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Atención al paciente VIH/SIDA: legislación y bioseguridad odontológica en Colombia (página 2)




Enviado por Delia Outomuro



Partes: 1, 2

Legislación sobre
VIH/SIDA

Colombia participó activamente en la
elaboración del Manifiesto de Montreal, en 1989, para
defender los derechos de las personas
afectadas por esta enfermedad y, en 1997, legisló al
respecto. Con base en la Constitución de 1991 y en la Ley 100 de 1993,
se estableció el Decreto 1543 de 1997(7), que
continúa vigente, por el cual se reglamenta el manejo de
la infección por el VIH/SIDA y de otras
enfermedades de
transmisión sexual (ETS). Casi simultáneamente
fue creado el Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud y se expidieron las
Guías de Atención para el desarrollo de
las acciones de
protección específica y detección temprana y
para la atención de enfermedades de interés en
salud
pública, como lo es el VIH/SIDA(8).

En el Decreto 1.543 se define la terminología y
se regulan las actividades diagnósticas, de
atención integral, de promoción y prevención, de
vigilancia epidemiológica y las medidas de bioseguridad
respecto de los pacientes con VIH/SIDA; se establece la
normatividad de investigación en concordancia con la
Resolución 8.430 de 1993; se fijan los mecanismos de
organización y coordinación del Programa Nacional
de Prevención y Control de ETS y
SIDA, y se crea el Consejo Nacional del SIDA y sus dependencias.
Igualmente, se estipulan los derechos y deberes de pacientes y de
los prestadores de los servicios de
salud; además, el decreto brinda el marco de referencia
frente a las posibles sanciones por incumplimiento de la
legislación, tanto de parte de los pacientes como del
personal de
salud.

Es importante destacar la obligatoriedad de dar
atención a los pacientes VIH/SIDA, según
asignación de responsabilidad, por nivel de atención y
grado de complejidad. También, la prohibición de
solicitar pruebas de VIH
para que el paciente acceda a los servicios de salud y el deber
de impartir promoción, prevención y educación en salud al
personal a su cargo, además de a pacientes y familiares
del paciente con el fin de que puedan disfrutar una comunicación plena y clara con el equipo de
salud. En concordancia con lo estipulado en los Capítulos
II y III del Código
de Ética del Odontólogo Colombiano -Ley 35 de
1989(9), en el Código de Ética
Médica-, Ley 23 de 1981(10) y dentro del marco del
protocolo de
atención integral, emanado del Ministerio de la
Protección Social.

Así como existe la obligación de brindar
atención al paciente VIH/SIDA, éste también
tiene una serie de obligaciones,
tanto con el odontólogo como con el equipo de salud:
informar su condición de salud de manera oportuna cuando
solicite algún servicio
asistencial; no infectar, es decir, abstenerse de donar sangre y
órganos, así como de realizar actividades que
conlleven riesgo de
infectar a otras personas, cuando conozca su situación de
portador del VIH.

Esta legislación establece que se investigue la
posible existencia de delitos por
propagación de epidemia, violación de medidas
sanitarias y las señaladas en el Código Penal, como
sanción a los pacientes que trasgredan la norma.
Además, el incumplimiento de la ley por instituciones
públicas o privadas, y por personas naturales o
jurídicas será sancionado de acuerdo con lo
estipulado en la Ley 100 de 1990(11), en la Ley 35 de 1989
y en la Ley 23 de 1981.

VIH/SIDA y bioseguridad

Las estadísticas internacionales y nacionales
de accidentabilidad ocupacional y riesgo biológico en el
sector salud son muy similares a las locales. Para Cali, se
encontró una prevalencia del 42,6% en trabajadores del
área de la salud y, de éstos, el 19,8% presentaban
tres o más accidentes en
el sitio de trabajo; sin
embargo, un 27,5% no lo notificaron. En este mismo estudio se
encontró que el 65,5% de ellos no tenía
vacunación para hepatitis B (VHB)
y un 16,4% eran seropositivos para esta enfermedad. La
punción fue la lesión más frecuente, con un
69,2%, y heridas en el 21,8% de los casos; estas lesiones
habían sido producidas por agujas hipodérmicas
huecas (59%) y por instrumentos cortopunzantes (18%). Se
reportó una tasa de incidencia de lesiones accidentales en
odontólogos del 10,2%; en auxiliares, higiene oral en
un 5,4%, y en auxiliares de odontología en un 5,2%. Estas
cifras sólo fueron superadas por las encontradas en
relación con bacteriólogos y laboratoristas. El
estudio reveló que solamente una tercera parte de los
trabajadores implicados en accidentes siguieron los pasos del
protocolo de bioseguridad en los procedimientos
del trabajo.

En el medio internacional, entre trabajadores de salud
se manejan prevalencias de transmisión de VIH/SIDA por
pinchazo o corte del 0,3%, de VHB del 6 al 30% y de hepatitis C
(VHC) del 1,8 al 3% (las cifras más altas corresponden a
no inmunizados). El contacto con heridas en mucosa o piel ha
arrojado una prevalencia de infección de 0,04% para
VIH/SIDA, pero no está cuantificado para VHB y
VHC.

Para determinar la gravedad de la lesión, se
tiene en cuenta una serie de atenuantes tales como: profundidad
de la herida, presencia de sangre visible en el instrumental, que
el dispositivo haya estado dentro
de una vena o arteria, que el paciente tenga diagnóstico de SIDA o tenga resistencia
farmacológica, que falte tratamiento antirretroviral
después de la exposición
o que la profesional de salud se encuentre en embarazo. "El
riesgo de seroconversión, después de una
lesión en el trabajo,
con exposición directa de sangre infectada, es 50 veces
mayor a favor de VHB (25%) frente al VIH (0,5%)(12)". Se
debe tener presente que no existen medios para
determinar si el paciente que se atiende es portador de
enfermedades infecciosas; la historia clínica no
es un indicador absoluto de que el paciente no padece ninguna
afección, pues éste puede ignorar que se encuentra
enfermo y es portador del VIH.

De todas maneras, no se puede olvidar que el riesgo de
infección se reduce si se observan las precauciones
universales y se evita el tratamiento directo del paciente cuando
el operador tiene lesiones exudativas en piel o dermatitis
supurativa. Las precauciones universales han sido estipuladas por
la
Organización Mundial de la Salud (OMS), el Centro para
el Control y Prevención de Enfermedades (CDC), la
Administración para la Seguridad y
Salud
Ocupacional (OSHA), la Asociación Dental Americana
(ADA) y el Ministerio de la Protección Social en Colombia. Con el
objeto de disminuir o eliminar el riesgo de contaminación con infecciones como el VIH,
entre otras, se ha estipulado que las fuentes de
contaminación en la consulta odontológica pueden
ser de tres vías: de paciente a odontólogo, de
odontólogo a paciente y de paciente a paciente.

La contaminación disminuye de manera importante
con la utilización de barreras, tales como:
– Desinfectar escupideras y superficies con bactericidas.
– Cubrir las superficies con plástico o
aluminio (pre
y postlimpieza).
– Desinfectar batas, mandiles o desechables.
– Usar tapaboca, anteojos o máscara.
– Usar guantes, teniendo en cuenta lavar las manos con agua y
jabón antes y después de la atención.
– Esterilizar o desinfectar el instrumental crítico
(esterilizar), semicrítico (esterilizar o desinfectar) o
no crítico (desinfectar).
– Todo el instrumental debe ser neutralizado en una
solución de hipoclorito de sodio al 5,25% (1/4 de taza de
hipoclorito de sodio/galón de agua), previo al
lavado.

El protocolo de riesgo biológico incluye,
igualmente, el esquema de vacunación previo a la
atención de cualquier paciente contra VHB, influenza,
sarampión, rubéola, tétano y tuberculosis
(TBC).

La implementación de las precauciones universales
también protege al personal de salud de infecciones de las
vías respiratorias, como el resfriado común, la
sinusitis aguda, la faringitis aguda, la neumonía y la TBC, entre otras; de
enfermedades de la niñez, como la varicela, fiebre aftosa,
sarampión, rubéola, parotiditis y citomegalovirus,
y de enfermedades que se consideran de transmisión sexual
pero que pueden ser trasmitidas por vía oral, tales como
infecciones herpéticas, gonorrea, clamidia, tricomonas,
condiloma acuminado, sífilis,
mononucleosis, hepatitis y VIH/SIDA. Por todo lo anterior, las
precauciones universales deben ser utilizadas rutinaria y
consistentemente(13-15).

El manejo de la herida secundaria a un accidente de
trabajo, incluye la limpieza con agua y jabón (no se debe
utilizar cepillo ni hipoclorito de sodio por el riesgo de
excoriación), la utilización de un
antiséptico local y el tratamiento
antirretroviral.

Aunque no es específico para los pacientes VIH
positivos, se debe tener en cuenta que la boca está
colonizada por numerosos microorganismos y que cualquier procedimiento,
rutinario o no, abre una puerta de entrada al sistema vascular
y a las áreas normalmente estériles (hueso y tejido
celular subcutáneo, por ejemplo). La evidencia
científica no ha demostrado prevención de
infecciones al utilizar enjuagues bucales o realizar cepillado
antes de un procedimiento odontológico con productos
antimicrobianos como la clorexidina o la yodopovidona, pero
sí se sabe que puede reducir el nivel de microorganismos
presentes en los aerosoles o salpicaduras durante el tratamiento,
al igual que protege al paciente, porque disminuye el
número que puede pasar al torrente circulatorio,
controlando el riesgo de sobreinfección, especialmente en
los pacientes inmunocomprometidos(16).

Establecer la rutina de evaluar, controlar y prevenir
accidentes de trabajo, y de infecciones asociadas a la
práctica odontológica, al igual que el manejo
integral del paciente, dentro de un esquema que incorpora al
equipo de salud, garantiza mejor atención y calidad de
vida, no solamente para las personas portadoras del VIH/SIDA,
sino para los pacientes en general.

Referencias

1. Organización Mundial de la Salud. Informe
sobre salud en el mundo
. Ginebra: OMS; 2004.

2. Instituto Nacional de Salud de Colombia. Informe
evento VIH/SIDA. Semanas epidemiológicas 1 a 12
.
Primer trimestre. 2005.

3. Beltrán M, Acosta J, Rojas MC, Velandia MP.
V Estudio Centinela Nacional de Vigilancia de Infección
por VIH-1
. Colombia: Ministerio de Salud, Dirección General de Promoción y
Prevención, Oficina de
Epidemiología. Instituto Nacional de Salud,
subdirección de Epidemiología y Laboratorio
Nacional de Referencia; 1999.

4. Secretaría de Salud Pública Municipal
de Cali. Cali Saludable, Salud Sexual y reproductiva. 2005
[Sitio en Internet]
Disponible en:
[STANDARDIZEDENDPARAG]

5. Cardona E, y col. Morbilidad atendida en la
clínicas del Colegio Odontológico Colombiano
Extensión Santiago de Cali
2000-2004.

6. World Medical Association. Declaration of
Helsinki. Ethical Principles for Medical Research Involving Human
Subjects
. 1964

7. República de Colombia. Ministerio de la
Protección Social. Decreto 1.543 de
1997
.

8. República de Colombia. Ministerio de la
Protección Social. Resolución 412 de
2000
.

9. República de Colombia. Código de
Ética del Odontólogo Colombiano. Ley 35 de
1989
.

10. República de Colombia. Código de
Ética Médica. Ley 23 de 1981.

11. República de Colombia. Ministerio de Salud.
Ley 100 de 1990.

12. Harrison's. Principles of Internal Medicine.
16th Edition. London: McGraw-Hill; 2005: 1081-1087.

13. Organización Mundial de la Salud. La salud
bucodental: repercusión del VIH/SIDA en la práctica
odontológica
. Washington, DC: OMS; 1995.

14. Seguro Social.
Vigilancia epidemiológica para factores de riesgo
biológico en personal de salud
. Bogotá:
Administradora de riesgos
profesionales; 2002.

15. Seguro Social.
Administradora de riesgos profesionales. Protocolo de
vigilancia epidemiológica en riesgo biológico de
origen ocupacional
. Bogotá: Administradora de riesgos
profesionales; 2002.

16. Centers for Disease Control and Prevention.
Guidelines for Infection Control in Dental Health-Care Settings –
2003. MMWR 2003; 52.

Blanca Lucía Acosta de
Velásquez

Fellow Epidemiología VIH/SIDA Programa Fogarty, Universidad de
Miami. Coordinadora Unidad de Investigación Colegio
Odontológico Colombiano Sede Santiago de Cali.
Colombia

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