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Regulación jurídica de la clonación en seres humanos (página 2)



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Diferentes Consideraciones del
Embrión

Como era de prever, la oposición más
enérgica fue la de la Iglesia
Católica, que considera al embrión como un ser vivo
desde la concepción. Además de la
clonación, rechaza toda investigación en la que se empleen
embriones "de recambio" (creados para el tratamiento de la
esterilidad, pero no utilizados), por estimar moralmente
reprobable que se use a una persona en
provecho de otra.

En el otro extremo se encuentran los defensores
inveterados de la ciencia y
del mercado.
Éstos son suficientemente astutos como para no emitir
ninguna opinión políticamente incorrecta, por
ejemplo, que el embrión no es más que una masa de
secreción celular que, como cualquier otro recurso
biológico, puede utilizarse para la investigación
médica.

Entre estos dos extremos se encuentra una vía
intermedia, para la que no hay una línea clara, sino un
principio: el respeto de la
dignidad
humana, piedra angular del derecho europeo. "Todo ser humano
tiene derecho automáticamente a la dignidad. Es lo que nos
distingue del resto de las especies animales",
declara Noëlle Lenoir, miembro del Consejo Constitucional
francés y presidenta del Grupo Europeo
de Ética.

Este principio, basado en las enseñanzas de las
grandes religiones
monoteístas, no se incorporó al derecho
internacional hasta después de la Segunda Guerra
Mundial, como reacción a la barbarie eugenésica
de los Nazis. Jurídicamente el embrión no es
considerado una persona, pero "el embrión, en el verdadero
sentido del término, es un ser humano: existe y su
naturaleza es
humana", según Bernard Mathieu, profesor de
derecho de la Sorbona. Esto protege al embrión de toda
utilización comercial, sin por ello atentar contra el
derecho de la mujer a la
salud y a
controlar su fertilidad. Esta concepción de la dignidad
humana ha incitado a muchos países europeos a limitar
rigurosamente la investigación sobre el embrión e
incluso prohibirla.

Pero la luz verde del
Reino Unido obedece a una interpretación diametralmente distinta,
estima Alastair Campbell, profesor y miembro del comité de
expertos británico que recomendó al Parlamento la
decisión del 22 de enero. Para éste, la
distinción entre una persona y un ser humano es muy poco
concluyente. Prefiere buscar en la biología los
criterios para establecer ciertos límites
éticos.

Fundamentalmente, cuanto más crezca el
embrión, mayor ha de ser la protección que se le
brinde. Por eso, prohíbe realizar experimentos con
un embrión –clonado o no– de más de 14
días, cuando se manifiestan las primeras señales
de la aparición de un sistema
nervioso.

Preguntas más frecuentes sobre la
Clonación

1-¿Qué es la clonación?

Es el procedimiento
científico que consiste en tomar el material
genético de un organismo para obtener otro
idéntico, denominado clon. A través de la
clonación, no hay una unión de óvulos con
espermatozoides.

La discusión sobre el estatuto moral del
embrión

¿Es el embrión equiparable a una persona?
¿Pertenece a la madre? ¿Tiene valor por
sí mismo? ¿Merece protección?
¿Qué nivel de protección? ¿Encarna
sólo valores
simbólicos? Si el embrión no es titular de derechos, ¿pasa
automáticamente a la categoría de propiedad de
alguien? ¿Tiene el mismo estatuto un embrión in
utero que un embrión in vitro?

Aunque desde el punto de vista biológico la vida
humana comienza con la fecundación, la discusión se refiere
a cuándo esa nueva vida tiene estatuto ontológico
merecedor de protección, en última instancia,
cuándo es equiparable a una persona, y por lo tanto,
inviolable.

La idea de que el ser humano comienza en el "instante"
de la fecundación, en el zigoto, ha de enfrentar varios
hechos:

La fecundación no es un "instante", sino que dura
horas e incluso días.

La activación del óvulo por el
espermatozoide es anterior a la identidad
genética,
que no se logra hasta la formación del núcleo
diploide (fase de 2 células
del embrión).

Hasta el 4º día, las propiedades
genéticas del zigoto-embrión dependen de las
proteínas y ARN que traía el
óvulo antes de la fecundación.

Diego Gracia (1998)] y Manuel Cuyás (1989) han
resumido los distintos paradigmas
histórico-filósoficos sobre el tema. El problema,
como dice Cuyás, es que, por un lado, la solución
escapa de las competencias de
las ciencias
naturales (en las que no caben conceptos como persona, etc.),
y de la filosofía y teología, porque éstas
no pueden determinar cuándo comienza a existir el individuo, el
sujeto o la persona.

Sin pretender adentrarnos en más honduras sobre
la cuestión del aborto, y
centrándonos en el caso de los embriones
preimplantatorios, son varios los autores que, señalan
importantes datos
científicos que podrían usarse para no conceder
estatuto moral alto a estas entidades.

¿Es el embrión preimplantatorio un ser
humano individualizado?

La definición de persona de Boecio: "sustancia
individual de naturaleza racional".

Dos propiedades esenciales de "ser un
individuo":

Þ unicidad: ser único

Þ unidad: realidad distinguible de toda otra
realidad.

Amplia evidencia experimental de que estas propiedades
no se establecen antes del fin de la implantación
(14º día):

Þ Falta de unicidad del embrión
preimplantatorio: existencia de gemelos monozigóticos (2
por mil de nacimientos), que se generan espontáneamente
por división de un embrión antes de la
anidación.

Þ Falta de unidad: posibilidad de formación
de quimeras postcigóticos humanos, derivados de la
fusión
de dos embriones. Tienen líneas celulares y tejidos derivados
de cada embrión que participó en la fusión.
Experimentos en animales permiten fusionar embriones distintos,
incluso de especies diferentes, y de gemelación artificial
por separación de blastómeros.

Por lo tanto, la propiedad indispensable de
individualidad aún no está determinada en el
embrión preimplantatorio. El concepto
clásico de persona resultaría
inaplicable.

Mientras exista posibilidad de gemelación, la
identidad del ser humano no está determinada, y de
ahí que no se pueda decir que exista ningún
individuo en concreto.
¿Cómo podría existir alguien cuando la mera
identidad del ser que nacerá al final aún no
está determinada en la fase preimplantatoria?

Sin embargo, para algunos autores, aun admitiendo estos
datos, el embrión humano tendría un altísimo
valor, superior al de un cultivo de tejidos somáticos,
debido a que tiene identidad humana y un elevado potencial de
convertirse en persona. La cuestión difícil
sería qué estatuto asignarle, y en qué fase
cobra todos los derechos adscritos a la persona.

Algunos de los defensores de la inviolabilidad del
embrión se centran en la idea de que tiene elevada
potencialidad de convertirse en persona.

2-¿En qué consiste la clonación
llamada "terapéutica"?

Es un término aún engañoso, pues no
ha proporcionado aún ningún resultado real. La
técnica consiste en tomar el material genético de
una célula de
un paciente para después fusionarlo con un óvulo.
Esto daría lugar a un embrión que llaman
"sintético". A este embrión se le extraerían
las células
madre, que serían controladas para desarrollarse como
células de una naturaleza específica (musculares,
neurológicas, etc.).

Estas células "perfectas" se implantarían
en el paciente para curar supuestamente la imperfección
orgánica o enfermedad.

3-¿La clonación terapéutica es el
único camino médico por el que podrían
obtenerse estos resultados?

Definitivamente no. Lamentablemente, los
científicos partidarios de la clonación ocultan el
hecho que las células "madre" o neutrales, que pueden ser
convertidas en otras células específicas, pueden
obtenerse de individuos adultos y no de embriones. Más
aún, aunque este proceso es
más trabajoso, no sólo es éticamente
legítimo, sino incluso ha aportado algunos resultados
más prometedores que las investigaciones
con células de embriones.

4-¿Qué enfermedades se pueden
tratar por medio de la llamada clonación
terapéutica?

Hasta ahora ninguna. Los científicos partidarios
de la clonación vienen trabajando sobre el supuesto de que
las células madre obtenidas del embrión
sintético se utilizarían para tratar la diabetes, el mal
de Parkinson y el
de Alzheimer, la
fibrosis quística, la esclerosis múltiple, accidentes
cerebrovasculares, algunos tipos de cáncer, leucemia,
artritis reumatoidea y algunas enfermedades
cardiovasculares.

5-¿Cuáles son las principales objeciones a
estas técnicas?

Son dos. La primera es de carácter ético: la clonación
de seres humanos se basan en el supuesto de que un huevo
fecundado, pese a que posee todo el código
genético de un ser humano, y desde el punto de vista
genético, sólo se distingue del ser humano por su
tamaño, no es una persona. Se utilizan incluso eufemismos
como el de "pre-embrión", para ocultar así el hecho
objetivo del
carácter humano del sujeto que está siendo
manipulado.

El segundo de carácter científico, es que
la carrera por la clonación se ha convertido en algo muy
próximo a una farsa, pues se ha venido difundiendo la idea
de que esta práctica podría ser la panacea para
casi la totalidad de enfermedades humanas, cuando no existe
aún un solo resultado científico positivo en la
curación de enfermedades.

6-¿La clonación es siempre
inmoral?

No. No existen objeciones morales a las clonaciones
animales, una técnica que se practica desde hace algunos
años de manera experimental. Esta práctica,
además de mejorar la reproducción de animales de cría,
abaratando el costo de ciertas
carnes, podría eventualmente utilizarse para salvar
especies en extinción. Existe, sin embargo, una
interrogante que debe dejar aún abierta la duda sobre esta
práctica incluso en animales: aún se desconoce si
la reproducción por clonación puede traer
malformaciones genéticas peligrosas aún
desconocidas por los científicos y que podrían ser
fuente de nuevas enfermedades y malformaciones animales y
humanas.

Historia de los experimentos

El tema de clonar embriones humanos comenzó a
sonar a mediados de 1998, cuando dos equipos de investigadores
estadounidenses consiguieron aislar y cultivar, en laboratorio,
una célula madre.

Así se llaman las células que originan los
210 tejidos de un organismo humano. Uno de los primeros avances
fue logrado al mismo tiempo por un
equipo de la Universidad de
Wisconsin, en Madison, y por otro de la Universidad Johns
Hopkins, en Baltimore.

Cada grupo avanzó por un camino distinto, pero
llegaron a los mismos resultados. Lograron aislar y
después cultivar las llamadas "células germinales",
que se forman apenas se unen el espermatozoide y el óvulo.
Los dos grupos utilizaron
células en distintos estadios de desarrollo.
Ahora, la legislación británica autoriza la
clonación de estas células y su uso
terapéutico hasta el día 14 de la
gestación.

El interés en
aislarlas reside en que estas células son capaces de
originar tanto las células que forman el corazón
como las del tejido nervioso o las de la piel. Es
decir, son las que van a diferenciarse durante el estado
embrionario para conformar las distintas partes del cuerpo
humano.

Pero la mirada científica no se concentra
sólo en señalarlas como células
"pluripotentes". Ellas podrían formar parte de una
reserva, un banco de tejidos
de los laboratorios que reemplazaría a las células
dañadas durante el transcurso de la vida.

Sin embargo, estas células madre –como
señalan los pro-vida- pueden ser obtenidas de
células madre extraídas de adultos, y no hay
necesidad de clonar embriones humanos que luego serán
eliminados.

Los
problemas
Éticos y su relación con la Clonación
Humana

La clonación humana se incluye en el proyecto del
eugenismo y, por tanto, está expuesta a todas las
observaciones éticas y jurídicas que lo han
condenado ampliamente. Como ha escrito Hans Jonas, es "en el
método la
forma más despótica y, a la vez, en el fin, la
forma mas esclavizante de manipulación genética; su
objetivo no es una modificación arbitraria de la sustancia
hereditaria, sino precisamente su arbitraria fijación en
oposición a la estrategia
dominante en la naturaleza" (cf. Cloniano un uomo:
dall´eugenetica all´ingegneria genetica, en Tecnica, medicina de
Ética, Einaudi, Turín 1997, pp.
122-154,136).

Es una manipulación radical de la relacionalidad
y complementariedad constitutivas, que están en la base de
la procreación humana, tanto en su aspecto
biológico como en el propiamente personal. En
efecto, tiende a considerar la bisexualidad como un mero residuo
funcional, puesto que se requiere un óvulo, privado de su
núcleo, para dar lugar al embrión-clon y, por
ahora, es necesario un útero femenino para que su
desarrollo pueda llegar hasta el final. De este modo se aplican
todas las técnicas que se han experimentado en la
zootecnia, reduciendo el significado específico de la
reproducción humana.

En esta perspectiva se adopta la lógica
de la producción industrial: se deberá
analizar y favorecer la búsqueda de mercados,
perfeccionar la experimentación y producir siempre modelas
nuevos.

Se produce una instrumentalización radical de la
mujer, reducida a
algunas de sus funciones
puramente biológicas (prestadora de óvulos y de
útero), a la vez que se abre la perspectiva de una
investigación sobre la posibilidad de crear úteros
artificiales, último paso para la producción
«en laboratorio» del ser humano.

En el proceso de clonación se pervierten las
relaciones fundamentales de la persona humana: la
filiación, la consanguinidad, el parentesco y la
paternidad o maternidad. Una mujer puede ser hermana gemela de su
madre, carecer de padre biológico y ser hija de su abuelo.
Ya con la FIVET se produjo una confusión en el parentesco,
pero con la clonación se llega a la ruptura total de estos
vínculos.

Como en toda actividad artificial se «emula»
e «imita» lo que acontece en la naturaleza, pero a
costa de olvidar que el hombre no
se reduce a su componente biológico, sobre todo cuando
éste se limita a las modalidades reproductivas que han
caracterizado solo a los organismos más simples y menos
evolucionados desde el punto de vista
biológico.

Se alimenta la idea de que algunos hombres pueden tener
un dominio total
sobre la existencia de los demás, hasta el punto de
programar su identidad biológica —seleccionada sobre
la base de criterios arbitrarios o puramente
instrumentales—, la cual, aunque no agota la identidad
personal del hombre,
caracterizada por el espíritu, es parte constitutiva de la
misma. Esta concepción selectiva del hombre tendrá,
entre otros efectos, un influjo negativo en la cultura,
incluso fuera de la práctica —numéricamente
reducida— de la clonación, puesto que
favorecerá la convicción de que el valor del hombre
y de la mujer no depende de su identidad personal, sino solo de
las cualidades biológicas que pueden apreciarse y, por
tanto, ser seleccionadas.

La clonación humana merece un juicio negativo
también en relación con la dignidad de la persona
clonada, que vendrá al mundo como «copia»
(aunque sea sólo copia biológica) de otro ser. En
efecto, esta práctica propicia un íntimo malestar
en el clonado, cuya identidad psíquica corre serio peligro
por la presencia real o incluso sólo virtual de su "otro".
Tampoco es imaginable que pueda valer un pacto de silencio, el
cual —como ya notaba Jonas— sería imposible y
también inmoral, dado que el clonado fue engendrado para
que se asemejara a alguien que "valía la pena" clonar y,
por tanto, recaerán sobre él atenciones y
expectativas no menos nefastas, que constituirán un
verdadero atentado contra su subjetividad personal.

Si el proyecto de clonación humana pretende
detenerse «antes» de la implantación en el
útero, tratando de evitar al menos algunas de las
consecuencias que acabamos de señalar, resulta
también injusto desde un punto de vista moral.

En efecto, limitar la prohibición de la
clonación al hecho de impedir el nacimiento de un
niño clonado permitiría de todos modos la
clonación del embrión-feto,
implicando así la experimentación sobre embriones y
fetos, y exigiendo su supresión antes del nacimiento, lo
cual manifiesta un proceso instrumental y cruel respecto al ser
humano.

En todo caso, dicha experimentación es inmoral
por la arbitraria concepción del cuerpo humano
(considerado definitivamente como una máquina compuesta de
piezas), reducido a simple instrumento de investigación.
El cuerpo humano es elemento integrante de la dignidad y de la
identidad personal de cada uno, y no es lícito usar a la
mujer para que proporcione óvulos con los cuales realizar
experimentos de clonación.

Es inmoral porque también el ser clonado es un
«hombre», aunque sea en estado
embrional.

En contra de la clonación humana se pueden
aducir, además, todas las razones morales que han llevado
a la condena de la fecundación in vitro en cuanto tal o al
rechazo radical de la fecundación in vitro destinada
sólo a la experimentación.

El proyecto de la "clonación humana" es una
terrible consecuencia a la que lleva una ciencia sin
valores y es signo del profundo malestar de nuestra
civilización, que busca en la ciencia, en la
técnica y en la "calidad de
vida" sucedáneos al sentido de la vida y a la
salvación de la existencia.

A proclamación de la "muerte de
Dios", con la vana esperanza de un "superhombre", conlleva un
resultado claro: la "muerte del hombre". En efecto, no debe
olvidarse que el hombre, negando su condición de criatura,
más que exaltar su libertad,
genera nuevas formas de esclavitud,
nuevas discriminaciones, nuevos y profundos sufrimientos. La
clonación puede llegar a ser la trágica parodia de
la omnipotencia de Dios. El hombre, a quien Dios ha confiado todo
lo creado dándole libertad e inteligencia,
no encuentra en su acción
solamente los límites impuestos por la
imposibilidad práctica, sino que él mismo, en su
discernimiento entre el bien y el mal, debe saber trazar sus
propios confines. Una vez más, el hombre debe elegir:
tiene que decidir entre transformar la tecnología en un
instrumento de liberación o convertirse en su esclavo
introduciendo nuevas formas de violencia y
sufrimiento.

Es preciso subrayar, una vez más, la diferencia
que existe entre la concepción de la vida como don de
amor y la
visión del ser humano considerado como producto
industrial.

Frenar el proyecto de la clonación humana es un
compromiso moral que debe traducirse también en
términos culturales, sociales y legislativos. En efecto,
el progreso de la investigación científica es muy
diferente de la aparición del despotismo cientificista,
que hoy parece ocupar el lugar de las antiguas ideologías.
En un régimen democrático y pluralista, la primera
garantía con respecto a la libertad de cada uno se realiza
en el respeto incondicional de la dignidad del hombre, en todas
las fases de su vida y más allá de las dotes
intelectuales
o físicas de las que goza o de las que está
privado. En la clonación humana no se da la
condición que es necesaria para una verdadera convivencia:
tratar al hombre siempre y en todos los casos como fin y como
valor, y nunca como un medio o simple objeto.

Ante
los derechos del hombre y la libertad de
investigación

En el ámbito de los derechos humanos,
la posible clonación humana significaría una
violación de los dos principios
fundamentales en los que se basan todos los derechos del hombre:
el principio de igualdad entre
los seres humanos y el principio de no discriminación.

Contrariamente a cuanto pudiera parecer a primera vista,
el principio de igualdad entre los seres humanos es vulnerado por
esta posible forma de dominación del hombre sobre el
hombre, al mismo tiempo que existe una discriminación en toda la perspectiva
selectiva-eugenista inherente a la lógica de la
clonación. La Resolución del Parlamento europeo del
12 de marzo de 1997 reafirma con energía el valor de la
dignidad de la persona humana y la prohibición de la
clonación humana, declarando expresamente que viola estos
dos principios. El Parlamento europeo, ya desde 1983, así
como todas las leyes que han
sido promulgadas para legalizar la procreación artificial,
incluso las más permisivas, siempre han prohibido la
clonación. Es preciso recordar que el Magisterio de la
Iglesia, en la instrucción Donum vitae de 1987, ha
condenado la hipótesis de la clonación humana, de
la fisión gemelar y de la partenogénesis. La
razones que fundamentan el carácter inhumano de la clonacion
aplicada al hombre no se deben al hecho de ser una forma excesiva
de procreación artificial, respecto a otras formas
aprobadas por la ley como la FIVET
y otras.

Como hemos dicho, la razón del rechazo radica en
la negación de la dignidad de la persona sujeta a
clonación y en la negación misma de la dignidad de
la procreación humana.

Lo más urgente ahora es armonizar las exigencias
de la investigación científica con los valores
humanos imprescindibles. El científico no puede
considerar el rechazo moral de la clonación humana como
una ofensa; al contrario, esta prohibición devuelve la
dignidad a la investigación, evitando su
degeneración demiúrgica. La dignidad de la
investigación científica consiste en ser uno de los
recursos
más ricos para el bien de la humanidad.

Por lo demás, la investigación sobre la
clonación tiene un espacio abierto en el reino vegetal y
animal, siempre que sea necesaria o verdaderamente útil
para el hombre o los demás seres vivos, observando las
reglas de la conservación del animal mismo y la
obligación de respetar la biodiversidad
específica.

La investigación científica en beneficio
del hombre representa una esperanza para la humanidad,
encomendada al genio y al trabajo de los
científicos, cuando tiende a buscar remedio a las
enfermedades, aliviar el sufrimiento, resolver los problemas
debidos a la insuficiencia de alimentos y a la
mejor utilización de los recursos de la tierra.
Para hacer que la ciencia biomédica mantenga y refuerce su
vínculo con el verdadero bien del hombre y de la sociedad, es
necesario fomentar como recuerda el Santo Padre en la
encíclica Evangelium vitae una mirada contemplativa sobre
el hombre mismo y sobre el mundo, como realidades creadas por
Dios, y en el contexto de la solidaridad entre
la ciencia, el bien de la persona y de la sociedad.

«Es la mirada de quien ve la vida en su
profundidad percibiendo sus dimensiones de gratuidad, belleza,
invitación a la libertad y a la responsabilidad. Es la mirada de quien no pretende
apoderarse de la realidad, sino que la acoge como un don
descubriendo en cada cosa el reflejo del Creador y en cada
persona su imagen
viviente» (Evangelium vitae, 83).

Regulación de la Clonación en otros
países y en Organizaciones
Internacionales

LA PROHIBICIÓN O INCRIMINACIÓN DE LA
CLONACIÓN EN LOS SISTEMAS
JURÍDICOS

El experimento de Hall y Stillman sobre
gemelación artificial en embriones humanos no viables
produjo una convulsión en la opinión mundial, lo
que ya dio lugar entonces a diversas propuestas dirigidas a la
prohibición de la clonación humana, sin que, no
obstante, llegara a concretarse entonces en ninguna
prohibición normativa. Fue más bien la
divulgación del experimento de la primera oveja
clónica (clonación verdadera) la que provocó
mayores controversias, hasta el punto de que diversas instituciones
y mandatarios plantearon a partir de entonces, con rápida
reacción, sus reservas o incluso su rechazo de plano a la
clonación. De todos modos, puede adelantarse ya que hasta
el momento los países que cuentan con preceptos legales
que de un modo u otro prohíben la clonación tomaron
tales iniciativas con independencia
de la polémica desatada mundialmente; es más, los
legisladores respectivos intervinieron antes de que
aquélla se produjera. Por el contrario, algunos organismos
internacionales (en concreto, la UNESCO y el Consejo de Europa) sí
que han adoptado prohibiciones expresas como consecuencia
inmediata de tal alarma mundial.

En resumen, el conjunto de pronunciamientos, tanto
normativos como institucionales, adolecen de una general pobreza
argumentativa -cuando ésta existe- respecto a la
justificación de la prohibición o rechazo de la
clonación humana reproductiva, sin señalar
qué derechos humanos se verían afectados con ella
ni por qué motivos.

Negativa ante la clonacion en el derecho
comparado

Cuadro comparativo en cuanto a la Legislación y
Proyectos en
diferentes países

País

Situación legal actual y debates ante la
opinión pública

¿Existen proyectos de nuevos marcos
legales?

Alemania

Prohibida por la Ley de Protección del
Embrión (1990)

El DFB, principal organismo de financiación
pública de investigación biomédica
recomendó (mayo 2001) que se permitiera
investigación con ES.

Creación del Consejo Nacional de Ética,
que está abordando estos temas (mayo 2001).

El Bundestag decidió (30-1-2002) permitir la
importación de células madre
embrionarias para investigación, bajo controles
rigurosos

Australia

Permitida investigación con embriones, incluyendo
la creación de embriones para
investigación

Austria

Prohibida la investigación con embriones. No se
crean embriones sobrantes.

Bélgica

No hay legislación específica sobre la
investigación en embriones humanos

Actualmente se está debatiendo un proyecto de ley
gubernamental

Canadá

No legislación. El MRC financia estudios sobre
embriones sobrantes hasta 17 días. Creación de
embriones para investigación.

Proyecto de ley que autorizaría estudios con ES
derivadas de
embriones sobrantes, pero prohibiría la creación de
embriones para investigación, incluida la clonación
terapéutica

Dinamarca

Prohibida. Embriones sobrantes de FIV se destruyen
enseguida

La Ley sobre reproducción asistida sólo
permite investigación para mejorar las técnicas de
fertilización in vitro y el diagnóstico preimplantatorio

El Ministro de Sanidad está preparando una
revisión de la legislación

España

La Ley 38/1988 sólo permite investigación
con embriones "no viables" sobrantes de FIV, de hasta 14
días. En embriones viables sólo se permite
intervenciones diagnósticas y preventivas para beneficio
del embrión

El 2º informe de la
Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida
ha recomendado al Gobierno que
permita la investigación con embriones "sobrantes" bajo
ciertas condiciones. El Gobierno no ha dado ningún paso,
pero tampoco está permitiendo un debate social
y parlamentario

Estados Unidos

No financiación federal sobre embriones. Reciente
aprobación de uso de líneas de células madre
ya generadas, pero no al empleo de
dinero
público para derivar nuevas líneas ni para usar
embriones en investigación.

Libertad en el sector privado. Algunos estados tienen
regulaciones restrictivas, y otros la permiten hasta el
día 14.

Grupos de
presión a favor de la clonación
terapéutica:

"Coalición para el avance de la
investigación Médica", formada por American Society
for Cell Biology, Juvenile Diabetes Foundation, Universida de
Harvard, etc.

Carta de 80 premios Nobel al Presidente Bush

Francia

La Ley de 1994 prohíbe la investigación no
terapéutica sobre embriones. Permitida la
investigación con blastómeros de hasta 14
días, pero no la investigación que suponga su
destrucción

Consejo de Estado: recomendación para que se
permita investigar en células madre con embriones
sobrantes. Similar propuesta del CCNE (Comité Consultivo
Nacional de Ética)

Holanda

Investigación sobre embriones sobrantes.
Moratoria sobre creación de embriones

Proyecto de Ley presentado al Parlamento en 2000. Nueva
legislación para regular la investigación con
embriones y células madre

Irlanda

No hay legislación específica, pero la
Constitución (1937, reformada en 1983)
protege al embrión desde el inicio

No se está preparando nueva legislación.
Pero un Comité sobre Reproducción Asistida
está tratando el tema de las células madre y
emitirá un informe en 2002

Italia

No hay legislación

Se está preparando un proyecto de ley sobre
fertilización asistida

Japón

Ley del Parlamento (noviembre 2000) que autoriza
investigación con embriones sobrantes de FIV y la
creación de embriones por clonación (transferencia
de núcleo som.)

Noruega

Prohibida

Reino Unido

Ley HFEA (1990), que aceptó parte del Informe
Warnock, permite investigar con embriones para los siguientes
objetivos:

Þ Avances en tratamiento de
infertilidad

Þ Avances sobre causas de enfermedades
congénitas

Þ Avances sobre causas de abortos
espontáneos

Þ Desarrollo de nuevas técnicas
anticonceptivas

Þ Métodos
para diagnosticar en embriones enfermedades
genéticas

Þ Además, permitida creación de
embriones para investigación. Límite 14
días

Informe del Nuffield Council on Bioethics

Nuevas Regulaciones (2001) sobre Fertilización
Humana y Embriología (propósitos de
investigación): ampliación de objetivos de
investigación respecto de la Ley de 1990:

Þ Aumentar conocimiento
sobre el desarrollo de embriones

Þ Incrementar conocimiento sobre enfermedades
severas

Þ Aplicar tal conocimiento al desarrollo de
tratamientos

Þ En la práctica esto significa la
aprobación de la clonación terapéutica.
Convalidación en el Parlamento en 2002.

Suecia

Ley 1991. Investigación con embriones sobrantes
hasta el día 14.

Tras cierta discusión, acuerdo de que esta ley
también permite investigar sobre células madre
(nueva interpretación de la Ley)

No se permite la clonación
terapéutica

Prohibida la venta de material
biológico humano

Están en marcha discusiones

En general, se puede decir que la situación en
los países de la Europa continental es relativamente
restrictiva, mientras que en los países anglosajones,
especialmente en EEUU tiende a ser más permisiva. Sin
embargo, cabe señalar que la mayoría de normativas
se redactaron antes de la obtención de células
madre embrionarias humanas, por lo que la percepción
de sus beneficios podría llevar a modificar algunas leyes.
De hecho, ya estamos viendo esa presión,
ahora acentuada en Europa continental una vez que Gran
Bretaña aprobó la clonación
terapéutica.

Desde el punto de vista normativo, la legislación
española fue la primera en prohibir la clonación
como infracción administrativa muy grave en 1988 (Ley
35/1998, Art. 20.2.B, letras k y l), y desde 1995 ha pasado a
constituir delito en el
Código Penal español
(Art. 161.2).

También ha sido prohibida de forma directa o
indirecta en otros países. En realidad no se suelen
prohibir las técnicas de clonación en sí
mismas, sino sólo en la medida en que estén de
algún modo relacionadas con la reproducción humana,
es decir, con la creación de seres idénticos por
clonación o, incluso, otros procedimientos
dirigidos a la selección
de las personas o de la raza; ambos son, precisamente, los
únicos supuestos abarcados por el Derecho español.
Ahora bien, esta vinculación con la reproducción
humana ha llevado a los pocos países que han regulado la
materia a
prohibir con la misma intensidad la formación de embriones
humanos por medio de estas técnicas, incluso aunque no se
hubieran obtenido con propósitos procreativos (e.g. con
fines de investigación sobre la reproducción
humana).

Sin perjuicio de la existencia de otras vías
indirectas, que mencionaremos al final de este epígrafe,
veamos en qué términos ha sido prohibida
expresamente la clonación de seres humanos por algunas
legislaciones estatales, incluso antes de que fuera posible o se
previera próxima su realización sobre mamíferos. Por su evidente mayor
interés para el entorno cultural español, dejaremos
para otro lugar posterior más destacado el estudio
detallado del actual régimen legal español, que tan
sólo ha sido reseñado más arriba.

1. La Ley del Reino Unido sobre Fertilización
Humana y Embriología (Human Fertilisation and Embryology
Act), de 1 de noviembre de 1990, prohíbe (mejor:
ningún permiso podrá autorizar) "sustituir el
núcleo de una célula de embrión por el
núcleo extraído de una célula de persona
alguna, de un embrión o del desarrollo posterior de un
embrión" (art. 3º.3.d). De acuerdo con el Art.
41.1.b, esta conducta
constituye delito y será castigada con pena de
prisión no superior a diez años, con multa o con
ambas penas. Como se ve, alude la ley británica a las
llamadas paraclonación y clonación verdadera en sus
variantes (queda la duda de si con la palabra "persona" se
incluyen los cadáveres, aparentemente parecería que
sí), es decir, a la sustitución nuclear de un
embrión o de una célula en cuanto forma parte de un
embrión. Asimismo, el delito abarca teóricamente la
mera transferencia o sustitución nuclear, con
independencia de que dé lugar a un nuevo ser humano o no,
o se realice con tal intención o sin ella. No está
abarcada por la prohibición la gemelación
artificial ni la sustitución nuclear de ovocitos, que
quedarían fuera de la prohibición, si bien en
cuanto implican la creación o la utilización de
embriones fuera del cuerpo quedan incluidas en el ámbito
de la Ley. Obviamente, tampoco se incluye en la
prohibición cuando el receptor es un ovocito no
fecundado.

2. Por su parte, la República Federal Alemana, en
la ley sobre Protección de Embriones de 13 de diciembre de
1990 (Gesetz zum Schutz von Embryonen), ha prescrito: "(1) Quien
artificialmente dé lugar a que se genere un embrión
humano con información genética idéntica
a la de otro embrión, feto, ser humano o persona muerta,
será sancionado con pena privativa de libertad de hasta
cinco años o con pena de multa. (2) Será sancionado
del mismo modo quien transfiera a una mujer un embrión al
que se refiere el párrafo
1º. (3) La tentativa es punible" (Art. 6º).

Aquí se incrimina ya la mera creación de
embriones humanos clónicos y no sólo el nacimiento
de niños
fruto de las técnicas de clonación, pero
también la sola sustitución nuclear (punible como
tentativa, si aquél era el propósito del
autor).

La fórmula adoptada por el legislador
alemán acoge las tres variantes de clonación
reproductiva y, como se lee literalmente, incluso cuando el
núcleo procede de una persona muerta. Los juristas
alemanes se han planteado varias dudas interpretativas sobre su
texto legal
vigente nada superfluas, como qué debe entenderse por
‘información genética idéntica’,
fenómeno que en sentido estricto sólo ocurre en la
gemelación artificial y no en las otras dos formas
(paraclonación y clonación verdadera), que son
precisamente las más discutidas. La respuesta se ha
pronunciado en sentido afirmativo, es decir, que también
abarca el tipo delictivo estos dos últimos supuestos. La
otra cuestión se refiere al sentido de la palabra
‘embrión’ en el artículo que
prohíbe la clonación (Art. 6º), puesto que en
otro lugar la propia Ley aporta una definición de
embrión a sus efectos ("ya el óvulo fecundado,
susceptible de desarrollo a partir de la fusión de los
núcleos", Art. 8º) que aparentemente excluiría
los supuestos de transferencia de un núcleo de
célula somática en un óvulo previamente
enucleado (clonación verdadera), puesto que ese
óvulo -se argumenta- no es un embrión y la Ley
prohíbe generar un embrión, mientras que la
conducta que se realiza es tan sólo generar un
óvulo, por mucho que vaya a dar lugar después a un
embrión.

En resumen, aunque es dudoso que exista realmente tal
problema técnico-legal, puesto que el proceso
conduciría indefectiblemente a la producción de un
embrión, la propuesta interpretativa es que la
definición general de embrión del Art. 8º no
es aplicable al art. 6º y la palabra
‘embrión’ que éste utiliza incluye al
óvulo manipulado.

3. En Francia, la
Ley nº 94-653, de 29 de julio de 1994, relativa al respeto
del cuerpo humano (Loi relative au respect du corps humain),
prescribe que "nadie podrá vulnerar la integridad de la
especie humana. Se prohíbe toda práctica
eugenésica dirigida a la
organización de la selección de las personas"
(Art. 16-4 del Código
Civil); y más adelante establece como delito con pena
de veinte años de reclusión "la aplicación
de una práctica eugenésica dirigida a la organización de la selección de las
personas" (Art. 511.1 del Código Penal).

Aunque de forma mucho menos explícita que los
ejemplos comparados anteriores y con un ámbito mucho
más reducido, puede deducirse de tal regulación que
incluye también la creación de seres humanos por
clonación, pero únicamente en la medida en que
ésta implique la selección de las personas con
propósitos eugenésicos; es decir, se sitúa
fuera de la prohibición cualquier práctica aislada
de clonación que no responda a un programa o
planificación definidos.

4. Con rango normativo menos contundente pueden citarse
las iniciativas de Italia, cuyo
Ministerio de Sanidad ha dictado una Ordenanza que prohíbe
toda forma de experimentación sobre la clonación
animal y humana. Asimismo, la República Argentina, donde
mediante un Decreto sobre experimentos de clonación
relacionados con seres humanos, prohíbe cualquier forma de
clonación relacionada con seres humanos y encomienda al
Ministro de Salud la preparación, en el plazo de seis
meses, de un proyecto de ley sobre la materia.

En otros países se están tramitando
proyectos de ley que prevén que la clonación
constituya delito, como es el caso de Nueva Zelanda y del
Perú.

5. Ante este parco panorama podemos añadir que
existen otras vías legales indirectas que
conducirían a la prohibición de algunas formas o
propósitos de la clonación vinculada con la
reproducción humana.

Una de ellas podría obtenerse en aquellos
sistemas jurídicos que, sin aludir a la clonación,
prohíben la selección o predeterminación del
sexo del
futuro niño o la limitan a motivos relacionados con la
evitación o prevención de la transmisión de
enfermedades hereditarias graves vinculadas con el cromosoma
sexual.

En esta limitación podría incluirse la
clonación, en cuanto que como tal supone ya la
predeterminación del sexo, que sería
idéntico al del ser del que proviene la dotación
genética completa (en el caso de que se proceda a la
enucleación de un ovocito, óvulo o cigoto y a la
posterior transferencia de un núcleo diploide) o, incluso,
cuando se clonan uno o varios embriones a partir de otro: si bien
en éste no ha tenido por qué seleccionarse el sexo
sí implica necesariamente tal selección o
determinación la obtención de otros clones del
mismo, pues todos tendrían el mismo sexo, voluntariamente
asumido.

La otra limitación vendría en
relación con la investigación sobre las
técnicas de clonación a partir de materiales
biológicos humanos, cuando dicha investigación
diera lugar a embriones humanos que, por definición -y
prohibición legal- no serían destinados a la
reproducción. En este caso se enfrentaría la
investigación con la prohibición de
producción de embriones con fines distintos a la
reproducción humana o con la más explícita
de producción de embriones vinculados con fines
exclusivamente de experimentación o investigación,
de acuerdo con lo que se indicó más arriba. No
obstante, como es sabido queda la cuestión en estos casos
de delimitar cuándo los procedimientos de obtención
de líneas celulares por clonación suponen la
existencia de un embrión.

Pronunciamientos de autoridades y organismos supra e
internacionales

Apuntado lo anterior, mencionemos ahora algunas de las
actitudes de
rechazo de la clonación, comenzando por las
manifestaciones de autoridades u organismos
supranacionales.

El Vaticano propugnó que la ley prohibiera la
aplicación de la clonación en el ser humano, y
L’Osservatore Romano reclamaba que los Estados no hicieran
concesiones frente a la presión de las corrientes
posibilistas dispuestas a apoyar esta técnica en la
experimentación humana. En concreto, la Academia
Pontificia para la Vida, ha ofrecido un conjunto de argumentos
mediante los que expresa los diversos atentados contra el
individuo a que podría dar lugar.

Por su parte, el Presidente de los EE.UU. propuso al
sector privado una moratoria voluntaria sobre este tipo de
investigaciones y prohibió la utilización de fondos
federales en proyectos de clonación humana, así
como que la Comisión Nacional Asesora de Bioética
elaborase un informe al respecto, lo que hizo el 9 de Junio de
1997, con recomendaciones restrictivas, incluida la
regulación legal. Como consecuencia del dictamen, el
presidente estadounidense anunció la remisión al
Congreso de un proyecto de ley por el que se prohibiría
que cualquier persona del sector
público o privado pudiera emplear estas
técnicas para crear niños, sin que dicha
prohibición afectase a la clonación de ADN en
células o a la clonación de animales, y en el que
se prevería la revisión de esta cuestión en
un plazo de cinco años, de acuerdo con las recomendaciones
de la Comisión Asesora. Varios han sido los proyectos de
ley, de distinto signo, presentados desde entonces al Congreso
norteamericano.

La Asociación Internacional de Derecho Penal, en
su XIV Congreso Internacional de Derecho Penal, celebrada en
Viena en 1988, propuso ya entonces la tipificación penal
de la clonación de seres humanos en su Resolución
6.9.

En términos semejantes se han pronunciado con
posterioridad la Organización Mundial de la Salud,
incluida su Asamblea General, el Comité Director de
Bioética y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de
Europa, el Grupo de Asesores sobre las Implicaciones
Éticas de la Biotecnología de la Comisión
Europea, el Parlamento Europeo, la Asociación
Médica Mundial, el Comité Nacional de
Bioética de Italia, el Comité Consultivo Nacional
de Ética sobre las Ciencias de la
Vida y de la Salud, de Francia, el Consejo Danés de
Ética y, más recientemente, el Comité de
Ética de la Salud Australiano, el Consejo de la Academia
Australiana de la Ciencia, y la Comisión Nacional de
Reproducción Humana Asistida española. Todas ellas
se refieren a la clonación humana, y sólo
excepcionalmente a la de mamíferos o a otros fines de
investigación.

Si bien con otros propósitos y alcance
jurídicos, debe señalarse asimismo que la Directiva
98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de
1998, relativa a la protección jurídica de las
invenciones biotecnológicas, excluye la patentabilidad de
los procedimientos de clonación de seres humanos,
partiendo de que su explotación comercial sería
contraria al orden público o a la moralidad
(Art. 6.2, a).

La Iglesia ante la investigación
biomédica

En una última entrevista
concedida a Radio Vaticano,
el Vicepresidente de la "Academia Pontificia para la Vida", Mons.
Elio Sgreccia, respondió a las interrogantes surgidas en
torno a la
decodificación del genoma humano, al alcance de todo el
mundo vía Internet, y sobre el uso que
de estas informaciones podrían hacer algunos
científicos.

La Academia Pontificia para la Vida es la
institución fundada por el Papa Juan Pablo II con el
objetivo de "estudiar, informar y formar sobre los principales
problemas de la medicina y el derecho relativos a la promoción y la defensa de la
vida.

– Ante todo, monseñor Sgreccia, ¿la
Iglesia está a favor o en contra de la
investigación biomédica?

Monseñor Elio Sgreccia: Es conocido el pensamiento
oficial de la Iglesia católica, que ha manifestado en
repetidas ocasiones su aprecio y aliento por la
investigación científica, especialmente cuando
está dirigida a la prevención y el tratamiento de
enfermedades y el alivio del sufrimiento humano. Este tipo de
investigación es considerado como coherente con la fe en
Dios creador.

Se podrían citar muchos textos del Magisterio de
la Iglesia en este sentido. Basta pensar, por ejemplo, en el
pasaje del Concilio Vaticano 11 que dice: "la
investigación metódica en todos los campos del
saber, si está realizada de una forma
auténticamente científica y conforme a las normas morales,
nunca será en realidad contraria a la fe, porque las
realidades profanas y las de la fe tienen su origen en un mismo
Dios. Más aún, quien con perseverancia y humildad
se esfuerza por penetrar en los secretos de la realidad,
está llevado, aun sin saberlo, como por la mano de Dios,
quien, sosteniendo todas las cosas, da a todas ellas el ser"
"(Gaudium et Spes 36).

– ¿Colabora la Iglesia en la investigación
biomédica actual?

Monseñor Elio Sgreccia: La historia confirma esta
colaboración ya desde los descubrimientos en el campo
genético realizados por el monje Gregor Johann Mendel
(1822-1884). Este apoyo es hoy de elocuente actualidad en las
instituciones de investigación, en las facultades de
Medicina y en los hospitales dirigidos por la Iglesia. En ellos,
se cultiva la investigación científica con un
reconocido empeño y resultados eficaces, a pesar de que a
veces carecen de recursos. Particularmente son reconocidos por
sus resultados en la prevención y tratamiento de las
enfermedades.

La estima y el aprecio que siente la Iglesia por los
científicos han sido tes~ timoniados también por la
presencia de muchos científicos de otras religiones, o
no creyentes, en instituciones académicas de la Iglesia,
como sucede por ejemplo en la Academia de las Ciencias de la
Santa Sede.

– Sin embargo, la Iglesia pone límites a la
investigación. ¿Cuáles son?

Monseñor Elio Sgreccia: No cabe duda de que la
ciencia experimental, al igual que toda actividad humana, tiene
que estar orientada al bien del hombre y al respeto de cada
persona, ya sea en los objetivos que persigue, ya sea en los
medios que
utiliza. Siempre tiene que respetar al hombre, a todo sujeto
humano implicado en la experimentación, especialmente en
las fases de la vida más frágiles, o cuando el
sujeto sometido a la experimentación no puede dar su
consentimiento. Una investigación científica que
pretendiera evitar un examen riguroso ético de sus
objetivos, de sus métodos, y de sus consecuencias, no
sería digna del hombre, y correría el peligro de
ser utilizada contra los más débiles e indefensos.
Este uso desfigurado de la ciencia ha escrito páginas
oscuras en la historia, no demasiado lejanas, y una
investigación de este tipo no debe volver a surgir, pues
no sólo atentaría contra Dios, sino contra el mismo
hombre y la civilización.

– La Iglesia se ha metido particularmente en el debate
surgido por los interrogantes éticos que plantea la
experimentación con células madre (o estaminales).
¿Cuál es la posición de la Academia
Pontificia para la Vida en este sentido?

Monseñor Elio Sgreccia: En este sentido, vale la
pena recordar que, en el documento de nuestra Academia dedicado
al uso de las células estaminales (Cf. Zenit, 24 de
agosto), se expresa el aliento a la investigación con las
células estaminales extraídas del organismo del
adulto o, en el nacimiento, del cordón umbilical,
así como también de los fetos abortados
involuntariamente, en conformidad con hipótesis
convalidadas por investigaciones acreditadas
internacionalmente.

El auspicio de tratar de poner remedio a graves
enfermedades por este camino ha sido repetido, alentado y
aplicado en las mismas instituciones de investigación de
inspiración católica. El hecho de que nuestra misma
Academia haya expresado un juicio negativo desde el punto de
vista ético de la utilización destructiva de
embriones con el objetivo de investigar con células
estaminales y de toda forma de clonación humana,
también de la llamada de manera inapropiada
"terapéutica", se debe a motivos basados en la ética
racional y no en una instancia basada únicamente en la fe
religiosa.

Pedidos de prohibición

El Comité Nacional de Derecho a la Vida de
Estados Unidos
(National Right to Life Committee) señaló a
través de su departamento legal, que la
"investigación" realizada por la empresa
norteamericana hace evidente la necesidad de una ley federal que
prohíba toda clonación humana. "Esta
corporación está creando embriones humanos con el
solo propósito de matarlos y cosechar sus células,
explicó el director de asuntos legales de la
organización, Douglas Johnson.

Por su parte, desde la Argentina, el Profesor del
Instituto de Bioética de la Universidad Católica
Argentina, P. Rubén Revello, rechazó el experimento
por considerar que el embrión es "vida humana" y ahora al
embrión clonado se lo va a "despedazar para utilizarlo por
partes".

Revello puntualizó que "si se crea un
embrión humano, al activar el núcleo embrional, se
crea un humano". En ese sentido, subrayó que "para la
Iglesia y para la ciencia hay vida desde la concepción . Y
si hay vida, hay persona humana. De lo contrario
—preguntó—, ¿qué habría,
un prehumano? no es cierto que los que experimentan con embriones
humanos quieran vida humana y no una persona humana",
insistió.

En rigor, el sacerdote reiteró la posición
fijada por la Iglesia en materia de clonación. La postura
católica está expresa —entre otros documentos
en una declaración difundida en 1997 por la Academia
Pontificia por la Vida. Y en otra de la misma academia, conocido
el año pasado, sobre "la producción y uso
científico y terapéutico de las células
embrionales humanas".

En cuanto a los argumentos de utilización
terapéutica, Revello dijo que "hoy por hoy la ciencia no
puede dar respuesta, por caso, en materia Alzheimer:
podrían destruir embriones y no llegar a nada".
Señaló que el argumento terapéutico
"sólo busca atenuar la maldad moral" por la
destrucción del embrión. Aún así,
interrogó si "se justifica matar a una persona para salvar
a otra".

Luego de señalar que "si a este embrión lo
dejamos seguir su camino espontáneo terminará
siendo un bebé", lamentó que en la ciencia
genética no se aplique el mismo criterio de respeto a la
vida que en la experimentación farmacéutica. "En la
farmacéutica se tiene mucho cuidado en la
experimentación y hay etapas: primero en laboratorios,
luego en animales y, finalmente, en voluntarios
humanos".

Revello sostuvo, además, que la ciencia
debería avanzar en el estudio de las células
estaminales humanas que los adultos tienen en vez de hacerlo con
las células estaminales de los embriones porque "en el
primer caso no pasa nada con la persona en cambio que en
los embriones se termina eliminando vidas".

El sacerdote señaló que detrás de
esta experimentación hay un resabio de "eugenesia , es
decir, de selección de los humanos más aptos en
detrimento de los menos apto. Acaso, una nueva forma de
esclavitud". Concluyó que la clonación humana es
"signo de una ciencia sin valores, de una sociedad disconforme
que busca en la ciencia reemplazar el sentido de la vida y de la
salvación".

Por su parte, la prestigiosa Agencia Católica
Argentina AICA, recogió los testimonios de diversas
autoridades eclesiásticas argentinas.

El obispo auxiliar de Córdoba y presidente de la
Comisión Episcopal de Fe y Cultura, Mons. José
Rovai, expresó que "el embrión es ya evidentemente
un ser humano, y no se puede estar experimentando con él y
desechándolo. Es algo grave porque se está
manipulando con un ser humano concreto. Cuando se hacen estos
experimentos se tocan cosas muy sagradas y se impide que algunos
seres humanos puedan llegar a desarrollar su personalidad y
su vida".

El titular del organismo episcopal que habitualmente
sigue de cerca las cuestiones relacionadas con la bioética
opinó que "esto puede llevar a situaciones que ni siquiera
podemos prever, y también es una cosa gravísima que
se pueda usar para la producción en serie, porque hay un
modo natural de cómo los seres humanos vienen al mundo y
en este campo hay que respetar siempre el orden de la
Creación. Incluso el gran peligro de crear una humanidad,
a lo mejor intentando hacerla selectiva, tiene fondo e historia
de gente que en otras épocas ha querido hacer lo mismo. A
mí me parece gravísimo porque se puede tocar la
estructura
misma de las personas. No lo justifican los fines
terapéuticos ni la intención de crear en serie una
determinada forma de humanidad, que sería todavía
peor".

Por su parte, el vicepresidente del Consorcio de
Médicos Católicos, doctor Carlos Abel Ray,
consideró que "es una ofensa a la dignidad del ser humano
y una aberración antropológica", y explicó:
"hay dos tipos de cosas que se pueden hacer con la
clonación. Una es la fisión, es decir, dividir un
embrión por la mitad para que se produzcan seres
idénticos. Pero la clonación de poner distintas
células es mucho más grave aún y las
repercusiones éticas del problema son muy malas para la
humanidad. Desde el punto de vista antropológico y desde
el religioso, para cualquiera de las creencias monoteístas
que consideran que Dios es el que ha creado al hombre y que debe
procrearse por los métodos naturales".

"Podría ser -continuó Ray, profesor
pro-titular de la cátedra de Medicina Legal
en la Universidad Católica Argentina y ex profesor de
Pediatría de la UBA- que se utilizara con algunos fines
que podrían ser buenos, pero que por ahora no están
comprobados en absoluto. Pero aún cuando pudieran ser
útiles en algún caso especial, como una enfermedad
neurológica, nunca ese fin supuestamente bueno justifica
la maldad de la operación en sí, que ultraja la
dignidad del ser humano".

También opinó el P. Alberto Bochatey OSA,
director del Instituto de Etica Biomédica de la
Universidad Católica Argentina. A su juicio, "lo
más importante es reconocer que en el embrión hay
vida y que esa vida se va desarrollando por un principio
intrínseco, unitario y de actualización de sus
propias capacidades. Ahí está la vida, en esta
unión de células que se van desarrollando. Si no
las interrumpimos y dejamos que se realicen normalmente en tiempo
justo y la secuencia exacta, el desarrollo no va a cesar. Pero si
interrumpimos eso, entonces se para y no sigue
adelante".

"Es una maravilla -siguió diciendo- ver en este
proceso la coordinación, la continuidad y la
gradualidad. Por lo tanto, no hay duda biológica de que
ahí hay vida. Tanto es así, que ellos (por los
científicos que realizaron el anuncio) están
buscando células estaminales que sólo provienen de
la vida humana. No se pueden producirlas si no es a través
de un organismo humano".

El sacerdote expresó que "experimentos de separar
células y conseguir embriones ya tenemos desde principios
del siglo XX, con erizos de mar,
ranas, etc. Pero ahora llegamos al tema del embrión humano
y evidentemente la dimensión ética es mucho
más pesada".

Luego subrayó que "un tema importante es ver que
la Iglesia no está en contra sino a favor de procesos
científicos completos. Esto significa que las dimensiones
ética y bioética estén presentes. No
solamente una dimensión técnica, un interés
puntual, como puede ser el de necesitar células
estaminales y hacer por ello lo que quiero. Sin dudas estoy
trabajando con seres humanos y esto tiene una dimensión
muy grande, porque no es un órgano, sino un
organismo".

"Estamos en medio de una mentalidad tan utilitarista y
tan poco ontologísta que nos lleva a estas conclusiones:
que todo está permitido y que todo es posible", se
lamentó.

El P. Bochatey reconoció que "no sé lo que
está en la mente" de estos investigadores, "pero parten de
una afirmación que no es clara, por no decir que no es
cierta. En el artículo que publican en la revista
‘The Journal of Regenerative Medicine’, dicen
textualmente que la técnica de la clonación es
distinta de la reproducción clónica. Pero no: la
técnica es la misma, sólo que a una la
pasarán luego a un útero y para la otra nunca han
pensado que supere cierto estadio de desarrollo. No la van a
dejar crecer, pero ya está viviendo".

"La técnica es la misma -subrayó-, y esa
división que se pretende hacer, de que una cosa es clonar
con fines reproductivos y otra es hacerlo con fines
terapéuticos, es análogo a lo que se dice de la
eutanasia
activa o pasiva: en definitiva es eutanasia, es matar, una por
acción y otra por omisión. Acá es: crear una
vida humana para después reproducirla y que nazca, y
crearla para obtener un tejido y después no dejarla
crecer".

Hugo Obiglio, director del Instituto de Ética
Biomédica de la Universidad Católica y miembro de
la Academia por la Vida del Vaticano opina: "El hombre, en su
deseo de omnipotencia, iría a la búsqueda de la
réplica de individuos dotados de ingenio y belleza
excepcionales. Es el dominio de unos pocos sobre la totalidad de
una humanidad programada. El embrión, aun en su estadio
inicial, es un hombre y cosificarlo —manipularlo— no
sólo pone en peligro su vida sino que lesiona su dignidad
e integridad personal. Usar la clonación como recurso
terapéutico no se justifica".

Enérgica condena católica en el mundo a
experimentos de clonación

LIMA, Redacción Central, 26 Nov. 01- La
generación de un embrión humano por
clonación por parte de un laboratorio privado en los
Estados Unidos provocó una enérgica condena en el
ámbito católico alrededor del mundo.

Además del explícito y enérgico
comunicado dado a conocer por la Sala de Prensa de la
Santa Sede, Mons. Mauro Cozzoli, Profesor de Teología
Moral de la Pontificia Universidad Lateranense, recordó
que a ser el embrión un individuo, "la clonación es
un hecho abusivo y moralmente censurable". "El hecho de que lo
hayan hecho con fines terapéuticos agrava el juicio, ya
que no se puede crear un individuo para después suprimirlo
en beneficio de otro", agregó el Prelado, quien
recordó que un embrión, aunque tenga pocas
células, tiene el estatus de persona.

Cozzoli agregó que la clonación "con
éxito"
anunciada por el laboratorio estadounidense Advanced Cell
Technology (ACT) "ofende la verdad de la procreación, que
debe realizarse con el encuentro de dos gametos", y
recordó que el Papa Juan Pablo II había condenado
los experimentos con embriones, al afirmar que no hay hombre
alguno ni autoridad
humana que pueda disponer libremente y de manera deliberada de
una vida humana inocente, y muchos menos para después
destruirla.

Card. McCarrick: El peligro de la arrogancia

El Cardenal Theodore E. McCarrick, Arzobispo de
Washington DC, señaló que el controvertido
experimento científico "tiene peligrosas implicaciones,
pues el hombre está jugando a Dios y devaluando la vida
humana".

"El informe es profundamente perturbador", dijo el
Cardenal McCarrick, quien señaló que "aunque
debemos estimular a la comunidad
científica a continuar con las investigaciones de punta,
ésta debe producirse dentro del marco ético de
respeto al a la vida humana y el papel de Dios como Creador de la
vida".

"La arrogancia que lleva a alguien a creer que puede
jugar el papel de Dios y reducir a los seres humanos a mera
fuente de piezas de recambio es una soberbia que puede llevar a
peligrosas consecuencias que no podemos anticipar plenamente",
dijo también el Purpurado de la capital
norteamericana; y advirtió que "incluso buenas intenciones
evidentes, como la curación de una enfermedad, pueden
tener efectos negativos, tales como la devaluación de la vida humana con todo lo
que ello implica". "El uso de embriones para clonación
está moralmente mal", subrayó el
Cardenal.

La Clonación terapéutica atenta contra el
ser humano

BUENOS AIRES, 20 Dic. 00 – ¿Por qué
oponerse a la curación de embriones con fines
terapéuticos? Según el experto en ética,
Padre Julio Raúl Méndez, la respuesta es
contundente: el embrión humano tiene derecho a la vida
propia y no es lícito sacrificarlo. El Padre
Méndez, profesor titular de Etica y Deontología
Profesional en la Facultad de Filosofía y Letras de la
Pontificia Universidad Católica Argentina y Miembro de la
Comisión Nacional de Etica Biomédica en
representación de la Conferencia
Episcopal Argentina, expresó que "el problema ético
fundamental reside en la licitud de producir y/o utilizar
embriones humanos vivientes para la preparación de
células estaminales".

El sacerdote aclaró que "en base a un análisis biológico completo", el
embrión humano viviente "es, a partir de la fusión
de los gametos, un sujeto humano con una identidad bien definida.
El estado actual de la genética nos muestra que a
partir de la concepción ya se encuentra constituido un
individuo que posee el genoma humano y sólo resta su
desarrollo en el medio y con la alimentación
adecuados, igual que el adulto o el niño ya
nacido".

"Desde la concepción comienza su propio
desarrollo, coordinado, continuo y gradual, de tal modo que en
ningún estadio sucesivo puede ser considerado como un
simple conglomerado de células", indicó.

En este sentido, precisó que "cualquier
intervención que no sea en favor del embrión mismo,
se transforma en un acto que atenta contra dicho derecho. Cada
vida humana es 'no-disponible' como medio para cualquier voluntad
humana; es un tercero a respetar y a asistir".

La clonación de embriones para obtener
células estaminales o madres, por lesionar "grave e
irreparablemente el embrión humano", trunca "su
desarrollo, es un acto moralmente inaceptable".

En la experimentación científica,
explicó, las acciones
humanas "no pueden separarse sin quitarle dignidad humana a la
acción" por lo que "la consideración ética
no suprime el avance de la ciencia sino que lo estimula y lo
conduce, buscando caminos que sean humanamente plenos. En este
caso hay otras posibilidades abiertas, como las células
estaminales del cordón umbilical, que no son individuos
humanos y están siendo exploradas por los
científicos".

Lo que sí se sabe desde hace varios años,
explicó, es que "las células estaminales, es decir
aquellas todavía no diferenciadas (en cerebrales,
medulares, etc.) y con altísima capacidad de
reproducción, ofrecen una posibilidad de
experimentación para la probable solución de
raíz de algunas enfermedades, aunque tampoco se conoce
exactamente las derivaciones que puedan darse".

"Como en todos los casos de experimentación se
procede por ensayos,
errores y evaluación
de los resultados. Nos encontramos frente a una posibilidad
operativa pero queda discutir su aceptabilidad ética. No
todo lo técnicamente posible es éticamente
válido", agregó.

CONCLUSIONES Y
FUNDAMENTOS PARA UNA REGULACION SOBRE LA
CLONACION

Son muchas las Normas que en el mundo entero
prohíben las practicas de Clonación cualquiera sea
su fin, no estoy de acuerdo con que la Clonación sea
permitida abiertamente, pero; si uno encuentra dudas
éticas a la clonación y posterior
destrucción de embriones, aunque ofrezca alternativas de
investigación, se coloca automáticamente en contra
del tratamiento del Alzheimer o la diabetes, como así
también de otras enfermedades o afecciones al Ser Humano.
Desde luego, quienes pretenden usar los embriones se lo ponen a
sí mismos muy fácil. Basta invocar cualquier
razón benéfica o la posibilidad remota de que una
acción actual genere un bien en el futuro para que
cualquier objeción ética o jurídica resulte
descartada.

La permisión de la clonación de embriones
humanos para la investigación se denomina clonación
terapéutica. Y los procedimientos que en un futuro
permitirían la obtención de células de
embriones clonados mediante su destrucción son valorados
en virtud de sus más hipotéticos resultados, no se
ha establecido aún en qué forma podrá
prohibirse efectivamente la implantación de embriones
clonados una vez que se fomente y extienda la clonación de
investigación, que es uno de sus inevitables pasos
previos.

Aunque por el momento la Clonación es Moralmente
inaceptable, y esta inmersa en serios planteos éticos
descartaría del Tipo Penal aquellos casos de
experimentación terapéutica cuando de ella no
resulte la clonación de un ser humano, es decir la
investigación o experimentación clínica, la
clonación de células humanas, no organismos
completos, específicamente para propósitos de
investigación científica.

Tipificaría como Delito Penal aquellos casos en
que se cree o desarrolle un ser humano mediante la transferencia
de material nuclear de células somáticas. No en el
caso de clonación de animales con fines
terapéuticos como ser el caso de los órganos para
los transplantes y cura de enfermedades como en cáncer,
daño
cerebral, esterilidad etc.

Para no correr el riesgo de
interrumpir valiosos logros científicos por la necesidad
de una regulación, ya que los científicos han
logrado recientemente mayores éxitos en los campos de la
genética y de la bioingeniería. La clonación
de células humanas, no organismos completos,
específicamente para propósitos de
investigación científica

Los argumentos esgrimidos en este trabajo contra la
clonación reproductiva y la eugenesia positiva,
quizá no tienen fuerza
suficiente para justificar su prohibición absoluta, y si
suponen argumentos razonables para actuar con extremada
prudencia, aunque quizá no para impedirlas en un futuro,
sobre todo cuando puedan presentar alguna justificación
terapéutica. Queda por delante la tarea más
fascinante y enriquecedora: reflexionar individual y
colectivamente, formar el sentido de la responsabilidad, ejercer
una crítica
adulta de los valores
sociales dominantes, y buscar la manera de promover los valores
humanos.

Si científicamente al final de la 4ª semana
de gestación aparece el plano general corporal, y al final
de la 8ª, tras intensa histogénesis y
organogénesis, el embrión es reconocible como
humano, con un nivel de desarrollo perfectamente conectado con el
término y a partir de ahora comienza el desarrollo fetal.
La mayor parte de la información es de tipo general, es
decir, mantiene una situación ya definida.

El sistema crece en
tamaño y maduran los sistemas orgánicos ya
presentes. El nuevo ser posee ya potencia actual,
y sólo necesita actualizarla conforme pasa el tiempo. Por
lo tanto, entre las 6 y las 8 semanas el sistema tiene suficiente
conexión con el término, y a partir de ahora
debería tener un estatuto equiparable con
él.

No veo por que en esta etapa previa la Clonación
se enfrenta a tan fuerte oposición, cuando
médicamente no estaríamos hablando de un Ser Humano
sino que el estatuto moral del embrión es menor que el del
ser humano nacido. Y no permitir investigar con embriones
significaría privar a las personas de beneficios
terapéuticos a los que tienen derecho.

Y tal vez suene indignante decirlo, para algunas
posturas pero se estaría frente a una "cosa" y no a una
Persona, para hablar de la Clonación con fines
Terapéuticos que podrían prevenir y salvar a la
Humanidad de distintas enfermedades.

Sino que se busque la forma de regular al que el ser
clonado no pueda ser creado con fines de explotación
comercial, como ser un productor de partes anatómicas para
trasplantes de órganos. Si que el fin sean los
transplantes de órganos pero no que esto se explote
comercialmente.

La finalidad no es producir seres humanos mediante la
clonación terapéutica, sino crear embriones a fin
de utilizar células pluripotentes para el tratamiento de
numerosas enfermedades. Pero, como en todos los debates
apasionados, lo que está realmente en juego
–la comercialización– permanece oculto en
la sombra, lejos del barullo y la emoción.

BIBLIOGRAFÍA

1- UNIVERSIDAD DE GRANADA

Notas de: Enrique Iáñez Pareja
(Departamento de Microbiología e Instituto de
Biotecnología).

2- UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA

Notas de: Carmen Mª García Miranda
(Departamento de Filosofía del Derecho).

(Publicado en CB Nº 30, 2º 1997, PP.
913-918)

3- Decreto 200/97 de comienzos de 1997 del Poder
Ejecutivo Nacional, prohibiendo la clonación de
material humano.

4- "¿Qué puede aportar el debate
ético a los científicos?" en Cuadernos de
Bioética N° 2, Ed. Ad Hoc, Buenos Aires.
1998.

5- Comisión Asesora de Bioética de los
EE.UU. informe elevado al Gobierno: De este documento parece
deducirse que, suponiendo que se resuelven los temas de seguridad de la
técnica, y si no se demuestra que el niño clonado
vaya a sufrir daños físicos o psíquicos,
la Carta Magna
norteamericana y sus Enmiendas podrían amparar la
clonación. De alguna manera, se reconoce que los supuestos
o posibles problemas éticos y sociales no serían
justificación suficiente para que el Estado se inmiscuyera
en el área de libertad e intimidad
reproductiva.

6- UNESCO: Declaración Universal del Genoma
Humano y los Derechos Humanos, adoptada por la XXIX Asamblea
General, el 11 de noviembre de 1997, y asumida por la Asamblea
General de las Naciones Unidas
el 9 de diciembre de 1998.

Þ Art. 11: "Las prácticas contrarias a la
dignidad humana, como la clonación reproductiva de seres
humanos, no deben permitirse"

6- Consejo de Europa: Protocolo
Adicional al Convenio para la protección de los derechos
humanos y la dignidad del ser humano en relación con la
aplicación de la biología y la medicina, sobre la
prohibición de clonar seres humanos. París, 12 de
enero de 1998. Fue firmado por 19 países europeos (no
Reino Unido ni Alemania,
aunque por distintas razones)

Þ Art. 1: "Se prohíbe cualquier
intervención que tenga por objeto crear un ser humano
genéticamente idéntico a otro, ya sea vivo o
muerto".

En estas dos declaraciones queda abierta, en principio,
la permisibilidad de clonación no reproductiva
("terapéutica").

7- Parlamento Europeo, Resolución del 12 de marzo
de 1997:

Þ Art. 1 "Hace hincapié en que todo
individuo tiene derecho a su propia identidad genética y
en que la clonación humana está prohibida y debe
seguir estándolo;

Þ Art. 3 "Urge a todos los Estados Miembros a que
prohíban la clonación de seres humanos en todos los
estadios de desarrollo, independientemente del método
utilizado…"

8- Comisión Nacional de Reproducción
Humana Asistida (1988, Gob. Español)

9- Clonación en Seres Humanos. Posibilidades de
su regulación legal. Por Dra. Teodora Zamudio
(Coordinadora del Centro de Estudios en Bioética de la
Universidad Notarial Argentina. Codirectora de Redacción
de los "Cuadernos de Bioética". Profesora Ordinaria de la
Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Profesora de
Posgrado de la Universidad de Caxias do Sul RS-Brasil.
Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas y
Sociales "Ambrosio L. Gioja" (UBA). Directora del Programa de
Investigación UBACyT 1998-2000 "Biodiversidad, Propiedad
industrial y Comercio".
Miembro de la Asociación Internacional de Derecho
Comparado y del Circle des Comparatistes Droit et
Finances.)

10- Opiniones de Comités Nacionales de
Ética, del debate público y de las Legislaciones
nacionales con relación a las células madre
embrionarias (Fuentes:
Comisión Europea, Dirección general de Investigación,
2002 y Current Biology 11: R414, con elaboración
propia)

11- PAGINAS WEB

www.biotech.org.ar

www.biotech.bioetica.org

www.bioeticaweb.com

www.urg.es

www.aciprensa.com

www.medicos.sa

www.members.fortunecity.es

 

Por

Nazira Elizabeth Louzao

Partes: 1, 2
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