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Milicias Cívicas


Partes: 1, 2

    1. Milicias
      cívicas
    2. Cuarteles
      numerados
    3. Fuentes
      consultadas en la Biblioteca del Congreso del Estado de
      Querétaro Arteaga

    MILICIAS CÍVICAS, CELADORES DE
    POLICÍA, Y CUARTELES NUMERADOS EN QUERÉTARO,
    MÉXICO (1824-1838)

    Milicias
    cívicas

    Una vez lograda la Independencia
    nacional se hizo necesario reorganizar al país en muchos
    aspectos, uno de ellos fue la tranquilidad social. En
    Querétaro, de 1824 a 1838, se dieron varias formas de
    organización. Desde las propuestas por el
    gobierno general,
    para defender a la nación,
    hasta la creación de cuarteles numerados, para mantener la
    paz en las calles de la ciudad.

    El 4 de marzo de 1824 el Congreso Constituyente de
    Querétaro decretó el establecimiento de la Milicia
    Nacional en todo el estado.
    Ésta conforme a las disposiciones del gobierno general. El
    reglamento de dicha milicia había sido sancionado por el
    Soberano Congreso en México el
    3 de agosto de 1822, y repetido el 8 de abril de 1823.

    Posteriormente el 13 de marzo de 1824 se dio en
    Querétaro la orden para que el ciudadano Felipe Codillos,
    "comandante accidental de la Milicia Activa" llevara a cabo el
    alistamiento de la gente voluntaria para conformar dicha milicia,
    y tomando en consideración de que no se diera el
    número suficiente para conformarla, el Congreso
    decretó el 6 de mayo que se llevaría a cabo un
    sorteo, de acuerdo al decreto de 1767, quedando exentos de
    participar en él –entre otros– los
    trabajadores de las minas, los de labor, y los de ciencias y
    artes. Se decía que entrarían al sorteo los que no
    tuvieran ocupación útil personal por no
    saber oficio o por no tener en qué ejercitarlo, así
    como que las personas privilegiadas en el gobierno anterior "y
    que vulgarmente se les llamaba decentes, con abuso de la ley"
    serían parte del sorteo. También se informaba, por
    decreto del 3 de junio, que el "ponerse" en actual servicio en la
    milicia activa del estado no
    causaría vacante de los empleos municipales, pero
    sí una excepción temporal mientras se estuviera
    sirviendo con las armas.

    Es interesante observar que el 27 de agosto el Congreso
    dio la orden de que la asignación del "cupo" a las
    municipalidades no se haría conforme al censo del
    año 1793, sino según el número de la
    población del año 1824;
    además, que el número de ciudadanos que se hubieran
    inscrito voluntariamente en la milicia activa no serían
    estimados como parte del cupo de la municipalidad de que fueran
    vecinos.

    Posteriormente se facultaría al Gobierno para que
    dictara las providencias convenientes para "colectar el cupo de
    hombres para reemplazos del ejército". Esto porque el
    Gobierno de Querétaro tenía que "entregarle" dichos
    hombres el 31 de octubre al Comandante General del estado, de
    acuerdo al "celo y patriotismo" del gobernador. En el mismo
    documento se informaba que el gobernador debería promover
    activamente la aprehensión de desertores. Con esto, el 27
    de agosto, el Congreso del estado de Querétaro facultaba
    al Gobierno del estado para que éste creara la Milicia
    Activa.

    Lo anterior no significaba que el Gobierno del estado
    estuviera a cargo de todas las acciones, ya
    que los jefes políticos y los alcaldes constitucionales
    deberían resolver las dudas que se suscitaran sobre los
    posibles exentos de participar en el sorteo. Esto de acuerdo al
    decreto del 27 de octubre del mismo año de 1824. En
    éste se mencionaba que estaban exentos todos los
    estudiantes aunque no estuvieran matriculados en los colegios y
    los conventos del estado, así como los individuos
    dedicados a las ciencias que se encontraran en esos
    establecimientos seis meses antes de la publicación del
    sorteo. También se informaba que estaban exentos los
    fabricantes de lana y algodón.

    Cuatro años después, el 29 de diciembre de
    1827, el Gobierno del estado de Querétaro publicó
    la Ley sobre arreglo de la Milicia Nacional Local sancionada
    por las Cortes Generales
    . Esta ley le fue comunicada al
    gobernador por medio del Ministerio de Relaciones. En ella se
    afirmaban –entre otras cosas– que todo mexicano
    estaba obligado a concurrir a la defensa de la Patria, cuando
    fuera llamado por la ley; que dichos individuos conformaban la
    Milicia Nacional Local; que dicha milicia estaba sujeta
    respectivamente a los gobernadores de los estados y al presidente
    de la República; que la milicia estaba obligada a sostener
    la Independencia nacional y la Constitución de la República,
    así como a escoltar los reos y los caudales de
    públicos de la federación en donde no hubiera tropa
    permanente o activa sobre las armas, hasta el punto donde hubiere
    guarnición. Se decía que esta milicia estaba
    formada por infantería, artillería y
    caballería. También se decía que cuando
    hubiera fiestas nacionales la Milicia Local ocuparía el
    puesto siguiente a la milicia permanente, prefiriéndose
    ésta cuando llevara estandarte y la primera no.

    A pesar de que esta ley era general para todo el
    país, cada estado podía hacer los cambios que
    considerara necesarios y que no alteraran el sentido de dicha
    ley. En el caso de Querétaro se hicieron algunos cambios.
    Así, por decreto del 1º de septiembre de 1829, se
    dijo que no se admitirían en la milicia cívica a
    los empleados del estado, aún cuando ellos quisieran
    unirse a ésta voluntariamente. En el mes siguiente, el 29
    de octubre de 1829, el gobierno de Querétaro
    publicó las Adicciones y reformas hechas al reglamento
    de 4 de octubre de 1828.
    Entre otras cosas se decía
    que todo queretano de la edad de diez y seis años hasta de
    cincuenta estaba obligado a servir a la milicia nacional local,
    por lo que debería tomar las armas cuando lo llamara el
    Estado. Se mencionaban las penas a que se harían
    acreedores por faltas. Un
    ejemplo es el que los oficiales, sargentos y cabos que toleraran
    en el cuartel "juegos y otros
    desórdenes" sufrirían hasta quince días de
    arresto.

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