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Agravantes y Atenuantes del Delito




Enviado por Carla Santaella



  1. Agravantes
  2. Atenuantes
  3. Autores y cómplices
  4. El
    perdón
  5. El
    proceso
  6. El
    proceso civil
  7. El
    proceso penal
  8. Hacer
    valer un derecho
  9. Justificación del
    delito
  10. La
    extradición
  11. La
    pena
  12. La
    pena de muerte
  13. ¿Qué es el
    delito?
  14. Bibliografía

Agravantes

El delito presenta a veces tales caracteres que revela
una mayor culpabilidad y perversidad del delincuente y su
gravedad excede de aquel término medio que la ley
considera como tipo. Estas circunstancias se llaman agravantes.
La primera de ellas es la premeditación, porque el acto
premeditado, preconcebido y calculado contiene una mayor cantidad
de voluntad criminal y una mayor dosis de libertad. El que
premedita, por la frialdad y calma con que prepara el delito
revela gran peligrosidad.

El motivo, cuando es bajo y antisocial, es circunstancia
agravante. Así, el que mata para conseguir dinero y poder
continuar llevando vida crapulosa, muestra mayor peligrosidad que
el homicida que mató para defender la honra de su hija.
Los medios, modos y formas empleados para lograr mayor impunidad
y disminuir la posibilidad de defensa de la víctima son
también circunstancias que agravan el delito. Todas ellas
quedan comprendidas bajo el epígrafe de
alevosía.

El ensañamiento, que consiste en la
prolongación cruel e inhumana del dolor de la
víctima, el empleo de la astucia, fraude o disfraz, el
abuso de superioridad, el obrar con abuso de confianza, la
nocturnidad, actuar en despoblado o en cuadrilla, ejecutar el
hecho con desprecio de la persona (edad, sexo o dignidad) o en su
morada, o en lugar sagrado, son circunstancias que la concurrir
en la comisión del delito le convierten en un hecho de
mayor gravedad. En el desarrollo del delito es preciso considerar
estos momentos: preparación, tentativa
(frustración) y consumación. Generalmente, la ley
penal no castiga la preparación a no ser que revele
propósito criminoso. Así, el que deseando matar a
otro compra un veneno, prepara un delito; pero por este simple
hecho objetivo de comprar el veneno, la ley no puede
castigarle.

En cambio, el que tuviere en su domicilio una metralleta
con munición es digno de castigo, ya que la
posesión de tal arma revela objetivamente un
propósito delictivo. Cuando un delincuente da comienzo a
la ejecución de un delito y debe interrumpirlo por causas
ajenas a su voluntad, surge la figura jurídica de la
tentativa. Más si el agente interrumpe voluntariamente la
ejecución del delito, no existirá tentativa
punible. De todas formas, la pena que se aplica a la tentativa
siempre es menor que la correspondiente al delito consumado. Hay
castigo, puesto que ha existido una violación de la ley;
pero como no se han producido víctimas ni daños
materiales, la pena debe ser menor que la correspondiente en el
caso de haberse consumado el hecho.

Atenuantes

Las leyes penales señalan algunas causas que
disminuyen la responsabilidad criminal, pero no la anulan
totalmente: la embriaguez no habitual, la de ser el culpable
menor de dieciocho años, la de no haber tenido el
delincuente intención de causar un mal de tanta gravedad
como el que produjo, la de obrar por estímulos o motivos
morales altruistas o patrióticos de notoria importancia,
etc. Son también circunstancias atenuantes, la
reparación en lo posible -a impulsos de arrepentimiento
espontáneo- de los efectos o consecuencias del delito, dar
satisfacción al ofendido o bien confesar a las autoridades
la infracción.

Autores y
cómplices

Por desgracia, los delincuentes se asocian a veces para
perpetrar sus fechorías con mayor impunidad o con mejores
probabilidades de éxito. Suelen ser los más
peligrosos, casi siempre reincidentes y profesionales del delito.
Los autores son los que toman parte directa en la
ejecución del hecho (los atracadores que pistola en mano
asaltan un Banco), los que fuerzan o inducen a otros a ejecutarlo
(los jefes de gang en las agrupaciones de ladrones suelen ordenar
y planear, pero nunca intervienen directamente en la
realización del delito) y los que cooperan a la
ejecución del hecho con un acto sin el cual no se hubiese
efectuado (el que entrega la clave de una caja de
caudales).

Son cómplices los que ejecutan las acciones
secundarias, cooperando al hecho, con actos anteriores o
simultáneos (instruyendo al delincuente indicándole
la forma y el modo de ejecución del delito; dándole
ánimos o prometiéndole ayuda para facilitar su
impunidad). Son encubridores quienes ocultan a los culpables del
delito o les prestan auxilio, o bien ocultan las huellas del
delito para eludir la acción de la justicia, adquieren u
ocultan objetos procedentes del delito, etc. Mientras los
cómplices actúan antes y durante el acto, los
encubridores actúan después. Suelen ser castigados
con penas inferiores en uno y dos grados, respectivamente, de las
que se aplican a los autores.

El
perdón

Existen circunstancias que sobrevienen después de
la comisión del delito y anulan la acción penal o
pena. La primera es la muerte del reo, que no necesita
comentario. La prescripción consiste en la
extinción de la responsabilidad penal, mediante el
transcurso de un período largo de tiempo. Prescribe el
delito y la pena porque el tiempo todo lo borra y, con su
transcurso, cesan el malestar y la intranquilidad causados por el
hecho delictivo. Además, tanto a los delincuentes como a
la sociedad, interesa que las pruebas en los juicios criminales
sean recientes y palpables, y el tiempo transcurrido priva del
valor probatorio necesario para que la pena sea justa. Una de las
causas más importantes de extinción de la
responsabilidad penal es la gracia o indulto. La mayoría
de penalistas modernos consideran que la reiterada
concesión de indultos favorece el incremento de la
delincuencia. El indulto es la gracia otorgada por el Jefe del
Estado a los condenados por sentencia firme, remitiéndoles
toda la pena impuesta, o parte de ella. La amnistía
extingue la pena y todos sus efectos, produciendo también
la cancelación en el Registro central de penados de las
inscripciones de las condenas, pero los efectos de las
amnistías no suelen alcanzar la excepción de la
responsabilidad civil, puesto que si así lo hiciesen,
lesionarían los derechos de la víctima. Los efectos
del indulto no son tan amplios como los de la amnistía,
pues aun siendo total, continúa subsistente la
inscripción de la condena en el Registro central de
penados. Es decir, que en virtud del indulto, el condenado
dejará de sufrir totalmente la pena impuesta, o la parte
de la misma que le sea condonada, pero no perderá nunca su
condición de penado y, por tanto, si volviere a delinquir,
se le podrá apreciar el agravante de reincidencia, lo que
no ocurre con la amnistía.

El
proceso

El Derecho procesal entiende la serie de actos regulares
en que intervienen las partes afectadas y el órgano
jurisdiccional (juez, tribunal) representativo de la tutela del
Estado, todo ello encaminado a restablecer un derecho. Existen
diferentes clases de procesos de acuerdo con las distintas ramas
del Derecho que es preciso tutelar. La protección del
derecho del arrendador a la que antes se hacía referencia
se realizará por medio del proceso civil. La del derecho
del trabajador será llevada a cabo por medio del proceso
laboral.

La salvaguarda del derecho y reparación de los
daños que en su persona haya sufrido la víctima de
un delito, será realizada por medio del proceso
penal.

El proceso
civil

En éste, quien efectúa una demanda, debe
realizarla por medio de sus representantes (abogado y
procurador), a quienes otorga poder para que lo representen y
actúen en su nombre. Ello tiene su explicación, ya
que dichos representantes conocen las leyes y los medios para
hacer valer los derechos de sus representados. Al juez compete la
dirección del proceso, el control de cada uno de los actos
que lo componen y, finalmente, la actividad decisoria, es decir,
la sentencia. En líneas esquemáticas, todo proceso
civil se inicia por medio de la presentación de la demanda
ante el juez.

Ésta es la petición de que se preste al
demandante, mediante sentencia, tutela o protección
jurídica. Recibida la demanda en el Juzgado, se traslada a
la persona demandada y se la emplaza para que comparezca y
conteste (citación). Esta contestación del
demandado debe efectuarse por escrito, interviniendo abogado y
procurador. Esta primera parte del proceso recibe el nombre de
fase expositiva o de alegaciones y va seguido de la llamada fase
probatoria, en la que se propone y practica la prueba o pruebas
alegadas por cada una de las partes (demandante y
demandada).

Realizadas o practicadas las pruebas propuestas, el
proceso pasa a la llamada fase decisoria, en la que tiene lugar
la vista pública caso de haberse solicitado por una o por
las dos partes. Después se redactan los escritos llamados
de conclusión y se cita a las partes para la sentencia que
se dicta y publica, comunicándose a las partes. En los
"procesos declarativos" se ventila una pretensión
discutible, por ejemplo, que Andrés es el heredero del
difunto Juan y sólo tienden a declarar un derecho. En los
"procesos de ejecución" se ventila una pretensión y
se solicita una manifestación de voluntad del
órgano jurisdiccional.

El proceso
penal

Las penas que se aplican a los autores, cómplices
y encubridores de los hechos delictivos, no pueden determinarse
sino a través de un tribunal que examine el hecho, declare
la existencia o falta del delito, y designe a una persona como su
autor. La sanción aplicada es consecuencia de una serie de
actuaciones que configuran el llamado proceso penal. Son partes
en el proceso penal las personas que acusan, es decir, que piden
al órgano jurisdiccional la aplicación de
sanción y la reparación de los daños y se
llaman acusación. Por otro lado existen las partes
acusadas, que están constituidas por aquellas personas a
quienes se imputa un delito y contra los cuales se pide una
sentencia, un castigo. Son partes acusadoras el ministerio
fiscal, que actúa como órgano del Estado; el
acusador particular, que es generalmente la persona ofendida por
el delito, el acusador privado en los procesos por delitos y
faltas no perseguibles de oficio, etc.

En cuanto a las partes acusadas, podemos distinguir al
imputado o acusado que es el culpable hipotético del
delito o falta, y el responsable civil, que puede identificarse
con él, o ser distinto. El proceso penal tiene una fase
previa constituida por el sumario o el conjunto de actuaciones
encaminadas a preparar el juicio, a asegurar la persona del
acusado y los bienes afectos a las responsabilidades pecuniarias.
Las actuaciones del sumario son llevadas a cabo por el juez
instructor. Una vez terminado, se envía a la Audiencia o
al Tribunal competente, en el cual tendrá lugar el juicio
oral.

Éste se compone de tres partes: fase preliminar,
fase de debate y fase decisoria. La fase preliminar del juicio
oral es el conjunto de actos procesales del Tribunal y de las
partes (acusación y defensa) que se realizan desde el
momento en que se comunica el proceso a las partes para que
procedan a efectuar la calificación, hasta la apertura de
las sesiones del debate. La fase de debate tiene lugar en la sala
de vistas del Tribunal. Éste se coloca en sitio eminente y
frente a él, se sitúa el secretario. A la derecha
del Tribunal toma asiento el fiscal (si fuera el jefe de la
fiscalía) y a su izquierda el defensor de las partes
acusadas, invirtiéndose los puestos cuando el que
actúe no sea el fiscal jefe.

El acusado o acusados tienen su puesto en la parte baja
de los estrados, en el lado en que se coloque el defensor, en
banco sin respaldo, al que se denomina "banquillo del acusado".
El resto de la sala se destina al público. Abierta la
sesión, el secretario da cuenta del hecho y del contenido
del sumario, lee los escritos de calificación y las listas
de peritos y testigos. Seguidamente se practican las diligencias
de prueba y se examinan los testigos, comenzando por los
propuestos por la parte acusadora.

Practicadas las diligencias de prueba, las partes pueden
modificar las conclusiones de los escritos de
calificación. Seguidamente se concede la palabra a la
acusación y a la defensa. Después de estos informes
el presidente pregunta al imputado si tiene algo que manifestar
al Tribunal, y en caso afirmativo se le concede la palabra, tras
lo cual, el presidente declara concluso el juicio para
sentencia.

El Tribunal, apreciando según su conciencia las
pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la
acusación y la defensa y lo manifestado por los acusados,
dictará sentencia. Ésta es la fase decisoria. En
algunos países existe una institución llamada
jurado, formada por un grupo de personas de distintas clases
sociales y probada honradez, que ha de determinar si el acusado
es culpable o inocente, oídas las alegaciones de la
acusación y la defensa.

Hacer valer un
derecho

Los derechos de las personas pueden verse perturbados
por acciones ilícitas y antijurídicas realizadas
por otras. Así, el derecho del arrendador a percibir el
importe del alquiler por parte del arrendatario puede verse
perturbado por la falta de pago de éste; el derecho del
trabajador a percibir el importe de su salario puede verse
lesionado por incumplimiento de esta obligación que pesa
sobre el patrono; el derecho del asegurado de percibir el importe
de un seguro de incendios, quedaría lesionado si no fuera
indemnizado por la compañía aseguradora; el que ha
sido víctima de un robo se sentiría defraudado si
la organización del Estado no persiguiera al delincuente y
le aplicase un castigo.

Cuando los derechos de una persona se sienten
lesionados, el Estado presta su protección y se origina un
proceso.

Justificación del
delito

El Derecho penal señala causas de
justificación fundadas en la necesidad, como son: La
legítima defensa, que es una causa eximente de pena porque
es justo y lícito que el atacado se defienda. Éste
toma a su cargo la defensa que de ser posible le prestaría
la sociedad, es decir, el Estado. La orden del superior
jerárquico justifica la conducta del subordinado que la
ejecuta, siempre que el mandato sea legítimo y el
subordinado obre conforme a los deberes que la ley le impone. Si
el subordinado, conociendo el carácter ilegítimo de
la orden, la obedece, será responsable criminalmente del
hecho realizado. Si a una ordenanza su jefe le manda que cierre
las puertas, él no es culpable de que un empleado se quede
sin poder salir.

Está también exento de responsabilidad
criminal, el que impulsado por un estado de necesidad, para
evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jurídico de
otra persona o infringe un deber, siempre que concurran los
requisitos siguientes: 1º. Que el mal causado no sea mayor
que el que se trate de evitar. 2º. que la situación
de necesidad no haya sido provocada intencionalmente por el
sujeto, y 3º. Que el necesitado no tenga por su oficio o
cargo, obligación de sacrificarse. En Inglaterra, los
náufragos de la Mignonette, culpables de canibalismo,
fueron condenados a una pena atenuada.

El Tribunal supremo de España aplicó esta
eximente a un reo de apropiación de relojes que le
habían sido entregados para vender a comisión, y
que destinó el producto de su pignoración a
satisfacer los honorarios del médico que había de
operar a su hijo para evitarle una muerte cierta. Están
exentos de responsabilidad criminal los locos y los que se hallan
en estado transitorio de enajenación mental, a no ser que
éste haya sido buscado a propósito para delinquir.
Los individuos declarados exentos de responsabilidad criminal por
enfermedad mental, como son sumamente peligrosos han de ser
internados en manicomios o asilos. El Derecho penal,
además de los alienados declarados irresponsables
(locos-criminales), se ocupa también de los que habiendo
sido declarados responsables, enloquecen en el cumplimiento de la
condena. Éstos suelen denominarse criminales-locos. Gran
número de estos individuos cuya mentalidad se hallaba
profundamente perturbada en la época en que delinquieron,
pero su estado de enfermedad mental no fue apreciado o
diagnosticado debidamente

La
extradición

Las leyes penales suelen ser "territoriales", es decir,
se aplican a todos los delitos cometidos en el territorio de un
determinado Estado, pero también en algunos casos pueden
aplicarse a delitos cometidos fuera de dicho Estado. En los casos
determinados que así suceden, se denominan
"extraterritoriales". Ejemplo de extraterritorialidad en la ley
española, lo tenemos en los delitos cometidos fuera de
España, por españoles o extranjeros, contra el
Estado español, en casos de espionaje, subversión,
etc. Para evitar que los delincuentes puedan sustraerse a la
función represiva, refugiándose en un país
distinto del en que delinquieron, se halla establecida la
extradición. Por ella un Gobierno entrega un individuo,
por razón de delito, al Gobierno de otro país que
lo reclama para someterlo a la acción de sus tribunales de
justicia, o, si ya fue condenado, para que cumpla la pena
impuesta. La extradición se regula por los Tratados
concertados entre los Estados, o por declaraciones de
reciprocidad. Es preciso tener en cuenta que en casi todos los
Tratados se consigna el principio de la "no extradición de
los nacionales" por múltiples razones: así "nadie
puede ser sustraído a sus jueces naturales"; "derecho del
ciudadano a habitar el territorio de su patria";
"situación desventajosa para el que ignora la lengua del
país extranjero", etc.

En cuanto a los delitos, no todos dan lugar a la
extradición, pues sólo son objeto de ella los
relativos a la criminalidad común (atentados contra la
vida, integridad personal, pudor, propiedad, falsedades, etc.),
quedando exentos los denominados delitos políticos,
sociales y militares. En la actualidad han desaparecido las
antiguas injusticias que aplicaban penas distintas según
fueran los delincuentes nobles o plebeyos. Existe el principio de
la igualdad ante la ley penal. No obstante hay algunas
excepciones que son: las relativas a los soberanos, jefes de
Estado extranjeros, miembros de los Parlamentos y a los
representantes diplomáticos.

La
pena

Es el sufrimiento impuesto por el Estado, en
ejecución de una sentencia, al culpable de un delito. La
pena debe aspirar a la obtención de los siguientes fines:
1º. Obrar sobre el delincuente y crear en él, por el
sufrimiento que contiene, motivos que le aparten del delito en lo
porvenir, aspirando a su reforma y a su readaptación a la
vida social. 2º. Obrar sobre los ciudadanos pacíficos
al mostrarles las consecuencias de la conducta delictuosa,
vigorizando su sentimiento de respeto a la ley. 3º. Obrar
sobre los hombres de escaso sentido moral para reforzar su
voluntad con el miedo a la pena. En la determinación de la
pena debe procurarse que exista proporcionalidad entre
ésta y el delito.

En su consecuencia, se establece una gradación
entre éstos, atendiendo a su gravedad, y así todas
las diversas penas son divisibles y graduables, para que puedan
acomodarse a las gradaciones de aumento o disminución
según las variedades del delito (atenuantes, agravantes,
etc.).

La pena de
muerte

Es el castigo máximo que puede infligirse a un
delincuente y se ejecuta por medio de silla eléctrica,
gas, garrote, horca y decapitación. Se ha venido aplicando
desde los tiempos más remotos, ha tenido distintas
justificaciones y ha sido muy combatida. Santo Tomás
defendió su legitimidad considerándola precisa para
la conservación del cuerpo social, y decía que
"así como al médico corresponde amputar el miembro
infecto para preservar el resto del organismo, así
también debe el príncipe eliminar al criminal, para
conservar el cuerpo social". Michaelis decía: "vale
más matar a los criminales, que alimentarlos en la
cárcel".

Antiguamente se aplicaba con el fin de hacer sufrir; hoy
se ejecuta con el fin de hacer morir. Hasta el advenimiento del
siglo XVIII, nadie dudó de su justicia ni de la
legitimidad de su aplicación.

Se añade que la pena de muerte carece de eficacia
intimidativa para los criminales profesionales, fanáticos
e insensibles morales. Sin embargo, el argumento más
impresionante en pro del abolicionismo de la pena capital es el
siguiente: la pena de muerte es irreparable y no ofrece recurso
alguno contra el error de los jueces. Garraud, saliendo al paso
de este argumento, manifiesta que los errores judiciales que
llevan al cadalso a un inocente son mucho más raros que
los errores médicos o quirúrgicos, sin que a nadie
se le haya ocurrido prohibir las intervenciones
quirúrgicas o los procedimientos terapéuticos,
porque la posibilidad de error se encuentra en toda
institución humana. Quienes defienden la aplicación
de la pena de muerte aducen que es la única con eficacia
intimidativa para luchar contra la creciente criminalidad y es la
única realmente temida por los criminales. Se trata del
medio más adecuado para efectuar la selección de la
sociedad, eliminando de su seno a los individuos antisociales,
pues la prisión, aun la perpetúa.

¿Qué es el
delito?

Para unos es la simple violación de un derecho.
Hay quien lo define diciendo: "el acto de una persona libre e
inteligente, perjudicial a los demás e injusto". Pero la
verdadera noción de delito la da la ley: Es delito la
acción prohibida por la ley bajo la amenaza de una
pena.

Existen muchas clases de delitos: Delitos perseguibles
de oficio. Son las casi totalidad de los que en el Código
penal de cada país están previstos y penados
(homicidio, robo, aborto, estafa, etc.). Perpetrado un delito de
esta clase, la máquina policial y judicial se pone
automáticamente en marcha para detener al delincuente,
juzgarle y castigarle. Delitos perseguibles a instancia de parte
son los que no pueden ser perseguidos sino por querella o
denuncia de la persona ofendida o de las personas a quienes la
ley reserva este derecho. Estos delitos suelen ser:
violación, estupro, rapto, calumnia e injuria. Delitos
comunes son aquellos que lesionan bienes jurídicos
individuales (delitos contra la vida, contra la honestidad,
contra la propiedad, etc.). Delitos políticos son los
cometidos contra el orden político del Estado, así
como los delitos de cualquiera otra clase, determinados por
móviles políticos.

Bibliografía

Dr. Jorge Eliécer Mendoza. Manual de Derecho
Penal General. Ingrata C.A. Barquisimeto 1998.

Dr. Hernando Grisanti Aveledo. Lecciones de Derecho
Penal, parte general. Vadell Hermanos Editores. 1975
.Décimo séptima edición.

Dra. Irma G. Amuchategui Requena. Derecho Penal Textos
Jurídicos Universitarios. México 1989. Sua.
UNAM.

Lic. Maria de Jesús Camargo Pacheco. La
Teoría de al Ley Penal estado de Sonora, Anaya Editores,
México, D.F., febrero de 1999.

 

 

Autor:

Carla Santaella

 

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