Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Los bienes muebles e inmuebles en el codigo civil venezolano (página 2)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

Cuadro comparativo donde se indiquen las
diferencias y las similitudes que existen entre los bienes
muebles e inmuebles, resaltando cuál es el interés
de esta clasificación de los bienes.

Bienes inmuebles

Bienes Muebles

Objeto de Propiedad

Pública o Privada (C.C.V. Art.
525)

Pública o Privada (C.C.V. Art.
525)

Criterio de
Distinción

Físico (C.C.V. Art.
526)

Físico (C.C.V. Art.
532)

Naturaleza

Toda construcción adherida de
modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio
(C.C.V. Art. 527)

Bienes que pueden cambiar de lugar,
bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior
(C.C.V. Art. 532)

Destinación

Cosas que el propietario del suelo ha
puesto en él para su uso, cultivo y beneficio
(C.C.V. Art. 528)

Todos los objetos muebles que el
propietario ha destinado a un terreno o edificio para que
permanezcan en él constantemente, o que no se puedan
separar sin romperse o deteriorarse sin romper o deteriorar
la parte del terreno o edificio a que estén sujetos
(C.C.V. Art. 529)

Objeto a que se refieren.
Determinación legal

Derechos del propietario y los del
enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis

Los derechos de usufructo y de uso
sobre las cosas inmuebles y también el de
habitación.

Las servidumbres prediales y la
hipoteca.

Las acciones que tiendan a
reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran
a los mismos (C.C.V. Art. 530)

Derechos, obligaciones, acciones que
tienen por objeto cosas muebles.

Acciones o cuotas de
participación en sociedades civiles y de
comercio.

Rentas vitalicias o perpetuas a cargo
del Estado o de los particulares. (C.C.V. Art.
533)

Régimen de
Registro

Debe registrarse todo acto entre
vivos, sea a título gratuito, sea a título
oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles, o de otros
bienes o derechos susceptibles de hipoteca (C.C.V. Art.
1920, N° 1)

No requieren régimen de
registro salvo en el caso de algunos muebles especiales que
excepcionalmente requieren registro, tales como:

  • Establecimientos mercantiles o
    fondos de comercio.

  • Las motocicletas,
    automóviles, camionetas de pasajeros, autobuses
    y otros aparatos para circular, las locomotoras y
    vagones de ferrocarriles.

(Ley de Hipoteca Mobiliaria, Art.
21)

Limitaciones Legales de la
Propiedad

Innumerables limitaciones
legales

Menos limitaciones legales

Oponibilidad de la
trasmisión de la propiedad y de la
constitución y transmisión de otros derechos
reales

la trasmisión de la propiedad
y la constitución o transferencia de derechos reales
sobre inmuebles si ni ha sido previamente registrado no
surte efecto contra los terceros que por cualquier titulo
hayan adquirido o conservado legalmente el
inmueble

La posesión produce, a favor
de los terceros de buena, fe

Eficacia de la protección
de la propiedad y otros derechos reales

Se protege los bienes inmuebles en
materia penal y civil

Es menos que en los bienes
inmuebles

Garantías
Reales

Se puede constituir por simple
afectación, o sea mediante el registro de un
documento en virtud del cual el bien queda especialmente
afectado al pago de una deuda determinada. La
garantía que constituye así recibe el nombre
de hipoteca

La constitución de la
garantía implica que el constituyente se desprenda
de la posesión de la cosa. esa garantía
constituida mediante desposesión o desapoderamiento
se llama prenda

Medidas Preventivas

Prohibición de Enajenar y
Gravar

Embargo Preventivo

Autonomía de la
protección posesoria

La protección posesoria puede
ser independizarse fácilmente de la
protección de la propiedad u otros derecho real
porque derecho y posesión permanecen diferenciado
claramente

No se especifica por la naturaleza
del Art. 794 C.C.V.

Competencia Judicial por
razón del territorio

Acciones personales y
reales

Acciones reales

Derecho Internacional
Privado

Aplica

Aplica

Administración

Se exige autorización judicial
para dar o tomar en arrendamiento

No se exige autorización
judicial

Derechos Esenciales

La enfiteusis, los derechos de
habitación y hogar y la servidumbre.

La Prenda

Expropiación por causa de
utilidad pública y social

Exclusiva de los inmuebles

 

Enviado por:

Carla Santaella

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter