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¿Qué es el boliviano? ¿Quién es el boliviano? (página 5)




Enviado por Rolando Patzi Paxi



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

Bergson señala que en la edad media dominó
el misticismo, pero que en el período actual del
maquinismo y de la gran producción, ha surgido el lujo
excesivo de pocos, mientras están en la miseria, y por eso
habrá de retornar, en una oscilación de verdadero
péndulo, al antiguo misticismo medieval.

Como la raza indomestiza es anterior al estado nacional
buscado, deviene imprescindible su locación, demostrando
que la vitalidad hacia el futuro no niega sino exculpa el pasado,
ahora ominoso por la persistente raíz colonial de clases y
castas que postergan su concretud, bajo efecto de la denigratoria
subestimación propia y la constante alineación del
antibolivianismo como deseo de ser otro, emular lo externo
menospreciando lo nativo. Y esto último, gracias al
prolongado coloniaje, ya no es indígena, sino más
bien mestizo, proteiforme, fruto de la convergencia
interétnica de conquistadores y nativos, que se manifiesta
en todos los ámbitos del ser, desde la ética y la
estética, hasta la economía y la política,
pasando por la cultura. Hibridez, pero no como alineación
de dos, sino como amplio abanico de raíz cultural
profundamente autóctona, que bajo interacciones raciales
con la europea, es ahora mestiza, vigorosamente original e
incluyente.

De suyo, la sinopsis encarada por Montenegro; al
establecer la antítesis entre nacionalismo y coloniaje;
identifica al primero con el caudillaje guerrero mestizo y al
segundo con las fuerzas aferradas al orden colonial; ambas en
pertinaz combate, excluyendo a la población amerindia. Lo
anterior parece obedecer al intento deliberado del autor, quien
bajo el imperativo de diferenciar con meridiana nitidez tales
corrientes, vio conveniente resaltar los ciclos gubernativos de
ambos en la antinomia que construyó, dentro de la cual no
requería mencionar específicamente a la fuerza
comunitaria, en virtud a que ésta no había
capturado el gobierno -hasta hoy-; siendo este factor decisivo a
manera de punto de inflexión sobre el que se levanta la
teoría. Así, a la fuerza nacional de
carácter liberador corresponde un origen -mestizo- que
conjunciona sus afinidades interétnicas -raza indomestiza-
para otorgar sentido a una formación histórica -la
nacionalidad-, que habrá de articularse
políticamente bajo una nueva entidad -pueblo-, en la forma
estatal moderna.

Si Montenegro apela a las raíces étnicas
de lo nacional en clave política como visión
progresiva de la historia; corresponde al escritor Augusto
Céspedes la caracterización del sentido de la
raza indomestiza, proyectado en doble mirada,
hacia atrás en cuanto a sus orígenes coloniales; y
hacia delante, como estado nacional moderno mestizado. La
esencia del proyecto nacional del MNR se halla escanciada por
Augusto Céspedes en su obra literaria de mayor profundidad
sociocultural: Sangre de Mestizos.
Es en ella donde
puede apreciarse el concentrado del proyecto nacional,
trasladando la democracia de las trincheras a la
constitución progresiva del ser; mestizo, entrecruzado,
vital; un pueblo como raíz etnogenética mor su
combinación, en dos direcciones, a saber:

  • Integradora: lo indígena asimilado en
    la estructura nacional, a través de su estatalidad que
    posibilite la movilidad social estancada por la
    organización de castas. Luego, aplicando lo deseable
    hacia su consunción, es natural figurar un Coronel que
    se llame Santiago Sirpa, tanto como un burgués
    blancoide Nemesio Quisbert. Sin eludir las diferencias de
    clase, las relativiza a partir del tejido intercultural que
    consustancia mestizaje y movilidad social,
    superándolas en el tiempo a través de la
    eliminación del estratificatorio sistema de castas.
    Así, extirpadas las diferencias de casta, el contenido
    de las clases obedecerá nacionalmente a
    parámetros de aptitud bajo iguales
    oportunidades.

  • Etnogenésica: La vitalidad de una joven y
    emergente nación, se brinda a partir del mestizaje
    cultural y sanguíneo, es decir, en el flujo de nuevas
    identidades que diluyan cualquier particularismo
    étnico, a favor del carácter indomestizo
    general y totalizador, por su difícil y alambicada
    localización. Luego, la integración propicia
    uniones entre blancos e indígenas, collas y cambas,
    chapacos y kechuas, mestizos del norte con los del sur, este
    u oeste; donde la simiente particular sea cada vez menos
    localizable y más difuminada, sólo ubicable
    nacionalmente como indomestizaje boliviano.

El yugo colonial, con toda la ominosa carga que trajo,
resulta poco menos que irreversible, razón de más
para eliminar cualquier invocación al pasado que suponga
restitución de formas comunitarias étnicamente
articuladas. La raza se funda con la república y adquiere
carácter de dato primario a efecto de constituir la
emergente nacionalidad, homogeneizando en el variopinto
mestizaje, la nación y su estado moderno.

Y del mestizaje, a criterio de Augusto Céspedes,
no escapan siquiera las castas criollas, que "en su intento de
legitimarse como herederas del encomendero hispánico", ya
que "no podían teñirse la piel", optaron por
"transportar modelos occidentales, especialmente franceses, a la
política, la literatura y la vida social". De suyo, es la
raza como identidad ineluctable la que determina el
carácter psicológico de las fuerzas sociales,
asumiendo que la totalidad nacional se desprende a partir de
ella, asociando -en su negatividad- el sustrato biológico
a las actitudes como esta, o sea, alineación como
extravío de lo evidente. De suyo, más vale asumir
creativamente la impronta que proseguir abjurando la obviedad.
Esto último, no solo irroga actitudes diferenciales, sino
graves consecuencias políticas, configurando una suerte de
interdependencia entre etnicidad y orden político,
aplicando así elementos raciales a la exégesis del
sistema nacional, su estatalidad y politicidad. En argot,
encadena al sustrato racial una serie de fenómenos
políticos y económicos, dejando la cultura de
pertenecer al ámbito meramente supraestructural, en virtud
a sus efectos económicos; al caso bastante
perniciosos.

Pero el fenómeno de la alineación que
sufren las llamadas castas criollas, no es inmune a la
ideología crítica, apareciendo por igual en la
derecha oligárquica como en la izquierda bolchevique. Para
el pensamiento nacionalista prohijado en textos de Carlos
Montenegro y Augusto Céspedes, lo antinacional
también supone la adscripción ideológica de
teorías y doctrinas de corte internacional, a saber:
internacionalismos apátridas que postergan lo nacional a
favor de intereses ajenos e incluso confrontados al genuino
interés boliviano, además de incoar figuraciones
conceptuales que dificultan el intento de articular la
nacionalidad. Estos, a despecho de su carácter socialista
o fascista, reflejan modernamente las cadenas del colonialismo
ideológico y mental, alineación perniciosa que
incluye a los nuevos partidos, surgidos generacionalmente a la
par del socialnacionalismo que culminará en el
MNR.

Augusto Céspedes critica por igual a las
tendencias coloniales que identifica como nazismo y comunismo.
Reflejando la posición de su grupo -aclaramos-, el autor
lleva a cabo una sinopsis que tiene la virtud ideológica
de situarnos en las matrices de sentido -esta vez por
exclusión- bajo las que opera el futuro MNR. Llama la
atención el carácter nazi que atribuye a FSB, a
diferencia de otros que sin dejar de mencionarlo, más bien
caracterizan este partido en los marcos del falangismo
español, dejando el nacionalsocialismo alemán como
fuente inspiradora del propio MNR. Curiosamente, FSB identifica
al MNR como un partido de filiación comunista y
totalitaria. A su tiempo, reflejaremos los ámbitos de
disputa que las cuatro organizaciones políticas centrales
y alguna meridiana; sostuvieron entre sí acerca de su
doctrina y postulados ideológicos.

A efecto del presente, sólo incumbe una
valoración temática de las dos corrientes
autoidentificadas como nacionales y su despliegue conceptual
sobre el estado.

Las diferencias entre una y otra fuerza no son marcadas,
ni menos ideológicas, sino más que todo referidas a
los matices y métodos que cada una enuncia
específicamente. Mientras FSB apela de forma laxa a
ciertas cadenas de sentido mítico, el MNR, más
generalizante aún, refleja sus orientaciones en las
diferentes etapas que le cupo desempeñar responsabilidades
gubernamentales, a fuer de transitar un proceso constitutivo
relativamente prolongado que culminará en 1941/42, a
diferencia de FSB que fuera de algunos replanteos, mantuvo de
forma coherente su linealidad orgánica, sin tantos
reacomodos ni clivajes como sus compañeros de ruta,
posteriormente rivales enconados.

A través de la historia y sus paradojas,
percíbanse numerosos entrecruzamientos cuyas oscilaciones
viran de un sentido al otro, primero dentro de un mismo campo; y
luego otros asaz variados; permitiendo a FSB migrar desde la
derecha del centro, hasta la izquierda y, paralelamente, al MNR
partir de la izquierda del centro, para concluir a su derecha,
como se verá en su momento. Pero lo anterior no resulta
exclusivo al campo nacional, sino abarca
también al socialista revolucionario, cuyo
pensamiento se muestra muy diferente al de Carlos
Marx.

Veamos, a continuación, el despliegue articulado
de las dos vertientes totalitarias referidas, que actualmente han
logrado fusionarse en el MAS, que lleva a cabo un proceso de
reconstitución vertical del poder, desde arriba y
utilizando todos los medios políticos a su alcance para
hegemonizar el estado boliviano. Bajo el concepto de
constituyencia, que pertenece al acervo de
Bartolomé Clavero[28]se
introducen al debate -que trasciende la economía
jurídica-; elementos fundamentales de amplia base
cognoscitiva en sentido de comprender la naturaleza
jurídico política de los estados nacionales que han
erigido su corpus al finalizar la guerra de
independencia y constituir las entidades políticas bajo
las cuales deberían articularse las demandas populares
movilizadas en el proceso emancipatorio. Refiere propiamente la
etapa de constitución de los poderes y la
estatalidad.

En correcta reflexión, Bartolomé Clavero
cuestiona el sistema jurídico ideológico que
sirvió para fundar los nuevos agregados nacionales,
configurando una exclusión latente de las mayorías
amerindias y patentizada en los propios cuerpos jurídicos
denominados constituciones políticas de los nuevos
estados. Así: Suele entenderse que en América
el constitucionalismo resulta un producto de importación
de patente europea, bien que reciclado por mérito ante
todo de los Estados Unidos desde sus propios inicios con la
independencia. La entidad y el alcance de la impronta americana
es asunto problemático y discutido para la misma parte
interesada, atravesando a este efecto de conexión
jurídica con Europa fases que oscilan entre un extremo de
complejo colonial y el opuesto de orgullo cultural. Hoy parece
que estamos en tiempos de satisfacciones, afirmándose
originalidades gracias sobre todo a una historiografía
estadounidense más que al propio constitucionalismo. Desde
Bernard Bailyn y Gordon Wood hasta John Reid y Jack Rakove, se
transcurre ahora desde una visión que ya venía
acentuando el giro impreso por las colonias que se independizan a
la dimensión constitucional de un sistema europeo, el
británico, hasta un panorama bastante más
extremoso, pues resulta poco menos que inventivo del
constitucionalismo mismo por la América anglosajona. Sea.
Pero el punto de mayor originalidad, el del reto de una
presencia, la que podemos decir indígena, ni siquiera se
identifica por las obras más significadas en el terreno
historiográfico de un interés
constitucional[29]

Tomando como base la expresión jurídica de
los peregrinos del Mayflower, quienes gobernaban los territorios
que la corona británica hubo concedido, bajo
discrecionalidad legislativa y sistema de cartas
constitucionales; la exclusión legal y aún
física llevada a cabo por estos migrantes, ha sido
incorporada sin atisbo crítico alguno por los demás
países del continente, donde las comunidades amerindias
constituyeron, desde un principio de los tiempos, amplias
mayorías nacionales.

Sea por conveniencia, alienación o
proyectiva, los émulos latinoamericanos inauguraban la
triste secuencia constitucional que consistió en la
importación de normas y el intento de aplicarlas bajo
cualquier medio, sin reparar en especificidades, inadecuaciones y
menos aún imperativos de la realidad, que supieron volcar
en beneficio propio. A decir de Bartolomé Clavero:
Entre instituciones británicas y revolución
francesa durante el siglo XVIII, surge en algún momento el
constitucionalismo, no sólo una teoría, sino todo
un sistema que predica y adopta como fundamento de la propia
institución política, del propio orden colectivo,
una pauta de derechos de libertad del individuo, fuera más
o menos eficaz en establecerla y garantizarla. Entre lo uno y lo
otro por los años setenta y ochenta del siglo, entre la
Europa inglesa existente y la francesa por generarse con la
revolución, la independencia en América de unas
colonias británicas formando los Estados Unidos ha estado
siempre presente para la historiografía constitucional,
pero con papel ciertamente tornadizo. Ya parece reducirse a
precursora anunciando la bienaventuranza de la revolución
francesa, ya se diría que encuentra la obra hecha
añadiendo poca cosa en relación al sistema
británico, ya viene a resultar el acontecimiento en
realidad creativo del constitucionalismo. En éstas
últimas estamos hoy prácticamente.
Concedámoslo. El sistema constitucional mismo parece ahora
una creación original de los Estados Unidos con la
peculiaridad entonces notabilísima de haber sido producto
de un contingente inmigrante a espaldas de los derechos
eventuales o seguros del resto de la población, inclusive
la precedente y constante en el mismo territorio, la
indígena. Y es indiferencia que la historiografía
remeda y no remedia. ¿Cómo en estos tiempos de
exaltación creativa propia se puede así despreciar
y hasta olvidar la mayor de las originalidades?

En el continente de la comunidad, se apelaba al derecho
individual sagrado como vía de igualación que
incluya de jure y excluya de facto a las
inmensas mayorías nacionales. En efecto, ajenos por
completo a vicisitudes históricas traídas del viejo
continente, signadas por la lucha del individuo frente al
absolutismo del rey y la monarquía, legibus
solutus
; las comunidades amerindias sufrieron la
exclusión jurídica y el asalto de sus tierras y
cultura, configurando una realidad asaz paradójica: los
derechos humanos del ciudadano americano/francés
resultaron la mayor negación de los derechos colectivos
amerindios, sujetos ahora al derecho jurisdiccional de un estado
que proclamaba libertades comerciales y políticas cuyo
primer escenario de manifestación fue la
expoliación de tierras originarias, despojadas a sujetos
que se hallaban al margen de la constitución y
leyes.

A decir de Bartolomé Clavero: El aderezo
puede que haga la receta, la primera impronta americana
así en efecto el constitucionalismo sin más. En
este caso, la independencia no sólo habría sido de
vínculo institucional con el sistema británico,
sino también de cultura jurídica con Europa toda,
produciéndose entonces en América una
inédita de libertades. Quien de modo más tajante lo
plantea es Bruce Ackerman. Su obra en curso "We the People",
Nosotros el Pueblo que se dice "American", el de los Estados
Unidos, reacciona contra lo que entiende como toda una deriva
desde la originalidad propia hasta la dependencia neocolonial con
respecto a una cultura jurídica y política de
Europa que incluso en el siglo XX sería menos
constitucional comparativamente con América, quiere decir
con los Estados Unidos. Se vendría dilapidando en casa un
patrimonio de libertades, el americano estadounidense, ante el
encantamiento de otro, el europeo de matriz francesa, que, por
predicarse más revolucionario, no garantizaría en
igual grado o ni siquiera asumiría en similar medida unos
principios tales, los constitucionales por constitutivos de
libertad[30]No vamos a discutir nada de esto.
Estamos concediendo que pueda ser así. Lo que nos importa
ahora es la reacción a favor de la originalidad propia sin
tenerse la probidad o ni tan siquiera la curiosidad de observarse
ni hacerse ver el extremo más original sin duda de todos,
el del elenco indígena sin actuación prevista en el
argumento.

La soberanía del pueblo, entonces, queda limitada
a un segmento minoritario de origen foráneo que ha tomado
para sí el derecho de mando y la potestad jurídica
de imponer sus normativas al conjunto poblacional que resulta en
el anonimato[31]Luego, las teorías
jurídicas y el derecho político europeos, de corte
liberal, han supuesto más bien la esclavización
legal de mayorías originarias amerindias. Como refiere
Bartolomé Clavero: El propósito expreso de "We
the People", Nosotros el Pueblo, persigue una nueva independencia
de cultura jurídica para la recuperación no
sólo de una historia de constitucionalismo, sino
también y sobre todo de un presente de libertades. Se
trataría de recobrarse no solamente unos orígenes,
sino igualmente unos desenvolvimientos, los que liberan al propio
caso de una triple hipoteca originaria, la esclavista, la racista
y la sexista. Ya digo que esta empresa de historia mira a
principios de libertad y al momento nuestro, el presente. Con
tales lastres a la vista, con esas herencias de esclavitud,
racismo y sexismo, llega Ackerman a suscitar un problema literal
de reconstitución, de Constitución sobre bases
nuevas. La primitiva ausencia constituyente de más de
media población, afroamericanos, mujeres e
indígenas, la reclamaría, pero su necesidad viene a
descartarse porque el sistema constituido estaría
mostrándose hoy pasablemente capaz de incorporar a los
primeros y a las segundas, olvidándose Ackerman, en el
momento resolutivo, de los terceros, de quienes realmente, como
pueblos de cultura y en territorio propios con posibilidad o
seguridad de derecho así precedente y no constante,
plantean el primer y no el postrer problema, el indígena.
Igual que escamoteos más toscos y mutismos más
discretos, no parece efecto de descuido ni materia de acertijo un
lapsus que pierde a millones de personas en la exposición
de una historia y el transcurso de un constitucionalismo, en este
tránsito doble por redomado. Resulta toda una
parábola.

Eliminar toda referencia constitucional acerca del
amerindio, como ha de verse, no constituye actitud alienada sino
pérfida tentativa de la casta gobernante, sin descartar
que hayan sido justamente las influencias europeas y
norteamericanas quienes facilitaron tal realización, si
acaso recordamos la Constitución francesa de corte
censitario prohijada por el Abate Sieyès o la propia
norteamericana.

El caso es que recién será un siglo
después que operan paulatinamente ciertas inclusiones,
poniendo la indígena en último lugar.
Discriminación grosera que comenta Bartolomé
Clavero: La originalidad pesa y la ecuación no se
resuelve. He ahí una verdadera inecuación, una
desigualdad constitutiva, algo más que
discriminación cualquiera, de pasado y de presente. Hay
entonces y hay ahora literalmente perdido un elemento nada
desdeñable aunque no suela a estas alturas ni siquiera
identificarse. Pesa la originalidad en el sistema como en su
representación, en la doblez común. El apego de la
inteligencia constitucional a historia particular puede arrastrar
y recargar hipotecas y gravámenes incluso cuando se
reconocen y afrontan prestándose cuidados y atenciones a
los alivios y mejoras, constando así la impropiedad del
propio originalismo. Quizás entonces, si llega, una buena
historiografía contrarreste un mal constitucionalismo.
Veremos. De momento vemos que un problema es de origen y
está enquistado, ése que Ackerman plantea y una
cultura euroamericana, de una América extensa y no
sólo de algún norte, rehuye. Sobre el continente
entero puede que gravite un reto de reconstitución por
razón de que el tracto constitucional derive de un
prototipo constituyente con un lastre por lo visto y a lo que
parece insalvable para alguno de sus extremos como el
indígena en concreto. Es al menos lo que acusa la
envergadura, gravedad y desvergüenza del
lapsus.

A la matriz originaria reemplaza un originalismo
bastante poco original, dejando claramente establecida la
precariedad e ineficacia normativas desde la raíz misma
del sistema, asentado en la exclusión del grueso
poblacional y la fragilidad enunciativa de abstractos principios
jurídicos que no sustituyen la legitimidad requerida para
fundar una república, menos para afincar sus normas y
verificar la validad de éstas, condición sine qua
non de cualquier entidad nacional. Prosigue Clavero: He
ahí tanto una situación como una posición
originales de América: el escenario de la presencia
indígena sin arte ni parte constituyentes y el cimiento o
también la fábrica de todo un constitucionalismo
sin solución ni resolución para el lance.
¿Cómo puede desenvolverse hasta hoy y a nuestras
alturas una vez que fuera establecido por obra y gracia de
población advenediza en relación esto último
a pueblos del mismo territorio sin contar por regla general con
su consentimiento y no haciéndose cargo en todo caso de su
derecho entonces previo? Si en origen la presencia resulta
indiferente para el planteamiento constituyente y la
posición constitucional, ¿cómo puede sanarse
luego el vicio o cómo colmarse ahora el vacío?
¿Qué remedio cabe? Tenemos ya una primera
incógnita por despejar. ¿Cuál es el paradero
constitucional, estrictamente tal, de esos millones de personas
desaparecidas?

Para comprender cabalmente lo sucedido, debe indagarse
la historia de la fundación republicana de Bolivia, para
cuyo relato invocaremos una suerte de narrativa
jurídico política
. Ésta, desarrollada
con cierto detalle, podrá ser mayormente comprendida a
partir del estudio comparativo que Bartolomé Clavero ha
llevado a cabo en el conjunto latinoamericano y anglosajón
del continente.

El abundamiento sobre el caso norteamericano resulta
ineludible a la hora de comprender los diversos tractos
constitucionales latinoamericanos y su normativa, especialmente
aquella que se ocupa de las comunidades amerindias y su
relación tensa con el estado en formación. Escribe
Bartolomé Clavero sobre la paz con los indios: La
Constitución federal de los Estados Unidos dijo en 1787 y
sigue diciendo hoy algo sobre el asunto. Una lectura primaria
podría entender que se tiene presente a los
indígenas para respetarlos por exclusión:
"excluding Indians non taxed", excluyendo indios no tasados, los
que no pagan impuestos, para el cálculo de
población a los efectos entonces lógicos de
asignación de representación igual que de
contribución (art. 1, secc. 2, par. 3). Mas el Congreso se
atribuye competencia "to regulate commerce with foreign nations,
among the several states, and with the Indian tribes" (art. 1,
secc. 8, par. 3), para regular el comercio con las tribus indias
como si fueran así entidades entre exteriores e
interiores, las naciones extranjeras de una parte y los estados
que forman la federación de otra. La misma
Constitución hace previsión de incorporación
de nuevos Estados, lo cual entonces, en 1787, acababa de
regularse mediante el invento no menos federal del Territorio
caracterizado éste por no gozar de autonomía
constitucional, de la posibilidad de constituir Estado, en tanto
que no se cumpliesen requisitos de población, suponiendo
que la inmigrante se hiciera con el control mediante
desplazamiento de la indígena o por su reducción a
reservas. La contrariedad de tal presencia lleva pronto a la
Corte Federal Suprema a una concreción del principio de
competencia federal. Según su temprana jurisprudencia, el
referido artículo de las relaciones comerciales ha de
leerse en lo que toca a la posición intermedia de las
tribus indias como reconocimiento de naciones bajo la tutela de
la Nación, de los Estados Unidos, entidades entonces
domésticas suyas, todo a un tiempo, "domestic dependent
nations", "in a state of pupilage", "the Indian
tribes".

  • Como históricamente habrá de confirmarse,
    los derechos y facultades constitucionales a favor de los
    ciudadanos, omitían expresamente sus bondades en
    tratándose de las comunidades amerindias, sujetas no
    obstante a los efectos que éstas arrojaren sobre sus
    tierras y forma de vida, sometiéndolas a la
    Instituta del patronato. Hallábanse en
    medio de las fronteras legales, una suerte de tierra de nadie
    que al margen de privarles todo derecho, difuminaba sus
    atributos en desmedro de la creciente autoridad estatal, que
    sí resultaba especificada constitucionalmente.

En Bolivia, fue Simón Bolívar quien
pretendió la incorporación del indígena
originario a la nación emergente, pero en sentido tal que
obtuvo el rechazo de los propios involucrados, esto es, a
través de su conversión liberal en propietario
individual y la supresión del tributo impuesto por la
colonia. El rechazo quizá fue debido a la inseguridad
jurídica bajo la que se colocaban las tierras de
comunidad, respetadas por el pacto de reciprocidad
colonial
, prefiriendo la prosecución de gabelas a
cambio de la manutención del derecho propietario sobre las
tierras de comunidad. Así, por largo tiempo, se mantuvo la
contribución indigenal a la república sin que ello
mereciere algún reconocimiento de derechos ciudadanos o de
otro jaez en su favor; hecho invariable a lo largo de la historia
republicana hasta entrado del siglo XX.

Como resalta Clavero, también la "primera
democracia del mundo" obraba de forma antidemocrática en
relación a los indígenas: Abunda ulteriormente
jurisprudencia sobre dichas guías, pero no hay otras
normas constitucionales expresas respecto a la presencia
indígena. En la reforma o enmienda decimocuarta de la
Constitución federal que viene en 1868 a extraer de la
abolición de la esclavitud consecuencias de este orden
constitucional, vuelve a producirse el registro de los indios no
tasados como signo de exclusión (secc. 2). Este
constitucionalismo puede en efecto decirse que se ha corregido en
lo que respecta a los afroamericanos y también a las
mujeres, esto con la enmienda decimonovena, de 1920, sobre el
sufragio femenino, aunque luego no haya conseguido redondearse,
frustrándose otra de no discriminación por sexo.
Mas no cabe afirmar lo propio respecto a la presencia
indígena. Advertido el asunto, puede sorprender que a
nuestras alturas no haya enmienda ni propósito siquiera,
pero causan menos sorpresa las elipsis de unos orígenes.
Al fin y al cabo, las colonias que forman originariamente los
Estados Unidos se independizaron movidas en último
término contra la proclamación de la
Monarquía británica en 1763 reconociendo el
territorio indígena más allá de una franja
atlántica. Con el propósito en cambio de expandirse
a costa de los pueblos indios, éstos no podían
contemplarse por los Estados Unidos ni como extranjeros ni como
nacionales propios. La misma concesión de
ciudadanía a la población indígena de las
reservas no se producirá hasta el siglo XX y con
discreción, sin enmienda ninguna reconstituyente, en orden
además de evitarse interferencias de organismos
internacionales.

Ignorados mor el derecho, eran sujetos de dominio e
imprecisión jurídica aquellos legítimos
propietarios de la tierra conquistada. La peculiar normativa
norteamericana expande sus arbitrariedades al resto del
continente, generando así una constitucionalidad que
partía del llamado pacto social entre
menos del 20% de los ciudadanos y pretendió que tal
contrato apócrifo revista las galas de legitimidad
incuestionable.

Empero, la situación distaba de mejorar
aún en los pocos países que reconocieron derechos
indígenas, como refiere sobre Canadá (cuna de la
democracia consociacional) Bartolomé Clavero:
Canadá procede de colonias que no reaccionaron de
igual forma. Desde la primera carta constitucional, de 1867, el
Parlamento central o federal tiene competencia sobre los indios y
las tierras que se les reservan, "Indians, and lands reserved for
the Indians" (art. 91.24), mas ahora el acta de derechos y
libertades, de 1982, garantiza "any rigths or freedoms that have
been recognized by the Royal Proclamation of October 7, 1763",
"droits ou libertés reconues par la Proclamation royale du
7 octobre 1763" (parte I, secc. 25), los derechos o libertades
reconocidos por aquel manifiesto británico y
también por medio de tratados. Se reconocen "the existing
aboriginal and treaty rights", "les droits existants, ancestraux
ou issus de traités" (parte II, secc. 35),
entendiéndose que tal ha sido un compromiso de la
Monarquía y que pasa a serlo de Canadá. Hay
aquí un hilo de continuidad. El tracto se produce con la
cara y con la cruz. La proclamación se hizo originalmente
desde una posición expresa de "sovereignty, protection and
dominion", de soberanía, protección y dominio, por
parte de dicha Monarquía sobre la generalidad de
América septentrional, con esta presunción que
también ya apuntaba a unos términos de tutela. El
mismo territorio reconocido a la población indígena
se dice tanto en 1763 como en 1867 "reserved", reservado, por
gracia de la parte entonces británica y luego
también canadiense. Adviértase la expresión
constitucionalmente constante de lands reserved for the Indians,
tierras reservadas para ellos, no por ellos ni de ellos. La cruz
puede que aún pese en el propio reconocimiento
constitucional de 1982. Ambos casos angloamericanos presentan en
común la ambigüedad entre exclusión e
inclusión en el pasado y en la actualidad.

A ojo de buen cubero, el reconocimiento de un derecho
supone condicionamientos tales que inmediatamente opera su
antípoda; a saber: reconocer territorio, pero sometiendo a
tutelaje a sus propietarios, ahora libremente interdictos. Como
refiere Clavero, Latinoamérica no dejó escapar la
posibilidad de imitar tan refinadas y legales formas de
dominación de casta sobre las mayorías amerindias,
cual puede observarse en la cita infraexpuesta: El arranque
latinoamericano parece en cambio más resuelto en la
dirección incluyente. Unos Estados que se independizan de
la Monarquía hispana lo hacen en nombre de la
población toda y no sólo de una minoría de
origen europeo. Proceden de un régimen colonial que ya ha
instaurado un dominio comparativamente más directo, aunque
nada completo, sobre población indígena con
establecimiento expreso de tutela. Ahora, unas Constituciones van
a plantearse por lo general bajo el supuesto de una sola
Nación en singular, sobre la base de participación
de nacionalidad e incluso de ciudadanía, mas con actitud
también equívoca respecto a la irrealidad de la
inclusión. Y la incorporación constitucional
tampoco sigue. Tenemos igualmente la exclusión que nos
ocupa, una jurídica.

La diferencia cultural entre hispanos y
anglosajones, además de la jurídica (derecho romano
germánico y common law); sella distancias formales que
obtienen resultados idénticos, al calor de peculiaridades
nativas cuya característica en común consiste en la
inclusión legal y exclusión real; es decir, la hoy
clásicamente designada esquizofrenia
normativa
. Refiere Bartolomé Clavero: La
primera Constitución articulada independiente respecto a
España de toda el área latinoamericana, la de
Venezuela de 1811, expresa de modo paladino un punto de partida
incluyente. Se produce sobre el supuesto de la ciudadanía
común con la consecuencia de la cancelación
explícita del estado de tutela de los indígenas,
esto es, como dice, de los "privilegios de menor de edad" que,
"dirigiéndose al parecer a protegerlos, les ha perjudicado
sobremanera, según ha acreditado la experiencia". La
cancelación viene precedida a efectos de motivación
por un largo artículo dedicado a esta "parte de ciudadanos
que hasta hoy se ha denominado indios". Pone de relieve un
horizonte efectivamente cancelatorio, mas con alcance muy
superior. Se registra un programa de conversión
primariamente religiosa y mayormente cultural de los dichos
indios. Se marca el objetivo de "hacerles comprender la
íntima unión que tienen con todos los demás
ciudadanos" al compartir derechos "por sólo el hecho de
ser hombres iguales a todos los de su especie". Hay así
programación de desculturalización indígena
para inculturalización constitucional con
aplicación por la misma Constitución a la
previsión concreta del "reparto de propiedad de las
tierras que les estaban concedidas y de que están en
posesión", así en precario. Queda entendido que no
hay dominio territorial si no se viene a propiedad privada. Y que
no cabe comunidad propia ni derecho propio. Para perspectiva de
parte indígena, la inclusión pudiera ser
exclusión.

Las experiencias en tal sentido se suscitan
sin mayores cambios, como relata Clavero: De 1811 es
también el acta constitucional de las Provincias Unidas de
Nueva Granada que, independencia definitiva mediante, se
vería seguida por la República de Colombia
comprendiendo a Venezuela y Ecuador, la llamada Gran Colombia.
Pues bien, dichas bases constitucionales ofrecen planteamiento no
menos expresivo de unos arranques. Se consideran "inhabitadas"
zonas en las que al tiempo se registra una presencia, la "de
tribus errantes o naciones de indios bárbaros", respecto a
los cuales se manifiesta buena disposición
reconociéndoseles "como legítimos y antiguos
propietarios" a la espera del "beneficio de la
civilización y religión" por medio de relaciones
pacíficas, "a menos que su hostilidad nos obligue a otra
cosa", y con los pertrechos de "toda la humanidad y
filosofía que demanda su actual imbecilidad". Todo esto,
la despoblación y la presencia, el reconocimiento y la
descualificación, puede parecernos de entrada
completamente contradictorio, pero seamos pacientes. Ya nos
haremos con elementos para captar la coherencia de fondo. De
momento, podemos apreciar una coincidencia. El planteamiento
inicial de Colombia no es distinto al de Venezuela porque se
acerque al de los Estados Unidos del norte. El derecho
indígena se reconoce siempre que deje de presentar entidad
propia. El reconocimiento mismo pudiera ser especular. La imagen
ajena resulta tan deformada que ni siquiera identifica,
cuánto menos va a reconocer. La inclusión puede ser
excluyente igual que la viceversa.

Empero, huelga referir que la doblez no excluye
asinceramientos jurídicos crudamente sancionados, a decir
de Bartolomé Clavero: Los inicios latinoamericanos
suelen ser de este tipo, bien que menos explícitos. Unos
arranques constitucionales definitivos pueden también
acabar produciéndose con posiciones que velan presencia y
cancelan derecho en bastante menor medida, pero esto por la
razón de mantenerse con mayor franqueza la posición
colonial de una minoría de edad cualitativa para la
mayoría cuantitativa a los efectos de suspensión de
derechos y sometimiento a tutela. En 1830, la Constitución
del Ecuador todavía integrado en la Gran Colombia resulta
de lo más franca: "Este Congreso constituyente nombra a
los venerables curas párrocos por tutores y padres
naturales de los indios, excitando su ministerio de caridad a
favor de esta clase inocente, abyecta y miserable". La primera
independiente, de 1835, ya prefiere el silencio para mantener
intocada la situación.

Por si aquello no bastara, la constitución abunda
en detalles que hacen inequívoca su intención,
alcance y eficacia, consagrando en la norma primigenia de
derecho, los atropellos legales que sanciona en contra de la
originaria población amerindia, primigenia ella en este
continente, como abunda Bartolomé Clavero: Una
posición de minoría cualitativa, aun
constituyéndose mayoría cuantitativa, y
correspondiente tutela, sea estatal o eclesiástica, no es
cosa que suela manifestarse de modo tan abierto en sede
constitucional, pero representa la política usual. Y es el
punto significativo. La misma Venezuela que ha arrancado con la
afirmación taxativa de la ciudadanía igual, pasa
desde 1864 a la abierta formulación constitucional de la
tutela estatal mediante el régimen federal de territorios
para llegar a la modalidad eclesiástica en 1909: "El
Gobierno podrá contratar la venida de misioneros que se
establecerá precisamente en los puntos de la
República donde hay indígenas que civilizar". La
Constitución venezolana de 1963, sigue ofreciendo
cobertura para la suspensión del propio derecho: "La ley
establecerá el régimen de excepción que
requiera la protección de indígenas y su
incorporación progresiva a la vida de la Nación"
(art. 77). La Constitución colombiana de 1863, aparte de
contemplar el régimen de territorios transitorio mientras
que no se contase con "población civilizada", especifica
una previsión: "Serán regidos por una ley especial
los territorios poco poblados u ocupados por tribus de
indígenas". La legislación, (…) ratificará
la suspensión de constitucionalidad. Entre Colombia y
Venezuela, porque fracasase la federación, no difieren
direcciones.

Si hay quienes tienden a relacionar subdesarrollo con
precariedad cultural y normativa, veamos qué clase de
influencia ejerció la "nación más
civilizada" sobre otras que pretenden tal status, sin distingo de
organización administrativa, prosigue Clavero: Tanto
en México como en Argentina, el régimen de los
territorios, este invento estadounidense, también sirve
para la pretensión e imposición de dominio sobre
población indígena independiente. La influencia de
un federalismo no es ajena a este designio. Puede incluso
potenciarse persiguiéndose el objetivo. Las Constituciones
evitan cualquier posibilidad de que se convirtiera en Estado o
equivalente, como en Provincia también autónoma,
territorio de dominio indígena. La de México de
1857, la mexicana más importante del siglo XIX, contiene
la prohibición de acuerdos federativos interestatales por
separado con una exclusiva salvedad: "Esceptúase la
coalición, que pueden celebrar los Estados fronterizos,
para la guerra ofensiva o defensiva contra los bárbaros",
contra los indígenas independientes. Argentina conoce la
práctica de tratados interprovinciales con previsiones
para "escarmentar la insolencia de los bárbaros" y
"espedicionar en combinación sobre los bárbaros".
Las Provincias "se ligan y constituyen en alianza ofensiva y
defensiva contra los indios fronterizos, ya sea para resistir las
incursiones que vengan de las Pampas, o ya para penetrar en
ellas". La Constitución de Argentina de 1853, la
más importante no sólo del XIX, sino hasta hoy,
atribuye a la federación competencia para "conservar el
trato pacífico con los indios y promover la
conversión de ellos al catolicismo". Y ya vemos que no era
otra la línea del federalismo colombiano y
venezolano.

Luego, es atribuible a la "mayor democracia del
planeta", un estado de situación que se precia de
civilizado, a decir de Clavero: He ahí todo un
trasfondo del federalismo americano realmente creado por los
Estados Unidos del norte, el reductivo de una presencia
indígena que no deja de estar entonces incidiendo porque
luego no guste recordarse. También ayudaba Europa. El
orden internacional de entonces favorecía realmente al no
concebir la posibilidad de reconocimiento como Naciones en pie de
igualdad a pueblos con territorio y derecho propios y anteriores
a la arribada europea. Luego veremos este factor exterior, pero
de interés interno. Interiormente, bajo unas
Constituciones que presumen fronteras de Estados sin
consideración de naciones, se presenta un amplio abanico
entre la supeditación efectiva y la independencia no menos
real de pueblos indígenas. También lo hay de una
variedad de prácticas que van de los acuerdos a las
guerras pasándose por todo tipo de composiciones y
acomodos con el común denominador usualmente de
desenvolvimiento o incluso planteamiento al margen de previsiones
y mandatos constitucionales y con la resultante de
formación y mantenimiento de un poder arbitrario e
incontrastado para el Estado y un derecho inconfeso y precario
para la parte indígena. Se encuentra ésta con una
autonomía tolerada y consuetudinaria por
resignación y prudencia, pero no reconocida ni asegurada
por igualdad y reciprocidad. Entre un orden y el otro, entre el
manifiesto de unos Estados y el solapado de unas naciones, no
parece entonces que quepa derecho común de un alcance
constitucional.

¿Lo anterior podría ser atribuido a la
casualidad o imprevisión?. Para Clavero, toda respuesta en
dicho sentido es negativa: Desde un primer momento, desde las
mismas proclamaciones de ciudadanía general, se han creado
las condiciones para tales resultantes. La incorporación
constitucional no se entendía nunca inmediata, sino
condicionada a lo que en definitiva había de ser abandono
de la propia cultura con resignación del propio
ordenamiento. Sin este requisito, no hay reconocimiento alguno de
derecho; con él, hay pérdida definitiva de
autonomía. Son éstos unos nexos de los que vamos a
tener sobradas comprobaciones (…) De momento, estamos viendo
tan sólo cómo puede discurrir constitucionalmente
una parábola de la presencia a la irrelevancia para una
humanidad primera entre toda la concurrente. Está a la
vista e incluso se le toma en consideración, pero de un
modo que la priva de entidad de cultura propia y le sustrae
existencia de derecho igualmente propio.

La revolución liberal europea, en América,
supone la subrogación eclesial de los derechos del hombre
y el ciudadano, supeditando el destino libre de sus semejantes a
la insultante tutela de aquellos contra cuyo imperio
habían roto lanzas los propios liberales, prosigue
Clavero: El estado de tutela, de una tutela muy activa pues
buscaba ahora no sólo conversión religiosa, sino
también transculturalización jurídica, o el
poder discrecional sin más a un mismo propósito,
siempre parece entendido como una fase necesaria de
transición hacia dicha comunidad determinada de
ciudadanía. En una parábola constitucional como la
venezolana, no hay tanta diferencia entre unos extremos, el
primero y el último. No la hay siquiera de fondo entre los
comienzos de afirmación de la ciudadanía o de la
tutela. Es cuestión de énfasis, no de paradigma, lo
que distingue unos planteamientos de otros, inclusive el
angloamericano con respecto al latinoamericano o también
el colombiano respecto al venezolano iniciales. Ambos se mueven
en un limbo situado entre exclusión e inclusión,
colonial la una y constitucional la otra, ambas compatibles y
ninguna ni de lejos el paraíso, el prometido
religiosamente por el colonialismo o el presumido liberalmente
por el constitucionalismo.

En correcta síntesis, a decir de Bartolomé
Clavero: Ante el valor reflexivo de unas evidencias, no
hace falta que especulemos por cuenta propia. Con un nuevo
derecho internacional, uno verdaderamente tal, tampoco
hará falta que América sea tan original. Lo ha sido
y lo es su situación constitucional por la presencia
extrañada de la humanidad indígena, pero no lo fue
ni llega a serlo la posición de su constitucionalismo,
pues no acaba de afrontar la deficiencia constituyente por
continuidad interiorizada del dominio colonial. Con esto es
imposible ni siquiera un derecho común y general, uno que
marque con libertades las reglas de juego de los diversos pueblos
en presencia a escala también estatal. La ilusión
mejor que fuera la igualdad de ciudadanía ha resultado
también el fraude mayor. Que la enmienda precisa supone un
reto descomunal, quién lo duda. Afecta no sólo a
instituciones, sino también a culturas, debiendo
comenzarse por la descolonización de la que es
todavía de matriz europea, de ella misma internamente, a
unos efectos constitucionales de compatibilidad. Una sola cultura
no cabe que sea medida de todas. No lo es cada Estado ni tampoco
puede serlo la humanidad entera. Son desmesuras, también
la segunda, que defraudan.

Así, finalmente, Clavero lanza un desafío
que concluye su recorrido exactamente de donde partió,
mostrando que las tareas pendientes de la independencia y
nacimiento de las unidades nacionales, distan de haberse llevado
a cabo: ¿Qué peculiaridad de principios,
cuál historia particular, va a convenir si un orden
internacional está codificando las reglas precisas?
¿Qué teorías tampoco necesitamos? Pero algo
pintan orígenes. La mejor historiografía
constitucional plantea los problemas constitucionales peores, los
más duros de constituyencia. Evita que se cierren en falso
identificándose Pueblo, Nación y Estado
. Una
vez que ha de tratarse de derechos de libertad tanto individual
como colectiva, la historia tiene algo que decir en el mismo
campo constitucional por lo que interesa a los sujetos
lábiles y compuestos, a los individuos que son entidades
visibles y discretas, sino a las colectividades de identidad
menos patente y más problemática. Es
cuestión de constituyencia según palabra que
invento pues ni siquiera se tiene.
Está dicho que la
historiografía no ofrece respuestas, pero aporta
evidencias, las que hoy ignora un constitucionalismo tan depurado
contra el propio originalismo y así de historia que pierde
tal misma cuestión constituyente, la primera
constitucional, para la que se carece hasta de voz. Las
posiciones hoy más acreditadas en este campo de las
libertades incurren plenamente en la
carencia[32]¿Y qué exposición
de qué constitucionalismo comienza hoy
enfrentándose con la contingencia histórica de su
propio sujeto político colectivo y con el eventual
requerimiento de su reconstitución? ¿Cuál no
da esto primero por sentado? Luego vienen las
sorpresas.

Bolivia dista de constituir excepción, mas
encierra particularidades que una historiografía
jurídica podría eficazmente describir, a
través de una narrativa jurídico
política
. Esta, observa como virtud el
esclarecimiento de los hechos bajo el campo jurídico
político, que supo colocar cada elemento en su sitio. En
argot, la peculiaridad nacional consiste en asumir las demandas
comunitarias para luego desnaturalizar sus perspectivas, vaciando
el contenido transformador en meras cadenas discursivas
expresadas normativamente. Así, por ejemplo, un orden
neocolonial pudo afincarse bajo proclamaciones de independencia;
o el intento de ultimar la comunidad originaria vio la luz bajo
el epígrafe de reforma agraria. En lo que nos convoca,
será la narrativa jurídico política quien
restituya ecos de la verdad histórica, proyectando sus
desafíos al presente.

Sintéticamente, expondremos las
cadenas de significantes más recurrentes, alertando sobre
riesgos numerosos de falsificación histórica,
reemplazando sus fuentes por ideologías y mitos de quienes
han de ocuparse de narrarla, generando paradigmas de sentido
distorsionadores de una historiografía veraz.

De forma complementaria, la
ideología y el mito "se relacionan
con la legitimación de teorías de un determinado
grupo social
"; sostiene Jaime
Cordero
[33]La semiología, la
literatura, la sociología o la antropología, por
citar sólo algunas de las disciplinas o ciencias que
tocado este tema, han permitido, gracias a sus estudios,
descubrir el mundo del mito y de la ideología y
cómo estos se complementan. Mientras creamos en algo, ya
sea en sus propiedades o en sus bondades, estaremos dentro del
mito, lo consumiremos. Cualquiera de los alimentos importantes
que ingerimos a diario podría revelarse no ser más
que un mito. Si se descubre lo contrario de lo que se ha estado
diciendo, termina el mito.

De suyo, la complementariedad entre ideología y
mito, orienta las esferas de lenguaje y acción, creando un
campo de aceptabilidad cuyo cuestionamiento se condena tan
severamente que su impulsor, con frecuencia, es arrojado al
ostracismo y la muerte civil. Refiere Jaime Cordero: Para
centrarnos en casos de hombres de ciencias, podemos ver que
Newton, por ejemplo ejerció una influencia tal en su
tiempo y después durante el siglo XIX que quienquiera que
propusiese una nueva teoría solía hacer referencia
a la autoridad. Thomas Young, cuando propuso una nueva
teoría de la luz en la que consideraba que la luz era
ondulación de un éter ubicuo, se vio en grandes
dificultades para presentarla como una extensión natural
de la ideas de Newton. Según estas ideas, tal como se las
solía entender, la luz es una corriente de
partículas sutiles, y no una onda o un fenómeno de
vibración. Newton había especulado en el sentido de
Young de modo que éste último termina diciendo : el
examen más amplio de los diversos escritos de Newton me ha
demostrado que él fue en realidad el primero en sugerir
dicha teoría, como me obligo a sostener; que sus opiniones
se diferenciaban menos de esta teoría de lo que ha
supuesto hoy día casi todo el mundo.

Si "el citar a una autoridad para avalar un pensamiento
es un hecho común y una falacia a la vez" cuando el
argumento "se basa sólo en él", acaso ignorar "lo
hecho por predecesores también suele ser común".
Helge Kragh cita el caso de Lavoisier, quien "al querer presentar
su obra como un fundamento totalmente nuevo de la química
ignoró por completo las obras de los químicos
anteriores". Algo de aquello puede notarse hoy en algunos
matemáticos. Luego, el riesgo de las distorsiones
tendientes a forzar un eslabonamiento con las figuras del pasado,
se hace muy evidente más allá de que no siempre
obra la deshonestidad investigativa, sino el afán
desmedido por alcanzar validad. Al respecto, señala Jaime
Cordero: Otro autor, como lo fue Lyell, quería
implantarse como el Newton de la geología, pero a la
inversa de Lavoisier, en lugar de ignorar todo lo anterior en su
disciplina, este autor realizó una historia distorsionada
consistente en unos cuantos grandes científicos que
tenían unas ideas básicamente inadecuadas o
erróneas acerca de la evolución de la tierra. La
táctica de Lyell consistía en inventarse
contradicciones en la geología que en realidad no
existían, y en parte en hacer que las teorías
rivales de las suyas parecieran ridículas. Su propaganda
de sí mismo dio su fruto durante más de un
siglo.
El indigenismo leninista gobernante opera de forma
similar en la Bolivia contemporánea.

La cita parece caer inmediatamente sobra la narrativa
del nacionalismo revolucionario, principalmente debida a Carlos
Montenegro y Augusto Céspedes. Lo propio ha de colegirse
en relación a la insólita narrativa del
regionalismo cruceño actual y el indigenismo leninista,
mediante acotación pertinente de Jaime Cordero: Otras
historias de ciencias han sido consideradas como mitos cuando la
función ha sido la de legitimar o reforzar la
tradición y dotarla de mayor prestigio remontándola
a una realidad más elevada, mejor y más
sobrenatural de los acontecimientos iniciales. Estos son puntos
de vista del historiador Paul Forman.

Las técnicas, para éste, "que tienen que
ver con la formación de mitos", están relacionadas,
en primer lugar, "con la erección de unas barreras que el
héroe del mito tiene que superar", y, en segundo lugar,
"con la presentación del descubrimiento como algo
moralmente ejemplar", es decir, metodológicamente
correcto, colige Cordero, citando a este autor: "…los
primeros experimentos implicaban exposiciones de muchas horas,
cuando es casi seguro que de hecho no duraban ni treinta minutos.
Sin embargo, el físico exige de sus mitos más de lo
que exige el salvaje de los suyos, a saber, tienen que ir en
consonancia con lo que sabe es la física buena, y han de
tener una coherencia interna, aunque no sea
plausible…"

Lo anterior, de ninguna manera propugna paradigmas
absolutos y excluyentes, sino más bien abre la esclusa a
mistificaciones que suelen resultar a veces más
perniciosas que las versiones falsificadas vulgarmente. Luego,
refiere Jaime Cordero: Las críticas formuladas a la
historiografía por Forman tuvieron respuesta por parte de
P.P. Ewald donde en lo fundamental señala que el
historiador no puede evitar del todo verse influido por su
conocimiento post factum. Sin embargo, utilizando una perspectiva
diacrónica, el historiador puede al menos minimizar la
distorsión que tiende a existir en su localización
en el tiempo. Además, el historiador raramente se
verá implicado personalmente, a diferencia del
científico, en la historia en cuestión y por lo
tanto podrá efectuar mejor un análisis
imparcial.

El proceso de constitución republicana de Bolivia
es pródigo en tales prácticas. Y será de
aquellas que las teorías políticas ulteriores
extraerán sus cuerpos históricos de cara a la
erección de modelos organizativos bajo condiciones
ideológicas precisas. Por ejemplo, el indigenismo y el
marxismo leninismo latinoamericanos, han hecho una curiosa
profesión de fe al respecto.
Veámoslo.

La heterogeneidad sociocultural de Abya Yala se
convirtió en un "problema teórico de larga data" no
sólo para las élites liberales, también lo
fue para las emergentes élites indigenistas e
indianistas
. Las diversas políticas indigenistas
que operaron a lo largo de la historia latinoamericana "son el
reflejo, y en varios sentidos la causa, de tal heterogeneidad no
resuelta", sostiene Héctor Díaz
Polanco
[34]Los indigenismos implican
políticas concebidas y diseñadas por los no
indios
, para ser aplicadas a los otros; no suponen una
consideración del punto de vista y los intereses de esos
otros, sino una negación rotunda de que éstos
tengan algo que opinar sobre sus propios asuntos. Los
indigenismos reúnen así la doble cualidad de ser
inorgánicos (respecto a los grupos étnicos)
y extremadamente homogeneizadores. Por lo demás, a
medida que los patrones socioculturales excluyentes se convierten
en plataforma de una determinada organización nacional,
los indigenismos devienen en carta estratégica de
proyectos antidemocráticos y
conservadores.

De tal forma, constituyen los indigenismos
"una negación sistemática, y de algún modo
planeada, de cualquier autonomía para los grupos
socioculturales diferenciados
", prosigue Díaz Polanco:
Los indigenismos pueden llegar a destruir -vía el
genocidio, el etnocidio o la etnofagia, o una combinación
de ellos- a los grupos étnicos o pueden modificar y aun
complicar el cuadro de la diversidad étnica, pero nunca
resuelven las tensiones y conflictos que implica la diversidad.
Por todo ello, la solución de la problemática
étnica no radica en encontrar el modelo del "buen
indigenismo", en contraposición a un indigenismo
"negativo", sino en colocarse fuera de la lógica misma
de cualquier indigenismo
.

El régimen colonial fue un tejido
intercultural
vasto y complejo donde se articularon
grupos étnicos americanos y europeos, abigarrando sus
formaciones previas, cuyo resultado jamás obtuvo la
creación de una "sustancia social" homogénea o
indiferenciada, objetivo último que buscaron las
élites criollo mestizas a lo largo del siglo XIX y entrado
el siglo XX.

Justamente, aquél patrón sociocultural
criollo mestizo jamás logró liquidar las
comunidades, pero sí transformó la
composición étnica de Hispanoamérica,
conservando su diversidad como un "problema" que años
más tarde abordarían los indigenistas de "genio
integrativo". Se trata de procesos bajo nuevas
condiciones, que darían lugar a la caracterización
general de tres fases de políticas e
ideologías indigenistas, a saber: a) las
correspondientes a tres siglos de régimen colonial;
b) las aplicadas luego de la independencia, todo
el siglo XIX y parte del siglo XX, de raíz liberal; y;
c) las desarrolladas por modernos estados
latinoamericanos, a partir de mediados del siglo XX.

El indigenismo colonial fue "segregacionista" o
corporativista desde la segunda mitad del siglo
XVI, y desnuda una política de la que, prosigue
Díaz Polanco, en el fondo podría decirse
"…que se trata de un conjunto de medidas tendientes a
diferenciar (aunque no propiamente a separar en
términos estructurales) a los grupos nativos del resto de
la población en los planos económico, sociocultural
y político. En el siglo XVI, la Corona reconcentra a la
población autóctona en sus lugares originales de
residencia o, más frecuentemente, la reubica en espacios
creados al efecto por las autoridades civiles y religiosas
(llamados "pueblos de indios") y establece el control directo
(ideológico, político, económico, social,
administrativo) de estos asentamientos. Ello se expresa
estructuralmente como una división de la sociedad colonial
en dos sistemas que, sin embargo, se mantienen fuertemente
articulados: "la república de indios y la república
de los españoles", las cuales dan forma a un modelo de
barreras socioeconómicas y étnicas, en ocasiones
llamado de "castas".

Como ha de verse, actualmente un modelo indigenista
marxista/leninista se propone llevar a cabo tal impronta
colonial, a nombre de los interese y derechos históricos
de las comunidades amerindias. De las fases conocidas como
segregación colonial e integración
moderna,
pasa a concebir una suerte de
incorporación posmoderna bastante parecida a la
colonial y norteamericana, reproduciendo el tutelaje bajo la
forma de un estado total rebautizado como un estado
multinacional
de reservaciones tribales.

En cuanto al marxismo (luego
complementado por el leninismo), compete recordar
aquella sentencia célebre dictada por el propio Carlos
Marx: "Si algo sé, es que no soy
marxista
". Y no se trata de un detalle, sino de toda una
revelación. Pese a no existir el bolchevismo leninista,
Carlos Marx abjura totalmente de aquella corriente que se
bautizó legataria suya y daría pie al bolchevismo
leninista, considerándola errática e inconsistente.
Luego, debemos llevar a cabo una separación fundamental
entre aquél pensamiento de Marx y el marxismo que luego se
haría leninista. Sin precisar que Marx haya llegado a la
perfección, su pensamiento brillante puede asumir errores
y repararlos, como cuando mandó al cesto las visiones
políticas previas a la Comuna de París (incluyendo
varias tesis del Manifiesto Comunista), porque la realidad le
parecía más coherente que las teorías. En
cambio, la corriente autodenominada marxista, en esencia moderna
y reduccionista, se concibe como "todopoderosa por exacta",
debiendo a ella atribuirse la multitud errática de tesis
deformadas e inconsistentes que han sobrevivido hasta hoy bajo un
corpus teórico determinista que debe mucho de sí a
Kautsky, Lenin, Trotsky, Stalin y Mao.

Marx no habría sido el ilustre equivocado. Para
Javier Medina, "si acaso se puede hablar así"; el error,
"ha sido más bien de aquellos seguidores suyos" que
llamaron socialismo/comunismo a "un proceso que en
realidad no es sino un atajo no-burgués para
industrializar aceleradamente países atrasados":

desarrollar las fuerzas productivas de tal suerte que
recién entonces pueda ser posible una
revolución política que socialice la
riqueza acumulada "socialísticamente".
Así,
corresponde "verificar" en sentido teórico el brillante y
novedoso aserto de Javier Medina -que adscribimos en el presente
trabajo-, a saber: Lenin y el socialismo bolchevique
representan la forma rusa de revolución jacobina moderna y
su socialismo/comunismo de estado (marxismo-leninismo) obedecen a
prerrogativas y teorías regionales distintas, ajenas y en
muchos casos flagrantemente contradictorias a las de Carlos Marx
y Federico Engels.
Veamos porqué.

Si alrededor de 1848 Marx y Engels
"sólo ven en Rusia el gendarme de Europa, el
ejército de reserva de la contrarrevolución"; los
años que siguen a la guerra de Crimea; concretamente, en
1859 -relata Javier Medina-, Marx ha presentido que "Rusia espera
con pavor la revolución agraria", que desemboca en la
reforma de 1861.

A comienzos de la década de los
setenta, Marx y Engels creen vislumbrar una esperanza de
próxima revolución rusa; inclusive llega Marx a
aprender ruso, logrando amplia receptividad por los
narodniques o populistas rusos; se trata de
coincidencias de fondo en la perspectiva que Marx "piensa que
los protagonistas de esta revolución serán los
campesinos apoyados por los intelectuales"; la clase obrera
"empezaba recién a formarse
". Luego: A fines de
1877, en carta a Mijailovski, ante la pregunta de si Rusia, como
sostienen los economistas liberales, debe empezar por destruir la
comuna rural para pasar al régimen capitalista, o si, por
el contrario, puede apropiarse de todos sus frutos, desarrollando
sus propias condiciones históricas, Marx responde:"Si
Rusia sigue por el camino que ha seguido desde 1861,
perderá la mejor oportunidad que le haya ofrecido
jamás la historia a una nación y sufrirá
todas las fatales vicisitudes del régimen
capitalista
". Al mismo tiempo aprovecha la carta para
corregir la mala interpretación que ha hecho Mijailovski
de "la acumulación originaria", como si fuese ésta
"una teoría histórico filosófica",
según la cual todos los pueblos estuviesen obligados a
seguir el camino del Occidente europeo.

En tal contexto, Marx y Engels reconocen
"el carácter desigual, contradictorio y combinado del
desarrollo económico entre el mundo occidental y no
occidental"; ergo; llegan a "reconocer la subordinación
del proceso de acumulación de los excedentes en los
países no europeos respecto de los europeos y el
carácter colonial del lazo político entre ellos".
"Atisban también" el desplazamiento de la
"revolución" hacia el mundo no occidental: Es
más, a propósito de la Comuna rusa, especulan sobre
la posibilidad de un tránsito de sociedades no
capitalistas al socialismo, sin pasar por el infierno
capitalista.
De todas estas constataciones, nada
raro es que perciban la posibilidad de distintos sujetos
históricos del proceso revolucionario a diferencia de las
sociedades burguesas de Occidente. Lo cual, de carambola, trae
consigo una revisión de cuál sea el carácter
de las tareas a llevarse a cabo: si "revolución
socialista" o "revolución nacional", para decirlo en los
términos de la polémica del final del
período oligárquico entre la Tesis de Pulacayo y el
Discurso a los electores de Ayopaya.

"Tengámoslo en cuenta pues así iremos
reconstituyendo los elementos que nos pueden permitir indagar en
qué medida es marxiano el socialismo del que se habla en
la Tesis de la COB", sentencia Javier Medina. El dato es clave si
se toma en cuenta que la Central Obrera Boliviana fue justamente
un catalizador del discurso político de la izquierda
boliviana, adhiriendo como suya la "tesis de Pulacayo",
nacionalbolchevique, de filiación teórica
trotskysta -POR-, expuesta primordialmente por Guillermo Lora y
Ernesto Ayala Mercado. Tesis que ha guardado una influencia
notable y amplia en el espectro ideológico político
del país, tres generaciones suyas, de todos los campos,
actores y doctrinas existentes en ellas.

Como recuerda Javier Medina; Carlos Marx y Federico
Engels tuvieron asidua relación física y epistolar
con numerosos líderes populistas y socialistas de Rusia,
tal así que corresponde a éste idioma la primera
traducción extranjera de El Capital,
además de documentos valiosos sobre la especificidad rusa,
principalmente expuestos en las cartas de Carlos Marx
a Vera Zasúlich, publicadas en 1924 "por el
menchevique Nikolaevski en "De los archivos de P. B.
Axelrod
, Berlin 1924"
(de meses a un año
después de la muerte de Lenin), cuyo contenido
pareció ignorar el líder soviético. Luego,
aparecen contrastes marcados en las visiones sobre el futuro
proceso. A no olvidar que fue Lenin quien sostuvo la carencia
de una teoría marxista para la construcción del
socialismo en países de la periferia capitalista,

confirmando el supuesto antedicho.

Recalca Marx: el proceso de alienación debe
restringirse de forma expresa en los países de la Europa
occidental: Aquí "se trata de la transformación
de una forma de propiedad privada en otra forma de propiedad
privada. Entre los campesinos rusos, por el contrario,
habría que transformar una propiedad común en
propiedad privada".
Como salta a la vista -y a pesar aquella
"aclaración" de nota de pie soviética-, las formas
de concebir el sistema socialista en Rusia difieren bastante de
Marx a Lenin, pese a que la distancia temporal de cada propuesta
no resulte amplia ni menos cualitativamente lejana como para
suponer cambios radicales de una y otra
situación.

Al contrario, más bien opera cierta lentitud
fruto de la resistencia comunitaria hacia la política
estatal, amparada por el arraigo que disfrutaba aquella, frente a
los intentos de ésta; sin afirmar inmovilismo alguno, sino
la permanencia de condiciones estructurales
entre 1881 a 1890
. Así, con la referencia
inequívoca de Marx: Rusia es el único
país europeo en que la "comunidad agrícola" se
mantiene a escala nacional hasta hoy día. No es una presa
de un conquistador extranjero, como sucede con las Indias
Orientales. No vive aislada del mundo moderno. Por una parte, la
propiedad común sobre la tierra le permite transformar
directa y gradualmente la agricultura parcelaria e individualista
en agricultura colectiva, y los campesinos rusos la practican ya
en los prados indivisos; la configuración física
del suelo ruso propicia el empleo de máquinas en vasta
escala
?; la familiaridad del campesino con las relaciones de
artel le facilita el tránsito del trabajo
parcelario al cooperativo y, finalmente, la sociedad rusa, que ha
vivido tanto tiempo a su cuenta, le debe presentar los avances
necesarios para ese tránsito. Por otra parte, la
existencia simultánea de la producción
occidental, dominante en el mercado mundial, le permite a Rusia
incorporar a la comunidad todos los adelantos positivos logrados
por el sistema capitalista sin pasar por sus Horcas
Caudinas.

La cita es muy importante, como el punto de
inflexión aparecido en el autor a partir de tales
conclusiones. Profundiza Marx: "El análisis hecho en
El Capital no ofrece, pues, razones, ni en pro ni en
contra, de la vitalidad de la comuna rural, pero el estudio
especial que he hecho sobre ella, y cuyos materiales he buscado
en las Fuentes originales, me ha convencido que esta comuna es el
punto de apoyo de la regeneración social de Rusia; pero a
fin de que ella pueda funcionar como tal habrá que
eliminar primeramente las influencias deletéreas que la
sacuden de todos lados y luego asegurarle las condiciones
normales de un desarrollo espontáneo".

A diferencia de América y el padecer de sus
comunidades mor la conquista colonial; las "horcas
caudinas"
entendidas como la humillación
sociocultural bajo restitución de cierto yugo- en Rusia
fueron impuestas por el Partido Comunista y sus planes agrarios
de corte occidental
, dirigidos a instaurar el capitalismo
agrícola
y la colectivización
forzosa
, apoyando el sujeto emergente de los kulaks
frente a la comunidad conocida como obschina (El
ayllu ruso, apunta Javier Medina
).

De tal forma, mientras Lenin genera una teoría
modernizadora del socialismo por vía netamente estatal
estado total bolchevique-, Marx plantea la
destrucción del estado y, en el caso de Rusia, la
superación de las horcas caudinas
modernas
, logrando un socialismo de
comunidad
basado -bajo la perspectiva agraria- en la
figura de mir o comunidad originaria rusa. Dejemos,
pues, que sea el propio Carlos
Marx
[35]quien ilustre nuestro
trascendido: Desde el punto de vista histórico, el
único argumento serio que se expone a favor de la
disolución fatal de la comunidad de los
campesinos rusos es la siguiente: Remontando al pasado
remoto, hallamos en todas partes de Europa Occidental la
propiedad comunal de tipo más o menos arcaico; ha
desaparecido por doquier con el progreso social.
¿Porqué ha de escapar a la misma suerte tan
sólo en Rusia?. Contesto: Porque en Rusia, gracias a una
combinación única de las circunstancias,
puede deshacerse gradualmente de sus caracteres primitivos y
desarrollarse directamente como elemento de la producción
colectiva a escala nacional. Precisamente merced a que es
contemporánea de la producción capitalista, puede
apropiarse todas las realizaciones positivas de ésta, sin
pasar por todas sus terribles peripecias. Rusia no vive aislada
del mundo moderno; tampoco es presa de ningún conquistador
extranjero, como ocurre con las Indias
Orientales…

Necesario es aclarar que cuando Marx alude algún
tipo de arcaísmo, no lo hace desde la
concepción lineal propia de la edad moderna, sino
más bien relativizando el símbolo
irredargüible que se otorgó al desarrollo capitalista
frente a modelos alternativos
que, a la postre,
impondrán sus modalidades colectivas de
organización económica, social y
política.

Luego, cuando se visualizan caracteres "primitivos", no
implican éstos una crítica al modelo organizativo
de tal comunidad, sino a su precariedad tecnológica,
fácilmente superable sin que importe ello la
disolución de la cultura, sino más bien la
elevación de sus potencialidades bajo
características propias, superando las desventajas que
afrontan las comunidades rusas ya no en virtud a ninguna
tradición, sino al deliberado afán de las capas
dominantes por destruirlas a favor de la introducción de
las relaciones de producción capitalistas al mundo agrario
ruso, a la par de utilizar la provocada bancarrota como argumento
efectivo de su final consunción
. Concluye Marx:
"Lo que amenaza la vida de la comuna rusa no es la necesidad
histórica ni una teoría social: es la
opresión del Estado y las explotaciones de los
capitalistas introducidos en ella que con ayuda del Estado se
hicieron poderosos a expensas y a costa de los campesinos". "Por
una parte, la comuna rural está al borde de la ruina; por
otra, hay una conspiración poderosa esperando darle el
golpe final ¡sólo una revolución puede salvar
a la comuna rural!. Los hombres que detentan el poder social y
político hacen, además, todo lo posible a fin de
preparar las masas para ese cataclismo".

"Si la revolución llega a tiempo, si la
intelligentsia concentra todas las fuerzas vivas del
país, para asegurar el libre desarrollo de la comuna
rural, ésta será pronto el elemento regenerador de
la sociedad rusa y el factor de su superioridad sobre los
países esclavizados por el capitalismo
", sostiene
Carlos Marx en esta carta no publicada.

Transcurrido un año de la correspondencia
epistolar citada, en el prefacio a la segunda edición rusa
del Manifiesto…; 1882; Marx, finalmente,
concluye lo siguiente: "El manifiesto comunista se propuso
como tarea proclamar la desaparición próxima e
inevitable de la moderna propiedad burguesa. Pero en Rusia, al
lado del florecimiento febril del fraude capitalista y de la
propiedad territorial burguesa en vías de
formación, más de la mitad de la tierra es
poseída en común por los campesinos. Cabe entonces
la pregunta: ¿podría la comunidad rural rusa
(forma, por cierto, ya muy desnaturalizada de la primitiva
propiedad común de la tierra) pasar directamente a la
forma superior de la propiedad colectiva, a la forma comunista,
o, por el contrario, deberá pasar primero por el proceso
de disolución que constituye el desarrollo
histórico de occidente? La única respuesta que se
puede dar hoy a esta cuestión es la siguiente: si la
revolución rusa da la señal para una
revolución proletaria en Occidente,
de modo que ambas
se completen, la actual propiedad común de la
tierra en Rusia podrá servir de punto de partida a una
revolución comunista".

Carlos Marx murió un año
después (1883) y la revolución rusa todavía
no se produjo, pese a las continuas invocaciones de Federico
Engels en tal dirección. Luego vendría el Octubre
rojo de los bolcheviques rusos.

"Todo parece indicar que Lenin,
antes de la toma del poder, carecía de una idea precisa
acerca del carácter ampliamente no – o pre-capitalista de
la sociedad rusa y de todo lo que esto significa",

refiere Javier Medina. Para él, los bolcheviques son
guiados por este análisis de Lenin, que ha sobrevalorado
el desarrollo capitalista en Rusia: "…tanto Bahro como
Dutschke avanzan la fundada hipótesis de que Lenin dedujo
prematuramente de la penetración de la producción
de mercancías y del trabajo asalariado en la aldea rusa,
la existencia de una clase capitalista: es decir, de una clase
que produce con el ánimo de obtener plusvalor en el
interior del campesinado. He aquí, por cierto, el
típico cuello de botella al que suele conducir el
reduccionismo economicista del Materialismo histórico.
Fuera de Europa, cada vez me parece más surrealista hablar
de burguesía. (…) por contraste, nos permitiese ver
cómo, sólo estirando y reduciendo la
analogía hasta su mínimo común denominador,
se puede uno atrever a llamar burguesía a los nuevos
ricos
de nuestra formación social. Este "ojo al
charque" nos puede evitar más de un error o ilusión
a la hora de deducir del imprescindible análisis
económico, las tareas o posibilidades
políticas de un "programa
revolucionario".

Si Lenin -en su obra Desarrollo del
capitalismo en Rusia
– "aprehende correctamente los
gérmenes capitalistas de la nueva formación
social", en el contexto de "una totalidad donde las condiciones
no-capitalistas y/o pre-capitalistas se mezclan con las
condiciones capitalistas propiamente dichas"; esto es; que Lenin
las considera desde el presupuesto -"mejor dicho: desde el
prejuicio"-: Rusia hubo iniciado con retraso la vía
occidental europea "de la edad media a la época moderna"
que Marx analiza para Europa.

A ello debe sumarse un trasfondo, el de la
II Internacional y Karl Kautsky, quien supo introducir en el
aún camarada Lenin una senda clave: "encarrilar la
atrasada Rusia por la vía prusiana al socialismo".
De
suyo, para Lenin en el II Congreso de la Internacional comunista;
"con ayuda del proletariado de los países avanzados,
los países atrasados pueden pasar al régimen
soviético y, a través de determinadas fases de
desarrollo, al comunismo, eludiendo la fase capitalista
".
Así: La posibilidad, pues, de una forma no occidental
de transformación social, defendida ya por Marx y los
populistas en los años ochenta y cuestionada por Lenin,
teóricamente, en los noventa, quedará como al aire,
como congelada, como descartada, incluso como zanjada, en la
práctica, gracias al Octubre rojo; al hipnótico
poder de fascinación que suele irradiar la toma
física del poder. Como si tomar el poder fuese la
comprobación, la patente, de que el discurso que
acompañó el asalto es también,
necesariamente, correcto. Una cosa, empero, es tomar el poder
(que independientemente del programa, la historia coloca, a
menudo, al alcance de cualquier grupo de osados) y otra cosa es
haber aprehendido y comprendido correctamente el cuerpo de la
propia Formación social (lo cual, por cierto, tampoco le
garantiza al buen comprendedor el que, por ello, el poder le vaya
a caer en los lentes como fruta madura).

El proyecto bolchevique fundado en la "voluntarista
intuición leniniana" de que "si para la
realización del socialismo es necesario un determinado
nivel de cultura…¿por qué no podríamos
nosotros empezar consiguiendo, por la vía revolucionaria,
las premisas de un determinado nivel y luego ya -sobre la base
del poder campesino y del régimen soviético-
avanzar y alcanzar a los otros pueblos
?". Entonces, sostiene
Javier Medina, se trata "de apuesta, más que del riguroso
corolario del análisis económico que hizo Lenin del
capitalismo ruso". La certeza de que una industrializada y
efervescente Alemania "supliría el atraso ruso",
justificó la oportunidad vislumbrada por Lenin y
Trotsky en marzo-abril (1917), de "hundir sus raíces en la
polémica del siglo anterior entre marxistas y populistas";
concretamente la sostenida entre Tkachév y Engels en
1875
: Polémica, por más de un motivo,
paradigmática para nosotros. Tkachév sostiene que
la revolución rusa puede y debe ser socialista porque el
pueblo ruso es "comunista por instinto", que "pese a su
ignorancia está más cerca del socialismo que los
pueblos de Europa occidental, aunque éstos sean más
cultos". La revolución es más fácil en
Rusia, además, porque, "si es cierto que no tenemos
proletariado urbano, en compensación tampoco tenemos
burguesía".

En cuanto al estado, "si en Occidente tiene
una solidez real es porque descansa en el poder del capital, en
Rusia es un Estado que no tiene nada en común con el orden
social existente y cuyas raíces se hallan en el pasado y
no en el presente
". Es el asiatismo ruso que
parece haber escapado a la intelección de
Lenin.
La respuesta de Engels -que no necesariamente
desarrolla tesis de Marx- puede organizarse alrededor de tres
cuestiones, conceptualiza Javier Medina:

  • a) Sólo un elevado desarrollo de las
    fuerzas productivas posibilita la liquidación de las
    diferencias de clase, de suerte que esto represente un
    progreso y no traiga un estancamiento o incluso decadencia.
    Sólo bajo la burguesía se ha conocido un tal
    desarrollo; ergo, "la burguesía es también
    condición previa…de la revolución
    socialista".

  • b) No sólo la nobleza terrateniente,
    la gran burguesía, la burocracia, son soportes del
    Estado ruso y están interesados en su
    conservación, también la capa social de los
    usureros-kulak. Pese a su primitivismo capitalista no existe
    otro país donde el parasitismo capitalista esté
    tan desarrollado y envuelva a las masas populares como en
    Rusia y esta masa de "vampiros" también está
    interesada en la existencia del Estado.

  • Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10
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