Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El fenómeno de la ciberocupación, una práctica imparable (página 2)



Partes: 1, 2

  1. Desde el inicio del avance de esta nociva
    práctica informática, se comenzaron a buscar
    soluciones
    que fueron impulsadas, en gran medida, por los propietarios
    de derechos
    de propiedad
    intelectual, los cuales son los más perjudicados
    con este fenómeno.

    Después de la publicación, en 1998,
    del Libro
    Blanco por la
    Administración Nacional de Telecomunicaciones e Información (NTIA) del Departamento de
    Comercio
    de los Estados
    Unidos, la OMPI comienza, desde ese momento hasta abril
    de 1999, un proceso de
    consultas iniciado con el objetivo
    de dar solución a la problemática que los
    Estados miembros le habían pedido analizar en un
    foro
    encaminado a velar por la protección de las marcas
    comerciales. Una de las principales recomendaciones
    contenidas en el informe
    del proceso que emerge de esta convocatoria, fue la de crear
    una política uniforme de solución de
    controversias y un procedimiento
    que posibilitara el poder
    dirimir conflictos
    en los supuestos en los que se presumía la presencia
    de ciberocupación, según los requisitos que
    estableció el Informe Final del Primer Proceso de
    la OMPI
    .

    El 26 de agosto de 1999, la ICANN aprueba la
    Política uniforme de solución de controversias
    en materia de
    nombres de dominio,
    conocida por sus siglas en ingles UDRP, junto con la cual
    salió a la luz el
    Reglamento de dicha Política Uniforme, conocido como
    el "Reglamento". Posteriormente, la OMPI puso en vigor el 1
    de diciembre de 1999 un Reglamento adicional, al cual se hace
    alusión como "El Reglamento Adicional", que se
    interpreta y utiliza en relación con lo regulado en el
    Reglamento de la Política uniforme de solución
    de controversias en materia de nombres de dominio.

    Esta política y sus reglamentos fueron
    concebidos por la ICANN con el objetivo de que los proveedores de servicios
    de solución de conflictos en materia de nombres de
    dominio aprobados por dicha entidad se acogieran a lo
    dispuesto en su texto, con
    independencia de poseer sus propios
    árbitros y hasta sus normas
    suplementarias que, de una forma u otra, regulan las
    particularidades del proceder de cada una de dichas entidades
    en aspectos de tarifas, tramitación de
    interposición y contestación de las demandas,
    entre otros aspectos. En todos los casos, dichas normas
    están estructuradas con el fin de ser, solamente,
    complementos de la UDRP y sus reglamentos.

    Sin embargo, esta normativa ha sido objeto de
    críticas en numerosas ocasiones y por diversos
    motivos, pero la realidad muestra que
    ha logrado encauzar el amplio espectro de soluciones
    procedimentales en materia de conflictos entre marcas y
    nombres de dominio. A pesar de esto podemos apuntar que
    quedan caminos por transitar aún en las UDRP o,
    más bien, sobre la base de esta normativa, en lo
    relativo a la interpretación y realización del
    Derecho, como ha quedado demostrado en la solución de
    algunos casos muy controvertidos y complejos. La
    conclusión es que la UDRP es el instrumento que ha
    definido, a escala
    global, la política normativa de carácter sustantivo y adjetivo en los
    problemas
    de colisión de Derechos de Propiedad
    Intelectual con el registro
    inadecuado de nombres de dominio.

    En lo relativo a la solución de controversias
    en materia de los nuevos dominios genéricos, las
    entidades nombradas como registradores oficiales de estos
    nuevos dominios, en su mayoría, han elaborado lo que
    se ha llamado "Políticas Específicas" para la
    solución de conflictos que se suscitan durante la fase
    inicial de puesta en marcha o período de arranque de
    cada uno de estos dominios. La más difundida de estas
    políticas ha sido la Política Sunrise de
    impugnación de Registros
    efectuados en el período de arranque del dominio
    .info, elaborada por Afilias, empresa
    encargada de la administración de dicho dominio
    genérico. Se presentó un número elevado
    de impugnaciones a registros hechos bajo este dominio, desde
    el período de arranque mismo, lo que llevó a la
    OMPI a elaborar un Informe Final relativo a la Administración de Casos en virtud de la
    Política de
    Afilias de Impugnación de
    registros efectuados en el período de arranque para
    dicho dominio
    .

    Otro de los nuevos dominios más populares es
    el .biz, para el que se ha implementado la Política
    STOP, como política de oposición de los
    titulares de marcas en el período inicial de registro
    de un nombre de dominio. Para este nuevo dominio existe una
    política exclusiva de solución de
    controversias, denominada Política de Solución
    de Controversias en Materia de Restricciones, RDRP, que se
    aplica en las controversias entre titulares de nombres de
    dominio y terceras partes que aleguen que el nombre de
    dominio objeto de controversia ha sido registrado en
    violación de las restricciones para el registro en el
    dominio .biz. La OMPI, igualmente, ya ha publicado un
    Informe Final relativo a la Administración de Casos
    en virtud de la Política de oposición de los
    titulares de marcas en el período inicial del registro
    de un nombre en .biz
    .

    El .name, por su característica de estar
    estrechamente ligado a la protección de uno de los
    componentes más importantes de los Derechos de
    la
    personalidad, implementó un servicio
    de supervisión de nombres, conocido como
    Name Watch, para los titulares de marcas. La autoridad
    encargada de la administración de este nombre de
    dominio ha implementado un procedimiento administrativo de
    solución de controversias, establecido en el marco de
    la Política de solución de controversias en
    relación con las condiciones de registro para el
    dominio .name y conocido como ERDRP, para la
    impugnación de nombres registrados y los registros
    preventivos. Por su parte, la empresa
    encargada del dominio .pro se ha propuesto dar
    solución a los conflictos que se susciten con este
    nombre de dominio recurriendo a las UDRP.

    Otros de los nuevos dominios genéricos han
    adoptado la política de resolución de conflictos relativos a
    la Carta de
    Elegibilidad, CEDRP, que se aplica, en todos los casos, a los
    procedimientos iniciados por terceros en
    relación con nombres de dominio, cuando el titular del
    registro no cumpla los requisitos exigidos para ostentar
    dicha titularidad. Los titulares de los dominios .aero, .coop
    y .museum aceptan someterse a la CEDRP.

    Los registradores de los nuevos dominios de nivel
    superior genérico, que han comenzado sus funciones
    después de firmar sus acuerdos con ICANN a partir de
    la primavera de 2005, han asumido igualmente Políticas
    Específicas para paliar en alguna medida desde los
    inicios de su lanzamiento al ciberespacio el asedio de las
    malas prácticas de los ciberocupas. Respecto al
    dominio .mobi, concebido para prestar servicios de Internet para
    dispositivos móviles, se ha adoptado la
    política mobi Sunrise. En cuanto al dominio
    .travel, rige la política de resolución de
    conflictos relativos a la Carta de
    Elegibilidad, CEDRP, adoptada por otros de los nuevos gTLD.
    Por su parte, el .jobs ha sido puesto en marcha adoptando
    para la solución de sus conflictos las
    UDRP.

    Existen varias entidades dedicadas a la
    resolución de controversias en materia de nombres de
    dominio. Una de las más conocidas es el Centro de
    Arbitraje y
    Mediación de la OMPI, que ha desempeñado una
    labor inestimable en solucionar conflictos que se encuentren
    relacionados con nombres de dominio de Internet. Este centro
    fue creado en 1994 con el objetivo de brindar servicios de
    mediación y arbitraje relacionados con controversias
    internacionales comerciales entre partes privadas. El Centro,
    como se le conoce, comenzó su prestación de
    servicios en la solución de controversias en materia
    de nombres de dominios en diciembre de 1999, y hasta la
    actualidad ha recibido más de 10.000 casos, dentro de
    los que se han disputado denominaciones tan variadas como
    nombres de personas, nombres de zonas geográficas,
    nombres o marcas de empresas,
    entre otros. El Centro no sólo dirime conflictos
    relacionados con los dominios de nivel superior
    genéricos, sino que también brinda servicios de
    solución de controversias en relación con
    más de 45 dominios de nivel superior correspondientes
    a códigos de países, ccTLD.

    La labor del Centro queda reflejada en datos
    estadísticos que demuestran su quehacer en todos estos
    años. Tales datos son accesibles desde la página
    web del Centro y dan cuenta de la labor que esta
    institución ha llevado cabo desde su
    fundación.

    Casos presentados ante el Centro
    de la OMPI

    Año

    gTLD

    ccTLD

    Todos los casos

    2007*

    481

    39

    520

    2006

    1660

    164

    1824

    2005

    1361

    95

    1456

    2004

    1110

    66

    1176

    2003

    1053

    47

    1100

    2002

    1181

    27

    1208

    2001

    1506

    50

    1556

    2000

    1841

    16

    1857

    1999

    1

    0

    1

    Total

    10194

    504

    10698

    * En el caso de este año la
    información está referida a un período
    que abarca sólo el primer trimestre.

    Lo cierto es que existe una gran preocupación
    por el aumento sin precedentes de la ciberocupación en
    la actividad mediante redes
    informáticas. Sólo las demandas presentadas en
    2006 han superado en un 25% las presentadas en 2005 ante el
    Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI.

    Además, la OMPI ha experimentado un
    incremento significativo de los casos de demandas puestas en
    virtud de la Política Uniforme en materia de nombres
    de dominio de nivel superior correspondientes a código de países o ccTLD. A
    pesar de que en junio de 2001 dicha organización decidió publicar un
    grupo de
    directrices de aplicación voluntaria en materia de
    Propiedad Intelectual para los administradores de ccTLD, los
    casos han ido en aumento, lo que indica que existe una
    visible inclinación a la obtención de ganancias
    o de alguna otra ventaja comercial o personal con
    el desarrollo
    de estas prácticas de registro.

    Igualmente se han recibido ya 60 demandas en el
    Centro en relación con nombres de dominio registrados
    en caracteres que difieren de los del alfabeto latino. El
    registro de los nombres de dominio plurilingües, como se
    les llama a este tipo de dominios que utilizan caracteres
    árabes, chinos, etc., diferentes a los caracteres
    ASCII,
    concebidos, a partir del alfabeto latino, para el intercambio
    de información, ha sido también víctima
    de la actividad de los ciberocupas.

  2. Aparición de los primeros antídotos contra el mal

    Uno de los ámbitos donde la
    ciberocupación provoca mayores daños es el
    comercio electrónico. El daño se hace evidente cuando el
    propietario del nombre ocupado indebidamente y de mala fe por
    un tercero pretende insertarse en el mundo del comercio a
    través de las infovías. Los "ciberocupas" basan
    su nociva actividad en el hecho de adueñarse de
    nombres u otros identificadores de relevancia, de personas
    naturales o jurídicas sabiendo que las mismas se
    preocuparán por tener presencia en Internet, ya sea
    por motivos comerciales o de otra índole. Incluso es
    posible, debido a nuevas estrategias de los expertos en esta actividad
    especulativa en el ciberespacio, perder la renovación
    del registro de un nombre de dominio si no estamos atentos a
    los términos para el pago de las tasas que permiten
    seguir ostentando la titularidad del mismo. Para este tipo de
    prácticas utilizan programas de
    ordenador que identifican automáticamente nombres de
    dominio cuyo registro haya caducado.

    Debemos considerar que en parte este fenómeno
    ha tomado una dimensión inesperada, sobre todo, por la
    celeridad con que se desarrollan y evolucionan continuamente
    los procesos
    necesarios para la inserción en el comercio y los
    negocios
    por vía telemática. Se ha abogado por la plena
    libertad
    de acción en la actividad registral de los
    dominios de Internet y se están pagando las
    consecuencias. La gran importancia para el comercio que han
    alcanzado los nombres de dominio ha traído consigo
    precisamente que el número de casos de
    ciberocupación indebida o registro abusivo de nombres
    de dominio haya crecido en grandes proporciones desde los
    inicios del uso comercial de la red de redes.

    Es indudable que los expertos en este tipo de
    prácticas ilegales se equipan cada día con
    más herramientas para llevar a cabo sus actos. La
    prueba de tal afirmación es que ya se ha percibido un
    cambio en
    la realización de estas prácticas. Así,
    el registro de un único nombre de dominio con objetivos
    de lucro no resulta ya la práctica habitual. Por el
    contrario, en la actualidad los revendedores de dominios
    obtienen sus ingresos del
    registro automatizado a gran escala de nombres de dominio.
    Por ello se está observando un aumento creciente del
    número de sitios dedicados a estacionar dominios.
    Además, la práctica de poner a prueba dominios
    de forma gratuita e inmediata, así como la posibilidad
    de registrar nombres de dominio anónimamente o
    mediante un representante, que por lo general es parte de las
    empresas que se dedican a este tipo de registro,
    también ha colaborado a fomentar esta mala
    práctica.

    Por las consecuencias que esta actividad
    transgresora trae consigo para el registro de nombres de
    dominio, para el desarrollo del comercio electrónico y
    para la aplicación de la Política Uniforme, ya
    se están apreciando en las resoluciones de expertos de
    la OMPI pronunciamientos que están sentando las bases
    de la ilegalidad de estos procedimientos. En principio, los
    expertos de la OMPI han resuelto, por lo general, que para
    ceder un nombre de dominio aplicando la Política
    Uniforme tienen que existir, de alguna manera, indicios de
    que el registro fue hecho con intención de
    aprovecharse de los derechos del propietario de la marca, quien
    casi siempre es el demandante. Pero los expertos han ido
    más allá, ya que en una resolución de la
    OMPI dictada en febrero de 2006 han determinado que la no
    verificación de la existencia de derechos de terceros
    en determinadas circunstancias equivaldrá a la
    "ignorancia premeditada", lo que constituye un acto de mala
    fe en virtud de la Política Uniforme. Y algo similar
    se determinó en otra resolución dictada en
    septiembre del mismo año. Con esto, los grupos de
    expertos de la OMPI una vez más pretenden dejar claro
    que la inobservancia de los Derechos de Propiedad Intelectual
    no será tolerada. Esto ha constituido el primer
    pronunciamiento doctrinal de los grupos de expertos de la
    OMPI con respecto a los compradores de nombres de dominio a
    nivel masivo que utilizan procedimientos de registro
    automatizados para fines especulativos.

  3. La ciberocupación y el comercio
    electrónico

    La gestión del registro de nombres de
    dominio .es por la entidad pública empresarial Red.es
    ha sido siempre una guía para los estudiosos
    latinoamericanos en materia de nombres de dominio. Las normas
    de administración del centro de información de
    red de este dominio siempre fueron un punto de referencia por
    la estructuración detallada de su regulación.
    Después de actualizar algunas de sus normas de
    gestión, Red.es ha optado también por incluir
    dentro de sus proveedores de resolución extrajudicial
    de conflictos de nombres de dominio al Centro de Arbitraje y
    Mediación de la OMPI. Desde el 2006, Red.es se ha
    sumado al número de registradores de ccTLD que ha
    designado a la OMPI como proveedor servicios de
    solución de controversias en materia de nombres de
    dominio, y hasta la fecha ya se han recibido 44 demandas en
    el Centro.

    Un caso muy especial en esta materia lo podemos
    apreciar en la creación y desarrollo del dominio .cat.
    Este nombre de dominio, solicitado a instancia de la
    Fundació puntCAT, se crea como un dominio de nivel
    superior genérico dirigido a la comunidad
    lingüística y cultural
    catalanohablante. Después de que el 15 de septiembre
    de 2005 la ICANN aprobara el dominio .cat, salió a la
    luz la Política de Resolución de Conflictos
    sobre Requisitos de Admisibilidad del .cat (o ERDRP) como
    política específica de este nombre de dominio.
    El proveedor de servicios de mediación para gestionar
    estas políticas de registro relacionadas con la
    solución de conflictos sobre los criterios de
    elegibilidad es la IQUA, Agència de Qualitat
    d’Internet. Posteriormente, se han aprobado el
    Reglamento de la ERDRP y de la política de
    resolución de impugnaciones de decisiones de la
    Fundación puntCAT y el Reglamento adicional de la IQUA
    relativo a la política ERDRP y a la política de
    resolución de impugnaciones de decisiones de la
    fundación puntCAT. La política elaborada por la
    Fundació puntCAT no excluye a las UDRP como normas de
    resolución de conflictos para los dominios
    .cat.

    En el registro del dominio .cat se utiliza la
    tecnología que permite el uso de
    caracteres diferentes a los caracteres ASCII. Esta
    tecnología, conocida como IDN (Internationalized
    Domain Names), ha sido concebida para registrar nombres de
    dominio plurilingües que contengan caracteres
    especiales. El nombre de dominio .cat ha sido un gran logro
    para la comunidad catalanohablante, que abarca mucho
    más que el territorio de la comunidad autónoma
    de Cataluña. Precisamente, la limitación desde
    el punto de vista geográfico ha sido la base, en
    muchos casos, de los argumentos de aquellos que se han
    opuesto a la aprobación de este dominio. La
    aprobación del dominio .cat deja claro que la
    especialización creciente de los nombres de dominio de
    nivel superior genérico es una de las estrategias que
    está llevando a cabo la ICANN para poder experimentar
    en un futuro una disminución considerable de los casos
    de ciberocupación.

  4. Resolución
    de conflictos sobre nombres de dominio en España
    y Cataluña

  5. Conclusiones

La ciberocupación ha sido un mal que ha
permanecido desde los inicios de Internet en su vertiente
comercial y para el que aún no se ha encontrado el
mecanismo que ponga fin a sus nocivas consecuencias.

La OMPI, como garante de los derechos de propiedad
intelectual en la arena internacional, tomó la
determinación oportuna de iniciar estos períodos de
consulta que posteriormente han devenido en sus dos procesos
relativos a nombres de dominio. Esta decisión de la OMPI
ha obedecido a la urgencia con la que ha tenido que adoptar las
medidas que se debían tomar para comenzar a poner freno a
la práctica, cada vez más creciente, del registro
abusivo de nombres de dominio.

La aprobación de nuevos nombres de dominio de
nivel superior genérico es una estrategia que la
ICANN ha tenido en cuenta desde la publicación del Informe
Final de su Primer Proceso relativo a nombres de dominio con el
fin de descongestionar el registro de nombres de dominio que
estaban saturados desde entonces. La especialización
creciente de los nombre de dominio de Internet ha sido una
necesidad que esperamos que a largo plazo ayude a disminuir
sustancialmente el registro indebido de dominios.

A pesar de que las cifras de la OMPI, por el momento, no
son alentadoras, esperamos que todas las medidas que se toman
para el resguardo de los derechos comiencen a dar los frutos
esperados dentro de un tiempo. Al
menos, la convivencia con estos problemas nos debe servir para
darnos verdadera cuenta de que el Derecho, como una ciencia
más, debe marchar a la par del resto para, de esta forma,
poder encontrar solución a todo lo que se debe regular. No
es deseable que en esta era de la sociedad de la
información y las comunicaciones
el Derecho sea otro elemento virtual.

Referencias bibliográficas

  1. AGUSTINOY, Albert (2006). «Cuestiones sobre el
    nuevo dominio .CAT» [artículo en línea].
    IDP. Revista de
    Internet, Derecho y Política. Nº 2. UOC. [Fecha
    de consulta: 01/04/07]

    <http://www.alfa-redi.com/rdi-articulo.shtml?x=1251>

  2. BENCOMO YARINE, Edel (2003).
    Ciberocupación: ¿Un mal sin remedio?
    [artículo en línea]. Alfa-Redi. [Fecha de
    consulta: 25 de marzo de 2007].
  3. BENCOMO YARINE, Edel (2002) ¿Segundo Proceso
    de la OMPI o Caja de Pandora?
    [artículo en
    línea]. Alfa-Redi. [Fecha de consulta: 25 de marzo de
    2007].
    <http://www.alfa-redi.com/rdi-articulo.shtml?x=1412>

    <http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/html/2005/d2005-1304.html>

  4. BERNSTEIN, David H (2005). Wipo case No.
    2005-1304.
    [caso en línea]. WIPO. [Fecha de
    consulta: 24 de marzo de 2007].

    <http://www.domini.cat/noticies/index.php>

  5. Fundació puntCAT (2006). Comença el
    procediment de resolució de conflictes.
    [noticia
    en línea]. Domini puntcat. [Fecha de consulta: 28 de
    marzo de 2007].

    <http://www.domini.cat/noticies/index.php>

  6. Fundació puntCAT (2007). .cat ja és
    membre de CENTR.
    [noticia en línea]. Domini puntcat.
    [Fecha de consulta: 28 de marzo de 2007].
  7. "Orden Ministerial ITC/1542/2005, de 19 de mayo, por la
    que se aprueba el Plan Nacional
    de Nombres de dominio de Internet bajo el Código
    correspondiente a España (".es")". Boletín
    Oficial del Estado (31
    de mayo de 2005), pág. 18170-18175.

    <http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/html/2006/d2006-0964.html>

  8. SCOTT BLACKMER, W (2006). Wipo case No.
    2006-0964
    . [caso en línea]. WIPO. [Fecha de
    consulta: 24 de marzo de 2007].
  9. Wipo/PR/2007/479. [Documento en línea]. WIPO.
    [Fecha de consulta 24 de marzo de 2007].
    <http://www.wipo.int/pressroom/es/articles/2007/article_0014.html>

 

Edel Bencomo Yarine

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter