Abstract
En este trabajo se
trata de recuperar críticamente el concepto de
estado
expuesto en la Filosofía del Derecho de Hegel. Partimos
de la inextricable relación-tensión entre la
sociedad civil
y el estado para tratar de esbozar someramente algunas
líneas que nos acerquen a una mejor comprensión del
devenir estatal de nuestros días y del futuro
próximo. Hacemos hincapié en los límites de
la concepción hegeliana de la sociedad civil
y las contradicciones propias del autor que lo llevan a
identificar la realización de la idea de estado con su
estado contemporáneo. Pensamos que el movimiento de
la sociedad moderna obedece a la lógica
de la sociedad civil y que el intento de Hegel de saldar la
particularización por medio del estado es prematura,
aunque no caprichosa. De ahí deducimos algunas hipótesis a desarrollar más adelante
sobre el estado actual.
El objetivo de
este trabajo es el de abordar el estado moderno desde la
perspectiva de Hegel, la más rica y fértil para
comprender la sociedad moderna de este fin de siglo. Ahora bien,
como más adelante se mostrará, hará
hincapié sobre el análisis de la sociedad civil. Esto se
debe, en gran medida, a que consideramos que la
realización de la libertad en el
estado no es tal y que la sociedad civil no supera, ni
podría superar, sus contradicciones en los términos
que Hegel plantea.
La contradicción entre la voluntad política encarnada
por el estado y la necesidad externa impuesta por la economía en la
sociedad civil pone en jaque, más que nunca, hoy en
día, las concepciones tradicionales del alcance y los
límites de la política. La llamada crisis de la
soberanía del estado en términos de
globalización de los mercados, o
cualquier otra de los expresiones en boga en relación a la
crisis internacional contemporánea del capitalismo,
no da cuenta que, inclusive en el antiguo ámbito nacional
—con toda la autonomía que se pudiera
imaginar— el estado dependía de las condiciones
económicas internacionales y locales para tomar decisiones
y actuar en consecuencia.
* * *
Conviene destacar la diferencia que Hegel encuentra
entre lo que él denomina libre arbitrio y la libertad
propiamente dicha. El primero es la libertad formal, donde se
encuentra el momento subjetivo de la decisión y donde el
contenido proviene del exterior, sea la necesidad natural, la
inclinación o la contingencia. El libre arbitrio es lo que
la teoría
política liberal entiende por libertad, la libertad de
elección entre opciones dadas. La libertad para Hegel
supone la unidad de la forma y del contenido puesto por el mismo
sujeto, es decir, la decisión que pone también su
objeto. Y el objeto de la libertad es ella misma, que se realiza
en el actuar en el mundo del sujeto autoconciente de su
libertad.
Conceptualmente esta contradicción entre libertad
y necesidad —autonomía vs. heteronomía—
que se le presenta al sujeto tiene su correlato en la sociedad en
general y es la que trata de superar Hegel en su filosofía
política. Las condiciones de su superación
están en el propio desarrollo
histórico del Espíritu. Ahora bien, la historicidad
propia de la realización de la Idea de libertad, inclusive
en los términos del mismo autor, pone restricciones a sus
afirmaciones. Una necesidad teórica se convierte en
realidad histórica. Pero la historia no confirma esta
necesidad.
* * *
Para arribar finalmente a esta conclusión debemos
comenzar nuestro recorrido por la sociedad civil. En el agregado
al punto § 182 el autor la define:
La sociedad civil es la diferencia que aparece entre
la familia y
el estado, aunque su formación es posterior a la del
estado. En efecto, por ser la diferencia supone el estado, que
ella necesita tener ante sí como algo independiente para
existir. La concepción de la sociedad civil pertenece por
otra parte al mundo moderno, que es el primero que hace justicia a
todas las determinaciones de la idea… En la sociedad civil
cada uno es fin para sí mismo y todos los demás no
son nada para él. Pero sin relación con los
demás no puede alcanzar sus fines; los otros son, por lo
tanto, medios para el
fin de un individuo
particular. Pero el fin particular se da en la relación
con otros la forma de la universalidad y se satisface al
satisfacer al mismo tiempo el
bienestar de los demás. (p.260) (1).
Dos cuestiones surgen a partir de este texto:
primero, la preexistencia del estado a la sociedad civil.
Ciertamente existieron antiguamente distintas formas de estado,
pero el estado moderno que implica la escisión de la
sociedad civil es un fenómeno único (2). La segunda
parte nos muestra la base y
la lógica que esconde la sociedad civil. Este
ámbito es el momento característico de la modernidad, donde
los sujetos libres se interrelacionan, en tanto propietarios
privados de mercancías (3), en el intercambio. La sociedad
civil no es más ni menos que la sociedad mercantil [no
capitalista (4)], y resulta clara la fuerte influencia de Adam
Smith en esta caracterización.
Pues bien, el primer momento de la sociedad civil es el
sistema de las
necesidades que supone la división social del trabajo, por
medio de la cual la producción de excedentes y el intercambio
de mercancías garantiza la satisfacción de las
necesidades ajenas gracias a la persecución del interés
propio. Sin embargo, en sí mismo, no asegura su
estabilidad. La figura del contrato en la
que se basan los intercambios depende del libre arbitrio de las
partes contratantes, es decir, no hay garantías del
cumplimiento del mismo y no están dadas, por lo tanto, las
condiciones mínimas para la continuidad de las
transacciones. Nadie tiene la venta
asegurada.
Para superar estas dificultades la sociedad genera
diferentes instituciones
(5); el segundo momento de la sociedad civil es el de
la
administración de justicia que tiene como fin
anular
…la lesión de la propiedad
privada y la
personalidad. … lo que tiene como consecuencia la
total seguridad de
la persona y la
propiedad, como que se asegure la subsistencia y el bienestar
del individuo, es decir, que el bienestar particular sea
tratado como derecho y realizado. (§230, p.
302)
No hace falta extenderse más en la razón
de ser de esta institución por lo que podemos pasar a las
siguientes, a saber: el poder de
policía y la corporación.. Sus funciones son
completamente dispares y tendrán un valor
totalmente diferente para nuestro objetivo.
El poder de policía, cuya importancia se nos
develará más adelante, es justificado por Hegel de
la siguiente manera:
§ 232 Además del delito, que
el poder general debe evitar o llevar a un tratamiento
judicial, es decir, además de la contingencia como
voluntad del mal, existen acciones
legales y usos privados de la propiedad que son permitidos y
que ponen también al arbitrio personal en
relación exterior con otros individuos y con
instituciones públicas de fin común. Por este
aspecto general las acciones privadas se convierten en una
contingencia que escapa a mi poder y puede ocasionar u ocasiona
daños o injusticias a otros. (p.302)
Vemos aquí que Hegel no cree en la justa distribución que realiza el mercado. En
efecto, la contingencia de la acción
individual (la irracionalidad colectiva) puede perjudicar a
terceros, o sea, no garantiza la satisfacción universal de
la necesidad, lo propio de la sociedad civil.
La función
propia del poder de policía es la de intervenir en el
libre mercado. Sin embargo, llama la atención que el autor no concluya con la
imposibilidad de reconciliación de estos intereses
particulares en el estado. Pues el sistema que tiene como
único fin satisfacer necesidades no lo logra, a su vez
niega a a sectores sociales las condiciones mínimas para
la ciudadanía y la personalidad,
la propiedad. Como hipótesis de
explicación de ello podemos esgrimir que, al haber
aprendido Hegel las leyes de la
economía
política de Smith, Ricardo y Say, entre otros,
considerara las mismas como "naturales" y por ende como
inevitables.
Finalmente aparece la institución corporativa que
constituye junto con la familia la
segunda raíz ética del
estado dentro de la sociedad civil. La corporación es algo
así como un universal concreto que
media la particularidad individual con la universalidad del
estado. Su base es la comunidad
profesional, la que nos recuerda a los gremios feudales. Por
último, no entraremos en las instituciones propias del
estado estrictamente político de Hegel, no obstante su
interés, porque no resulta pertinente su análisis
para nuestro objetivo.
Pues bien, para comenzar y poner puntualmente en el
carril conveniente la discusión sobre el estado moderno
considero oportuna la siguiente cita:
§ 231 En un principio, en la medida en que la
voluntad particular es todavía el principio para la
realización de uno u otro fin, el poder asegurador de lo
universal está limitado al círculo de lo
contingente y constituye un orden exterior. (p. 302)
La cuestión más importante se desprende de
lo que Hegel llama orden exterior. Una de las
características de la modernidad es la escisión
entre lo político y lo económico, es decir, entre
el estado político (6) y la sociedad civil. En efecto, la
sociedad civil expulsa la coerción del dominio del
intercambio hacia el estado. Recordemos que los contratos
dependen de la coincidencia de las voluntades pactantes
(7), o sea de su libre arbitrio, no hay una
relación de fuerza o
dominio.
En un comienzo reconocimos la anterioridad
histórica del estado respecto a la sociedad civil. Sin
embargo, la diferencia entre los estados modernos y los
premodernos es de suma importancia. No podemos dejar de sospechar
de su continuidad en términos teóricos, aunque no
de su temporalidad. El fenómeno mercantil que disuelve a
la familia (la niega) o, en términos generales, a la
comunidad, significa un cambio
cualitativo, revolucionario (8), es decir,
prácticamente hablamos de una ruptura más que de
una continuidad. Ahora bien, todas las instituciones que Hegel ha
ubicado en la sociedad civil, y que nuestro sentido común
coloca en el estado, nos llevan a preguntar, entonces, qué
es el estado para este autor.
§ 257 El estado es la realidad efectiva de la
idea ética, el espíritu ético como
voluntad sustancial revelada, clara para sí misma, que
se piensa y se sabe y cumple aquello que sabe precisamente
porque lo sabe. (p. 318)
Y continúa más abajo:
[§ 258] Obs. Cuando se confunde el estado con la
sociedad civil y es determinado en base a la seguridad y
protección personal, el interés del individuo en
cuanto tal se ha transformado en fin último… (p.
318)
Nuevamente dos problemas se
derivan de estas citas: el primero es que el estado sea la
realidad efectiva de la idea ética. Dejando de lado por un
momento a la idea ética nos resulta más que
problemático encontrar en el mundo este estado
ético. No obstante Hegel viene en nuestra
ayuda:
…se opone al pensamiento
que aprehende al estado en el conocimiento
como algo por sí racional, el tomar la exterioridad del
fenómeno —lo contingente de las necesidades, la
falta de protección, la fuerza, la riqueza, etc.—
no como momentos del desarrollo histórico, sino como la
sustancia del estado. (§ 258, Obs. p.320)
Es decir, nosotros —la ciencia
política— confundiríamos la contingencia
histórica del estado con su idea. Esta confusión
nos conduce al segundo problema que encontramos en la cita. En la
observación de § 258 nos advierte de
la posible confusión del estado con la sociedad civil. Muy
bien, esto nos sucede, lo reconocemos, pero qué
significación apareja esta confusión, quién
se confunde. ¿Nos confundimos los que estudiamos al estado
o los miembros del estado, o sea, sus ciudadanos?
Es decir, dependiendo del lugar desde el cual miremos el
problema obtendremos diferentes respuestas. Y los
posicionamientos posibles parten de la dualidad moderna que se
mantiene. Esta dualidad moderna arriba señalada
también es la oposición entre el citoyen y el
bourgeois. El miembro del estado y el propietario privado de
mercancías. Dualidad que ha causado más de un dolor
de cabeza a un pensador político como Rousseau, que
trataba de forzar al burgués a ser ciudadano. Hegel trata
de superar este mismo inconveniente. Empero, la raíz del
problema se encuentra en la misma sociedad civil. Para entender
un poco mejor esta contradicción me parece adecuado traer
una cita de Marcuse:
Hemos mencionado ya que para Hegel la tarea
fundamental del estado es hacer que coincidan el interés
general y el específico, con el fin de preservar el
derecho y la libertad del individuo. No obstante, semejante
exigencia supone la identificación del estado y de la
sociedad, no su separación. Pues los intereses y
necesidades de los individuos existen en la sociedad, y sea
cual fuese la modificación originada por las exigencias
del bienestar común, surgen y permanecen siempre ligados
a los procesos
sociales que gobiernan la vida individual. (Marcuse, 1995,
p.210)
La descripción de la realización de la
idea ética nos hace pensar, con Marcuse, en la
identificación de la sociedad y el estado, pero como queda
claro, la sociedad civil no puede identificarse con el estado. El
estado, para los hombres de fin del siglo XX, sigue siendo un
orden exterior, es decir, se nos aparece como las instituciones
propias de la sociedad civil, las cuales se sustentan en el
interés egoísta.
En efecto, el estado histórico moderno
sería la sociedad civil. Pero Hegel no estaba del todo
equivocado. La idea del estado sigue siendo la idea ética.
El autor nos dice:
Ahora bien, cuál sea o haya sido el origen
histórico del estado en general o de un estado particular,
de sus derechos y
disposiciones, si han surgido de relaciones patriarcales, del
miedo o la confianza, de la corporación, etc. y
cómo ha sido aprehendido y se ha afirmado en la conciencia
aquello sobre lo que se fundamentan tales derechos —como
algo divino, como derecho
natural, contrato o costumbre—, todo esto no incumbe a
la idea misma del estado. (p. 319)
Pero parece, nuevamente, que nos habla del estado
genérico que contiene la idea ética, y no
sólo del estado moderno. Por lo tanto, podemos arriesgar
como hipótesis que el estado moderno no es la
realización de la idea del estado. Más bien,
sería un momento histórico de su
realización. Tenderíamos a suscribir la interpretación de Marcuse de que la
realización del estado implica, de hecho, la
negación de la sociedad civil, negación que
conservaría la particularidad del individuo, pero
suprimiría su aspecto capitalista. Entonces uno
podría preguntarse por qué la sociedad civil se
erige como estado por medio de sus instituciones.
Para responder esta pregunta nos es útil la
terminología que usa Avineri para explicar los momentos de
la eticidad. La familia es identificada con el altruismo
particular, la sociedad civil con el egoísmo universal y
al estado con el altruismo universal. En efecto, la sociedad
civil refleja en sus instituciones —para nosotros
estado— su universalidad, es decir la necesidad, pero al
mismo tiempo mantiene la forma del estado como idea ética,
sólo la forma del altruismo universal (9). Por
eso los intereses particulares se presentan como intereses
generales, a la vez que exigen del estado su satisfacción
en tanto su deber. Pero el estado no debe, es. Y como bien Hegel
nos ha enseñado, el deber ser pertenece al ámbito
de la particularidad, la moralidad, y
no al de la eticidad, al estado.
No obstante ello, las instituciones de la sociedad civil
reciben de parte de Hegel la demanda de
actuar en el mercado en tanto obligación cuasi moral. Estas
instituciones deben garantizar el acceso a la propiedad de la
mayor cantidad de ciudadanos. Hegel cae en la misma trampa de la
conciencia moral que él critica en la segunda parte de la
Filosofía del Derecho. Y es la misma trampa en la que cae
todo el pensamiento político moderno.
* * *
Lo que nosotros identificamos como estado está
compuesto por distintas instituciones que responden a distintos
principios,
los principios del estado político, que procuran
garantizar la libertad —en los términos del propio
Hegel— y los principios de la sociedad civil, que pretenden
satisfacer las necesidades de los ciudadanos.
Ahora bien, como reconoce el mismo Hegel, la sociedad
civil posee una innata tendencia a expandirse en busca de nuevos
mercados y el estado asegura con su poder militar la
consecución de esta "necesidad". Un caso más donde
se muestra la imposición externa por las condiciones de
existencia de la sociedad civil al estado, de su deber. No
sólo el ciudadano piensa y actúa como
burgués sino que el mismo estado se reduce a
burgués o mejor dicho a estado capitalista.
* * *
Por lo expresado se puede concluir en que no es
impertinente la presunción de Hegel de que en el estado se
realiza la idea ética en los ciudadanos autoconcientes,
que saben y quieren su propia ley, sino que, en
tanto proceso
histórico, la realización de la idea no ha
terminado de desarrollar sus determinaciones.
Específicamente la sociedad civil no ha acabado sus
posibilidades para dar paso en su agotamiento a la
realización de la subjetividad en la
objetividad.
Por otro lado, en un sentido más negativo, queda
la constante universalización de la sociedad civil, que es
la principal fuente de incertidumbre del mundo actual. En ella
los estados nacen y mueren atados a los avatares de la necesidad.
Cuando el hombre
más libre se cree, más atado a la contingencia
exterior se encuentra.
- Avineri, Shlomo, (1972) Hegel’s Theory of the
Modern State, Cambridge University Press, London. - Beiser, Frederick C.Ed., (1993) The Cambridge
Companion To Hegel, Cambridge University Press,
Cambridge. - Dotti, Eugenio,(1983) Dialéctica y Derecho,
Hachette, Buenos
Aires. - Hegel, G.W.F.(1953), Lecciones sobre la
Filosofía de la Historia Universal, Revista de
Occidente, Madrid. - , (1988) Principios de la Filosofía del
Derecho, EDHASA, Barcelona. - Levín, Pablo, (1997) La era del capital
tecnológico, Catálogos, Buenos Aires. - Lukacs, Georg, (1985) El Joven Hegel y la sociedad
capitalista, Grijalbo, México. - Marcuse, Herbert, (1995) Razón y Revolución, Alianza, Madrid.
- Marx, Karl,(1970), Crítica de la Filosofía del estado
de Hegel, Grijalbo, México. - (1978), El Capital, Akal, Madrid.
- (1992), La cuestión judía,
Planeta-Agostini, Barcelona. - Serreau, René, (1993), Hegel y el
hegelianismo, EUDEBA, Buenos Aires. - Taylor, Charles, (1983), Hegel y la sociedad moderna,
FCE, México. - Weil, Eric, (1970) Hegel y el estado, Nagelkop,
Córdoba.
- (*) Primeras jornadas sobre teoría y
filosofía política - Todas la citas salvo excepción expresa son de
Hegel, 1988. (las itálicas en todos los casos son del
original) - Es imprescindible distinguir al estado
específico del genérico y aquí nos
interesa la especificidad del estado moderno - Aunque más no sea que como propietarios de
fuerza de trabajo. - El desconocimiento, por parte de Hegel, del caracter
capitalista de la sociedad moderna es una de sus principales
carencias para comprender la lógica de la sociedad civil
y quedar atrapado en el fenómeno meramente mercantil de
la concepción burguesa de la
economía. - Es interesante ver como estas instituciones que Hegel
ubica en la sociedad civil, en cuanto que su razón de
ser se halla en el interés particular, la propiedad
privada, nos parecen más bien propias del estado. Esta
curiosidad será de importancia para
nosotros. - Una de las probémáticas que no se
abordan en este trabajo por su extensión, pero que
resultaría de trascendencia es la identificación
de Hegel del estado - Todos somos formalmente libres e iguales en el
mercado. - No es sólo una coincidencia la
implantación del mercado interno y las revoluciones
inglesa, francesa y estadounidense. - Esta escisión también refleja la
oposición: contingencia (sociedad civil) racionalidad
(estado).
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Económicas, Fac. de C. Econ. (UBA)