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Las demandas sociales y su realización en el ámbito municipal




Enviado por Alberto Petracca


    Se analizarán dos cuestiones vinculadas con las
    demandas sociales y los derechos en los
    municipios.

    La primera, abordará la hipótesis por la cual, la crisis y la
    descentralización del Estado traen
    aparejado un incremento de las demandas municipales. Cuando
    el Estado
    Nacional o Provincial no satisfacen las demandas sociales
    éstas son trasladadas a los municipios.

    Esta discusión se relaciona con dos procesos:
    primero, la crisis del Estado provoca una redefinición de
    los espacios en los que se estructuran las demandas; segundo, las
    atribuciones exclusivas de los distintos órganos de
    gobierno no
    logran ser visualizadas a la hora de realizar las
    demandas.

    I. Necesidades, demandas y
    respuestas municipales

    I.1. Crisis del Estado,
    descentralización y espacio
    público

    Desde los años 70 se asiste al derrumbe del
    Estado asistencial que comenzó a forjarse desde el inicio
    del siglo XX. En este sentido podemos señalar que el
    Estado de Bienestar o Estado de Compromiso consistió en un
    conjunto de instituciones
    públicas destinadas a elevar la calidad de
    vida de la población en su conjunto, y reducir las
    diferencias sociales ocasionadas por el mercado.

    Éste surgió para dar respuesta a motivos
    políticos y sociales, y aplicó para ello políticas
    de distribución (o redistribución) que
    ampliaran el acceso al consumo de
    bienes y
    servicios de
    la población. Expresó una unidad colectiva de
    manera que las distintas instituciones garantizaran que todos
    estén incluidos en la protección estatal,
    asegurando la inversión de capitales para tender al
    crecimiento, y propiciando diversos instrumentos de
    políticas sociales que contribuyeran a controlar los
    conflictos.

    Representó, desde sus inicios, un conjunto de
    valores cuyo
    eje propició el aumento de la seguridad
    social de la población. Debido a su auge se generaron
    políticas sociales en función de
    objetivos
    universalistas, cuyos valores básicos fueron la equidad y el
    bienestar.

    En este sentido, el Estado se constituyó en
    ámbito de mediación, construcción y realización del
    interés
    general como unidad que no suprime la diversidad. La igualdad, la
    solidaridad y la
    inclusividad son patrimonio de
    este modelo,
    también la idea de un orden político basado en la
    voluntad colectiva que presupone la integración de todos, confiriéndole
    estatus de ciudadano y preservando tanto sus derechos
    políticos como civiles y sociales (Isuani, 1995, l0 a
    15).

    En las últimas décadas esta forma de
    intervención estatal ha sido fuertemente cuestionada,
    sobre todo por las concepciones neoliberales que plantean un
    estado mínimo y acotado.

    Los reacomodamientos internos del capitalismo
    (crisis del petróleo, reestructuración de las
    modalidades de trabajo) y
    el renacimiento
    de las ideas neoliberales, se imbricaron en un discurso
    simultáneo que empieza a visualizar al Estado más
    como problema que como solución (Evans, 1996).

    Los años noventa legitiman un nuevo modelo basado
    en la idea de una modernización capitalista. Se escuchan
    voces que justifican un persistente achicamiento del Estado en
    respuesta de los vientos modernizantes de la
    globalización.

    Este nuevo modelo produce cambios estructurales en la
    dialéctica estado-sociedad,
    fijando nuevos límites y
    mostrando una relación distinta del Estado con actores e
    instituciones.

    Es necesario, para este pensamiento,
    demostrar la nocividad de las políticas intervencionistas.
    Sustenta en su lugar técnicas
    con criterios de funcionabilidad y rentabilidad,
    acordes con una ecuación de corte economicista: la
    relación costo-beneficio.

    La actividad política es pensada
    en términos de competencia
    económica: obtención de recursos,
    maximización de beneficios. En esta concepción se
    entiende al individuo como
    un sujeto racional que puede elegir por sí solo en
    función de sus preferencias que son a-históricas,
    que tienen que ver con el éxito
    cotidiano y están orientadas por el homo
    económicus.

    El escenario se va conformando de modo diferente: para
    Garretón este cambio
    "…significa el pasaje de un modelo de acción
    colectiva revolucionaria y el paso de una política de
    corte ideológico y heroico, es decir totalizante, a una
    política que acepta el carácter incierto, ambivalente, debatible,
    y por lo tanto limitado de esta dimensión de la
    acción social" (Garretón, l993, l58).

    Borón plantea la creación de un sentido
    común neoliberal, de una nueva cultura, de
    una nueva sensibilidad, de una idea que penetró muy fuerte
    en vastos sectores populares definida por Chomsky como la
    "manufacturación del consenso" (Borón, 1997, 3).
    Este renacer ideológico de lo puramente mercantil produce
    una desciudadanización, "…predomina un individualismo
    negativo ya que por un lado el individuo recela de la
    acción colectiva pero al mismo tiempo se
    siente aislado y excluido del manto protector de la colectividad,
    de manera que se erosiona el orden democrático cuando lo
    público se desdibuja como espacio de deliberación
    ciudadana" (Lechner, l996, 2).

    En este nuevo modelo, el mercado desacreditó a la
    política sometiéndola a las reglas del comercio, la
    publicidad, y del
    espectáculo. La lógica
    del mercado se determina por la exclusión, los ciudadanos
    plenos son reemplazados por "…clientes que
    compran y venden servicios…" (García Canclini, 1995), es
    decir ciudadanos consumidores.

    El individuo es externo al Estado y contribuye con sus
    prestaciones
    (voto-impuesto) es un
    sujeto pasivo, desmovilizado. Un ciudadano espectador "…que
    mira la política como si se tratara de una
    actuación de un cuerpo separado y especializado, sin
    referencias ni lealtades de largo plazo…" ( Calderón,
    Hopenhayn, Ottone, 55).

    Esta crítica
    ideológica al Estado de bienestar se ha traducido en
    nuestros países en cambios sustanciales ocurridos en el
    ámbito de las instituciones y las prácticas
    políticas.

    Hoy las demandas sociales han dejado de canalizarse
    fundamentalmente por las agencias del Estado nacional. El
    mecanismo de la red institucional es muy
    complejo pues conviven en el mismo, programas
    nacionales, provinciales y municipales, que requieren de una
    adecuada planificación para satisfacer las
    necesidades de los ciudadanos.

    Ante el creciente deterioro de la calidad de vida
    de la población, la esfera municipal pareciera ser hacia
    donde se orientan las distintas demandas sociales.

    I.2. Las principales demandas
    y su resolución

    I.2.a. Indicadores
    objetivos (2)

    En primera instancia plantearemos un conjunto de
    indicadores objetivos que nos permitirán situar las
    principales demandas de los ciudadanos de Rosario.

    El departamento Rosario, integrado por 24 comunas y
    municipios, tiene una población de 1.079.359 habitantes,
    lo que constituye el 38,5 % de la población de la
    provincia de Santa Fe según el Censo del año
    1991.

    Colabora con el 34,3 % de la recaudación del
    impuesto inmobiliario provincial (Administración Provincial de Impuestos,
    año 1995) y con el 41,5 % de la recaudación del
    impuesto a los ingresos brutos
    (Administración Provincial de Impuestos,
    año 1996).

    La tasa de empleo
    (porcentaje de la población ocupada sobre la
    población total) en el Gran Rosario, (3) que en 1989
    estaba en el 35,8 %, ha pasado al 37,5 % en 1992 y al 32 % en
    1995 (Encuesta
    Permanente de Hogares). Entre tanto, la tasa de desocupación abierta ha crecido desde el
    7,4 % en 1989 hasta el 18,2 % en 1995 (EPH). Antes de que estos
    indicadores llegaran a su nivel mas alto, en 1991 el departamento
    Rosario aportaba el 39 % del total provincial de hogares con
    Necesidades Básicas Insatisfechas (Indec-Ipec); hoy se
    puede suponer un agravamiento de esta
    situación.

    Otros indicadores revelan la magnitud del departamento
    Rosario en la realidad provincial.

    El 15,7 % del total provincial de las escuelas estatales
    de los tres niveles están aquí, atendiendo al 30,5
    % del total provincial de alumnos de esa esfera. Mientras,
    también participan el 41,8 % de las escuelas privadas de
    los tres niveles, atendiendo al 49 % del total provincial de los
    alumnos de establecimientos de esa índole (Censo Nacional
    Docente, 1994).

    La población sin cobertura de salud es en Rosario el 26 %,
    lo que constituye el 35 % del total de la provincia (Indec,
    1991). En conexión con ello, la relación camas
    hospitalarias por cada mil habitantes es de 0,68 (sin incluir las
    plazas municipales) lo cual significa menos de una cama por cada
    mil habitantes, cuando la relación provincial promedio es
    de 1,78 (Ministerio de Salud, 1993).

    En el departamento Rosario hay 1 policía cada 356
    habitantes, mientras el promedio provincial es de 1 cada 297
    habitantes (Ipec, 1996). Los delitos se dan
    en una relación de 1 cada 41 habitantes, siendo el
    promedio provincial de 1 cada 45 habitantes (Ipec,
    1994).

    En síntesis,
    estos datos corroboran
    tendencialmente la imagen
    ampliamente difundida en la sociedad rosarina de que Rosario
    colabora más con la provincia (en términos de
    recaudación impositiva y de producción) de lo que ésta colabora
    con la ciudad en servicios y obras. Esta situación es
    tanto más significativa cuando tomamos en cuenta el peso
    de las variables
    sociodemográficas de Rosario (población,
    ocupación y pobreza) en el
    total de la provincia.

    I.2.b. Demandas y percepciones de los
    rosarinos

    Esa imagen pública de desigualdad entre lo que
    Rosario aporta y lo que recibe, se puede verificar leyendo los
    datos surgidos de dos encuestas de
    opinión realizadas por el IDR (4). En ella, los rosarinos
    opinan sobre diversos temas, de los que hemos seleccionado los
    siguientes para los fines de este trabajo.

    En una primera instancia nos interesa remarcar cuales
    son los problemas que
    los rosarinos identifican como prioritarios. Así ante la
    pregunta:

    ¿Cuál es el problema más
    importante que debe solucionarse en la región sur de la
    provincia de Santa Fe?.

    En 1997, de cada diez rosarinos cuatro respondieron que
    el principal problema es el del empleo, dos consideraron que era
    la seguridad, uno la
    vivienda, uno la educación y uno la
    salud, (el resto se reparte). En 1998, de cada diez rosarinos
    tres respondieron que el principal problema es el empleo, tres la
    seguridad y uno la educación (el resto
    se reparte entre obras, salud y vivienda).

    A continuación nos interesa destacar:

    ¿Qué jurisdicción realiza la
    acción social en esta región?

    Los rosarinos piensan en 1997 (en 1998 no hay datos) que
    la acción social en la región es desarrollada por:
    la Municipalidad, el 43 %; la Provincia, el 20,6 %; ninguna, el
    12,8 %; la Iglesia, el
    7,5 %; la Nación,
    el 5 %; no sabe o no contesta, el 11,1 %. Estos indicadores nos
    muestran como, desde la visión de los rosarinos, el
    principal prestador de políticas sociales es el municipio,
    considerando las otras instancias estatales como de menor
    participación en estos programas. El Estado nacional es
    considerado como el de menor participación en este tipo de
    prestaciones sociales.

    ¿Los impuestos que se cobran, retornan en
    obras y servicios para la comunidad?

    En 1997, el 82 % de los rosarinos piensan que no; un 15
    % no sabe o no contesta y un ínfimo 2,7 % piensa que
    sí. En 1998, el 68% piensa que no, el 6% no sabe o no
    contesta y el 26% piensa que sí.

    Esto evidencia, en líneas generales, como los
    ciudadanos descreen de la devolución de sus impuestos en
    servicios del Estado (aunque en términos porcentuales es
    muy importante el aumento de la confianza registrado de una
    año para otro, medible en las respuestas afirmativas que
    pasaron del 3 al 26%).

    ¿Qué opinión le merece el
    desempeño de las siguientes instituciones
    en nuestro medio?

    ´97-´98

     

    POSITIVO

    REGULAR

    NEGATIVO

    NS/NC

    LEGISLATURA

     

     

     

     

    PROVINCIAL

    6,4 % – sd

    42,3 % – sd

    40,9 % – sd

    10,5 % – sd

    POLICÍA JUSTICIA

    2,7 % – 9,3%

    37,3 % – 26,7%

    56,8 % – 59,3%

    3,2 %

     

    1,4 % – 7,7%

    35,9 % – 36,2%

    58,6 % – 50%

    4,1 %

    Mas allá de las lecturas particulares que se
    podrían realizar sobre cada de uno de estos puntos (en
    particular el mejoramiento porcentual de la imagen de la
    Policía y la Justicia), que
    no son objeto de esta ponencia, nos interesa destacar que estos
    porcentajes muestran un profundo descreimiento hacia el accionar
    y la eficacia de las
    principales instituciones públicas.

    Al descreimiento señalado precedentemente se le
    debe sumar

    ¿Cómo ven los rosarinos a la ciudad de
    Rosario en relación con el resto de la región sur
    de la provincia?

    El dato que creemos más relevante es que,
    mientras en 1997 el 50 % de los rosarinos piensan que Rosario es
    discriminada por la Nación
    o por la ciudad de Santa Fe, en 1998 piensan lo mismo el 67%.
    Esta pregunta está en íntima relación con
    los índices que mostraban que las principales
    políticas sociales tenían su origen en el
    municipio. Por otro parte, mientras en 1997 un 24 % la ve como
    líder
    de la región, en 1998 piensan eso sólo el 9% de los
    rosarinos. En los dos años, el 10%, ve a Rosario encerrada
    sobre sí misma.

    Ante este cuadro de situación los rosarinos
    consideran que la distribución del poder
    político en la Provincia también perjudica a
    nuestra ciudad. Así, ante la pregunta

    ¿El poder político en la provincia de
    Santa Fe está bien distribuido?

    En 1997 el 5% de los rosarinos considera que sí;
    el 64 % piensa que no; mientras que el 31 % no sabe o no contesta
    a la interrogación. En 1998, el 19% piensa que sí,
    el 59% que no y el 22% no sabe o no contesta.

    Esta situación se relaciona con el alto
    porcentaje de habitantes que consideran necesaria la
    descentralización. Por tanto:

    ¿Debe descentralizarse el estado
    provincial?

    En 1997, de cada diez rosarinos, cinco opinan que
    sí, dos que no y tres no saben o no contestan. En 1998,
    más aun, de cada diez, siete piensan que sí, uno
    que no y dos no saben.

    Es notable el crecimiento anual de la posición
    afirmativa frente a la descentralización, lo que refuerza
    las consideraciones que antes hicimos. Ello está en
    íntima relación con:

    ¿Debe darse más poder a los
    municipios?

    En 1997, el 65 % piensa que sí; el 10 %, que no y
    un 25 % no sabe o no contesta. En 1998, el 88% piensa que
    sí, el 7% que no y el 5% no sabe.

    Los datos vertidos hasta aquí confirman que los
    rosarinos otorgan un lugar preponderante a la esfera municipal en
    la resolución de sus problemas y demandas. Pasaremos a
    realizar algunas consideraciones teóricas sobre esta
    cuestión.

    I.3. Espacios municipales y
    respuestas a las demandas sociales

    A partir del análisis realizado precedentemente sobre
    las principales demandas formuladas por la sociedad y el lugar
    que esa sociedad le otorga al municipio en la respuesta de las
    mismas, se nos plantea el interrogante sobre cuáles son
    las fronteras del accionar municipal. En otros términos,
    si cada vez la población dirige sus demandas hacia el
    municipio, y espera que éste las resuelva
    satisfactoriamente, en medio de una cada vez mayor
    desatención de las otras instancias estatales nacionales y
    provinciales, ¿deberá el municipio tomarlas y
    resolverlas?.

    Este tema ha tenido centralidad en todos aquellos
    debates que sobre la descentralización se han producido en
    el ámbito provincial o municipal. De esta manera las
    principales propuestas políticas de los candidatos han
    señalado la necesidad de generar procesos de
    descentralización ya sea en el ámbito provincial
    como municipal. (5)

    El problema que a nuestro entender surge sobre esta
    temática puede ser analizado a partir de lo que ha sido
    denominada la "falacia de Gulliver" (Anderson, 1996, 72).
    Así, Gulliver al realizar su viaje a la ciudad de los
    enanos se encontraba con una sociedad que era la réplica
    de la suya, pero en pequeño; por el contrario al realizar
    su viaje al mundo de los gigantes, se encontraba con una
    situación similar a la anterior, pero en grande. En otros
    términos la única diferencia que se nos
    presentaría sería de escala. De esta
    manera así como la principal diferencia para Gulliver era
    el tamaño de los cuerpos, al analizar las diferentes
    instancias estatales (Estado nación, Estado provincial,
    Estado municipal) nos encontraríamos sólo con una
    diferencia de tamaños.

    Este tipo de razonamiento nos puede llevar a pensar a
    los municipios como una réplica en pequeño de lo
    que son las Provincias o la Nación. En muchos de los
    análisis sobre la descentralización este ha sido el
    tipo de argumento prevaleciente, donde lo que antes realizaba una
    instancia estatal en "grande", ahora debería ser realizado
    por los municipios en "pequeño".

    Creemos que este tipo de pensamiento lleva a desvirtuar
    tanto las tareas que le son propias a los municipios, como
    también a poner una sobreexpectativa en la
    población sobre quien le resolverá sus
    problemas.

    Nuestro argumento fundamental es que los municipios
    no son estados nacionales o provinciales en
    pequeño, por tanto no se puede pensar una
    descentralización como mera delegación de tareas y
    funciones que
    con anterioridad eran cumplidas por las otras instancias, en
    otros términos, sería reproducir la falacia de
    Gulliver.

    De esta manera sostenemos que la
    descentralización debe ser planteada partiendo de que la
    visión tradicional del espacio como un solo nivel absoluto
    constituido por el Estado nación y sus subdivisiones, es
    completamente inapropiada para dar respuesta a las
    transformaciones políticas contemporáneas. En su
    lugar debemos pensar los procesos políticos como de
    múltiples niveles (sin caer nuevamente en la falacia de
    Gulliver) y multifacéticos donde conviven espacios
    globales, macro regiones, Estados, micro regiones, megaciudades y
    localidades (Anderson, 1996, 73).

    No podemos pensar una sola respuesta a dar para cada una
    de estas diferentes instancias. Por ello el análisis sobre
    la relación entre las demandas sociales y quien cree la
    población que soluciona o debe solucionar sus problemas
    deberá incorporar estas dificultades que hemos
    señalado.

    Las soluciones
    buscadas y las políticas generadas en el ámbito
    nacional y en el ámbito provincial no pueden ser
    automáticamente trasladadas a los ámbitos locales.
    Así, por ejemplo, la generación de políticas
    de creación de empleo no puede tener como objetivos, metas
    y alcances sólo una diferencia en la cantidad de personas
    a las que tienen llegada. En este ejemplo el Estado nacional
    tiene tareas y funciones imposibles de cubrir por las otras
    instancias estatales, más allá que se planteen
    soluciones diferentes en los ámbitos provinciales o
    municipales.

    Estas consideraciones no pretenden hacer que los Estados
    municipales se desentiendan o desatiendan ciertos temas o
    problemáticas, sino que busca situar sus potencialidades
    de resolución de los conflictos y demandas, sin pretender
    sobrecargar las tareas a los que se los llama.

    Por tanto consideramos que es fundamental generar
    instancias de descentralización en el ámbito
    provincial y municipal, como también generar una
    reformulación de la Ley
    Orgánica de las Municipalidades que permita el surgimiento
    de Cartas
    Orgánicas municipales con mecanismos de democracia
    directa y semidirecta, y con la inclusión de nuevos
    derechos. Pero ello no debe llevar, repetimos, a pensar que los
    grandes problemas que aquejan a la sociedad argentina
    podrán pasar a ser resueltos, en su totalidad, de ahora en
    más, en el ámbito municipal.

    Veamos a continuación como se plasman estas
    discusiones en el marco jurídico de un municipio
    significativo como el de Rosario.

    II. La autonomía
    municipal y los derechos socialesen el municipio de
    Rosario

    La constitucionalización en los regímenes
    políticos provinciales de la autonomía municipal,
    establecida según la reforma constitucional de 1994
    (artículo 123), tema sobre el cual Santa Fe se encuentra
    en mora, debe ser el ámbito jurídico y
    político para una legislación de los derechos
    sociales de los ciudadanos de Rosario, como expresión
    legal de sus necesidades.

    La futura carta
    orgánica de la ciudad, que reconocerá la
    autonomía institucional, política, administrativa,
    económica y financiera, debe garantir los derechos
    sociales como obligaciones
    del municipio frente a sus habitantes y superar la mera
    enumeración, asegurando los mecanismos institucionales de
    expansión de esa nómina
    y permitiendo una realización efectiva de los
    mismos.

    II.1. El marco
    jurídico de los derechos sociales en el ámbito del
    municipio

    La democratización municipal, entendida como el
    grado de autonomía política alcanzado frente a los
    estados nacional y provincial (6), alcanza su máxima
    expresión normativa a partir de su
    constitucionalización, con la inclusión del
    artículo 123 en la Carta Magna.
    En él se establece que las provincias deben asegurar "la
    autonomía municipal […] reglando su alcance y contenido
    en el orden institucional, político, administrativo,
    económico y financiero". Es éste, por lo tanto, el
    máximo reconocimiento formal a una demanda
    política que posee una extensa legitimidad.

    A partir de 1994, cada provincia debe asegurar esa
    autonomía. Esta obligación constitucional dirigida
    a los gobiernos de provincias es necesaria para que el gobierno
    central garantice plenamente el federalismo.
    (7)

    Llegado este punto, y establecido el ordenamiento
    jurídico constitucional de nuestra provincia, que
    garantice el espacio normativo adecuado, deberemos preguntarnos
    cuál es la extensión, cuál la amplitud de
    esta autonomía, ya sea con relación a las
    atribuciones del gobierno municipal, como en lo atinente a las
    demandas/derechos que los ciudadanos podrán exigir al
    gobierno de su ciudad.

    En la doctrina constitucional, podemos encontrar
    posiciones como las que proponen seguir el ejemplo de las "cartas
    libres" de los Estados Unidos,
    por las cuales "todo servicio u
    obra pública cuya prestación o realización
    puede ser efectuada dentro del núcleo urbano, es de
    competencia municipal. La educación, la policía, el
    transporte, la
    seguridad social, el agua
    corriente, los desagües cloacales, la distribución de
    energía, son algunos ejemplos de incumbencias municipales"
    (Natale, 1995, 176).(8)

    II.2. El espacio de los
    derechos sociales

    Esta democratización por
    descentralización, que implica el avance en los niveles de
    autonomía municipal, puede provocar también una
    superposición entre nación, provincia y municipio
    en general. Pero también, y muy en especial, en las
    cuestiones vinculadas con la satisfacción de las
    necesidades de los vecinos y la realización de sus
    derechos sociales ya que se han acumulado en el espacio
    jurídico municipal un sinnúmero de demandas
    sociales (o de insatisfacciones en la realización de los
    derechos).

    Esto se ha producido ya sea por delegación de la
    nación y la provincia, o por el resultado de actos de
    voluntad de los propios municipios. Ejemplo de esta
    "acumulación por descentralización" son casi todas
    las cartas orgánicas de los municipios de las provincias
    que como por ejemplo Córdoba, han avanzado
    significativamente en esta cuestión.

    Ante este incremento de las responsabilidades del
    municipio y frente a las demandas de los derechos sociales, se
    dificulta el acceso de los vecinos a los derechos.

    En este sentido es oportuno citar a Cappelletti y Garth
    quienes consideran que aunque las palabras "acceso a la justicia"
    no se definen con facilidad, sin embargo, sirven para enfocar dos
    propósitos básicos del sistema
    jurídico por el cual la gente puede hacer valer sus
    derechos y/o resolver sus disputas, bajo los auspicios generales
    del Estado. Primero, el sistema debe ser igualmente accesible
    para todos; segundo, debe dar resultados individual y socialmente
    justos. Por ello una de las premisas básicas será
    que la justicia social, como la buscan las sociedades
    modernas, implique que todos tengan un acceso efectivo a la
    justicia (Cappelletti y Garth, 1996, 9). Consideramos que esta
    debe ser una idea orientadora al momento de constituir la
    relación vecinos/demandas sociales/acceso a la
    justicia.

    II.3 Rosario y el
    desafío de los derechos sociales

    La ciudad de Rosario, deberá abocarse a la tarea
    de constituirse en "nuevo municipio" que enuncie los contenidos
    de su autonomía, tanto en su dimensión sustantiva
    (lo relacionado con los componentes que llamaremos
    ideológico y de convivencia), como en su dimensión
    operativa y orgánica (es decir, los estilos y criterios de
    la
    organización del poder municipal).

    Es oportuno recordar que en materia de
    demandas sociales y realización de los derechos en general
    y de los sociales en particular, un ordenamiento jurídico,
    en este caso la futura carta orgánica municipal de
    Rosario, debería conjugar dos tensiones propias e
    inseparables que implican una vinculación directa con la
    realización efectiva de los derechos. En primer lugar, la
    carta orgánica, debe establecer un catálogo amplio
    y exhaustivo de los derechos de los vecinos de la ciudad, acorde
    con los avances en la materia de la legislación
    internacional y nacional. En segundo lugar, y este es a nuestro
    entender el más relevante de los componentes del modelo
    que la ciudad adopte, el conjunto de las reglas operativas,
    participativas, garantizadoras y dinámicas, que
    harán posible el acceso de los vecinos a una justicia
    eficaz, a la cual nos referimos con anterioridad. Muchos documentos
    organizativos del derecho
    público (constituciones, estatutos, cartas
    orgánicas, etc.) poseen una adecuada exposición
    de derechos, pero carecen de los instrumentos que permitan su
    efectiva realización por parte de los demandantes
    sociales.

    El dictado de la carta orgánica municipal de los
    vecinos de Rosario implicará constituir una nueva
    normativa municipal a partir de las propias experiencias y
    demandas, y de las particularidades específicas de nuestra
    ciudad.

    Por ello los mecanismos que podrán ser incluidos
    para garantizar la efectivización de los derechos de los
    vecinos pueden ser: (9)

    Consulta Popular la cual puede ser convocada
    por el Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo, con
    carácter no vinculante.

    Iniciativa Popular donde el Concejo Deliberante
    debe tratar las iniciativas presentadas con el aval de al menos
    el uno por ciento de los vecinos/electores, dentro del
    término de cuatro meses.(10) La exclusión de
    algunos temas, como la reforma de la Carta Orgánica, las
    cuestiones tributarias y presupuestarias por un lado, y las
    cuestiones de régimen electoral por otro, debilitan, a
    nuestro entender, la institución de la
    participación vecinal, quitando temáticas que
    pueden estar vinculadas profundamente con las demandas sociales y
    con los derechos reconocidos en la misma normativa
    jurídica.

    -Referéndum Popular: puede ser de dos
    formas, primera: el referéndum facultativo, por el cual
    una ordenanza puede ser sometida a referéndum por el
    Concejo Deliberante, o en el caso en que el Intendente pueda
    someter al voto popular, una ordenanza que el Consejo haya
    rechazado dos veces; o también, cuando se trate de una
    ordenanza vetada por el Departamento Ejecutivo y el Concejo
    Deliberante haya insistido en su sanción. Segundo, el
    referéndum obligatorio cuando una ordenanza disponga: el
    desmembramiento del territorio, la destitución del
    Intendente, o en los casos de los proyectos de
    ordenanza que tienen origen en el derecho de iniciativa y que han
    sido presentados por más del veinte por ciento del
    electorado; o cuando aquellos no son tratados por el
    Concejo Deliberante dentro del término de un año de
    haber sido presentado, o cuando sancionado por el Concejo
    Deliberante, es vetado por el Departamento Ejecutivo y el primero
    no insiste, y por último, las reformas a la Carta
    Orgánica.

    La Revocatoria de
    mandatos
    en la cual la voluntad de no menos del diez por
    ciento del electorado puede promover la revocatoria de los
    mandatos de las autoridades municipales electivas.

    La participación de vecinos que se
    reconoce, garantiza y promueve en la formación y el
    funcionamiento de comisiones de vecinos para la
    satisfacción de sus necesidades comunes y el mejoramiento
    de su calidad de vida, sobre la base de principios de
    colaboración mutua y solidaridad vecinal.

    El Consejo Económico y Social de la
    Ciudad
    que podrá estar integrado por representantes de
    los distintos sectores de la producción, el trabajo,
    gremiales, profesionales, culturales, sociales y de
    universidades.

    Las Audiencias Públicas en las cuales
    los vecinos o entidades de participación ciudadana
    podrán proponer determinadas medidas para satisfacer sus
    necesidades vecinales o recibir información de los actos políticos
    administrativos.

    Las Acciones
    Voluntarias
    por las cuales los vecinos podrán
    solicitar al Municipio la realización de una determinada
    actividad de competencia e interés público
    municipal, a cuyo fin aportan los medios
    económicos, bienes, derechos o trabajos
    personales.

    Desde ya que una acumulación voluntaria de
    atribuciones y compromisos con los vecinos podrá
    sobredemandar al gobierno municipal, debilitando las funciones
    del gobierno provincial y pudiendo afectar la unidad de las
    acciones políticas de los estados federados. En otros
    términos la concentración invertida de la agenda
    política, puede desdibujar en un futuro los roles de los
    estados provinciales.

    Este estilo político y social permitirá
    generar un fuerte compromiso del Estado municipal con los
    vecinos. Pero una exacerbación de las tareas, un
    acaparamiento frente al Estado nacional y provincial,
    podrá potencializar las insatisfacciones que hasta el
    presente existen.

    III.
    Conclusiones

    La crisis del Estado de bienestar trajo aparejada una
    profunda redefinición de la relación
    Estado-sociedad. En el campo de las políticas sociales se
    produjo un retraimiento, por parte de las agencias estatales, de
    la atención hacia las demandas de los
    ciudadanos. Ante la falta de respuestas, las peticiones se
    dirigieron hacia las instancias municipales.

    El análisis sobre el caso particular de la ciudad
    de Rosario confirma este desplazamiento entre las distintas
    jerarquías estatales. Los datos objetivos muestran que la
    ciudad participa mayoritariamente en la obtención de
    recursos para la provincia, y que en contrapartida recibe una
    menor prestación hacia sus necesidades. Por su parte, la
    opinión de los ciudadanos de Rosario, al mismo tiempo que
    observan esta situación de iniquidad, considera que la
    Nación y la Provincia desatienden sus requerimientos. Esta
    situación provoca una sobredemanda de soluciones al
    municipio.

    Sostenemos, por tanto, que es necesaria la
    descentralización de los diferentes niveles provinciales y
    municipales, pero el Estado municipal no deberá ser
    concebido como una réplica en pequeño de las
    demás formas de Estado. La nación y la provincia no
    podrán desatender sus obligaciones
    específicas.

    Finalmente, el reconocimiento y la
    institucionalización de los nuevos derechos sociales en el
    nivel municipal se presentan como una tarea ineludible, que sin
    embargo no debe pensarse sólo como una tarea de ingeniería institucional sino además
    como un impulso a la concienciación y la
    participación ciudadana.

    Rosario, julio de 1998.

    IV.
    Bibliografía

    • ANDERSON, J., "The exaggerated death of the
      nation-state", en J. Anderson, et al, A Global World?,
      1996, p. 72.
    • BORÓN, A., Los nuevos leviatanes y la polis
      democrática: neoliberalismo, descomposición estatal y
      decadencia de la democracia en América Latina, mimeo, EURAL,
      1997.
    • CALDERÓN, HOPENHAIN, OTTONE, Esa esquiva
      modernidad, s/r.
    • CAPPELLETTI, Mauro y GARTH, Bryant, El acceso a la
      justicia. La tendencia en el movimiento
      mundial para hacer efectivos los derechos, 1996, México, Ed. FCE.
    • EVANS, P., "El Estado como problema y como
      solución", en Desarrollo Económico, Bs.
      As., ene-mar 1996.
    • GARCÍA CANCLINI, N., Consumidores y
      ciudadanos. Conflictos multiculturales de la
      globalización, Grijalbo, México,
      1995.
    • GARRETÓN, M., "Aprendizaje y
      Gobernabilidad en la redemocratización chilena", Numero
      129, Nov-dic 1993.
    • ISUANI, E., "¿Bismarck o Keynes.
      Quién es el culpable?", en Isuani, E., Lobuolo, R, Tenti
      Fanfani, E., El Estado benefactor un paradigma en
      crisis, Ciepp – Miño Dávila, Buenos Aires,
      1992.
    • LECHNER, Norbert., "El debate sobre
      Estado y Mercado", Nueva Sociedad, N° 130, 1991,
      pág. 83.
    • NATALE, Alberto, Comentarios sobre la Constitución. La Reforma de 1994,
      1994, Buenos Aires, Ed. Depalma.
    • SABSAY, Daniel A. y ONAINDÍA, José M.
      La Constitución de los argentinos. Análisis y
      comentarios de su texto luego
      de la reforma de 1994, 1995, Buenos Aires, Ed.
      Errepar.

    Notas

    1. El presente trabajo se ha realizado en el marco del
      Proyecto de
      Investigación y Desarrollo(PID) "Santa Fe: transformaciones
      sociales y políticas desde 1989", financiado por la
      Secretaría de Ciencia y
      Técnica de la UNR 1997. Para comentarios y sugerencias
      tel: 041-265465, fax
      041-201287, email: petracca[arroba]arnet.com.ar.
    2. Los datos que figuran en esta parte han sido tomados
      del informe
      Rosario ¿de Santa Fe?, editado en abril de 1997
      por el Instituto de Desarrollo Regional, con sede en
      Rosario.
    3. El Gran Rosario está constituido por Rosario,
      Granadero Baigorria, Villa Gobernador Gálvez,
      Pérez y Funes -del Depto. Rosario- y por Capitán
      Bermúdez, Fray Luis Beltrán, San Lorenzo y Puerto
      San Martín -del Depto. San Lorenzo-. El hecho de que
      estas importantes ciudades no formen parte del departamento
      Rosario, obliga a tomar con cuidado las comparaciones que
      siguen, pero no quita validez a las tendencias que se
      manifiestan. Lo mismo ocurre, a nuestro entender, con los
      diferentes años en que se han recogido los distintos
      datos.
    4. Una en abril de 1997 (presentada en la
      publicación antes citada) y la otra en abril de 1998
      (presentada en "Cómo somos los rosarinos", IDR, abril de
      1998).
    5. Un rastreo de como aparecieron estas discusiones en
      las elecciones para gobernador de 1995 puede encontrarse en
      Petracca, A., Mutti, G., Priotti, M., Molteni, R., Ford, A.,
      Santa Fe: las elecciones generales de 1995. Agenda y
      prácticas electorales, Centro de Estudios
      Interdisciplinarios Políticos y Constitucionales,
      P&C, Documento de Trabajo, Facultad de Ciencia
      Política y Relaciones
      Internacionales, Universidad
      Nacional de Rosario, agosto de 1997.
    6. Que se inicia en la Argentina, a partir de las
      reformas de las constituciones provinciales, en la
      década de los ochenta y que a nivel jurisprudencial se
      plasma en el caso "Rivademar".
    7. En este sentido acordamos con las argumentaciones que
      consideran que las provincias están obligadas, a partir
      de 1994, a reformar sus constituciones para adecuarlas al nuevo
      artículo 123; ya que "se agregó a los
      límites impuestos por el artículo 5º un
      nuevo elemento y éste debe ser respetado por las
      provincias para tornar legítimo el ejercicio de su poder
      constituyente derivado…de lo contrario sufrirán el
      peligro de que se impugne la constitucionalidad de su organización sustancial" (Sabsay, 1994,
      367).
    8. "Autonomía debe ser sinónimo de
      descentralización, de funciones y de recursos, para que
      haya inmediatez, para que usuarios y funcionarios estén
      en planos próximos, para que cada ámbito urbano
      realice las tareas que le incumben." (Natale, 1995,
      176).
    9. Se toma como ejemplo los mecanismos incluidos en la
      Carta Orgánica de la Ciudad de
      Córdoba.
    10. Están excluidas de esta institución: la
      reforma de la Carta Orgánica, la celebración de
      convenios y acuerdos intermunicipales e interjurisdiccionales,
      la creación y organización de Secretarías
      del Departamento Ejecutivo, el presupuesto del
      Municipio, los tributos,
      las contravenciones, el régimen electoral y de partidos
      políticos.

    Este texto se encuentra bajo licencia Creative
    Commons

    Alberto Petracca // V. Gastón Mutti //
    Mónica Priotti // Roxana Molteni // Alberto Ford
    (*)

    (*) Profesores de la Facultad de Ciencia Política
    y Relaciones Internacionales y de la Facultad de Ciencias
    Económicas y Estadística de la Universidad Nacional de
    Rosario

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