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Las utopías del periodismo digital (página 2)




Enviado por Djamel Toudert



Partes: 1, 2

 

2. Nace el
weblog

Los weblogs, que
indistintamente llamaremos bitácoras, son
básicamente un tipo de páginas
web personales que gracias a su simplificada gestión
de contenidos se han convertido en un fenómeno de masas.
En la actualidad existen más de cuatro millones de
bitácoras en la red (1 ). A la cabeza
del desarrollo de
esta nueva posibilidad de información digital se encuentran los
Estados
Unidos, aunque cada día aumenta el número de
blogs en
España
(2 ). La mayoría de los expertos se refieren al
weblog o bitácora como un sitio web donde se
recopilan cronológicamente mensajes de uno o varios
autores, sobre una temática o a modo de diario personal. Lo
más interesante de este nuevo medio es la posibilidad que
brinda al lector de añadir su opinión a cada
noticia o comentario escrito por el autor del blog. La escritura y
publicación de los textos escritos por ambos es,
además, instantánea. La mayoría incluye un
gran número de vínculos hacia otras fuentes de
información provenientes de la propia red o de otros
weblogs mediante el uso extensivo del hipertexto (texto con
enlaces hacia otras páginas web). A simple vista
podríamos pensar que se trata sólo de una lista de
distribución o de un foro de debate, cuyos
objetivos se
parecen. De hecho, existen también weblogs comunitarios.
Sin embargo, un weblog esta lejos de asemejarse a alguna de esas
aplicaciones. Las temáticas específicas de las que
pueden versar son muy diversas, tan heterogéneas como son
los intereses de sus autores: economía,
tecnologías, medio
ambiente, política, salud, etcétera.
Estas páginas personales temáticas,
fundamentalmente aquellas que producen un mayor volumen de
información de calidad, han
conseguido situarse como fuentes de la
opinión
pública, ofreciendo un punto de vista que en numerosas
ocasiones difiere totalmente de lo publicado en los medios
tradicionales, donde existen mayores limitaciones de
expresión. El gran logro de este nuevo medio nacido en
Internet es que
ha permitido democratizar el acceso a la información,
consiguiendo acceder a un sistema de
comunicación en el que las personas pueden
expresarse libremente sin ningún tipo de censura
–aunque para algunos autores esto sería discutible
en algunos casos-, lo que lo convierte en el medio adicional
idóneo para obtener información y compartir
opiniones. Estas informaciones volcadas en las bitácoras
cobran aún más valor al
convertirse en fuente de información, o al menos en fuente
de investigación, para muchos medios de
comunicación, sindicatos y
terceras partes involucradas en cualquier conflicto
(3 ). Uno de los potenciales más atractivos de esta
nueva herramienta es la facilidad con que se puede vincular lo
comentado a informaciones de primera mano, en muchas ocasiones
elaboradas por otros bloggers, en otras weblogs, por medios
digitales u otros sitios web. Es ésta una de las grandes
fuerzas de los weblogs al facilitar la recuperación de
informaciones que ya no son del todo actuales pero siguen siendo
relevantes. "Los weblogs hacen las veces de filtro", indica Dan
Gillmor, gurú y defensor de los cuadernos de
bitácora como medio de comunicación. "En la masa de
información disponible en la red, los webloggers tratan de
encontrar los elementos más sabrosos y más
interesantes. Abren el camino a los demás internautas"
(Fournier: 2004). Además, existe un enorme espíritu
comunitario y una constante interacción entre los bloggers. Y aunque es
cierto que las informaciones adquiridas a través de esta
vía no son siempre todo lo rigurosas que podrían
ser, como señala Gillmor, "asumen con mayor facilidad la
posibilidad de un error o una interpretación equivocada porque el medio
así lo impone y están acostumbrados" (Fournier:
2004).

3. El diario copia al
weblog

Gracias a los blogs, con el inicio de la guerra de
Iraq, la
opinión pública internacional tuvo por primera vez,
durante un conflicto armado, la oportunidad de confrontar no
sólo las versiones de los grandes medios y las de los
contendientes, sino también las de fuentes independientes.
Esto se debió en gran medida a que los enviados especiales
y los corresponsales de guerra se sirvieron de los weblogs para
contar su visión del acontecer diario. A través de
sus propios weblogs, los periodistas enviados a Irak
podían ir más allá en sus informaciones y
aportar una visión más humana y directa de los
hechos. En algunos casos se utilizó esta vía porque
de esta forma lograban esquivar las presiones de los medios
tradicionales o la censura de uno y otro lado del conflicto. A
esta pluralidad informativa se sumaron los cuadernos de
bitácora de los habitantes de Irak que contaron
cómo estaba sufriendo la población los avatares de la guerra. En
este sentido, la bitácora del joven arquitecto
bagdadí Salam se convirtió en una de las más
populares durante la contienda. Por primera vez en la historia de las guerras, los
periodistas y la población que sufría el horror
pudieron narrar al resto del mundo de forma directa lo que
allí estaba aconteciendo. Éste es uno de los
ejemplos más significativos que ilustran cómo en un
momento singular o extremo las bitácoras se convierten en
fuente de información más próxima a los
hechos, más incluso a veces que los medios tradicionales.
Este fenómeno ha propiciado que la información,
tanto desde el punto de vista del acceso, como su
elaboración y tratamiento, esté cambiando. Esto se
observa en que algunas empresas
mediáticas han recapacitado y han comenzado a modificar la
forma y el modo de narrar la actualidad informativa. Cada
día son más los medios que admiten la necesidad de
introducir cambios en sus políticas
de comunicación, con iniciativas que van desde incluir una
selección de algunos de los mejores blogs
de información, de análisis, etc, pasando por enlazar desde
las ediciones electrónicas a las bitácoras de sus
corresponsales hasta llegar a encargarles a éstos la
elaboración de un warlog o diario de guerra. Dos de las
empresas que más se han fijado en las potencialidades de
comunicación de este nuevo género de
información interactivo son el diario británico The
Guardian [http://www.guardian.co.uk/weblog/] y el argentino
Clarín [http://weblogs.clarin.com/conexiones/]. Uno de los
logros que consiguen los medios con la incorporación de
este género del periodismo
electrónico es la participación de sus lectores de
una forma más interactiva ante el tratamiento de un tema
en cuestión, logrando así mismo una mayor fidelización del usuario ante este medio.
Para algunos, la inclusión del blog dentro del diario
implica pérdida de libertad para
el periodista, pero, a la vez, aporta credibilidad a lo que
narra. No hay que olvidar, que también se crean blogs con
fines propagandísticos, políticos y comerciales,
aunque no se explicite en la página
web. Estos "bloggers influyentes" diseminan su entusiasmo por
una determinada postura ante un conflicto, ante las ideas que
sostiene un partido político o ante un nuevo producto que
acaba de lanzarse al mercado. No
obstante, el resto de la comunidad de
bloggers se encarga a menudo de desenmascarar los mensajes que
conllevan intenciones ocultas o falsas verdades, conformando un
sistema que se corrige y limpia a si mismo.

4. Derechos de
autor del periodista en Internet

La dependencia que sigue existiendo entre la redacción convencional y la digital
–a pesar de los avances que se han advertido en algunos
periódicos, donde hay más autonomía- ha
avalado desde el principio la fórmula de la
reutilización del material impreso para el soporte
digital. Las informaciones impresas se siguen incorporando al
periódico en Internet y la labor del
profesional se limita en muchas ocasiones a la
actualización de contenidos fundamentalmente a
través de los teletipos de agencia. No obstante, esto va
desapareciendo y algunos medios, como por ejemplo El Mundo, han
creado una redacción digital autónoma que se
encarga de seguir determinados acontecimientos de la actualidad.
Dicho esto, ahora toca el turno de abordar un análisis de
los problemas que
desde el punto de vista de los derechos de autor se
plantean en el campo del periodismo digital. Para ello, se
hará referencia al concepto de
derechos de autor y se tomará como referencia el sistema
de Europa
continental, basado en la existencia de derechos patrimoniales y
morales. Como profesional del medio impreso, el periodista cede
su obra/trabajo para
el soporte digital sin compensación económica
alguna. Actualmente, este tipo de cuestión no se suele
negociar ni en los contratos de
trabajo ni en los convenios colectivos que regulan el sector. La
precariedad laboral impide
que se negocien cláusulas donde se exija la defensa de los
derechos de autor del periodista (los que se derivan de la
explotación de la obra), quien se ha de conformar con un
salario por
elaborar unas informaciones que, aunque destinadas para la
edición
de papel, se van a reutilizar para el soporte digital. La
cesión de sus trabajos a cambio de un
salario viene recogida en el artículo 51 de la Ley de Propiedad
Intelectual de 1996. La parte patrimonial de los derechos de
autor, a la que se acaba de hacer referencia, está
acompañada en el sistema continental de derechos de autor,
que es el que afecta a España, por una esfera moral. Los
derechos morales protegen el vínculo personal que hay
entre el autor y su creación. Dan a los autores el derecho
inalienable de reclamar la autoría de la obra y de
oponerse a cualquier falseamiento, mutilación y atentado
contra su obra que pudiera hacerse en menoscabo de su honor a o
de su reputación. Los derechos morales son, por tanto,
complementarios de los derechos económicos del autor, al
proteger la paternidad e integridad de su obra. Por su propia
naturaleza, la
digitalización de las obras, en este caso, las
periodísticas, supone un aumento sustancial de las
alteraciones, modificaciones y manipulaciones a las que se pueden
someter las creaciones de un autor, lo que, evidentemente,
afectará a sus derechos morales. Así, además
de su condición de fuente de ingresos, las
obras de un autor deben comportar un reconocimiento adecuado,
justo y suficiente a su creatividad.
Si se trata de un medio de vida, como suele suceder en el caso
que aquí nos ocupa, el periodista busca la respectiva
compensación económica a cambio de la
publicación y difusión de la obra, pero
también quiere que se reconozca como una creación
de su espíritu, que representa su personalidad y
el modo de hacer las cosas. En el concepto de los derechos de
autor propio del sistema de Europa continental se toma como base
la existencia de un vínculo imperecedero entre el autor y
su obra en el que se basa la reivindicación de una
jurisdicción moral. Sólo pueden transferirse los
derechos de uso (esto es, los derechos patrimoniales o
económicos) por contrato. Los
derechos morales son inalienables, en virtud de la
legislación en vigor en la mayoría de los
países de Europa continental. Esta disposición
permite al autor renunciar a su derecho moral para un uso muy
limitado y especial de la obra (4 ), y siempre que esa
utilización se haga con el máximo respeto.
Precisamente, conviene recordar que existen textos
jurídicos de ámbito internacional que avalan la
regulación de los derechos de autor en la actividad
periodística como el Convenio de Berna (Convenio
Internacional de Derechos de Autor), en el que su artículo
sexto establece lo siguiente:

"1. Independientemente de los derechos patrimoniales del
autor, e incluso después de la cesión de estos
derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la
paternidad de la obra y de oponerse a cualquier
deformación, mutilación u otra modificación
de la misma o de cualquier atentado a la misma que cause
perjuicio a su honor o reputación; 2. Los derechos
reconocidos al autor en virtud del párrafo
anterior serán mantenidos después de su muerte, por lo
menos hasta la extinción de sus derechos
patrimoniales…".

También la ley española, que ya se ha
mencionado, regula la parte moral de los derechos de autor, a los
que dedica la Sección Primera del Capítulo III, con
la calificación de "derechos irrenunciables e
inalienables" del autor. Si esto se aplica al terreno del
periodismo digital, que es nuestro objetivo, se
puede afirmar que uno de los argumentos más irrefutables
en torno a los
derechos de autor del periodista es que el profesional puede
ceder la parte patrimonial a la empresa
periodística, con el fin de que ésta explote sus
informaciones, y así lo hace a través del contrato
laboral, pero, en ningún supuesto, cederá la
autoría de su trabajo, en lo que se considera la parte
moral del derecho de
autor, inalienable e intransferible. Por ello, en el momento
en que la empresa utiliza
un material informativo, que además ha modificado o
alterado para volcar en el soporte digital, la nueva
creación tiene que recoger la fuente o nombre del
autor.

5. ¿Por qué se
han de proteger los derechos morales del
periodista?

La protección y defensa de los derechos morales
en la actividad periodística como respuesta a los efectos
de la digitalización de los periódicos (no
abordamos ahora el tema de los medios exclusivamente digitales,
esto es, sin réplica en papel) se justifica por los
siguientes argumentos:

La creación intelectual del profesional de la
información no puede ser considerada una cesión
gratuita a los empleadores o los propietarios de los
medios;

La creación de un periodista está
destinada a su difusión, pero esto no significa que deba
ser considerada de dominio ajeno.
Los derechos morales sobre ella son determinantes respecto a su
aparición en condiciones y lugares en los que el
periodista estime oportuno;

A menos que lo hayan pactado de otro modo, cuando el
director de un medio de comunicación revende el material
informativo de sus periodistas, éstos tienen que
"coparticipar" de los beneficios; pero tienen además el
derecho de oponerse a la cesión de su material;

El pago del salario o de colaboraciones comprende no
sólo la remuneración por un trabajo informativo,
sino también el reconocimiento a la propiedad
intelectual del periodista que lo ha elaborado;

Los empleadores de medios de comunicación tienen
el derecho de explotar las obras de los periodistas en el marco
de las relaciones pactadas en los convenios colectivos. Toda
explotación ajena a este ámbito excede el objeto de
pago del salario, como sucede con la reutilización del
material en otro medio o soporte de la misma empresa. En
relación con esta última apreciación, el
artículo 33 de la Ley de Propiedad Intelectual, referido a
los trabajos sobre temas de actualidad, en su punto primero
señala: "Los trabajos y artículos sobre temas de
actualidad difundidos por los medios de
comunicación social podrían ser reproducidos,
distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera
otros de la misma clase, citando
la fuente y el autor si el trabajo
apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho
constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio
del derecho del autor a percibir la remuneración acordada
o, en defecto del acuerdo, la que se estime
equitativa";

La protección de los derechos de autor, morales y
afines, representa una contención a la indiscriminada
explotación múltiple de la creación
intelectual del periodista, que puede ser igual o mayor que la
derivada de otro tipo de creaciones artísticas o
literarias;

En el caso de los colaboradores de prensa, la
empresa está obligada, en todos los casos, a solicitar su
autorización para utilizar un trabajo periodístico
en otro medio de comunicación distinto al que se
acordó en un primer momento y por el que el colaborador
percibió una cantidad económica
determinada.

Además, una fuerte protección del derecho
moral es de esencial importancia para preservar las normas
periodísticas, así como una prensa pluralista e
independiente. Al profesional de la información se le ha
de valorar como un creador más y, para ello, se han de
habilitar los cauces necesarios que obliguen a las empresas
periodísticas a reconocer, al menos, la parte moral de los
derechos de autor, parte que es inalienable e intransferible. No
hay que obviar que la vulneración de estos derechos es una
práctica que no responde a la ética
profesional y, por ello, se ha de impedir con una
regulación legal al respecto.

6. Situación actual en
la protección de estos derechos. Nuevos
problemas

A pesar de las revisiones incorporadas, la
legislación nacional encaminada a la protección de
los derechos de autor no ha podido afrontar una regulación
adecuada de estos derechos en el mundo de Internet. La Ley de
Propiedad Intelectual de 1996, que incorpora todas las novedades
que, hasta su aprobación se habían generado en el
Derecho comunitario y también pudo inspirarse en otros
documentos
como los Tratados de
la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI), recoge los conceptos básicos referidos a las
formas tradicionales de explotación de las obras que
están protegidas, si bien no entra en la resolución
de los problemas derivados de la circulación de
aquéllas por las redes. Más
allá de esto, Internet está incluido en la LPI en
definiciones como la de divulgación (artículo 40) o
la de comunicación pública (artículo 20:
"todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener
acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a
cada una de ellas"), al mismo tiempo que
también se incluye el derecho de explotación de la
obra de "cualquier forma" (artículo 17) y "por cualquier
medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o
que se invente en el futuro" (artículo 10). Sin embargo,
esta aparente redefinición de conceptos no oculta la
existencia de otros de carácter tradicional, sobre los que gira la
mayor parte de los preceptos que conforman esta ley, que, en
cambio, sí ha considerado necesario reforzar el
reconocimiento de la titularidad de los derechos sobre los
programas de
ordenador a los empresarios bajo cuya dependencia trabajan todos
los que contribuyen a crearlos (5 ). Lo que queda patente
es que cuestiones como el derecho de explotación y sus
excepciones, toman un nuevo cariz como consecuencia de las nuevas
formas de comunicación surgidas al calor de
Internet, por lo que es absolutamente necesario que exista una
protección específica para este tipo de derechos,
que no pueden quedar sujetos a la consideración general de
que en la red ha de iterar la libertad y el interés
por la cultura.
Dejando a un lado la legislación nacional, con sus
limitaciones y lagunas, la reflexión sobre los problemas
de los derechos de autor en relación con las nuevas
tecnologías surgió en el seno de la Unión
Europea con el Libro Verde
sobre la protección intelectual en la Sociedad de la
Información de 1995, posteriormente modificado por el
Libro Verde de 20 de noviembre
de 1996. Ambos documentos inciden en la importancia que poseen
las nuevas fórmulas de reproducción frente a la copia física, en la que
recaía el modo más tradicional de violación
de los derechos de autor. Sin olvidar otro aspecto nuclear como
los peligros para la explotación de los derechos de autor
que suponen las novedosas herramientas
de las que ha dotado al usuario, las nuevas tecnologías de
la información y la
comunicación. Pero, sin lugar a dudas, la
resolución comunitaria más importante en este campo
es la Directiva sobre determinados aspectos de los derechos de
autor y derechos afines en la Sociedad de la Información,
aprobada en 2001. Este texto, que se articula en torno a cuatro
capítulos, intenta armonizar los derechos de autor dentro
del mercado interior europeo ante el cambiante contexto digital,
si bien deja recaer todo el poder
regulatorio a los estados miembros en lo que respecta a varios
derechos afines. Se trata de los derechos de reproducción
(artículo 2), el derecho de comunicación al
público (artículo 3) y el derecho de
distribución (artículo 4). Hay que recordar que
España todavía no ha incorporado a la
legislación nacional esta Directiva. Si aplicamos la
Directiva al campo del periodismo nos encontramos con que una de
las excepciones a los derechos de autor es la reproducción
de información de interés público y que
refleje acontecimientos de actualidad. Ahora bien, se estipula la
obligación de indicar la fuente y, si fuera posible, el
nombre del autor (artículo 15). De otro lado, la Directiva
también permite la adopción
de las medidas tecnológicas adecuadas para proteger los
derechos de autor, y que en el caso de los periódicos on
line podrían venir dadas por todos aquellos mecanismos que
incidieran en la imposibilidad de copiar determinadas
informaciones mediante la aplicación de códigos de
acceso o de cualquier otro tipo de procedimiento
destinado a la protección operativa y fiable de los
contenidos informativos recogidos en la web. Se podría
considerar en este punto que la inclusión de la © de
"copyright" es una medida suficiente para proteger una obra, en
este caso periodística, de las manos perniciosas de
cualquier pirata que navega por la red, lo que no es del todo
cierto, ya que muchos textos digitales que aparecen con ese sello
son plagiados sin limitación alguna.

7. Recopilación de
informaciones en medios digitales. Los resúmenes de
prensa

Sin embargo, el periodista no sólo ha de
reivindicar los derechos que tiene sobre su creación
frente a su empresa periodística, sino que también
lo ha de hacer frente a otros medios digitales que aprovechan las
facilidades de Internet para plagiar informaciones de sus
competidores sin recelo alguno. El pirateo de contenidos
informativos es una deplorable práctica que se
debería desterrar del mundo digital. Es sabido que algunos
de estos medios, que en los últimos tiempos han adquirido
un gran éxito,
recopilan informaciones de periodistas de los grandes medios
impresos para "lucrarse" a través de las suscripciones de
usuarios a sus boletines de noticias (que
son simplemente recopilación de las que han aparecido en
prensa). Bien es verdad que, como no podía ser de otro
modo, respetan la firma del autor, pero, en cualquier caso,
están vulnerando los derechos de autor de los
profesionales de la información, que no reciben "ni un
duro" por la explotación de sus noticias en estos
medios.

8. Los confidenciales. Una
fórmula de éxito

Asegura José Luis Orihuela que "el confidencial
es un género periodístico próximo a la
crónica y normalmente de carácter político o
económico que se caracteriza por el hecho de que el propio
periodista asume el carácter de fuente, dando cobertura
merced a su credibilidad y prestigio, a las fuentes originales
que desean permanecer ocultas y que se manifiestan mediante
confidencias" (6 ). Lo cierto es que, al margen de las
definiciones que se puedan verter, los confidenciales se han
consolidado en Internet como una fórmula informativa
diferente, más ágil y directa que los medios
tradicionales que están en la Red y que ofrecen una
información distinta que nunca aquellos medios se
atreverían a difundir por sus intereses creados. Hace unas
semanas, el presidente de la Asociación de Editores de
Diarios Españoles (AEDE) y consejero delegado del Grupo Prisa,
Juan Luis Cebrián, lanzó una furibunda crítica
contra los confidenciales (7 ). En su intervención
en las jornadas sobre Prensa y Nuevas Tecnologías,
celebradas en Málaga, Cebrián abogó por
establecer medidas de control en
Internet que permitan que la prensa digital sea "tan respetable,
fiable, creíble y rigurosa como lo es la prensa de papel".
Pidió que la prensa digital "no sucumba en manos del
rumor, de las informaciones anónimas que no tienen
prácticamente ninguna fiabilidad, pero que se dedican a
difundir todo tipo de rumores y noticias falsas o inventadas
algunas veces". En ese mismo foro, el secretario de Estado de
Telecomunicaciones anunció algunas medidas
que el Gobierno
adoptará para combatir el fraude y la
piratería en Internet como no aportar
financiación a "ningún proyecto que no
certifique que los software o contenidos que
usa no están conseguidos legalmente". "Queremos incentivar
el desarrollo de códigos de buenas prácticas para
la difusión de información a través de
Internet", afirmó Ros. Tras estas declaraciones, llegaron
las de los responsables de los confidenciales. En El Semanal
Digital (8 ), José Manuel Peñalosa se
refería a las palabras de Cebrián de la siguiente
manera: "el censor tiene miedo a esta imparable y feliz realidad
que se le escapa a chorros; una realidad que elude a sus
privilegios, que escapa a su todopoderosa influencia, que crece
sin preguntarles, que sobrevive sin pedirle perdón y que
rompe insolente sus ventajas". En definitiva, una campaña
de acusaciones contra los confidenciales que se debe,
según muchos, al temor que los grandes medios tienen a
perder influencia. Habrá que esperar a ver quién
gana y por qué.

9.
Bibliografía

 Cerezo, José M. y Zafra, Juan M. (2003):
El impacto de internet en la prensa (Cuadernos/Sociedad de la
Información 3), Fundación Auna, Madrid,
2003.

 Fournier, Vincent (2003): "Weblogs: otro
útil de trabajo en el abanico de los medios
electrónicos", Técnicas
de Prensa, enero 2003,
[http://www.ifra.com/WebSite/News.nsf/0/17C2D28676377B53C1256CB10042EE07].
"El papel de los weblog-bitácoras en las estrategias de
comunicación" Dosdoce. Revista de
Comunicación, Arte y Literatura, Nr. 2,
mayo-junio 2004. []
(visitada el 1de junio de 2004).

 Estéve Ramírez,
Franciso y Sandoval Martín, María Teresa (2004):
"Luces y sombras de la nuevas tecnologías de la
información", Anthropos, (en prensa).

 Sandoval Martín, María Teresa y
Sánchez Calero, María Luisa (2004): "Los diarios de
guerra en línea: un medio emergente que cambia las formas
de hacer Periodismo", comunicación presentada al Congreso
de la Sociedad Española de Periodística, abril
2004, en prensa.

 Muñoz Machado, Santiago. La
regulación de la red. Poder y derecho en Internet. Taurus.
Madrid, 2000.

 Documento de trabajo "Derechos de autores para
todos. Cumbre 2000", elaborado en Londres del 14 al 16 de junio
de 2000. [http://www.ifj.org].

 Yuste, Bárbara. "Aspectos
jurídicos que afectan al periodista en el entorno
digital". Veracidad y Objetividad. Desafíos éticos
en la Sociedad de la Información. Fundación Coso.
Valencia, 2003.

10. Notas

 [1] – Véase el estudio realizado
por la empresa Perseus Development Corp titulado de The Blogging
Iceberg [http://www.perseus.com/blogsurvey/thebloggingiceberg.html]
(visitado el 30 de marzo de 2004).

 [2] – Véase el trabajo de
Fernando Tricas, Víctor Ruiz y Juan J. Merelo (2003) "Do
we live in a small world? Measuring the Spanish-speaking
Blogosphere" publicado en el sitioweb Blogalia
[http://www.blogalia.com]
(visitado el 14 de marzo de 2004).

 [3] – "El papel de los
weblog-bitácoras en las estrategias de
comunicación" Dosdoce. Revista de Comunicación,
Arte y Literatura, Nr. 2, mayo-junio 2004. [http://www.dosdoce.com/pagina_nueva_15.htm]
(visitada el 1de junio de 2004).

 [4] – Documento de trabajo "Derechos de
Autores para todos. Cumbre 2000", elaborado en Londres del 14 al
16 de junio de 2000. URL: http://www.ifj.org.

 [5] – Muñoz Machado, Santiago. La
regulación de la red. Poder y derecho en Internet. Taurus.
Madrid, 2000. p. 194 y 195

 [6] – Orihuela, J.L. ¿Qué
son los confidenciales y por qué la prensa arremete contra
ellos? URL: http://ecuaderno.com/archives

 [7] – "Cebrián pide controles
para que la prensa digital sea fiable y respetable",
artículo publicado en elpais.es el 25 de septiembre de
2004.

 [8] – Peñalosa, J. M. "Los
controles de Cebrián", artículo publicado en El
Semanal Digital el 28 de septiembre.

Bárbara Yuste Robles y María Teresa
Sandoval Martín –

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