Control jerárquico y control de
tutela
Introducción
Dice Marienhoff que la adecuada actuación de
la
Administración Pública requiere una correlativa
estructura
técnicojurídica que permita y regule el
funcionamiento de aquélla y que esto implica la existencia
de una organización administrativa (Marienhoff,
Miguel S., "Tratado de Derecho
Administrativo", Tomo I, págs. 529 y ssgs., Ed.
Abeledo Perrot).
Esencialmente, el poder de
organización se concreta en la estructura de
órganos y en la atribución de competencias.
En el orden nacional, la potestad para dictar normas sobre
organización administrativa le corresponde, por principio,
al Poder
Ejecutivo de la Nación.
Tal potestad integra la llamada zona de reserva de la
Administración, cuya existencia surge de la
Constitución Nacional.
Poder
jerárquico
El citado maestro recuerda que "no se concibe una
organización administrativa donde todos los individuos
adscriptos a ella tuvieren igual rango, lo cual impediría
que unos dieren órdenes o directivas y otros las
cumpliesen.
No habría coordinación, imperaría el caos y
todo sería inoperante. De ahí la existencia de
"superiores" y de "inferiores", vinculados entre sí por
una relación de supremacía y de
subordinación, respectivamente. Ello determina la llamada
"jerarquía", instituto esencial en toda eficiente
organización administrativa" (Marienhoff, op.
cit.).
A partir de lo antedicho define a la jerarquía
como una relación de supremacía de los funcionarios
superiores respecto a los inferiores, y de subordinación
de éstos a aquéllos.
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