- 4. Base
de datos - 5.
Transformaciones en el derecho administrativo y
procesal - 7.
Referencias bibliograficas
4. Base de
datos
La manipulación y eficiente, y el almacenamiento de grandes
volúmenes crecientes de información, caracterizan
una nueva etapa de la sociedad en la cual
aquélla adquiere valor de mercancía. La
emergencia de una industria de bancos de datos es uno de los signos distintivos de esta
evolución.
Un servicio de banco de datos es un conjunto
organizado de bases de datos, accesibles en
línea –directamente desde una computadora– como
servicio comercial, para la consulta de datos de la más
diversa índole.
Esa nueva industria, paradigmática para algunos de
la era de la información, pone en movimiento diversos
protagonistas: los productores de bases de datos: instituciones
científicas, universitarias, profesionales o empresas que estructuran y
actualizan datos concernientes a su área de actuación;
los distribuidores: empresas que disponen de gran capacidad de
cómputo orientada a la prestación de servicios de consulta; los
operadores de redes de transmisión, sean
telefónicas o redes especiales de trasmisión de datos.
En ocasiones, entre el proveedor de los datos y el usuario final
actúa una oficina de servicios de
información, es decir, entes públicos o privados que
facilitan el acceso a las Bases de Datos, por ejemplo en nuestro
país el Centro de Información Científica y
Tecnológica.
En la creación de bancos de datos, la
información, que hasta ahora ha sido, en su mayor parte, un
bien "libre", se hace accesible por un precio. La apropiación
privada sustituye así a la disponibilidad pública, y
explica la elaboración de teorías jurídicas
tendientes a fundamentar, como se ha visto, la propiedad de la
información en sí.
Desde el punto de vista legal, la constitución de bancos de
datos suscita cuestiones en cuanto a los derechos de los productores y su eventual
conflicto con los autores de
las obras que fueren citadas o indexadas.
Los principales problemas que se plantean
son:
- el derecho de los autores del material almacenado en
bancos de datos a autorizar la inclusión de sus
obras; - la facultad de quien administra el banco de datos de
incorporar material protegido; - el derecho de los productores de bases de datos sobre
su sistematización. Más aún, la circunstancia de
que el computador "elabore"
interrelaciones y sistematizaciones ha llevado a la
máquina pueden ser protegidos por el
copyright.
Estos problemas tienen especial importancia para el
desarrollo de esta nueva forma
de acumulación de la información y el saber, la que
presenta ya rasgos de fuerte concentración en los
países del hemisferio Norte.
El productor de un banco de datos realiza una
combinación de informaciones para obtener un nuevo
resultado. Existe un valor agregado que se expresa en la organización del
material, las palabras clave, los resúmenes, etc. El alcance
jurídico que se brinde al aporte respectivo de productor y
autores tendrá un efecto indudable sobre la rapidez de la
creación y difusión de bancos de datos como medios de acceder a grandes
volúmenes de obras publicadas. En un sonado caso ventilado
en Francia, "Microfor c. Le
Monde", se juzgó sobre la posibilidad de que un distribuidor
de banco de datos (en el caso la sociedad canadiense Microfor),
realizara un repertorio basado en los títulos y
resúmenes de un periódico. La Corte de
Casación sostuvo en una decisión de 1984, que un banco
de datos constituye una obra protegible en sí misma, por la
reunión y la clasificación a terceros. La interpretación fundante
de esta decisión, considerada como punto de partida para el
desarrollo de los bancos de datos automatizados en Francia, no
fue, empero, la que inspiró la posterior sentencia de la
Corte de Apelación de París en el mismo caso del
18/12/85. Esta última consideró ilícita la
reproducción de los
títulos de los artículos, protegibles en cuanto a obras
originales, así como la inclusión de resúmenes en
los índices analítico y cronológico que,
estimó la Corte, "dan siempre una idea incompleta y lo
más frecuentemente deformada tanto de cada artículo
como del conjunto del periódico, atentando así contra
el respeto de la obra". Más
aún, la Corte sostuvo que la realización de un inventario de artículos es
una actividad normal de la empresa que publica el periódico, de manera que
la actividad no autorizada de un tercero "acarrea una
disminución cierta, que ninguna consideración de
interés general
justifica, del beneficio que la empresa puede legítimamente
esperar del monopolio de explotación
atribuido por el derecho de autor de que
está investida".
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