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El fenómeno de la ciberocupación, una práctica imparable


Partes: 1, 2

    1. Ciberocupación: origen y
      concepto
    2. Aparición
      de los primeros antídotos contra el
      mal
    3. La
      ciberocupación y el comercio
      electrónico
    4. Resolución
      de conflictos sobre nombres de dominio en España y
      Cataluña
    5. Referencias
      bibliográficas

    Ciberocupación: origen y
    concepto

    Fue a mediados de los años 60 cuando comienzan a
    gestarse las bases teóricas de Internet. Su
    formación respondió a la necesidad de crear
    una red
    descentralizada que ofreciera solución a imperiosas
    demandas de las comunidades académica y militar en los
    Estados Unidos
    de América, entre las que destaca la de
    compartir recursos de
    información a escala global
    entre dichas comunidades, así como la conmutación
    de paquetes, propiciando de este modo el flujo de
    información en redes de comunicación.

    La concepción de la conmutación de
    paquetes fue una de las primeras ideas técnicas
    esbozadas sobre la arquitectura de
    Internet, y fue impulsada por teóricos como J.C.R.
    Licklinder, W. Clarck y Larry Roberts. El protocolo de
    comunicación que se usó inicialmente fue el NCP
    (Network Control
    Protocol), el antecedente del ya estandarizado TCP (Transfer
    Control Protocol) genialmente concebido por Vinton Cerf, conocido
    por algunos como el padre de Internet. No es hasta 1981 que se
    define el protocolo TCP/IP
    (Transfer Control Protocol/ Internet Protocol), una vez
    realizados los primeros estudios de configuración
    técnica de Internet, que habían comenzado desde
    1979 en ARPA, la anfitriona del primer antecedente de la red de redes. Pero no es
    hasta 1982 cuando se utiliza por primera vez en ARPAnet,
    sustituyendo al NCP. La esencia de Internet surge precisamente de
    la utilidad
    práctica de estos protocolos de
    comunicación, cuyo objetivo
    consistió en ofrecernos la oportunidad de disfrutar de la
    ventaja de trabajar en una telaraña de computadoras
    interconectadas. De esta forma, Internet toma su nombre de la
    unión de las dos palabras que explican su
    configuración técnica: Interconnected
    Networks,
    en español,
    Redes Interconectadas.

    En 1995, se produce lo que se conoce como el "boom" de
    Internet y es el momento en que se considera que nace su
    vertiente comercial como consecuencia de la eliminación,
    por el gobierno de los
    Estados Unidos, en 1994, de las medidas que limitaban el uso
    comercial de la red y el cese del control excesivo de la
    información que circulaba por la red de redes. Así,
    la WWW, que permitió la llegada de Internet al individuo
    común, se convirtió en el servicio
    más popular de la red, continuando así hasta
    nuestros días.

    Una de las características esenciales de la WWW
    es la de ser un espacio de expresión en Internet, lo que
    implica, fundamentalmente, que dicho espacio, para reflejar
    plenamente las características propias del titular de la
    página, el sitio o el portal, debe representar
    explícita e inequívocamente la identidad del
    propietario de la información. Esta característica,
    junto con la necesidad de popularizar el sistema de
    protocolos de comunicación de la red de redes, hizo surgir
    el Sistema de Nombres de Dominio como el
    reflejo en el plano virtual de un elemento distintivo del titular
    de la web, ya sea este
    elemento un nombre de persona, una
    marca, una
    denominación de origen u otro signo distintivo.

    Desde los comienzos de la actividad de registro de
    nombres de dominio, se conoció la aparición de la
    práctica predatoria de adueñarse de signos
    distintivos, que gozan de titularidad legítima, por parte
    de personas que no ostentan ningún tipo de relación
    con los propietarios del signo distintivo en cuestión,
    práctica que incluyó igualmente a los nombres
    propios o artísticos de figuras de la cultura, la
    moda y el
    espectáculo a escala internacional.

    De esta manera, el Sistema de Nombres de Dominio, el
    cual fue diseñado para "garantizar la conectividad en
    forma técnicamente coherente y hacerlo de manera que
    resultara fácil y sencillo al usuario para comprenderlo y
    utilizarlo (…) se ha convertido en víctima de su propia
    fama" en la medida en que el uso de los servicios de
    la telaraña mundial se ha universalizado.

    La Organización Mundial de la Propiedad
    Intelectual ha ofrecido el concepto
    más preciso de la ciberocupación en el Informe
    Final del Primer Proceso de la
    OMPI sobre Nombres de Dominio
    . Después de una oportuna
    reflexión sobre dicha definición, los grupos de
    expertos de la OMPI concluyeron que "debido al significado
    flexible de ciberocupación en la terminología
    popular, la OMPI ha optado por utilizar un término
    diferente —Registro Abusivo de un Nombre de Dominio—
    a fin de atribuirle un significado más preciso". Esto
    obedece, entre otras razones, al uso de los términos de
    ciberocupación y ciberpiratería como
    términos homólogos e intercambiables, lo que hace
    que se diluya la esencia de lo que en realidad encierra el
    término de ciberocupación respecto a esta
    práctica nociva relacionada con el registro de
    dominios.

    "La definición de registro abusivo que la OMPI
    recomendó que se aplicara en el procedimiento
    administrativo fue la siguiente:

    1) El registro de un nombre de dominio debe considerarse
    abusivo cuando se cumplen todas las condiciones
    siguientes:

    i) el nombre de dominio es idéntico o
    engañosamente similar a una marca de producto o de
    servicio sobre la que tiene derechos el demandante;
    y

    ii) el titular del nombre de dominio no tiene derechos o
    intereses legítimos con respecto del nombre de dominio;
    y

    iii) el nombre de dominio ha sido registrado y se
    utiliza de mala fe.

    2) A los fines del párrafo 1)iii), lo siguiente, en
    particular, constituirá la prueba del registro y la
    utilización de mala fe de un nombre de dominio:

    a) una oferta para
    vender, alquilar o transferir de otro modo el nombre de dominio
    al titular de la marca de producto o de servicio, o a un
    competidor del titular de la marca de producto o de servicio, con
    propósitos financieros; o

    b) un intento por atraer, con ánimo de lucro,
    usuarios de Internet al sitio web del titular del nombre de
    dominio o cualquier otro lugar en línea, creando
    confusión con la marca de producto o de servicio del
    solicitante; o

    c) el registro del nombre de dominio a fin de impedir al
    titular de la marca de producto o de servicio reflejar la marca
    en el nombre de dominio correspondiente, siempre que se haya
    establecido por parte del titular del nombre de dominio esta
    pauta de conducta;
    o

    d) el registro del nombre de dominio a fin de perturbar
    los negocios de un
    competidor."

    "Las condiciones acumulativas del primer párrafo
    de la definición dejan claro que la conducta de los
    registradores de nombres de dominio inocentes o de buena fe no se
    considerará abusiva. Por ejemplo, una pequeña
    empresa que
    haya registrado un nombre de dominio puede demostrar, mediante
    planes comerciales, correspondencia, informes u
    otras formas de prueba, que tenía la genuina
    intención de utilizar el nombre de buena fe. Tampoco se
    considerarán abusivos los registros de
    nombre de dominio que estén justificados por derechos
    legítimos de libertad de
    expresión o por consideraciones legítimas de
    índole no comercial. Tampoco entrarán en el alcance
    del procedimiento las controversias de buena fe entre titulares
    de derechos en competición u otros intereses
    legítimos en competición sobre los que dos nombres
    sean equívocamente similares."

    El concepto que hoy permanece vigente, según el
    texto de la
    Política
    uniforme de solución de controversias en materia de
    nombres de dominio, es casi igual al sugerido por la OMPI en el
    informe final de
    su primer proceso relativo a nombres de dominio. La UDRP, en su
    párrafo 4, ha definido la ciberocupación en un
    epígrafe denominado "controversias aplicables", y ha
    indicado, en otro epígrafe posterior, denominado "pruebas del
    registro y utilización de mala fe", las circunstancias que
    dejarán evidencia del registro de mala fe de un nombre de
    dominio y, por tanto, la tipificación de un registro
    abusivo de dominios o ciberocupación indebida. Es positivo
    señalar que la UDRP en su Reglamento hace justa
    alusión al fenómeno del Secuestro Inverso
    de un Nombre de Dominio, referido en el texto como "Hostigamiento
    al buen uso del Nombre de Dominio", como una forma de proteger
    ante este fenómeno a aquellas personas que suelen utilizar
    la legislación para hacer abuso de sus
    derechos.

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