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Aspectos históricos del Derecho Civil



  1. Introducción
  2. Evolución Histórica del
    Código Civil Venezolano
  3. Derecho civil en Venezuela
  4. El
    Derecho Civil como derecho positivo:"Código Civil y
    leyes especiales"
  5. Fuentes del Derecho Civil
  6. El
    Derecho Civil visto desde los distintos modelos sociales,
    positivos y económicos mundiales
  7. Conclusión

Para explicar la evolución del concepto de
Derecho Civil debemos remontarnos a Roma. En Roma se
distinguía entre Ius Civile e Ius Gentium (o Naturale), el
primero se refiere al usado por los romanos, entendido no como
una imposición, sino como un privilegio. El segundo se
refiere al Derecho común a todos los hombres sin
distinción de nacionalidad. Según el Dr.Jose Luis
Aguilar Gorrondona el Ius Gentium se refiere a un sistema
estrictamente romano para dar tratamiento jurídico a las
relaciones entre romanos y extranjeros, sistema que sería
producto de la expansión económica y militar del
pueblo romano o civitas.

Además otros textos contraponen el Ius Civile al
Ius Pretorium (Ius Honorarium), el cual habría sido
introducido con el propósito de suplir, ayudar y corregir
el Ius Civile. Pero esta contraposición no es real, el Ius
Pretorium significa la renovación del Ius Civile provocada
por las nuevas necesidades y por los nuevos hechos. Hay que hacer
una aclaración y esta es que el Pretor no creaba derecho,
sólo declaraba como entendía el derecho y los
principios que seguiría en el ejercicio de sus
funciones.

El Ius Civile como derecho del cives, del ciudadano
romano, no se identifica con el derecho privado. Es cierto que la
construcción romana construyó de preferencia las
instituciones privadas (persona, familia, propiedad,
obligaciones, herencia), pero dentro del Ius Civile hay
instituciones que son extrañas al derecho civil (a nuestra
concepción de derecho civil), así las de
carácter penal, procesal y las administrativas o
políticas. El Ius Civile, en su sentido propio y
originario sería el ordenamiento tradicional que
habrían adoptado los grupos primitivos romanos reunidos en
una comunidad política y estaría constituido por
una serie de principios fundamentales establecidos por la
jurisprudencia religiosa y luego laica de los
prudentes.

Este núcleo de principios tradicionales se va
ensanchando a lo largo de la historia del Derecho romano naciendo
un Ius Civile Novum, por obra de las leyes, plebiscitos,
senadoconsultos y decretos de los príncipes. Al mismo
tiempo, el viejo Ius Civile, el de los principios tradicionales
experimenta la influencia del Ius Gentium y del Ius Pretorium o
Honorarium, y todos estos Derechos van a ser Ius Civile en la
compilación de Justiniano, porque con aquel se entroncaron
y no se diferenciaron.

Dentro del Ius Civile , en aquella época se
trataban tanto el derecho privado como el derecho público.
Durante la caída del imperio romano, estos derechos fueron
fuertemente acogidos por los pueblos bárbaros que al
observarlos superiores al suyo, los adoptaron para su propio
beneficio. Sin embargo, siglos después, en la baja edad
media, apenas se podía encontrar el derecho civil privado,
y el público había

desaparecido por completo. Todo esto fue debido a que el
tipo de sociedad había sufrido numerosos cambios respecto
a la sociedad del imperio romano. Fue por tanto lógico
pensar, que los distintos pueblos crearon sus propios
ordenamientos jurídicos basados en función de sus
propias sociedades.

Avanzando un poco más en la historia, nos
referiremos a la época feudal y del absolutismo del siglo
XIII donde el derecho civil romano que se aplicaba por doquier
sin tener en cuenta los territorios o fronteras comienza a
derivar en otro tipo de derecho civil más nacionalista,
limitando de esta forma sus fronteras y creando especificaciones
según el territorio.Esta nacionalización del
derecho por regiones fue la simiente al derecho civil individual
de cada país que hoy en día podemos encontrar. Cada
país regula sus propias características de su
derecho civil.

Introducción

Los Códigos Civiles son el fundamento legal para
cualquier sociedad, en nuestra legislación han existido
una serie de distintos Códigos Civiles que han cambiado y
avanzado a través del tiempo; en la sociedad Venezolana se
han presentado una serie de cambios relacionados con la familia,
personas, costumbre, etc. Y al momento de ocurrir estos cambios
en la sociedad, las leyes tienen que ser modificadas para poder
adaptarse a esta nueva sociedad cambiante.

Evolución
Histórica del
Código Civil
Venezolano

De la Independencia al Primer Codigo
Venezolano.

El Congreso de Colombia de 1825 decreto que las leyes
españolas seguirían vigentes en el país, en
todo en cuanto no se opusieran al nuevo Estado.

El Congreso Constituyente venezolano de 1830 mantuvo lo
anterior.

En 1935, el Congreso nombro comisiones para redactar
varios Codigos entre ellos el Codigo Civil,con sus respectivos
procedimientos; y el único que presento una propuesta fue
el Licenciado Francisco Aranda que presento un proyecto de Codigo
de procedimiento Civil.

En 1940 se nombro otra comisión que tampoco
entrego ningún proyecto de Codigo Civil.

En 1953 el doctor Julian Viso solicito ayuda al congreso
para redactar los Codigos Civil Penal y respectivos
procedimientos ,la cual se le otorgo. Al año siguiente
Viso presento un proyecto de Codigo Civikl que no llego a ser
considerado por el Congreso.

El primer Código civil se pone en vigencia cuando
la presidencia del General Páez en el año de 1861,
este Código tiene una inspiración en el
Código de Andrés Bello.

El segundo Código Civil es el de 1867, este fue
una copia del Código Civil del célebre
Español García Gayena.

El tercer Código Civil fue el de 1896, este trae
una serie de nuevas disposiciones sobre el Derecho de Familia,
facilitando la celebración del matrimonio.

Sigue el Código Civil de 1904 a principios de
este siglo, también tienen algunas reformas y
modificaciones que fueron consideradas retrasadas, pero que
representaron algunos avances como por ejemplo: se consagra por
primera vez la institución del Divorcio en materia de
Derecho de Familia en Venezuela.

El quinto Código Civil fue en 1916, tiene una
serie de modificaciones de carácter inconveniente en
cuanto a la inquisición de paternidad
ilegitima.

En el Código Civil de 1922 se eliminan algunas
trabas para la inquisición de la paternidad ilegitima, se
establecen algunos adelantos y algunas reformas en materia de
arrendamiento y venta.

El código Civil de 1942 que es el que nos rige
parcialmente en la actualidad, introdujo una serie de reformas
convenientes, se estableció la comunidad concubinaria que
es una regla de Derecho que permite a la mujer que había
vivido en concubinato prolongado, solicitar derechos
patrimoniales de su concubino. Se hicieron algunas reformas en
materia de obligaciones, se destacó la llamada tutela del
Estado para los menores abandonados. El Código Civil de
1942 duró 40 años en vigencia y fue derogado
parcialmente por el Código Civil que nos rige actualmente
que es el de 1982, este es el Octavo Código Civil
Venezolano. En este código se establecieron distintas
modificaciones en materia del Nombre, Tutela, Patrimonio, Patria
Potestad, es decir, que la reforma del Código Civil de
1942 operada en el 1982 tiene una serie de aspectos positivos y
que se refieren particularmente a la materia de
familia.

Derecho civil en
Venezuela

En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo
de Derecho Privado. En strictu sensuel Derecho Civil constituye
la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas
relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al
patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la
transmisión de los bienes, regulando las relaciones
privadas de los individuos entre sí. De forma que el
Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y
Sustantivo.

El Derecho Civil contiene las siguientes
materias:

1) Derecho de la personalidad: comprende a las personas
naturales y jurídicas.

2) Derecho de familia, en sus relaciones personales y
patrimoniales.

3) Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al
patrimonio, derechos reales. Derechos de crédito o
personales o de las obligaciones, y también comprende lo
relativo a la sucesión hereditaria.

Del análisisdel contenido material del Derecho
Civil, se pueden extraer las siguientes ramas:

1) Derecho de las personas- Derecho de la
personalidad.

2) Derecho de las cosas, bienes o derechos
reales.

3) Derechos de las obligaciones.

4) Derecho de familia.

5) Derecho de sucesiones.

El Derecho Civil comprende entonces:

1) Reglas relativas a la estructura orgánica y al
poder de acción de las personas privadas, tanto
individuales, colectivas, físicas o morales, como
también a la organización social de la
familia.

2) Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las
relaciones de derecho derivadas de la vida familiar, de la
apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de los
servicios.

En esta materia de Derecho Civil I (personas y familia)
se estudian estas ramas: Derecho de las personas y derecho de la
personalidad, y lo concerniente al derecho de familia.

El Derecho Civil
como
derecho positivo:"Código Civil y leyes
especiales"

El derecho positivo se refiere a un cuerpo de leyes que
pueden regular la conducta en un área determinada. Este
tipo de leyes se remontan a tiempos antiguos y es
básicamente transmitido por el gobierno a nivel local,
regional o nacional. El derecho positivo es a veces un contraste
con la ley natural, que generalmente se basa en principios
morales. El derecho positivo podría establecer las normas
para actos que las requieran, así como las que
están prohibidas. Las penas se dan generalmente a los que
violan el derecho positivo.

El término "positivo" puede haber sido utilizado
para describir las leyes positivas, ya que suelen ser "impuestas"
a los ciudadanos de un área en particular. Algunos
ejemplos de leyes positivas pueden incluir leyes, sentencias
judiciales, y las ordenanzas. Las leyes positivas pueden ser por
escrito y aprobadas por los legisladores del gobierno, los
tribunales y organismos administrativos. Aquellos que
están físicamente presentes en las leyes positivas
tienen un poder de gobierno que es generalmente requerido para
obedecer esas leyes.

El derecho positivo puede haberse originado hace miles
de años. Los diez mandamientos del cristianismo se pueden
utilizar como un ejemplo de derecho positivo. Los cristianos
pueden considerar válidos los Diez Mandamientos, no
sólo porque tienen sus raíces en los principios
morales, sino también porque pudo haber sido grabado en
piedra por Dios y entregada al profeta Moisés
bíblico. Los positivistas comúnmente compartimos la
opinión de que para ser obedecido, las leyes deben ser
promulgadas por figuras de autoridad.

Las leyes positivas aprobadas por funcionarios del
gobierno no son las mismas que las políticas de las
empresas y organismos no gubernamentales. La política de
una sociedad no se considera como derecho positivo, porque una
empresa no es un órgano de gobierno. Sin embargo, son los
empleados comunes quienes tienen que seguir las reglas de la
empresa para la que trabajan.

La ética es a veces un tejido en el derecho
positivo, pero si una persona se comporta de una manera poco
ética no es necesariamente considerada una
violación de la ley. Por ejemplo, se puede considerar poco
ético que una empresa quiera reducir al mínimo los
beneficios para su propio beneficio. Si este comportamiento se
realiza en el marco del derecho positivo aplicable, esto no puede
ser ilegal.

El positivismo jurídico a veces se compara con el
derecho natural. El derecho natural se refiere generalmente al
orden natural, o un código moral y ético que
compartimos las personas como seres humanos. El derecho positivo
es el orden artificial y consiste en reglas de conducta que se
ponen a las personas entre sí. La ley natural es inherente
y no puede exigir la ejecución del gobierno, mientras las
leyes positivas son aquellas que son legales y que las personas
suelen seguir.

Fuentes del
Derecho Civil

Cuando se habla de las fuentes del Derecho Civil se debe
hacer referencia a las fuentes formales directas e indirectas. La
principal fuente formal directa como lo indica el artículo
4 del Código Civil venezolano es la Ley.

Artículo 4°: "A la Ley debe
atribuírsele el sentido que aparece evidente del
significado propio de las palabras, según la
conexión de ellas entre sí y la intención
del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de
la Ley, se tendrán en consideración las
disposiciones que regulan casos semejantes o materias
análogas; y, si hubiere todavía dudas, se
aplicarán los principios generales del
derecho".

Las fuentes formales indirectas del Derecho Civil
son:

Los Principios Generales del Derecho, la costumbre, la
equidad, sólo cuando la misma ley remita a ellas, como por
ejemplo el artículo 1.612 del Código Civil, como es
el caso de la costumbre, cuando se dispone que se estará a
la costumbre del lugar respecto de las reparaciones menores o
locativas que hayan de ser cargo del inquilino de una casa; y el
artículo 1187 eiusdem, como ejemplo para la equidad, donde
se dispone que si una persona privada de discernimiento causa
daño a otra y la víctima no ha podido obtener
reparación de quien tiene aquella a su cuidado, los jueces
pueden, en consideración a la situación de las
partes, condenar al autor del daño a pagar una
indemnización equitativa.

La costumbre y la equidad no crean la norma, sino que
sólo ayudan a precisar su contenido o lo que ésta
ordena, que caracteriza a las fuentes formales indirectas, lo que
también se corresponde con la Doctrina y Jurisprudencia,
que también deben ser consideradas como fuentes formales
indirectas.

El Derecho Civil es Derecho Sustantivo que pertenece al
Derecho Privado, que es Derecho Positivo, el cual conforma el
Derecho Objetivo.

El Derecho Civil
visto desde los distintos
modelos sociales, positivos y
económicos mundiales

La ley o norma jurídica que regula la vida de la
ciudadanía en cuanto a formas de gobierno, territorio,
población y conductas. Así, en términos muy
generales, pero efectivo para cualquier parte del mundo donde
haya civilización o reglas

comunitarias, de las más elementales a las
más sofisticadas de acuerdo al desarrollo
humano.

Conclusión

Como hemos podido apreciar los Códigos Civiles
Venezolanos han sido de gran influencia para los Venezolanos, sus
cambios y modificaciones a través de los años han
marcado gran evolución en cuanto materia Civil se refiere,
claro quedan muchas lagunas por llenar y muchos cambios que
atravesar con la esperanza que nuestros legisladores sean capaces
de adecuar el sistema normativo a nuestras distintas
necesidades.

 

 

Autor:

Melquicedes Castillo

 

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