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Hegel y el estado de fin de Siglo




Enviado por Rubén Dri


    Abstract

    En este trabajo se
    trata de recuperar críticamente el concepto de
    estado
    expuesto en la Filosofía del Derecho de Hegel. Partimos
    de la inextricable relación-tensión entre la
    sociedad civil
    y el estado para tratar de esbozar someramente algunas
    líneas que nos acerquen a una mejor comprensión del
    devenir estatal de nuestros días y del futuro
    próximo. Hacemos hincapié en los límites de
    la concepción hegeliana de la sociedad civil
    y las contradicciones propias del autor que lo llevan a
    identificar la realización de la idea de estado con su
    estado contemporáneo. Pensamos que el movimiento de
    la sociedad moderna obedece a la lógica
    de la sociedad civil y que el intento de Hegel de saldar la
    particularización por medio del estado es prematura,
    aunque no caprichosa. De ahí deducimos algunas hipótesis a desarrollar más adelante
    sobre el estado actual.

    HEGEL Y EL ESTADO
    MODERNO

    El objetivo de
    este trabajo es el de abordar el estado moderno desde la
    perspectiva de Hegel, la más rica y fértil para
    comprender la sociedad moderna de este fin de siglo. Ahora bien,
    como más adelante se mostrará, hará
    hincapié sobre el análisis de la sociedad civil. Esto se
    debe, en gran medida, a que consideramos que la
    realización de la libertad en el
    estado no es tal y que la sociedad civil no supera, ni
    podría superar, sus contradicciones en los términos
    que Hegel plantea.

    La contradicción entre la voluntad política encarnada
    por el estado y la necesidad externa impuesta por la economía en la
    sociedad civil pone en jaque, más que nunca, hoy en
    día, las concepciones tradicionales del alcance y los
    límites de la política. La llamada crisis de la
    soberanía del estado en términos de
    globalización de los mercados, o
    cualquier otra de los expresiones en boga en relación a la
    crisis internacional contemporánea del capitalismo,
    no da cuenta que, inclusive en el antiguo ámbito nacional
    —con toda la autonomía que se pudiera
    imaginar— el estado dependía de las condiciones
    económicas internacionales y locales para tomar decisiones
    y actuar en consecuencia.

    * * *

    Conviene destacar la diferencia que Hegel encuentra
    entre lo que él denomina libre arbitrio y la libertad
    propiamente dicha. El primero es la libertad formal, donde se
    encuentra el momento subjetivo de la decisión y donde el
    contenido proviene del exterior, sea la necesidad natural, la
    inclinación o la contingencia. El libre arbitrio es lo que
    la teoría
    política liberal entiende por libertad, la libertad de
    elección entre opciones dadas. La libertad para Hegel
    supone la unidad de la forma y del contenido puesto por el mismo
    sujeto, es decir, la decisión que pone también su
    objeto. Y el objeto de la libertad es ella misma, que se realiza
    en el actuar en el mundo del sujeto autoconciente de su
    libertad.

    Conceptualmente esta contradicción entre libertad
    y necesidad —autonomía vs. heteronomía—
    que se le presenta al sujeto tiene su correlato en la sociedad en
    general y es la que trata de superar Hegel en su filosofía
    política. Las condiciones de su superación
    están en el propio desarrollo
    histórico del Espíritu. Ahora bien, la historicidad
    propia de la realización de la Idea de libertad, inclusive
    en los términos del mismo autor, pone restricciones a sus
    afirmaciones. Una necesidad teórica se convierte en
    realidad histórica. Pero la historia no confirma esta
    necesidad.

    * * *

    Para arribar finalmente a esta conclusión debemos
    comenzar nuestro recorrido por la sociedad civil. En el agregado
    al punto § 182 el autor la define:

    La sociedad civil es la diferencia que aparece entre
    la familia y
    el estado, aunque su formación es posterior a la del
    estado. En efecto, por ser la diferencia supone el estado, que
    ella necesita tener ante sí como algo independiente para
    existir. La concepción de la sociedad civil pertenece por
    otra parte al mundo moderno, que es el primero que hace justicia a
    todas las determinaciones de la idea… En la sociedad civil
    cada uno es fin para sí mismo y todos los demás no
    son nada para él. Pero sin relación con los
    demás no puede alcanzar sus fines; los otros son, por lo
    tanto, medios para el
    fin de un individuo
    particular. Pero el fin particular se da en la relación
    con otros la forma de la universalidad y se satisface al
    satisfacer al mismo tiempo el
    bienestar de los demás. (p.260) (1).

    Dos cuestiones surgen a partir de este texto:
    primero, la preexistencia del estado a la sociedad civil.
    Ciertamente existieron antiguamente distintas formas de estado,
    pero el estado moderno que implica la escisión de la
    sociedad civil es un fenómeno único (2). La segunda
    parte nos muestra la base y
    la lógica que esconde la sociedad civil. Este
    ámbito es el momento característico de la modernidad, donde
    los sujetos libres se interrelacionan, en tanto propietarios
    privados de mercancías (3), en el intercambio. La sociedad
    civil no es más ni menos que la sociedad mercantil [no
    capitalista (4)], y resulta clara la fuerte influencia de Adam
    Smith en esta caracterización.

    Pues bien, el primer momento de la sociedad civil es el
    sistema de las
    necesidades que supone la división social del trabajo, por
    medio de la cual la producción de excedentes y el intercambio
    de mercancías garantiza la satisfacción de las
    necesidades ajenas gracias a la persecución del interés
    propio. Sin embargo, en sí mismo, no asegura su
    estabilidad. La figura del contrato en la
    que se basan los intercambios depende del libre arbitrio de las
    partes contratantes, es decir, no hay garantías del
    cumplimiento del mismo y no están dadas, por lo tanto, las
    condiciones mínimas para la continuidad de las
    transacciones. Nadie tiene la venta
    asegurada.

    Para superar estas dificultades la sociedad genera
    diferentes instituciones
    (5); el segundo momento de la sociedad civil es el de
    la
    administración de justicia que tiene como fin
    anular

    …la lesión de la propiedad
    privada y la
    personalidad. … lo que tiene como consecuencia la
    total seguridad de
    la persona y la
    propiedad, como que se asegure la subsistencia y el bienestar
    del individuo, es decir, que el bienestar particular sea
    tratado como derecho y realizado. (§230, p.
    302)

    No hace falta extenderse más en la razón
    de ser de esta institución por lo que podemos pasar a las
    siguientes, a saber: el poder de
    policía y la corporación.. Sus funciones son
    completamente dispares y tendrán un valor
    totalmente diferente para nuestro objetivo.

    El poder de policía, cuya importancia se nos
    develará más adelante, es justificado por Hegel de
    la siguiente manera:

    § 232 Además del delito, que
    el poder general debe evitar o llevar a un tratamiento
    judicial, es decir, además de la contingencia como
    voluntad del mal, existen acciones
    legales y usos privados de la propiedad que son permitidos y
    que ponen también al arbitrio personal en
    relación exterior con otros individuos y con
    instituciones públicas de fin común. Por este
    aspecto general las acciones privadas se convierten en una
    contingencia que escapa a mi poder y puede ocasionar u ocasiona
    daños o injusticias a otros. (p.302)

    Vemos aquí que Hegel no cree en la justa distribución que realiza el mercado. En
    efecto, la contingencia de la acción
    individual (la irracionalidad colectiva) puede perjudicar a
    terceros, o sea, no garantiza la satisfacción universal de
    la necesidad, lo propio de la sociedad civil.

    La función
    propia del poder de policía es la de intervenir en el
    libre mercado. Sin embargo, llama la atención que el autor no concluya con la
    imposibilidad de reconciliación de estos intereses
    particulares en el estado. Pues el sistema que tiene como
    único fin satisfacer necesidades no lo logra, a su vez
    niega a a sectores sociales las condiciones mínimas para
    la ciudadanía y la personalidad,
    la propiedad. Como hipótesis de
    explicación de ello podemos esgrimir que, al haber
    aprendido Hegel las leyes de la
    economía
    política de Smith, Ricardo y Say, entre otros,
    considerara las mismas como "naturales" y por ende como
    inevitables.

    Finalmente aparece la institución corporativa que
    constituye junto con la familia la
    segunda raíz ética del
    estado dentro de la sociedad civil. La corporación es algo
    así como un universal concreto que
    media la particularidad individual con la universalidad del
    estado. Su base es la comunidad
    profesional, la que nos recuerda a los gremios feudales. Por
    último, no entraremos en las instituciones propias del
    estado estrictamente político de Hegel, no obstante su
    interés, porque no resulta pertinente su análisis
    para nuestro objetivo.

    Pues bien, para comenzar y poner puntualmente en el
    carril conveniente la discusión sobre el estado moderno
    considero oportuna la siguiente cita:

    § 231 En un principio, en la medida en que la
    voluntad particular es todavía el principio para la
    realización de uno u otro fin, el poder asegurador de lo
    universal está limitado al círculo de lo
    contingente y constituye un orden exterior. (p. 302)

    La cuestión más importante se desprende de
    lo que Hegel llama orden exterior. Una de las
    características de la modernidad es la escisión
    entre lo político y lo económico, es decir, entre
    el estado político (6) y la sociedad civil. En efecto, la
    sociedad civil expulsa la coerción del dominio del
    intercambio hacia el estado. Recordemos que los contratos
    dependen de la coincidencia de las voluntades pactantes
    (7), o sea de su libre arbitrio, no hay una
    relación de fuerza o
    dominio.

    En un comienzo reconocimos la anterioridad
    histórica del estado respecto a la sociedad civil. Sin
    embargo, la diferencia entre los estados modernos y los
    premodernos es de suma importancia. No podemos dejar de sospechar
    de su continuidad en términos teóricos, aunque no
    de su temporalidad. El fenómeno mercantil que disuelve a
    la familia (la niega) o, en términos generales, a la
    comunidad, significa un cambio
    cualitativo, revolucionario (8), es decir,
    prácticamente hablamos de una ruptura más que de
    una continuidad. Ahora bien, todas las instituciones que Hegel ha
    ubicado en la sociedad civil, y que nuestro sentido común
    coloca en el estado, nos llevan a preguntar, entonces, qué
    es el estado para este autor.

    § 257 El estado es la realidad efectiva de la
    idea ética, el espíritu ético como
    voluntad sustancial revelada, clara para sí misma, que
    se piensa y se sabe y cumple aquello que sabe precisamente
    porque lo sabe. (p. 318)

    Y continúa más abajo:

    [§ 258] Obs. Cuando se confunde el estado con la
    sociedad civil y es determinado en base a la seguridad y
    protección personal, el interés del individuo en
    cuanto tal se ha transformado en fin último… (p.
    318)

    Nuevamente dos problemas se
    derivan de estas citas: el primero es que el estado sea la
    realidad efectiva de la idea ética. Dejando de lado por un
    momento a la idea ética nos resulta más que
    problemático encontrar en el mundo este estado
    ético. No obstante Hegel viene en nuestra
    ayuda:

    …se opone al pensamiento
    que aprehende al estado en el conocimiento
    como algo por sí racional, el tomar la exterioridad del
    fenómeno —lo contingente de las necesidades, la
    falta de protección, la fuerza, la riqueza, etc.—
    no como momentos del desarrollo histórico, sino como la
    sustancia del estado. (§ 258, Obs. p.320)

    Es decir, nosotros —la ciencia
    política— confundiríamos la contingencia
    histórica del estado con su idea. Esta confusión
    nos conduce al segundo problema que encontramos en la cita. En la
    observación de § 258 nos advierte de
    la posible confusión del estado con la sociedad civil. Muy
    bien, esto nos sucede, lo reconocemos, pero qué
    significación apareja esta confusión, quién
    se confunde. ¿Nos confundimos los que estudiamos al estado
    o los miembros del estado, o sea, sus ciudadanos?

    Es decir, dependiendo del lugar desde el cual miremos el
    problema obtendremos diferentes respuestas. Y los
    posicionamientos posibles parten de la dualidad moderna que se
    mantiene. Esta dualidad moderna arriba señalada
    también es la oposición entre el citoyen y el
    bourgeois. El miembro del estado y el propietario privado de
    mercancías. Dualidad que ha causado más de un dolor
    de cabeza a un pensador político como Rousseau, que
    trataba de forzar al burgués a ser ciudadano. Hegel trata
    de superar este mismo inconveniente. Empero, la raíz del
    problema se encuentra en la misma sociedad civil. Para entender
    un poco mejor esta contradicción me parece adecuado traer
    una cita de Marcuse:

    Hemos mencionado ya que para Hegel la tarea
    fundamental del estado es hacer que coincidan el interés
    general y el específico, con el fin de preservar el
    derecho y la libertad del individuo. No obstante, semejante
    exigencia supone la identificación del estado y de la
    sociedad, no su separación. Pues los intereses y
    necesidades de los individuos existen en la sociedad, y sea
    cual fuese la modificación originada por las exigencias
    del bienestar común, surgen y permanecen siempre ligados
    a los procesos
    sociales que gobiernan la vida individual. (Marcuse, 1995,
    p.210)

    La descripción de la realización de la
    idea ética nos hace pensar, con Marcuse, en la
    identificación de la sociedad y el estado, pero como queda
    claro, la sociedad civil no puede identificarse con el estado. El
    estado, para los hombres de fin del siglo XX, sigue siendo un
    orden exterior, es decir, se nos aparece como las instituciones
    propias de la sociedad civil, las cuales se sustentan en el
    interés egoísta.

    En efecto, el estado histórico moderno
    sería la sociedad civil. Pero Hegel no estaba del todo
    equivocado. La idea del estado sigue siendo la idea ética.
    El autor nos dice:

    Ahora bien, cuál sea o haya sido el origen
    histórico del estado en general o de un estado particular,
    de sus derechos y
    disposiciones, si han surgido de relaciones patriarcales, del
    miedo o la confianza, de la corporación, etc. y
    cómo ha sido aprehendido y se ha afirmado en la conciencia
    aquello sobre lo que se fundamentan tales derechos —como
    algo divino, como derecho
    natural, contrato o costumbre—, todo esto no incumbe a
    la idea misma del estado. (p. 319)

    Pero parece, nuevamente, que nos habla del estado
    genérico que contiene la idea ética, y no
    sólo del estado moderno. Por lo tanto, podemos arriesgar
    como hipótesis que el estado moderno no es la
    realización de la idea del estado. Más bien,
    sería un momento histórico de su
    realización. Tenderíamos a suscribir la interpretación de Marcuse de que la
    realización del estado implica, de hecho, la
    negación de la sociedad civil, negación que
    conservaría la particularidad del individuo, pero
    suprimiría su aspecto capitalista. Entonces uno
    podría preguntarse por qué la sociedad civil se
    erige como estado por medio de sus instituciones.

    Para responder esta pregunta nos es útil la
    terminología que usa Avineri para explicar los momentos de
    la eticidad. La familia es identificada con el altruismo
    particular, la sociedad civil con el egoísmo universal y
    al estado con el altruismo universal. En efecto, la sociedad
    civil refleja en sus instituciones —para nosotros
    estado— su universalidad, es decir la necesidad, pero al
    mismo tiempo mantiene la forma del estado como idea ética,
    sólo la forma del altruismo universal (9). Por
    eso los intereses particulares se presentan como intereses
    generales, a la vez que exigen del estado su satisfacción
    en tanto su deber. Pero el estado no debe, es. Y como bien Hegel
    nos ha enseñado, el deber ser pertenece al ámbito
    de la particularidad, la moralidad, y
    no al de la eticidad, al estado.

    No obstante ello, las instituciones de la sociedad civil
    reciben de parte de Hegel la demanda de
    actuar en el mercado en tanto obligación cuasi moral. Estas
    instituciones deben garantizar el acceso a la propiedad de la
    mayor cantidad de ciudadanos. Hegel cae en la misma trampa de la
    conciencia moral que él critica en la segunda parte de la
    Filosofía del Derecho. Y es la misma trampa en la que cae
    todo el pensamiento político moderno.

    * * *

    Lo que nosotros identificamos como estado está
    compuesto por distintas instituciones que responden a distintos
    principios,
    los principios del estado político, que procuran
    garantizar la libertad —en los términos del propio
    Hegel— y los principios de la sociedad civil, que pretenden
    satisfacer las necesidades de los ciudadanos.

    Ahora bien, como reconoce el mismo Hegel, la sociedad
    civil posee una innata tendencia a expandirse en busca de nuevos
    mercados y el estado asegura con su poder militar la
    consecución de esta "necesidad". Un caso más donde
    se muestra la imposición externa por las condiciones de
    existencia de la sociedad civil al estado, de su deber. No
    sólo el ciudadano piensa y actúa como
    burgués sino que el mismo estado se reduce a
    burgués o mejor dicho a estado capitalista.

    * * *

    Por lo expresado se puede concluir en que no es
    impertinente la presunción de Hegel de que en el estado se
    realiza la idea ética en los ciudadanos autoconcientes,
    que saben y quieren su propia ley, sino que, en
    tanto proceso
    histórico, la realización de la idea no ha
    terminado de desarrollar sus determinaciones.
    Específicamente la sociedad civil no ha acabado sus
    posibilidades para dar paso en su agotamiento a la
    realización de la subjetividad en la
    objetividad.

    Por otro lado, en un sentido más negativo, queda
    la constante universalización de la sociedad civil, que es
    la principal fuente de incertidumbre del mundo actual. En ella
    los estados nacen y mueren atados a los avatares de la necesidad.
    Cuando el hombre
    más libre se cree, más atado a la contingencia
    exterior se encuentra.

    Bibliografía

    • Avineri, Shlomo, (1972) Hegel’s Theory of the
      Modern State, Cambridge University Press, London.
    • Beiser, Frederick C.Ed., (1993) The Cambridge
      Companion To Hegel, Cambridge University Press,
      Cambridge.
    • Dotti, Eugenio,(1983) Dialéctica y Derecho,
      Hachette, Buenos
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    • Hegel, G.W.F.(1953), Lecciones sobre la
      Filosofía de la Historia Universal, Revista de
      Occidente, Madrid.
    • , (1988) Principios de la Filosofía del
      Derecho, EDHASA, Barcelona.
    • Levín, Pablo, (1997) La era del capital
      tecnológico, Catálogos, Buenos Aires.
    • Lukacs, Georg, (1985) El Joven Hegel y la sociedad
      capitalista, Grijalbo, México.
    • Marcuse, Herbert, (1995) Razón y Revolución, Alianza, Madrid.
    • Marx, Karl,(1970), Crítica de la Filosofía del estado
      de Hegel, Grijalbo, México.
    • (1978), El Capital, Akal, Madrid.
    • (1992), La cuestión judía,
      Planeta-Agostini, Barcelona.
    • Serreau, René, (1993), Hegel y el
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    • Taylor, Charles, (1983), Hegel y la sociedad moderna,
      FCE, México.
    • Weil, Eric, (1970) Hegel y el estado, Nagelkop,
      Córdoba.

    Notas

    1. (*) Primeras jornadas sobre teoría y
      filosofía política
    2. Todas la citas salvo excepción expresa son de
      Hegel, 1988. (las itálicas en todos los casos son del
      original)
    3. Es imprescindible distinguir al estado
      específico del genérico y aquí nos
      interesa la especificidad del estado moderno
    4. Aunque más no sea que como propietarios de
      fuerza de trabajo.
    5. El desconocimiento, por parte de Hegel, del caracter
      capitalista de la sociedad moderna es una de sus principales
      carencias para comprender la lógica de la sociedad civil
      y quedar atrapado en el fenómeno meramente mercantil de
      la concepción burguesa de la
      economía.
    6. Es interesante ver como estas instituciones que Hegel
      ubica en la sociedad civil, en cuanto que su razón de
      ser se halla en el interés particular, la propiedad
      privada, nos parecen más bien propias del estado. Esta
      curiosidad será de importancia para
      nosotros.
    7. Una de las probémáticas que no se
      abordan en este trabajo por su extensión, pero que
      resultaría de trascendencia es la identificación
      de Hegel del estado
    8. Todos somos formalmente libres e iguales en el
      mercado.
    9. No es sólo una coincidencia la
      implantación del mercado interno y las revoluciones
      inglesa, francesa y estadounidense.
    10. Esta escisión también refleja la
      oposición: contingencia (sociedad civil) racionalidad
      (estado).

    Este texto se encuentra bajo licencia Creative
    Commons

    Lic. Marcelo Muñiz

    Instituto de Investigaciones
    Económicas, Fac. de C. Econ. (UBA)

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