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El primer principio de la razón práctica en la teoría de la ley natural de John Finnis (página 2)




Enviado por Mayda Hocevar



Partes: 1, 2

En efecto, Grisez señala que los autores
neoescolásticos, creyendo ser fieles a Tomás de
Aquino, pretenden inferir los preceptos de la ley natural a
partir de un conocimiento
descriptivo o metafísico de la naturaleza
humana. Estos autores11 sostienen que el carácter correcto o incorrecto de las
acciones
humanas, lo que debe o no debe hacerse, el deber ser se
determina preguntándose acerca de cuáles son
los fines naturales del hombre, fines
que se revelan a partir de sus inclinaciones naturales y, por
tanto, de su naturaleza. Si
bien el hombre
descubre naturalmente en su conciencia

el primer principio de la ley natural, para saber
qué es el bien y qué es el mal que el primer
principio del entendimiento práctico prescribe que debe
hacerse o evitarse respectivamente, tiene que consultar su
naturaleza de tal modo que aquellas acciones que resultan acordes
con sus inclinaciones naturales son buenas y han de realizarse y
aquellas que las contradicen son malas y han de evitarse12. Los
autores neoescolásticos conciben la naturaleza en un
sentido normativo e incurren en el ‘error
lógico’ de derivar el
conocimiento de lo moralmente bueno (o malo) a partir de un
conocimiento especulativo o teórico.

Partiendo de lo que es a su modo de ver un error, es
decir, inferir los preceptos de la ley natural a partir de un
conocimiento teórico o descriptivo de la naturaleza
humana, podemos señalar lo que, a juicio de Grisez, son
las causas o razones de dicho error. Veremos que a partir de
ellas se va delineando la interpretación que del primer principio del
entendimiento práctico sostiene el autor en
cuestión.

3. La primera discrepancia entre la
interpretación de Grisez y la de los autores que critica
se halla en la forma de concebir el primer principio de la ley
natural. Para Grisez se trata de un principio práctico
básico que orienta toda acción
hacia un fin u objetivo pero
sin señalar qué es moralmente bueno o malo. Para
los autores neoescolásticos, en cambio, el
primer principio del entendimiento práctico prescribe que
las acciones se orienten hacia lo que es moralmente bueno y
eviten lo que es moralmente malo. Grisez señala que,
efectivamente, los autores criticados enuncian el
primer

principio en cuestión como si fuera un mandato
imperativo: ‘haz el bien y evita el mal’, tergiver-
sando la fórmula original del Aquinate: ‘el bien ha
de hacerse y perseguirse y el mal evitarse’.

Para Grisez el primer principio de la ley natural
simplemente señala que toda acción ha de estar
orientada hacia un fin. Para los autores que critica, el primer
principio de la ley natural manda a hacer lo moralmente correcto
o bueno, prohibiendo las acciones moralmente incorrectas o malas.
En otras palabras, el primer principio del entendimiento
práctico se concibe como un mandato que ordena ejecutar el
bien y evitar el mal, es decir, se concibe como un
‘principio de decisión’ que impone escoger una
cosa y descartar otra13.

Cuando el primer principio de la ley natural se entiende
de este modo, lógicamente, para poder actuar
según prescribe dicho principio, es nece- sario saber
qué es moralmente bueno, o malo. Los autores
neoescolásticos consultan la naturaleza humana
fáctica, el orden de las inclinaciones naturales, para
averiguarlo.

El segundo error en la forma de concebir el primer
principio del entendimiento práctico se deriva del
primero. Cuando se entiende que el primer principio de la ley
natural es un mandato que ordena actuar según lo que es
moralmente bueno (evitando lo moralmente malo) necesariamente
se

le concibe como un principio moral. Pero
Grisez discrepa de esta interpretación al señalar
que el primer principio de la ley natural es premoral en el
sentido de que no nos indica qué es lo moralmente bueno o
qué es lo moralmente malo, sino que meramente
señala, como se dijo antes, que toda acción ha de
estar orientada hacia un objetivo o fin14.

Cuando, por una parte, concebimos el primer principio
del entendimiento práctico como un mandato imperativo que
nos ordena hacer lo moralmente bueno y evitar lo que es
moralmente malo, es decir, cuando lo concebimos como un precepto
moral y, por la otra, determinamos lo que es moralmente bueno o
malo a partir de un conocimiento especulativo de la naturaleza
humana, se incurre, a juicio de Grisez, en otro error que critica
a los autores neoescolásticos: el de adscribir el primer
principio de la ley natural a un contexto teórico, no
práctico.

Según Grisez, el primer principio del
entendimiento práctico es un instrumento que nos permite
dar sentido a nuestra experiencia, léase naturaleza humana
e inclinaciones naturales. Pero la experiencia puede
interpretarse y tomar sentido en un contexto exclusivamente
teórico o en un contexto esencialmente práctico. El
primer principio del entendimiento práctico opera en este
segundo contexto. Cuando interpretamos la experiencia en un
contexto teórico, o, como gusta de decir Grisez, en un
‘marco mental puramente teorético’, concebimos
la naturaleza humana como algo dado, estático15, con
respecto de la cual simplemente constatamos que hay allí
unas tendencias que son, en mayor o menor medida satisfechas
mediante nuestras acciones16. Pero este modo de aproximarnos a la
naturaleza humana, propio según Grisez de los autores
neoescolásticos, pasa por alto la cualidad eminentemente
práctica del primer principio que gobierna la razón
práctica, al deducir los preceptos primarios de la ley
natural a partir de una aproximación a la naturaleza
humana que no es práctica, sino teórica o
especulativa. En cambio, si comprendemos correctamente en
qué consiste el carácter práctico del primer
principio obtendremos una versión distinta de aquella que
obtienen los autores criticados. No se trata, como en la
versión neoescolástica, de constatar de modo
teórico ciertas inclinaciones que se suponen dadas de
antemano en la naturaleza. Se trata, a diferencia de ello, de
sustituir esta aproximación teórica por una
aproximación o interpretación práctica de la
experiencia, que respete, por tanto, el carácter
práctico del primer principio de la ley natural. ¿Y
en qué consiste para Grisez una interpretación o
reflexión práctica de la experiencia? Se trata de
un proceso en el
que se involucra la razón práctica, cuya
aproximación a la realidad no sólo la constata sino
que al mismo tiempo la
construye o configura. De este modo, no interviene ninguna
modalidad de conocimiento teórico que contamine el
carácter eminentemente práctico que posee el primer
principio de la ley natural y por ello mismo tampoco hay
derivación alguna de los preceptos de la ley natural a
partir de un conocimiento teórico o especu- lativo de la
naturaleza humana17.

En suma, el problema que Grisez encuentra en la
interpretación neoescolástica del primer principio
del entendimiento práctico es que supone, en donde no los
hay, un bien y un mal morales cuya determinación la
realiza la razón actuando teorética o
especulativamente y no en su modo práctico. En otras
palabras, lo moralmente bueno o malo, que el primer principio de
la ley natural, en su versión neoescolástica,
ordena realizar o evitar, sería producto de un
conocimiento de carácter especulativo18. Con ello se
estaría poniendo la razón práctica ‘al
servicio de la
razón teorética’; la ética
misma se fundaría en un conocimiento teórico. Pero
a ello se oponen radicalmente Grisez, y también Finnis,
quien afirma expresamente que la ética no hunde sus
raíces en el conocimiento de la naturaleza humana sino
que, al contrario, es una condición previa para
conocerla19.

¿Cómo evitan Grisez y Finnis incurrir en
este ‘error’ de los neoescolásticos? Lo hacen
proponiendo una interpretación alternativa del primer
principio de la razón práctica o primer principio
de la ley natural de Tomás de Aquino.

Cabe señalar que esta interpretación
determina, en gran medida, los caracteres de la filosofía
moral finniseana.

4. Es básico para comprender el modo alternativo
de interpretar ese primer principio tener en cuenta que Grisez y
Finnis mantienen tajantemente la clásica distinción
entre la razón práctica y la razón
teórica. De acuerdo con Aristóteles y Tomás de Aquino Finnis
explica que no se trata de dos razones diferentes sino de una
sola razón que posee dos modalidades de operar. La
diferencia estriba en la forma en que la razón conoce sus
objetos y la finalidad que persigue. La razón
teórica busca averiguar qué cosa es la que
se examina, la razón práctica, qué
será bueno hacer.20 El modo de plantear la pregunta
o la investigación determina las
características del objeto de conocimiento en las que se
involucra cada una de las dos modalidades de la razón.
Cuando la razón especulativa se pregunta por el
‘qué es’ presupone que ante ella está
ya dado el objeto de conocimiento. Al contrario, cuando la
razón práctica se pregunta ‘qué he de
hacer’, anticipa el objeto de conocimiento, que no
está totalmente determinado de antemano y condiciona
nuestra actitud hacia
éste. En esto insiste Grisez cuando afirma que en el
conocimiento teórico el objeto de conocimiento está
dado previamente y el acto de conocer consiste en la
adecuación de la mente con los hechos. ‘La
primacía la tiene el mundo’. En el conocimiento
práctico, en cambio, el objeto conocido se altera como
resultado de haber sido pensado de antemano. Lo conocido es
conformado por la mente que conoce prácticamente.
‘La primacía la tiene la mente’21.

En este sentido, la razón práctica es
más activa que la razón teórica, que
sería más receptiva22. Aquélla prescribe lo
que ha de ser, mientras que ésta da cuenta de lo que ya
es.

¿Por qué es tan importante para Finnis
esta distinción? Porque cuando derivamos normas morales a
partir de un conocimiento teórico de la naturaleza humana
ponemos la ética en relación de dependencia
respecto del conocimiento especulativo, colocando en un mismo
plano dos modos de razonar, que aunque pueden aparecer juntos, no
pueden, sin embargo, ser confundidos o subsumido uno en el
otro23. El conocimiento práctico no es conocimiento
teórico con vistas a la acción24. Se trata de otro
modo diferente, de principio a fin, que tiene la mente de operar.
El conocimiento práctico provee de razones para actuar
cuando uno se pregunta ‘qué ha de
hacer’.

En cambio, cuando por medio del conocimiento
teórico descubrimos que una cosa es de tal o cual
manera, ello no constituye una razón para actuar.
Confundir ambas dimensiones de la razón y deducir una de
la otra es incurrir en la conocida falacia lógica
o naturalista, que Finnis intenta evitar25. En esto consiste lo
que nuestro autor llama el carácter ‘radicalmente
práctico de la ética’ que impide que se
deduzcan principios
prácticos de un conocimiento especulativo26.

Cuando la razón práctica, a diferencia de
la especulativa, indaga acerca de ‘qué hacer’
se comporta como un simple principio de acción, no
como un principio de acción moral. Pero un
principio de acción carecería de sentido y utilidad si no
postulara un objetivo, una meta o un fin hacia el cual dirigir la
acción. La razón práctica posee un
carácter eminentemente directivo porque orienta la
conducta en
dirección a un fin27. Esa cualidad
directiva se configura como tal gracias a que hay algo hacia lo
que dirigirse. Cuando Tomás de Aquino afirma que el bien
es lo primero que capta la razón práctica, no se
refiere, según Grisez y Finnis, al bien moral sino al bien
en el sentido de fin o meta cuya función es
hacer posible el razonamiento práctico28. Se comprende
mejor lo anterior si traemos a colación el paralelismo
entre el primer principio práctico y el principio
teórico de contradicción que Finnis y Grisez toman
del Aquinate. El bien es a la razón práctica
lo mismo que el ser a la razón teórica.
Cualquier cosa que se predique de otra presupone necesariamente
la categoría básica del ser. El ser es la
condición de posibilidad de la razón
teórica. De la misma manera, el bien lo es de la
razón práctica cuando ésta se pregunta
qué hacer. De esta manera, cuando el primer principio
práctico nos dirige hacia el bien lo que está
expresando es que toda acción ha de realizarse con alguna
finalidad, en virtud de una meta u objetivo. El primer principio
práctico es una captación de la relación
necesaria entre la acción y el fin. No tiene un
carácter imperativo sino, digamos, constatativo29. De este
modo, el primer principio práctico no es un principio
moral sino fundacional: representa la condición de
posibilidad de la razón práctica y lo que hace
coherente, inteligible o razonable (no moralmente) cualquier
acción humana30.

Puesto que el bien hacia el que nos orienta el primer
principio no es el bien moral, el primer principio
práctico no presupone o exige un conocimiento previo de lo
que es moral, ni necesariamente orienta las acciones hacia lo
moralmente correcto. Está más allá del bien
y del mal morales. Basta con que una acción tenga un
objetivo para que sea coherente con el primer principio
práctico. En otras palabras, la coherencia que se exige la
proporciona el fin u objetivo de la acción cualquiera que
éste sea. La acción de asesinar a alguien, por
ejemplo, aunque moralmente reprobable, parece adecuarse al primer
principio práctico31. Lo que el primer principio
práctico prohibe es que la acción no se oriente a
un fin que es siempre un bien. El primer principio del
entendimiento práctico evita la acción sin
objetivo, lo que Finnis y Grisez denominan la
pointlessness32. El acto del asesinato está
orientado, sin duda, a un fin.

Ese fin puede ser inmediato y consumarse en la
acción misma o puede tratarse de un fin que está
más allá de la acción, por ejemplo, cobrar
el seguro del
difunto o impedir que acceda al poder un político cuyas
ideas se consideran nocivas para la sociedad. Pero
la clase de fin
de que se trate no entra en discusión. Ni tampoco se
discute si se trata de una acción egoísta o
supuestamente altruista. Estas son determinaciones morales que
requieren dar un paso más adelante en el esquema
ético de Finnis.

¿Pero no estaremos dejando de ver la segunda
parte de la película? ¿Acaso no es cierto que el
primer principio práctico no sólo indica que el
bien ha de hacerse y buscarse sino también que el mal ha
de evitarse? ¿Si el primer principio de la razón
práctica, tal como lo entienden Finnis y Grisez, es tan
laxo como para incluir en su seno acciones moralmente malas,
qué sentido tiene que la segunda parte del principio
enuncie que el mal ha de evitarse? Cuando el primer principio de
la razón práctica postula el bien en
oposición al mal, parece estar definiendo el bien por su
contrario.

Pero, tal como lo interpretan Grisez y Finnis, el bien
que el primer principio de la razón práctica
prescribe realizar no se presenta como contrario al mal que ha de
evitarse. Si volvemos al parale- lismo entre el principio
práctico y el principio teórico de
contradicción es posible iluminar una perspectiva distinta
del bien más adecuada a la interpretación de
Finnis. El principio teórico de contradicción
excluye que algo pueda ser (o afirmarse) y no ser (o negarse) al
mismo tiempo y en el mismo sentido. Excluye así la
identificación del ser con el no-ser, el cual se presenta
como su opuesto.

De la misma manera el primer principio del entendimiento
práctico excluye la identifi- cación del bien con
el no-bien que se presenta como opuesto del bien33. Éste
es precisamente el sentido que tiene el mal que ordena evitar el
primer principio. El mal es sencillamente el no-bien. Tal como el
bien que prescribe el primer principio de la razón
práctica no es moral, tampoco lo es el mal que ordena
evitar. Pero ¿en qué consiste este peculiar mal o
no-bien? No hay una respuesta clara por parte de nuestros
autores, pero podemos acercarnos a una dirigiendo la atención hacia las dos modalidades de la
relación entre acción y fin que Finnis y Grisez
introducen respecto del primer principio de la razón
práctica: una modalidad que llamaríamos perfecta o
suficiente y una modalidad imperfecta o incompleta. La primera se
corresponde con la exigencia estricta (strong demand) del
primer principio, y la segunda con una exigencia débil
(weak demand)34. Cuando el primer principio de la
razón práctica exige que ha de procurarse el bien,
alude a la relación necesaria que ha de haber entre la
acción y el fin.

De modo equivalente, cuando el primer principio
señala que el mal ha de ser evitado, alude a dicha
relación entre fin y bien pero denuncia su carácter
insuficiente y por tanto exige que se evite. El mal
consistiría, no en un desprecio o ignorancia del principio
de la razón práctica, sino en un uso insuficiente
del mismo. Así Grisez, apoyándose en los
Comentarios a las Sentencias de Pedro Lombardo, obra de
juventud de
Tomás de Aquino, sostiene que ‘el mal consiste en la
inconveniencia (insuitability) de la acción hacia
el fin’35. Se entiende mejor si recordamos que para
nuestros autores el bien y el mal que el primer principio de la
ley natural prescribe o prohibe no constituyen criterios de
decisión, porque, como hemos visto, no son
categorías morales. Entonces, la oposición entre el
bien y el mal no es una oposición entre lo moral y lo
inmoral, sino entre las dos modalidades, débil o fuerte,
con que la acción se orienta según prescribe el
primer principio. Ciertamente, tal como el principio de
contradicción opera incluso cuando enunciamos
proposiciones falsas, del mismo modo el primer principio de la
razón práctica interviene en razonamientos y
juicios prácticos errados. Lo que sucede es que las accio-
nes equivocadas satisfacen las exigencias de dicho principio de
modo menos perfecto que las acciones moralmente buenas36. En
otras palabras, no hay contradicción u oposición
entre la inmoralidad y el primer principio de la razón
práctica, a diferencia de lo que sucede entre el bien y el
mal moral37.

Esto sólo puede comprenderse teniendo en
consideración que en la interpreta- ción de Grisez
y Finnis, el bien que el primer principio prescribe realizar
implica una serie de bienes que
constituyen los primeros principios de la ley natural que hacen
inteligibles o razona- bles los actos humanos38.

Téngase en cuenta que el esquema ético de
Finnis se compone de una serie de eslabones. En primer lugar el
primer principio de la razón práctica y los
primeros principios de la ley natural o bienes básicos
entre los que se incluyen la vida, el conocimiento, el juego, la
experiencia estética, la amistad, la
razonabilidad práctica y la religión39.

En segundo lugar los principios intermedios o exigencias
de la razonabilidad práctica y finalmente, los preceptos
propiamente morales. ¿En qué consiste esa
articulación entre el bien y los bienes, o en otras
palabras, entre el primer principio de la ley natural y los
primeros principios de la misma ley? El primer principio
prescribe la relación necesaria entre la acción y
el fin. Dicho fin consiste en la obtención de un bien.
Pero, ¿cómo se orienta el razonamiento
práctico hacia un bien? Gracias a que puede hacer uso de
premisas básicas e inderivadas que sirven de punto de
partida y dan forma al razonamiento práctico. Esas
premisas básicas e inderivadas son los primeros principios
de la ley natural o bienes básicos. Cuando el primer
principio de la ley natural prohibe la acción sin objetivo
(pointlessness) exige que cualquier acción
deliberada se emprenda en virtud de un bien o beneficio hacia el
que uno sólo puede orientarse en virtud de un principio
práctico, es decir, de una premisa del entendimiento
práctico. En otras palabras, cuando el primer principio de
la razón práctica exige que toda acción se
oriente a un objetivo, exige que tomemos como premisas de nuestro
razonamiento al menos uno de los principios correspondientes a
los bienes básicos, hasta que se produzca, por medio de
nuestra acción así orientada, una
participación efectiva en el bien o los bienes
básicos perseguidos40.

Cualquier acción orientada hacia cualquier bien
es razonable aunque sea inmoral. Pero los actos inmorales
responden de modo menos perfecto al primer principio de la ley
natural al limitar su cualidad directiva41. Si consideramos que
la cualidad directiva del primer principio de la ley natural pone
en funcionamiento las premisas de todo razonamiento
práctico, es decir, los primeros principios
prácticos que corresponden a los bienes básicos, y
si consideramos que toda acción inmoral, aunque se realice
por un bien o algunos bienes, necesariamente contradice o
deteriora otro u otros principios o bienes, los actos inmorales
fragmentan la cualidad directiva de la razón
práctica que en su ‘versión fuerte’,
como hemos visto, no sólo exige que se actúe en
virtud de uno o varios de los bienes básicos sino que se
respete al mismo tiempo los demás bienes básicos.
En esto parece consistir, para nuestros autores, el mal que,
según prescribe el primer principio, ha de ser evitado: el
mal es una aproximación imperfecta, por fragmentaria,
hacia el primer principio de la razón práctica que
dirige la acción hacia el bien integral42. Por ello, ha de
evitarse que la parte compita con el todo y que la
satisfacción de la parte (un bien básico) consiga
frustrar los intereses del todo (los bienes básicos
considerados en su conjunto).

Supongamos, por ejemplo, que el primer principio de la
ley natural, al prescribir direccionalidad a la acción,
exige que orientemos nuestra acción según las
premisas o principios del entendimiento práctico que
corresponden al bien del conocimiento y al bien de la vida.
Cualquier acción que se realice por mor del conocimiento o
la vida será razonable, se adecuará a la exigencia
del principio práctico porque estará orientada a un
fin. Ahora bien, si mi modo de procurar el conocimiento es a
través de experimentos que
provocarán la muerte de
seres humanos, esa acción se adecua de modo imperfecto al
primer principio porque, mientras tiene en consideración
la cualidad directiva del bien del conocimiento, más que
ignorar, contradice la cualidad directiva del bien de la vida. En
cambio, si por ejemplo, procuro el conocimiento mediante mis
lecturas y análisis de textos y no atento contra la
cualidad directiva del bien de la vida (aunque no esté
actuando especialmente por ella), la adecuación de mi
acción al bien que prescribe el primer principio es
perfecta. En Natural Law and Natural Rights Finnis se
refiere al mal, sin precisar si es o no mal moral, cuando la
búsqueda y consecución del bien ‘queda
encerrada en un patrón de exclusividad o inversión’43. En el primer caso, se
ignora el carácter inclusivo que tiene la
participación en un bien básico, que exige
respetar, entre otras cosas, ése y los demás bienes
básicos también con respecto a otras personas. En
el segundo caso, se invierte la forma de perseguir el bien
cuando, por ejemplo, persiguiendo y procurando el bien de la
libertad y la
autodeterminación, subyugamos cruelmente a otros seres
humanos. Sería erróneo pensar que cuando Grisez y
Finnis hablan de las dos modalidades, fuerte y débil, de
la relación entre acción y fin contenidas en el
primer principio de la razón práctica (o de
aproximación inclusiva o exclusiva al bien), que permiten
describir el bien o el mal, tienen que suponer necesariamente la
existencia de un criterio moral previo sobre la base del cual
podamos saber qué es una aproximación perfecta (que
satisface la demanda fuerte
del primer principio de la razonabilidad práctica) o
imperfecta (que satisface la demanda débil) al bien que el
primer princi- pio del entendimiento práctico prescribe
realizar. Este criterio no es necesario si comprendemos que es
parte de la cualidad directiva del bien que uno se oriente hacia
él de modo perfecto y por tanto puede entenderse como una
exigencia interna del principio mismo.

Debo mencionar, sin embargo, que en su artículo
de 1987 Grisez y Finnis parecen captar una cierta incoherencia o
dificultad en este modo de interpretar el primer principio e
introducen una nota aclaratoria significativa, aunque, en su
opinión, ello no les exige hacer ninguna
modificación sustancial de la teoría
tal como la han expuesto hasta ese momento. Hemos visto que las
acciones inmorales, en tanto que orientadas hacia un fin,
participan del bien o de alguna instancia de éste. Pero lo
que debe tenerse en cuenta, según Finnis y Grisez, es que
lo anterior no significa que el primer principio justifique la
acción inmoral, sino que sencillamente la hace
inteligible44.

5. Una lectura atenta
de lo que hasta aquí se ha dicho con respecto a la
relación entre el bien y el mal del primer principio de la
razón práctica produce cierta perplejidad. Si
identificamos el mal con la violación de la exigencia
estricta inherente al primer principio de la ley natural, parece
imposible no incurrir en una transposición de planos
discursivos o tipos lógicos. En efecto, el bien que el
primer principio de la ley natural prescribe se explica como
exigencia de direccionalidad, de modo que cuando este principio
indica que el bien ha de hacerse y perseguirse lo que prescribe
es que toda acción ha de orientarse a un fin con
carácter de necesidad, so pena de convertirse en
ininteligible. Pero para explicar el mal que el primer principio
del entendimiento práctico ordena evitar parece que hay
que imaginar otro principio que contiene una estricta
exigencia45. Dicha exigencia prescribe una orientación
integral, es decir, no exclusivista, hacia todos los
bienes básicos. En otras palabras, la primera parte del
primer principio de la ley natural "el bien ha de hacerse y
perseguirse" se identifica, como hemos visto con anterioridad,
con la versión débil que exige que la acción
se oriente al menos, hacia uno de los bienes humanos para que sea
inteligible o razonable. Mientras que el mal parece equipararse
no con la violación de la exigencia débil, como
sería coherente pensar, sino con la violación de la
exigencia estricta que, como nuestros autores parecen reconocer,
constituye otro principio o, cuando menos, una subespecie del
principio que prescribe la exigencia débil. Este
tránsito de la versión débil del primer
principio práctico a la versión estricta supone
además el tránsito de un bien a una pluralidad de
bienes. En efecto, Grisez sostiene que "el término
bien en el primer principio de la razón
práctica se refiere a ‘cualquier objetivo que pueda
ser comprendido como inteligible y que vale la pena
conseguir’, mientras que el término mal
designa todo aquello que puede ser comprendido ‘como
privación de bienes
inteligibles’46.

En cualquier caso, la pregunta lógica que
aquí se plantea es la siguiente: ¿qué
prescribe realmente el primer principio de la razón
práctica y por contra qué prohibe? Si asumimos, con
Grisez y Finnis, que lo que prescribe es que la acción se
oriente al bien o fin tendríamos que imaginar que prohibe
por el contrario que una acción carezca de fin u objetivo.
Pero hemos visto que no es posible que una acción carezca
de objetivo. Cualquier comportamiento
que no sea caótico se rige por la prescripción
positiva o exigencia débil contenida en el primer
principio del entendimiento práctico. Si esto es
así, enunciar un mal perfectamente contrario al bien se
hace superfluo, simplemente porque no es posible que
exista47.

Tal vez por esta razón, cuando Grisez y Finnis
explican en su importante artículo cómo opera el
primer principio del razonamiento práctico dejan por
fuera, efectivamente, la ‘segunda parte de la
película’, enunciando un primer principio de la ley
natural mutilado por la mitad48. Esto necesariamente debilita el
pretendido carácter prescriptivo del primer principio de
la ley natural49 porque un principio tal no puede prescribir lo
que expresamente prohibe o excluye50. La esencia del problema
radica, según creo, en la imposibilidad de sostener al
mismo tiempo tanto el carácter premoral del bien como del
mal.

Si bien es posible sostener el carácter premoral
del bien, no parece posible que el mal conserve este mismo
carácter ya que la exigencia estricta que
contendría el primer principio de la ley natural cuya
violación da lugar al mal, es lo que Finnis y Grisez
denominan primer principio de moralidad,
herramienta que hace posible el tránsito hacia los
principios morales51.

6. Hemos mostrado la interpretación que del
primer principio de la razonabilidad práctica adelantan
Grisez y Finnis. Que se trata de un principio práctico que
prescribe la orientación de todas las acciones hacia un
fin. Que ese fin o bien no es moral y que por lo tanto, dicho
primer principio no debe entenderse como un mandato imperativo
que ordena realizar las acciones que son moralmente correctas o
buenas prohibiendo las que son moralmente incorrectas o malas. No
se trata de un principio moral sino de un principio que hace
posible todo razonamiento práctico. Pero la
interpretación que del primer principio del entendimiento
práctico proponen nuestros autores resulta insuficiente y
confusa cuando nos preguntamos por el sentido del mal que ese
primer principio prescribe ha de evitarse. Intenté
aproximarme a una interpretación del mal que fuera
coherente con el bien en su sentido premoral postulado por Grisez
y Finnis. Para ello hice uso de los dos tipos de exigencias
contenidas, según nuestros autores, en el primer principio
de la ley natural: la exigencia que denominan débil y la
que denominan fuerte. Las acciones que satisfacen la exigencia
fuerte son siempre moralmente buenas. No sucede lo mismo con las
acciones que sólo satisfacen la exigencia débil.
Pero al recurrir a estas dos modalidades de exigencias para
procurar explicar el mal en sentido premoral se develaron otros
puntos oscuros en la teoría de Grisez y Finnis. Es
necesario, para actuar según prescribe la exigencia fuerte
del primer principio del entendimiento práctico, recurrir
a los primeros principios de la ley natural o bienes
básicos que han de respetarse todos en cada uno de
nuestros actos. Pero basta con tomar como premisa de nuestro
razonamiento práctico uno solo de los bienes
básicos, aún en detrimento de otros, para adecuarse
a la exigencia débil que contempla el primer principio
práctico. No queda claro como es que para describir el
bien o el mal que ha de procurarse o evitarse respectivamente
haya que recurrir a una pluralidad de bienes básicos y a
dos modos particulares de relación respecto a ellos, una
que los toma en cuenta e incluye a todos y otra que excluye o
desdeña a alguno o algunos. Por otra parte, apelar a la
distinción entre la exigencia débil y la estricta o
fuerte no resulta completamente adecuada para explicar el mal en
su sentido premoral. Como vimos no hay coherencia o equivalencia
lógica entre la concepción del bien en su sentido
premoral y la del mal.

7. Llegamos a este punto, acerca del significado del
bien que el primer principio de la razón práctica
prescribe realizar y el mal que ordena evitar, porque Grisez y
Finnis señalaban que precisamente su interpretación
del primer principio de la ley natural difería
significativamente de la interpretación sostenida por los
autores neoescolásticos, quienes incurren, en su
opinión, en diversos errores como el de considerar en
términos morales el bien y el mal contenidos en el primer
principio del razonamiento práctico. Vimos que, en
opinión de nuestros autores, cuando se consideran como
morales el bien y el mal y como una orden imperativa el primer
principio de la razonabilidad práctica que manda a escoger
el bien y desechar el mal, los autores neoescolásticos se
ven en la necesidad de averiguar los que es moralmente bueno y lo
que es moralmente malo a fin de poder actuar según ordena
dicho primer principio. Y para averiguarlo, los autores
criticados recurrían a las inclinaciones naturales
incurriendo en el error de pretender formular los principios
morales a partir de un conocimiento especulativo de la naturaleza
humana. Pero para Grisez y Finnis el bien se entiende como
finalidad y constituye la categoría básica con la
que opera la razón práctica, aquello que capta
primero y gracias a lo cual podrá dirigir la acción
hacia un objetivo. Esa captación la realiza la
razón práctica de modo evidente. No hay deducción a partir de ningún
conocimiento especulativo de la naturaleza humana. En el dominio del
conocimiento práctico este bien hace posible la misma
razón práctica.


Notas

1 FINNIS, J, Natural Law and Natural Rights,
Clarendon Law Series, Oxford, 1980, 76 (en adelante
NLNR).

2 NLNR, 28.

3 Cfr. KELSEN, Hans, ¿Qué es la
justicia?,

traducción de Ernesto Garzón Valdés,
Biblioteca de
Ética, Filosofía del Derecho y Política. Fontamara.
México,
1998, 75; ROSS, Alf, Sobre el Derecho y la Justicia.
Eudeba. Buenos Aires,
1977, 346.

4 Cfr. BOBBIO, Norberto, «Algunos argumentos
contra el Derecho
natural», en KELSEN, H., BOBBIO, N. y otros,
Crítica del Derecho natural, traducción Elías Díaz,
Taurus, Madrid,
1966,

228. Nótese, sin embargo, que la postura de
Bobbio es singular y se diversifica en parcelas cuando afirma que
aunque sigue siendo positivista en lo referente a una
teoría del Derecho, en lo que se refiere a una
teoría moral, se decanta por el iusnaturalismo.
Véase a este respecto Giusnaturalismo e positivismo
giuridico
, Edizione di Comunita, Milano, 1965, 95.

5 Esta es la posición de Hart quien considera que
las tesis con las
que se ha identificado al positivismo jurídico, entre
ellas la tesis que sostiene, en el plano metaético, una
posición escéptica y relativista, no son
interdependientes unas de otras, de modo que se puede ser
positivista sin sostener necesariamente un relativismo moral.
Cfr. HART, H.L.A., «El Positivismo Jurídico y la
separación entre el Derecho y la
moral», en Derecho y Moral. Contribuciones a su
análisis
, traducción de Genaro Carrió,
Depalma, Buenos Aires, 1962, 16, n. 25.

6 Cabe mencionar que nuestro autor reconoce en la
teoría de Hart no una mera descripción positiva de la estructura de
las prácticas externas humanas, sino también una
referencia a valores
más o menos objetivos, que
hacen posible, en su opinión, que ésta pueda
explicar adecuadamente el Derecho. Cfr. FINNIS, J. (ed.),
Natural Law, Dartmouth Publishing, Alderhost, 1991, vol.
I, Introducción, xiv.

7 Cfr. MARMOR, Andrei, Positive Law and Objective
Values
, Clarendon, Oxford, 2001.

8 Finnis critica las interpretaciones que de
Aristóteles hacen Mortimer Adler y Henry Veatch, entre
otros. Cfr. FINNIS, J., Fundamentals of Ethics, Clarendon
Press, Oxford, 1983, 12-17. En adelante FE.

9 Cfr. GRISEZ, G.,»The First Principle of
Practical Reason: A Commentary of the Summa Theologiae

1-2, Question 94, Article 2", Natural Law Forum,
10, 1965, 168-201. Reeditado en Aquinas: A Collection of
Critical Essays
, edit. por KENNY, A., Macmillan, Londres,
1969. En adelante FPPR.

10 Cfr. GRISEZ, Germain, FPPR, 191. La
interpretación que del primer principio práctico de
Tomás de Aquino desarrolla Grisez sirve de base a Finnis
para fundamentar su filosofía moral. Cfr. al respecto
NLNR, 76. Cabe mencionar que también Alan Donagan
fundamenta su filosofía moral respetando esta peculiar
interpretación de Grisez. Al menos esta es la
opinión de Russell Hittinger. Vid. HITTINGER, Russell,
A Critique of the New Natural Law Theory,
University of Notre
Dame Press, Indiana, 1987, 2.

11 Grisez no precisa ningún autor en particular
aunque remite a una obra de Thomas J. HIGGINS,

S.J., Man as Man: The Sciencie and Arts of
Ethics
, donde la idea se presenta de forma más
completa y accesible. Cfr. GRISEZ, G, FPPR, 1. En todo caso, de
la lectura del
artículo puede notarse que discrepa profundamente de
Jacques Maritain, Odon Lottin y Vernon Bourke.

12 ‘Muchos defensores y críticos de la
teoría de la ley natural de Tomás de Aquino la han
entendido, sucintamente, de la siguiente manera: El primer
principio de la razón práctica es un mandato:
Haz

el bien y evita el mal. El hombre descubre este
imperativo en su conciencia; es
como una inscripción escrita allí por la mano de
Dios. Habiéndose dado cuenta de este mandato
básico, el hombre consulta su naturaleza para descubrir lo
que es bueno y lo que es malo. Examina una acción
comparándola con su esencia para ver si la acción
se adecua a la naturaleza humana o no.

Si la acción se adecua se considera que es buena;
si no se adecua, se considera mala. Una vez que sabemos que un
cierto tipo de acción ¾por ejemplo, robar¾es
mala, tenemos dos premisas, «evita

el mal» y «robar es malo», de cuya
conjunción se deduce: «evita robar». Todos los
mandatos específicos de la ley natural se derivan de este
modo.’ GRISEZ, G., FPPR, 1.

13 Grisez señala la diferencia existente entre la
expresión neoescolástica ‘haz el bien y evita
el mal’,

y la expresión que usa el Aquinate ‘el bien
ha de hacerse y perseguirse y el mal evitarse’. En el
primer caso la expresión más que una
prescripción es un mandato. Ignora de modo
‘imperdonable’ el carácter de propósito
que tiene el bien en cuya persecución uno se involucra por
un tiempo indefinido mediante la realización, no de una,
sino de múltiples acciones. FPPR, 168-169 y 184. Para una
crítica
a lo que considera otorgar exagerada atención a la
diferencia entre estos dos modos de enunciar el primer principio
del entendimiento práctico Cfr. MACINERNY, Ralph,
«The Principles of Natural Law», en FINNIS, J.,
(edit.) Natural Law, cit., vol. I, 11.

14 En efecto, Grisez sostiene que ‘el acto que
preserva la vida no es la vida preservada’. Se puede
cometer un acto inmoral con el fin de preservar la vida y, sin
embargo, la vida sigue siendo un principio práctico
básico. ‘Los principios prácticos
básicos que orientan la acción hacia
ciertos

fines humanos carecen de fuerza moral
hasta que no sean aplicados a proyectos y
acciones definidas.’ Cfr. GRISEZ, G., FPPR, 184 y 206; Cfr.
también FINNIS, J., NLNR, 84 y 101.

15 Este modo estático de concebir la naturaleza
humana que le adjudica Grisez a los autores que critica es
equivocado según Henry Veatch. La naturaleza humana no se
concibe como un ‘ente matemático’ o un
modelo
geométrico’ sino como una actualidad (lo que es) que
contiene en sí infinitas potencialidades de desarrollo y
perfección (lo que puede ser o ha de ser). Y concluye que
la naturaleza humana entendida en este sentido contiene no
sólo un ser sino un deber ser. Por tanto, apelar a la
naturaleza para derivar de ésta un deber ser no supone
incurrir en inferencia ilícita alguna. Cfr. VEATCH, Henry,
«Natural Law and the ‘Is’-‘Ought’
Question: Queries To Finnis and Grisez», en FINNIS, J.,
(edit.) Natural Law, cit., vol. I, 301-5. En cualquier
caso, Finnis sostiene que independientemente de cómo
concibamos la naturaleza humana, los principios prácticos
no se derivan de ella. Los principios prácticos no se
infieren ni siquiera ‘de una concepción
teleológica de la naturaleza humana.’ NLNR,
34.

16 ‘Podemos reflexionar sobre nuestra experiencia
e interpretarla en un marco mental puramente teórico. En
este caso, simplemente observamos que tenemos ciertas tendencias
que nuestras acciones más o menos satisfacen. Sin embargo,
cuando la cuestión concierne a lo que podemos hacer, el
primer principio de la razón práctica asume el
control e
inmediatamente nos coloca en un marco mental no teorético.
Este principio nos proporciona un instrumento para darle otro
sentido a nuestra experiencia.’ GRISEZ, G., FPPR,
203.

17 Al respecto Grisez señala lo siguiente:
‘Haciendo uso del principio primario, la razón
reflexiona en la experiencia en la que se encuentran las
inclinaciones naturales apuntando hacia bienes apropiados a ellas
mismas. ¿Pero por qué la razón asume estos
bienes como propios? No porque están dados, sino porque el
bien de la razón, que es inteligible, contiene el aspecto
del fin, y los bienes hacia los que las inclinaciones apuntan son
prospectos de fines. FPPR, 180.

18 «Sostengo que los juicios sobre los fines
humanos son primariamente juicios de la razón
práctica.

Veatch sostiene que son exclusivamente teóricos y
no prácticos. Él cree, como muchos otros
intérpretes de Tomas de Aquino y Aristóteles que la
razón práctica sirve para decirnos cómo ha
de obtenerse el bien una vez que ha sido determinado, y que por
lo tanto, determinar qué es el bien sólo puede ser
una tarea de la razón teorética.» Finnis,
John, «Natural Law and the ‘Is’-
‘Ought’ Question: An Invitation to professor
Veatch» en FINNIS, J., (edit.) Natural Law, cit.,
vol. I, 317. (Téngase en cuenta que aunque el
artículo lo firma Finnis, éste habla en nombre de
él y de Grisez).

19 ‘Epistemológicamente, (el conocimiento
de) la naturaleza humana no es ‘la base de la
ética’; más bien la ética es un
requisito preliminar indispensable para un conocimiento pleno y
sensato de la naturaleza humana.’ FE, 21-2. Esta
también es la respuesta de Finnis a la acusación
que le hace Henry Veatch, de erigir una pared infranqueable entre
el conocimiento teórico y el práctico.

«Natural Law and the
‘Is’-‘Ought’ Question: An Invitation to
Professor Veatch», 319-21.

20 ‘Aristóteles y Tomás de Aquino
eran plenamente conscientes de que cada uno de nosotros tiene una
sola inteligencia,
una sola capacidad de entendimiento. Las diferencias entre
entendimiento teórico y práctico son simples
diferencias operacionales. Y existen estas diferencias en
nuestras operaciones
intelectuales
porque hay diferencias de objetivos. Uno piensa
teoréticamente cuando el asunto que le concierne
primariamente es indagar la verdad acerca de un tópico.
Uno piensa prácticamente cuando el asunto que le concierne
primariamente es descubrir o determinar qué hacer,
qué tener, qué ser.’ FE, 11. Para una
crítica a lo que considera fallido intento de Finnis en
distinguir entre conocimiento teórico y práctico,
Cfr. LISSKA, Anthony, Aquinas´s Theory of Natural Law.
An Analytic Reconstruction
, Clarendon, Oxford, 1996,
156-7.

21 Cfr. GRISEZ, G., FPPR, 199.

22 Para Grisez, sin embargo, el conocimiento es una
unidad entre el que conoce y lo conocido. Cfr. GRISEZ, G., FPPR,
199.

23 ‘Puesto que, sin duda no existen casos
paradigmáticos de pura actividad intelectual
teorética o práctica, la mayor parte de nuestro
pensamiento
es, de hecho, tanto teórico como práctico’.
FE, 11.

24 Cfr. GRISEZ, G, FPPR, 175; FINNIS, J.,
«Natural Law and the ‘Is’-‘Ought’
Question: An Invitation to Professor Veatch»,
319.

25 ‘El primer principio de la razón
práctica no es una verdad metafísica
o psicológica’. ‘No sostenemos que sea
imposible pasar de verdades metafísicas o fácticas,
acompañadas de principios de razonamiento práctico
a conclusiones normativas. Nuestro énfasis está en
sostener que no puede haber deducción válida de una
conclusión normativa sin un principio normativo’.
FINNIS, J., y GRISEZ, G., «The Basic Principles of Natural
Law: A Reply to Ralph McInerny», 24. Está claro que
los autores neoescolásticos distinguen la razón
teórica de la razón práctica pero las
confunden, para Finnis y Grisez, cuando entienden que es un
asunto de la razón especulativa determinar en qué
consiste el bien al que apunta el primer principio
práctico.

26 ‘Reducimos el carácter radicalmente
práctico de la ética cuando asumimos que la
ética es una deducción de la metafísica o la
antropología general (el conocimiento
descriptivo de la naturaleza humana)’. FE, 4.

27 ‘Mi tesis es esta: nuestra comprensión
primaria del bien se obtiene cuando uno piensa
prácticamente’. En otras palabras, pensar
prácticamente supone concebir un fin u objetivo para la
acción. Y el fin de la acción es indistinto del
bien. FE, 12.

28 ‘La equivocada interpretación de la
teoría de la ley natural de Tomás de Aquino supone
que la palabra ‘bien’ en el primer precepto se
refiere únicamente al bien moral. De hecho, éste se
refiere primariamente al fin que no está limitado al
valor moral.
La equivocada interpretación ofrece como principio: haz el
bien. (En cambio) Tomás de Aquino sugiere el principio:
actúa hacia la búsqueda de un fin (work in
pursuit of the end
)’. ‘El primer principio
práctico exige sólo que aquello que dirige tenga
una intencionalidad hacia un propósito inteligible.’
FPPR, 209 y 211. Vid también FINNIS, J., y GRISEZ, G.,
«The Basic Principles of Natural Law: A Reply to Ralph
McInerny», cit., 27.

29 Grisez señala que se trata de un precepto
genuino en el sentido de que es un principio práctico y no
teórico. Pero carece por completo de fuerza imperativa.
Cfr. FPPR, 213 y ss.

30 El primer principio como principio fundacional es una
expresión usada por comentaristas tales como McINERNY,
Ralph, «Grisez and Thomism», en BIGGAR, Nigel y
BLACK, Rufus, The Revival of Natural Law.
Philosophical, Theological and Ethical Responses to the
Finnis-Grisez School
, Ashgate, Alderhost, 2000, 59. Vid,
también, GEORGE, Robert, In Defense of Natural Law,
Oxford University Press, Oxford, 1999, 77, n.52; HITTINGER,
Russell, A Critique of the New Natural Law Theory, cit.,
31.

31 ‘Incluso los actos moralmente malos tienen su
objetivo (have their point). Uno escoge hacer lo que es
moralmente incorrecto por alguna razón, y como sucede con
cualquier otra acción deliberada, la razón por la
que uno actúa inmoralmente debe, en última
instancia reducirse a los bienes básicos. De aquí
pues que, incluso un acto inmoral corresponde con el primer
principio: el bien ha de hacerse y buscarse.’ Cfr. FINNIS,
John, BOYLE, Joseph, GRISEZ, Germain, «Practical
Principles, Moral Truth and Ultimate Ends», en American
Journal of Jurisprudence
, vol. 32, 1987, 121. (en adelante
PPMTUE).

32 ¿Cómo funciona, en tanto que principio,
el primer principio de todo razonamiento práctico?
Prohibiendo la falta de objetivo (pointlessness). PPMTUE,
120.

33 Como señala Joaquín García
Huidobro: «El acceso a la ley natural. Comentario a un
texto de
Tomás de Aquino (S. Th. I-II, 94, 2c)», Persona y
Derecho,
37, 1997, 204, ‘si la razón
práctica, lo mismo que la especulativa, debe partir de
ciertos principios, el primer principio de la razón
práctica se tendrá que basar en las nociones de
bien y no bien, de modo semejante a como el primer principio
especulativo se fundaba en las de ser y no ser’.

34 El primer principio de la razón
práctica exige direccionalidad a la acción
prohibiendo que la misma carezca de objetivo
(pointlessness). Ello supone dos requerimientos: en primer
lugar el primer principio de la ley natural exige que el
razonamiento tome como premisa al menos uno de los principios que
corresponden a los bienes básicos. Este es el
requerimiento mínimo para evitar la ininteligibilidad de
la acción. El segundo requerimiento exige que nuestro
pensamiento práctico se oriente según los
principios correspondientes a los bienes básicos. Este
requerimiento estricto exige no sólo que el razonamiento
práctico sea inteligible sino también que sea
completamente razonable. Cfr. FINNIS, J., et al., PPMTUE,
121.

35 Cfr. GRISEZ, G., FPPR, 182.

36 Cfr. GRISEZ, G, FPPR, 189.

37 ‘El mal incluye más de lo que es
perfectamente contrario al bien’. FPPR, 210. Así lo
explica también Robert George, exégeta y defensor
frente a sus críticos de las tesis de Finnis y Grisez.
Cfr. GEORGE, R, In Defense of Natural Law, cit.,
53-4.

38 Ni Grisez ni Finnis presentan expresamente los bienes
básicos como desarrollos del bien que el primer principio
de la razón práctica prescribe. Tanto Grisez en su
obra Se Persona. Curso de
ética,
Rialp, Madrid, 1993 como Finnis en su NLNR
enuncian y enumeran los bienes básicos sin mencionar
relación explícita alguna con el primer principio
práctico. Lo que quiero resaltar es que, a mi modo de ver,
queda implícita esta relación como se deduce de los
siguientes textos de nuestros autores: «El primer principio
de la razón práctica articula la necesaria e
intrínseca relación que hay entre los bienes
humanos y las acciones apropiadas con respecto a
ellos»

GRISEZ, G (et al.), The Way of Lord Jesus,
Franciscan Herald Press, Chicago, 1983, 180;
«Tal

como el ser (en el principio de contradicción) no
es un género
singular, tampoco el bien (en el primer principio de la ley
natural) es un género singular.» PPMTUE, 120;
‘Los bienes a los que se refiere el bien en el primer
principio han de ser bienes humanos’. FPPR, 207. La palabra
bien en el primer principio de la ley natural debe hacer
referencia de algún modo a bienes humanos inadecuados
así como a bienes genuinos’, FPPR, 210; ‘Los
fines (o bienes) inderivados posibles están
señalados en las inclinaciones básicas que
fundamentan preceptos apropiados. El bien en el primer
principio se refiere de modo prioritario a estos fines
inderivados
. FPPR, 211. ‘El bien humano es
múltiple, porque según Tomás de Aquino hay
una pluralidad de fines identificados por el entendimiento
práctico a través de la sindéresis.
Estos bienes están incluidos en el bien completo o
universal’. Cfr. FINNIS, J., «Practical Reasoning,
Human Goods and the End of Man», en Proceedings of the
American Catholic Philosophical Association
, 58, 1984, 27. De
este modo también lo entienden Joaquín
García Huidobro y Fulvio Di Blassi. Cfr. GARCIA HUIDOBRO,
Joaquín, Razón práctica y Derecho
natural
, Edeval, Valparaíso, 1993, 111-2 y DI BLASSI,
Fulvio, «I valori fondamentali nella teoria neoclassica
della legge naturale», Rivista Internazionale di
filosofia del
diritto
, LXXVI, 1999, 235. Pauline Westerman también
parece orientarse hacia esta interpretación que concibe el
bien como bienes. La autora sostiene que

‘Grisez y Finnis no se refieren meramente al bien.
Los primeros principios definen lo que ha de ser entendido por
bien. Sostienen así una concepción de bien
más sustancial que la de Tomás de Aquino.’
Cfr. WESTERMAN, P., The Disintegration of Natural Law
Theory
. Aquinas to Finnis, Brill, Leiden, 1998,
244.

39 NLNR, 86-90.

40 PPMTUE, 119-22.

41 «Los actos inmorales no responden al primer
principio de la razón práctica tan perfectamente
como lo hacen los actos morales». PPMTUE, 121.4

2 A falta de una postura inequívoca por parte de
Grisez y Finnis, he reconstruido una versión del mal que
el primer principio ordena evitar a partir de lo que nuestros
autores denominan la exigencia estricta del primer principio de
la ley natural, cuya ignorancia nos lleva a cometer actos
inmorales o a realizar elecciones equivocadas. Una
identificación explícita del mal en sentido
premoral, que prohibe el primer principio de la ley natural con
la violación de la exigencia estricta del primer principio
del entendimiento práctico, tal como la presento,
está ausente en la obra de nuestros autores.

43 Cfr. FINNIS, J., NLNR, 91.

44 Cfr. GRISEZ, BOYLE y FINNIS, PPMTUE, 148.

45 «Uno puede imaginar otro principio que
prescribe una exigencia estricta…» PPMTUE, 121.
(énfasis añadidos).

46 GRISEZ, G., The Way of Lord Jesús:
Christian Moral Principles, 179. Citado por HITTINGER, R.,
A Critique of the New Natural Law Theory, cit.,
35.

47 El carácter de necesidad que tiene el bien,
como objetivo que hace inteligible cualquier acción,
lógicamente tiene que excluir la posibilidad de la
existencia del mal, entendido como aquello que es contrario al
bien. Porque una cosa es necesaria cuando no puede ser de otro
modo distinto del que es. Esta postura se puede constatar cuando
Finnis sostiene que el deber (que no es aún moral) que
contiene la expresión ‘el mal ha de ser
evitado’ «no es nada más ni nada menos que el
contenido inteligible y proposicional del carácter
atractivo del bien hacia el cual el principio nos dirige.»
Para Finnis la exigencia que contiene el primer principio de la
razón práctica, según la cual la
acción ha de orientarse al bien, contiene en sí
misma la razón por la cual el mal ha de ser evitado,
porque, según Tomás de Aquino ‘el deseo del
bien es la razón para evitar el mal’.
Cfr.

FINNIS, J., Aquinas. Moral, Political and
Legal Theory
, Oxford University Press, Oxford,
1998,

87. A este respecto resultan muy sugerentes las
crípticas palabras de Grisez: ‘el bien que ha de ser
es mucho más importante que el mal que ha de ser evitado;
no existía el mal en la nada a partir de la cual se hizo
el mundo’. GRISEZ, G., «Against
Consequentialism», The American Journal of
Jurisprudence
, 23, 1978, 71.

48 Nuestros autores enuncian el primer principio de la
ley natural ‘el bien ha de hacerse y perseguirse’
escindiéndolo de su segunda parte. PPMTUE,
119-20.

49 Grisez y Finnis insisten en todo momento en sostener
que aunque el primer principio de la ley natural no es un
mandato, es sin embargo, un precepto genuino. ‘El primer
principio de la ley natural aunque no tiene fuerza imperativa es
realmente prescriptivo’ FPPR, 213. Vid también
Aquinas, 86. Joaquín Rodríguez Toubes llama
la atención sobre lo poco clara que es la
distinción entre el ha de ser práctico y el
debe ser moral en la teoría de Finnis. Esta
distinción, sostiene, podría entenderse si el plano
práctico careciera totalmente de sentido prescriptivo, que
no es el caso. Cfr. RODRIGUEZ TOUBES, Joaquín, La
razón de los derechos
, Tecnos, Madrid, 1995,
280.

50 Russell Hittinger, siguiendo la opinión de
Ralph MacInerny, sostiene que el primer principio de la
razón práctica tendrá que hablar entonces
una lengua
engañosa (forked tongue), siendo al mismo tiempo un
principio que nos dirige hacia el bien(es) a la vez que sanciona
o aprueba indiscriminadamente cualquier acción realizada
de acuerdo con lo que parece ser bueno. A Critique of
the New Natural Law Theory
, 36. Para Joaquín
García Huidobro no parece probable que Tomás de
Aquino haya construido su teoría ética como la
presentan Finnis y Grisez especialmente cuando él mismo ha
incluido en el primer principio práctico la frase «y
el mal hay que evitarlo», con lo que muestra que, en
ocasiones, el modo en que los hombres dan vigencia a ese
principio es omitiendo el bien y realizando el mal, y esto no
sólo por un error en los medios, que
hace que por elegir un bien se lesione otro, como pretenden
entenderlo Finnis y Grisez, sino por una indisposición
respecto de la orientación general de la
existencia’. Razón práctica y Derecho
natural
, cit., 72-3.

51 En la opinión de Fulvio Di Blassi, cuando
Finnis y Grisez proponen como premorales el bien y el mal que el
primer principio de la ley natural prescribe realizar o evitar
respectivamente, están contradiciendo este principio
porque ‘en el plano premoral, en efecto, el bonum no
puede no ser realizado, tal como el malum no puede ser
evitado’. El sentido del deber de hacer el bien y evitar el
mal se pierde en el plano premoral. ¿Por qué? Este
autor sostiene que el carácter de necesidad que tiene el
bien hacia el que orienta el primer principio de la razón
práctica se extiende también al mal. La
razón es que entiende que para Finnis y Grisez, el primer
principio de la ley natural ‘se refiere simple y
exclusivamente a los valores
fundamentales o bienes básicos, tal cual’. Lo que
sucede entonces es que la realización de cualquier
acción buena, en virtud de un bien básico, es
también necesariamente mala, porque no puede evitar dejar
por fuera otro u otros bienes básicos ya que no es posible
perseguirlos todos al mismo tiempo. Cfr. «I valori
fondamentali nella teoria neoclassica della legge
naturale», cit. 235-6. Cfr. también FINNIS, J (el
al.), Nuclear Deterrence, Morality and Realism, Oxford
University Press, Oxford, 1987, 281: ‘Toda elección
tiene virtualmente un impacto negativo sobre uno u otro de los
bienes básicos; ninguna posibilidad puede ser elegida sin
dejar de lado, al menos, una razón para no
elegirla’. Lo mismo sostiene

Finnis en «Intention and Side Effects» en
FREY, R.G. y MORRIS, C. (edit), Liability and Responsability:
Essays in Law and Morals
, Cambridge University Press,
Cambridge, 1991, 63:

‘Uno puede evitar escoger dañar una
instancia de un bien básico, pero no puede escoger
dañar algunas instancias de los bienes básicos. Que
haya un daño
tal es inevitable y no puede excluirse por medio de las normas de
la razón para la acción’.

 

Mayda Hocevar*

Departamento de Metodología y Filosofía del
Derecho

Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas

Universidad de Los Andes Mérida – Venezuela

Doctora en Derecho (por la Universidad de
Salamanca). Profesora Titular de Filosofía del Derecho.
Conferencista en eventos
nacionales e internacionales. Asimismo, es autora de numerosas
publicaciones en revistas venezolanas y extranjeras.

Este trabajo es
parte de los resultados de la investigación realizada con
el financiamiento
del Consejo de Desarrollo

Científico, Humanístico y
Tecnológico de la Universidad de los Andes (CDCHT-ULA),
Código:
D.196.01.09-A.

DIKAIOSYNE No. 15

Revista de filosofía práctica Universidad
de Los Andes Mérida – Venezuela

Diciembre de 2005

Partes: 1, 2
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