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La autonomía del paciente y los derechos en materia de información y documentación clínica en el contexto de la Ley 41/2002


Partes: 1, 2

    Publicación original:
    Rev. Esp. Salud
    Pública
    , jul.-ago. 2004, vol.78, no.4,
    p.469-479. ISSN 1135-5727.
    Reproducción autorizada por:
    Revista Española de Salud
    Pública.

    RESUMEN: La Ley 41/2002
    Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones
    en Materia de
    Información y Documentación Sanitaria, reglamenta
    cuestiones que la Ley General de Sanidad de 1986 trataba de forma
    insuficiente, como el derecho a la información sanitaria,
    el consentimiento informado, la documentación sanitaria,
    la historia
    clínica y demás información clínica.
    Así mismo, clasifica las formas de limitación de la
    capacidad y atribuye a los médicos la competencia de
    evaluarla. En consonancia con el Convenio de Oviedo sobre los
    Derechos del Hombre y la
    Biomedicina, recoge los principios
    rectores de la nueva bioética,
    como son el derecho a la intimidad de la información
    relativa a la salud de las personas, las voluntades anticipadas,
    el derecho a la autonomía del paciente y su
    participación en la toma de
    decisiones, la negativa a tratamiento o la mayoría de
    edad para las decisiones sanitarias en los adolescentes.
    Dicha ley, de carácter básico estatal, supone un
    gran avance en las relaciones médico-enfermo, y
    deberá ser desarrollada en numerosos aspectos por las
    diferentes Comunidades Autónomas. La finalidad del
    presente trabajo es una
    descripción de éste texto legal, y
    analizar su repercusión en las relaciones del ciudadano,
    los profesionales sanitarios y el Sistema Nacional
    de Salud en materia de información y documentación
    clínica.

    Palabras clave: Ley. Bioética.
    Consentimiento informado. Autonomía del paciente. Historia
    clínica. Confidencialidad.

    ABSTRACT : Patient Autonomy and Information
    and Clinical Documentation-Related Rights Within the Context of
    Spanish Law 41/2002
    . Law 41/2002 Regulating Patient Autonomy
    and Health Documentation and Information-Related Rights and
    Obligations regulates matters which the General Health Law of
    1986 had fallen short in its attempt to regulate, such as the
    right to health information, informed consent, health
    documentation, clinical records and other clinical information.
    This Law likewise classifies the ways in which capabilities may
    be limited and attributes physicians with authority over the
    evaluation thereof.

    In keeping with the Oviedo Convention on Human Rights
    and Biomedicine, this study includes the guiding principles of
    the new bioethics, such as an individual's right to privacy of
    the health-related information, living wills (or advance medical
    directives), the patient's right to autonomy and to take part in
    the decision-making process, the refusal of treatment or
    teenagers being of legal age for health-related decision-making
    purposes. Said Law, a primary law nation-wide, means a major
    advancement in physician-patient relations and must be further
    expanded upon with regard to numerous aspects thereof by the
    Autonomous Communities. This study is aimed at describing this
    body of law and at analysing the repercussions thereof on citizen
    relations, health professionals and the National Health System as
    regards the matter of clinical documentation and
    information.

    Key words: Legislation. Bioethics. Informed
    consent. Medical records. Personal
    Autonomy.

    Introducción

    En la actualidad asistimos a un resurgimiento de la
    importancia de los derechos de los pacientes como eje
    básico de las relaciones clínico
    asistenciales
    en los países de nuestro
    entorno1,3, así como la necesidad de nuevas
    formas de protección de los mismos frente a las
    consecuencias del desarrollo de
    la informática, los avances genéticos y
    la
    globalización de la investigación clínica4,5.
    Esta importancia viene precedida por el interés
    que han demostrado por los derechos de los pacientes y la
    bioética todas las organizaciones
    internacionales con competencia en la materia (Naciones Unidas,
    UNESCO, OMS, Unión
    Europea, …). En este sentido cabe destacar por su
    actualidad la Declaración Universal del Genoma Humano y
    Derechos
    Humanos de la UNESCO6 y el Convenio del Consejo de
    Europa sobre los
    Derechos del Hombre y la Biomedicina (Convenio de
    Oviedo)7. Dicho Convenio, a diferencia de las
    distintas declaraciones internacionales que lo han precedido, es
    el primer instrumento internacional con carácter
    jurídico vinculante para los países que lo
    ratifican. Su especial valía reside en el hecho de que
    establece un marco común para la protección de
    estos derechos y que cada uno de los países que lo
    ratifican ha de ajustar su propia jurisdicción para
    asegurar la protección de la dignidad
    humana en la aplicación de la tecnología sanitaria.
    El Convenio trata de la necesidad de reconocer los derechos de
    los enfermos, entre los cuales resaltan el derecho a la
    información, el consentimiento informado y la intimidad de
    la información relativa a la salud de las personas,
    buscando una armonización de las legislaciones de las
    diversas naciones en estas materias.

    El 16 de mayo del 2003 entró en vigor la Ley
    41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la
    Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en
    Materia de Información y Documentación
    Clínica (LAP)8. Esta norma, que
    condicionará el presente y futuro de las relaciones entre
    los usuarios y los profesionales sanitarios, no ha tenido la
    suficiente difusión y debate en las
    organizaciones sanitarias, siendo fundamental el
    conocimiento de la misma como paso previo a la
    adaptación de todas las estructuras
    organizativas a este imperativo legal. En este trabajo se
    describen los principales artículos de la LAP desde un
    punto de vista divulgativo y crítico, que no pretende
    sustituir en ningún modo a una lectura
    posterior y detenida de dicha Ley.

    La LAP desarrolla cuestiones que la Ley General de
    Sanidad de 1986 (LGS)9 trataba de manera insuficiente:
    la información, el consentimiento o la historia
    clínica, recogiendo los criterios jurisprudenciales que
    sobre estas materias se han ido desarrollando desde la
    promulgación de la LGS. También introduce algunos
    aspectos novedosos, como la clasificación de las formas de
    limitación de la incapacidad, la atribución a los
    médicos de la capacidad para evaluarla, las voluntades
    anticipadas o testamento vital, la figura del médico
    responsable de la información y la fijación de los
    16 años como la mayoría de edad
    sanitaria10 (tabla 1).

    Partes: 1, 2

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