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Censuras ministeriales



  1. Antecedentes
  2. La
    interpelación y la censura a los miembros del Consejo
    de Ministros
  3. La
    moción de censura y cuestión de
    confianza
  4. El
    objetivo de la censura
  5. Artículos
  6. La
    oposición busca la censura ministerial para
    desestabilizar al país
  7. La
    interpelación y la censura a los miembros del Consejo
    de Ministros
  8. Conclusiones

Antecedentes

Para entender esta figura constitucional, acudimos a los
antecedentes de nuestra legislación, y encontraremos que,
en el periodo de 1963 – 1968 la coalición APRA uno
que controlaba la mayoría y era opuesta al gobierno de
Belaúnde, usó y abusó de la
interpelación y los votos de censura. Para nuestro
entender el criterio de poner parámetro el motivo es de no
abuzar de esa atribución, pues si no fuera así,
incurrirían en la crisis total de gabinete reiteradamente
y a sus consecuencias.

Pero ese no es el espíritu de la norma, en la
constitución de 1933 se refirió a la
interpelación en los artículos 169, 170 y 171. La
interpelación desde el punto de vista político
– jurídico esta vinculada con la responsabilidad
civil política y criminal del ministro frente a su
portafolio sea por actos personales, por los de sus funcionarios
o por las resoluciones presidenciales que a refrendado, la
interpelación tiene sentido y esencia democrática,
con ella se cautela el interés publico y se sienta un
principio fundamental de moralidad y de responsabilidad en el
manejo de los asuntos del Estado.

La doctrina sentada por la constitución de 1931
sentó los argumentos favorables a la interpelación,
en el dictamen por minoría se afirmaba: el parlamento debe
ejercer el control político, le basta para ello, la
interpelación y el voto de censura. Mediante la primera,
el congreso conoce la marcha de los negocios públicos y
puede trazar nuevas orientaciones al gabinete o rectificar los
que éste hubiese adoptado. El dictamen de la
mayoría sostenía por su parte: es obvia la eficacia
de la interpelación y la censura como insustituible medio
de control parlamentario a la acción
gubernativa.

La interpelación permite el análisis de
los actos del poder ejecutivo, sin detener su marcha, crea un
nexo lógico entre ambos poderes; debate, en una escena
donde deben estar representadas todas las tendencias
ideológicas actuantes en la política nacional, y en
la que fijan sus ojos todos los ciudadanos del país, los
mas graves de sus problemas; constutiye una escuela de
educación cívica, y significa una autentica
acción controladora, por lo menos de orden
moral.

Como se puede ver, la figura de la interpelación,
en la historia del constitucionalismo peruano ya se viene asiendo
estas prácticas entre ambos poderes. Se hablaba de
interpelación como una medida de llamar la atención
y para que mejoren sus políticas de gobierno y de censura
ministerial como una medida extrema, para atribuirle la
responsabilidad política. Con ella se cautela el
interés público y se sienta un principio
fundamental de moralidad y de responsabilidad en el manejo de los
asuntos del Estado. Convirtiéndose en una medida de
control parlamentario.

La
interpelación y la censura a los miembros del Consejo de
Ministros

¿Qué son la interpelación y la
censura?

La interpelación y la censura son procedimientos
que el Congreso puede promover en ejercicio de su función
de control político sobre los actos del
gobierno.

El primero consiste en requerir la presencia de todo el
gabinete ministerial o de uno o varios de sus integrantes, para
que respondan un listado de preguntas puntuales conocido como
pliego interpelatorio y participen en el debate
subsecuente.

El segundo tiene como finalidad proponer el retiro de la
confianza que el Congreso confirió a todo el Consejo de
Ministros (al término de la sesión de investidura)
o a uno o varios de sus integrantes; que si es retirada determina
la renuncia obligatoria de todo el gabinete ministerial (si es
censurado todo el gabinete o el Presidente del Consejo de
Ministros) o del ministros o los ministros censurados.

¿Cuáles son las etapas del
procedimiento de interpelación?

De acuerdo con el artículo 131 de la
Constitución el Consejo de Ministros o cualquiera de sus
miembros debe concurrir al Congreso cuando este los llama para
interpelarlos. La interpelación se promueve y desarrolla
según lo previsto por el citado artículo
constitucional y el artículo 83 del Reglamento del
Congreso, en el siguiente orden:

Moción de interpelación: el pedido
de interpelación se presenta por escrito mediante una
moción de orden del día, firmada por no menos de 18
congresistas y acompañada del respectivo listado de
preguntas (pliego interpelatorio) para el o los
ministros.

Admisión de la interpelación: la
moción de interpelación es admitida si es aprobada
por no menos del tercio de congresistas hábiles
(número legal de congresistas menos aquellos que se
encuentran con licencia, suspendidos o no
incorporados).

La votación se debe realizar en la sesión
del Pleno del Congreso posterior a aquella en que se
presentó la moción de
interpelación.

El número relativamente reducido de congresistas
que se requiere para la presentación de la moción
de interpelación como para la aprobación de su
admisión revela una característica histórica
de la interpelación como institución: la de ser un
derecho de las minorías parlamentarias.

Fijación de la fecha para la
interpelación:
el Pleno del Congreso acuerda el
día y la hora para que el o los ministros contesten la
interpelación.

Esta no puede realizarse antes del tercer día en
que la misma fue admitida ni después del décimo y
les debe ser comunicada a los ministros con anticipación,
acompañando del pliego interpelatorio.

El hecho de que la interpelación, una vez
acordada –incluso su fecha y hora—, no sucede de
inmediato, revela también otra característica
histórica de la institución: la de cuidar que el
día que suceda haya habido la posibilidad de enfriar el
ambiente político, lo que debía ocurrir, en nuestro
caso, entre el día que se admite la interpelación
hasta el día en que se desarrolla (que ni puede ser antes
del tercer día posterior al de la admisión), con un
límite temporal que impida que el asunto materia de la
interpelación se enfríe demasiado (debe ocurrir
antes del décimo día posterior al de la
admisión).

Así, el período comprendido entre la
admisión de la interpelación hasta el día en
que esta efectivamente ocurra se conoce como período de
enfriamiento.

Desarrollo del debate en la interpelación: cuando
concurran al Pleno del Congreso el Consejo de Ministros o los
ministros para contestar la interpelación, el Presidente
del Consejo de Ministros puede hacer uso de la palabra hasta por
sesenta minutos y cada uno de los ministros por espacio no mayor
a quince minutos (en realidad, cuando no concurre el gabinete en
pleno, es usual conceder más tiempo a los ministros
interpelados, por lo menos el suficiente para que respondan el
pliego interpelatorio).

Luego de la exposición del o de los ministros,
los congresistas intervienen por grupos parlamentarios o en forma
individual, según las reglas especiales que acuerda el
Consejo Directivo del Congreso.

Para contestar las intervenciones de los congresistas,
el Presidente del Consejo de Ministros cuenta con un
período ilimitado de tiempo dentro de lo razonable, en
tanto los ministros pueden contestar utilizando el tiempo que les
concede la Mesa Directiva (en estos casos el tiempo se concede
según las coordinaciones que hace la Mesa con el
Presidente del Consejo de Ministros o con el ministro o los
ministros interpelados, siempre dentro de lo
razonable).

Los ministros pueden conceder interrupciones por no
más de dos minutos, previa autorización de la Mesa
Directiva. Terminada su intervención, los miembros del
Consejo de Ministros pueden retirarse de la sala de sesiones en
cualquier momento (aunque por lo general se les invita a
hacerlo).

¿Cuáles son las etapas del
procedimiento de censura?

A través de la moción de censura el
Congreso hace efectiva la responsabilidad del Consejo de
Ministros o de los ministros por separado.

La pueden plantear los congresistas luego de la
interpelación, de la concurrencia de los ministros para
informar, de la resistencia de estos para acudir al Congreso en
este último supuesto o luego del debate en el que
interviene el ministro por su propia voluntad. Los siguientes son
los pasos del procedimiento de censura de acuerdo con el
artículo 132 de la Constitución y el
artículo 86 del Reglamento del Congreso:

Moción de censura: la deben presentar no
menos del veinticinco por ciento del número legal de
congresistas, o sea, por lo menos 30 congresistas.

Fijación de fecha para el debate y
votación:
la moción de censura se debate y vota
entre el cuarto y el décimo día natural
después de su presentación.

Aquí, al igual que la interpelación, se
incluye un período de enfriamiento.

Votación requerida y consecuencias: la
aprobación de la censura requiere del voto de más
de la mitad del número legal de miembros del Congreso, es
decir, 61 congresistas. De aprobarse la censura, el ministro o el
Consejo de Ministros sobre el que haya recaído la misma
deben renunciar y el Presidente de la República debe
aceptar la dimisión dentro de las 72 horas
siguientes.

Si es que el Presidente del Consejo de Ministros es el
que resulta censurado se produce la crisis total del gabinete
ministerial, lo que también acarrea la renuncia
obligatoria los miembros del Consejo de Ministros.

Finalmente, es necesario señalar que, de acuerdo
al artículo 134 de la Constitución, el Presidente
de la República está facultado para disolver el
Congreso si este censura o niega la confianza a dos Consejos de
Ministros.

Otro de los mecanismos para hacer efectiva la
responsabilidad del Consejo de ministros o los ministros es el
rechazo de la cuestión de confianza (ésta
sólo procede por iniciativa ministerial).

La moción
de censura y cuestión de confianza

La moción de censura desde su
incorporación se fue perfilando con el tiempo hacia los
parlamentos del llamado proceso de racionalización del
Parlamento, es decir, si bien cualquier parlamentario
podría solicitar una moción de censura para hacer
debidamente ese mismo día por el pleno y aprobada por solo
una mayoría simple, desde la Constitución de 1979
se empezó a requerir un número mínimo de
proponentes, un plazo de reflexión y una mayoría
absoluta para aprobarlo, lo cual motivo su
congelamiento.

Desde este punto de vista observamos que la
moción de censura, la cuestión de confianza o la
disolución de las cámaras es un lenguaje entre
gobierno y la oposición distinta a la que se produce en
los Presidencialismos, donde Ejecutivo y Legislativo son elegidos
en distintos comicios y sus relaciones también son
diferentes.

Por esa razón consideramos extraño el
intercambio de instituciones de una forma de gobierno con otras
distintas. Lo más adecuado es resolver los problemas de
estabilidad política con los medios de cada forma de
gobierno, los cuales guardaran conformidad con su naturaleza y
coherencia interior.

Con las interpelaciones no se piden datos o
información sobre algún asunto, se cuestiona
más bien un aspecto general de la política del
gobierno o de algún Ministerio en concreto. las
interpelaciones concitan mejor el interés de la
opinión pública y de los medios de
comunicación. Sin embargo, las interpelaciones
también adolecen de ciertos electos que la hacen poco
provechosa. La interpelación se desarrolla de acuerdo con
la siguiente regla:

El objetivo de la
censura

El
primordial objetivo que se persigue a través de la censura
será siempre limitar, controlar la
libertad de
expresión, especialmente, en aquellos casos en los cuales
se postule una opinión contraria al orden establecido,
porque claro históricamente siempre ha sido desde el palo
de las ideas desde donde siempre se ataca al orden
establecido.

Entonces, por esta situación, la
censura suele ser el recurso más utilizado por las
naciones que observan una forma de gobierno cercana a lo que es
una dictadura, por eso, todo lo que tiene que ver con el
ejercicio del periodismo y las distintas formas que adoptara el
arte, será el objeto de atención de aquellos
organismos que en estos países tengan asignada la tarea de
contralor.

Artículos

Artículo 71.- Puede ser interpelado a los
efectos del tratamiento de una moción de censura, por el
voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los
miembros de cualquiera de las cámaras, y por ser removido
por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada
una de las cámaras.

Articulo 101.- Instituye la
moción de censura que es un típico instrumento del
sistema parlamentario de gobierno. Consiste en la facultad que
tiene el parlamento de destituir al jefe de gobierno (primer
ministro), a alguno de los ministros de su gabinete o, incluso,
al gabinete completo, simplemente porque han perdido la confianza
de los legisladores.Es mucho más importante la
moción de censura para los ministros del poder ejecutivo,
que para el jefe de gabinete, porque la moción de censura
a uno o varios ministros podría dificultar la
ejecución de determinados planes del presidente de la
republica que no tuvieran el consenso mayoritario del congreso,
lo que no sucede con la moción de censura contra el jefe
de gabinete.

Además, esta moción de censura no
compagina con la posibilidad de que el jefe de gabinete sea
sometido a juicio político.

La
oposición busca la censura ministerial para desestabilizar
al país

Algunos opositores buscan la censura ministerial para
generar desestabilización en el país.

"Todos buscan, a costa de número de votos,
tumbarse a los ministros y desestabilizar al país. Es
decir, a falta de argumentos, a falta de capacidad de
convencimiento, tratan de arrinconar políticamente al
Gobierno sobre la base de la amenaza de la censura".

Según explicó, la oposición
parlamentaria usa desde hace tiempo la lógica de encontrar
motivos para arrinconar al Gobierno, y para eso esperan la
ocasión de censurar a alguno de los 16 integrantes del
Consejo de Ministros.

La
interpelación y la censura a los miembros del Consejo de
Ministros

Caso I.- YEHUDE SIMON MUNARO Presidente de
Ministros.

Caso particular, lo que ocurrió con el ex-premier
yehude simón en el segundo gobierno de Alan García
Pérez en el 2009. La agenda del pleno de congreso para la
sesión de –

La interpelación a Simón tratará
sobre los hechos violentos ocurridos en Bagua (que dejó 34
muertos, entre policías y manifestantes).

Como se puede comprobar en el caso mencionado se
demuestra el cumplimiento de la norma constitucional
artículo 128º; el señor Yehude Simón
Munaro, según nuestra investigación, fuente
confiable, fue blindado por los oficialistas del gobierno, luego
de ser interpelado la bancada Nacionalista oficializó una
moción de censura de acuerdo a la Constitución y
como se pueden dar cuenta, esta no prosperó por la
sencilla razón que, en el segundo apartado del
artículo 132º dice que: "toda moción de
censura contra el consejo de ministros, o contra cualquiera de
los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco
por ciento del número legal de congresistas.

Se debate y vota entre el cuarto y el décimo
día natural después de su
presentación.

Su aprobación requiere del voto de más de
la mitad del numero legal de miembro del congreso", y como la
bancada Nacionalista tuvo problemas con los llamados congresistas
tránsfugas, esta no logró con la formalidad que
establece el mencionado artículo.

Quizá por cuestión de moral o por la
presión coyuntural, el señor Yehude Simón
Munaro termino renunciando al cargo político.

Pero analicemos el reciente caso del Ministerio de la
Mujer la cual la titular es Aída García
Naranjo

Caso II.- Aida García Naranjo Ministra de la
mujer y desarrollo social.

Por los hechos ocurridos en el departamento de
Cajamarca: intoxicación masiva y como consecuencia la
muerte de 3 niños por ingesta de alimentos del
PRONAA.

Al inicio la bancada opositora pretendió
interpelarla, pero la ministra antelo una carta de
presentación ante el congreso la cual fue aceptada por el
presidente del congreso y la comisión pertinente, la cual
no prospero.

Sin embargo el consejo directivo del congreso tomo la
decisión de hacerle 17 preguntas.

Conclusiones

  • Que la interpelación es un proceso de control
    parlamentario, el acto por el cuala un miembro del consejo de
    ministros o gabinete por parte de los miembros del poder
    legislativo.

  • La interpelación y la censura son
    procedimientos que el congreso puede promover en ejercicio de
    su función de control político sobre los actos
    del gobierno.

  • La censura es un típico instrumento del
    sistema parlamentario de gobierno.

 

 

Autor:

Tripul Nunto Héctor
Paúl

Universidad nacional de tumbes

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

Sociología del Derecho

Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales

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