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El aborto y sus bases legales (página 2)




Enviado por Carla Santaella



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Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano Juzgado Primero de Control
Sección Penal de Adolescentes Carúpano, 10 de
Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000060

ASUNTO: RP11-D-2009-000060

Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para
oír a la adolescente OMISSIS, conforme a lo previsto
en los artículos 542 y 654 Literal "F" de La Ley
Orgánica para la Protección de Niños
Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. MORAIMA GOYO
MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del
Ministerio Público de esta Circunscripción
Judicial, solicitó en contra de la prenombrada
adolescente se decretase la Aprehensión en
Flagrancia, así como la continuación del
Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por
último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de
Libertad conforme a lo establecido en el artículo
582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, y solicitó copias simples del acta,
por estimarla incursa en la comisión del delito de
ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el
artículo 340 del Código Penal Vigente, en
perjuicio del NO NACIDO. La Representante del Ministerio
Público, acompañó a efecto videndi las
actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de
Policía del Estado Sucre, Región Policial
N° 03, del Destacamento Policial N° 31, con sede en
esta ciudad, que determinan las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en que se produjeron los hechos en contra de
la mencionada adolescente, y cuyo delito presuntamente fue
cometido en fecha 05-03-2009, aproximadamente a las 3:00
horas de la tarde, según actas de
Investigación Policial, de fecha 05-03-2009,
suscrita por el funcionario Wilians Tejada, adscrito al
Destacamento Policial Nº 31, de la Región
Policial Nº 03, con sede en esta ciudad, en la cual
deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y
modo, en que se produjeron los hechos y mediante la cual
señala a la adolescente, como la persona traslada en
la unidad L-76 de Protección Civil desde el Centro
de Diagnóstico de Playa Grande Parroquia
Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre
hasta el Hospital General de esta ciudad, a la adolescente
Marianis Del Valle Noriega, en virtud de que presuntamente
se había provocado un aborto, (Cursante al folio
03). La adolescente OMISSIS, debidamente informada sobre el
hecho punible que se le imputa, así como del
Precepto Constitucional establecido en el artículo
49, numeral 5°, de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en
relación con lo establecido en el artículo
131 del Código Orgánico Procesal Penal,
manifestó su deseo de declarar, y en consecuencia
señaló:"yo me caí, estaba lavando la
casa y comencé a sangrar, boté pelotas, no
sabía que estaba embarazada, no tengo pareja me deje
de él. La Defensora Pública, por su parte no
se opuso a la medida cautelar Sustitutiva de Libertad,
planteada por la Representante del Ministerio
Público y solicitó copias simples del acta.
Intervino el Juez: De la revisión de las actuaciones
que conforman la presente causa; este Juzgador llega a la
convicción que efectivamente estamos en presencia
del delito precalificado por la Vindicta Pública, de
ABORTO PROVOCADO, puesto que la acción penal no se
encuentra evidentemente prescrita ya que, el procedimiento
que originó la aprehensión flagrante de la
adolescente imputada, ocurrió como consecuencia del
Procedimiento Policial de fecha 05-03-2009, el cual se le
atribuye a la imputada, conforme a los siguientes
argumentos: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha
05-03-2009, arriba citada suscrita por el funcionario
policial Wilians Tejada adscrito al Destacamento Policial
Nº 31, de la Región Policial N° 03, con
sede en esta ciudad, así como también con el
cursante al folio (04) del referido asunto; ACTA DE
INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05-03-2009, suscrita
por el funcionario Luiver Fermín, adscrito al Cuerpo
de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal
Carúpano, en la cual deja constancia del recibo de
las actuaciones contentivas del procedimiento realizado por
el funcionario Wilians Tejada, adscrito al Comando de
Policía de esta ciudad, contentivas del
procedimiento de investigación en contra de la
adolescente Omissis, por el delito de Aborto Provocado,
hecho ocurrido el día 04 de Marzo de 2009, en horas
de la tarde. Sector Comunidad Central, calle Principal casa
S/N, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, (Cursante al folio 06). Este Juzgador considera,
que emergen suficientes elementos de convicción para
presumir que la adolescente presuntamente participó
en la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO,
previsto y sancionado en el artículo 340 del
Código Penal Vigente, en perjuicio del NO
NACIDO,
al concatenar las actas citadas anteriormente
con la declaración rendida por la propia imputada.
Todo lo anterior hace presumir como ciertas las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron
los hechos punibles denunciados; el sitio donde
ocurrió el hecho investigado, la hora aproximada;
por lo cual resulta jurídicamente aplicable al caso
estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN DEL DELITO EN
FLAGRANCIA de la adolescente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 248 del Código Orgánico
Procesal Penal, en relación con el artículo
557 de la Ley Orgánica para la Protección de
Niño, Niñas y Adolescentes, y la
continuación del mismo por el Procedimiento
Ordinario a solicitud del Ministerio Público y
decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida
en el artículo 582, Literal "C" de la Ley Especial.
Y así se decide.

DISPOSITIVA En consecuencia este Tribunal Primero
de Control de la Sección de Adolescente, del
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión
Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La
Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La
ley, Declara: PRIMERO: con Lugar, la calificación
del delito en Flagrancia y la Continuación del
procedimiento por vía Ordinaria, de conformidad con
lo establecido en el articuelo 248 del Código
Orgánico Procesal Penal, en relación con el
557 de la Ley Orgánica Para La Protección del
Niño y el Adolescente. SEGUNDO: Decreta La Medida
Cautelar Sustitutiva de Libertad a la adolescente OMISSIS;
con la obligación de presentarse cada 8 días
por el lapso de dos (02) Meses, por ante la oficina de
Alguacilazgo de esta sede judicial, conforme a lo
establecido en el artículo 582, literal C de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes; esto con la finalidad de que
el Ministerio Público, pueda continuar con las
investigaciones y presentar su acto conclusivo. Se
dejó expresa constancia que para el momento del acto
la Adolescente se encontraba recluida en el Hospital Santos
Aníbal Dominicci, de esta ciudad para la
realización del correspondiente curetaje.

El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ

La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO

 

 

Autor:

Carla Santaella

 

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