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Derecho Penal. El Homicidio como delito en Venezuela (página 2)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

1. La fase áurea: El proceso
se inicia cuando un potencial asesino comienza a retrotraerse a
su mundo de fantasías. Es en esta fase cuando se gesta en
el interior de su cabeza la idea del crimen. Su contacto con la
realidad se debilita y su mente comienza a ser dominada por
sueños diurnos de muerte y destrucción.

2. La fase de pesca: Aquí es
cuando el asesino comienza la búsqueda y cree que puede
hallar el tipo preciso de víctima.

3. La fase de seducción: El
asesino siente un placer especial en atraer a sus
víctimas, generando un falso sentimiento de seguridad.
Algunos asesinos seriales son tan seductores y tienen una
apariencia tan inofensiva, que no les resulta difícil
convencer a una mujer para que suba a su coche.

4. La fase de captura: Consiste en
cerrar la trampa. Es en el momento en que la futura
víctima empieza a notar que hay algo extraño y que
su acompañante está actuando de manera
sospechosa.

5. La fase del asesinato: Si el
crimen es un sustituto del sexo, como es frecuente, el momento de
la muerte es el clímax que buscaba desde que
comenzó a fantasear con el crimen.

6. La fase fetichista: Al igual que
el sexo, el asesinato ofrece un placer intenso, pero transitorio.
Para prolongar la experiencia, durante el período previo
al siguiente asesinato, el homicida guarda un fetiche asociado a
la víctima.

7. La fase depresiva: Después
del crimen, el asesino serial experimenta una etapa depresiva,
equivalente a la tristeza pos-coital. La crisis puede ser tan
profunda

El homicidio tiene 5 clasificaciones
generales atendiendo el elemento subjetivo del agente:

  • Homicidio doloso: cuando exista
    la intención positiva de inferir la muerte a la
    víctima. Es decir que el sujeto activo tiene la
    capacidad de querer y entender las consecuencias de su
    conducta y producir el resultado muerte.

  • Homicidio involuntario,
    también llamado homicidio culposo o
    negligente
    : cuando se conoce el posible resultado muerte
    y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y
    ésta se produce. También se presenta cuando
    definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual
    forma se mata. La punibilidad en este caso surge amparada por
    el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar
    daño a otra, y las acciones carentes de
    intención y omisiones que conlleven a la muerte,
    serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes
    penales.

  • Homicidio preterintencional:
    hace mención al desbordamiento de las intenciones del
    causante, en las que primitivamente se quiso dañar,
    pero que desafortunadamente resultó matándola.
    Por ejemplo si se desea simplemente golpear a alguien para
    causarle unas magulladuras, y se termina matándolo. Se
    ha afirmado que el homicidio preterintencional es un punto
    medio entre el dolo y la culpa, dolo frente a la
    acción y culpa frente al resultado.

  • Homicidio simple: aquél
    que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son
    premeditación, alevosía, ventaja y
    traición.

  • Homicidio calificado, la
    calificación de los homicidios se subdividen
    en:

  • Calificación por
    agravación o agravado: en aquellas circunstancias que
    harán más extensa la sanción
    penal

  • a) En razón del
    vínculo entre el autor y la
    víctima:

  • Deicidio

  • Democidio

  • Feminicidio o femicidio

  • Filicidio

  • El fratricidio

  • El genocidio

  • Infanticidio

  • Matricidio

  • Parricidio

  • Pogromo o pogrom

  • Regicidio

  • Soricidio

  • Suicidio

  • uxoricidio

b) En razón del modo elegido por
el autor para cometerlo

  • Alevosía.

  • Ensañamiento.

  • Sevicias graves.

  • Veneno.

c) En razón de la
causa:

  • Por pago o promesa
    remuneratoria.

  • Homicidio crímenes
    causa.

d) Cometido con un medio idóneo
para crear un peligro común: (incendio, inundación,
descarrilamiento, etc.)

e) En razón de la cantidad de
personas.

  • Calificado por atenuación o
    atenuado:

  • Homicidio cometido bajo emoción
    violenta u homicidio emocional.

  • Homicidio preterintencional.

  • Bases legales según el
    Código Penal de Venezuela

TITULO IX 

De los delitos contra las
personas 

CAPITULO I 

Del homicidio

Artículo 407.- El que
intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será
penado con presidio de doce a dieciocho años.

Artículo 408.- En los casos
que se enumeran a continuación se aplicarán las
siguientes penas: 

1.- Quince a veinticinco años de
presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de
incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el
título VII de este libro, con alevosía o por
motivos fútiles o innobles, o en el curso de la
ejecución de los delitos previstos en los artículos
453, 454, 455, 457, 460 y 462 de este
Código. 

2.- Veinte a veintiséis años
de presidio si concurrieren en el hecho dos o más de las
circunstancias indicadas en el numeral que
antecede. 

3.- Veinte a treinta años de
presidio para los que lo perpetren: 

a) En la persona de su ascendiente o
descendente, legitimo o natural, o en la de su
cónyuge.

 b) En la persona del Presidente de la
República o de quien ejerciere, aunque fuere
interinamente, las funciones de dicho cargo.

Artículo 409.- La pena del
delito previsto en el artículo 407 será de catorce
a veinte años de presidio: 

1.- Para los que lo perpetren en la persona
de su hermano. 

2.- Para los que lo cometan en la persona
del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de
los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en la persona
de algún miembro de la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura, un Ministro del Despacho, miembro de la Asamblea
Nacional, de los Consejos Legislativos de los Estados, del
Alcalde Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, de
algún miembro del Consejo Nacional Electoral, de la
Comisión Investigadora contra el Enriquecimiento
Ilícito de Funcionarios o Empleados Públicos, o del
Procurador General, Fiscal General o Contralor General de la
República. En la persona de algún miembro de la
Fuerza Armada Nacional, de la Policía o de algún
otro funcionario público, siempre que respecto a estos
últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus
funciones.

Artículo 410.- En los casos
previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte
no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias
preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas
que no han dependido de su hecho, la pena Será de presidio
de siete a diez años, en el caso del artículo 407;
de diez a quince años, en el del artículo 408; y de
ocho a doce años en el del artículo 409.

Artículo 411.- El que por
haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia
en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de
los reglamentos, ordenes o instrucciones, haya ocasionado la
muerte de alguna persona, será castigado con
prisión de seis meses a cinco
años. 

En la aplicación de esta pena los
Tribunales de Justicia apreciaran el grado de culpabilidad del
agente. 

Si del hecho resulta la muerte de varias
personas o la muerte de una sola y las heridas de una o
más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias
previstas en el artículo 416, la pena de prisión
podrá aumentar hasta ocho años.

Artículo 412.- El que con
actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare
la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a
ocho años, en el caso del Artículo 407; de ocho a
doce años, en el caso de Artículo 408; y de siete a
diez años, en el caso del Artículo
409. 

Si la muerte no habría sobrevenido
sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del
culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho,
la pena será la de presidio de cuatro a seis años,
en el caso del artículo 407; se seis a nueve años,
en el caso del artículo 408; y de cinco a siete
años, en el caso del artículo 409.

Artículo 413.- Cuando el
delito previsto en el artículo 407 se haya cometido en un
niño recién nacido, no inscrito en el Registro del
Estado Civil dentro del término legal, con el objeto de
salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su madre,
de su descendiente, hermana o hija adoptiva, la pena
señalada en dicho artículo se rebajara de un cuarto
a la mitad.

Artículo 414.- El que hubiere
inducido a algún individuo a que se suicide o con tal fin
lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma
con presidio de siete a diez años.

  • El proceso penal

 Las penas que se aplican a los
autores, cómplices y encubridores de los hechos
delictivos, no pueden determinarse sino a través de un
tribunal que examine el hecho, declare la existencia o falta del
delito, y designe a una persona como su autor. La sanción
aplicada es consecuencia de una serie de actuaciones que
configuran el llamado proceso penal. Son partes en el proceso
penal las personas que acusan, es decir, que piden al
órgano jurisdiccional la aplicación de
sanción y la reparación de los daños y se
llaman acusación. Por otro lado existen las partes
acusadas, que están constituidas por aquellas personas a
quienes se imputa un delito y contra los cuales se pide una
sentencia, un castigo. Son partes acusadoras el ministerio
fiscal, que actúa como órgano del Estado; el
acusador particular, que es generalmente la persona ofendida por
el delito, el acusador privado en los procesos por delitos y
faltas no perseguibles de oficio, etc.

En cuanto a las partes acusadas, podemos
distinguir al imputado o acusado que es el culpable
hipotético del delito o falta, y el responsable civil, que
puede identificarse con él, o ser distinto. El proceso
penal tiene una fase previa constituida por el sumario o el
conjunto de actuaciones encaminadas a preparar el juicio, a
asegurar la persona del acusado y los bienes afectos a las
responsabilidades pecuniarias. Las actuaciones del sumario son
llevadas a cabo por el juez instructor. Una vez terminado, se
envía a la Audiencia o al Tribunal competente, en el cual
tendrá lugar el juicio oral.

Éste se compone de tres partes: fase
preliminar, fase de debate y fase decisoria. La fase preliminar
del juicio oral es el conjunto de actos procesales del Tribunal y
de las partes (acusación y defensa) que se realizan desde
el momento en que se comunica el proceso a las partes para que
procedan a efectuar la calificación, hasta la apertura de
las sesiones del debate. La fase de debate tiene lugar en la sala
de vistas del Tribunal. Éste se coloca en sitio eminente y
frente a él, se sitúa el secretario. A la derecha
del Tribunal toma asiento el fiscal (si fuera el jefe de la
fiscalía) y a su izquierda el defensor de las partes
acusadas, invirtiéndose los puestos cuando el que
actúe no sea el fiscal jefe.

El acusado o acusados tienen su puesto en
la parte baja de los estrados, en el lado en que se coloque el
defensor, en banco sin respaldo, al que se denomina "banquillo
del acusado". El resto de la sala se destina al público.
Abierta la sesión, el secretario da cuenta del hecho y del
contenido del sumario, lee los escritos de calificación y
las listas de peritos y testigos. Seguidamente se practican las
diligencias de prueba y se examinan los testigos, comenzando por
los propuestos por la parte acusadora.

Practicadas las diligencias de prueba, las
partes pueden modificar las conclusiones de los escritos de
calificación. Seguidamente se concede la palabra a la
acusación y a la defensa. Después de estos informes
el presidente pregunta al imputado si tiene algo que manifestar
al Tribunal, y en caso afirmativo se le concede la palabra, tras
lo cual, el presidente declara concluso el juicio para
sentencia.

El Tribunal, apreciando según su
conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones
expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado
por los acusados, dictará sentencia. Ésta es la
fase decisoria. En algunos países existe una
institución llamada jurado, formada por un grupo de
personas de distintas clases sociales y probada honradez, que ha
de determinar si el acusado es culpable o inocente, oídas
las alegaciones de la acusación y la defensa.

Monografias.com

Conclusiones y
recomendaciones

Una vez aplicado el instrumento de
recolección de datos, procesados los mismos y obtenido la
información que de ello se generó conjuntamente con
los respectivos análisis, se obtuvieron unos resultados
que permite presentar el siguiente conjunto de
conclusiones:

La ley venezolana penaliza todo acto
criminal dentro del estado, la rama de derecho que se ocupa del
cumplimiento de esta ley se llama derecho penal, y se orienta del
código penal venezolano, estableciendo que en el
artículo 405 que, quien hubiese dado muerte intencional a
otro ciudadano será penalizado con presidio de 12 a 18
años.

Sin embrago lo que también es una
realidad es que el índice de muertes durante los
últimos años ha incrementado considerablemente y
esto ha acarreado que Venezuela estuviese actualmente en unos de
los primeros países con más delincuencia y
crímenes del mundo, y son realidades que hasta ahora no se
han podido cambiar, tal vez debiéndose esto a la mala
estrategia incrementada para atacar el problema, puesto que son
muchas causas pero más son los factores que influyen, eh
aquí el problema desde su raíz.

El documento expresa en sus objetivos
generales, el de comprobar la realidad de un país y sus
leyes, expresa una serie de conceptos o significados establecidos
por esta ley, y tiene como visión general el de influir de
alguna manera para aportar posibles soluciones a la
problemática actual desde el punto de vista
argumentativo.

Asímismo se deja de manifiesto el artículo
55 de la constitución venezolana, quien describe que toda
persona tiene derecho a la protección por parte del
Estado, a través de los órganos de seguridad
ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan
amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física
de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y
el cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas
en los programas destinados a la prevención, seguridad
ciudadana y administración de emergencias será
regulada por una ley especial.

Los cuerpos de seguridad del Estado
respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las
personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte
del funcionariado policial y de seguridad estará limitado
por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y
proporcionalidad, conforme a la ley.

Pero también es necesario recalcar
importantemente el Artículo 1 de la constitución
del país quien describe que La República
Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de
libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina
de Simón Bolívar, el Libertador.

Son derechos irrenunciables de la
Nación la independencia, la libertad, la soberanía,
la inmunidad, la integridad territorial y la
autodeterminación nacional.

Fue necesario nombrar estos
artículos de la constitución porque el cumplimiento
de estos, y demás leyes garantizan un estado estable donde
sea regulado por la convivencia y el respeto por los derechos y
deberes de los demás ciudadanos. Solo así se
podrá lograr el sueño de un país Venezolano
mejor.

Bibliografía

  • www.portalplanetasedna.com

  • es.wikipedia.org

  • www.derechos.org.ve

  • Código Penal Venezolano

  • Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela

Anexos

Monografias.com

Muerto por homicidio en la
morgue

Monografias.com

Victimas de homicidios en
Venezuela.

INDICE DE MUERTES POR HOMICIDIO EN
VENEZUELA

Monografias.com

HOMICIDIOS

Monografias.com

 

 

Autor:

Gina Nuñez

VALENCIA Edo CARABOBO

17de julio del 2010.

República Bolivariana de
Venezuela

Ministerio del poder popular para la
educación

Universidad "José Antonio
Páez"

Unidad de extensión programa de
apoyo a la comunidad

Asistente Jurídico

Enviado por:

Carla Santaella

 

Partes: 1, 2
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