- Milicias
cívicas - Cuarteles
numerados - Fuentes
consultadas en la Biblioteca del Congreso del Estado de
Querétaro Arteaga
MILICIAS CÍVICAS, CELADORES DE
POLICÍA, Y CUARTELES NUMERADOS EN QUERÉTARO,
MÉXICO (1824-1838)
Milicias
cívicas
Una vez lograda la Independencia
nacional se hizo necesario reorganizar al país en muchos
aspectos, uno de ellos fue la tranquilidad social. En
Querétaro, de 1824 a 1838, se dieron varias formas de
organización. Desde las propuestas por el
gobierno general,
para defender a la nación,
hasta la creación de cuarteles numerados, para mantener la
paz en las calles de la ciudad.
El 4 de marzo de 1824 el Congreso Constituyente de
Querétaro decretó el establecimiento de la Milicia
Nacional en todo el estado.
Ésta conforme a las disposiciones del gobierno general. El
reglamento de dicha milicia había sido sancionado por el
Soberano Congreso en México el
3 de agosto de 1822, y repetido el 8 de abril de 1823.
Posteriormente el 13 de marzo de 1824 se dio en
Querétaro la orden para que el ciudadano Felipe Codillos,
"comandante accidental de la Milicia Activa" llevara a cabo el
alistamiento de la gente voluntaria para conformar dicha milicia,
y tomando en consideración de que no se diera el
número suficiente para conformarla, el Congreso
decretó el 6 de mayo que se llevaría a cabo un
sorteo, de acuerdo al decreto de 1767, quedando exentos de
participar en él –entre otros– los
trabajadores de las minas, los de labor, y los de ciencias y
artes. Se decía que entrarían al sorteo los que no
tuvieran ocupación útil personal por no
saber oficio o por no tener en qué ejercitarlo, así
como que las personas privilegiadas en el gobierno anterior "y
que vulgarmente se les llamaba decentes, con abuso de la ley"
serían parte del sorteo. También se informaba, por
decreto del 3 de junio, que el "ponerse" en actual servicio en la
milicia activa del estado no
causaría vacante de los empleos municipales, pero
sí una excepción temporal mientras se estuviera
sirviendo con las armas.
Es interesante observar que el 27 de agosto el Congreso
dio la orden de que la asignación del "cupo" a las
municipalidades no se haría conforme al censo del
año 1793, sino según el número de la
población del año 1824;
además, que el número de ciudadanos que se hubieran
inscrito voluntariamente en la milicia activa no serían
estimados como parte del cupo de la municipalidad de que fueran
vecinos.
Posteriormente se facultaría al Gobierno para que
dictara las providencias convenientes para "colectar el cupo de
hombres para reemplazos del ejército". Esto porque el
Gobierno de Querétaro tenía que "entregarle" dichos
hombres el 31 de octubre al Comandante General del estado, de
acuerdo al "celo y patriotismo" del gobernador. En el mismo
documento se informaba que el gobernador debería promover
activamente la aprehensión de desertores. Con esto, el 27
de agosto, el Congreso del estado de Querétaro facultaba
al Gobierno del estado para que éste creara la Milicia
Activa.
Lo anterior no significaba que el Gobierno del estado
estuviera a cargo de todas las acciones, ya
que los jefes políticos y los alcaldes constitucionales
deberían resolver las dudas que se suscitaran sobre los
posibles exentos de participar en el sorteo. Esto de acuerdo al
decreto del 27 de octubre del mismo año de 1824. En
éste se mencionaba que estaban exentos todos los
estudiantes aunque no estuvieran matriculados en los colegios y
los conventos del estado, así como los individuos
dedicados a las ciencias que se encontraran en esos
establecimientos seis meses antes de la publicación del
sorteo. También se informaba que estaban exentos los
fabricantes de lana y algodón.
Cuatro años después, el 29 de diciembre de
1827, el Gobierno del estado de Querétaro publicó
la Ley sobre arreglo de la Milicia Nacional Local sancionada
por las Cortes Generales. Esta ley le fue comunicada al
gobernador por medio del Ministerio de Relaciones. En ella se
afirmaban –entre otras cosas– que todo mexicano
estaba obligado a concurrir a la defensa de la Patria, cuando
fuera llamado por la ley; que dichos individuos conformaban la
Milicia Nacional Local; que dicha milicia estaba sujeta
respectivamente a los gobernadores de los estados y al presidente
de la República; que la milicia estaba obligada a sostener
la Independencia nacional y la Constitución de la República,
así como a escoltar los reos y los caudales de
públicos de la federación en donde no hubiera tropa
permanente o activa sobre las armas, hasta el punto donde hubiere
guarnición. Se decía que esta milicia estaba
formada por infantería, artillería y
caballería. También se decía que cuando
hubiera fiestas nacionales la Milicia Local ocuparía el
puesto siguiente a la milicia permanente, prefiriéndose
ésta cuando llevara estandarte y la primera no.
A pesar de que esta ley era general para todo el
país, cada estado podía hacer los cambios que
considerara necesarios y que no alteraran el sentido de dicha
ley. En el caso de Querétaro se hicieron algunos cambios.
Así, por decreto del 1º de septiembre de 1829, se
dijo que no se admitirían en la milicia cívica a
los empleados del estado, aún cuando ellos quisieran
unirse a ésta voluntariamente. En el mes siguiente, el 29
de octubre de 1829, el gobierno de Querétaro
publicó las Adicciones y reformas hechas al reglamento
de 4 de octubre de 1828. Entre otras cosas se decía
que todo queretano de la edad de diez y seis años hasta de
cincuenta estaba obligado a servir a la milicia nacional local,
por lo que debería tomar las armas cuando lo llamara el
Estado. Se mencionaban las penas a que se harían
acreedores por faltas. Un
ejemplo es el que los oficiales, sargentos y cabos que toleraran
en el cuartel "juegos y otros
desórdenes" sufrirían hasta quince días de
arresto.
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