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El uso de la causalidad en la reflexión política se encuentra en el origen de la referencia de fines del siglo XIII y principios del XIV


    1.–
    Introducción

    El título de este trabajo
    requiere formular algunas observaciones previas, de carácter metodológico, cuyo objetivo es
    contribuir a precisar su alcance y a definir sus límites.

    La primera concierne al modo de analizar los textos y a
    sus objetivos. Ese
    análisis solo apuntará a mostrar de
    qué manera es utilizada la idea de causalidad en los
    momentos teóricos más decisivos de esos textos,
    aún cuando ese uso sea tácito. Intentaré,
    pues, definir de qué modo, en algunos tratados
    políticos de la baja edad media, el
    uso explícito o implícito– de la idea de
    causa constituye un recurso teórico clave en los momentos
    resolutivos de las teorías
    políticas expuestas en esos
    tratados.

    La segunda observación está referida a las
    limitaciones que he debido introducir en la elección de
    los textos que constituyen el objeto de mi análisis.
    Especialmente durante el período que se extiende entre la
    segunda mitad del siglo XIII y la primera del siglo XIV el
    medioevo conoce un notable incremento, tanto cuantitativo como
    cualitativo, de literatura política.
    Ese incremento tiene sus causas en una coyuntura
    histórico–filosófica que ya ha sido estudiada
    por numerosos autores y que no es el caso analizar aquí.
    Obviamente, frente a esa inmensa cantidad de textos
    políticos, sería utópico pretender abarcar
    en un trabajo de las reducidas dimensiones de éste, con la
    profundidad que el tema exige y merece, el problema del uso que
    la teoría
    política hizo de la idea de causa en todos los textos que
    constituyen la teoría política de este
    período. De allí que haya debido limitar mi
    análisis del problema del uso de la idea de causalidad a
    dos textos: el De regimine principum de Tomás de
    Aquino y el De ecclesiastica potestate de Egidio
    Romano.

    La tercera observación tiene que ver con los
    motivos que me han orientado hacia la elección de estos
    dos tratados. Además de su interés
    doctrinal e histórico, he intentado escoger dos piezas
    textuales a partir de las cuales resultara posible colegir alguna
    reflexión que permitiera mostrar que la teoría
    política medieval tiene, aún hoy, alguna vigencia.
    Es obvio que esa vigencia no se limita a la que mostraré
    aquí, sino que va más allá de ella. En el
    caso que nos ocupa aquí, los textos de Tomás y de
    Egidio, considerados conjuntamente, y por los motivos que
    procuraremos poner de manifiesto, permiten esa reflexión.
    Se trata, pues, de dos textos que pueden ser leídos con
    interés para comprender mejor algunos problemas de
    la teoría política contemporánea.

    2.– Sociedad y
    politicidad en el De regimine principum de Tomás de
    Aquino

    Tomás de Aquino escribe su De regimine
    principum
    2 como un espejo de príncipes.
    Este género
    queda definido cuando, en el proemio, Tomás fija como uno
    de sus objetivos la determinación de los deberes del
    gobernante3. El discurso que
    Tomás desarrolla en el tratado es rigurosamente
    teórico, pues a ese objetivo inicial agrega el de explicar
    racionalmente el origen de la función
    del gobernante 4. Tomás aclara que lo hace como
    teólogo5, pero que sus fuentes
    serán, además de los datos de las
    Escrituras, los ejemplos de los mejores gobernantes tal como los
    muestra la
    historia y, por
    último, los principios de la
    filosofía6.

    Para Tomás, explicar el origen de la
    función del gobernante es equivalente a demostrar y
    legitimar racionalmente que el hombre
    necesita ser gobernado, es decir, que existen fundamentos
    teórico–racionales que hacen necesaria la
    subordinación de los súbditos a un gobernante. Para
    demostrarlo Tomás parte de dos premisas.

    La primera es un dato de la naturaleza: el
    hombre no vive
    solo, sino con otros. El instinto gregario es más fuerte
    en el hombre que en los otros animales, dotados
    por la naturaleza para satisfacer las necesidades de su vida con
    medios con los
    que el hombre no fue dotado7. Mientras el medio
    natural de que disponen los animales para satisfacer esas
    necesidades son los instintos y las defensas con que fueron
    dotados sus cuerpos, el hombre, en cambio, fue
    dotado por la naturaleza, por una parte, con la razón
    8, por la otra con una tendencia gregaria: el vivir
    con otros en sociedad9.

    La segunda premisa es un dato de la estructura
    ético–antropológica: el hombre tiende a un
    determinado fin al que se ordenan todas las acciones de su
    vida. Ello puede ser colegido a partir del hecho de que el hombre
    es un agente que obra mediante el intelecto, del cual es
    específico el obrar tendiendo a fines10. A
    pesar de que Tomás no lo diga de modo explícito en
    el comienzo del tratado, podemos suponer que la deducción tomista de la naturaleza
    humana como teleológica respecto de un fin
    determinado, realizada a partir de la naturaleza intelectual del
    hombre, implica que para Tomás ese fin es un fin
    intelectual.

    Cuando confluyen estas dos premisas –tendencia
    gregaria y naturaleza intelectual–, el primer problema que
    se presenta es que, puesto que el hombre no vive solo, sino con
    otros, no existe, por parte de todos los hombres que viven en
    sociedad, un uso unánime del intelecto para llegar al fin
    específico del hombre11. Aquí
    Tomás recurre al principio de economía: puesto que
    es mejor que lo que se ordena a un fin se dirija a él
    directamente y por el camino más corto12, por
    ello los hombres deben ser dirigidos a su fin por un
    gobernante13. En cierto modo, el gobernante cumple la
    función de una concordantia discordantium. Si el
    hombre viviera solo, no necesitaría de la dirección de nadie, pues no habría
    discordancia; le bastaría su razón sin necesidad de
    ser dirigido14. Pero como vive con otros, la
    racionalidad divergente de cada uno de ellos respecto de los
    otros debe sufrir una suerte de proceso
    unificador. Por ello, la utilización que cada hombre hace
    de su razón para buscar el camino que, en su vida social,
    lo debe conducir al fin objetivo al que el hombre está
    ordenado, debe someterse a una dirección correctiva.
    Podría decirse que la tarea política del
    gobernante, entendida como función de subordinación
    de sus súbditos para conducir todas sus razones por el
    camino más directo al fin específico del hombre, es
    una exigencia resultante de la confluencia de las dos premisas
    mencionadas: la naturaleza racional y la naturaleza social del
    hombre. La función política del gobernante es
    así una consecuencia de un hecho social: el uso divergente
    de la racionalidad de todos los hombres que viven en
    sociedad.

    Del mismo modo como Tomás insiste en que la tarea
    política del gobernante debe ser entendida como una suerte
    de uniformización del ejercicio divergente del conjunto de
    la racionalidad de todos sus súbditos realizada desde la
    razón del gobenante, así también insiste en
    que la sociedad, como fenómeno anterior a la politicidad,
    es necesaria en la medida en que ella constituye un esfuerzo de
    mutua y colectiva colaboración de todos los
    hombres15, pues la racionalidad de un solo hombre es
    impotente para conocer las cosas que son necesarias para la
    vida16 .

    Con ello Tomás parece sugerir que tanto a nivel
    social como a nivel político surge una suerte de
    imperativo de unificación de esfuerzos. En el orden social
    esa unificación debe verificarse desde la base de la
    sociedad, es decir desde abajo; ella consiste en que, en virtud
    de la impotencia de un solo hombre aislado para adquirir el saber
    (cognitio) de lo que necesita para la vida, todas las
    razones deben unirse en una tarea común. En en el orden
    político, en cambio, la unificación la
    efectúa el gobernante desde arriba, ya que su
    función es unificar el camino hacia la conducción
    del hombre hacia su fin objetivo específicamente
    humano.

    Sin embargo, la tesis de la
    uniformización en el orden social, según la cual
    debe verificarse necesariamente una unificación de
    esfuerzos en virtud de la impotencia de un solo hombre aislado
    para saber (cognitio) lo que necesita para la vida, solo en
    apariencia contradice la tesis sostenida por Tomás,
    según la cual si el hombre viviera solo le bastaría
    su sola razón para llegar por sí mismo, sin
    necesidad de gobierno, a su
    propio fin. Pues la primera tesis concierne a la sociabilidad del
    hombre y, según ella, es imposible que el hombre aislado y
    solo pueda llegar a conocer lo necesario para la vida. La segunda
    tesis, en cambio, concierne a la politicidad del hombre y,
    según ella, si el hombre no viviera en sociedad, sino
    solo, no necesitaría de gobierno para llegar a su fin
    último. Pero el hombre vive en sociedad y, por ello,
    necesita de gobierno.

    Tomás vuelve a insistir en la distinción
    entre sociedad y política cuando afirma, por ejemplo, que
    la politicidad –entendida como el gobierno sobre la
    multitud que vive naturalmente en sociedad , ejercido por alguien
    que está colocado por encima de ella– es necesaria
    porque el hombre vive en una sociedad plural 17 y
    porque en una sociedad plural sin dirección cada miembro
    se preocupa de su propio bien y no del bien de todos; por ello es
    necesario que algún principio actúe como directivo
    y conduzca a los hombres hacia el bonum
    commune
    18 .

    Para demostrar la necesidad de gobierno Tomás
    recurre a dos principios. Uno de carácter
    cosmológico–organológico, fundado en la idea
    de orden, que tiende a mostrar la necesidad de que, en toda
    pluralidad, lo mejor de ella mande sobre el resto de las partes:
    en el orden de los cuerpos celestes el primer y mejor cuerpo
    dirige los otros, en el orden humano el alma dirige el
    cuerpo, y en el orden del alma la razón dirige la parte
    irascible y concupiscible. Del mismo modo, en el orden de la vida
    social debe haber uno que manda y otros que son
    mandados19. El segundo principio es de carácter
    casi empírico–mecanicista, y tiende a salvar la
    integridad de la sociedad amenazada cuando cada uno privilegia su
    propio beneficio: si cada uno atiende solo a lo que es propio de
    sí, la sociedad se disgrega y se destruye, si en cambio
    todos atienden a lo que es común, la sociedad se
    unifica20. De allí la necesidad de un
    gobernante que dirija al bien
    común21.

    3.– El bonum
    commune
    y las formas de gobierno

    A partir de aquí, y asegurado ya
    teóricamente el lugar del gobernante político como
    un plus respecto de la sociedad, Tomás continúa con
    el problema del bien común y del bien individual y utiliza
    la diferencia entre ambos para introducir el tema de la
    tiranía y de las distintas corrupciones de las formas de
    gobierno. En efecto, no solo es posible que la
    búsqueda exclusiva del bien individual en desmedro del
    común tenga lugar por parte de los gobernados, sino
    también por parte del gobernante. Es el caso que se
    verifica cuando el gobernante no gobierna en favor del bien
    común de la sociedad, sino en beneficio de su propio bien
    individual. En este caso la política se desnaturaliza
    desencadenando posibles deformaciones22 a partir de
    las cuales Tomás desarrolla su teoría de las
    corrupciones de las formas de gobierno, que no analizaré
    aquí.

    Sí interesa insistir brevemente sobre el tema del
    bonum commune, pues él introduce algunas
    dificultades en el hilo de la argumentación. En efecto,
    cuando Tomás introduce el problema del bien individual de
    cada súbdito y del bien común de toda la sociedad,
    su discurso no mantiene la claridad original. Hasta aquí
    había hablado de dos momentos concernientes a la vida en
    común de los hombres. En primer lugar, de la sociedad como
    entidad de necesidad natural gracias a la cual los hombres, en un
    esfuerzo común, colaboran entre sí para llegar a
    conocer, todos en conjunto, lo que un hombre solo no puede llegar
    a conocer: quae necessaria sunt humanae vitae. Y en
    segundo lugar dió un paso más allá respecto
    de las necesidades de la vida y habló de la necesidad de
    que, en esa vida social, los hombres sean sometidos a un gobierno
    como medio necesario para que cada uno de ellos pueda llegar
    más directamente ad finem, ad quem tota vita eius et actio
    ordinatur; en este segundo caso es claro que Tomás habla
    de un fin, específico del hombre, distinto de las
    necesidades de la vida, y es claro también que anuda con
    fuerza la
    política –como establecimiento de vínculos de
    subordinación de unos a otros– con la
    realización del hombre como tal alcanzando el fin
    intelectual último propio de su naturaleza. Ahora, en
    tercer lugar, Tomás viene a hablar de la necesidad de una
    dirección política que se adjunta a la vida social,
    pero esta dirección política no es justificada en
    la necesidad de que el hombre sea conducido a su fin
    último, sino en la necesidad de que la sociedad no se
    disgregue y logre llegar al bonum commune que es propio de
    toda la sociedad.

    En este tercer caso Tomás no aclara si ese
    bonum commune significa las necesidades de la vida
    satisfechas por la vida social o el fin intelectual
    específicamente humano al que objetivamente están
    ordenados todos los actos de la vida humana y al que el hombre
    debe ser conducido por el gobernante. Quizá pueda
    entenderse por bonum commune un bien objetivo, de
    carácter colectivo, a cuya consecución contribuyen,
    como paso previo, las necesidades de la vida logradas en la vida
    social, pero que, a su vez, no parece que pueda agotarse ni en
    las cosas necesarias para la vida que emanan de la vida en
    sociedad ni que pueda identificarse con el fin intelectual
    específicamente humano –ad quem tota vita et
    actio ordinatur
    – a que hace referencia Tomás a
    comienzos del tratado. El bonum commune, pues, por una
    parte, es bastante más que ea, quae necessaria sunt
    humanae vitae
    , y por la otra es menos que el fin ad quem
    tota vita [hominis] et actio ordinatur
    , pues para
    Tomás, este fin no se alcanza en este mundo. Quizá
    podría decirse que el bonum commune es el bien que
    se logra en la vida política y que, aunque no coincide con
    el fin último del hombre –pues ese bien común
    se verifica también en los estados
    paganos23– , debería contribuir
    eficazmente a que el hombre pueda realizar su fin intelectual
    específicamente humano, que Tomás identifica con el
    fin último del hombre.

    El discurso tomista sobre el bonum commune
    continúa con la identificación del gobernante que
    conduce los súbditos al bien común con el rey
    medieval 24. Se trata de una identificación que
    carece de interés teórico pues está
    absolutamente condicionada por una circunstancia
    histórica: en esos años el paradigma del
    estado es el
    reino y el paradigma del gobernante es el rey; de allí que
    parte de los esfuerzos de Tomás en su tratado estén
    orientados a demostrar la conveniencia de la monarquía como mejor régimen
    político. A nosotros, sin embargo, no nos interesa
    quién es el gobernante, sino la demostración de la
    necesidad de que haya uno. De allí la necesidad de la
    política.

    Aunque en todo el tratado Tomás no define
    qué es el bonum commune, lo utiliza permanentemente
    como criterio definitorio y patrón de medida para evaluar,
    a partir de él, el mayor o menor grado justicia y de
    corrupción
    de cada una las formas de gobierno. Así la mejor forma es
    la monarquía, porque ella concentra la virtud en un
    gobernante, y esa concentración es más eficaz para
    lograr los efectos deseados en el orden político que la
    dispersión de la virtud en muchos. Del mismo modo, la peor
    forma es la tiranía, que es corrupción de lo mejor porque uno solo
    concentra la fuerza, no para promover el bonum commune de
    la sociedad –como la hace la monarquía– , sino
    para hacer de ese bonum commune un beneficio para
    sí 25. En síntesis,
    el bonum commune permite definir la bondad o la
    perversidad de cada forma de gobierno según el siguiente
    principio: cuando más se aleja del bien común o de
    las posibilidades de llevarlo a cabo tanto más injusta es
    la forma de gobierno26.

    4.– El fin del
    individuo y el
    fin de la multitud

    Cuando se trata de definir la función del
    gobernante, el encadenamiento de los argumentos se precipita de
    modo lineal hasta confluir en la formulación del pensamiento de
    Tomás acerca de las relaciones entre el poder temporal
    y espiritual. Esa cadena de argumentos comienza reiterando una
    afirmación ya conocida: del mismo modo como en todos los
    niveles de la realidad se verifica una relación de
    subordinación de muchos que obedecen a uno que manda, esa
    relación también tiene lugar en la multitud de
    hombres, que es gobernada por la razón de un solo hombre:
    el rey 27. Pero gobernar es conducir lo gobernado a su
    fin 28 . Puesto que el hombre, además de los
    fines que debe alcanzar en esta vida, debe alcanzar su
    máxima felicidad en la visión de Dios
    después de la muerte, el
    hombre debe prepararse, ya en esta vida, para alcanzar un fin
    extrínseco que exige que no solamente sea gobernado por el
    poder temporal, sino también –ya en esta vida–
    por otro poder que lo conduzca a ese fin último que es su
    eterna salvación29.

    Tomás tiene muy claros dos problemas: en primer
    lugar, que la preparación del camino hacia ambos fines
    comienza ya en esta vida (quamdiu [homo] mortaliter
    vivit
    ); en segundo lugar, que la identificación del
    fin último extrínseco del hombre con la
    visión divina en la vida futura plantea el problema de la
    relación, ya en esta vida, entre el poder temporal, que
    debe conducir al hombre a su fin en este mundo, y un segundo
    poder, alia spiritualis cura, la de los ministri
    Ecclesiae Christi
    30 , que debe conducirlo a su
    fin último en la vida futura. La respuesta de Tomás
    al problema eclesiológico–político de la
    relación entre el poder político y el
    eclesiástico está construida, pues, sobre la base
    de su respuesta al problema
    ético–antropológico de la relación
    entre fines.

    Puesto que es la relación entre fines la que
    define la relación entre poderes, la respuesta de
    Tomás está formulada en términos
    rigurosamente teleológicos. Es aquí donde aparece
    el problema de la causalidad en términos de causalidad
    final. Aunque en la argumentación tomista del De regimine
    la presencia de la causalidad es tácita, esa presencia es,
    sin embargo, evidente, dado que es la concepción
    antropológica del fin último del hombre
    identificado con la visio Dei la que define, en términos
    de causalidad final, el problema político concreto de
    las relaciones entre el poder temporal y el
    espiritual.

    Hemos visto ya que, para Tomás, la
    política se define como la conducción de una
    multitud, por uno que la gobierna, hacia su fin debido. Para
    definir ese fin debido de la multitud procede en dos pasos.
    Primero analoga el fin último de esa multitud al fin
    último del individuo31; luego procede a la
    determinación del fin último individual de modo
    algo similar a como procede Aristóteles en la Ética Nicomaquea
    cuando, en su búsqueda de un bien soberano, descarta como
    fin último del hombre todos aquellos bienes que no
    sean queridos por sí mismos, sino en vistas de otros
    bienes32 . Pero la similitud con Aristóteles es
    solo aparente, pues Tomás, en este tratado, no llega a una
    demostración filosófica de cuál es el fin
    último del hombre, sino que simplemente se rehusa a
    aceptar como fin último todo fin que conduzca –como
    consecuencia de la analogación del fin de la multitud al
    fin individual– a la transformación de la sociedad
    en una multitud gobernada en vistas a alcanzar otro bien que no
    sea la virtud.

    El hecho de que Tomás llegue a la virtud como fin
    del hombre individual y, por ende, de la multitud, parece
    constituir un momento relevante de su teoría
    política. Y ciertamente lo es, pero no de una
    teoría filosófica, sino de una teoría
    teológica de la política. En efecto, mientras
    Aristóteles procede como filósofo y descarta como
    últimos todos los bienes cuya carencia de autonomía
    impide considerarlos como fin último, Tomás, en
    cambio, procede como teólogo y descarta como fin del
    hombre en sociedad todos los bienes que no sean la virtud que
    ordena al hombre, como dirá de inmediato, a la
    visión divina33. Así descarta que el fin
    del hombre sea la salud corporal, pues en ese
    caso el médico debería gobernar la multitud,
    descarta que sea la riqueza, pues en ese caso gobernaría
    el economista, y descarta que el fin sea la verdad, pues en ese
    caso gobernarían los doctores 34 . Si los
    hombres se reunieran solo para vivir –propter solum
    vivere
    – o solo para adquirir riquezas –propter
    acquirendas divitias
    –, el resultado de esa
    reunión o bien en nada diferiría de la vida de los
    animales o bien solo sería un acuerdo entre hombres de
    negocios35. Pero Tomás quiere más que
    eso para la política, quiere anudarla a la
    virtud.

    Tomás insiste en afirmar que el fin del hombre
    individual es la virtud –bona vita est secundum
    virt
    utem– y que, por ello, también el fin de la
    multitud es la vida virtuosa36. Pero se trata de una
    vida virtuosa que, aunque es el fin de la multitud, no es su fin
    último. Tomás juega aquí con el binomio
    fin/fin último en torno del que
    gira su posición frente al problema. Sin duda que la vida
    según la virtud es el fin de la multitud; en este sentido,
    esa vida según la virtud es un ámbito
    específico de la vida de la ciudad que, como tal, debe
    estar al cuidado del gobernante temporal. Pero al mismo tiempo esa
    vida según la virtud no es un fin último de la vida
    de la multitud, porque la propia naturaleza de la virtud lleva
    implícita la potencia de
    conducirnos hacia la fruitio Dei en la vida futura. Así,
    por una parte y en la medida en que los hombres en comunidad deben
    vivir según la virtud guiados a ella por el gobernante, la
    virtud está atada al mundo natural; pero por la otra
    Tomás afirma que esa misma virtud está ordenada ad
    ulteriorem finem, y en este sentido le atribuye la
    potencia de superar el mundo natural y conducir los hombres a la
    vida sobrenatural.

    En otros términos, si bien el fin de la
    multitudo congregata es vivere secundum
    virtutem
    37, con todo, ese vivere secundum
    virtutem
    no logra demarcar un ámbito de
    autonomía del orden social y político temporal,
    porque esa virtud no es un fin, sino solo un medio que posibilita
    el salto a un fin ulterior consistente en la fruitio Dei
    38. De allí que el fin último de la vida
    social y política no sea vivir según la virtud
    sino, mediante esa virtud, llegar a la visión de Dios.
    Aunque Tomás parece jugar con las palabras –la
    virtud es el fin del orden político, pero no es el fin
    último del orden político–, sin embargo su
    lenguaje
    referido a este punto se hace muy claro cuando escribe: "El fin
    último de la vida en común [multitudo
    congregata
    ], no es vivir según la virtud, sino llegar,
    por medio de la vida virtuosa, al gozo de Dios" 39.
    Esa virtud, pues, no es solo una virtud natural que logre su
    plena realización en el orden natural, sino una virtud en
    la que en cierto modo está comprometida la visión
    de Dios en la vida futura. Así, la virtud esconde la
    paradoja de ser una virtud natural cuya función es ser
    medio hacia el mundo sobrenatural. De ese modo, el orden
    político natural no tiene un fin último
    específico, propio y autónomo respecto del mundo
    sobrenatural, sino un fin sólidamente anudado y
    subordinado a nuestra salvación en la vida futura. El
    vivere secundum virtutem parece, para Santo Tomás,
    más importante como medio hacia la otra vida, que como fin
    de la vida política.

    Sobre la base de las reflexiones precedentes podemos
    formular dos preguntas. La primera, si este programa
    político–teológico de Tomás puede ser
    entendido, también, filosóficamente. En la
    respuesta a esta pregunta surgirá el problema de la
    causalidad en términos de finalidad. La segunda pregunta
    concierne a quién es el protagonista de este programa de
    gobierno político–teológico. En la respuesta
    a esta pregunta aparecerá la posibilidad de relacionar a
    Tomás con Egidio y de mostrar en qué medida
    éste formula algunas ideas que superan a Tomás y
    que pueden servir para entender mejor algunas ideas de la
    teoría política contemporánea.

    5.– La función
    de la causalidad en la teoría política
    tomista

    En relación con la primera pregunta, debe
    recordarse que siempre que Tomás denuncia una
    proposición filosófica como falsa porque es
    contraria a una verdad cristiana, no se contenta con denunciarla
    teológicamente como contraria al Cristianismo,
    sino que procura mostrar que, si es falsa teológicamente,
    debe serlo también filosóficamente. En el caso que
    nos ocupa ahora procederá de modo análogo pero
    inverso, es decir, introduciendo en el discurso filosófico
    una proposición teológica –no puede ser fin
    último del hombre ningún bien que no ordene al
    hombre a la visión divina–, pero procurando mostrar
    que ella es verdadera no porque sea una verdad de la
    teología cristiana, sino porque ella puede ser demostrada
    como verdadera filosóficamente.

    En efecto, sabemos que para Tomás no solamente la
    sociedad, sino la misma politicidad son naturales. Sin embargo,
    su fin último, paradojalmente, no está en la
    naturaleza, sino en el orden de la sobrenaturaleza. La paradoja
    expresada por esta proposición podría aceptarse
    como formulación válida teológicamente. Pero
    de lo que se trata es de procurar demostrar también
    filosóficamente la proposición según la cual
    la vita secundum virtutem propia de la multitudo
    congregata
    deja de ser fin para convertirse en medio hacia la
    fruitio Dei en la vida futura. ¿Porqué,
    pues, para Tomás, la virtud, como fin de la sociedad y de
    la politicidad naturales, es medio para alcanzar un fin
    sobrenatural ?

    Precisamente, el problema de la vita secundum
    virtutem
    , que en el De regimine aparece como el fin de
    la vida del hombre, pero no como el fin último de la vida
    del hombre, tiene su paralelo –casi podría decirse,
    encuentra su respuesta teórica más radical–
    en la Suma contra Gentiles.
    Allí Tomás trata el problema del conocimiento
    como fin último natural del hombre en términos
    absolutamente teleológicos y de causalidad final, y
    escribe:

    "El fin de todo lo que está en potencia es ser
    puesto en acto. A este acto tiende a través del movimiento por
    medio del cual es movido hacia el fin. Ahora bien todo lo que
    está en potencia tiende a estar en acto en la medida en
    que le es posible; algo del cual toda la potencia puede pasar al
    acto, existe en potencia y su fin es pasar totalmente al acto…
    Ahora bien, el intelecto está en potencia respecto de todo
    lo inteligible, de lo cual resulta que toda la potencia del
    intelecto posible puede pasar al acto. Éste es el
    requisito para alcanzar su fin último que es la felicidad"
    40.

    Paradojalmente, ese fin último natural que el
    hombre desea satisfacer poniendo en acto toda la potencia posible
    de su intelecto, no encuentra su satisfacción ni su
    cumplimiento en el orden natural, sino recién en la
    contemplación que en el mundo sobrenatural y en la vida
    futura podemos tener de Dios, que es lo máximo inteligible
    41 . En otros términos, del mismo modo como la
    vida según la virtud es un fin, pero no es un fin
    último, así también el deseo natural de
    conocimiento es un fin del hombre, pero no su fin último,
    porque el intelecto humano está en potencia hacia todo lo
    inteligible 42 y la actualización de esa
    potencia natural, abierta a todo lo inteligible, no puede ser
    alcanzada por el hombre en esta vida por medios naturales, sino
    en la vida futura por medio de la gracia43.

    De allí que la formulación política
    de Tomás en el De regimine, a la que ya hemos
    aludido, según la cual el último fin de la
    multitudo congregata no es vivir según la virtud,
    sino llegar, por medio de la vida virtuosa a la fruitio
    divina
    , tenga su paralelo en la siguiente afirmación
    de la Suma contra Gentiles en la que Tomás expresa la
    realización última del fin del hombre, pero no en
    términos políticos sino
    ético–antropológicos:

    "Para alcanzar la felicidad humana, es decir el
    último fin [del hombre], no es suficiente cualquier
    conocimiento intelectual, sino tiene lugar el [nuestro]
    conocimiento divino [i. e.de Dios], que culmina nuestro deseo
    natural como su fin último. El último fin del
    hombre es, pues, el
    conocimiento de Dios mismo" 44.

    Tomás transforma el conocimiento que la creatura
    puede tener de Dios en causa final del movimiento del apetito de
    la creatura hacia aquello en lo cual descansa ese apetito o
    deseo. ¿Porqué el conocimiento que la creatura
    puede tener de Dios es el fin último o causa final de la
    creatura? Porque el fin último o bien supremo del hombre
    debe residir en la realización plena de aquéllo que
    el hombre tiene de más específico y propio: el
    intelecto. Ya a comienzos del tratado Tomás había
    afirmado que es un dato de la estructura
    ético–antropológica que el hombre tiende a un
    determinado fin al que se ordenan todas las acciones de su vida,
    tal como puede ser colegido del hecho de que él es un
    agente que obra mediante el intelecto, del cual es
    específico el obrar tendiendo a fines 45. Si
    bien allí Tomás no se había expedido
    aún sobre el fin último, lo hace aquí,
    cuando define el problema mediante el recurso al principio
    según el cual la operación es especificada por el
    objeto. Puesto que en el orden de lo inteligible el conocimiento
    de lo más perfecto es el fin último, Dios es el fin
    último porque es lo más perfecto, i.e. aquello que
    de modo excelente especifica el objeto.

    6.– El protagonista del
    programa político–teológico de
    Tomás

    En relación con la pregunta concerniente al
    protagonista de este programa de gobierno
    político–teológico, del mismo modo como
    Tomás deslinda con cuidado la vida presente de la futura,
    así deslinda las funciones del rey
    de las del sacerdote. Existe una vida que los hombres pueden
    vivir bien en este mundo46; a ella se ordenan los
    bienes materiales, la
    salud, el dinero, el
    saber 47, todos bienes suficientes para vivir
    bien48 , todas cosas que, en general son officia
    humana
    49 a cargo del regimen
    humanum
    50 u officium regis51. En
    síntesis, el gobernante debe ocuparse de cuidar a sus
    súbditos tanto en el orden interno como en el
    externo52. Tomás dedica cuatro capítulos
    del Libro II a
    describir en detalle el officium regis53, es
    decir las obligaciones o
    deberes del gobernante que deben hacer de esta vida terrena una
    vida virtuosa. Tomás, pues, no niega que exista la
    función del gobernante y menos aún que éste
    ejerza o deba ejercer una tarea en el gobierno de sus
    súbditos. Antes bien, el gobernante tiene a su cargo un
    extenso repertorio de funciones, pero todas ellas se ordenan a
    conducir a sus súbditos hacia la visión divina por
    medio del bien vivir y de la vida virtuosa a que él los
    conduce en este mundo. Siempre sigue siendo definitivo en la
    evaluación del pensamiento de Tomás
    el texto que
    presenta la vida política solo como un medio en
    relación con la felicidad de la vida futura: "El fin
    último de la vida en común [multitudo
    congregata
    ], no es vivir según la virtud, sino llegar,
    por medio de la vida virtuosa, al gozo de Dios"
    54.

    En última instancia, lo que parece interesar a
    Tomás en este tratado, no parece ser tanto el
    establecimiento de las obligaciones del gobernante en
    relación con sus súbditos en este mundo, sino la
    función que cumplen esas obligaciones dentro de la
    economía general del gobierno que debe conducir a los
    hombres hacia sus fines en este y en el otro mundo. Dentro de
    este contexto más general, el gobierno temporal se
    transforma en un medio y la función del gobernante
    temporal se transforma en una función subordinada a las
    funciones de quien, ya en este mundo, nos prepara el camino para
    llegar hacia el mundo futuro. De allí que, puesto que por
    una parte, según el De regimine, el fin
    último de la multitudo congregata es llegar a la
    visión de Dios por medio de la vida virtuosa, y puesto
    que, por la otra, según la Suma contra Gentiles, la vida
    política puramente humana, i. e. la pura naturaleza humana
    es impotente para conducir al hombre a esa visión de Dios,
    por ello no es el gobierno político el encargado de operar
    dicha tarea, sino un gobierno divino55.

    El tránsito desde ese gobierno divino a la
    mención de quien debe ejercer ese gobierno divino es
    inmediato: Cristo 56 o, en la actual situación
    histórica de la humanidad, su vicario, el
    Papa57. La introducción por parte de Tomás de
    la figura del Papa precipita su conclusión concerniente a
    las relaciones entre el sacerdocio y el reino: " Así pues,
    quienes tienen a su cuidado los fines anteriores deben
    subordinarse a aquél a quien concierne el gobierno de los
    fines últimos"58.

    Si tenemos en cuenta nuestro excurso a la Suma contra
    Gentiles donde Tomás fundamenta la imposibilidad de que el
    hombre natural pueda realizar su naturaleza por medios puramente
    naturales, el razonamiento de Tomás en el De regimine
    parece impecable. También es absolutamente impecable su
    conclusión referida a la subordinación del poder
    temporal al espiritual, ya que ésta no es otra cosa que la
    formulación política de una tesis ética.

    Con todo Tomás no contempla la posibilidad de que
    el poder temporal y el espiritual protagonicen un conflicto
    causado, por ejemplo, por el hecho de que el poder temporal no
    cumpla su función de preparar la multitudo
    congregata
    para vivir la vita secundum virtutem que, a
    su vez, debe conducirla a su fin último. Esa
    debería ser considerada por Tomás como una
    situación grave, pues descuidar la vita secundum
    virtutem
    es equivalente a descuidar el medio a través
    del cual podemos acceder al fin último. Tomás sabe
    que la Cristiandad acaba de salir de un conflicto serio entre el
    Papado y el emperador Federico II, y sin embargo se limita a
    hablar de una subordinación de un poder a otro en
    situaciones absolutamente normales en las cuales el poder
    temporal respeta al espiritual y cumple sus propias funciones
    adecuándose al orden que hemos expuesto. Pero
    ¿qué sucede cuando no tiene lugar lo que
    debería suceder normalmente según las
    prescripciones del orden de subordinación del poder
    temporal al espiritual y, en cambio, tiene lugar una
    situación excepcional en la cual el poder temporal, que
    según Tomás es instrumental, falla en sus
    funciones? ¿Qué sucedería en ese caso?
    ¿Puede el poder espiritual, en caso de que el poder
    temporal no se adecúe a este sistema, ejercer
    directamente una potestas in temporalibus y neutralizar de
    ese modo la jurisdicción del poder temporal? Y si puede,
    ¿en virtud de qué principio o de qué
    teoría puede hacerlo? Es verdad que para Tomás el
    poder temporal es absolutamente instrumental y subordinado, pero
    ello no implica –por lo menos en la teoría que
    expone Tomás– su automática anulación
    en casos de que la teoría de la subordinación no
    funcione. La misma reticencia que muestra Tomás en
    presentar una teoría de los casos de excepción la
    revela cuando habla del tirano. Su tendencia es aconsejar
    tolerarlo para evitar casos mayores. Pero tratándose de un
    caso de absoluta anormalidad del orden político, bien
    podrían esperarse algunos principios teóricos que
    permitan remover al tirano.

    Estas preguntas tienen respuestas en un discurso
    político que no es naturalista sino netamente
    teocrático: el De ecclesiastica potestate de Egidio
    Romano. En este tratado Egidio formula algunas ideas que superan
    a Tomás y pueden ser interpretadas como antecedente de
    algunas ideas de la teoría política
    contemporánea.

    7.– La estructura metafísica
    del orden de los poderes temporal y espiritual en el De
    ecclesiastica potestate
    de Egidio Romano

    En el Libro I, capítulo IV del tratado De
    ecclesiastica potestate59 , Egidio recurre a un
    argumento tomado del tratado De angelica hierarchia del
    Pseudo Dionisio. Lo hace para mostrar que la realidad está
    organizada de modo tal que en ella se verifica una
    reducción de lo menor a lo mayor –o de lo inferior a
    lo superior– mediante intermediarios60. Con ese
    argumento, pues, Egidio no procura fundamentar la
    subordinación de reinos y naciones
    a la Iglesia, sino
    el modo según el cual la Iglesia está colocada
    sobre naciones y reinos. El argumento despierta particular
    interés sobre todo porque permite a Egidio presentar la
    estructura metafísica según la cual tiene lugar esa
    subordinación. Egidio insiste especialmente sobre ese
    aspecto mediatizado de la reducción: ella es y debe ser
    gradual y debe tener lugar de modo tal que lo inferior sea
    reducido a lo superior no immediate, sino per
    media
    61, i. e. a través de grados o
    intermediarios. Egidio parece querer decir que si no hubiera
    mediatización en el proceso de reducción de lo
    inferior a lo superior no habría orden en el
    universo.

    Egidio subraya el hecho de que no respetar los
    intermediarios en el proceso de reducción de lo inferior a
    lo superior es doblemente inconveniens: por una parte en general,
    cuando nos referimos al orden de todo el universo; por
    otra parte cuando, en particular, nos referimos a poderes y
    autoridades que, como dice el Evangelio, han sido ordenados por
    Dios: a Deo ordinata sunt 62. En este caso
    Egidio considera tanto más (potissime)
    inconveniente no tener en cuenta los intermediarios ya que esos
    poderes y autoridades no estarían sujetos a un orden si
    cada una de las espadas –que el Evangelio testimonia que
    existen dentro de la Iglesia– no estuviera subordinada a la
    otra 63. Por ello, concluye, la espada temporal debe
    estar ordenada a la espiritual del mismo modo como lo inferior se
    ordena a lo superior 64 .

    Egidio recoge una posible objeción a este
    planteo. Ella tiende a crear un espacio de autonomía de lo
    temporal. Para ello afirma que si bien es verdad que reyes y
    príncipes están subordinados a la Iglesia, lo
    están solamente en relación con lo espiritual, no
    con lo temporal. En otros términos, la objeción
    sostiene que puesto que las cosas temporales tienen origen
    temporal, en consecuencia la subordinación de la espada
    temporal a la Iglesia no tiene lugar en relación con las
    cosas específicamente temporales –que
    quedarían dentro de la estricta jurisdicción de la
    espada temporal–, sino que existe subordinación solo
    en relación con aquellas cosas que son espirituales y que,
    como tales, son de competencia
    exclusiva de la Iglesia65 .

    Sintéticamente, Egidio responde que si así
    fuera, no podría tener lugar la reducción de las
    cosas inferiores a las superiores pasando por las intermedias y
    que, en consecuencia, no habría orden entre ellas. Por
    ello es necesario, concluye, que el Papa tenga dominio sobre el
    orden temporal 66. Más aún, el dominio
    que la Iglesia ejerce de iure en el orden espiritual habla de una
    excelencia de la Iglesia como poder espiritual que trae implicado
    o arrastra consigo su dominio en el orden temporal67 .
    Por ello, en virtud de ese dominio, la Iglesia puede incluso
    llegar a amonestar a los príncipes seculares
    68.

    8.–
    ¿Porqué dos poderes, si uno parece
    suficiente?

    El hecho de que el Papa goce de un dominium in
    temporalibus
    extensible hasta la amonestación
    –es decir hasta la posibilidad de actuar como correctivo
    del ejercicio concreto y fáctico de la espada
    temporal– parece contradecir el principio de
    economía: ¿cómo justificar la existencia
    –también– del poder temporal si –aunque
    sea a través de intermediarios–ese poder temporal
    prácticamente es totalmente reducido al espiritual.
    Más aún, ¿si el Papa tiene dominio
    simpliciter, es decir absoluto sobre el orden temporal,
    ¿que sentido tiene la existencia del poder temporal?
    ¿No bastaría acaso con la sola existencia del poder
    espiritual para actuar directamente sobre el orden temporal? La
    pregunta es formulada, casi en los mismos términos,
    también por Egidio Romano: ¿si el poder espiritual
    se extiende a todo, no bastaría con la existencia de una
    sola espada?69 .

    Egidio responde que por más que el poder
    espiritual se extienda a toda la realidad, ad omnia, debe
    dedicarse a actuar sobre lo mejor de ella. De allí la
    necesidad de un segundo poder que se ocupe de lo menos noble de
    toda esa realidad, de modo que el poder espiritual pueda ocuparse
    con más dedicación y más libertad de
    las cosas divinas70 . La justificación de la
    existencia –también– del poder temporal pasa,
    pues, por la diferencia entre el ejercicio de la potestas
    simpliciter y specialiter. De modo absoluto, esto es simpliciter,
    la potestas spiritualis alcanza a toda la realidad, aunque
    specialiter, esto es, de modo particular, cada una de esas
    potestates se ocupe de ámbitos diferentes de la
    realidad.

    Precisamente, la diferencia entre una potestas ejercida
    simpliciter (= potestas generalis et extensa) y otra ejercida
    specialiter (= potestas particularis et contracta) es lo que
    permite establecer la diferencia entre poder absoluto
    instituyente y poder limitado instituído 71 .
    Egidio agudiza esa diferencia para llegar a establecer la
    relación metafísica entre ambos poderes. En esa
    agudización aparecerá la especificidad que
    caracteriza el pensamiento político de Egidio. Para ello
    recurre a un ejemplo: en la generación del caballo
    coactúan dos potestates: una potestas celestis o potestas
    generalis y otra, que está en el semen del caballo, que
    podríamos llamar potestas particularis 72 . A
    pesar de que esta última coactúa con la potestas
    celestis en la generación del caballo, ella misma
    sería incapaz de generar el caballo si la fuerza (virtus)
    que está en el semen –presente a su vez en la
    potestas que est in semine equi– no hubiera sido recibida
    de otra virtus, la virtus por excelencia o virtus celestis
    presente en la potestas celestis o generalis. Así, la
    virtus que est in semine no podría generar un caballo si
    ella no obrara por la fuerza (virtus) que recibe del cielo
    73 . Aunque de hecho Egidio no llegue aún a esa
    conclusión explícitamente en este ejemplo, con ello
    parece querer significar, en última instancia, que la
    potestas celestis actúa mediante potestates o instancias
    intermedias, como la potestas que est in semine, pero que estas
    potestates intermedias reciben de la potestas celestis su virtus
    para obrar, lo que implica que, en rigor, el caballo, en
    última instancia, es generado por la potestas celestis.
    Por ello puede concluir, analogando el ejemplo del caballo al de
    las dos potestates, que el poder terrenal está subordinado
    al espiritual desde tres perspectivas complementarias: primero,
    está colocado bajo el poder espiritual; segundo, es
    instituído por el espiritual, y tercero, obra por
    comisión del poder espiritual74.

    Egidio insiste en la objeción referida a la
    justificación de la existencia de dos poderes cuando
    bastaría uno para hacer la tarea que hacen los dos. Lo
    hace para definir mejor la relación entre esos dos poderes
    y para determinar la naturaleza del poder espiritual. La
    objeción dice que la espada espiritual basta y la temporal
    sobra, pues no es necesario que hagan muchos lo que puede hacer
    uno75. Egidio acepta la objeción si y solo si
    lo que es hecho solo por uno es hecho de modo eficiente. Pero no
    es éste el caso. Egidio recurre al principio de
    funcionalidad para mostrarlo y responde que si en la Iglesia
    existiera solo la espada espiritual, ésta debería
    ocuparse de cosas materiales, ello redundaría en perjuicio
    de la eficiencia de la
    espada espiritual en el orden exclusivamente espiritual y
    produciría un perjuicio en los
    hombres76.

    9.– La caducidad del
    orden institucional representado por la espada
    material

    Egidio introduce de inmediato una idea clave de su
    pensamiento político: el caso inminente o
    –podríamos llamarlo– situación de
    excepción. Mientras en casos normales la espada material
    se ocupa de cosas materiales, sin embargo, si el caso lo urge o
    si la situación excepcional así lo exige, la espada
    espiritual puede ocuparse de las cosas materiales de las cuales,
    en casos normales, se ocupa solamente la espada
    material77. Pero no por existir la espada espiritual,
    que es superior y de más alcance que la material,
    ésta deja de existir o de cumplir sus
    funciones78 . La función de la espada material
    caduca solo en caso de excepción, esto es, como escribe
    Egidio, si casus immineat .

    Egidio dedica todo el capítulo XIV del Libro II a
    continuar mostrando porqué, a pesar de la existencia en la
    Iglesia de la espada espiritual, sin embargo no es superflua la
    existencia en ella de la espada material79 .
    Más aún, su lenguaje deja traslucir que incluso es
    preferible y mejor que –además de la espada
    espiritual, que puede todo– exista también la espada
    material80. Antes de presentar sus argumentos, Egidio
    descarta absolutamente que dicha existencia se justifique en el
    hecho de que la espada espiritual pueda con la material algo que
    no podría sin ella81 , pues en ese caso
    habría algún poder en las cosas inferiores que no
    habría en las superiores 82, afirmación
    desmentida por el hecho de que a la Iglesia fueron confiados al
    mismo tiempo ambos poderes 83. Esta aclaración,
    centrada en la afirmación de que, por el hecho de poseer
    todo el poder, la Iglesia puede todo, anticipa que las causas de
    la preferencia de Egidio en favor de la existencia de dos espadas
    –y no solo de una– de ninguna manera tienen que ver
    con la presencia en la espada espiritual de algún minus
    que haría necesaria la existencia de un segundo poder
    complementario. De allí que la subsiguiente
    argumentación de Egidio se oriente a demostrar, no la
    necesidad esencial de la existencia de un segundo poder, sino la
    conveniencia de que ese segundo poder coactúe con la
    espada espiritual en beneficio de una mejor disposición
    del gobierno del mundo. Esa mejor disposición, favorecida
    por la existencia de la espada material, hace que, en casos
    normales, ella no sea superflua.

    A esa mejor disposición contribuye, en primer
    lugar, el hecho de que si bien no hay en el agente inferior un
    poder que no esté en el superior, ese poder está en
    el agente inferior de modo diferente a como está en el
    superior 84 . No es que la espada espiritual pueda con
    la material lo que no podría sin ella, sino que puede con
    la material de modo diferente a cómo podría sin
    ella85 . Ello permite al poder inferior ejercer
    ciertos poderes que, por conveniencia, es mejor que ejerza la
    espada material y no la espiritual86, o dicho de otro
    modo, no es conveniente que la Iglesia tenga directamente la
    ejecución de la espada material, sino que la ejecute por
    medio de un vicario, un sustituto o una persona
    intermedia87 .

    En segundo lugar –y siempre a salvo el principio
    que afirma que el superior puede todo lo que puede el
    inferior– a la buena disposición colabora el hecho
    de que el superior puede obrar más cómodamente y
    mejor con el inferior que sin él88.

    En tercer lugar Egidio menciona la conveniencia de que
    el superior haga por medio de un inferior lo que bien
    podría hacer por sí mismo. Es el caso del
    príncipe que recurre a un pregonero, aunque podría
    prescindir de él 89.

    En cuarto lugar Egidio recurre a la idea agustiniana de
    ordo (disposición de cosas iguales y desiguales que
    atribuye a cada una su lugar, De civ. Dei, XIX, xiii, 1) y al
    hecho de que ese orden es más manifiesto y más
    fácilmente perceptible a través de una pluralidad
    de ministros desiguales90.

    10.– Todo lo que la
    espada espiritual puede con la material lo puede sin
    ella

    El último argumento es el teóricamente
    más relevante. Egidio escribe que si no hubiera otros
    argumentos que justificaran la existencia de la espada temporal,
    este solo argumento bastaría para
    justificarla91. Para construirlo, análoga la
    relación que existe entre Dios y las criaturas a la
    relación que existe entre la espada espiritual y la
    material. El argumento está basado en dos ideas. La
    primera es la omnipotencia divina: todo lo que Dios puede con la
    criatura lo puede también sin ella, puede calentar sin
    fuego, enfriar sin agua, salvar a
    los náufragos sin maderos92. La segunda es la
    superabundante benignidad de Dios que quiere comunicar su propia
    dignidad a las
    creaturas 93 de modo que éstas –y no solo
    Él– actúen como causas de las cosas. Por ello
    les concede la capacidad de actuar de modo tal que Dios obra en
    la realidad a través de ellas del mismo modo como
    podría hacerlo sin ellas. Del mismo modo, la espada
    espiritual recurre a la espada material para gobernar con ella y
    ejecutar, a través de ella, actos de gobierno que, si
    fueran ejecutados directamente por ella, no serían
    ejecutados tan convenientemente como cuando los ejecuta a
    través de la espada material. Ésta, pues, no es
    superflua, sino que ejerce acciones propias que coactúan
    en el gobierno que la espada espiritual ejerce sobre los
    hombres.

    La situación presentada por los argumentos
    precedentes crea un espacio para ambas espadas. Sin embargo esa
    situación de ningún modo es presentada por Egidio
    como una situación esencialmente o cualitativamente
    diferente a la situación en la que todo el poder
    sería ejercido solamente por la espada espiritual. Dos son
    las proposiciones claves en la construcción de su argumentación:
    (a) todo lo que la espada espiritual puede con la material lo
    puede también sin ella; (b) la existencia de la espada
    material como potestas no superflua se justifica porque
    ella puede hacer en la realidad, de otro modo, lo que la espada
    espiritual puede hacer sobre la misma realidad directamente y
    simpliciter.

    De estas dos proposiciones, solo la proposición
    (a) presenta una situación esencialmente inalterable, pues
    ella se refiere a la esencia de los poderes. Pero mientras la
    proposición (a) presenta una situación esencial, la
    proposición (b) presenta una situación referida al
    modo de ejercicio de los poderes, acerca de cuya esencia e
    inalterabilidad –no acerca del modo de ejercitarlos–
    se expide la proposición (a). Así, la
    proposición (b) es inalterable en todo lo que ella reitera
    la proposición (a) –o en todo aquello de la
    proposición (a) que está contenido en ella–,
    pero es alterable en todo lo que ella agrega a la
    proposición (a) , i.e. en cuanto al modo como los poderes
    referidos por la proposición (a) son ejercidos en este
    mundo.

    De allí que solo desde el punto de vista del modo
    de ejercicio del poder la situación presentada por la
    proposición (b) sea más conveniente, pues
    contribuye a la mejor disposición y orden de la realidad.
    Egidio insiste una y otra vez en presentar la situación
    (b) (= el coejercicio de ambas espadas en el ejercicio del poder)
    como la situación normal de gobierno. Ese ejercicio debe
    ser la regla dominante, pero puesto que no es esencial, puede ser
    alterada. Nuestra pregunta es: ¿cuándo puede ser
    alterada esa situación (b), de tal manera que la espada
    espiritual, ordenada por conveniencia a las grandes cosas
    –i.e. a lo espiritual–, se ocupe también de
    las pequeñas –i.e. de lo material ? La respuesta de
    Egidio es rápida: en caso de excepción
    94.

    11.– El caso de
    excepción

    Egidio construye su argumentación política
    retrotrayendo sus fundamentos hacia un discurso de
    carácter netamente
    filosófico–teológico. Para ello recurre,
    primero, al modo de comportamiento
    de los agentes naturales en el universo y a la doble ley según
    la cual esos agentes son gobernados por Dios; luego analoga a
    Dios con el Papa y la doble ley de gobierno divino universal con
    el doble modo según el cual el Papa gobierna la
    Iglesia.

    Los agentes o cosas naturales pueden depender de Dios de
    dos modos. En virtud de una ley común de gobierno de las
    cosas, Dios distribuye sus virtudes a todas las criaturas y a
    cada una de ellas, sin excepciones, da su fuerza propia y no
    obstaculiza la acción
    de ninguna, sino que permite a cada una que siga su propio curso
    95. Según esta ley, Dios no hace excepciones,
    actúa frente a cada cosa de modo común, uniforme y
    regular 96. Del mismo modo el Papa, en cuanto gobierna
    la Iglesia siguiendo la ley común, actúa
    uniformemente frente a cada uno de los miembros de esa
    Iglesia97, conserva a cada uno en su estado, no impide
    el oficio de ninguno98 y, consecuentemente, no se
    entromete en los asuntos temporales que corresponden a los
    poderes temporales99. Pero las cosas o agentes
    naturales pueden depender de Dios también de otro modo, i.
    e. según una ley especial, pues Dios tiene tal dominio
    universal sobre el mundo natural que con él puede hacer
    que el fuego no caliente o el agua no
    moje100. Del mismo modo, el Papa tiene un dominio
    universal sobre las cosas temporales 101, y aunque
    según la ley común –que respeta en
    situaciones normales– no se entromete en lo temporal, puede
    hacerlo –como lo hace Dios– en caso de que acontezca
    en ellas algo especial, excepcional, que exige su
    intervención directa in temporalibus102. Esta
    intervención implicará –como sucede en el
    caso de que Dios intervenga más allá de la ley
    común– actuar más allá del normal
    curso de los acontecimientos103 .

    En el capítulo VII del Libro III Egidio se ocupa
    de los speciales casus en los cuales el Papa puede entrometerse
    directamente en asuntos temporales 104. Las causales
    de intromisión que Egidio trata en este capítulo
    provienen del poder terreno. En el Libro VIII examina las
    causales de intromisión provenientes del poder
    eclesiástico. Independientemente de las causales de
    intromisión que, salvo en algunos casos, no serán
    mencionadas aquí en detalle, es más importante en
    el desarrollo de
    la argumentación de Egidio su referencia a casos que
    –aunque en situaciones normales aconsejan que el Papa
    respete la lex communis observando la jurisdicción de los
    poderes temporales– pueden transformarse en situaciones
    excepcionales que obligan al Papa a intervenir en el orden
    temporal, es decir, no a través de los poderes por
    él instituídos para ello en casos normales
    –con la llamada "jurisdicción superior y primaria
    sobre las cosas temporales"–, sino inmediata y
    excepcionalmente –con la llamada "jurisdicción
    inmediata y ejecutoria"– 105 . Egidio procura
    resolver aquí dos problemas. El primero:
    ¿cómo es que las cosas temporales, que en virtud de
    su naturaleza temporal están sujetas al poder terrenal,
    pueden pasar a estar bajo jurisdicción del poder
    espiritual 106 ? El segundo: ¿en qué
    casos tiene lugar esa transformación?

    Para responder la segunda pregunta Egidio menciona
    diversos casos que, en mi opinión, pueden ser
    homogeneizados bajo un principio común: en todos esos
    casos las cosas temporales pueden ser llamadas
    espirituales107. En otros términos, Egidio
    admite una cierta transmutación de la naturaleza de las
    cosas temporales que normalmente caen bajo la jurisdicción
    del poder temporal. Esa cierta transmutación permite
    llamarlas espirituales y, en virtud de esa transmutación
    de lo corporal en espiritual, puede tener lugar la
    intervención inmediata del Papa en el orden temporal.
    Ahora bien, ¿cuándo se produce la
    transmutación?

    Egidio es terminante cuando se trata de justificarla:
    cuando la espada temporal es incompetente para administrar el
    orden temporal, i. e. cuando comete errores en su administración 108, o cuando es
    negligente109 , o cuando los mismos hombres, a causa
    de nuestra insensatez, cometemos faltas
    espirituales en relación con ellas (110) . En
    estos casos se produce tal usurpación de las cosas
    temporales que ellas implican un mal para el espíritu que
    debe ser corregido por la espada espiritual111. En
    síntesis, la justificación de la
    intervención inmediata del poder espiritual en lo temporal
    se basa en lo espiritual que está implicado en lo
    temporal. Y puesto que lo espiritual implicado en lo temporal es
    más importante que lo temporal mismo, la
    intervención excepcional o casualiter del Papa en
    lo temporal –justificada en virtud de lo espiritual
    implicado en lo temporal– es más amplia y más
    importante que la intervención regulariter del
    señor temporal en lo temporal 112.

    12.– La
    definición de la plenitudo potestatis en términos
    de causalidad

    Para precisar conceptualmente mejor la
    jurisdicción del Papa in temporalibus, Egidio
    recurre a la distinción entre potestas absoluta y
    potestas regulata. Esta distinción corresponde, a
    su vez, a la doble jurisdicción que el Papa ejerce en el
    orden temporal 113 . Según la potestas
    absoluta
    , el Papa está por encima del orden
    jurídico positivo, según la potestas
    regulata
    , gobierna la Iglesia observando la validez de ese
    orden jurídico114. De esta distinción
    resulta una doble jurisdicción en el orden temporal: una
    regular, que ejerce sobre todo el orden temporal, otra casual
    ejercida bajo ciertas circunstancias115 . Pero la
    jurisdicción casual del Papa prevalece sobre la
    jurisdicción regular del poder
    temporal116.

    Al comienzo de nuestra exposición
    del pensamiento de Egidio hicimos referencia a su
    concepción del poder del Papa que, según Egidio, se
    extiende a todo, ad omnia. La formulación técnica
    que asume esa potestas ad omnia del Papa al final del
    tratado es plenitudo potestatis. Hasta aquí Egidio
    se refirió a esa plenitudo potestatis en
    términos de jurisdicción. Ahora lo hará en
    términos de causalidad. Es la primera vez que un autor
    enrolado en las filas del Papado utiliza un concepto
    filosófico como el de causa para formular una
    concepción teológico–política o
    eclesiológica como la de plenitudo potestatis.
    Egidio se pregunta, pues, ¿quid est plenitudo
    potestatis
    ? .

    Egidio formula su definición de plenitudo
    potestatis
    . Primero lo hace en términos positivos:
    tiene plenitud de poder cualquier agente que puede efectuar sin
    causa segunda todo lo que puede con la causa
    segunda117. Fundamento de esta proposición es
    que ese agente tiene el poder en el que se concentra todo el
    poder. De inmediato lo hace en términos negativos: carece
    de plenitud de poder todo agente que no tiene el poder de
    efectuar sin causa segunda lo que puede con ella118.
    Fundamento de esta última proposición es que el
    agente carece del poder en el que está concentrado todo el
    poder.

    Ahora bien, puesto como se ha demostrado hasta
    aquí, el Papa no solo tiene todo el poder espiritual, sino
    que, además, en el orden temporal, tiene, además de
    la potestas regulata, una potestas absoluta que le
    permite actuar directamente en el orden temporal en casos
    excepcionales, por ello tiene el poder de hacer sin causas
    segundas lo que podría hacer con ellas. De allí que
    el Papa tenga plenitudo potestatis.

    También Dios puede sin causa segunda todo lo que
    puede con ella, pues el poder de todos los agentes se concentra
    en Él. Aunque hoy produce el caballo mediante el caballo y
    el hombre mediante el hombre, al crear el mundo hizo al caballo
    sin caballo precedente y al hombre sin hombre precedente. Es
    decir, Dios puede todo sin causa segunda del mismo modo como
    cuando hace un milagro salta por encima del curso común y
    de las leyes regulares
    de la naturaleza, pero normalmente deja que las causas segundas
    actúen según sus propias
    leyes119.

    Egidio ofrece un ejemplo: el Papa instituye el modo y el
    procedimiento
    según el cual, regularmente, debe ser elegido un obispo.
    En ese procedimiento están incluidos el número de
    los electores, su consentimiento, los méritos del
    candidato, etc., todas instancias y requisitos que son
    establecidos y fijados por el Papa y que permiten afirmar que,
    aún en ese procedimiento regular, el nombramiento del
    obispo depende del Papa. Del mismo modo, Dios produce las cosas
    naturales como causa primera, pero lo hace regularmente a
    través de causas segundas que Él mismo establece
    como leyes de acuerdo a las cuales se producen series naturales
    de causas y efectos a las que están sometidas las cosas
    del mundo natural. También en este caso la producción de las cosas naturales depende
    de Dios como causa primera, porque es Dios el que establece y
    determina las causas segundas y obra a través de ellas.
    Pero del mismo modo como Dios tiene plenitud de poder en el mundo
    y por ello puede actuar directamente sobre la realidad pasando
    por encima de sus propias leyes y obviando las causas segundas,
    así también el Papa tiene plenitud de poder en la
    Iglesia y puede nombrar un obispo sin observar el procedimiento
    regular de elección 120. Aunque debe gobernar
    la Iglesia conforme a las instituciones
    y leyes que el mismo instituye y establece, puede obrar sin ellos
    porque en él se concentra el poder de todos los agentes de
    la Iglesia 121.

    13.–
    Conclusión

    La reflexión política resultante de la
    recepción medieval de los libri morales de
    Aristóteles generó una literatura política
    conocida con el nombre de filosofía política. Ella
    estuvo orientada, de modo predominante, a garantizar lo que hoy
    podríamos llamar el orden constitucional, es decir un
    orden jurídico cuya función es actuar como
    garantía del desenvolvimiento de la vida política
    en situaciones normales y regulares. En cambio la
    reflexión política medieval construida sobre la
    base de tradición la teológica generó
    doctrinas cuyos recursos
    teóricos podían ser utilizados en situaciones
    institucionales de carácter atípico o de
    anormalidad institucional que podrían ser llamadas estados
    excepcionales.

    La teoría egidiana del casus imminens
    constituye una teoría referida al comportamiento del poder
    originario respecto de los poderes derivados. El casus
    imminens
    designa lo que debe suceder al nivel del poder
    político originario –de allí su
    carácter normativo– cuando el ejercicio de los
    poderes derivados del poder político originario no se
    adecua o no corresponde a las funciones para las cuales esos
    poderes derivados fueron instituidos.

    Es verdad que resulta difícil asumir hoy una
    doctrina del casus imminens con su carácter
    normativo, sobre todo cuando la estructura teórica y las
    circunstancias a partir de las cuales fue pensada no coinciden
    con la arquitectura de
    lo que llamamos el estado
    democrático. Es imposible, por ejemplo, pensar en
    términos normativos una estructura según la cual
    los poderes distribuidos de modo descendente, i. e. hacia abajo,
    se repliegan hacia su origen y se concentran en una sola
    instancia en virtud de una deficiencia en el ejercicio de los
    poderes distribuidos.

    La politología contemporánea ha generado
    el concepto de déficit democrático con el que
    procura tipificar las situaciones anormales en las cuales tiene
    lugar, o bien una falencia de la vigencia de las instituciones
    específicas del orden democrático, o bien una
    ausencia de las instituciones que, según el orden
    constitucional, deben imperar regularmente en un estado de
    derecho. Suele describirse, en efecto, el déficit
    democrático, como una situación en la cual, por
    motivos que no es el caso mencionar aquí, alguno de los
    poderes propios del estado de derecho asume las facultades de
    otro de esos poderes. Sin duda, comparados con la racionalidad
    interna de que goza el estado de derecho, los casos de
    déficit democrático constituyen casos de
    irracionalidad, tanto más acentuados cuando más
    acentuado es el déficit democrático que se registra
    en ellos. Pues existe, en efecto, una relación
    directamente proporcional entre el grado de déficit que
    suele padecer la democracia y
    el grado de irracionalidad que acompaña ese
    déficit.

    Esta situación de irracionalidad presenta una
    gran paradoja: por una parte, se trata de casos de
    irracionalidad, por la otra la teoría política no
    puede resignar sus aspiraciones de elaborar sus explicaciones
    teóricas acerca de esos casos de irracionalidad. La
    paradoja consiste en que la teoría política aspira
    a formular en términos teóricos o conceptuales
    situaciones en las que la irracionalidad de los hechos no parece
    compatible con la racionalidad a que aspiran las teorías.
    Naturalmente, la incompatibilidad surge, sobre todo, cuando se
    trata de expresar una teoría del déficit
    democrático en términos normativos. Pues en efecto,
    ¿cómo puede ser norma, lo que en sí mismo es
    irracional? ¿Cómo puede expresarse en
    términos conceptuales, lo que la teoría
    política suele tipificar como la máxima
    irracionalidad de la teoría política, i.e. la
    neutralización del ejercicio de todos los poderes y s u
    concentración en un poder único?

    Quizá esa paradoja pueda ser superada a
    través de la transformación del carácter
    normativo de la teoría egidiana del casus imminens
    en un esquema de carácter simplemente descriptivo, i. e.
    cuyo valor quede
    limitado al uso de la lógica
    interna del casus imminens para entender la estructura
    interna del caso de excepción . Desde esta perspectiva la
    teoría política medieval contribuye con sus
    elementos a la formulación de una teoría del
    déficit democrático.

    Notas

    1 Este trabajo fue realizado con el apoyo de un subsidio
    otorgado por la Fundación Antorchas (Buenos
    Aires)

    2 Cito en este trabajo los números de
    parágrafo de la edición
    del De regimine principum ad regem Cypri editada por R. M.
    Spiazzi en S. Thomae Aquinatis Opuscula Philosophica, Marietti,
    Roma,
    1954

    3 "…ea quae ad regis officium pertinent…"
    (739)

    4 "…regni origo" (739)

    5 "Cogitandi mihi quid offerrem regiae celsitudini
    dignum meaque professioni congruum et officio…"
    (739).

    6 "…secundum Scripturae divinae auctoritatem,
    Philosophorum dogma et exempla laudatorum principum…"
    (739).

    7 "Naturale autem est homini ut sit animal sociale et
    politicum, in multitudine vivens, magis etiam quam omnia alia
    animalia, quod quidem naturalis necessitas declarat"
    (741)

    8 "Aliis enim animalibus natura praeparavit cibum,
    tegumenta pilorum, defensionem… Homo autem institutus est nullo
    horum sibi a natura praeparato, sed loco omnium data est ei
    ratio…" (741)

    9 "..per quam [rationem, homo] sibi haec omnia officio
    manuum posset praeparare, ad quae omnia praeparanda unus homo non
    sufficit. Nam unus homo per se sufficienter vitam transigere non
    posset. Est igitur homini naturale quod in societate multorum
    vivat" (741).

    10 "Hominis autem est aliquis finis, ad quem tota vita
    eius et actio ordinatur, cum sit agens per intellectum, cuius est
    manifeste propter finem operari" (740).

    11 "Contingit autem diversimode homines ad finem
    intentum procedere, quod ipsa diversitas humanorum studiorum et
    actionum declarat" (740)

    12 "In omnibus autem quae ad finem aliquem ordinantur,
    in quibus contingit sic et aliter procedere, opus est aliquo
    dirigente, per quod directe debitum perveniatur ad finem"
    (740).

    13 "Indiget igitur homo aliquo dirigente ad finem"
    (740).

    14 "…si quidem homini conveniret singulariter vivere,
    sicut multis animalium, nullo alio dirigente indigeret ad finem,
    sed ipse sibi unusquisque esset rex sub Deo summo rege, in
    quantum per lumen rationis divinitus datum sibi, in suis actibus
    se ipsum dirigeret" (741)

    15 "…ut unus ab alio adiuvetur…"(742)

    16 "Homo autem horum, quae sunt suae vitae necessaria,
    naturalem cognitionem habet solum in communi, quasi eo per
    rationem valente ex universalibus principiis ad cognitionem
    singulorum, quae necessaria sunt humanae vitae, pervenire. Non
    est autem possibile quod unus homo ad omnia huiusmodi per suam
    rationem pertingat" (742). Una formulación similar algo
    más adelante: "Cum autem homini competat in multitudine
    vivere, quia sibi non sufficit ad necessaria vitae si solitarius
    maneat, oportet quod tanto sit perfectior multitudinis societas,
    quanto magis per se sufficiens erit ad necessaria vitae"
    (749)

    17 "Si ergo naturale est homini quod in societate
    multorum vivat, necesse est in hominibus esse per quod multitudo
    regatur" (744).

    18 "Multis enim existentibus hominibus et unoquoque id,
    quod est sibi congruum, providente, multitudo in diversa
    dispergeretur, nisi etiam esset aliquis de eo quod ad bonum
    multitudinis pertinet curam habens" (744)

    19 "…necesse est in hominibus esse per quod multitudo
    regatur" (744)

    20 "Secundum propria quidem differunt, secundum autem
    commune uniuntur" (745)

    21 "Oportet igitur, praeter id quod movet ad proprium
    bonum uniuscuisque, esse aliquid quod movet ad bonum
    commune
    multorum. Propter quod et in omnibus quae in unum
    ordinantur, aliquid invenitur alterius regitivum"
    (745)

    22 "Si vero non ad bonum commune multitudinis,
    sed ad bonum privatum regentis regimen ordinetur, erit regimen
    iniustum atque perversum…" (746)

    23 "Horum autem quidam more regio bonum commune
    fideliter procuraverunt.."(762)

    24 "…rex est qui unius multitudinem civitatis vel
    provinciae, et propter bonum commune, regit"
    (749).

    25 "…virtus unita magis est efficax ad effectum
    inducendum, quam dispersa vel divisa…Sicut igitur utilius est
    virtutem operantem ad bonum esse magis unam, ut sit virtuosior ad
    operandum bonum, ita magis est nocivum si virtus operans malum
    sit una, quam divisa. Virtus autem iniuste praesidentis operatur
    ad malum multitudinis, dum commune bonum multitudinis in suis
    ipsius bonum tantum retorquet" (755).

    26 "Quanto igitur magis receditur a bono communi, tanto
    est regimen magis iniustum" (756)

    27 "…per rationem unius hominis regitur multitudo"
    (806)

    28 "…gubernare est, id quod gubernatur convenienter ad
    debitum finem perducere" (813)

    29 "Sed est quoddam bonum extrinsecum homini quamdiu
    mortaliter vivit, scilicet ultima beatitudo, quae in fruitione
    Dei expectatur post mortem…Unde homo christianus… indiget
    alia spirituali cura per quam dirigatur ad portum salutis
    eternae…" (815)

    30 "haec autem cura per ministros Ecclesiae Christi
    fidelibus exhibetur" (815)

    31 "Idem autem oportet esse iudicium de fine totius
    multitudinis, et unius" (816).

    32 Et. Nic., I,2, 1094a
    18 ss.

    33 "Sed quia homo vivendo secundum virtutem ad
    ulteriorem finem ordinatur, qui consistit in fruitione divina…"
    (817)

    34 816

    35 "Si enim propter solum vivere homines convenirent,
    animalia et servi essent pars aliqua congregatonis civilis. Si
    vero propter adquirendas divitias, omnes simul negotiantes ad
    unam civitatem pertinerent…" (817)

    36 "Videtur autem finis esse multitudinis congregatae
    vivere secundum virtutem. Ad hoc enim homines congregantur ut
    simul bene vivant, quod consequi non posset unusquisque
    singulariter vivens; bona autem vita est secundum virtutem;
    virtuosa igitur vita est congregationis humanae finis"
    (817).

    37 Como nota 35

    38 "…homo vivendo secundum virtutem ad ulteriorem
    finem ordinatur, qui consistit in fuitione divina…"
    (817).

    39 "Non est ergo ultimus finis multitudinis congregatae
    vivere secundum virtutem, sed per virtuosam vitam pervenire ad
    fruitionem divinam" (817). El destacado es mío.

    40 ScG, III,39

    41 STh., I–IIae, q. 5, a 3

    42 ScG, III, 39

    43 STh, I–IIae, q.5 , a .3

    44 "Non sufficit igitur ad felicitatem humanam, quae est
    ultimus finis, qualiscumque intelligibilis cognitio, nisi divina
    cognitio adsit, quae terminat naturale desiderium sicut ultimus
    finis. Est ergo ultimus finis hominis ipsa Dei cognitio" (ScG,
    III,25)

    45 ut supra, nota 9

    46 "…vita, qua hic homines bene vivunt…"
    (822)

    47 "…ad bonum multitudinis ordinantur sicut ad finem
    quaecumque particularia bona … sive divitiae, sive lucra, sive
    sanitas, sive facundia vel erudidio" ( 822).

    48 "…ad bene vivendum adsit sufficiens copia…"
    (825)

    49 ibid., 822

    50 ibid., 818

    51 "Quia igitur vitae, qua in presenti bene vivimus…
    ad regis officium pertineat…" (823)

    52 "Nihil enim prodesset interiora vitare pericula, si
    ab exterioribus defendi non posset" (827)

    53 En la edición Marietti (v. supra, nota 1), 829
    a 846.

    54 ut supra, nota 38.

    55 "Sed quia finem fruitionis divinae non consequitur
    homo per virtutem humanam, sed virtute divina….perducere ad
    illum finem non humani erit, sed divini regiminis"
    (818)

    56 "Ad illum igitur regem huiusmodi regimen pertinet,
    qui non est solum homo sed etiam Deus, scilicet, ad Dominum
    nostrum Iesum Christum…" (818)

    57 "Huius ergo regni ministerium, ut a terrenis essent
    spiritualia distincta, non terrenis regibus sed sacerdotibus est
    commissum, et praecipue Summo Sacerdoti, successori Petri,
    Christi Vicario…" (819)

    58 "Sic enim ei, ad quem finis ultimi cura pertinet,
    subdi debent illi, ad quos pertinet cura antecedentium finium, et
    eius imperio dirigi…" (819)

    59 Cito en lo sucesivo página de la
    edición de R. Scholz, Aegidius Romanus. De
    ecclesiastica potestate, Scientia, Aalen, 1961

    60 "Possumus enim ex ordine universi hoc liquido
    declarare, quod super gentes et regna sit ecclesia constituta.
    Nam secundum Dionysium in De Angelica Ierarchia lex divinitatis
    est infima in suprema per media reducere. Hoc ergo requirit ordo
    universi, ut infima in suprema per media reducantur" (p. 12)
    Subrayado nuestro.

    61 "Si enim eque immediate infima reducerentur in
    suprema, sicut et media, non esset universum recte ordinatum…"
    (p. 12).

    62 "…quod est inconveniens dicere et potissime in
    istis potestatibus et auctoritatibus, quod patet ex sententia
    apostoli ad Romanos XIII qui, cum prius dixisset, quod non est
    potestas nisi a Deo, postea immediate subiungit: Que autem sunt a
    Deo, ordinata sunt" (p. 12)

    63 "Si ergo duo sunt gladii, unus spiritualis et alter
    temporalis, ut potest patere ex sententia evangelii: Ecce gladii
    duo hic, ubi statim subiungit dominus: Satis est, quia hii duo
    gladii sufficiunt in ecclesia, oportet hos duos gladios, has duas
    auctoritates et potestates a Deo esse; quia, ut dictum est, non
    est potestas nisi a Deo" (p. 12 s.)

    64 "Gladius ergo temporalis tamquam inferior reducendus
    est per spiritualem tamquam per superiorem, et unus ordinandus
    est sub alio tamquam inferior sub superiori" (p. 13)

    65 "Sed dicere aliquis, quod reges et principes debent
    esse subiecti spiritualiter, non temporaliter, ut secundum hoc
    sit intelligendum quod dictum est, quod reges et principes
    spiritualiter, non temporaliter subsint ecclesie. Sed temporalia
    ipsa, diceret aliquis, ecclesia recognoscit ex dominio
    temporali…" (p. 13).

    66 "Nam si solum spiritualiter reges et principes
    subessent ecclesie, non esset gladius sub gladio, non essent
    temporalia sub spiritualibus, non esset ordo in potestatibus, non
    reducerentur infima in suprema per media. Si igitur hec ordinata
    sunt, oportet gladium temporalem sub spirituali, oportet sub
    vicario Christi regna existere; et de iure, licet aliqui de facto
    contrarie agant, oportet Christi vicarium super ipsis
    temporalibus habere dominium" (p. 13)

    67 "Nam de iure simpliciter dominans spiritualiter per
    quandam excellentiam eciam super temporalibus habet dominium" (p.
    13)

    68 " Potest autem ecclesia animadvertere in seculares
    principes, cum temporalis gladius sit sub spirituali gladio
    constitutus" (p. 13).

    69 "…quia cum potestas spiritualis extendat se ad
    omnia et iudicet omnia, non solum animas, sed eciam corpora et
    res exteriores, videtur, quod unus solus gladius sufficiat" (p.
    112)

    70 "…sed ut potestas spiritualis magis vacare posset
    rebus divinis … bene se habuit statuere secundum gladium, qui
    preesset corporalibus rebus. Sed quando due potestates ita se
    habent, quod una se extendit ad omnia, videlicet ad magis nobilia
    et ad minus nobilia, sed ut liberius vacare possit circa magis
    nobilia, instituitur secunda potestas que specialiter vacet circa
    minus nobilia, oportet tunc potestatem institutam ad vacandum
    circa minus nobilia esse sub potestate altera, et oportet eam
    esse institutam per alteram et habere quod habet ex commissione
    alterius potestatis. Sic est in proposito. Nam potestas
    spiritualis extendit se ad spiritualia tamquam ad magis nobilia,
    et ad corporalia tamquam minus nobilia … [ergo] bonum fuit
    instituere secundam potestatem que specialiter preesset rebus
    corporalibus, ad hoc, quod spiritualis potestas circa spiritualia
    liberius vacare posset. Potestas ergo spiritualis est potestas
    generalis et extensa, cum non solum ad spiritualia, sed ad
    corporalia se extendat… " (p. 113)

    71 "…cum due potestates sic se habent, quod una est
    generalis et extensa, alia particularis et contracta, oportet,
    quod una sit sub altera, sit instituta per alteram et agat ex
    commissine alterius vel in virtute alterius…" (p.
    113).

    72 Egidio no usa potestas particularis, sino solo
    potestas. He añadido particularis para distinguirla con
    claridad de la generalis

    73 "…ut si ad generacionem equi facit celestis
    potestas tamquam potestas generalis et potestas que est in equo
    vel in semine equi, oportet, quod hec sit sub illa et hec sit
    instituta per illam, quia non esset virtus in semine equi ad
    producendum equum, nisi hoc haberet a virtute celesti … quia
    virtus que est in semine equi non ageret ad generacionem equi,
    nisi hoc ageret in virtute celi…" (p. 113).

    74 "Potestas itaque terrena est sub spirituali et
    instituta per spiritualem et agit ex institucione spiritualis
    potestatis" (p. 114).

    75 "…ex hoc arguebatur, quod sufficeret spiritualis
    gladius et superflueret alius, nam frustra fit per plura, quod
    potest fieri per unum…" (p. 115)

    76 "…verum est, si potest fieri per illud unum eque
    bene et eque decenter; sed si non esset nisi unus gladius in
    ecclesia, videlicet spiritualis, ea quae agenda essent in
    gubernacione hominum non fierent eque bene, quia exinde
    spiritualis gladius multa obmitteret que agenda essent circa
    spiritualia, ex eo quod oporteret ipsum intendere circa
    materialia" (p. 115).

    77 "Non dicimus autem, quod si casus immineat, quod non
    possit spiritualis gladius circa materialia intendere … Quod
    ergo institutus est secundus gladius, non est propter impotenciam
    spiritualis gladii, sed ex bona ordinacione et ex decencia" (p.
    115)

    78 "…nec tamen propter potestatem spiritualem, que est
    generalis, superfluit potestas terrena, que est contracta et
    particularis" (p. 116/7)

    79 "Quod cum duo gladii sint in ecclesia…gladius
    inferior non superfluit propter superiorem, sed hii duo gladii
    decorant et ornant ecclesiam militantem" (p. 129).

    80 "…que sit necessitas ponendi materialem gladium in
    ecclesia, cum dictum sit, quod spiritualis gladius cuncta
    potest". (p. 129)

    81 "…quoniam aliquid potest superior cum potestate
    inferiori…quod non potest sine ill[a]…" (p. 129).

    82 "…quia aliqua potestas potest esse in inferioribus
    que non est in superioribus nec a superioribus…" (p.
    135)

    83 "…quia utrumque gladium habet ecclesia et utramque
    potestatem, sibique simul terreni et celestis iura imperii sunt
    commissa, extra quam non est salus…" (p. 135).

    84 "…etsi non est potencia in inferiori agente que non
    sit in superiori, est tamen in inferiori, ut non est in
    superiori…" (p. 130).

    85 "Advertendum ergo, quod spiritualis gladius non
    potest cum materiali, quod non possit sine materiali, sed potest
    cum materiali, ut non potest sine materiali…" (p.
    132)

    86 "…non est potestas in gladio materiali, que non sit
    in summo sacerdote et a summo sacerdote; sed est potestas in
    huiusmodi gladio, ut non est in huiusmodi sacerdote, quia potest
    immediate iudicium sanguinis excercere, quod sacerdos non posset
    vel non cum decencia posset" (p. 135).

    87 "Et hoc modo verificari possunt verba quorumdam
    doctorum superius posita, quod ecclesia habet utrumque gladium,
    sed non habet utriusque gladii execucionem. Quod non est
    intelligendum, quod nullo modo habeat execucionem materialis
    gladii, sed quod non habet eam vel non est decens, quod habeat
    eam immediatam; habet enim eam per vicarium vel per substitutum
    vel per interpositam personam…" (p. 135).

    88 "…non ita commode nec ita bene potest superior sine
    inferiori, sicut potest cum eo" (p. 130).

    89 "Eciam hoc modo non superfluit preco principi, sed
    est sibi necessarius. Nam licet princeps posset ipse esse preco
    sui ipisius, tamen non deceret eum officium preconis facere,
    posset ergo princeps sine precone, quod potest cum precone, sed
    non ita decenter" (p. 130)

    90 "Quinta causa ad hoc idem sumitur: si non ita
    ordinate. Nam in ipso ordine rerum refulget mirabilis prudencia
    et mirabilis pulchritudo … Dato ergo quod unus minister posset
    totum facere, tamen quia in ordine administrancium refulget
    admirabilis pulchritudo, non superfluit ordinata pluralitas
    ministrorum" (p. 130 s.). Véase también p.
    136.

    91 "…quod si nulla esset alia causa … hec…
    causa… est satis sufficiens" (p. 137)

    92 "…quicquid potest Deus cum creatura, potest sine
    creatura… Posset enim Deus calefacere sine igne, infrigidare
    sine aqua, salvare transfretantes et transeuntes mare sine
    ligno…" (p. 131).

    93 "…superior vult inferioribus suam dignitatem
    communicare…; ut non essent supervacua opera sapiencie sue,
    voluit dignitatem suam communicare creaturis, et voluit, quod
    creature sue haberent acciones proprias et virtutes proprias et
    essent cause rerum…" (p. 131).

    94 "Nam quia spiritualis gladius est tam excellens et
    tam excellentia sunt sibi commissa, ut liberius possit eis
    vacare, adiunctus est sibi secundus gladius, ex cuius adiunccione
    in nullo diminuta est eius iurisdictio et plenitudo potestatis
    ipsius sed ad quandam decenciam hoc est factum, ut qui ordinatur
    ad magna, nisi casus immineat, non se intromittat per se ipsum et
    immediate de parvis" (p. 145 s.). El destacado es
    mío.

    95 "Sic enim videmus in naturalibus, quod aliqua fiunt
    secundum communem legem gubernacionis rerum, aliqua vero secundum
    divinam dispensacionem et Dei providenciam specialem. Duplici
    ergo lege gubernatur mundus a Deo, communi et speciali. Secundum
    quidem communem legem gubernacionis mundi potest Deus assimilari
    … cuidam universali agenti. Quod universale agens omnibus rebus
    suas virtutes tribuit et nullam rem in sua accione impedit, sed
    omnes res proprios cursus agere sinit" (p. 150).

    96 "Quod mare (=Deus) secundum communem legem se habet
    uniformiter ad omnia" (p. 151).

    97 "Sicut ergo censendum est de Deo, prout secundum
    legem communem gubernat totum mundum, sic eciam censendum est de
    vicario Dei, prout secundum communem legem totam ecclesiam
    gubernat…" (p. 152)

    98 "… summus pontifex … secundum legem communem
    gubernat ecclesiam et ad omnia uniformiter se habet, quia omnia
    in suo statu conservat…nullum in suo officio impedit…" (p.
    155).

    99 "Secundum… legem communem non intromittet se Papa
    de temporalibus…" (p. 156).

    100 "Nam sicut Deus habet universale dominium in omnibus
    rebus naturalibus, secundum quod dominium facere posset, quod
    ignis non combureret et aqua non madefaceret…" (p.
    156).

    101 "…ipse tamen secundum communem legem mundum
    gubernat…" (p. 156)

    102 "…non intromittet se Papa de temporalibus; sed
    secundum specialem legem [intromittet se]…"; "..nisi aliud
    speciale in talibus [rebus temporalibus] occurrat…" (p.
    156)

    103 "…Deus preter solitum cursum et preter communem
    legem velle aliqua operari" (p. 161)

    104 "Quod tam ex parte rerum temporalium, ut superius
    est narratum, tam ex parte potestatis terrene, ut in hoc capitulo
    ostendetur, quam eciam ex parte potestatis ecclesiastice, ut in
    sequenti capitulo declarabitur, possunt sumi speciales casus,
    propter quos summus pontifex se de temporalibus intromittet" (p.
    179).

    105 "Fecimus autem mencionem de iurisdiccione immediata
    et executoria, quia iurisdiccionem superiorem et primariam semper
    et directe super temporalibus habet ecclesia" (p. 180)

    106 "Dicimus eutem in certis casibus, quia ipsa
    temporalia secundum se et immediate ordinantur ad corpus … ex
    mandato tamen domini [spectat ad potestatem ecclesiasticam
    excercere temporalem iurisdiccionem]" (p. 179).

    107 "In hiis ergo casibus ipsa temporalia possunt dici
    spiritualia" (p. 180).

    108 "… ut si ipse gladius materialis delinquat circa
    temporalia et eciam gubernacula sibi commissa, ex culpa
    materialis gladii vel eciam ex causa poterit spiritualis gladius
    animadvertere in ipsum" (p. 180).

    109 "…si huiusmodi materialis gladius sit negligens et
    negligat iusticiam facere…" (p. 183)

    110 "…prout ex insipiencia nostra spiritualiter
    delinquimus circa ea [i.e. temporalia]…" (p. 180).

    111 "Sed iudex spiritualis et ecclesiasticus habebit
    huiusmodi iurisdiccionem, ne ipsa temporalis indebite accepta et
    inuste usurpata inferant malum animabus nostris et spiritibus
    nostris" (p. 180).

    112 "Nam istud casuale quasi universale est, cum omnis
    quaestio et omne litigium habeat hoc casuale annexum, quod potest
    deferri cum denunciacione criminis. Propter quod hoc casuale ut
    respicit animas potest esse eque generale, sicut illud regulare
    quod respicit corpora. Rursus cum anima sit potencior corpore,
    istud casuale erit principalius, quam illud regulare" (p.
    181).

    113 "…distinguemus duplicem potestatem summi
    pontificis et duplicem eius iurisdictionem in temporalibus rebus:
    unam absolutam et aliam regulatam…" (p. 181).

    114 "Si ergo summus pontifex secundum suum posse
    absolutum est alias sine freno et sine capistro, ipse tamen debet
    sibi frenum et capistrum imponere, in se ipso observando leges et
    iura" (p. 181)

    115 "… sic distinguere possumus duplicem eius
    iurisdiccionem in temporalibus rebus: unam directam et regularem
    … [alia] …est certis causis inspectis et casualis…" (p.
    181).

    116 "…quod quidem casuale… prevalet et proponderat
    illi regulari, quod habet dominus secularis" (p. 182).

    117 "…plenitudo potestatis est in aliquo agente,
    quando illud agens potest sine causa secunda, quicquid potest cum
    causa secunda" (p. 190).

    118 "Quod si agens aliquod non habet tale posse,
    consequens est, quod non habeat plenum posse, quia non habet
    posse in quo reservatur omne posse" (p. 190).

    119 "In ipso autem Deo est plenitudo potestatis, quia
    quicquid potest cum causa secunda, potest sine causa secunda, ita
    quod posse omnium agencium reservatur in primo agente, scilicet
    in Deo. Nam in produccione mundi produxit hominem sine homine
    precedente et equum sine equo precedente; nunc autem producit
    equum mediante equo, sed si vellet et quando vellet sine
    semine…Et quamvis omnia possit, ipse tamen sic administrat res,
    ut eas proprios cursus agere sinat. Facit enim Deus aliquando
    miraculum vel eciam miracula, ut agat preter communem cursum
    nature et non agat secundum communes leges nature inditas " (p.
    190/191).

    120 "Posset enim [summus pontifex] providere cuicumque
    ecclesie sine eleccione capituli, quod faciendo ageret non
    secundum leges communes inditas, sed secundum plenitudinem
    potestatis" (p. 191)

    121 "… summus pontifex … secundum has leges debet
    ecclesiam gubernare … Ex causa tamen racionabili potest preter
    istas communes leges sine aliis agentibus agere, quia posse
    omnium agencium reservatur in ipso, ut sit in ipso omne posse
    omnium agencium in ecclesia et ut ex hoc dicatur, quod in eo
    potestatis residet plenitudo" (p. 192)

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    Francisco Bertelloni

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