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Derecho Penal. El Homicidio como delito en Venezuela




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Planteamiento del problema
  3. Marco
    teórico
  4. Conclusiones y
    recomendaciones
  5. Bibliografía
  6. Anexos

Introducción

Nuestra sociedad está regida por la
ética impuesta desde la época antigua heredada por
nuestros antepasados griegos y romanos, que consiste en una serie
de conceptos impuestos al ciudadano como lo son el respeto a las
normas en que vivimos, el cuidado de los bienes de propiedad
pública, la solidaridad con el individuo y sobre todo el
respeto hacia este en el buen gobierno de la comunidad. Donde en
materia del civismo existe una dimensión pública y
otra privada, ésta última viene dada cuando el
sujeto solo se ocupa por mantener sus intereses personales y la
de su familia sin romper con las estrictas reglas que otorga el
estado para convivir en armonía, por el contrario de
ésta la dimensión pública se mantiene cuando
el individuo se ocupa por defender y promover los intereses de la
comunidad colectivamente.

Pero en realidad no siempre el hombre se
adapta a estas normas o a convivir en la sociedad con el debido
respeto de los derechos de las demás personas, así
mismo de esta voluntad emanan consecuencias éticamente
rechazadas por la sociedad, llamadas "delitos".
Etimológicamente el delito por concepto derecho, es aquel
acto antisocial y antijurídico que consiste en la
violación de un deber que va en contra de los principios
morales y legales de una sociedad, alterando las condiciones de
existencia o convivencia en ella.

El delito se agrava cuando existe el
homicidio, siento éste una conducta reprochable porque
causa la muerte del individuo acarreando así una serie de
procesos legales penalizados por la ley Venezolana para salvar
los intereses de la comunidad, definiendo los hechos punibles,
determinando las penas y medidas de seguridad, haciendo que se
respete la Ley y sea castigado quien no la cumpla. Esta rama del
Derecho es denominada "Derecho Penal".

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Planteamiento del
problema

Durante los últimos años en
Venezuela el índice de muertes causadas por homicidio ha
incrementado de manera sobresaliente, de tal modo que cada
día podemos ser testigos de esta situación al leer
o ver cualquier medio de comunicación dentro del
país. Según estimaciones del reciente Informe Anual
2009 de Provea (Programa Venezolano de
EducaciónAcción en Derechos Humanos), las cifras
de homicidios han aumentado de la siguiente forma: 4.550 en 1998,
5.968 en 1999, 8.022 en 2000, 7.960 en 2001, 9.617 en 2002,
11.342 en 2003, 9.719 en 2004, 9.964 en 2005, 12.257 en 2006,
13.236 en 2007, 14.568 en 2008 y 16.047 homicidios en el 2009
para el país. Esta organización no gubernamental
especializada en defender los derechos humanos nos muestra que
indiscutiblemente ha habido un incremento de muertes violentas
cada año en el país venezolano dentro del
régimen del actual gobierno.

Basándose en estas cifras se puede
observar que el año 2009 mostro mayor actividad homicida
en comparación de los años anteriores. El
número de 16.047 homicidios es una cifra récord y
pone de manifiesto las graves circunstancias en la que se
encuentra el país. Este incremento de homicidio dentro del
país Venezolano ha acarreado como consecuencia principal
que el estado estuviese dentro de los principales países
de todo el mundo como uno de los más violentos. Afectando
así la realidad social de cada habitante del país,
incrementando el temor por resguardar la instancia o la vida, y
llevando a lo hondo la ilusión de un mejor país. Si
las cifras de homicidios siguieran aumentando durante los
próximos años el estado junto con el pueblo se
verían en un fuerte problema político y social,
sino aplicara las medidas efectivas para acabar con la
situación actual.

Mayormente los sujetos activos o quienes
cometen el delito tienen ciertas características en
común, y un fin o un propósito para realizar el
delito contra la persona, varias de las principales causantes que
se pueden alegar para este problema o ascenso de homicidios, son
las siguientes que se nombran como el bajo nivel
económico, y problemas de relaciones sociales entre el
individuo y la sociedad.

Algunos de los factores por el cual estas
son las principales causantes de homicidio en el país, en
relación al bajo nivel económico que afecta desde
el entorno hacia el homicida es la escases de trabajo que lo
lleva hasta un punto en donde el sujeto toma acciones convertidas
en delito, haciendo un lazo de responsabilidad al entorno
económico social. Y en el caso de los problemas de las
relaciones sociales del individuo con la sociedad, es un problema
interno, ya que viene dado de traumas de la infancia, problemas
psicológicos, fracasos personales e incompetencias en
actividades sociales, venganza si tuviese relación con la
víctima, etc. Influenciados fuertemente estos factores por
la escases de valores en el individuo y su sentido de convivencia
en la comunidad.

Sin embargo unas causas como estas nunca
serán justificables para el proceso penal del país,
pero se puede alegar que si se aplicara una solución
inmediata a la raíz de los problemas esta realidad
sería historia, pues es necesario recalcar dos de los
pensamientos del libertador Simón Bolívar quien
decía "moral y luces son nuestras primeras necesidades" y
"un pueblo ignorante es arma de su propia destrucción"
refiriéndose a la educación como principio
indispensable, además el importante uso de los valores
individuales y colectivos, que se deben aplicar desde la
niñez principalmente.

OBJETIVOS

Por ello el Objetivo General,es el
de:

Plantear y comprobar la actualidad del
Estado venezolano en materia de homicidios.

Y los Objetivos Específicos que se
cumplen para la realización del presente documento
son:

  • justificar la actualidad siempre en
    base a la realidad de las leyes Venezolanas.

  • Comprobar el incremento de
    índices de homicidios en base a estadísticas
    confiables destinadas a promover los derechos
    humanos.

  • Especificar conceptos
    generales.

  • Evaluar el porqué de las
    causas del incremento de la problemática del problema
    tanto externamente como interna.

  • Plantear la posible solución
    teniendo en cuenta la realidad de una justicia social
    verdadera basada en el respeto y de deberes y derecho
    expuestos en las leyes Venezolanas, y heredadas de
    héroes de la patria como Simón
    Bolívar.

JUSTIFICACIÓN

Este tema se enfoca principalmente en la
conducta del hombre en la sociedad, y sus consecuencias o
alteraciones cuando es incorrecta o bien sea cuando se produce el
homicidio como delito en su estructura legal pero también
psicológica. Para llegar a la conclusión del porque
ésta problemática criminal se ha elevado hasta un
nivel alarmante en nuestra sociedad.

Los estudios realizados en distintas
organizaciones del país muestran el incremento de muertes
violentas cada año, personas de baja economía son
los más afectados en nuestra sociedad por este tipo de
delito, quienes alegan que ya es una circunstancia agravante para
ellos y que cada día existe el temor de convivir entre
esta realidad. Una realidad que con el transcurso del tiempo
empeora a tal efecto que al parecer el estado en su labor de
disminuir el índice de homicidios en Venezuela
todavía no ha podido logar con éxito una distinta
historia de la realidad.

Al parecer nadie puede determinar de manera
específica cual es la causa del índice de
homicidios pero hay muchos factores que afectan la estructura de
incentivos del criminal: económicas (pobreza,
desigualdad), socioculturales, entre otras. Pero el problema del
incremento del índice de homicidios en Venezuela como lo
exponen las estadísticas en el 2009 fueron asesinadas
16.047 personas en el país, puede ser explicado, al menos
parcialmente, por la baja probabilidad de captura y
sanción para quien comete el crimen. Esta podría
ser una causa del incremento del índice de homicidios en
Venezuela, pero ¿Cuál es la razón general de
este incremento? ¿Cómo se podría
solucionar?

METODOLOGÍA DE LA
INVESTIGACIÓN

Tipo de investigación

La presente investigación es un trabajo de campo,
ya que de acuerdo con Cázares, Christen, Jaramillo,
Villaseñor y Zamudio, la investigación de campo es
aquella en que el mismo objeto de estudio sirve como fuente de
información para el investigador. Consiste en la
observación, directa y en vivo, de cosas, comportamiento
de personas, circunstancia en que ocurren ciertos hechos; por ese
motivo la naturaleza de las fuentes determina la manera de
obtener los datos.

Las técnicas usualmente utilizadas en el trabajo
de campo para el acopio de material son: la encuesta, la
entrevista, la grabación, la filmación, la
fotografía, etc.; de acuerdo con el tipo de trabajo que se
está realizado, puede emplearse una de estas
técnicas o varias al mismo tiempo.

Por su parte, la Universidad Pedagógica
Experimental Libertador señala que los estudios de campo
son: El análisis sistemático del problemas en la
realidad, con el propósito bien se de describirlos,
interpretarlos, entender su naturaleza y factores constituyentes,
explicar sus causas y efectos, o predecir su ocurrencia, haciendo
uso de métodos característicos de cualquiera de los
paradigmas o enfoques de investigación conocidos en el
desarrollo. Los datos de interés son recogidos en forma
directa de la realidad en este sentido se trata de
investigaciones a partir de datos originales o primarios. Sin
embargo, se aceptan también estudio sobre datos censales o
muéstrales no recogidos por el estudiante, siempre y
cuando se utilicen los registros originales con los datos no
agregados; o cuando se trate de estudios que impliquen la
construcción o uso de series históricas, y, en
general, la recolección y organización de datos
publicado para su análisis mediante procedimientos
estadísticos, modelos matemáticos,
econométricos o de otro tipo.

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Marco
teórico

Derecho Penal "El Homicidio como
delito en Venezuela"

En la vida social ocurren hechos que
afectan de una manera directa e íntima a la colectividad y
que lesionan gravemente intereses colectivos e individuales, ya
que, en su mayoría, poseen un marcado tono de inmoralidad.
Para salvar los intereses de la comunidad, el Estado defines los
hechos punibles, determina las penas y medidas de seguridad,
haciendo que se respete la Ley y sea castigado quien no la
cumpla. Esta rama del Derecho es denominada "Derecho
Penal".

Los hechos punibles

En el código penal venezolano
está expuesto que nadie podrá ser castigado por un
hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la
ley, ni con penas que hubiere establecido previamente, lo que
quiere decir que nadie puede ser condenado legalmente por un
delito que no cometió si no se comprueba lo contrario,
estos llamados hechos punibles son los que van en contra de la
ley, y se clasifican en delitos, y faltas.

La verdadera noción y el verdadero
significado del delito y faltas la da la ley, y la describe como
un acto de acción prohibida por la ley bajo la amenaza de
una pena si se comete en el espacio geográfico de la
Republica.

Estos hechos punibles se pueden clasificar
como agravantes y atenuantes según el grado de
acción del delito o falta.

  • Los agravantes:

El delito presenta a veces tales caracteres
que revela mayor culpabilidad y perversidad del delincuente y su
gravedad cuando excede de aquel termino que considera la ley.
Estas circunstancias se llaman agravantes.

  • 1. La primera de ellas es la
    premeditación, porque el acto premeditado, concebido,
    y calculado contiene mayor cantidad de voluntad criminal y
    mayor dosis de libertad.

  • 2. El motivo, cuando es bajo y
    antisocial, es circunstancia agravante. Así, que el
    que mata para conseguir su beneficio propio y de subsistencia
    en una vida crapulosa muestra mayor peligrosidad.

  • 3. Los medios, modos y formas
    empleadas para lograr mayor impunidad y disminuir la
    posibilidad de defensa de la víctima son
    también circunstancias que agravan el delito. Todas
    estas quedan comprendidas bajo el epígrafe de
    alevosía.

  • 4. El ensañamiento, que
    consiste en la prolongación cruel e inhumana del dolor
    de la víctima, el empleo de la astucia, fraude, o
    disfraz, el abuso de superioridad, el obrar con abuso de
    confianza, la nocturnidad, actuar en despoblado o en
    cuadrilla, ejecutar el hecho con desprecio de la persona o en
    su morada, o en un lugar sagrado, son circunstancias que en
    la comisión del delito la convierten en un hecho de
    mayor gravedad. En el desarrollo del delito es preciso
    considerar estos momentos: preparación, tentativa
    (frustración), y consumación. Generalmente, la
    ley penal no castiga la preparación a no ser que
    revele propósito criminoso.

  • 5. Cuando el delincuente da
    comienzo a la ejecución de un delito y debe
    interrumpirlo por causas ajenas a su voluntad, surge la
    figura de la tentativa. Más si el agente interrumpe
    voluntariamente la ejecución del delito, no
    existirá tentativa punible. De todas formas, la pena
    que se aplica a la tentativas siempre es menor que la
    correspondencia al delito consumado. Hay castigo puesto que
    ha existido una violación de la ley; pero como no se
    han producido víctimas, ni daños materiales, la
    pena debe ser menor que la correspondiente en el caso de
    haberse consumado el hecho.

  • Los atenuantes:

Las leyes penales señalan algunas
causas que disminuyen la responsabilidad criminal, pero no la
anulan totalmente: la embriaguez no habitual, la de ser culpable
menor de dieciocho años, la de no haber tenido el
delincuente intención de causar un mal de tanta gravedad
como el que produjo, la de obrar por estímulos o motivos
morales altruistas o patrióticos de notoria importancia,
etc. Son también circunstancias atenuantes, la
reparación en lo posible a impulsos de arrepentimientos
espontáneos de los efectos o consecuencias del delito, dar
satisfacción al ofendido o bien confesar a las autoridades
la infracción.

  • Autores y
    Cómplices

Por desgracia, los delincuentes se asocian
a veces para perpetrar sus fechorías con mayor impunidad o
con mejores probabilidades de éxito. Suelen ser los
más peligrosos, casi siempre reincidentes y profesionales
del delito. Los autores son los que toman parte directa en la
ejecución del hecho y los que cooperan a la
ejecución del hecho con un acto sin el cual no se hubiese
efectuado.

Son cómplices los que ejecutan las
acciones secundarias, cooperando al hecho, con actos anteriores o
simultáneos. Son encubridores quienes ocultan a los
culpables del delito o les prestan auxilio, o bien ocultan las
huellas del delito para eludir la acción de la justicia,
adquieren u ocultan objetos procedentes del delito, etc. Mientras
los cómplices actúan antes y durante el acto, los
encubridores actúan después. Suelen ser castigados
con penas inferiores en uno y dos grados, respectivamente, de las
que se aplican a los autores.

  • Clasificación de los delitos

  • 1. Por las formas de la culpabilidad

  • Doloso: el autor ha querido la
    realización del hecho típico. Hay coincidencia
    entre lo que el autor hizo y lo que deseaba hacer.

  • Culposo o imprudente: el autor no ha
    querido la realización del hecho típico. El
    resultado no es producto de su voluntad, sino del
    incumplimiento del deber de cuidado.

  • 2. Por la forma de la acción

  • Por comisión: surgen de la
    acción del autor. Cuando la norma prohíbe
    realizar una determinada conducta y el actor la
    realiza.

  • Por omisión: son abstenciones,
    se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se
    considera realizado en el momento en que debió
    realizarse la acción omitida.

  • Por omisión propia: están
    establecidos en el CP. Los puede realizar cualquier persona,
    basta con omitir la conducta a la que la norma
    obliga.

  • Por omisión impropia: no
    están establecidos en el CP. Es posible mediante una
    omisión, consumar un delito de comisión
    (delitos de comisión por omisión), como
    consecuencia el autor será reprimido por la
    realización del tipo legal basado en la
    prohibición de realizar una acción positiva. No
    cualquiera puede cometer un delito de omisión
    impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber
    de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La
    madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un
    delito de comisión por omisión.

  • 3. Por la calidad del sujeto activo

  • Comunes:: pueden ser realizados por
    cualquiera. No mencionan una calificación especial de
    autor, se refieren a él en forma genérica (el
    que).

  • Especiales:: solamente pueden ser
    cometidos por un número limitado de personas: aquellos
    que tengan las características especiales requeridas
    por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo
    establecen la prohibición de una acción, sino
    que requieren además una determinada
    calificación del autor. Son delitos especiales propios
    cuando hacen referencia al carácter del sujeto. Como
    por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo
    quien es juez. Son delitos especiales impropios aquellos en
    los que la calificación específica del autor
    opera como fundamento de agravación o
    atenuación. Verbigracia la agravación del
    homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o
    cónyuge (art. 80, inc.1 del Código Penal
    argentino).

  • 4. Por la forma procesal

  • De acción pública: son
    aquellos que para su persecución no requieren de
    denuncia previa.

  • Dependientes de instancia privada: son
    aquellos que no pueden ser perseguidos de oficio y requieren
    de una denuncia inicial.

  • De instancia privada: son aquellos que
    además de la denuncia, el denunciante debe proseguir
    dando impulso procesal como querellante.

  • 5. Por el resultado

  • Formales: exigen la producción
    de determinado resultado. Están integrados por la
    acción, la imputación objetiva y el
    resultado.

  • De actividad:: son aquellos en los que
    la realización del tipo coincide con el último
    acto de la acción y por tanto no se produce un
    resultado separable de ella. El tipo se agota en la
    realización de una acción, y la cuestión
    de la imputación objetiva es totalmente ajena a estos
    tipos penales, dado que no vinculan la acción con un
    resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de
    causalidad.

  • 6. Por el daño que causan

  • De lesión: hay un daño
    apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los
    delitos de resultado.

  • De peligro: no se requiere que la
    acción haya ocasionado un daño sobre un objeto,
    sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente
    protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la
    lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser
    concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la
    lesión, o abstracto cuando el tipo penal se reduce
    simplemente a describir una forma de comportamiento que
    representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se
    haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo
    determinado por la ley y objetivamente desaprobado,
    indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o no el
    objeto que el bien jurídico protege de manera
    concreta).

  • Delitos en particular

La rama del Derecho penal que versa sobre
el análisis pormenorizado de los delitos en particular se
denomina comúnmente Parte especial del Derecho
penal.

Delitos contra la vida

  • Asesinato

  • Auxilio al suicidio

  • Duelo

  • Homicidio

  • Infanticidio

  • Lesiones

  • Parricidio

  • Matricidio

  • Uxoricidio

  • Genocidio

Delitos contra el honor

  • Injurias

  • Calumnia

Delitos contra la libertad e indemnidad sexual

  • Violación

  • Estupro

  • Abuso sexual

  • Corrupción de menores

  • Prostitución infantil

  • Pornografía infantil

  • Proxenetismo

  • Ultrajes al pudor

  • Rapto

Delitos contra la libertad

  • Secuestro

  • Sustracción de
    menores

  • Esclavitud

  • Tráfico de personas
    esclavizadas

  • Tortura

  • Amenazas

Delitos contra la intimidad

  • Violación de
    domicilio

  • Espionaje

Delitos contra la propiedad

  • Hurto

  • Robo

  • Extorsión

  • Estafa

  • Usurpación

  • Usura

  • Daños

  • Incendio

  • Piratería

  • Tutela penal del derecho de
    autor

  • Tutela penal de la propiedad
    industrial

  • Peculado

  • Cohecho

  • Concusión

Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y
de comunicación

  • Piratería
    marítima.

  • Piratería
    aérea

Delitos contra la seguridad pública

  • Estrago.

Delitos contra la salud pública

  • Narcotráfico

  • Consumo de drogas

Delitos ecológicos

  • Delito ecológico

  • Daño al medio
    ambiente

  • Caza de especies protegidas

  • Caza fuera de temporada

  • Tala de árboles
    protegidos

  • Pesca de especies protegidas

Delitos contra el orden de las familias

  • Adulterio

  • Bigamia

  • Poligamia.

Delitos contra el orden público

  • Instigación a cometer
    delitos

  • Asociación
    ilícita

Delitos contra la seguridad nacional

  • Traición

  • Sedición

  • Atentados al orden constitucional y a
    la vida democrática

  • Rebelión

Delitos contra la administración
pública

  • Abuso de autoridad

  • Atentado contra la autoridad

  • Cohecho

  • Contrabando

  • Exacciones ilegales

  • Fraude al fisco

  • Evasión de impuestos

  • Malversación de caudales
    públicos

  • Negociaciones incompatibles con el
    ejercicio de funciones públicas

  • Resistencia contra la
    autoridad

  • Usurpación de autoridad,
    títulos u honores

Delitos contra la administración de justicia

  • Prevaricación

  • Falso testimonio

  • Obstrucción a la
    justicia

  • Falsa denuncia

Delitos contra la fe pública

  • Falsificación de moneda,
    billetes de banco, títulos al portador y documentos de
    crédito

  • Falsificación de sellos, timbres
    y marcas

  • Falsificación de
    documentos

  • Fraudes al comercio y a la
    industria

  • Giro fraudulento de cheques

Delitos internacionales

  • Crimen de guerra

  • Crimen contra la humanidad

  • Crimen de exterminio

  • Piratería

  • Apartheid

  • Crimen de agresión

  • Genocidio

  • El perdón.

Existen circunstancias que sobrevienen
después de la comisión del delito y anulan la
acción penal o pena. La primera es la muerte del reo, que
no necesita comentario. La prescripción consiste en la
extinción de la responsabilidad penal, mediante el
transcurso de un período largo de tiempo. Prescribe el
delito y la pena porque el tiempo todo lo borra y, con su
transcurso, cesan el malestar y la intranquilidad causados por el
hecho delictivo. Además, tanto a los delincuentes como a
la sociedad, interesa que las pruebas en los juicios criminales
sean recientes y palpables, y el tiempo transcurrido priva del
valor probatorio necesario para que la pena sea justa. Una de las
causas más importantes de extinción de la
responsabilidad penal es la gracia o indulto.

La mayoría de penalistas modernos
consideran que la reiterada concesión de indultos favorece
el incremento de la delincuencia. El indulto es la gracia
otorgada por el Jefe del Estado a los condenados por sentencia
firme, remitiéndoles toda la pena impuesta, o parte de
ella. La amnistía extingue la pena y todos sus efectos,
produciendo también la cancelación en el Registro
central de penados de las inscripciones de las condenas, pero los
efectos de las amnistías no suelen alcanzar la
excención de la responsabilidad civil, puesto que si
así lo hiciesen, lesionarían los derechos de la
víctima. Los efectos del indulto no son tan amplios como
los de la amnistía, pues aun siendo total, continúa
subsistente la inscripción de la condena en el Registro
central de penados. Es decir, que en virtud del indulto, el
condenado dejará de sufrir totalmente la pena impuesta, o
la parte de la misma que le sea condonada, pero no perderá
nunca su condición de penado y, por tanto, si volviere a
delinquir, se le podrá apreciar el agravante de
reincidencia, lo que no ocurre con la amnistía.

  • La justificación del
    delito.

El Derecho penal señala causas de
justificación fundadas en la necesidad, como son: La
legítima defensa, que es una causa eximente de pena porque
es justo y lícito que el atacado se defienda. Éste
toma a su cargo la defensa que de ser posible le prestaría
la sociedad, es decir, el Estado. La orden del superior
jerárquico justifica la conducta del subordinado que la
ejecuta, siempre que el mandato sea legítimo y el
subordinado obre conforme a los deberes que la ley le impone. Si
el subordinado, conociendo el carácter ilegítimo de
la orden, la obedece, será responsable criminalmente del
hecho realizado. Si a una ordenanza su jefe le manda que cierre
las puertas, él no es culpable de que un empleado se quede
sin poder salir.

  • Causas de justificación

Las causas de justificación son
situaciones reconocidas por el Derecho en las que la
ejecución de un hecho típico se encuentra
permitido, es decir, suponen normas permisivas que autorizan,
bajo ciertos requisitos, la realización de actos
generalmente prohibidos.

Vienen a ser normas dirigidas a situaciones
específicas que excluyen la antijuridicidad de un
determinado comportamiento típico, que a priori
podría considerarse antijurídico

Cabe destacar que la comprobación
del carácter antijurídico de la conducta tiene un
carácter negativo, de manera que una vez identificada la
conducta típica, habrá de analizarse su eventual
inclusión dentro de las causas de justificación,
excluyendo el delito si encuadra en ella, y suponiendo
antijuridicidad si no encajase.

Consentimiento del titular

Se actúe con el consentimiento del
titular del bien jurídico afectado, siempre que se cumplan
los siguientes requisitos:

  • Que se trate de un bien jurídico
    del que pueda disponer el titular.

  • Que el titular del bien tenga la
    capacidad jurídica para disponer libremente del
    mismo

  • Que haya consentimiento expreso,
    tácito o presunto, sin que exista vicio
    alguno.

Legítima defensa

Se repela una agresión real, actual
o inminente, y sin derecho, en protección de bienes
jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad
de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie
provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del
agredido o de la persona a quien se defiende. Se presumirá
como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho
de causar daño a quien por cualquier medio trate de
penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a
sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la
obligación de defender, al sitio donde se encuentren
bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma
obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos
lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de
una agresión.

Estado de necesidad

Se obre por la necesidad de salvaguardar un
bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o
inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando
otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre
que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no
tuviere el deber jurídico de afrontarlo.

Ejercicio de un derecho

El ejercicio de un derecho se da cuando se
causa algún daño al obrar en forma legítima,
siempre y cuando exista la necesidad racional del medio
empleado.

Cumplimiento de un deber

El cumplimiento de un deber, consiste en
causar daño actuando de forma legítima en el
cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista la
necesidad racional del medio empleado.

El cumplimiento de un deber se encuentra
derivado del ejercicio de una profesión.

  • Las penas. 

El código penal venezolano en el
título II "De las penas" en los siguientes
artículos establece

Artículo 8.- Las penas se
dividen principalmente en corporales y no corporales.

Artículo 9.- Las penas
corporales, que también se denominan restrictivas de la
libertad, son las siguientes:

1.- Presidio.

2.- Prisión.

3.- Arresto.

4.- Relegación a una Colonia
Penal.

5.- Confinamiento.

6.- Expulsión del Espacio
geográfico de la República.

Artículo 10.- Las penas no
corporales son:

1.- Sujeción a la vigilancia de la
autoridad pública.

2.- Interdicción civil por condena
penal.

3.- Inhabilitación
política.

4.- Inhabilitación para ejercer
alguna profesión, industria o cargo

5.- Destitución de empleo

6.- Suspensión del mismo.

7.- Multa.

8.- Caución de no ofender o
Dañar.

9.- Amonestación o
apercibimiento.

10.- Perdida de los instrumentos o armas
con que se cometióel hecho punible y de los efectos que
dé el provengan.

11.- Pago de las costas
procesales.

Artículo 11.- Las penas se
dividen también en principales y accesorias.

Son principales:

Las que la ley aplica directamente al
castigo del delito.

Son accesorias:

Las que la ley trae como adherentes a la
principal, necesaria o accidentalmente.

El homicidio

El homicidio es el acto en que se causa la
muerte de otra persona.. Etimológicamente proviene del
latín homicidium y éste del griego [hom?s] similar
o semejante y latino caedere, matar: "matar a un semejante". Es
una conducta reprochable, es decir típica,
antijurídica y por regla general culpable (excepto en
casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si
responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien
jurídico de la vida de una persona
física.

El homicidio se diferencia del asesinato
por su carencia de alevosía, ensañamiento u otras
circunstancias, y generalmente por no matar con motivos
miserables o vacuos, como la promesa remuneratoria o recompensa,
o en general, el ánimo de obtener lucro de la actividad
homicida.

Un homicidio puede ser justificable
legalmente si se produjo por alguna de las causas de ausencia de
responsabilidad penal, entre las que se encuentran la
legítima defensa, la prevención de un delito
más grave (estado de necesidad), el cumplimiento de una
orden de un mando superior, o de un deber legal.

Hay diversos apelativos para los homicidios
y asesinatos según la relación que guarden el
homicida y su víctima; por ejemplo, dándole muerte
al cónyuge, se convierte en uxoricidio, a los padres en
parricidio, o magnicidio si la víctima era la
máxima representación del estado. Cabe anotar que
todas estas clases de homicidios pueden acarrear consecuencias
jurídicas diferentes.

El homicidio se considera una conducta, y
podemos clasificarla como Conducta de Acción cuando el
sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos
necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto
pasivo, y Conducta de Omisión u Omisión Impropia en
el que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se
esperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce el
como resultado la muerte.

  • Sujetos

Dentro del Homicidio encontramos dos tipos
de sujetos:

  • Sujeto Activo: Es aquel que ejecuta la
    conducta de acción o de omisión, para producir
    el resultado muerte, es decir, el homicida.

  • Sujeto Pasivo: Es el individuo titular
    de la vida privada, la víctima del
    Homicidio.

  • Perfil psicológico del sujeto
    activo

Si un asesino (llamado sujeto activo) es
ordenado en sus crímenes, es probable que tenga una
personalidad rígida, que haya tenido problemas laborales y
que haya vivido con sus padres hasta después de cumplir
los 30 años.

Según expertos de la Oficina Federal
de Investigaciones (FBI), los asesinos fueron víctimas de
abusos sexuales o de violencia en su infancia o durante los
primeros años de adolescencia.

Además:

? Su hogar está constituido por un
padre ausente, poco comunicativo, insensible y totalmente
indiferente a sus hijos. La madre, extremadamente
sobreprotectora, muchas veces agresiva y violenta, con gran
inestabilidad emocional.

? Carentes del sentido de familia, la falta
de integración de los cónyuges hace que sus
conductas produzcan consecuencias nefastas para sus
hijos.

? Después de realizar estudios a 36
asesinos seriales, la mayoría de los examinados fueron
observados como sexualmente incompetentes.

? Los perversos psicópatas tienen
trastornos de conducta, pero al mismo tiempo saben lo que hacen.
Muchos son incapaces de mostrar el mínimo sentimiento de
compasión.

Características de los asesinos
seriales

? Asesinan a entre tres y cinco personas,
como mínimo, con un periodo estable entre cada
muerte.

? Vivieron una infancia traumática o
quedaron marcados por algún acontecimiento relevante
durante su niñez. Algunos son abusados emocional o
psicológicamente por sus padres.

? Desde niños, provocan incendios o
sienten placer torturando y matando animales.

? Su nivel intelectual está por
encima del normal.

? El 95% de los asesinos capturados
presentan traumas en la parte frontal del cerebro, lo que indica
un nivel de agresividad mayor que el promedio.

? Tienen diferencias polarizadas con la
religión. Algunos reniegan de ella y otros dicen ser
enviados de Dios.

? Reflejan un comportamiento relajado ante
los demás. Pueden llegar a percibirse como
carismáticos.

? Logran manipular a sus víctimas a
través de una representación casi real de
simpatía, ya que no pueden sentirla.

? Reflejan su sadismo en los asesinatos que
comenten y su supuesta superioridad frente a los
demás.

? En su mayoría, no tienen
relación con sus víctimas. Normalmente, el asesino
escoge víctimas vulnerables.

? El motivo es psicológico, no
material. 

Fases del asesinato

El asesino serial típico sigue un
modelo gradual de desarrollo que ha sido descrito en siete fases
por el doctor Joel Norris, uno de los principales expertos en el
tema:

Partes: 1, 2

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