La autonomía del paciente y los derechos en materia de información y documentación clínica en el contexto de la Ley 41/2002
Publicación original: |
- Principios
básicos - La
información - Consentimiento
informado - Instrucciones
previas - La
historia clínica - Bibliografía
RESUMEN: La Ley 41/2002
Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones
en Materia de
Información y Documentación Sanitaria, reglamenta
cuestiones que la Ley General de Sanidad de 1986 trataba de forma
insuficiente, como el derecho a la información sanitaria,
el consentimiento informado, la documentación sanitaria,
la historia
clínica y demás información clínica.
Así mismo, clasifica las formas de limitación de la
capacidad y atribuye a los médicos la competencia de
evaluarla. En consonancia con el Convenio de Oviedo sobre los
Derechos del Hombre y la
Biomedicina, recoge los principios
rectores de la nueva bioética,
como son el derecho a la intimidad de la información
relativa a la salud de las personas, las voluntades anticipadas,
el derecho a la autonomía del paciente y su
participación en la toma de
decisiones, la negativa a tratamiento o la mayoría de
edad para las decisiones sanitarias en los adolescentes.
Dicha ley, de carácter básico estatal, supone un
gran avance en las relaciones médico-enfermo, y
deberá ser desarrollada en numerosos aspectos por las
diferentes Comunidades Autónomas. La finalidad del
presente trabajo es una
descripción de éste texto legal, y
analizar su repercusión en las relaciones del ciudadano,
los profesionales sanitarios y el Sistema Nacional
de Salud en materia de información y documentación
clínica.
Palabras clave: Ley. Bioética.
Consentimiento informado. Autonomía del paciente. Historia
clínica. Confidencialidad.
ABSTRACT : Patient Autonomy and Information
and Clinical Documentation-Related Rights Within the Context of
Spanish Law 41/2002. Law 41/2002 Regulating Patient Autonomy
and Health Documentation and Information-Related Rights and
Obligations regulates matters which the General Health Law of
1986 had fallen short in its attempt to regulate, such as the
right to health information, informed consent, health
documentation, clinical records and other clinical information.
This Law likewise classifies the ways in which capabilities may
be limited and attributes physicians with authority over the
evaluation thereof.
In keeping with the Oviedo Convention on Human Rights
and Biomedicine, this study includes the guiding principles of
the new bioethics, such as an individual's right to privacy of
the health-related information, living wills (or advance medical
directives), the patient's right to autonomy and to take part in
the decision-making process, the refusal of treatment or
teenagers being of legal age for health-related decision-making
purposes. Said Law, a primary law nation-wide, means a major
advancement in physician-patient relations and must be further
expanded upon with regard to numerous aspects thereof by the
Autonomous Communities. This study is aimed at describing this
body of law and at analysing the repercussions thereof on citizen
relations, health professionals and the National Health System as
regards the matter of clinical documentation and
information.
Key words: Legislation. Bioethics. Informed
consent. Medical records. Personal
Autonomy.
Introducción
En la actualidad asistimos a un resurgimiento de la
importancia de los derechos de los pacientes como eje
básico de las relaciones clínico
asistenciales en los países de nuestro
entorno1,3, así como la necesidad de nuevas
formas de protección de los mismos frente a las
consecuencias del desarrollo de
la informática, los avances genéticos y
la
globalización de la investigación clínica4,5.
Esta importancia viene precedida por el interés
que han demostrado por los derechos de los pacientes y la
bioética todas las organizaciones
internacionales con competencia en la materia (Naciones Unidas,
UNESCO, OMS, Unión
Europea, …). En este sentido cabe destacar por su
actualidad la Declaración Universal del Genoma Humano y
Derechos
Humanos de la UNESCO6 y el Convenio del Consejo de
Europa sobre los
Derechos del Hombre y la Biomedicina (Convenio de
Oviedo)7. Dicho Convenio, a diferencia de las
distintas declaraciones internacionales que lo han precedido, es
el primer instrumento internacional con carácter
jurídico vinculante para los países que lo
ratifican. Su especial valía reside en el hecho de que
establece un marco común para la protección de
estos derechos y que cada uno de los países que lo
ratifican ha de ajustar su propia jurisdicción para
asegurar la protección de la dignidad
humana en la aplicación de la tecnología sanitaria.
El Convenio trata de la necesidad de reconocer los derechos de
los enfermos, entre los cuales resaltan el derecho a la
información, el consentimiento informado y la intimidad de
la información relativa a la salud de las personas,
buscando una armonización de las legislaciones de las
diversas naciones en estas materias.
El 16 de mayo del 2003 entró en vigor la Ley
41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la
Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en
Materia de Información y Documentación
Clínica (LAP)8. Esta norma, que
condicionará el presente y futuro de las relaciones entre
los usuarios y los profesionales sanitarios, no ha tenido la
suficiente difusión y debate en las
organizaciones sanitarias, siendo fundamental el
conocimiento de la misma como paso previo a la
adaptación de todas las estructuras
organizativas a este imperativo legal. En este trabajo se
describen los principales artículos de la LAP desde un
punto de vista divulgativo y crítico, que no pretende
sustituir en ningún modo a una lectura
posterior y detenida de dicha Ley.
La LAP desarrolla cuestiones que la Ley General de
Sanidad de 1986 (LGS)9 trataba de manera insuficiente:
la información, el consentimiento o la historia
clínica, recogiendo los criterios jurisprudenciales que
sobre estas materias se han ido desarrollando desde la
promulgación de la LGS. También introduce algunos
aspectos novedosos, como la clasificación de las formas de
limitación de la incapacidad, la atribución a los
médicos de la capacidad para evaluarla, las voluntades
anticipadas o testamento vital, la figura del médico
responsable de la información y la fijación de los
16 años como la mayoría de edad
sanitaria10 (tabla 1).
Página siguiente |