- Ciberocupación: origen y
concepto - Aparición
de los primeros antídotos contra el
mal - La
ciberocupación y el comercio
electrónico - Resolución
de conflictos sobre nombres de dominio en España y
Cataluña - Referencias
bibliográficas
Ciberocupación: origen y
concepto
Fue a mediados de los años 60 cuando comienzan a
gestarse las bases teóricas de Internet. Su
formación respondió a la necesidad de crear
una red
descentralizada que ofreciera solución a imperiosas
demandas de las comunidades académica y militar en los
Estados Unidos
de América, entre las que destaca la de
compartir recursos de
información a escala global
entre dichas comunidades, así como la conmutación
de paquetes, propiciando de este modo el flujo de
información en redes de comunicación.
La concepción de la conmutación de
paquetes fue una de las primeras ideas técnicas
esbozadas sobre la arquitectura de
Internet, y fue impulsada por teóricos como J.C.R.
Licklinder, W. Clarck y Larry Roberts. El protocolo de
comunicación que se usó inicialmente fue el NCP
(Network Control
Protocol), el antecedente del ya estandarizado TCP (Transfer
Control Protocol) genialmente concebido por Vinton Cerf, conocido
por algunos como el padre de Internet. No es hasta 1981 que se
define el protocolo TCP/IP
(Transfer Control Protocol/ Internet Protocol), una vez
realizados los primeros estudios de configuración
técnica de Internet, que habían comenzado desde
1979 en ARPA, la anfitriona del primer antecedente de la red de redes. Pero no es
hasta 1982 cuando se utiliza por primera vez en ARPAnet,
sustituyendo al NCP. La esencia de Internet surge precisamente de
la utilidad
práctica de estos protocolos de
comunicación, cuyo objetivo
consistió en ofrecernos la oportunidad de disfrutar de la
ventaja de trabajar en una telaraña de computadoras
interconectadas. De esta forma, Internet toma su nombre de la
unión de las dos palabras que explican su
configuración técnica: Interconnected
Networks, en español,
Redes Interconectadas.
En 1995, se produce lo que se conoce como el "boom" de
Internet y es el momento en que se considera que nace su
vertiente comercial como consecuencia de la eliminación,
por el gobierno de los
Estados Unidos, en 1994, de las medidas que limitaban el uso
comercial de la red y el cese del control excesivo de la
información que circulaba por la red de redes. Así,
la WWW, que permitió la llegada de Internet al individuo
común, se convirtió en el servicio
más popular de la red, continuando así hasta
nuestros días.
Una de las características esenciales de la WWW
es la de ser un espacio de expresión en Internet, lo que
implica, fundamentalmente, que dicho espacio, para reflejar
plenamente las características propias del titular de la
página, el sitio o el portal, debe representar
explícita e inequívocamente la identidad del
propietario de la información. Esta característica,
junto con la necesidad de popularizar el sistema de
protocolos de comunicación de la red de redes, hizo surgir
el Sistema de Nombres de Dominio como el
reflejo en el plano virtual de un elemento distintivo del titular
de la web, ya sea este
elemento un nombre de persona, una
marca, una
denominación de origen u otro signo distintivo.
Desde los comienzos de la actividad de registro de
nombres de dominio, se conoció la aparición de la
práctica predatoria de adueñarse de signos
distintivos, que gozan de titularidad legítima, por parte
de personas que no ostentan ningún tipo de relación
con los propietarios del signo distintivo en cuestión,
práctica que incluyó igualmente a los nombres
propios o artísticos de figuras de la cultura, la
moda y el
espectáculo a escala internacional.
De esta manera, el Sistema de Nombres de Dominio, el
cual fue diseñado para "garantizar la conectividad en
forma técnicamente coherente y hacerlo de manera que
resultara fácil y sencillo al usuario para comprenderlo y
utilizarlo (…) se ha convertido en víctima de su propia
fama" en la medida en que el uso de los servicios de
la telaraña mundial se ha universalizado.
La Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual ha ofrecido el concepto
más preciso de la ciberocupación en el Informe
Final del Primer Proceso de la
OMPI sobre Nombres de Dominio. Después de una oportuna
reflexión sobre dicha definición, los grupos de
expertos de la OMPI concluyeron que "debido al significado
flexible de ciberocupación en la terminología
popular, la OMPI ha optado por utilizar un término
diferente —Registro Abusivo de un Nombre de Dominio—
a fin de atribuirle un significado más preciso". Esto
obedece, entre otras razones, al uso de los términos de
ciberocupación y ciberpiratería como
términos homólogos e intercambiables, lo que hace
que se diluya la esencia de lo que en realidad encierra el
término de ciberocupación respecto a esta
práctica nociva relacionada con el registro de
dominios.
"La definición de registro abusivo que la OMPI
recomendó que se aplicara en el procedimiento
administrativo fue la siguiente:
1) El registro de un nombre de dominio debe considerarse
abusivo cuando se cumplen todas las condiciones
siguientes:
i) el nombre de dominio es idéntico o
engañosamente similar a una marca de producto o de
servicio sobre la que tiene derechos el demandante;
y
ii) el titular del nombre de dominio no tiene derechos o
intereses legítimos con respecto del nombre de dominio;
y
iii) el nombre de dominio ha sido registrado y se
utiliza de mala fe.
2) A los fines del párrafo 1)iii), lo siguiente, en
particular, constituirá la prueba del registro y la
utilización de mala fe de un nombre de dominio:
a) una oferta para
vender, alquilar o transferir de otro modo el nombre de dominio
al titular de la marca de producto o de servicio, o a un
competidor del titular de la marca de producto o de servicio, con
propósitos financieros; o
b) un intento por atraer, con ánimo de lucro,
usuarios de Internet al sitio web del titular del nombre de
dominio o cualquier otro lugar en línea, creando
confusión con la marca de producto o de servicio del
solicitante; o
c) el registro del nombre de dominio a fin de impedir al
titular de la marca de producto o de servicio reflejar la marca
en el nombre de dominio correspondiente, siempre que se haya
establecido por parte del titular del nombre de dominio esta
pauta de conducta;
o
d) el registro del nombre de dominio a fin de perturbar
los negocios de un
competidor."
"Las condiciones acumulativas del primer párrafo
de la definición dejan claro que la conducta de los
registradores de nombres de dominio inocentes o de buena fe no se
considerará abusiva. Por ejemplo, una pequeña
empresa que
haya registrado un nombre de dominio puede demostrar, mediante
planes comerciales, correspondencia, informes u
otras formas de prueba, que tenía la genuina
intención de utilizar el nombre de buena fe. Tampoco se
considerarán abusivos los registros de
nombre de dominio que estén justificados por derechos
legítimos de libertad de
expresión o por consideraciones legítimas de
índole no comercial. Tampoco entrarán en el alcance
del procedimiento las controversias de buena fe entre titulares
de derechos en competición u otros intereses
legítimos en competición sobre los que dos nombres
sean equívocamente similares."
El concepto que hoy permanece vigente, según el
texto de la
Política
uniforme de solución de controversias en materia de
nombres de dominio, es casi igual al sugerido por la OMPI en el
informe final de
su primer proceso relativo a nombres de dominio. La UDRP, en su
párrafo 4, ha definido la ciberocupación en un
epígrafe denominado "controversias aplicables", y ha
indicado, en otro epígrafe posterior, denominado "pruebas del
registro y utilización de mala fe", las circunstancias que
dejarán evidencia del registro de mala fe de un nombre de
dominio y, por tanto, la tipificación de un registro
abusivo de dominios o ciberocupación indebida. Es positivo
señalar que la UDRP en su Reglamento hace justa
alusión al fenómeno del Secuestro Inverso
de un Nombre de Dominio, referido en el texto como "Hostigamiento
al buen uso del Nombre de Dominio", como una forma de proteger
ante este fenómeno a aquellas personas que suelen utilizar
la legislación para hacer abuso de sus
derechos.
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