- Las razones políticas y
económicas de los Tratados Bilaterales de
Inversión - La
coyuntura argentina - La
articulación de la defensa - El
principio de la buena fe
Introducción
El presente trabajo
pretende abordar diferentes aspectos de la coyuntura que
atraviesa el estado
argentino con motivo de las demandas radicadas en los tribunales
CIADI, por aplicación de los Tratados
Bilaterales de Inversión.
Comenzaremos con una breve reseña de las causas
que llevaron al estado
nacional a suscribir los mentados tratados, para después
analizar la procedencia y, en su caso, las condiciones de su
aplicabilidad a los conflictos
suscitados a raíz de la sanción de la ley 25.561 de
emergencia pública.
Por último, cabe señalar la doble
intención que guía esta monografía y es, por un lado, que el lector
acceda al plafón jurídico que sustenta la defensa
de los legítimos intereses del país en estos
asuntos, y, por el otro, el aporte de ciertas conclusiones que
estimamos sean útiles para direccionar nuestra política
internacional.
Las razones políticas
y económicas de los Tratados Bilaterales de
Inversión
Recuerda González Campaña que desde la
Segunda Guerra Mundial,
la confiscación de la propiedad
enemiga constituyó una práctica universal, pasando
las empresas de los
vencidos a manos de los vencedores por la sola declaración
bélica. Ese acontecimiento, lejos de ser excepcional,
pasó a convertirse en un recurso común extensivo a
cualquier circunstancia extraordinaria asimilable a las
conflagraciones, como son los desastres
naturales o las crisis
políticas o económicas (González
Campaña, Germán, "La rescisión y
modificación de los contratos
administrativos frente a los tribunales arbitrales del CIADI",
Sup. Esp. El Contrato
Administrativo en la Actualidad 2004 (mayo), 159, Ed. La
Ley).
Agrega este autor que un estudio realizado entre 1953 y
1976 muestra que sobre
30 casos de nacionalización de empresas extranjeras, en
sólo tres se cumplió con el recaudo de la
indemnización adecuada y efectiva. A su vez el Centro
sobre Empresas Transnacionales de Naciones Unidas, contó
154 casos de expropiaciones o nacionalizaciones de
compañías foráneas en Africa, Asia y Latinoamérica durante la década de
1970. Es por ello que la consagración de standards
internacionales que prevean indemnizaciones en caso de
expropiaciones o nacionalizaciones de capitales extranjeros
constituyó uno de los ejes del debate sobre
el llamado nuevo orden económico mundial en la
década de 1970.
Debe destacarse que nuestro país defendió
tradicionalmente la aplicación de la doctrina Calvo,
así llamada en homenaje a su autor, diplomático y
tratadista argentino que sobre finales del siglo XIX
repudió, con base en el principio de igualdad entre
los Estados, la injerencia de legislación y/ o tribunales
extraños a los nacionales para resolver los conflictos
jurídicos que involucraran a un inversor
extranjero.
Sobre esta base, las rupturas de los contratos de
inversión suscriptos entre los Estados receptores y las
compañías extranjeras quedaban sometidas al derecho
local de los primeros, y los conflictos de legislación y
jurisdicción aplicables se dirimían por las reglas
del Derecho Internacional Privado. Como corolario de ello, su
violación no generaba responsabilidad
internacional del Estado, por no constituir un acto ilegal de
éste contra otras naciones ni contra la comunidad
internacional, sino contra una persona
privada.
Ante esta situación, confluyeron fundamentalmente
dos razones de índole económica que llevaron a
relegar la aplicación de la doctrina Calvo para propiciar
la irrupción del derecho
internacional, a través de los Tratados Bilaterales de
Inversión, en la regulación directa de las
relaciones entre las empresas internacionales y los países
receptores de capital.
El fundamento económico de los TBI se
conformó, desde el punto de vista de los Estados
exportadores de capital, por la necesidad de otorgar a las
inversiones de
sus nacionales una protección confiable a través de
un instrumento jurídico que no pudiera ser modificado
unilateralmente por los Estados receptores de capital.
Por su parte, los países subdesarrollados
intentaron, a través de la celebración de estos
tratados, posicionarse de la mejor manera posible para la
recepción de inversiones genuinas y productivas por parte
de las compañías internacionales.
Ahora bien, los motivos políticos aducidos para
la celebración de estos tratados pueden resumirse,
conforme surge de sus preámbulos, en el loable objetivo de
promover una mayor cooperación económica entre los
países contratantes para lograr el desarrollo
económico de los países y el incremento de la
prosperidad de los pueblos.
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