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Los Derechos Humanos (página 2)



Partes: 1, 2

La
emancipación
política y la
emancipación humana

Muchas de las ideas expuestas en este trabajo han
sido extraídas, en parte reformadas y desarrolladas, de un
magnifico texto de
Marx titulado
«Sobre la cuestión judía». Para
comprender este texto es fundamental tener claro los dos
conceptos que dan título a esta sección. Bruno
Bauer los confundió, pensaba que la emancipación
política de la religión
suponía la emancipación humana de la
religión.

Históricamente debemos situarnos en
la transición del feudalismo al
capitalismo,
donde encontrándose Europa occidental
en pleno periodo capitalista, sin embargo, tenía
todavía huellas feudales. En la época feudal
europea el estado era
un estado
religioso, más específicamente un estado cristiano.
De hecho la Iglesia
Católica era el principal señor feudal. Ese estado
era un estado imperfecto. Y se convertiría en un estado
perfecto cuando dejara de profesar religión alguna, cuando
el estado se liberara de la religión. En la Alemania de
aquel entonces el estado era todavía un estado cristiano,
profesaba una determinada religión. En Francia el
estado no profesaba ninguna religión, pero declaraba una
religión de la mayoría. Sólo en EEUU
existía el estado políticamente acabado, al no
profesar ninguna religión, al no declarar una
religión de las mayorías, y al no dar preeminencia
a un culto sobre otro. Sin embargo, era el país más
religioso que había por aquel entonces dentro de las
naciones capitalistas. En palabras de Marx: mediante la
liberación del estado respecto de la religión,
el hombre no
se liberó de la religión, sino que obtuvo la
libertad
religiosa. Resulta curioso, pero así es la
dialéctica de la vida, que para que el hombre
obtuviera la libertad religiosa, el estado tenía que
declararse ateo o no religioso. Resulta curioso, mejor
sería decir enormemente dialéctico, que para
afirmar un lado, la libertad religiosa, tenga que afirmarse lo
contrario: el ateísmo del estado. Por lo tanto, la
emancipación política de la religión no
implica la emancipación humana de la religión.
Justamente supuso todo lo contrario: el estado se volvió
ateo y el pueblo profunda y extensamente religioso. Eso es lo que
nos dice de modo elocuente el ejemplo de EEUU. Me gustaría
que tuviera en cuenta, estimado lector, ya que será
importante en la exposición
de otra sección que vendrá más adelante, que
esto ejemplifica la naturaleza y
límites
de la emancipación política y la peculiar
relación que existe entre el estado y la sociedad civil en
la época burguesa.

Repitamos esta última idea. El hombre, en tanto
estado, se libera de la religión, pero como miembro de la
sociedad civil
sigue estando atado a la religión. De este modo se ve
claro que una cosa es la emancipación política y
otra la emancipación humana. En palabras de Marx: "La
emancipación política de la religión no es
la emancipación de la religión llevada a fondo y
exenta de contradicciones, porque la emancipación
política no es el modo llevado a fondo y exento de
contradicciones de la emancipación humana". Son dos cosas
las que deben ver claras los líderes de la izquierda
radical: una, que hay que luchar por la emancipación
política de los pueblos, y dos, que esa
emancipación no es el modo de llevar a fondo la
emancipación humana. El izquierdista suele despreciar el
valor y la
importancia de la emancipación política, no
reconociendo que supuso y supone un gran progreso en la historia de la humanidad,
mientras que los burgueses creen que la emancipación
política es la culminación de la
emancipación humana. No ven que detrás de la
emancipación política debe venir la
emancipación humana. El socialismo es un
paso más profundo, aunque no exento de crítica, en la emancipación humana.
A este tenor conviene señalar, para introducir un poco de
autocrítica, que los países del socialismo real,
los que fueron y los que existen ahora, se han quedado un poco
cortos en la emancipación política, aunque han
profundizado en la liberación humana más de lo que
lo han hecho las sociedades
capitalistas.

Estado y sociedad
civil

En la época feudal el estado reflejaba fielmente
a la sociedad civil. Los señores feudales eran los
dueños de los medios de
producción y se apropiaban del plustrabajo
generado por los siervos. Y el estado era el estado de los
señores feudales y los siervos no tenían
ningún poder ni
representación dentro de ese estado. En suma: el estado
feudal reflejaba como un espejo lo que sucedía en la
sociedad civil.
En el feudalismo, hablando ahora en el ámbito de la
economía,
se distinguía de una manera palpable y sensible, en el
tiempo y en el
espacio, el trabajo que
el siervo realizaba para sí, el trabajo necesario, y el
trabajo forzado que realizaba para el señor feudal, el
plustrabajo. Trabajaba, por ejemplo, con sus propios medios de
producción en su parcela tres días por semana,
produciendo sus medios de subsistencia. Los tres días
restantes ejecutaba trabajo de prestación servil en las
tierras del señor feudal, produciendo los medios de
subsistencia y artículos de lujos de éste.
Aquí queda claro como la luz del
día que la jornada laboral del
siervo se dividía en dos partes: tres días trabaja
para sí mismo y tres días hacía trabajo
gratuito para otro, para el señor feudal. Aquí
queda claro que al productor directo no le pagan todo el trabajo
que realiza, sino que una parte de él es apropiado
abiertamente por el señor feudal. En el capitalismo, por
el contrario, la diferencia entre el trabajo necesario y el
plustrabajo queda oculta y borrada, hasta el punto de que el
trabajo necesario, en forma de salario, aparece
como si se le pagara al trabajador hasta el trabajo no
retribuido. Una circunstancia análoga sucede en el
ámbito de la política: el estado capitalista no
refleja las diferencias que se dan en la sociedad, todo lo
contrario, hace abstracción de ellas al declarar que todos
los hombres son iguales ante la ley. De todos
modos hay que ver un progreso en esta abstracción. Este
aspecto será aclarado a
continuación.

Vida genérica y vida
particular

En la sociedad burguesa el hombre lleva una doble vida:
como miembro del estado lleva una vida genérica o es un
ser colectivo, mientras que como miembro de la sociedad civil
lleva una vida material o es un ser particular. En la sociedad
civil un banquero es distinto que un empleado de banco, un
ingeniero es distinto que un peón, y un rico distinto que
un pobre. Pero como miembros de la comunidad
política, el banquero, el empleado, el ingeniero, el
peón, el rico y el pobre son iguales. De manera que el
estado burgués hace abstracción de las diferencias
que existen entre los hombres y los trata como si todos fueran
iguales. De ahí que Marx concibiera al hombre miembro de
la comunidad política como un ser abstracto o como un ser
que lleva una vida ideal e imaginaria. También expresaba
este mismo hecho diciendo que el estado se comporta de modo
idealista con la sociedad civil. Pero ciertos intelectuales
de la izquierda radical han entendido el ser abstracto como ser
irreal o ser inexistente. Y esto es un error: la
consideración de todos los hombres como iguales, haciendo
abstracción de las diferencias de ocupación, de
riqueza y cultura, ha
significado y significa un gran progreso en el desarrollo de
la humanidad. En las sociedades socialistas el Estado de derecho
estaba muy poco desarrollo o era inexistente. China ha
logrado un gran progreso en esta materia. Esa
deficiencia de las sociedades socialistas provocaba que los
miembros del partido comunista tuvieran privilegios dentro del
estado y que los ciudadanos no comunistas no tuvieran medios
legales para defenderse de los abusos y atropellos de los
comunistas. Desde que llegó el Estado de derecho a China
han sido condenados a prisión decenas de miles de
comunistas por corruptos y por abuso de poder. Ahora en China ser
comunista no asegura ningún privilegio dentro del estado.
Y los privilegios son una huella feudal, que la revolución
burguesa liquidó en su momento al establecer el derecho
como relación entre los hombres. Esta deficiencia de las
sociedades socialistas, que la relación entre los hombres
no las estableciera el Estado de
derecho, también se manifestaba en el hecho de que el
estado y el partido comunista eran uno o no estaban bien
diferenciados y separados. La banda de los cuatro pudo asesinar a
más de 80.000 personas porque entre el estado y el
ciudadano no mediaba la ley sino el partido comunista. Era
suficiente con que varios comunistas etiquetaran a una persona como
contrarrevolucionario para que dicha persona fuera a la
cárcel o al paredón. Así que la izquierda
radical no debe perder de vista el gran avance que supone para el
desarrollo de la humanidad la emancipación
política: el Estado democrático y social de
Derecho. Cierto que la emancipación política tiene
sus limitaciones y que hay que ir más allá: hacia
la liberación humana. Pero no se puede ir más
allá cuando ni tan siquiera se ha llegado a ese
límite.

Las dos concepciones
filosóficas sobre los
Derechos Humanos: la
burguesa y la marxista

Hablemos de las dos concepciones filosóficas
fundamentales sobre los derechos humanos:
la burguesa o idealista y la marxista o materialista. Los
burgueses creen que los hombres, todos los hombres en todos los
tiempos, tienen unos derechos inalienables: el derecho a la vida
y a la libertad de conciencia, por
ejemplo. Los marxistas, por el contrario, defienden que los
derechos humanos son una conquista histórica, y en
especial una conquista histórica de la burguesía.
Respecto a las relaciones entre sociedad y derechos humanos hay
que distinguir igualmente entre esas dos concepciones
filosóficas: la concepción burguesa cree que los
derechos humanos existen en sí mismo y lo que deben de
hacer los hombres es realizarlos. Por el contrario, los marxistas
defienden que los derechos humanos son la expresión
idealizada de la sociedad burguesa donde ha triunfado el Estado
de derecho. No es lo mismo decir que la sociedad burguesa
pretende realizar los derechos humanos, que decir que los
derechos humanos es la idealización de la sociedad
burguesa. La derecha y la izquierda reformista definen la
sociedad burguesa como la sociedad que lucha por la defensa y la
realización de los derechos humanos. Y muchos
intelectuales radicales creen que la defensa de los derechos
humanos constituye una seña de identidad del
hombre de izquierda. A este respecto hay que desarrollar
todavía mucha claridad conceptual.
EEUU es presentado en el mundo como la más significativa
de las democracias y el primer baluarte en la defensa de los
derechos humanos. Pero en las sociedades capitalistas avanzadas
el derecho humano que se pone en primer plano es la libertad de
expresión. Para los apologistas del capitalismo la
libertad de
expresión es la esencia de la democracia y
el arma arrojadiza con la que se inmiscuye en los asuntos
internos de otros países. Sabemos que esta libertad de
expresión está estrechamente vinculada con la
libertad de la propiedad
privada. De hecho los grandes medios de
comunicación son de propiedad privada. No son
sólo el lugar desde donde se ejercita la libertad de
expresión, sino que son poderosas empresas
capitalistas y monopolistas. Es más: un gran número
de los periodistas de esos grandes medios de comunicación de masas, dado los ingresos
monetarios que perciben anualmente, forma parte de la clase
capitalista.
Sin embargo, el primer derecho humano es el derecho a la vida y
no el derecho a la libertad de expresión. Y así lo
recoge la constitución de EEUU. No obstante, ese
derecho no es defendido en ese país ni se lucha por su
realización. Los pobres y los asesinatos son la
manifestación más palmaria de que en EEUU no se
defiende ni se realiza el primer derecho humano: el derecho a la
vida. Pero el derecho a la vida, el derecho al trabajo y el
derecho a una vivienda, son asuntos que se resuelven en la
sociedad civil y no por medio del Estado.

Concepto de los Derechos
Humanos

Para demostrar que la naturaleza de los derechos humanos es
burguesa, bastará con examinar dos de ellos: la libertad y
la propiedad. Hay una gran diferencia entre los conceptos de los
derechos humanos tal y como fueron elaborados en el pasado, por
ejemplo, en la Constitución Francesa de 1793, y su
elaboración actual, tal y como quedan reflejados, por
ejemplo, en la Constitución Española de 1978 o en
el reciente tratado de la Constitución Europea. En el caso
de la Constitución Francesa los conceptos son elaborados,
mientras que en los casos de la Constitución
Española y Constitución Europea los conceptos son
presupuestos.
Empecemos por el concepto de
libertad. En el Artículo 16.1 de la Constitución
Española puede leerse lo siguiente: Se garantiza la
libertad ideológica, religiosa y de culto. Y en el
Artículo 17.1 puede leerse esto otro: Toda persona tiene
derecho a la libertad y a la seguridad. Por su
parte, en el Artículo II-66 de la Constitución
Europea puede leerse lo siguiente: Toda persona tiene derecho a
la libertad y a la seguridad. Y en el Artículo II-70 puede
leerse esto otro: Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento,
de conciencia y de religión. Y en Artículo II-71
puede leerse lo siguiente: Toda persona tiene derecho a la
libertad de expresión. Y en el Artículo II-72 puede
leerse esto otro: Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión pacífica y a la libertad de
asociación. Como podrá observar el lector, por
medio de la Constitución Española y de la
Constitución Europea pueden saberse dos cosas: una, que
todas las personas tienen derecho a la libertad, y dos,
cuáles son esas libertades. Pero en ninguna de ellas se
dice qué se entiende por libertad o cuál es el
concepto de libertad presupuesto. Al
formular de este modo el derecho a la libertad, sin elaborar el
concepto de libertad que se presupone, se obtienen dos cosas:
una, presentar estos derechos como si fueran ajenos al tipo de
sociedad que los proclama, y dos, presentar estos derechos como
ajenos a las diferencias entre la izquierda y la derecha. Son
formulaciones idealistas, que oscurecen y ocultan la
conexión histórica entre los derechos humanos y la
sociedad burguesa. Sin embargo, esto no ocurre con la
Constitución Francesa de 1793, donde en el Artículo
6 podemos leer lo siguiente: La libertad es el poder propio del
hombre de hacer todo lo que no lesione los derechos de otro.
Aquí sí queda elaborado el concepto de libertad y,
de este modo, queda aclarado su entronque con la sociedad
burguesa.
Reflexionemos, por lo tanto, sobre dicho concepto de libertad. Lo
que haremos será repetir lo que dijo Marx en su trabajo
sobre la cuestión judía con leves modificaciones y
adaptaciones. Lo primero que debemos observar es que el concepto
de libertad se expresa como la relación entre cada persona
y las demás, entre yo y el otro. Y se formula así:
el derecho que tiene todo hombre de hacer y emprender todo lo que
no dañe a otro. El límite dentro del cual se puede
mover cada hombre sin dañar a otro lo establece la ley. La
ley separa un hombre de otro del mismo modo que la empalizada
separa una tierra de
otra. Por lo tanto, el derecho humano de la libertad no se basa
en la unión del hombre con el hombre, sino en la
separación del hombre respecto del hombre. Se concibe
así al hombre como una mónada aislada, replegado
sobre sí mismo, que sólo ve en el otro un medio
para afianzar sus intereses. No se define la libertad de lo que
los hombres pueden hacer unidos, sino de lo que cada cual puede
hacer separado del resto, pensando sólo en sus intereses y
en la ley que limita sus posibilidades de hacer daño al
otro. Es evidente que este concepto de libertad consagra al
hombre egoísta, al hombre que sólo piensa en
sí mismo, que no ve en el otro un medio para realizarse
sino un límite a su libertad. Este concepto está
presupuesto en la Constitución Española y en la
Constitución Europea. Y habría que exigir que se
incluyera, que se hiciera explícito, para que los
ciudadanos europeos encuentren en su constitución un
espejo donde reflejarse, y no un espejo donde ocultarse,
esconderse y engañarse.
Hablemos ahora de la propiedad. En el Artículo 33.1 de la
Constitución Española puede leerse lo siguiente: Se
reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
Aquí no se elabora el concepto de propiedad, pero se
reconoce abiertamente el derecho a la propiedad privada. Al
hacerlo así se refleje adecuadamente la naturaleza
capitalista de la sociedad española, que como cualquier
sociedad capitalista encuentra su fundamento principal en la
propiedad privada sobre los medios de producción. Mientras
que en el Artículo II-77 de la Constitución Europea
puede leerse esto otro: Toda persona tiene derecho a disfrutar de
la propiedad de los bienes que
haya adquirido legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a
legarlos. Aquí tampoco se elabora el concepto de propiedad
y, además, se escamotea, se esconde, el derecho a la
propiedad privada. Podríamos afirmar que esta
formulación del derecho a la propiedad no refleja la
naturaleza capitalista de las sociedades que la formulan: el
predominio de la propiedad privada sobre los medios de
producción. Por su parte, en el Artículo 16 de la
Constitución Francesa de 1793 podemos leer lo siguiente:
El derecho de
propiedad es el derecho de todo ciudadano de gozar y disponer
a su antojo de sus bienes, de sus rentas, de los frutos de su
trabajo y de su industria.
Aquí sí se elabora el concepto de propiedad y queda
claramente demostrado su entronque con la sociedad burguesa. Como
dice literalmente Marx: El derecho humano de la propiedad privada
es, por tanto, el derecho que tiene el hombre a disfrutar de su
patrimonio y a
disponer de él arbitrariamente, sin atender a los
demás hombres. Puede verse con claridad que el derecho
humano de la propiedad privada no se basa en la unión del
hombre con el hombre, sino en la disociación del hombre
respecto del hombre. Hay otro aspecto más a tener en
cuenta respecto al derecho humano de la propiedad privada, que es
su estrecha relación con el derecho humano a la libertad.
La aplicación práctica del derecho humano a la
libertad es fundamentalmente el derecho humano a la propiedad
privada. Los apologistas del capitalismo, que quieren presentar
al estado como un estado neutral respecto de la sociedad civil,
procuran definir el concepto de libertad lo más
abstractamente posible, esto es, independientemente de la
aplicación práctica fundamental de ese derecho: el
derecho a la propiedad privada. Es más, el derecho humano
a la libertad de expresión, tal y como se ejercita en las
sociedades capitalistas, tiene como presupuesto el derecho humano
a la propiedad privada. Puesto que los grandes medios de
comunicación, que son los medios para ejercitar el derecho
a la libertad de expresión, están en manos
privadas. Por lo tanto, ninguno de los derechos humanos va
más allá del hombre egoísta, del hombre como
miembro de la sociedad burguesa, del hombre replegado en su
interés
y arbitrariedad privados, y disociado de la comunidad.

¿Por qué se llama
"hombre" al miembro de la sociedad burguesa?

Señalemos, antes que nada, que cuando hablamos del
miembro de la sociedad burguesa, nos referimos tanto al
capitalista como al trabajador. Habíamos señalado
anteriormente que a la pregunta que encabeza este apartado Marx
había respondido del siguiente modo: por la esencia de la
emancipación política, por las relaciones entre el
Estado político y la sociedad civil. Así que lo que
debemos exponer es el tipo peculiar de relación que existe
entre la sociedad civil y el estado en la época
capitalista. Y para verlo más claro lo compararemos con lo
que sucedía en la época feudal. En la sociedad
feudal la actividad del individuo, su
familia y su
ocupación estaban elevadas al plano de la vida estatal.
Dicho de forma práctica: quien en la sociedad civil es un
señor feudal, también lo es en el estado; y quien
en la sociedad civil es siervo, también lo es en el
estado. Por el contrario, en la sociedad capitalista la actividad
del individuo, su familia y su ocupación descendieron
hasta un significado puramente individual. Quien en la sociedad
civil es capitalista, no lo es en el estado sino simple
ciudadano; y quien en la sociedad civil es trabajador, no lo es
en el estado sino igualmente simple ciudadano. Mientras que en la
época feudal el estado reflejaba las diferencias de clase
que había en la sociedad civil, en la época
capitalista el estado hace abstracción de las diferencias
de clase que hay en la sociedad civil. Esto lo expresa Marx del
siguiente modo: en la época feudal la sociedad civil
tenía un carácter político, mientras que en
la época capitalista la sociedad civil dejó de
tener un carácter político.
En la época feudal el estado estaba enajenado del pueblo,
no era un asunto suyo, sino una incumbencia especial de una sola
persona: el rey. Mientras que en la sociedad burguesa los asuntos
del estado son asuntos del pueblo. Ahora la función
política del estado es una incumbencia general de todo
individuo y no de un solo individuo. En la época feudal
sólo una persona era soberana, el rey o el señor
feudal en cuestión, mientras que en la época
capitalista todo hombre vale como ser soberano, como ser supremo,
y así se le reconoce en la constitución.
Según Marx esta coronación del idealismo de
estado, declarando a todo hombre soberano, era al mismo tiempo la
coronación del materialismo en
la sociedad civil. Al sacudirse el yugo político, la
sociedad civil liberó el espíritu egoísta
que está apresado en su seno. Y es el hombre
egoísta, el miembro de la sociedad burguesa, quien se
convirtió en la premisa del estado político. De
manera que el hombre, en cuanto miembro de la sociedad burguesa,
el hombre no político, aparece como el hombre natural, y
sus derechos como derechos naturales. La revolución
política, la que liquidó las relaciones feudales,
se comporta hacia la sociedad civil, hacia el mundo de las
necesidades, del trabajo y de los intereses particulares, como
hacia la base de su existencia, como una premisa sobre la cual ya
no es posible seguir razonando, y por lo tanto, como ante su base
natural. La revolución política, esto es, la
revolución burguesa, disuelve la vida burguesa en sus
partes integrantes, pero no revoluciona a estas partes mismas ni
las somete a crítica. En esta concepción del
hombre, la que corresponde a la época burguesa, el hombre
en cuanto miembro de la sociedad civil es considerado como el
verdadero hombre, como el hombre en su estado natural, mientras
que el hombre político sólo es el hombre abstracto,
artificial, alegórico y moral.
¿Por qué se llama entonces "hombre" al miembro de
la sociedad civil burguesa y a sus derechos "derechos naturales"?
Porque el hombre en tanto miembro de la sociedad civil es
considerado como la base natural del estado político, como
su premisa, que no cabe poner en cuestión. Todos sabemos
que en las teorías
hay siempre unas premisas puntos de partida que no se cuestionan.
Lo mismo hace el estado burgués con la sociedad civil: no
la cuestiona. Diferente es la posición marxista, que
sí la cuestiona, y lo que pretende es que la premisa del
estado sea el hombre colectivo y no el hombre egoísta.
Cuando se habla de que todos los hombres nacen libre o que el
hombre tiene en virtud de su propia naturaleza intrínseca
unos derechos naturales, se está hablando del hombre en
cuanto premisa del estado burgués. Aquí se llama
hombre natural al hombre en cuanto miembro de la sociedad civil
burguesa. La llamada naturaleza intrínseca del hombre no
es más que la naturaleza intrínseca del hombre
burgués. Decía Hegel que en la
China feudal sólo un hombre era libre, en la sociedad
esclavista algunos lo eran, y en la sociedad burguesa lo son
todos los hombres. De ahí que la libertad se considere el
principal derecho del hombre de la sociedad burguesa.
Decíamos que el hombre egoísta es la base del
estado político y como tal hombre egoísta es
reconocido en los derechos humanos. Circunstancia que Marx remata
del siguiente modo: "La libertad del egoísta y el
reconocimiento de esta libertad son el reconocimiento del
movimiento
desenfrenado de los elementos espirituales y materiales que
forman su contenido de vida".
El hombre egoísta sigue siendo todavía una
necesidad en la construcción del socialismo, mientras la
riqueza tenga que seguir produciéndose como
mercancía e impere la ley de a cada cual según
trabajo. Todavía en este aspecto el socialismo no se
habrá librado de la forma burguesa de vivir. Y hay que
dejar claro que los derechos humanos, los llamados de primera
generación, son los derechos del hombre egoísta.
Aunque el hombre burgués actual no sea un egoísta
en sentido absoluto y tenga muestras periódicas de
solidaridad,
no por ello su esencia fundamental ha dejado de ser el
egoísmo. Hay una fotografía
que nos llegó del sudeste asiático que ejemplifica
el predominio del hombre egoísta sobre el hombre
colectivo: mientras unos voluntarios recogían
cadáveres del tsunami, unos turistas tomaban el sol tumbados
en hamacas.

La emancipación
humana

El hombre de la época burguesa lleva una doble vida:
como miembro de la sociedad civil, donde es un ser individual
atenido a sus intereses privados, y como miembro del estado,
donde es un ser ideal atenido a los intereses generales. Esta
vida dual del hombre burgués es catalogada por Marx de
religiosa. En la Tierra
todos los hombres son diferentes, mientras que en el cielo todos
los hombres son iguales. Del mismo modo, en el seno de la
sociedad civil burguesa todos los hombres son diferentes,
mientras que en el estado todos son iguales. Además hay
una peculiar concepción acerca de la relación del
hombre genérico con el hombre privado. Dicha
concepción queda expresada en el Artículo 2 de la
Declaración de los Derechos del Hombre de 1791: El fin de
toda asociación política es la conservación
de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Dicho de
otro modo: el fin del estado, de la comunidad política, es
la conservación de los derechos del hombre egoísta.
Esta peculiar relación entre el hombre genérico y
el hombre privado que se da en la época burguesa, queda
reflejada en la siguiente idea de uso común: la vida
genérica del hombre, la sociedad, la vida colectiva,
aparece como un marco externo al individuo, que limita su
independencia
originaria. En suma, en la concepción burguesa sobre los
derechos humanos, el hombre, en tanto miembro de la sociedad
civil, es presentado como el verdadero hombre, mientras que el
hombre, en cuanto miembro del estado, es presentado como un medio
para conservar al hombre en tanto miembro de la sociedad civil.
No se concibe la vida colectiva del hombre como la verdadera vida
del hombre, sino la de su vida individual y privada.
¿Cómo se lleva a cabo entonces la
emancipación humana? Hemos visto que en la sociedad
burguesa el hombre lleva una doble vida: como ser genérico
y como ser individual. Hemos visto también la peculiar
relación que existe entre esas dos clases de vida: la vida
genérica es presentada, en parte, como un límite a
la independencia originaria del hombre natural, y por otra parte,
como un medio para conservar la persona egoísta del hombre
natural. La emancipación humana se logrará cuando
esa dualidad de vida se liquide, cuando el hombre en su trabajo
individual y vida individual recobre en sí al ciudadano
abstracto, y organice sus fuerzas propias como fuerzas sociales.
Cuando ya no desglose de sí la fuerza social
como fuerza política. Cuando en su vida individual
predomine el interés común o su interés
privado sea el interés común. Para llegar a este
estadio de desarrollo
humano serían necesario la conquista de dos cosas:
una, que el estado en tanto organización de la violencia haya
dejado de existir, y dos, que en el terreno de la vida
económica predomine el principio a cada uno según
su capacidad y a cada cual según su trabajo. Sólo
con la conquista de estos dos objetivos
tendríamos un hombre que ya no desglosa de sí la
fuerza social, sino que organiza sus fuerzas individuales
directamente como fuerza social

El idealismo de
izquierda

Muchas personas de izquierda y progresistas, en especial
muchos intelectuales, creen que la defensa de los derechos
humanos constituye la lucha principal que deben librar los
pueblos para hacer un mundo mejor. Ignoran que esa lucha es un
medio para idealizar la sociedad burguesa y conservarla, no para
transformarla. Ignoran que los derechos humanos son los derechos
del hombre egoísta, replegado sobre sí mismo,
dominado fundamentalmente por sus propios y mezquinos intereses.
El Dr. Julio Prado Vallejo, citado por Daniel Bautista
Beltrán en su trabajo Los derechos humanos,
publicado en Monografías.com, dice lo siguiente: "Los
Derechos Humanos no son patrimonio de izquierda ni de derecha.
Nacen y se fundamentan en la naturaleza intrínseca del ser
humano cualquiera que sea su ubicación política y
pertenecen a los individuos de cualquier ideología y de cualquier condición".
Esta idea es una clara expresión del idealismo que domina
la mente de muchas personas progresistas. Prado Vallejo parte de
la base que los hombres son diferentes por su condición,
por su ubicación política y por su
ideología. Y esto es totalmente cierto: los hombres son
diferentes por su fortuna, su ocupación y su cultura. La
clave no está en la certeza de este hecho, sino en que
Prado Vallejo lo presenta como un presupuesto natural y, por lo
tanto, no lo cuestiona. En vez de cuestionar las premisas del
estado burgués, propone que hagamos abstracción de
ellas, esto, que hagamos abstracción de las diferencias
entre los capitalistas y los trabajadores, que consideremos que
en su naturaleza intrínseca capitalistas y trabajadores
son seres humanos iguales. Lo que propone Prado Vallejo es que
nos comportemos con la sociedad civil burguesa como lo hace el
estado burgués, esto es, de forma idealista, haciendo
abstracción de las profundas diferencias que existen entre
los hombres. No ve Julio Prado, y con él Daniel Bautista,
que al hacer abstracción de las diferencias de fortuna,
ocupación y cultura que existen entre los hombres, se
está representando un hombre ideal y en parte imaginario.
Con la representación de dios nos representamos un hombre
ideal, un hombre cuyas cualidades y virtudes existen en forma
absoluta: omnisciente, omnipresente y omnipotente. Y con la
idealización del hombre que lleva a cabo Prado Vallejo, al
hacer abstracción de sus diferencias de clase, se
está idealizando la sociedad burguesa. Prado Vallejo se
representa un hombre que intrínsecamente es libre e igual.
Cuando la libertad para los trabajadores sólo se
llegará cuando se reduzca la jornada laboral con cada
salto en el desarrollo de las fuerzas productivas. Por lo tanto,
la ideología de los derechos humanos provoca que muchos
intelectuales manejen la representación de un hombre
idealizado en vez de la percepción
de un hombre real.
Veamos un ejemplo práctico. Cualquier persona, si es
acusada de cometer un delito, tiene
derecho a un juicio justo y a ser defendido por un abogado. Si no
tiene dinero, el
estado le pondrá un abogado de oficio. Así se
asegura la defensa de ese derecho para todo hombre y la
primacía del Estado de derecho. Pero miremos las cosas
más de cerca. Los hombres con grandes fortunas, los
grandes capitalistas, se gastan inmensas fortunas en abogados,
para que defiendan sus causas. Estas grandes fortunas que
perciben los abogados los transforman ipso facto en capitalistas.
De ahí que la alianza entre los grandes capitalistas y los
abogados que los defienden esté basada en unos firmes
intereses comunes.

Es de sobra conocido que los que más burlan la ley y
los que más pueden burlarla son los capitalistas, que con
unos buenos abogados, mucho dinero de por medio para obtener, por
ejemplo, falsos testigos, pueden salir libres de sus actos
delictivos. Así que abstractamente todos los hombres son
iguales ante la ley, pero en la práctica el que más
tiene mejor puede defender sus causas y hacer valer sus
intereses. Esta injusticia humana, esta violación del
derecho humano a la igualdad, no
se soluciona obteniendo una nueva formulación de los
derechos humanos o reformando la justicia, sino
liquidando las diferencias entre ricos y pobres,
reduciéndolas a límites racionales. Podemos
observar, mediante este ejemplo, que una cosa es suponer que los
hombres intrínsecamente son iguales y en consecuencia
estar dotados de los mismos derechos, y otra muy distinta es el
ejercicio efectivo de esos derechos, donde predomina las
más abismales diferencias. Por lo tanto, queda clara que
la posición adoptada por Prado Vallejo y secundada por
Bautista Beltrán significa una idealización de la
sociedad burguesa. Y con ello, como dije antes, no hacen
más que imitar el comportamiento
idealista que practica el estado burgués con la sociedad
civil.
En el mismo texto citado, Bautista Beltrán habla
también de los derechos económicos, sociales y
culturales, de los llamados derechos de segunda
generación, y a ese respecto dice lo siguiente: "Los
derechos a los cuales nos referimos hacen relación al
trabajo, a la salud, a la familia, a la
vivienda, a la recreación, entre otros. Es decir a la
protección del ser humano vista desde una perspectiva
colectiva. Claro que lo ideal sería poner en
práctica lo expuesto por Luis Carlos Sáchica: Esta
clasificación es innecesaria y sin consecuencia
práctica alguna, sino se crea un sistema de
solidaridad Estado-sociedad-sindicatos,
empresas-sociedad, que se reparten unciones y responsabilidades
para su efectividad". Esta solución propuesta por
Sáchica es un puro sueño, no está basada en
la práctica ni en las leyes que dominan
la práctica. ¿Cómo es posible crear un
sistema de solidaridad para el cumplimiento de los derechos de
segunda generación cuando las empresas más
importantes de los países capitalistas están en
manos privadas? Imposible. Si se quiere que los derechos humanos
de segunda generación se cumplan, no queda más
remedio que acabar con la propiedad privada sobre las empresas
más grandes de los países capitalistas, en especial
los del sector de comunicación, de energía y
financiero. No es bueno soñar. El mundo, estando como
está tan lleno de injusticias y abismales diferencias
humanas, no se mejora soñando con derechos humanos que son
imposibles de cumplir, sino liquidando las premisas del Estado
burgués: el hombre egoísta y con él la
propiedad privada sobre los medios de producción.
De todos modos el concepto de solidaridad tiene unas cuantas
gotas de injusticia. No se trata de que los capitalistas sean
solidarios con los trabajadores, entregándoles
gratuitamente una parte de sus beneficios, sino de que los
trabajadores recuperen lo que es suyo: las empresas. Puesto que
hay que saber que todas las empresas capitalistas, al cabo de
unos años, representan plusvalía capitalizada, esto
es, trabajo de los obreros apropiado por los capitalistas. Por lo
tanto, es un puro sueño creer que se pueden cumplir
derechos colectivos en una sociedad donde predomina la propiedad
privada sobre los medios para producir la riqueza

 

Francisco Umpiérrez Sánchez

Revista Laberinto (laberinto.uma.es)

Partes: 1, 2
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