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El aborto y sus bases legales




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El
    aborto
  3. Tipos
    de aborto
  4. Cifra
    negra en el aborto
  5. Valor
    jurídico que se le da al aborto
  6. Prudencia en el aborto
  7. ¿Hay culpa en el
    aborto?
  8. ¿Es penado el aborto en
    adolecentes?
  9. ¿Hay agavillamiento en el aborto? (286
    CP)
  10. Contenido de la encíclica papal en el
    aborto
  11. Causas de exoneración en el
    aborto
  12. El
    aborto profiláctico
  13. Conclusión
  14. Bibliografía
  15. Anexos

Introducción

El presente tema es, si se quiere infinito, aun
así nos enfocaremos en explicar según nuestra
legislación el aborto, y por ende como lo tipifica
nuestras leyes. Desde el punto de vista general dirigiremos
nuestro tema al explicar científicamente el aborto, sus
tipos, y en traer a colación la opinión de iglesia
a través de sus Encíclicas.

Si bien es cierto el aborto es un fenómeno social
que arroja estadísticas escalofriantes simplemente con las
estadísticas conocidas, Día a día se cometen
abortos en el mundo contándose por millones incluso, este
fenómeno ha ido mermando a la opinión
pública y a instituciones que sus idearios oficiales han
ido en pro del retroceso en materia de la legislación
sobre el aborto en muchos países del mundo.

Hoy en día, más que nunca es indispensable
salvaguardar la vida humana primero la que está ya hecha,
es decir la de las mujeres, las que darán a luz, pero
cuando sea el momento y estén preparadas, por eso nunca
serán suficientes los intentos que se hagan para lograr
mecanismos que velen por derecho a la vida, que se manifiesten en
contra del aborto inducido o provocado.

El
aborto

Etimológicamente, "la palabra aborto procede del
latín abortus o aborsus, derivados de
ab-orior opuesto a orior, nacer".

La medicina entiende por aborto toda expulsión
del feto, natural o provocada en el período viable de su
vida intrauterina, es decir, cuando no tiene ninguna posibilidad
de sobrevivir. Si una expulsión del feto se realiza en
período viable, pero antes del término del
embarazo, se denomina parto prematuro, tanto si el feto sobrevive
como si muere.

En el lenguaje corriente, el aborto es la muerte del
feto por su expulsión, natural o provocado, en cualquier
momento de su vida intrauterina.

El Aborto es la pérdida o expulsión
voluntaria del producto de la concepción antes de la
viabilidad. En el enfoque fisiológico, el aborto puede
ser: ovular, si ocurre en el primer mes del embarazo;
embrionario, cuando se produce en el segundo y tercer mes; y
fetal, del cuarto mes en adelante

Hoy en día existen diversidad de autores
reconocidos que han conceptualizado el aborto acorde a nuestra
era y la diferente terminología. A continuación los
más destacados:

Desde el punto de vista penal:

El concepto de aborto al igual que el concepto de otros
delitos no es único ya que el Código Penal,
tipifica el delito pero no lo define. La postura dominante lo
hace sinónimo del delito de Feticidio, que consiste en dar
muerte al feto sea que haya extracción o expulsión
sea dentro o fuera del vientre materno.

  • Hernán Silva:

"La destrucción del producto de la
concepción en cualquier etapa de la vida intrauterina, sea
por la expulsión violenta del embrión o feto o por
su destrucción en el vientre materno".

  • Alfredo Etcheberry:

"Aborto es la muerte inferida al producto de la
concepción que aún no es persona".

  • Guillermo Cabanellas:

"Hay aborto siempre que el producto de la
concepción es expedido del útero antes de la
época determinada por la naturaleza".

  • Del Río:

"Aborto es la expulsión o extracción del
producto antes que la naturaleza lo realice, o sea, el atentado
contra su desarrollo intrauterino y no su muerte, aunque
prácticamente, en la mayor parte de los casos unos y otros
hechos coinciden".

  • Labatut:

"Interrupción maliciosa del embarazo con el
propósito de destruir una futura vida humana".

  • Doctor Irureta Goyena:

"El aborto esta consumado desde que opera la
interrupción del proceso fisiológico de la
concepción. La expulsión se produce,
ordinariamente, después por reacción defensiva del
organismo. Es una consecuencia natural de la disolución
del producto de la concepción."

Para el Doctor Irureta Goyena la definición
más racional de aborto sería: La
interrupción maliciosa del proceso fisiológico de
la preñez. La preñez existe desde el momento de la
fecundación hasta el alumbramiento, y la
fecundación desde que el germen macho y el germen hembra
se confunden, o dicho en otros términos desde el instante
en que el espermatozoide y el óvulo se ponen en contacto.
Por tanto, la interrupción maliciosa de la preñez
entre esos dos momentos extremos, es jurídicamente, el
aborto.

Tipos de
aborto

El tratadista en esta materia de aborto lo han dividido
en tres grupos; tenemos el aborto espontáneo o natural, el
aborto provocado y el aborto terapéutico. En general el
aborto puede clasificarse en:

  • Espontáneo: Es el aborto producido por
    causas patológicas o accidentales, independientes de
    la voluntad de la madre o de un tercero.

Se considera aborto espontáneo a la
pérdida de la gestación antes de las 26 semanas,
cuando el feto no está aún en condiciones de
sobrevivir con garantías fuera del útero materno.
Un aborto espontáneo ocurre cuando un embarazo termina de
manera abrupta. Un 8 y 15 por ciento de los embarazos,
según las fuentes, que se detectan terminan de esta
manera, aunque un número importante y dificilmente
valorable pasan desapercibidos. Existen muchas doctas opiniones
que dicen que incliso el 50 por ciento de los embarazos pueden
considerarse fracasados y terminar de forma espontánea. La
mayoría de los abortos espontáneos, tanto conocidos
como desconocidos, tiene lugar durante las primeras 12 semanas de
embarazo y en muchos casos no requieren de ningún tipo de
intervención médica ni quirúrgica. De igual
forma también la inmensa mayoría de los abortos
inducidos se dan antes de las 12 semanas.

  • Provocado: Este tipo de aborto encuentra su
    origen en un hecho del hombre; producto de una
    intervención.

El aborto Provocado o inducido, según la
definición de la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S.) es el como el resultante de maniobras practicadas
deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo. Las
maniobras pueden ser realizadas por la propia embarazada o por
otra persona por encargo de esta.

El aborto provocado puede ser:

  • Indirecto: Cuando se produce sin
    intención, como consecuencia de un hecho tendiente a
    otro objetivo.

  • Directo: Cuando se ha perseguido directamente
    la expulsión del feto. Este tipo de aborto puede ser a
    su vez;

  • Médico, cuando es realizado
    por un facultativo, con fines terapéuticos, en caso de
    enfermedad de la madre o con el objeto de salvar su vida.
    También llamado lícito o
    terapéutico.

  • Criminal o ilícito, que es
    provocado con el único fin de dar muerte al feto, de
    interrumpir el embarazo, mediante el uso de instrumentos
    aptos para ello.

En general hay acuerdo en considerar al aborto provocado
ilícito, como un hecho antinatural, antisocial y
físicamente peligroso.

Aborto terapéutico: Es el realizado cuando
el embarazo pone en peligro la vida de la mujer embarazada. Esta
situación ha quedado prácticamente superada como
consecuencia del progreso en la medicina. Quedan algunas pocas
situaciones excepcionales, en las que además el feto no va
a ser viable (por ejemplo el caso del embarazo ectópico,
en el que la implantación del embrión no acontece
en el útero, sino, por ejemplo, en las
trompas).

En relación a nuestra legislación
Venezolana nuestro código penal en su artículo 433,
señala la práctica del aborto como ultima
instancias para salvar la vida de la madre, y lo menciona como
una causa de exoneración Penal para el facultativo que lo
realice.

"No incurrirá en pena alguna el facultativo que
provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida
de la parturienta".

Desde las primeras leyes a principios del siglo pasado,
el aborto provocado ha ido siendo despenalizado en muchos
países, tanto del primer, segundo o tercer mundo y su
despenalización ha supuesto en estos países una
disminución drástica de la morbilidad y mortalidad
materna.

Cifra negra en el
aborto

Desde el punto de vista de interés criminal y o
penal, el fenómeno de la cifra negra no pasa desapercibida
en materia de aborto, ya pues considerada como un hecho punible,
tipificado por nuestra legalización como un delito y por
ende al cometerlo se le impune al sujeto una determinada
sanción que si bien es cierto va desde medias cautelares
sustitutivas hasta presión de 6 años. E

Venezuela no escapa de la difícil
situación de la práctica del aborto en sus diversas
modalidades, el ministerio del poder popular para la salud, en su
informe anual emitió un boletín donde se
contabilizaron en el 2009 entre 32400 y 3500 abortos, inducidos o
provocados.

Pero si bien es cierto al hablar de la cifra negra
estamos hablando de la cantidad de abortos no contabilizados o en
su mejor acepción aquellos que no conocemos que son
practicados en centros médicos clandestinos, en los mismos
hogares por métodos de medicina tradicional, así
mismo aquellos que se practican mujeres víctimas de
violaciones entre muchos otros, lo que se maneja en cuanto a la
cifra negra en el aborto en Venezuela el 16% de la muertes
maternas se deben a la práctica de abortos
clandestinos.

Valor
jurídico que se le da al aborto

Si bien es cierto, nuestro código penal, no
define como tal al aborto, pero lo que sí está
claro es que el mismo posee un valor jurídico en nuestra
legislación Penal, ya que dentro de nuestro C.P. se
encuentra tipificado las sanciones penales para aquellos
individuos e inclusive a la misma madre que cometa el aborto,
además nuestro C.P. Sanciona el mismo cuando el mismo es
provocado, es decir las demás clasificación de
aborto no entra en nuestra legislación y más que
hablar de clasificación es propicio de hablar de
tipos.

Para nuestra legislación el aborto es ilegal,
aunque se han introducidos en los debates legislativos la
posibilidad de redactar una norma jurídica que los
permita, los cuales han recibido innumerables críticas por
parte de los sectores de la sociedad venezolana incluyendo la
iglesia. Lo previsto en nuestro C.P. en materia de aborto, esta
direccionado a sancionar los abortos provocados o inducidos,
saldo el aborto profiláctico o terapéutico el cual
su práctica exime de responsabilidad penal al facultativo
que practique cuando esté en peligro la vida de la
madre.

En el mundo la mayoría de las legislaciones se
acogen a la prohibición del aborto, con excepción
al terapéutico tomando en cuenta lo siguiente:

  • Salvar la vida de la madre, cuando la
    continuación del embarazo o el parto significan un
    riesgo grave para su vida;

  • Salvar la salud física o mental de la madre,
    cuando éstas están amenazadas por el embarazo o
    por el parto;

  • Evitar el nacimiento de un niño con una
    enfermedad congénita o genética grave que es
    fatal o que le condena a padecimientos o discapacidades muy
    graves.

A simple vista está el valor jurídico del
aborto, que se encuentra en nuestra legislación, en
consecuencia es importante señalar los diferentes
artículos con relación al tema en cuestión
tipificada en nuestro código penal Venezolano.

CAPÍTULO IV

Del aborto provocado

Artículo 430. La mujer que
intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios
empleados por ella misma, o por un tercero, con su
consentimiento, será castigada con prisión de seis
meses a dos años.

Artículo 431. El que hubiere provocado el
aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será
castigado con prisión de doce a treinta meses.

Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados
para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena
será de presidio de tres a cinco años; y
será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene
por haberse valido de medios más peligrosos que los
consentidos por ella.

Artículo 432. El que haya procurado el
aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la
voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será
castigado con prisión de quince meses a tres años.
Y si el aborto se efectuare, la prisión será de
tres a cinco años.

Si por causa del aborto o de los medios empleados para
procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena
será de presidio de seis a doce años. Si el
culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente
artículo se aumentarán en una sexta
parte.

Artículo 433. Cuando el culpable de alguno
de los delitos previstos en los artículos precedentes sea
una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra
profesión o arte reglamentados en interés de la
salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o
empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que
ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán
con el aumento de una sexta parte.

La condenación llevará siempre como
consecuencia la suspensión del ejercicio del arte o
profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena
impuesta.

No incurrirá en pena alguna el facultativo que
provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida
de la parturienta.

Artículo 434. Las penas establecidas en
los artículos precedentes se disminuirán en la
proporción de uno a dos tercios y el presidio se
convertirá en prisión, en el caso de que el autor
del aborto lo hubiere cometido por salvar su propio honor o la
honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su
hermana o de su hija adoptiva.

Prudencia en el
aborto

Sin lugar a dudas incluir la prudencia en materia de
aborto, debemos abordarla desde el punto de vista de
prevención, de valor a la vida, de conciencia y hasta de
libertad del embrión.

La prudencia desde el punto de vista médico
legal, nos estamos refiriendo a correcta práctica del
aborto terapéutico, es decir que se cumplan los requisitos
exigidos para que pueda ser practicado, requisitos anteriormente
mencionados. No podríamos hablar de prudencia en los
demás tipo de aborto porque para nuestra
legislación solo el terapéutico es el
admitido.

Pero no que si es cierto es que gran mayoría del
mujeres, entre edades de 14 y 19 años ponen en
práctica el aborto sin ningún motivo medico, solo
es practicado porque sencillamente no están aptas ni
psicológicamente, ni económicamente y mas
allá por circunstancia de error, lo anterior mencionado
nos pone a la palestra desde el punto de vista penal, de un
delito tipificado. Es ahí donde inducimos a que el tema de
la prudencia entre en juego y sean tomadas medidas de
prevención que disminuyan el riesgo de salir embarazadas
en situaciones que impliquen para esa mujer la práctica
del aborto. El aporte de la ciencia en esta materia es muy grande
ya que existen diversos métodos anticonceptivos que van
direccionados a la prudencia y a la prevención.

¿Hay culpa
en el aborto?

Con toda firmeza, podemos decir que si hay culpa en el
aborto y más aun acogiéndonos a nuestro
Código Penal, el cual asume el aborto provocado o inducido
efectuado con culpabilidad o con intención, veamos lo que
tipifica el artículo 430 de nuestro C.P.

"La mujer que intencionalmente abortare,
valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o
por un tercero, con su consentimiento, será castigada con
prisión de 6 meses a 2 años".

Sin lugar a dudas si hay culpa en el aborto provocado o
inducido. Dirigiendo mas alla y para aclara cualquier duda,
nuestro C.P. en presencia del aborto terapéutico, exime de
culpa al facultativo que lo practique valiéndose del bien
clínico de la madre. Art 433. C.P.

¿Es penado
el aborto en adolecentes?

En materia de aborto, específicamente el
provocado penado y sancionado por nuestra legislación, no
asume como eximentes de responsabilidad de panal a los menores de
edad. El artículo 430 de C.P. es muy claro al establecer
que "La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose
para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero,
con su consentimiento, será castigada con prisión
de 6 meses a 2 años". Como hemos visto no hay dentro del
presente artículo algún eximente de responsabilidad
penal para este delito a los menores de edad.

Lo que si varia es el procedimiento a seguir desde las
actuaciones policiales hasta la audiencia y juicio, es decir por
tratarse de menores de edad la Ley Orgánica de
Protección de Niños Niñas y Adolecentes
establece un procedimiento especial.

Pero que lo anteriormente expresado no se entienda como
una especie de eximente de responsabilidad penal en materia de
aborto para adolecente, si no que más bien por tratarse de
menores de edad, la ley estipula un tratamiento especial de
acuerdo a su condición de niña, niño o
adolecente, muchas veces respondiendo a factores de
vulnerabilidad y riesgo del niño, niña o
adolecente.

¿Hay
agavillamiento en el aborto? (286 CP)

En materia penal, el agavillamiento implica la
asociación de dos o más personas con la finalidad
de cometer un delito, en materia de aborto del aborto provocado
tipificado en nuestro código penal esta figura esta
claramente expresa, lo que nos conlleva a decir que si hay
agavillamiento en materia de aborto, para su mejor entendimiento
veamos el siguiente articulo.

Articulo 430 C.P. La mujer que intencionalmente
abortare, valiéndose para ello de medios empleados por
ella misma, o por un tercero, con su consentimiento,
será castigada con prisión de 6 meses a 2
años".

Lo remarcado en el artículo refleja claramente
que en materia de aborto procurado sancionado en nuestro
código penal, cuando el mismo se comete bien sea por la
propia mujer o por un tercero con su consentimiento, estamos en
presencia de agavillamiento en el aborto sin que haya lugar para
dudas. En resumidas cuencas lo anterior expuesto confirma que si
hay agavillamiento en el aborto.

Contenido de la
encíclica papal en el aborto

Antes de desarrollar a cabalidad el siguiente punto, es
importante definir que es una Encíclica, la misma es
definida como carta pastoral escrita por un obispo o grupo de
obispos como exposición de la creencia y práctica
de la doctrina cristiana. La utilización de cartas para
explicar la doctrina cristiana tiene su origen en las
epístolas del Nuevo Testamento. Las encíclicas
más conocidas de los tiempos modernos son las emitidas por
los pontífices católicos y las de los obispos
anglicanos a finales de las conferencias de Lambeth celebradas
cada 10 años. Según la creencia católica
apostólica romana, las enseñanzas de las
encíclicas tienen que ser aceptadas por los fieles pero no
se consideran infalibles. Una encíclica papal empieza y
termina con palabras de felicitación y bendición, y
son conocidas por su título en latín.

En materia de aborto la encíclica papal juego un
papel bastante importante, desde el punto de vista de la fe
cristiana y de la iglesia católica, consecuencia el Papa
Juan Pablo II, en marzo del 2006 emitió una
Encíclica papal en relación al tema del aborto, en
la misma refleja lo siguiente.

El 25 de marzo, día de la
Solemnidad de la Anunciación, se ha dado a conocer el
contenido de la más reciente encíclica de S.S. Juan
Pablo II: Evangelium Vitae ("El Evangelio de la
Vida").

Resumen.

4. Una defensa contra todas las amenazas a la vida
humana.

La Encíclica no se limita a defender la vida
contra el aborto y la eutanasia:

  • Con respecto a la pena de muerte dice: "La medida y
    la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas
    atentamente sin que se deba llegar a la medida extrema de la
    eliminación del reo, salvo en casos de absoluta
    necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea
    posible de otro modo. Hoy, sin embargo, gracias a la
    organización cada vez más adecuada de la
    institución penal, estos casos son ya muy raros, por
    no decir prácticamente inexistentes" (56).

  • Con respecto a las personas inocentes dice:
    "Confirmo que la eliminación directa y voluntaria de
    un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral"
    (57).

  • Con respecto al aborto dice: "Ninguna palabra
    puede cambiar la realidad de las cosas: el aborto procurado
    es la eliminación deliberada y directa, como quiera
    que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su
    existencia, que va de la concepción al
    nacimiento"

Todos están llamados a una mayor responsabilidad
en la protección de la vida humana:

  • Las madres y los padres.

  • La familia y las amistades.

  • Los doctores y las enfermeras.

  • Los legisladores.

  • Las instituciones internacionales.

Dice el Santo Padre: "Declaro que el aborto directo, es
decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden
moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser
humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y
en la Palabra de Dios".

Con respecto a los embriones humanos dice: "El uso de
embriones o fetos humanos como objeto de experimentación
constituye un delito en consideración a su dignidad de
seres humanos, que tienen derecho al mismo respeto debido al
niño ya nacido y a toda persona" (63).

Con respecto a la eutanasia dice: Por eutanasia se "debe
entender una acción o una omisión que por su
naturaleza y en la intención causa la muerte, con el fin
de eliminar cualquier dolor" "Confirmo que la eutanasia es una
grave violación de la Ley de Dios, en cuanto
eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una
persona humana"

5. La ley de Dios está por encima de las leyes
de los hombres:

"Es cierto que en la historia se han cometido
crímenes en nombre de la verdad. Pero crímenes no
menos graves y radicales se han cometido y se siguen cometiendo
también en nombre del relativismo ético. Cuando una
mayoría parlamentaria o social decreta la legitimidad de
la eliminación de la vida aún no nacida, inclusive
con ciertas condiciones, ¿acaso no adopta una
decisión tiránica respecto al ser humano más
débil e indefenso"?

Causas de
exoneración en el aborto

Para nuestro Código Penal, estas causas solo
responden cuando se practique el aborto terapéutico, es
decir para salvar la vida de la madre o cuando el feto debido a
diversos diagnósticos clínicos sea incapaz de
vivir. En este caso el art 433 en su último
parágrafo señala lo siguiente:

"No incurrirá en pena alguna el facultativo que
provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida
de la parturienta"

A la vista está como única causa de
exoneración penal en materia de aborto, aquel que se
practique como medio indispensable para salvar la vida dela madre
y siempre y cuando lo realice un facultativo.

Ahora bien, en el desarrollo del feto, suelen ocurrir
causas clínicas (enfermedades) que provoquen la
práctica del aborto veamos las mas comunes:

Hiperémesis gravídica: Es la
denominación dada a la excesiva frecuencia de
mitos durante el embarazo, que suele presentarse en casi
las dos terceras partes de los embarazos durante entre el mes y
medio y el tercer mes.

Aquí, el aborto es una medida desatinada
aún desde el punto de vista técnico. Esta
enfermedad se presenta en los primeros meses de embarazo por lo
cual habría que interrumpirlo antes de la viabilidad del
feto, con todo lo que esto trae aparejado.

Placenta previa: Se trata de la
implantación de la placenta en el sector más bajo
de la pared uterina, dentro de la zona de dilatación o
cerca de ella cubriendo el cuello del útero en grado total
o parcial en algunos casos.

Después de la viabilidad es lícito vaciar
el útero si los tocólogos lo consideran conveniente
para beneficio de la madre e hijo. A veces, sin embargo, la
hemorragia sobreviene antes de la viabilidad y, en este caso,
algunos indican de inmediato el aborto, pero esto no está
de acuerdo con el recto orden de la moralidad.

Mola hidatídica: es el nombre que se le da
a un conglomerado de vesículas en forma de un racimo de
uvas que se produce como lesión del tejido y consiste en
una proliferación desordenada de dicho epitelio
coriónico.

Se sugiere introducir algunas apreciaciones
éticas. Si la mola ha avanzado hasta tal punto que es
incompatible con la existencia de un feto viviente, entonces es
legrado la histerotomía y hasta la histerectomía
podrían ser indicadas médicamente, sin que existan
objeciones éticas. Pero si el útero aún
cuando fuese probablemente, pudiese contener un feto vivo, el
tratamiento expectante debe continuarse hasta que se pueda
diagnosticar con certeza la mola y el feto pueda ser
extraído.

Pero si el peligro de muerte de la madre llegase a ser
inminente se podría por el principio de doble efecto,
aplicar el medio más indicado para extirpar la mola, ya
que el feto no tiene posibilidad alguna de sobrevivir. En la
actualidad esta incertidumbre ha sido superada por la
ecografía. Pero, donde no se cuenta con un
ecógrafo, se ha de proceder como se
señalo.

Enfermedades cardíacas: Cuando se trata de
una enfermedad de las válvulas, como el caso de la
estenosis mitral (estrechez de la válvula que comunica la
aurícula izquierda con el ventrículo izquierdo, la
cual más frecuentemente presenta complicaciones (incluso
fue motivo para desaconsejar el matrimonio), fundamentalmente
disnea (falta de aire), con tratamiento médico correcto es
controlada en más de un 95 % de los casos y no constituye
motivo para interrumpir el embarazo. En los casos muy raros de
edema agudo de pulmón, refractario al tratamiento
convencional, se puede realizar cirugía de
circulación extracorpórea, con un riesgo de
mortalidad fetal de un 30 % y materna mucho menor (5 a 10%),
bastante similar al existente sin embarazo.

En cuanto a las enfermedades congénitas (las que
se traen desde el nacimiento), como la comunicación
interauricular, interventricular y conducto arterioso permeable,
no suelen presentar complicaciones; por lo tanto la
indicación de aborto en estos casos es simplemente una
insensatéz técnica.

Enfermedades pulmonares: Otras de las tantas
fantasías divulgadas es que el tumor de ovario, el
carcinoma de mama o el carcinoma del cuello del útero son
indicaciones terapéuticas insoslayables de aborto. De un
modo general puede afirmarse que, en base a estadísticas,
se ha demostrado como, durante el embarazo esos tumores suspenden
su desarrollo. En todo caso no es absolutamente necesario
recurrir al aborto existiendo otras posibilidades
quirúrgicas que es menester ensayar.

Otras: Los tratadistas objetivamente reconocen
que ni en los casos de esclerosis múltiple, miastenia
grave, lupus eritematoso, nefropatías, tuberculosis
(aquí esta contraindicado porque el tiempo de
gestación permite la acción del tratamiento
específico evitando las complicaciones posteriores al
término de la misma, o sea, la diseminación de la
infección por descompresión del diafragma),
sarcoidosis, leucemia grave, enfermedades metabólicas, es
necesario indicar el aborto.

El aborto
profiláctico

En la antigüedad la realización
de abortos era un método generalizado para el control de
natalidad. Después fue restringido o prohibido por la
mayoría de las religiones, pero no se consideró una
acción ilegal hasta el siglo XIX. El aborto se
prohibió para proteger a las mujeres de intervenciones
quirúrgicas que, en aquella época, no estaban
exentas de riesgo; la única situación en la que
estaba permitida su práctica era cuando peligraba la vida
de la madre. En ocasiones también se permitía el
aborto cuando había riesgos para la salud
materna.

También llamado profiláctico, suele ser
aconsejado o indicado medicamente cuando el embarazo presenta un
grave peligro futuro para la vida de la madre; recibe
también el nombre de indicación vital cuando ese
peligro es directo o inmediato.

Las llamadas indicaciones médicas en general
responden, a veces, a situaciones críticas,
difíciles y ciertamente complejas. Aun así hoy en
día se estipula su práctica justificándola
en los siguiente casos.

  • para salvar la vida de la madre, cuando la
    continuación del embarazo o el parto significan un
    riesgo grave para su vida;

  • para salvar la salud física o mental de la
    madre, cuando éstas están amenazadas por el
    embarazo o por el parto;

  • para evitar el nacimiento de un niño con una
    enfermedad congénita o genética grave que es
    fatal o que le condena a padecimientos o discapacidades muy
    graves, o

  • para reducir el número de fetos en embarazos
    múltiples hasta un número que haga el riesgo
    aceptable.

Para la Organización Mundial de la Salud, este
tipo de aborto debe estar autorizado por la legislación de
cada país, con el fin de evitar las miles de muertes de
personas producidas anualmente: "Aborto legal para no morir". Los
objetores aducen que no es ético sacrificar a unos para
salvar a otros.

12. ¿Cuántos bienes
jurídicos se tutelan en materia del aborto?

  • La familia.

  • El concebido.

  • La madre.

  • El acerbo patrimonial.

  • La herencia.

13. ¿Hay premeditación o
alevosía en el aborto profiláctico?

En nuestro Código Penal, en su artículo 77
en su numeral 1, nos hace mención que hay alevosía
cuando el culpable obra a traición o sobre seguro, es
decir hay cautela para asegurar la comisión de un delito.
Al entrelazar lo antes expuesto y contrastarlo con el aborto
profiláctico que como lo mencionamos anteriormente es el
practico he indicado medicamente cuando el embarazo presenta un
grave peligro futuro para la vida de la madre, se puede decir con
toda seguridad que en este tipo de aborto no existe
alevosía, ya que la madre esta informada sobre el mismo, o
en us defecto su familiares, no se realiza a tracion y se
practica para salvaguardar la propia vida de ella. Asi mismo lo
tipifica el articulo 433 en su último
parágrafo

La premeditación en este caso pudiemos decirla
que existiría, ya que previo a los estudios médicos
que resultasen evidente el riesgo de la vida de la madre, se
plantea practica el aborto para salvaguardar la vida de la
parturienta.

Conclusión

Si alguien suprime esa vida no hay la menor duda de que
ha matado un determinado, insustituible, único e
irrepetible ser humano. Eso se llama abortar.

La palabra abortar lleva implícita la palabra
vida. Por eso, el aborto provocado es un crimen: es matar a un
inocente indefenso que no puede emplear la fuerza, aunque
sí "grita" pero es inútil porque no se le escucha;
y, aunque la ciencia habla por él demostrando su
sufrimiento, da igual, "hay razones muy importantes, y que
tenemos que entender, para abortar".

Aunque la ciencia y la religión se vean
encontradas en materia de aborto por lo antes expuesto, creemos
que ambas han dado su gran aporte para que el aborto provocado
disminuya su práctica en el mundo. El derecho ha jugado un
papel importantísimo en nuestras sociedades, en Venezuela
ha servido para sancionar la inhuma y delictual práctica
del aborto provocado. Lo que si es cierto que mientras muchas
legislaciones debaten si asumir más tipos de abortos
dentro de su códigos, cada día siguen
practicándose impunemente abortos y por ende acabando con
vidas inocente por la insolencia conciencia humana.

En fin debemos centrarnos en conjunto con la ciencia, la
religión y el derecho en fortalecer los mecanismos que
permitan en primer lugar garantizar el derecho a al vida de los
abortados y en segundo lugar de hacer más eficiente y
eficaces de los mecanismos jurídicos para castigar a
quienes lo practiquen ( provocado) sean los motivos que
sean

Bibliografía

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    Tomo III, Editorial Jurídica del año
    1998.

  • 2. GRISOLIA, BUSTOS Y POLITOFF: Derecho
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  • 3. CABANELLAS, GUILLERMO: El Aborto,
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  • 5. SILVA SILVA, HERNAN: Medicina Legal y
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    Jurídica .

  • 6. MEDINA ROJAS, ROXANA: Aborto. Memoria
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  • 7. BLASQUEZ, NICETO: La Dictadura del
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    S.A. Madrid 1978.

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    Aborto.

  • 9. JUAN PABLO II: Evangelium Vitae,
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    vigente.

  • 11.  LOPNA Vigente.

  • 12.  Enciclopedia Encarta 2008. Todos los
    derechos reservados.

Partes: 1, 2

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