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¿Por qué bioética y derecho?


Partes: 1, 2

    Publicación original:
    Acta bioeth., 2002, vol.8, no.2, p.183-193. ISSN
    1726-569X.
    Artículo reproducido con la autorización de
    los editores de Acta Bioethica, ISSN 0717 5906,
    publicación semestral destinada preferentemente a
    profesionales de las distintas representaciones
    de la
    Organización Panamericana de la Salud,
    OPS/OMS y a otros especialistas de diversas
    profesiones,
    en todo el mundo, interesados en el diálogo
    bioético.

    http://www.uchile.cl/bioetica/

    Resumen: La Bioética
    tiende al reconocimiento de la pluralidad de opciones morales
    presentes en las sociedades
    actuales, propugnando la necesidad de establecer mínimos
    acuerdos. Los procedimientos
    que permitan decisiones consensuales tienen una importancia
    fundamental. Si no hay acuerdo, el Derecho deberá
    establecer los límites de
    lo permitido; de ahí deriva la estrecha relación
    entre Bioética y Derecho, entendido como norma de conducta que
    emana de la voluntad de todos.

    Unir las nociones de Bioética y Derecho es
    importante, no para juridificar a la primera, sino para entender
    los valores
    constitucionales y los "principios
    generales de las naciones civilizadas" como acuerdo
    mínimo: a la luz de la
    Declaración de Derechos Humanos
    y de las demás declaraciones internacionales y convenios
    que forman parte de nuestro acervo común. Los Derechos Humanos constituyen
    a la vez la base jurídica y el mínimo ético
    irrenunciable sobre los cuales se asientan las sociedades
    democráticas.

    Palabras clave: Bioética, derecho, derechos
    humanos, tecnologías genéticas, genoma

    Abstract: Bioethics tends to recognize the
    plurality of moral options
    present in today’s societies, impeling the need to
    establish minimum consents. The proceedings that will allow
    consensual decisions have fundamental importance. If there is no
    agreement, legislation should establish the allowable limits;
    therefrom derives the close relationship between Bioethics and
    Law, understood as a code of conduct emanating from the
    collective will.

    It is important to connect the notions of Bioethics and
    Law, not to juristify the first one, but to understand the
    constitutional values and the "general principles of civilized
    nations" as a minimum agreement: in the light of the Declaration
    of Human Rights and the other International Declarations and
    Conventions that form part of our common inheritance. Human
    Rights are both the juridical basis and the minimum ethical
    consensus essential for democratic societies that cannot be
    waive.

    Key Words: Bioethics, law, human rights, gene
    technologies, genome

    Resumo: A Bioética acata o reconhecimento
    da pluralidade de opções morais presente nas
    sociedades atuais propugnando a necessidade de encontrar acordos
    mínimos. Os procedimentos que permitam decisões
    consensuais têm importância fundamental. Caso
    não haja acordo, o direito deverá estabelecer os
    limites do permitido, o que torna presente a estreita
    relação entre Bioética e Direito, entendido
    como norma de conduta que emana da vontade de todos.

    Unir Bioética e Direito é fundamental,
    não para juridificar a bioética, mas para entender
    os valores
    constitucionais e os "princípios gerais das
    nações civilizadas" como mínimo acordo
    à luz da Declaração de Direitos Humanos e de
    todas Declarações Internacionais e Convênios
    que fazem parte do acervo da humanidade. Os Direitos Humanos
    são, por sua vez, a base jurídica e o mínimo
    ético irrenunciável sobre os quais se amparam as
    sociedades democráticas.

    Palavras chave: Bioética, direito, direitos
    humanos, tecnologias genéticas, genoma

    Introducción

    Hace ya más de tres lustros comencé a
    plantear que una concepción fecunda de la Bioética
    requería entender la nueva disciplina de
    una manera más amplia de lo que se estaba haciendo -en
    general, pero más especialmente en mi país-. Que
    era necesario considerarla como algo más que una
    reflexión de carácter moral sobre los problemas que
    suscitan las aplicaciones biomédicas, y que era preciso
    adoptar una visión global e interdisciplinar a
    propósito de las cuestiones que nos plantean las
    biotecnologías actualmente.

    Desde mi punto de vista -entonces claramente
    minoritario- era necesario adoptar un enfoque que englobase
    planteamientos ético-jurídicos y que también
    considerase los de carácter político, subyacentes a
    las decisiones que se adoptan. Tal postura suscitó
    entonces reticencias -cuando no clara oposición- entre las
    filas de los eticistas y los teólogos que
    consideraron que alguien ajeno se trataba de apropiar de
    lo que era competencia
    exclusiva suya. Y se percibió por algunos como un
    desembarco de los juristas en un terreno en el que los
    éticos -en especial los procedentes del campo de
    la ética
    médica- habían conseguido un protagonismo
    largamente deseado tras un período en que la incidencia
    social de la labor de los filósofos había sido escasa (la
    biomedicina había salvado a la ética
    ¿recuerdan?)

    Hoy este planteamiento de tribus cerradas ha
    sido felizmente superado y la necesidad de contemplar las
    implicaciones éticas, jurídicas, sociales y
    políticas de la biotecnología es generalmente aceptada ya
    que representan las diversas caras de un prisma y de unos
    planteamientos que hemos dado en llamar bioéticos. A ello
    ha colaborado en gran manera el hecho de que en los programas de
    investigación en biotecnología y
    biomedicina de la Unión
    Europea hubiese un apartado específico -que se
    conocía como ELSI- que financiase estudios de las
    implicaciones éticas, jurídicas y sociales de los
    nuevos descubrimientos y de sus aplicaciones; también en
    el Proyecto Genoma
    Humano se han dotado partidas específicas para este tipo
    de análisis. Tanto es así, que se suele
    poner de relieve que
    nunca antes se había dedicado tantos fondos a estas
    cuestiones y que, pese a ello, no se han encontrado respuestas
    unívocas y definitivas para los problemas; aunque, eso
    sí, se ha racionalizado su planteamiento y se ha mejorado
    las metodologías que se proponen para su
    tratamiento.

    Actualmente, la Bioética ha devenido en una
    disciplina interdisciplinar. Su aportación a la
    reflexión del s. XXI se predica como fundamental y en ella
    participan disciplinas diversas para aportar sus conocimientos,
    puntos de vista y bagaje profesional, a la construcción conjunta de pautas que nos
    permitan tratar los problemas que las biotecnologías nos
    plantean. Y que a todos nos conciernen en tanto que seres
    humanos, individualmente, y en tanto que constituimos una
    sociedad
    interrelacionada y plural, que comparte espacio.

    En todo caso si quedaban reticencias a esta
    juridificación de la Bioética, la
    aprobación del Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina
    ha venido a traer, claramente, las cuestiones a un modelo de
    reflexión que concibe los Derechos Humanos como el marco
    en que los problemas deben ser analizados; considerándolos
    como el mínimo común, jurídico y
    ético, en que se tiene que apoyar la toma de
    decisiones en las sociedades plurales. Así ha sucedido
    desde su aprobación por el Comité de Ministros del
    Consejo de Europa, en el 97,
    hasta su entrada en vigor en los distintos países (en
    España
    el instrumento de ratificación se publicó en el
    Boletín Oficial del Estado del 20
    de octubre del 99 y entró en vigor el 1 de enero de 2000).
    Como es sabido, se trata de un Convenio de origen regional, pero
    cuyas aspiraciones son más amplias, pues está
    abierto a cuantos estados deseen firmarlo, independientemente de
    que procedan de otros ámbitos
    geográficos.

    Así pues, desde que se cuenta con un convenio
    específico para la protección y promoción de los Derechos Humanos ante las
    cuestiones que les afectan desde el campo de la biología y la
    biomedicina, la ligazón entre Bioética y Derecho
    podría considerarse que no requiere de mayor
    argumentación. Pese a ello, parece conveniente un
    análisis de la cuestión que intente contextualizar
    y explicar la necesidad de tal enfoque.

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