Monografias.com > Filosofía
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El primer principio de la razón práctica en la teoría de la ley natural de John Finnis




Enviado por Mayda Hocevar


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Notas

    Resumen

    La interpretación que del primer principio de
    la razón práctica de Tomás de Aquino
    desarrolla Finnis, a partir de Grisez, puede considerarse clave
    para comprender muchas de las peculiaridades de su teoría
    iusnaturalista: que la ley natural no se
    deriva de un conocimiento
    teórico previo de la naturaleza
    humana; que el bien hacia el que el primer principio de la
    razón práctica orienta toda acción
    no es un bien moral sino
    premoral en el sentido de que no señala, aún,
    qué acciones son
    moralmente correctas (o incorrectas), son dos tesis que
    nuestro autor presenta como lógicamente conectadas entre
    sí. Sin embargo, la interpretación finniseana del
    primer principio de la razón práctica presenta
    ciertas dificultades que intento mostrar en este trabajo.

    Palabras clave: razón páctica,
    razón teórica o especulativa, ley natural,
    iusnaturalismo, moralidad,
    premoralidad, neoescolasticismo.

    THE FIRST PRINCIPLE OF PRACTICAL
    REASON IN JOHN FINNIS´S NATURAL LAW THEORY

    Abstract

    Finnis-Grisez interpretation of Aquinas´s first
    principle of practical reason is important for understanding many
    of the peculiarities of Finnis’s Natural Law Theory: That
    natural law can not be derived or inferred from a theoretical
    knowledge of human nature; that the good towards all actions are
    directed by the first principle of practical reason is not a
    moral but a premoral good so that it does not tell us, yet, which
    actions are morally correct (or incorrect) are two thesis
    presented by Finnis as logically interconected. But
    Finnis´s interpretation of the first principle of practical
    reason reveals some difficulties which I try to show in this
    paper.

    Key word:
    practical reason, theoretical reason, natural law, natural law
    theory, moral, premoral, new scholasticism.

    Introducción

    1. Desde la publicación en el año de 1980
    de Natural Law and Natural Rights1 John Finnis ocupa un
    lugar destacado en el campo de la Filosofía del Derecho y
    particularmente en el iusnaturalismo contemporáneo. Se
    trata de un autor que intenta rescatar, renovándola, la
    teoría clásica de la ley natural tal como la
    presenta Tomás de Aquino. Finnis considera que la obra de
    Tomás de Aquino constituye ‘un paradigma
    teórico incuestionable de la Doctrina
    iusnaturalista’2 en gran medida vigente y útil en
    los tiempos actuales.

    La comprensión finniseana de algunas de las tesis
    de Tomás de Aquino está significativamente
    influenciada por la interpretación que de esas tesis hace
    el teólogo norteamericano Germain Grisez. En este trabajo
    expongo la interpretación que del primer principio de la
    ley natural o primer principio de la razón práctica
    presentan Grisez y Finnis así como un resumen de las
    críticas que estos autores dirigen a algunos pensadores
    neoescolásticos. Revelo algunos de los problemas que
    presenta dicha interpretación así como el lugar que
    ocupa en el contexto de la filosofía moral
    finniseana.

    2. En cuanto al tema de la fundamentación de los
    juicios morales se refiere, las teorías
    iusnaturalistas suelen sostener lo que podríamos denominar
    de modo laxo una ética de
    corte objetivista o cognitivista en contraposición al
    subjetivismo, relativismo y escepticismo éticos, asociados
    comúnmente a los autores positivistas. Como es sabido, el
    positivismo
    jurídico, tanto en su vertiente normativista como
    realista, considera que las proposiciones morales no son sino
    juicios de valor
    subjetivos, y que por tanto no existe una moral absoluta y
    universal, sino más bien diversas morales particulares.
    Tanto Hans Kelsen como Alf Ross niegan que sea racionalmente
    posible formular juicios morales, manteniéndose así
    en la esfera del agnosticismo o irracionalismo ético3.
    Norberto Bobbio aunque se inclina en el plano moral por el
    iusnaturalismo, considera sin embargo que el positivismo no puede
    aceptar una ética que postule una moral absoluta y
    universal, porque no hay un referente histórico que
    permita comprobar que existe o ha existido de hecho una moral
    única compartida por todas las sociedades
    humanas4. H.L.A. Hart, a diferencia de Kelsen y Ross, no niega
    que los criterios morales según los cuales los seres
    humanos deben comportarse puedan ser descubiertos por la
    razón humana, pero considera inapropiado concebir esos
    principios
    como leyes de la
    naturaleza,
    porque ello supone incurrir en falacia naturalista que es lo que,
    en su opinión, le ha sucedido a la mayoría de las
    teorías del Derecho
    Natural.

    Ahora bien, como es sabido, el escepticismo y el
    relativismo moral no identifican necesariamente todo positivismo
    jurídico, tal como la ética de carácter objetivo no es
    patrimonio
    exclusivo de las teorías iusnaturalistas5. Sin ir
    más lejos, baste mencionar la ética utilitarista
    que no sólo no es iusnaturalista sino que constituye el
    tipo de ética característico de la Filosofía
    del Derecho Analítica o jurisprudencia
    analítica
    iniciada con Bentham y Austin.

    En esta línea anglosajona, destacados filósofos analíticos del Derecho,
    como H.L.A. Hart y sus discípulos, Joseph Raz o Neil
    MacCormick a la vez que se declaran positivistas se inclinan
    paralelamente hacia una teoría moral de corte
    objetivista6. Más recientemente el discípulo de
    Raz, Andrei Marmor pretende armonizar ambas
    posiciones7.

    Además de postular una ética objetiva, la
    inmensa mayoría de las escuelas de pensamiento
    iusnaturalista a lo largo de la historia han fundamentado
    los principios éticos en el binomio razón-
    naturaleza
    , diferenciándose unas de otras por el mayor
    o menor énfasis que ponen en uno u otro de los elementos
    del binomio.

    Lo peculiar del iusnaturalismo de Finnis es que,
    alegando fidelidad a Aristóteles y Tomás de Aquino, al
    tiempo que
    distanciándose de importantes autores neotomistas y
    neoaristotélicos, niega que los preceptos morales se
    deriven de la naturaleza a través de un conocimiento de la
    misma de tipo metafísico o empírico.8

    Si preguntamos de dónde proviene lo que parece
    una ‘revolución
    copernicana’ en el seno de las teorías del Derecho
    Natural, Finnis seguramente contestaría que no se trata de
    ninguna ‘revolución’ o intento de
    inversión del orden tradicional’,
    sino al contrario, que la tesis proviene de una correcta lectura de
    Santo Tomás. Finnis hace suya la controvertida y no menos
    original interpretación que del Doctor Angélico
    desarrollara Germain Grisez en su artículo de 19659 en el
    que arremete contra cierta forma de interpretar a Tomás de
    Aquino, que ha caracterizado a no pocos neoescolásticos
    contemporáneos, y que, en su opinión, entre otros
    defectos, cae en el error de mantener que los principios de la
    ley natural se derivan de la naturaleza humana10.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter