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El derecho ante el desafio de la informatica. Parte 1


Partes: 1, 2

    Abstract: El derecho se halla hoy en una instancia
    histórica en la que debe responder a los nuevos y complejos
    problemas que le plantean la
    amplitud y profundidad del avance tecnológico en general, y
    de la informática, en
    particular.

    1. Teoría jurídica de
    la información

    La multiplicación de las fuentes y formas de
    trasmisión de datos y su liberación de
    soportes materiales, ponen de relieve el valor de la información en sí como
    mercancía. De aquí se derivan esbozos conceptuales para
    construir una teoría de la información, y definir las
    reglas de atribución y preservación de un derecho de propiedad sobre
    ella.

    En tal sentido apunta, por ejemplo, la tesis del profesor de París Pierre
    Catalá, sobre "propiedad" de la
    información. Entiende por información: "todo mensaje
    comunicable a otro por cualquier medio
    ". Por su parte, la
    ley francesa del 29/07/82
    sobre comunicación audiovisual,
    define "los sonidos, imágenes, documentos, datos o mensajes de
    cualquier naturaleza
    ". El derecho sobre la información
    nacería, según dicho autor, con su génesis, en el
    momento en que un dato cualquiera puede ser comunicable. Los
    datos sobre las personas y los patrimonios pertenecerían,
    empero, a quién concierne tales daos, en tanto "titular
    legítimo de sus elementos"
    , aunque no sea su autor, es
    decir, emisor de un mensaje sobre ellos. En cuanto a los datos
    relativos a fenómenos naturales o sociales, que describen
    cosas cabría distinguir entre su recolección y su
    formalización. La primera es libre, pues tales datos
    constituirían una especie de res communis. En cambio, una vez formalizados,
    como una noticia periodística, por ejemplo,
    pertenecerían a su "autor".

    El derecho sobre la información puede entrar en
    conflicto con el derecho a la
    información. En el caso de los datos personales, el orden
    jurídico puede otorgar a las personas, como ocurre de hecho
    bajo la legislación francesa, la facultad de oponerse a la
    inclusión de ciertos datos en un archivo o base de datos, y su
    consecuente divulgación. La mayor parte de los datos, sin
    embargo son públicos, y por lo tantos accesibles a todos en
    un Estado de derecho en el cual se
    reconoce el pluralismo de la información y la libre investigación
    científica.

    La propiedad de los datos, según Catalá
    sería, empero, un derecho frágil debido a la
    "inmaterialidad" de su objeto, y a la facilidad con que
    aquél puede ser vulnerado mediante la divulgación del
    dato. El reconocimiento de la apropiación comporta, concluye
    el autor citado, dos consecuencias importantes. Por un lado,
    él brinda al dueño de la información una
    garantía negativa de la retención y el retracto,
    así como la protección general deducida de la responsabilidad y sus
    accesorios. El asegura, por el otro, una preeminencia de
    principio a los derechos del titular sobre el derecho de
    otro a esta información.

    El derecho a la información es el de recolectar los
    datos públicos para crear libremente el
    bien-información. No puede aplicarse a una información
    privada, pero da derecho a obtener un acceso libre e igual a tal
    información desde que ella se haga pública. La
    tendencia a extender los derechos reales a bienes inmateriales se ha
    expresado también, en referencia a otros temas, también
    con gran significación económica, como es el caso del
    know-how que no es objeto de patente. Aún en la doctrina
    francesa han predominado las tesis adversas a tal extensión,
    criterio que se ha fundamentado también en diversos estudios
    en nuestro país y, en el campo internacional.

    La tesis expansiva del concepto de propiedad a la
    información, no goza, por cierto, de general
    aceptación. Michael Pendleton, en un interesante
    artículo, señala que "en una sociedad tecnológicamente
    avanzada no puede decirse con sentido que alguien crea
    información; más bien, puede innovar y sintetizar, pero
    debe necesariamente construir sobre los "stocks" existentes de
    conocimiento. De ello se sigue
    que en un sentido limitado, algunos aspectos de la tecnología son herencia común a la
    humanidad"
    . Sobre esta base Pendleton que la información
    no debe ser tratada necesariamente como una mercancía, sino
    como un recurso común, y por lo tanto no le es aplicable el
    concepto de propiedad; en todo caso, debe buscarse un compromiso
    entre el monopolio y el derecho de
    acceso a la información, en el marco de la justicia distributiva y
    teniendo en cuenta el interés de los países
    en desarrollo.

    Un grupo de expertos de la Organización para la
    Cooperación Económica y el Desarrollo, por su parte,
    sostiene en un informe que la "teoría de
    la propiedad debería ser rechazada para la protección
    general de los valores intelectuales"
    . "El
    derecho civil no considera la
    información per se como protegible y, aún con los
    monopolios legales del copyright, las patentes, las marcas y los diseños
    industriales, el creador, inventor o diseñador de la obra
    sólo obtiene derechos exclusivos dentro de ciertos límites, especialmente de de
    tiempo y áreas
    geográficas"
    . Por lo tanto, concluye el informe citado,
    parece peligroso e innecesario proteger mediante la ley penal
    valores que ni siquiera son
    amparados por la ley civil. Los expertos de esta organización, en linea con
    lo enunciado, proponen alentar la tendencia a la protección
    de esos valores mediante el secreto comercial, pero limitada a
    ciertos "actos intolerables"de acceso a información,
    evitando caer en la monopolización de
    aquella.

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