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El sistema de salud de Colombia después de la Ley 100


Partes: 1, 2

    Publicación original:
    Colombia Médica, 1996; 27: 44-47 ISSN
    1657-9534,
    Reproducción autorizada por:
    Corporación Editora Médica del Valle,
    Universidad del Valle, Cali,
    Colombia

    Palabras claves: Ley 100. Sistema de
    salud. Seguridad
    social.

    *****

    La Ley 100 de 1993 «por la cual se crea el sistema
    de Seguridad Social
    Integral1» establece una legislación nueva sobre
    Seguridad Social para Colombia, con
    énfasis en el Sistema General de Pensiones en el Libro Primero,
    en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Libro
    Segundo, en el Sistema General de Riesgos
    Profesionales en el Libro Tercero y en Servicios
    Sociales Complementarios en el Libro Cuarto. En el presente
    artículo se hará un análisis de la Ley y sus desarrollos en lo
    relacionado exclusivamente con el Sistema General de Seguridad
    Social en Salud.

    La reforma de la Salud en el País se
    orientó en 3 direcciones: la desmonopolización de
    la seguridad social en salud para los trabajadores del sector
    privado al brindarle a todos los asalariados la opción de
    elegir la entidad que les preste el servicio de
    salud; la presencia del sector privado como opción
    adicional al Instituto de Seguros Sociales
    (ISS) y la aparición de un sector subsidiado que se
    sustenta en la creación de un Fondo de Solidaridad y
    Garantía, y que brinda aseguramiento a la población pobre del país.

    Los principios
    generales de la Ley, expresados en el Capítulo 1,
    Artículo 2, establecen «el servicio público
    esencial de seguridad social se prestará con
    sujeción a los principios de eficiencia,
    universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y
    participación.» Además, en el Artículo
    153 establece los fundamentos del servicio público de
    salud, y define que los patrones rectores del Sistema General de
    Seguridad Social en Salud son equidad,
    obligatoriedad, protección integral, libre
    elección, autonomía de instituciones,
    descentralización administrativa,
    participación social, concertación y calidad.

    La población del país participa en el
    sistema en una de varias formas, de acuerdo con lo esquematizado
    en el Cuadro 1.

    Cuadro 1

    Régimen

    Contributivo

    Subsidiado

    Vinculados

    Características

    Asalariados y trabajadores
    inde-pendientes

    Población pobre y vulnerable, identifi-
    cada por el SISBEN Estratos 1 y 2

    Pobres y no pertene-cientes a alguno de los
    regímenes. Estratos 0, 3 y 4.

    Población estimada (% del total) a
    1996

    25% incluyendo la
    familia del traba-jador

    20%-25%

    50%-55%

    Entidades afiliadoras

    EPS

    EPS-S, ESS, CCF

    ? se trasladan al subsidiado según
    existencia de recur-sos.

    Entidades prestadoras de servicios

    IPS públicas o privadas

    IPS, ESE

    ESE

    Aportes

    12% del salario, cuotas moderado-ras y
    copagos

    Cuota de participa- ción

    Pago de tarifas se- gún capacidad
    económica

    Financiación

    Aportes del empleador y trabajador

    Fondo SYGA 1% ré- gimen
    contributivo

    Recursos estatales de subsidio a la oferta

    Posibilidad de cre- cimiento en cober-
    tura

    Incremento en fuentes de empleo

    Incremento en recur-sos fiscales

    Disminución por traslado a régimen
    subsidiado

    El análisis del Cuadro 1 indica que lograr la
    ampliación de la cobertura y que toda la población
    del país tenga seguridad social en el año 2001,
    como fue planteado por el Ministerio de Salud2 no es
    factible, si se tiene en cuenta que la ampliación se
    hará con base en el régimen subsidiado cuyos
    recursos
    provienen del situado fiscal, del
    petróleo y una cifra (1%) que trasladan las
    Entidades Promotoras de Salud (EPS) contributivas,
    correspondientes a los asalariados de más de 4 salarios
    mínimos, recursos que no se aumentarán de acuerdo
    con las necesidades que demanda el
    sistema. Durante 1995 la Ley contemplaba que los municipios
    debían destinar a salud 15% del situado fiscal y se
    presentó una reacción general en el país
    debido a la falta de recursos propios de los entes municipales
    para financiar el sostenimiento de la
    administración local y realizar inversiones lo
    que modificó temporalmente la posibilidad de destinar los
    dineros a salud. Si los municipios no tienen recursos propios
    para financiar su funcionamiento, esta situación es
    probable que se repita en los años siguientes. Asimismo,
    el Ministerio de Salud al no disponer de financiación para
    los hospitales, destinó recursos del subsidio a la demanda
    o sea del régimen subsidiado a subsidiar la oferta
    mediante partidas destinadas a los hospitales.

    La reciente creación del Programa de Apoyo
    Hospitalario, que depende de la Presidencia de la
    República, agrava más la situación porque
    los recursos del presupuesto
    nacional destinados al subsidio a la demanda, continuarán
    dirigiéndose al subsidio a la oferta, con el agravante que
    su manejo puede ser influido por factores políticos o de
    conveniencia gubernamental más que por situaciones de
    necesidad institucional verdadera. Si se tiene en cuenta que no
    hay fuentes financieras adicionales, la posibilidad de aumento de
    la cobertura disminuyendo la población vinculada, es poco
    factible.

    Se agrega además, la situación originada
    por la aplicación del Sistema de Identificación de
    Beneficiarios de Subsidios Sociales (SISBEN) en muchos municipios
    donde ha predominado el factor político partidista como
    base de decisión para adjudicar el carné de
    identificación como beneficiario. Muchas personas que
    tienen afiliación a EPS y que, por consiguiente, no
    deberían tener carné de SISBEN, presentan en las
    Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) ambos
    carnés, lo cual afecta la posibilidad real de
    ampliación de la cobertura. A pesar de lo anterior, se
    debe reconocer que la Ley trajo al área de la salud nuevos
    recursos que antes no le llegaban, y además le da al
    grupo de
    población del régimen subsidiado un aseguramiento
    de seguridad social que anteriormente no
    existía.

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