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Los Derechos Humanos


Partes: 1, 2

    1. La
      emancipación política y la emancipación
      humana
    2. Estado y
      sociedad civil
    3. Vida
      genérica y vida particular
    4. Las dos
      concepciones filosóficas sobre los Derechos Humanos: la
      burguesa y la marxista
    5. Concepto
      de los Derechos Humanos
    6. ¿Por
      qué se llama "hombre" al miembro de la sociedad
      burguesa?
    7. La
      emancipación humana
    8. El
      idealismo de izquierda

    Introducción

    Los derechos humanos
    deben ser considerados como el fruto de una época
    histórica determinada en la evolución de la humanidad: la capitalista.
    A los marxistas nos interesa dejar claro este nexo
    histórico y ponerlo siempre a la vista de todos, mientras
    que la burguesía progresista, donde hay que incluir a la
    izquierda reformista, trata de borrarlo y de ocultarlo. Se quiere
    dar a entender que estos derechos humanos pueden
    formularse independientemente de cualquier época
    histórica, como se hace en el artículo primero de
    la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948:
    "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
    derechos…". O se trata sencillamente de limar aquellos aspectos
    de la declaración de los derechos humanos que sean
    signos
    manifiestos de la época histórica que la
    engendró.

    Es cierto que la declaración actual de los
    derechos humanos se diferencia de la Declaración de
    Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 12 de junio de 1776 y de
    la Declaración de los Derechos del Hombre y del
    Ciudadano del 26 de agosto de 1789. Pero aunque sea cierto que
    los derechos humanos hayan experimentado ciertas modificaciones y
    cierto grado de evolución, no por ello han perdido su
    entronque histórico con la burguesía y su revolución.

    A los marxistas nos interesa sobremanera destacar el
    papel revolucionario que ha desempeñado la
    burguesía en la evolución de la humanidad. Primero,
    porque es una verdad histórica, y segundo, porque
    así se legitima que los trabajadores desempeñen
    también su papel revolucionario en dicha evolución:
    acabando de una vez para siempre con la explotación del
    hombre por el hombre. Tal
    vez a partir de ese entonces el derecho humano fundamental sea el
    siguiente: ningún hombre puede apropiarse del trabajo ajeno
    o el derecho de
    propiedad sólo puede basarse en el trabajo
    propio.

    También es cierto que con la llegada del socialismo real
    la declaración de los derechos humanos tuvo que
    experimentar algunas modificaciones, que certificara el nuevo
    estado de
    cosas existente en el mundo. Así la Declaración
    Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la
    Asamblea General de las Naciones Unidas
    el 10 de diciembre de 1948, en su artículo 17 dice lo
    siguiente: "Toda persona tiene
    derecho a la propiedad,
    individual y colectivamente". Pudiera parecer que el
    reconocimiento de la propiedad colectiva es señal de una
    concesión del capitalismo a
    favor del socialismo. Pero esto es un engaño: en las
    sociedades
    anónimas el propietario no es un individuo,
    sino muchos individuos. En las sociedades
    anónimas hay propiedad colectiva, aunque sea la propiedad
    de un colectivo de capitalistas. Así que el reconocimiento
    de la propiedad colectiva no tiene porque ir más
    allá del reconocimiento de la propiedad colectiva
    existente en las sociedades anónimas. Sucede además
    que todas las economías del mundo son economías
    mixtas, esto es, una parte de la economía, casi la
    mitad, es pública. Así que reconocer como derecho
    humano el derecho a la propiedad colectiva no es más que
    el reconocimiento del estado capitalista actualmente existente.
    También puede considerarse como una concesión al
    socialismo lo que puede leerse en el Artículo 23 de la
    Declaración citada: "Toda persona tiene derecho al
    trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
    equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección
    contra el desempleo". Todos
    sabemos que tener un trabajo no es un derecho sino una
    posibilidad económica. Como sabemos igualmente que
    el Estado no
    puede garantizar el cumplimiento de ese derecho. Así que
    esta declaración de derechos no deja de ser más que
    una manifestación de idealismo: dar
    expresión a un derecho que la sociedad
    capitalista no puede satisfacer, por ser justamente una
    cuestión a resolver en el seno de la sociedad civil
    por los capitalistas, que son los creadores de puestos de
    trabajo, y no por el Estado. Y el Estado, claro está, no
    puede obligar a los capitalistas a crear trabajo. F. A. Hayek, en
    su obra Derecho, legislación y libertad,
    plantea esta misma crítica
    desde la defensa de la sociedad libre: nadie puede tener derecho
    a una situación determinada si a nadie se le obliga a
    proporcionarla. Pensadores como Hayek tienen la ventaja de
    expresar la conexión que existe entre los derechos humanos
    y la sociedad libre, esto es, la sociedad capitalista, incluso la
    de señalar las limitaciones de tales derechos, mientras
    que la izquierda reformista quiere, dentro de los límites de
    la sociedad capitalista, promulgar derechos humanos socialistas,
    que nunca serán verdaderos derechos porque no se determina
    quien es el responsable de satisfacerlos. Los liberales quieren
    que la burguesía se comporte como tal burguesía y
    defienden unos derechos humanos que no superen el marco
    capitalista, y así se comportan como materialistas,
    mientras que la izquierda reformista quiere que la
    burguesía se ponga de vez en vez un ropaje socialista, y
    así se comportan como idealistas.

    Los liberales no cuestionan la premisa fundamental del
    Estado social y democrático de Derecho, esto es, el
    individuo egoísta. La izquierda reformista tampoco la
    cuestiona, pero la quiere reformar, quiere hacer solidario al
    hombre egoísta. Cuando todos sabemos que la conciencia
    solidaria de los ciudadanos de las sociedades capitalistas es un
    acontecimiento puntual y ocasional. No es una conciencia
    sustancial del miembro de la sociedad burguesa, ni puede serla.
    Sólo la visión marxista de los derechos humanos
    cuestiona la premisa del Estado social y democrático de
    Derecho: el individuo egoísta. Y no quiere reformarlo,
    sino liquidarlo.

    No quisiera dar por acabada esta introducción sin antes haberme referido a
    las dos concepciones filosóficas oficialmente dominantes
    sobre los derechos humanos: la iusnaturalista y la positivista.
    Los iusnaturalistas consideran que los derechos humanos son
    derechos naturales, derechos que tiene el hombre por su propia
    naturaleza, y
    que lo único que hace el estado es reconocerlos, mientras
    que los positivistas consideran que los derechos humanos no son
    naturales sino que son otorgados por el Estado, que fueron
    acordados por los hombres en cierto momento histórico y
    que quedan plasmados en leyes.

    Aquí, mirando las cosas más
    de cerca, no hay dos posiciones diferentes, sino que es el mismo
    problema captado desde dos lados interrelacionados, aunque se
    manifiesten como opuestos. Aquí se distingue entre ser
    humano y estado, como si el estado no fuera humano. O se habla de
    naturaleza
    humana, como si la naturaleza humana no incluyera su carácter histórico y la existencia
    del estado. Si consideráramos el estado natural del hombre
    como aquel estado donde el hombre apenas se había
    diferenciado del animal, veríamos que en ese entonces
    entre los hombres dominaba la violencia y la
    crueldad, no la libertad y la igualdad. Muy
    lejos de esta superficial contradicción, Marx se plantea
    la siguiente pregunta: ¿Por qué se llama al miembro
    de la sociedad burguesa "hombre", el hombre por antonomasia, y se
    da a sus derechos el nombre de derechos humanos? Y el propio Marx
    responde: Por las relaciones entre el Estado político y la
    sociedad burguesa, por la esencia de la emancipación
    política.
    Y añade: Registremos, ante todo, el hecho de que los
    llamados derechos humanos, a diferencia de los derechos del
    ciudadano, no son otra cosa que los derechos del miembro de la
    sociedad burguesa, es decir, del hombre egoísta, del
    hombre separado del hombre y de la comunidad. De
    todo esto daremos cuenta detallada más adelante.
    Sólo quiero que vean la gran diferencia que existe entre
    los planteamientos de Marx, que pone el dedo en la llaga al
    preguntar por qué se llaman derechos humanos a los
    derechos del miembro de la sociedad burguesa, y los
    planteamientos superficiales de los iusnaturalistas y
    positivistas, que separan la naturaleza humana de la historia del
    hombre.

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