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Análisis de la Constitución bolivariana – Artículos 1 a 49 (página 2)



Partes: 1, 2

Artículo 41. Sólo los venezolanos y
venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán
ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la
República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o
Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o
magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o
Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o
Procuradora General de la República, Contralor o
Contralora General de la República, Fiscal o Fiscala
General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo,
Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la
seguridad de la Nación, finanzas, energía y mimas,
educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o
Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos
contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada
Nacional.

Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la
Asamblea Nacional, Ministros o Ministras, Gobernadores o
Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no
fronterizos, los venezolanos y venezolanas por
naturalización deben tener domicilio con residencia
ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y
cumplir los requisitos de aptitud previstos en la
ley.

Este artículo establece que únicamente los
venezolanos por nacimiento tienen derecho a ejercer los cargos de
Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo,
Presidentes o Vicepresidentes de la Asamblea Nacional,
Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Presidentes del
Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la
República, Contralor General de la República,
Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo,
Ministros de Despachos, Gobernadores, Alcaldes de Estados y
Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la Ley
Orgániza de las Fuerzas Armadas. Y en los casos de los
cargos de Diputados a la Asamblea Nacional, Gobernadores y
Alcaldes de Estados no fronterizos, los venezolanos por
naturalización pueden optar a los mismos, siempre y cuando
tengan residencia en Venezuela de manera ininterrumpida, no menor
a quince años, y que cumplan con los requisitos de
aptitud, previstos en la ley.

Artículo 42. Quien pierda o renuncie a la
nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la
ciudadanía o de alguno de los derechos políticos
sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en
los casos que determine la ley.

  Este artículo hace referencia a la
pérdida de ciudadanía, cuando un ciudadano pierda o
renuncie a la nacionalidad, y especifica que el ejercicio de la
ciudadanía o de algunos de los derechos políticos,
sólo deberán ser suspendidos, mediante sentencia
judicial firme, en los casos que estén determinados a la
Ley.

Capítulo III De los Derechos
Civiles

 Artículo 43. El derecho a la vida es
inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de
muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá
la vida de las personas que se encuentren privadas de su
libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su
autoridad en cualquier otra forma.

Este artículo contempla la inviolabilidad del
derecho a la vida, y la imposibilidad de que la ley pueda en
forma alguna establecer la pena de muerte, y además,
garantiza a todos los ciudadanos que el Estado estará
obligado a proteger la vida de las personas que se encuentre en
diferentes condiciones tales como; privados de su libertad,
prestando servicio militar o civil, y todas aquellas que en
cualquier otra forma, estén sometidas a la autoridad del
Estado.

Artículo 44. La libertad personal es
inviolable, en consecuencia:

  • Ninguna persona puede ser arrestada o detenida
    sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea
    sorprendida in fraganti. En este caso será llevada
    ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta
    y ocho horas a partir del momento de la detención.
    Será juzgada en libertad, excepto por las razones
    determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en
    cada caso.

  • La constitución de caución exigida
    por la ley para conceder la libertad del detenido no
    causará impuesto alguno.

  • Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse
    de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona
    de su confianza, y éstos o éstas, a su vez,
    tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar
    donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o
    notificadas inmediatamente de los motivos de la
    detención y a que dejen constancia escrita en el
    expediente sobre el estado físico y psíquico de
    la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el
    auxilio de especialistas. La autoridad competente
    llevará un registro público de toda
    detención realizada, que comprenda la identidad de la
    persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que
    la practicaron.

  • Respecto a la detención de extranjeros o
    extranjeras se observará, además, la
    notificación consular prevista en los tratados
    internacionales sobre la materia.

  • La pena no puede trascender de la persona
    condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o
    infamantes. Las penas privativas de la libertad no
    excederán de treinta años.

  • Toda autoridad que ejecute medidas privativas de
    la libertad estará obligada a
    identificarse.

  • Ninguna persona continuará en
    detención después de dictada orden de
    excarcelación por la autoridad competente o una vez
    cumplida la pena impuesta.

Este artículo está tiene por finalidad
garantizar la libertad personal, la cual deberá ser
inviolable; y para ello se otorgan algunas garantías tales
como; el hecho de que ninguna persona puede ser arrestada sin
previa orden judicial, a no ser que haya sido sorprendida
violando la ley, pero, deberá ser llevada en un tiempo no
mayor a las cuarenta y ocho horas siguientes a su
detención ante una autoridad judicial, además
será juzgada en libertad, por razones determinadas en la
ley y por el juez a cargo del caso. Garantiza que la
constitución de caución, no causará impuesto
alguno. También establece que la persona detenida, tiene
el derecho de comunicarse con sus familiares, abogados, o
personas de confianza, y además estas personas
también tienen el derecho de estar informadas acerca del
lugar donde se encuentre la persona detenida, el motivo de su
detención, y de que le sean presentadas pruebas acerca de
su integridad física y psicológica, además
de que debe haber un registro público realizado por la
autoridad competente, que comprenda los datos concernientes a los
datos relacionados a la identidad de la persona detenida,
además del lugar, horas, condiciones y funcionarios
responsables. Y en el caso de personas extranjeras, debe
observarse además la notificación consular prevista
en tratados internacionales.

Este artículo también garantiza que la
pena que se le confiere al condenado, no debe contemplar pena
perpetua o infamante, y no deben exceder de treinta años
de prisión. Además, la autoridad responsable de
ejecutar las medidas de privación de libertad deber
identificarse obligatoriamente. También garantiza, que la
persona detenida, no deberá seguir estando detenida, luego
de haber sido dictada la orden de excarcelación, o haber
cumplido la pena impuesta.

Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad
pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia,
excepción o restricción de garantías,
practicar, permitir o tolerar la desaparición, forzada de
personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o
instrucción para practicarla, tiene la obligación
de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los
autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y
encubridores o encubridoras del delito de desaparición
forzada de personas, así como la tentativa de
comisión del mismo, serán sancionados de
conformidad con la ley.

Este artículo, le confiere a todo ciudadano el
estar protegido por la ley para no ser víctima de
desaparición forzada, y se les prohíbe expresamente
todo funcionario o autoridad pública, que practique,
permita o tolere tales actos. Además, le otorga el derecho
al funcionario público que reciba órdenes para su
ejecución, que no obedezca tales órdenes y que
además denuncie tales acciones ante las autoridades
competentes. Incluso, establece también sanciones de
conformidad con la ley, para todas aquellas personas que sean
halladas autores intelectuales, materiales, cómplice,
encubridores, o que estén en la tentativa de hacer estos
actos.

Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que
se respete su integridad física, psíquica y moral,
en consecuencia:

  • Ninguna persona puede ser sometida a penas,
    torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda
    víctima de tortura o trato cruel, inhumano o
    degradante practicado o tolerado por parte de agentes del
    Estado, tiene derecho a la
    rehabilitación.

  • Toda persona privada de libertad será
    tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser
    humano.

  • Ninguna persona será sometida sin su libre
    consentimiento a experimentos científicos, o a
    exámenes médicos o de laboratorio, excepto
    cuando se encontrare en peligro su vida o por otras
    circunstancias que determine la ley.

  • Todo funcionario público o funcionaria
    pública que, en razón de su cargo, infiera
    maltratos o sufrimientos físicos o mentales a
    cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de
    tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la
    ley.

Este artículo, defiende todos los derechos
referidos a la garantía de la integridad física,
psíquica y moral de toda persona, anulando toda
posibilidad de que las personas puedan ser víctimas de
penas, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, y
otorga el derecho a ser rehabilitada toda persona que haya sido
víctima de alguna de estas acciones. Además,
establece la protección para las personas que se
encuentran en la condición de estar privado de la
libertad. Y garantiza la protección de todas las personas,
para que no sean sometidas a experimentos científicos, y
exámenes médicos o de laboratorios, sin su
consentimiento, a excepción de que sea por encontrase en
peligro o en otras circunstancia que establezca la ley.
También, este artículo prevé sanciones para
los funcionarios que incurran en cualquiera de estos
delitos.

Artículo 47. El hogar doméstico y todo
recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser
allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la
perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la
ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre
la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias que se practiquen, de
conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo
aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan
de practicarlas.

Este artículo, garantiza que ninguna persona sea
víctima de acciones tales como, ser allanado su recinto
privado, sin una orden judicial, o que no sea para impedir la
ejecución de un delito, o por el cumplimiento de las
decisiones dictadas por tribunales, de acuerdo a lo establecido
por la ley; y garantiza que toda visita sanitaria, sólo
podrá hacerse previo aviso de los funcionarios que la
ordenen o hayan de practicarla. Y declara como inviolable el
hogar doméstico o recinto privado de toda
persona.

Artículo 48. Se garantiza el secreto e
inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus
formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un
tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones
legales y preservándose el secreto de lo privado que no
guarde relación con el correspondiente
proceso.

Este artículo, tiene como propósito
garantizar la protección de los derechos referidos a la
inviolabilidad de las comunicaciones privadas, en todas y cada
una de sus formas, y exceptúa, que como única
forma, el hecho de que sólo podrá ser interferida
será por orden del tribunal competente, preservando el
secreto de lo privado, que no guarde relación con el
proceso, y en cumplimiento de las disposiciones de la
ley.

Artículo 49. El debido proceso se
aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas y, en consecuencia:

  • La defensa y la asistencia jurídica son
    derechos inviolables en todo estado y grado de la
    investigación y del proceso. Toda persona tiene
    derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le
    investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo
    y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
    Serán nulas las pruebas obtenidas mediante
    violación del debido proceso. Toda persona declarada
    culpable tiene derecho a recurrir al fallo, con las
    excepciones establecidas en esta Constitución y la
    ley.

  • Toda persona se presume inocente mientras no se
    pruebe lo contrario.

  • Toda persona tiene derecho a ser oída en
    cualquier clase de proceso, con las debidas garantías
    y derecho del plazo razonable determinado legalmente, por un
    tribunal competente, independiente e imparcial establecido
    con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda
    comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un
    intérprete.

  • Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus
    jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o
    especiales, con las garantías establecidas en esta
    Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá
    ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la
    juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de
    excepción o por comisiones creadas para tal
    efecto.

  • Ninguna persona podrá ser obligada a
    confesarse culpable o declarar contra sí misma, su
    cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del
    cuarto grado de consanguinidad y segundo de
    afinidad.

  • La confesión solamente será
    válida si fuere hecha sin coacción de ninguna
    naturaleza.

  • Ninguna persona podrá ser sancionada por
    actos u omisiones que no fueren previstos como delitos,
    faltas o infracciones en leyes preexistentes.

  • Ninguna persona podrá ser sometida a
    juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese
    sido juzgada anteriormente.

  • Toda persona podrá solicitar del Estado el
    restablecimiento o reparación de la situación
    jurídica lesionada por error judicial, retardo u
    omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o
    de la particular de exigir la responsabilidad personal del
    magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de
    actuar contra éstos o éstas.

Este artículo garantiza que toda persona sea
notificada de los cargos por los cuales es sometida a
investigación, garantiza el derecho a acceder a las
pruebas, y le garantiza el derecho a disponer del tiempo y de los
medios adecuados para ejercer su defensa, garantiza
además, que sean anuladas las pruebas obtenidas de manera
irregular, que violen el proceso. También prevé
garantías a las personas declaradas culpables, para que
puedan recurrir al fallo, así como garantiza el derecho a
que una persona sea inocente, mientras no existan pruebas que
demuestren lo contrario; además de que garantiza de que
toda persona pueda ser oída en cualquier proceso, y de no
hablar castellano, tiene derecho a gozar de un
intérprete.

Este artículo, también prevé la
garantía de que toda persona no sea obligada a confesarse
culpable, o declarar contra sí misma, o conyugue,
concubino, y otros familiares o parientes por consanguinidad y
afinidad, por lo tanto la confesión será
válida solamente, cuando la persona no haya sido
coaccionada para hacerlo.

Existen otras garantías previstas en este
artículo, tales como; no ser sancionados por actos que no
sean previstos como delitos, y no podrá ser sometida a
juicio por los mismos hechos, por el cual haya sido juzgados.
También, establece que toda persona podrá solicitar
del Estado el restablecimiento o reparación de la
situación jurídica lesionada por error judicial,
retardo u omisión injustificados

Conclusión

La Constitución, establece muchos disposiciones
de la ley, y de ellos podremos resaltar algunos de los asuntos
más resaltantes establecidos en sus artículos desde
el número 1 al 49. La Constitución, tiene como
máximo fin, defender los derechos fundamentales de la
República Bolivariana de Venezuela, incluyendo su
inmunidad, su integridad y su autodeterminación. Resalta
los valores del Libertador Simón Bolívar, como
valores fundamentales de nuestra doctrina, y declara que nuestro
Estado, es irrenunciablemente libre, e independiente, por lo
tanto es autónomo, y tiene el derecho de estipular sus
leyes, y establecerlas bajo sus parámetros establecidos,
promoviendo la libertad, la igualdad, la justicia y la paz
internacional.

Establece la importancia de que la Soberanía
reside directa e indirectamente en el pueblo, quien la ejerce a
través del sufragio, y demás parámetros
establecidos en la Ley, además, establece que los
símbolos patrios son; La bandera nacional, el himno
nacional, y el escudo de armas actuales, y que tanto sus
significados, características y usos, deben ser regulados
mediante la ley. Establece cuáles serán idiomas de
uso oficial, que deben ser respetados en todo el territorio
nacional, el Idioma Castellano, y los idiomas de uso oficial por
los pueblos indígenas, por ser patrimonio cultural de la
Nación y de la Humanidad, y designa que estará
constituido el territorio nacional, y sus demás espacios
geográficos, los cuales se corresponderán a los de
la Capitanía General de Venezuela antes del 19 de abril de
1810, y sus modificaciones solo serán resultado de los
tratados y laudos aprobados que no tienen nulidad
alguna.

Garantiza el goce y el ejercicio de los derechos
humanos, y establece que el respeto y la garantía de los
mismos, es obligatorio para todos los órganos del Poder
Público, conforme a lo establecido en la
constitución, tratos suscritos y ratificados por la
República y las leyes que se desarrollen en el futuro,
para esos fines y defiende el derecho que tiene toda persona a
desarrollar libremente su personalidad. Muchos de los
artículos aquí estudiados, se refieren a los
derechos humanos.

Bibliografía

LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA (1.999)

REEDICIÓN ACTUALIZADA A ENERO 2010

EDICIONES JUAN GARAY

CORPORACIÓN AGR, S.C.

IMPRESIÓN CARACAS, VENEZUELA

 

 

Autor:

Maria de los A. Pérez

 

Partes: 1, 2
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