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Arbitraje y función jurisdiccional (página 2)




Enviado por FELICITA DIAZ VARGAS



Partes: 1, 2

  • LEDESMA NARVAEZ. Marianella. Impugnación
    Judicial. Texto inédito elaborado para la clase:
    Jurisdicción y Arbitraje, dictada en el VI Curso de
    Formación y capacitación en arbitraje del
    centro de Análisis y Resolución de Conflictos
    de la Pontificia Universidad Católica del
    Perú.

  • LOPEZ MATHEUS, Carlos Alberto: Artículo
    "¿Qué es el Laudo Arbitral? – Estructura,
    Requisitos y Calidad de Cosa Juzgada"; Actualidad
    Jurídica; Editorial Gaceta Jurídica; Nº
    134; Enero 2005.

  • LOPEZ MATHEUS, Carlos Alberto: Artículo
    denominado "¿Por qué Optar por El Arbitraje
    Institucional?"; Actualidad Jurídica; Editorial Gaceta
    Jurídica; Nº 135; Febrero 2005.

  • LOPEZ MATHEUS, Carlos Alberto: Artículo "El
    Arbitro – Designación, Capacidad, Renuncia y
    Responsabilidad"; Actualidad Jurídica; Editorial
    Gaceta Jurídica; Nº 136; Marzo 2005.

  • LOPEZ MATHEUS, Carlos Alberto: Artículo "La
    Prueba en el Arbitraje"; Actualidad Jurídica;
    Editorial Gaceta Jurídica; Nº 137; Abril
    2005.

  • LOPEZ MATHEUS, Carlos Alberto: Artículo "Las
    Partes en el Arbitraje"; Actualidad Jurídica;
    Editorial Gaceta Jurídica; Nº 139; Junio
    2005.

  • LOPEZ MATHEUS, Carlos Alberto: Artículo
    "Introducción al Convenio Arbitral"; Actualidad
    Jurídica; Editorial Gaceta Jurídica; Nº
    142; Septiembre 2005.

  • LOPEZ MATHEUS, Carlos Alberto: Artículo "El
    Convenio Arbitral en el Arbitraje Internacional"; Actualidad
    Jurídica; Editorial Gaceta Jurídica; Nº
    144; Noviembre 2005.

  • LOPEZ MATHEUS, Carlos Alberto: Artículo
    designado con el nombre de "El Proceso Arbitral –
    Inicio, Notificaciones, Plazos, Lugar e Idioma del Proceso";
    Actualidad Jurídica; Editorial Gaceta Jurídica;
    Nº 147; Enero 2006.

  • LOPEZ MATHEUS, Carlos Alberto: Artículo "El
    Derecho de Arbitraje"; Actualidad Jurídica; Editorial
    Gaceta Jurídica; Nº 149; Abril 2006.

  • LOPEZ MATHEUS, Carlos Alberto: Artículo
    llamado "Apostillas al Proyecto de Reforma de la Ley General
    de Arbitraje"; Revista Legal Express; Año VI; Nº
    67; Editorial Gaceta Jurídica; Julio 2006.

  • LOPEZ MATHEUS, Carlos Alberto: Artículo "El
    Sistema de Recursos en el Arbitraje –
    Reconsideración y Apelación"; Actualidad
    Jurídica; Editorial Gaceta Jurídica; Nº
    152; Julio 2006.

  • LOPEZ MATHEUS, Carlos Alberto: Artículo
    "Fundamentos y Características del Recurso de
    Anulación del Laudo Arbitral"; Actualidad
    Jurídica; Editorial Gaceta Jurídica; Nº
    154; Septiembre 2006.

  • LOPEZ MATHEUS, Carlos Alberto: Artículo "La
    Independencia e Imparcialidad del Árbitro"; Actualidad
    Jurídica; Editorial Gaceta Jurídica; Nº
    155; Octubre 2006.

  • MONROY CABRA, Marco Gerardo: "Arbitraje Comercial.
    Nacional e Internacional"; Editorial Legis; 2da
    Edición; Colombia 1998.

  • MONTERO AROCA, Juan; ORTELLS RAMOS, Manuel; GOMEZ
    COLOMER, Juan Luís; MONTON REDONDO Alberto: "Derecho
    Jurisdiccional – II Proceso Civil"; 7ma Edición;
    Editorial Tirant Lo Blanch; 1997; Valencia –
    España.

    • MOSQUERA VASQUEZ, Clara Celinda: Artículo
      citado "Una Sentencia Cuestionable"; Revista Legal Express;
      Año VI; Nº 67; Editorial Gaceta Jurídica;
      Julio 2006.

     

     

    Autor:

    Felicita Diaz Vargas

    [1] BULLARD, Alfredo: Artículo
    mencionado “Jurassic Park – El Retorno de los
    Dinosaurios Arbitrales”; Revista Legal Express;
    Año VI; Nº 68; Editorial Gaceta Jurídica;
    Agosto 2006.

    [2] Louis Crémieu, en una
    polémica tesis doctoral, consideraba al arbitraje como
    una etapa intermedia entre el ejercicio de la violencia y la
    aparición de los jueces estatales. MARTÍN
    MARCHESINI, Gualtiero. Aspectos procesales del arbitraje
    comercial internacional. Revista Iberoamericana de
    Arbitraje.Chabaneix Asociados, Abogados. Disponible en:
    htip://www.servilex.com.pe/arbitraje/colaboraciones/procesalarb.html

    [3] VIDAL RAMIREZ, Fernando: “Manual de
    Derecho Arbiral”; 1era Edición; Editorial Gaceta
    Jurídica; Mayo 2003

    [4] El profesor Benigno Alarcón de la
    Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela
    escribe en su artículo Evolución histórica
    del arbitraje como mecanismo alterno para resolver conflictos:
    Es muy difícil presentar el inicio histórico del
    arbitraje ya que éste tiene raíces en la
    prehistoria, cuando aún no se utilizaba la escritura y
    cuando todo se confundía con mitos, leyendas y magia,
    Los historiadores griegos recuerdan ciertos procedimientos que
    se parecen mucho al arbitraje, tal como las anfictionías
    griegas, en las cuales se dictaban laudos y se sometían
    las partes a principios de equidad y la justicia (..).
    Información tomada de la página web de la
    Universidad Católica Andrés Bello:
    www.ucab.edu.ve.

    [5] CASTILLO FREYRE, Mario. Orígenes
    del arbitraje. Boletín Jurídico Arbitraje on
    line. Editado por el centro de conciliación y arbitraje
    nacional e internacional de la cámara de comercio de
    lima. Año II Nº 3. Septiembre 2004. Disponible en:
    http://www.camaralima.org.pe/arbitraje/boletin/edic_ant/3/voz_arbitro1.htm

    [6] VIDAL RAMIREZ, Fernando.
    Jurisdicción Ordinaria y jurisdicción arbitral.
    Boletín Jurídico Arbitraje on line. Editado por
    el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e
    Internacional de la Cámara de Comercio de Lima.
    Año III. Número 6. Setiembre, 2005. Disponible
    en: httn://www.camaralima.org.pe/arbitraje/boletin/voz –
    arbitro2.htm

    [7] También conocida como United
    Nations Comission International Trade Law – UNCITRAL.

    [8] Con resolución 40/72 de la
    Asamblea General del 11 de diciembre de 1985.

    [9] No obstante existen antecedentes; en este
    sentido la legislación española vigente en el
    Perú hasta la promulgación del Código
    Civil de 1851 y el Código de Procedimientos Judiciales
    del General Santa Cruz vigente desde noviembre de l836
    reconocieron la validez del arbitraje, en algunas de sus
    normas. Así también, a decir de Domingo
    García Belaunde y Walter Gutiérrez Camacho, la
    Constitución Política de 1839 preceptuó en
    el artículo 164 que "Ningún peruano puede ser
    privado del derecho de terminar sus diferencias por medio de
    jueces árbitros”.

    [10] VIDAL RAMIREZ, Fernando. Antecedentes
    históricos y legislativos del arbitraje en: libro
    homenaje a Jorge Avendaño. Fondo editorial pontificia
    universidad católica del Perú. 2004. p. 1137.

    [11] Esta Ley General de Arbitraje fue
    promulgada a través de un Decreto Ley debido a que el
    Poder Ejecutivo asumió labor legislativa a partir de la
    disolución del congreso en abril de 1992.

    [12] Promulgada el 3 de enero de 1996.

    [13] LOPEZ MATHEUS, Carlos Alberto:
    Artículo “El Derecho de Arbitraje”;
    Actualidad Jurídica; Editorial Gaceta Jurídica;
    Nº 149; Abril 2006.

    [14] MONTERO AROCA, Juan; ORTELLS RAMOS,
    Manuel; GOMEZ COLOMER, Juan Luís; MONTON REDONDO
    Alberto: “Derecho Jurisdiccional – II Proceso
    Civil”; 7ma Edición; Editorial Tirant Lo Blanch;
    1997; Valencia – España.

    [15] Existen muchas definiciones sobre el
    arbitraje, algunos empiezan por considerarlo un proceso otros
    un contrato, un mecanismo y hasta una simple técnica; no
    obstante consideramos adecuada la siguiente: El arbitraje es
    una institución jurídica, de origen contractual y
    usualmente confrontacional, utilizada como un medio alternativo
    de resolución de conflictos de carácter
    heterocompositivo, por el que las partes someten
    voluntariamente, a partir de un convenio arbitral, la
    solución de sus controversias a particulares con poder
    de decisión, llamados árbitros,
    comprometiéndose a acatar la disposición final
    que éstos adopten a través del laudo.

    [16] Con esta opción, Cordón
    Moreno, Faustino "El Arbitraje en el Derecho Español:
    Interno e Internacional", Editorial Aranzadi, Pamplona, 1995,
    pág. 29.

    [17] Con esta opción Guasp, Jaime "El
    arbitraje en el Derecho Español", Bosch, Barcelona,
    1956, pág. 17 y sgtes. Considera al arbitraje como un
    contrato, como consecuencia lógica de otorgarle
    fundamental importancia al convenio arbitral a efectos de
    determinar la naturaleza jurídica del instituto.

    [18] Quienes defienden esta teoría
    postulan que el arbitraje no es más que un contrato que
    se origina y desarrolla en una esfera puramente privada y cuyo
    fallo final, el laudo, es obligatorio porque las partes lo
    aceptan convencionalmente y no por imperio de la ley; es decir
    se concibe el arbitraje como un acuerdo de voluntades que
    regula la forma para una solución extra judicial de
    determinadas controversias. Los defensores de esta
    teoría buscan incardinar al arbitraje dentro de la
    esfera del derecho sustantivo y enriquecer sus bondades a
    partir de la más absoluta autonomía privada.

    [19] Con esta posición Gaspar, ob.
    cit., pág. 56. Considera ello dado que "la
    institución arbitral en su origen es un negocio de
    derecho privado creado por la voluntad de los particulares;
    pero en cuanto a su desarrollo ulterior -una vez surgida la
    controversia-, es evidente que requiere una actividad
    jurisdiccional conducente a la obtención del laudo
    correspondiente".

    [20] Esta teoría armoniza todos los
    elementos en juego, aceptando por un lado la existencia de
    elementos contractuales en la relación que vincula a las
    partes entre sí y a éstas con el árbitro,
    y por otro reconoce un carácter jurisdiccional no tanto
    en la función que desempeñan los árbitros
    como en la eficacia que se le otorga la laudo (eficacia
    ejecutiva y autoridad de cosa juzgada).

    [21] Con esta opción Lorca Navarrete,
    Antonio María y Matheus López, Carlos
    Alberto.

    [22] Dado que el arbitraje resuelve
    cuestiones litigiosas a partir de la suscripción del
    convenio arbitral, se postula -en su origen- la existencia de
    un negocio jurídico impropio, no con las consecuencias
    propias de un contrato, sino con aquellas impropias de un
    ámbito funcional como es el procesal. Finalmente, cabe
    señalar que nos adscribimos a la teoría
    negocial-procesal, por ser la que mejor explica la particular
    naturaleza jurídica del arbitraje.

    [23] MONROY CABRA, Marco Gerardo:
    “Arbitraje Comercial. Nacional e Internacional”;
    Editorial Legis; 2da Edicicón; Colombia 1998.

    [24] LOPEZ MATHEUS, Carlos Alberto:
    Artículo “El Derecho de Arbitraje”;
    Actualidad Jurídica; Editorial Gaceta Jurídica;
    Nº 149; Abril 2006.

    [25] Debemos en principio señalar que
    si bien normalmente la doctrina denomina a este segundo tipo de
    arbitraje como "irritual", ello es consecuencia -al parecer- de
    la mala adaptación al castellano que se hizo de la
    equivalente denominación italiana "arbitrato irrituale",
    razón por la cual, dado que no existe tal palabra en
    nuestro idioma -y a fin de eliminar la confusión
    semántica- preferimos utilizar, en buen romance, el
    término "no ritual".

    [26] En ese sentido la vigente Ley de
    Arbitraje Española (Ley 36/1988 del 5 de Diciembre)
    señala en su artículo 3 que: "1. El arbitraje
    para ser válido deberá ajustarse a las
    prescripciones de esta Ley. 2. Cuando en forma distinta de la
    prescrita en esta Ley dos o más personas, pacten la
    intervención dirimente de uno o más terceros y
    acepten expresa o tácitamente su decisión,
    después de emitida, el acuerdo será válido
    y obligatorio par las partes si en él concurren los
    requisitos necesarios para la validez de un contrato".

    [27] Enunciamos de modo general las
    siguientes características: es un medio de
    solución de controversias; la solución del
    conflicto es decidida por el árbitro o árbitros;
    el arbiraje surge de la voluntad de las partes; en el arbitraje
    hay ausencia de l competencia judicial; su procedimiento se
    realiza con rapidez y en forma sencilla; rige el principio de
    economía en el procedimiento arbitral; se precisa la
    intervención de expertos; el arbitraje es un
    procedimiento donde se cumple con el principio de privacidad;
    existe amplitud en el exmane del asunto controvertido.

    [28] La autodefensa es en nuestros
    días cornúnmente utilizada por las personas en su
    vida diaria, no obstante haber sido proscrita en la
    mayoría de las sociedades la justicia por mano propia,
    incluso, aunque esto nos parezca anacrónico y
    contradictorio con la tradicional búsqueda de la
    justicia, es reconocida en nuestra legislación, en el
    Código Civil, a través de la figura de la defensa
    posesoria extrajudicial (Artículo 920 del Código
    Civil), y en el Código Penal, a través de la
    legítima defensa (Artículo 20, inciso 3 del
    Código Penal).

    [29] LEDESMA NARVAEZ. Marianella.
    Impugnación Judicial. Texto inédito elaborado
    para la clase: Jurisdicción y Arbitraje, dictada en el
    VI Curso de Formación y capacitación en arbitraje
    del centro de Anàlisis y Resolución de Conflictos
    de la Pontificia Universidad Católica del
    Perú

    Partes: 1, 2
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