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El derecho ante el desafío de la informática. Parte 2


Partes: 1, 2

    4. Base de
    datos

    La manipulación y eficiente, y el almacenamiento de grandes
    volúmenes crecientes de información, caracterizan
    una nueva etapa de la sociedad en la cual
    aquélla adquiere valor de mercancía. La
    emergencia de una industria de bancos de datos es uno de los signos distintivos de esta
    evolución.

    Un servicio de banco de datos es un conjunto
    organizado de bases de datos, accesibles en
    línea –directamente desde una computadora– como
    servicio comercial, para la consulta de datos de la más
    diversa índole.

    Esa nueva industria, paradigmática para algunos de
    la era de la información, pone en movimiento diversos
    protagonistas: los productores de bases de datos: instituciones
    científicas, universitarias, profesionales o empresas que estructuran y
    actualizan datos concernientes a su área de actuación;
    los distribuidores: empresas que disponen de gran capacidad de
    cómputo orientada a la prestación de servicios de consulta; los
    operadores de redes de transmisión, sean
    telefónicas o redes especiales de trasmisión de datos.
    En ocasiones, entre el proveedor de los datos y el usuario final
    actúa una oficina de servicios de
    información, es decir, entes públicos o privados que
    facilitan el acceso a las Bases de Datos, por ejemplo en nuestro
    país el Centro de Información Científica y
    Tecnológica.

    En la creación de bancos de datos, la
    información, que hasta ahora ha sido, en su mayor parte, un
    bien "libre", se hace accesible por un precio. La apropiación
    privada sustituye así a la disponibilidad pública, y
    explica la elaboración de teorías jurídicas
    tendientes a fundamentar, como se ha visto, la propiedad de la
    información en sí.

    Desde el punto de vista legal, la constitución de bancos de
    datos suscita cuestiones en cuanto a los derechos de los productores y su eventual
    conflicto con los autores de
    las obras que fueren citadas o indexadas.

    Los principales problemas que se plantean
    son:

    • el derecho de los autores del material almacenado en
      bancos de datos a autorizar la inclusión de sus
      obras;
    • la facultad de quien administra el banco de datos de
      incorporar material protegido;
    • el derecho de los productores de bases de datos sobre
      su sistematización. Más aún, la circunstancia de
      que el computador "elabore"
      interrelaciones y sistematizaciones ha llevado a la
      máquina pueden ser protegidos por el
      copyright.

    Estos problemas tienen especial importancia para el
    desarrollo de esta nueva forma
    de acumulación de la información y el saber, la que
    presenta ya rasgos de fuerte concentración en los
    países del hemisferio Norte.

    El productor de un banco de datos realiza una
    combinación de informaciones para obtener un nuevo
    resultado. Existe un valor agregado que se expresa en la organización del
    material, las palabras clave, los resúmenes, etc. El alcance
    jurídico que se brinde al aporte respectivo de productor y
    autores tendrá un efecto indudable sobre la rapidez de la
    creación y difusión de bancos de datos como medios de acceder a grandes
    volúmenes de obras publicadas. En un sonado caso ventilado
    en Francia, "Microfor c. Le
    Monde", se juzgó sobre la posibilidad de que un distribuidor
    de banco de datos (en el caso la sociedad canadiense Microfor),
    realizara un repertorio basado en los títulos y
    resúmenes de un periódico. La Corte de
    Casación sostuvo en una decisión de 1984, que un banco
    de datos constituye una obra protegible en sí misma, por la
    reunión y la clasificación a terceros. La interpretación fundante
    de esta decisión, considerada como punto de partida para el
    desarrollo de los bancos de datos automatizados en Francia, no
    fue, empero, la que inspiró la posterior sentencia de la
    Corte de Apelación de París en el mismo caso del
    18/12/85. Esta última consideró ilícita la
    reproducción de los
    títulos de los artículos, protegibles en cuanto a obras
    originales, así como la inclusión de resúmenes en
    los índices analítico y cronológico que,
    estimó la Corte, "dan siempre una idea incompleta y lo
    más frecuentemente deformada tanto de cada artículo
    como del conjunto del periódico, atentando así contra
    el respeto de la obra". Más
    aún, la Corte sostuvo que la realización de un inventario de artículos es
    una actividad normal de la empresa que publica el periódico, de manera que
    la actividad no autorizada de un tercero "acarrea una
    disminución cierta, que ninguna consideración de
    interés general
    justifica, del beneficio que la empresa puede legítimamente
    esperar del monopolio de explotación
    atribuido por el derecho de autor de que
    está investida".

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