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El concepto de democracia en Norberto Bobbio (página 2)




Enviado por Luis



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Traer a cuento a Habermas quiere mostrar la preocupación que tiene, junto con Bobbio, por el tema de la ingobernabilidad como fenómeno asociado a las crisis sociales. Ambos, llevados por una concepción liberal de la política pasan a entenderlas como el resultado del desequilibrio entre las demandas de la sociedad y la capacidad del Estado para ofrecerles soluciones satisfactorias, lo cual es cierto, pero como el fenómeno está tratado abstractamente, la respuesta que se da es insuficiente, ya que lo fundamental consiste en precisar si tal desequilibrio es completamente antagónico y estructural, y por lo mismo insuperable dentro de la lógica del sistema o, si por el contrario, es coyuntural, secundario, no antagónico y, por ende, superable por la vía de las reformas, sin afectar su estructura sistémica.

En efecto, llegando al punto donde se encuentran los dos autores, lo que hay que desbrozar es, justamente, de qué demandas se trata y a qué obedece la no correspondencia entre las soluciones que da el Estado y la naturaleza propia de las demandas. Porque, si las demandas son del orden económico y corresponden a las que apunta la clase obrera y demás sectores populares, las soluciones que ofrece el Estado burgués no son desequilibradas frente a ellas, en razón de ser mayores a la capacidad de respuesta del Estado (Bobbio), o a tener menos posibilidades de solución que las requeridas (Habermas), atribuible el hecho entonces a motivos que tienen que ver con las crisis fiscales, la inflación, el invierno, el verano, el poco crecimiento económico de los países etc..etc…, sino a razones estructurales del sistema capitalista que maneja una lógica privatista de la economía, basada en la extracción de plusvalía al trabajador. Esta lógica impide al Estado burgués, que es de los capitalistas, conceder salarios justos, prestaciones sociales adecuadas, etc, porque si los concede afecta la tasa de ganancia de los empresarios, que para eso han creado su propio Estado.

Es importante señalar el origen de las contradicciones sociales en las menores posibilidades del Estado para resolver los problemas que demanda la sociedad, pero tal análisis hay que complementarlo con la idea de que tal situación obedece, si la vemos desde el punto de vista clasista, a la estructura misma del sistema bajo el cual opera el Estado en cuestión. Este carácter estructural del sistema capitalista, obtiene mayor visibilidad ahora que la doctrina neoliberal ha impuesto la sustitución del Estado por el mercado como instancia auto reguladora del proceso económico y social.

Las crisis de sistemas de sociedad obedecen, pues, a causas imperativas del sistema y que están insertas en sus estructuras, muchas de ellas incompatibles con las demandas sociales, políticas, económicas y culturales de sectores poblacionales ajenos a los detentadores del poder soberano.

No tener en cuenta todo esto, lleva a Bobbio a confiar en el Estado liberal a través de la sola consolidación del régimen democrático, capaz no sólo de tener en cuenta el carácter procedimental de la democracia, sino también la defensa de la libertad, la igualdad, los derechos humanos y la paz ciudadanas, o sea, valores para una vida digna. O a Habermas, hacerlo deslizar por el diálogo racional y la búsqueda de consensos, como forma de solucionar las crisis sociales del capitalismo avanzado de nuestro tiempo: "Sólo a través de las comunicaciones públicas pueden llenarse las instituciones de la libertad con la sustancia de una formación racional de la opinión y la voluntad política…De modo que me estoy reservando un cierto residuo de utopía, éste no consiste sino en la idea de que la democracia y la disputa libre en torno a sus mejores formas es lo único que puede cortar el nudo gordiano de problemas que hoy se nos antojan estridentemente irresolubles" (Habermas,1998:p.53).

2.2 El Estado como formación histórica

A Bobbio le interesa establecer aquello que pudiera tener en común el Estado con el fenómeno del poder. Es decir, "si la teoría del Estado puede ser considerada como una parte de la teoría política, la teoría política puede ser considerada a su vez, como una parte de la teoría del poder" ( Bobbio, 2006:p.61).

La posición de Bobbio es ésta: antes de definir al Estado y decir si surge o no con la modernidad, hay que distinguir el poder político de otras formas de poder. De esta manera, el filósofo italiano estructura su análisis en tres niveles: 1) la teoría del poder; 2) la teoría política; y, 3) la teoría del Estado. Una vez analiza Bobbio el tema del poder, se centra en dos de sus principales problemas: a) la definición del poder, y, b) las formas de poder.

En relación a la definición del poder, Bobbio presenta tres teorías, así:

-Teoría sustancialista: Dice que el poder es una cosa que se posee y se usa como cualquier otro bien. Hobbes sería su representante máximo, según el cual, cita Bobbio, "El poder de un hombre….son los medios que tiene en el presente para obtener algún aparente bien futuro" ( Bobbio, 2006: p.103), Acto seguido agrega Bobbio, "Que estos medios sean dotes naturales, como la fuerza y la inteligencia, o bien adquiridos, como la riqueza, no cambia el significado específico del poder, entendido como algo que sirve para alcanzar lo que es objeto de nuestro deseo" ( Bobbio, 2006, p. 104).

– Teoría subjetivista: Entiende por poder, dice Bobbio, la capacidad de un sujeto, no los medios que utiliza, para obtener determinados resultados. Es la posición de Locke, a juicio de Bobbio; aquel no entiende por poder la cosa que sirve para alcanzar el objetivo, sino la capacidad del sujeto para obtener ciertos efectos: dominio psicológico, la educación, la persuasión. Los juristas, dice Bobbio, adoptan esta forma de entender el poder para definir el derecho subjetivo: "que un sujeto tenga un derecho subjetivo quiere decir que el ordenamiento jurídico le atribuyó el poder de obtener ciertos efectos" ( Bobbio, 2006, p.105).

– Teoría relacional: Entiende por poder la relación entre dos sujetos en donde uno obtiene del otro un comportamiento que, fuera de dicha relación, no realizaría. Bobbio considera que la más conocida de las definiciones relacionales es la de Robert Dahl: "La influencia (concepto más amplio que abarca al de poder) es una relación entre actores, en la que uno de ellos induce a los otros a actuar de un modo en el que no lo harían de otra manera"

( Bobbio, 2006, p.104).

  • El fundamento y los límites del poder político

En el ámbito de su teoría política, Bobbio reconstruye dos problemas: a) el fundamento del poder político, y b) los límites del poder político.

  • a) El fundamento del poder político.

Si bien es tradicional concebir el uso de la fuerza como una condición necesaria del poder político, esta condición, sin embargo, no es suficiente para Bobbio. Este autor reclama que la fuerza también sea legítima, o sea, que pueda ser justificada con razones y aceptada así de esa manera por los gobernados.

Encuentra Bobbio que el problema de la justificación de la fuerza, y la consecuente obligación que emana de ella, se ha abordado de dos formas: una descriptiva y una axiológica. La primera se preocupa por las razones por las cuales se obedece, y plantea, para Bobbio, el problema de la efectividad del poder político; la segunda se preocupa por el derecho a la desobediencia u obediencia pasiva y plantea el problema de la licitud del poder político. Aquí aparece ya el componente axiológico que según Bobbio debe acompañar al poder político, entre poder legítimo y poder ilegítimo.

Bobbio recurre al argumento ritual que surge cuando sólo se ve en el uso de la fuerza la condición que explica el poder político. Este argumento sería el siguiente: "¿Si nos limitamos a fundar el poder exclusivamente en la fuerza, cómo se logra distinguir el poder político del de una banda de ladrones?" ( Bobbio, 2002, p.118).

Este problema del uso de la fuerza y de la legitimidad en lo que respecta al poder político, lo encuentra Bobbio planteado ya en San Agustín, cuando se preguntó: "¿ Sin la justicia qué serían en realidad los reinos si no bandas de ladrones?, ¿y qué son las bandas de ladrones si no pequeños reinos?" ( Bobbio, 2002, p.118).

Bobbio recoge toda esta discusión y extrae de ella la necesidad de que se atribuya al poder político un carácter ético y jurídico, para que tal atribución sirva de distinción entre poder político bueno y poder político malo, entre usurpación del poder y poder legítimo. Esta distinción implica consecuencias importantes con respecto al problema de la obligación política. Incluso, el mismo Hobbes, teórico de la obediencia absoluta al poder político, afirmó que el usurpador, es decir, el príncipe ilegítimo, debe ser tratado como un enemigo.

La consideración de Bobbio es la de que el poder político debe tener una justificación ética y una fundamentación jurídica. Se apoya en Gaetano Mosca, quien ya había explicado que "en todas las sociedades discretamente numerosas y llegadas a un cierto grado de cultura, hasta ahora ha sucedido, que la clase política no justifica exclusivamente su poder únicamente con la posesión de hecho, sino que busca darle una base moral y legal, haciéndolo emanar como consecuencia necesaria de doctrinas y creencias generalmente reconocidas y aceptadas en la sociedad que esa clase política dirige" ( Bobbio, 2006, p.120).

La importancia que Bobbio otorga a la justificación ética y a la fundamentación jurídica del poder político, lo llevan a distanciarse de las formulaciones meramente descriptivas sobre el mismo. Así, por ejemplo, a un maestro suyo al que siempre alabó, Hans Kelsen, partidario del positivismo jurídico, no lo va a seguir totalmente en su tesis de que el Estado es un orden coactivo, un conjunto de normas jurídicas que se hacen valer contra los transgresores por medio de la fuerza, y que, por lo mismo, el Estado sólo sea una técnica de organización social que, como técnica, puede ser empleado entonces para los propósitos más diversos.

Bobbio considera que en el positivismo jurídico (las leyes y los derechos que consagran provienen del legislador y no de una supuesta naturaleza humana, y no existe vínculo alguno entre derecho y moral) los criterios axiológicos son sustituidos por criterios descriptivos y técnicos. Para nuestro filósofo italiano, la legitimidad del poder (fundamentación en valores y razones) es necesaria para su efectividad. De allí entonces que ahora sostenga Bobbio que sólo el poder efectivo es legítimo, y sólo es esto último cuando apela a valores (justicia, paz, derechos humanos, igualdad, libertad, tolerancia, etc).

El uso de la fuerza ya no sólo es el medio que se utiliza para ejercer el poder, sino también la razón de la obediencia. Frente a este problema Bobbio retomó la concepción de Max Weber: la efectividad del poder político es consecuencia de su legitimidad. Así, destaca Bobbio que "ningún ordenamiento deviene legítimo por el sólo hecho de ser efectivo, es decir, de durar como ordenamiento coactivo que obtiene obediencia, sino al contrario, un ordenamiento es efectivo solamente si puede contar con la legitimidad del poder que lo ha constituido" (Bobbio, 1997:p.97).

Además de los valores, existe otro aspecto para Bobbio que otorga legitimidad al poder político, nos referimos a la participación de los sujetos en el procedimiento de discusión y aprobación de las reglas a cumplir en el Estado. Con esto, podemos concluir que "Ahí donde los mismos sujetos participan en el procedimiento, aunque sea dentro de los límites de las reglas establecidas, la legitimidad se configura como una prestación del mismo sistema" (Bobbio, 2006:p.84).

  • b) Los límites del poder político.

La teoría política de Bobbio no sólo se preocupó por el fundamento del poder político sino también por los límites que éste pudiera tener. Este último problema lo aborda a partir de la relación entre derecho y poder. Empieza por la antigüedad, con el fin de ver cómo ha sido tratado históricamente el tema de los límites del poder.

Ante la pregunta, ¿qué es mejor, el gobierno de las leyes o el de los hombres?, la antigüedad dice Bobbio, respondió con la supremacía de las primeras, las cuales fueron consideradas como la voz de la razón. Las leyes provenían, unas, de la tradición o naturales y, otras, de carácter positivo, formuladas por los gobernantes. Así se regulan las relaciones entre gobernantes y gobernados. Ambos tipos de leyes limitan el poder político.

En una fase posterior, explica Bobbio, la limitación jurídica del poder político se lleva a cabo por medio de dos nuevos elementos. El primero tiene que ver con el principio de la separación e independencia de los poderes. El segundo con la formulación de los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, los cuales el poder político debe no sólo respetar sino proteger.

De hecho, dice Bobbio, con el empleo de las leyes y el reconocimiento de derechos en el hombre, surge el constitucionalismo y el Estado limitado como teoría y práctica de los límites del poder. Así, se expresa Bobbio: "el constitucionalismo encuentra su plena expresión en las constituciones que establecen límites no sólo formales sino también materiales al poder político, bien representados por la barrera que los derechos fundamentales, una vez reconocidos y jurídicamente protegidos, eleven contra la pretensión y la presunción del detentador del poder soberano de someter a reglamentación cada acción de los individuos o de los grupos" ( Bobbio, 2006 p.177).

El planteamiento bobbiano prosigue y, más allá de su fundamentación, la importancia de estos derechos la encuentra en la función que tienen como límites del poder político. En este punto es donde Bobbio explicita que el contenido de los derechos fundamentales es algo que también ha variado históricamente. Así, por ejemplo, después del derecho a la libertad, se fueron reconociendo nuevos derechos como los políticos, sociales, económicos, y de las identidades, tanto individuales como grupales. Por último, Bobbio considera que si los derechos fundamentales ya están concedidos y positivizados en la norma, lo importante no sería tanto fundamentarlos o definirlos, sino más bien protegerlos en tanto límites del poder político.

Nos queda, en este punto, sólo recordar que en la obra de Bobbio la relación entre derecho y poder ocupa un lugar central; de hecho, está en la base de sus principales análisis y debates. Su posición puede ser resumida así: el derecho es un conjunto de normas vinculantes que se hacen valer recurriendo en última instancia a la fuerza; estas normas no pueden existir sin que alguien (individuos o grupos) detente y ejerza un poder. Ahora bien, como el Estado es un poder organizado, no puede existir sin normas que regulen su titularidad y ejercicio. Normas que definen al mismo tiempo, para Bobbio, su legitimidad y legalidad, siempre y cuando ellas se asocien con el reconocimiento de los derechos fundamentales y la separación de poderes como límites del poder político.

Sólo una teoría política como la descrita, permite a Bobbio elaborar una teoría de la democracia en términos de ser:

  • Una forma de gobierno más adecuada a las sociedad económica, civil y políticamente evolucionada, la forma menos mala por estar apoyada en leyes y reconocimiento de derechos.

  • Una forma de gobierno que define bajo las reglas la conformación de las decisiones políticas, válidas para todos, y que definen quiénes y cómo pueden decidir los individuos.

  • Una forma de gobierno que define la modalidad de la decisión: las decisiones colectivas son aprobadas por al menos la mayoría de los que participan en ella, con el compromiso de respetar las minorías.

  • Una forma de gobierno que exige que los sujetos de las decisiones debatan y escojan entre alternativas reales, para lo cual se deben dar condiciones para el ejercicio de los derechos individuales (libertad, opinión, expresión, reunión, asociación), etc).

  • Una forma de gobierno que prefiere la negociación de los intereses sobre la violencia.

  • Una forma de gobierno que se basa en las leyes, donde el derecho y el poder son dos caras de una misma moneda: sólo el poder puede crear derecho y sólo el derecho puede limitar el poder.

  • Una forma de gobierno que además de ser un conjunto de reglas procedimentales para la toma de decisiones, constituye un determinado orden social inspirado en contenidos sociales y valores que tienen que ver con la igualdad, la justicia, la defensa de los derechos fundamentales del hombre, la tolerancia y la renovación gradual de la sociedad mediante el libre debate de las ideas.

Aproximación al concepto de democracia de Bobbio

3.1. El tratamiento Bobbiano de la democracia

El tema de la democracia ocupa un lugar central en la obra de Bobbio. Esto puede verse en la amplia bibliografía que nos dejó al respecto. Basta mencionar sus trabajos que llevan por título el término "democracia", sin incluir su referencia en otros escritos, para darnos cuenta de ese lugar central que ocupa en el prolífico trabajo intelectual de Bobbio. Así, mencionamos los siguientes: El futuro de la democracia (1984); Crisis de la democracia (1986); Por qué democracia, la democracia socialista (1987), Liberalismo y democracia (1989); ¿Qué alternativa a la democracia representativa? (1986).

En la defensa bobbiana de la democracia, se pueden distinguir tres momentos fundamentales: en los años cincuenta, la preocupación por diferenciar la democracia occidental del régimen soviético; en los setenta, la tesis de que el socialismo no puede `prescindir de la democracia representativa; y, en los ochenta, el análisis de las paradojas e insuficiencias de la democracia. A través de cada uno de estos momentos, Bobbio fue afinando su definición del concepto de democracia.

El trabajo bobbiano sobre la democracia se inicia con el problema de la conformación de las decisiones políticas, decisiones que son siempre colectivas, es decir, válidas para el grupo. Ahora bien, dice Bobbio, las decisiones se toman de acuerdo con ciertas reglas, preestablecidas y aceptadas por todo el grupo. Estas reglas determinan quiénes pueden decidir, trátese de un solo individuo, de algunos o de todos. De allí que para Bobbio, incluso en un grupo donde manda un solo individuo y en el que él solo toma las decisiones, éstas "valen como decisión colectiva con base en una regla aceptada por el grupo, según la cual lo que decide el jefe carismático o el monarca absoluto o el tirano o el déspota o el dictador, vale como decisión del grupo" ( Bobbio, 2006:p.143).

En la década de 1970, Bobbio se preocupa por identificar los principios que sustentan la definición mínima de democracia. Ante la pregunta ¿qué caso tiene hablar de que las sociedades occidentales contemporáneas son democráticas?, y viendo las promesas incumplidas de la democracia, en esa década de 1970 se le hizo imposible a Bobbio responder esta pregunta. En la década de 1980, el pensador italiano enfrentó el problema de otra manera: diferenciando la definición mínima de democracia de una de carácter sustantivo y normativo. La primera definición (mínima) es ahora tratada en términos de unos procedimientos que incluyen: a) la participación del mayor número posible de los interesados; b) el gobierno de la mayoría en la toma de decisiones y el respeto por las minorías; c) la existencia de alternativas reales entre las cuales elegir; y d) la existencia de garantías a la libre opción en forma de derechos básicos de opinión, expresión, discurso, asamblea y asociación.

A partir de la década de 1990, Bobbio trabaja con más fuerza la definición sustantiva o normativa de democracia, diciendo que este régimen político es un régimen fundado en la garantía del ejercicio de los derechos, políticos y sociales, y en el respeto de los derechos fundamentales. Es cuando enarbola su tesis de que sin derechos humanos reconocidos y protegidos no existe democracia.

3.2. Definición "mínima" de democracia: De la procedimental a la sustantiva

Es a partir de las reglas que determinan quiénes pueden decidir, que Bobbio nos propone su definición mínima de democracia: "por régimen democrático se entiende primeramente un conjunto de reglas de procedimiento para la formación de decisiones colectivas, en el que es prevista y facilitada la más amplia participación posible de los interesados" ( Bobbio, 1986:p.15).

Pero para Bobbio no basta ni la atribución del derecho de participar directa o indirectamente en la toma de decisiones colectivas, ni la existencia de reglas procesales, como la de la mayoría, o en caso extremo la de unanimidad, puesto que es necesaria una tercera condición: que aquellos que están llamados a decidir o a elegir a quienes deberán decidir, se les planteen alternativas reales y estén en condiciones de seleccionar entre una y otra.

Esta última condición, dice Bobbio, sólo es realizable si aquellos a quienes deciden se les garantizan los derechos de libertad de opinión, de expresión de la propia opinión, de reunión, de asociación, etc: es, decir, los derechos liberales.

Para Bobbio, su definición mínima de democracia no es sólo suficientemente clara, sino también la que proporciona un criterio para distinguir los dos tipos ideales opuestos de gobierno: la democracia y la autocracia.

La definición mínima de democracia que establece Bobbio, puede jugar, creemos nosotros, un papel en el giro deliberativo que ocurre en la filosofía política actual, a través de autores como Habermas y Rawls que sustentan la necesidad de la participación amplia de la ciudadanía en los asuntos públicos. En efecto, para Bobbio, en la democracia, el método a seguir debe ser diseñado de tal forma que las decisiones sean tomadas con el máximo grado de participación ciudadana y puedan contar con el máximo de consenso.

En las diversas ocasiones en que Bobbio ha expuesto su definición mínima de democracia, no ha dejado de subrayar que la palabra "democracia" se refiere a varias cosas: a) un régimen político; b) a un tipo particular de régimen político, caracterizado por la presencia de reglas para la adopción de decisiones y sometido a la ley; c) a un tipo de régimen político cuyas reglas de procedimiento gubernamental establecen quién y cómo se adoptan decisiones políticas, sin establecer qué se debe decidir.

Cuando Bobbio habla de mínima se está moviendo en el terreno analítico de la democracia y ello no constituye propiamente una reducción. Es solamente una manera de llegar a la noción de democracia y desbrozarla de sus usos corrientes, y buscar que tal definición pueda ser compartida por quienes la invocan y prefieren como forma de gobierno. La finalidad bobbiana con su definición mínima de democracia es posibilitar un común entendimiento sobre ella, y tomarla como algo que se contrapone a toda forma de gobierno autocrático.

Una definición mínima de democracia como la de Bobbio, se corresponde con una concepción procedimental de la misma, o sea, con una noción formal de democracia. De allí que esta definición mínima tome a la democracia como un conjunto de reglas o de procedimientos, vale decir, de un método, que permitan adoptar las decisiones colectivas o de gobierno, esto es, aquellas que, al interesar a todos los miembros de la colectividad, resultan vinculantes para éstos.

En uno de sus trabajos, Liberalismo y democracia, de 1985, Bobbio escribió que la democracia es una de las varias formas de gobierno que existen, concretamente, "aquella en la que el poder se encuentra no en las manos de una sola persona o de pocas, sino de todas, o mejor, de la mayor parte, en cuanto tal, se contrapone a las formas autocráticas de gobierno, tales como la monarquía y la oligarquía" ( Bobbio, 2008:p.36).

Para Bobbio, entonces, democrático es un sistema de poderes en el que las decisiones colectivas, o sea, las decisiones que interesan a la colectividad, por pequeña o grande que sea, son tomadas por todos los miembros que la componen. Por eso mismo, fue asociando el régimen democrático con el método de la discusión y la persuasión, por un lado, y con la eliminación de la violencia, por el otro, de manera que las controversias bajo tal forma de gobierno, no se resuelvan suprimiendo al adversario, sino convenciéndolo, para poder llegar a acuerdos basados en compromisos.

Como para Bobbio cualquier forma de gobierno tiene sus propias reglas, al punto de que el sistema político más despótico posee por lo menos una norma que indica cuál es la persona que tiene el poder de tomar decisiones vinculantes para la comunidad política, el primer paso de la definición mínima consiste, en este sentido, en afirmar que la diferencia entre democracia y las demás formas de gobierno reside en el diferente contenido de sus reglas constitutivas. En concreto, dice Bobbio, el procedimiento democrático ha sido diseñado de tal forma que las decisiones sean tomadas con el máximo grado de participación y puedan contar con el máximo de consenso.

Si bien a primera vista la definición mínima de democracia que postula Bobbio, puede ser interpretada como simplemente procedimental- formal, lo cierto es que también cabe decir- y ésta es nuestra posición- , que en ella, en forma implícita, está presente un carácter normativo. La definición es mínima y prescribe un debería ser, al indicar de qué tipo de régimen estamos hablando cuando hablamos de democracia; y es normativa también cuando indica las características que ha de tener ese régimen para que pueda diferenciarse de otras formas de gobierno.

Con su definición mínima de democracia, cree Bobbio que gracias a ella es posible alcanzar unos puntos básicos desde los cuales se pueda explicar en qué consiste la democracia y justificar por qué esta forma de gobierno es deseable. Bobbio enseña que sólo tiene sentido preguntar por la justicia como una de las características de las sociedades democráticas, después de haber establecido alguna diferencia analítica entre lo que es democracia y lo que no es democracia. Y esta diferencia se la da su definición mínima del régimen democrático.

Sin embargo, la definición mínima o procedimental de Bobbio contiene unas ideas de más largo alcance. Hay un texto de Bobbio que dice: "lo que caracteriza un sistema democrático no es únicamente el hecho de que posea sus propias reglas de juego (todo sistema las tiene, más o menos claras, más o menos complicadas), sino el hecho de que estas reglas sean mucho más complejas que las de otros sistemas, pues son el fruto de una experiencia secular de pruebas y errores, y el hecho de que en la mayoría de los casos hayan sido constitucionalizadas" ( Bobbio, 1986: p.16). En este texto están precisados ámbitos distintos en los que operan las reglas de la definición mínima: uno, el ámbito que define el concepto mismo de democracia; otro, el ámbito que establece una práctica social (la experiencia secular de pruebas y errores).

Puede concluirse entonces que en la propuesta de Bobbio de definición mínima está implícita la tesis de que la referencia a reglas es necesaria para la reconstrucción normativa de una práctica social tan compleja como es la democracia. En efecto, unas reglas remiten a otras, bien sea explícita o implícitamente y van delineando la estructura del Estado de derecho. Por ejemplo, en la definición mínima unas normas determinan la autoridad y la competencia para adoptar decisiones válidas, esto es, normas que determinan cuáles son las decisiones que valen como decisiones colectivas (las que obtienen la mayoría, por ejemplo). Pero también están otras normas que determinan las condiciones formales (la edad para votar, pongamos por caso) y las condiciones sustantivas para el ejercicio de la democracia (considerar iguales a los votantes en el acto electoral, por ejemplo).

La clave de la propuesta de Bobbio no está tanto en haber afirmado, de forma genérica, que sin procedimiento no hay democracia, sino en haber visto que la democracia consiste en reglas. O sea, que existe democracia porque existen reglas que instituyen un procedimiento destinado a producir decisiones colectivas. Sin reglas no existe procedimiento, dirá Bobbio.

Es a partir de reglas que determinan quienes pueden decidir, que Bobbio propone su definición mínima de democracia que, como se dijo, comprende un conjunto de reglas de procedimiento para la formación de decisiones colectivas, en las que es prevista y facilitada la más amplia participación de los interesados. Entre estas reglas, Bobbio destaca las siguientes:

  • a) Todos los ciudadanos con mayoría de edad, sin ningún tipo de distinción tienen derechos, a través del voto, de expresar su opinión y/o elegir a quien la exprese por él;

  • b) El voto de todos los ciudadanos tiene el mismo peso;

  • c) Los ciudadanos tienen la libertad de votar según su opinión formada libremente, es decir, a partir de una competencia libre entre grupos políticos organizados;

  • d) El voto debe ser una elección, es decir, debe haber alternativas reales;

  • e) El principio de mayoría numérica, en sus diversas formas preestablecidas (relativa, absoluta o calificada), rige para las deliberaciones colectivas y para las elecciones;

  • f) Las decisiones tomadas por mayoría no deben limitar los derechos de la minoría, principalmente el derecho de volverse, bajo las mismas condiciones y procedimientos, mayoría.

Para Bobbio, su definición mínima proporciona un criterio para distinguir los dos tipos ideales opuestos de gobierno: la democracia y la autocracia. En última instancia, lo que caracteriza a la democracia según Bobbio no son los contenidos políticos, pues ella está abierta a todos aquellos que elijan los electores, sino la exigencia de respeto a lo que decidan los votantes y a sus instituciones.

Esta caracterización bobbiana de la democracia, así planteada en abstracto, resulta atractiva. Pero, resulta que en el fondo de la realidad social, donde se mueven los intereses materiales de los sectores sociales, la cosa no siempre funciona así. Y no funciona así, porque democracia en abstracto no hay, sino siempre democracia ligada o detentada por determinadas clases sociales con sus respectivos intereses económicos, políticos e ideológicos.

Un contraste de los conceptos políticos de Bobbio con su época, comienza cuando éste se retira de la enseñanza para ocupar el cargo de Senador Vitalicio de Italia que fue concedido bajo el mandato de la presidencia de Sandro Pertini, y lo da la publicación de su libro "El futuro de la democracia". Bobbio es allí crítico de la democracia real, de la democracia que se observa en los países que de ella se jactan, pero cuya práctica pragmática no es la que en el mundo de la academia se tiene pensada a nivel teórico del librepensamiento. Bobbio así lo reconoce cuando observa la ingobernabilidad derivada de la incapacidad de las autoridades nacionales para procesar el conjunto de demandas sociales que, quizá en algún momento, se prometió tácita o explícitamente.

Entrando a los conceptos de Bobbio en la actualidad, el autor reconoció compilados algunos de sus escritos sobre las llamadas "transformaciones" de la democracia, como él mismo expresa. Ya era considerado "como la conciencia crítica de la izquierda italiana y europea" a través de su obra teórica y de periodista, al igual que un fundamental representante de la filosofía del derecho y de la política, además de defensor de los valores fundamentales de la democracia, la paz y los derechos humanos. En "El futuro de la Democracia" insiste en el tema de que la democracia representativa es fundamental en las sociedades modernas puesto que se hace imposible una democracia sin mediaciones. Bobbio observa que la democracia representativa no se agota en el "estado parlamentario". Cuando se refiere al "proceso de democratización", lo piensa como la difusión de las reglas de representatividad en los espacios de la sociedad civil, marcados aún por la organización jerárquica, antes que pensarlo como un paso de la democracia representativa a la democracia directa.

En este libro Bobbio observa algunas características negativas de las actuales democracias, como es la subordinación de los individuos a los grupos organizados que luchan por intereses particulares en detrimento de la representación política general, como también, la permanencia del poder invisible que actúa a espaldas y sin el conocimiento de la colectividad (Bobbio, 1994: pp. 9-49).

Le molesta el creciente poder de los técnicos y las burocracias, así mismo, la ingobernabilidad derivada de la incapacidad de las autoridades nacionales para procesar el conjunto de demandas sociales, entre otros problemas. Puede y debe anotarse que al publicarse este compilado suyo, Bobbio no había tenido la experiencia del derrumbe de socialismo fechada en 1989 con la caida del Muro de Berlín. A estas inconsistencias o fallas las denomina Bobbio "transformaciones de la democracia". Lo que este autor italiano hace en este punto es llevar los principios políticos que ha decantado teóricamente a la situación actual que realmente vive la democracia europea, en particular la italiana. Esta referencia de los principios con la realidad, la debate Bobbio bajo el nombre de "transformaciones de la democracia", para indicar su reflexión sobre la diferencia entre los ideales democráticos y la "democracia real".

El término transformación es, para Bobbio, un término neutral, del cual prefiere hablar antes que de crisis de la democracia. La crisis significaría un colapso, pero la transformación da a entender que si bien la democracia no goza de total salud, no está derrumbándose.

En la posguerra las democracias que nacieron en esa época no cayeron en dictaduras pero, en cambio, las que son dictaduras, se refería al mundo soviético que había sobrevivido a la guerra, se encontraban convulsionadas por estremecimientos democráticos. Ésto lo afirmaba con base en el principio de que la democracia es dinámica, en tanto que las dictaduras son estáticas.

Bobbio trae a cuento los conceptos de democracia representativa (moderna) y de democracia directa (antigua). Ésta última surgió en Grecia hace unos 2.500 años. En cambio, las de hoy, observaba Bobbio en 1984, se llaman democracias occidentales, y hacen referencia a ordenamientos políticos muy jóvenes, de menos de 200 años.

Bobbio parte de preguntarse ¿por qué permanecen poderes invisibles?, ¿por qué permanecen las oligarquías?, ¿por qué no hay intermediación hacia el poder? y, ¿por qué el paso de la democracia representativa a la democracia participativa ha sido interrumpida cuando el concepto y la realidad de la democracia se han consolidado con fuerza y aceptación?. Estas premisas son esperanzas o promesas del liberalismo democrático que no se cumplieron. Pero Bobbio las considera como transformaciones adaptativas a la realidad. Esas promesas no cumplidas no son, a juicio del autor, la degeneración de la democracia, sino productos de su adaptación de la teoría abstracta a la práctica real. Sin embargo, Bobbio insiste en que la democracia tiene como premisa obligada la visibilización o transparencia del poder. Alcanzar esta transparencia sería parte del desarrollo pleno de la democracia.

Por eso, la concentración del poder en centros empresariales o en centros burocráticos es interpretada por Bobbio, "no como una falla, sino como una falta de desarrollo de la democracia" (Bobbio, 2002,p. 19), por ello nuestro autor acuña el concepto de ciudadano mal educado. Con éste hace referencia a una persona que se supondría podría ser capaz de elegir a los representantes políticos de la sociedad con más saber, inteligencia y desinterés personal. Pero el ciudadano no ha sido enseñado para elegir bien, aunque ya todo ciudadano reconoce que la venta del voto no es aceptable moralmente, por lo menos en Europa, porque en los países del Tercer Mundo parece ser una práctica que cuenta con mucha fuerza electoral todavía.

Una reconstrucción de esta problemática bobbiana nos permite decir que su proceso analítico, sigue aquí el siguiente curso: una vez establecida la definición mínima de democracia, pasa Bobbio a los problemas que históricamente ha presentado esta forma de gobierno. Esto quiere decir que Bobbio no se limita a los principios políticos que teóricamente ha diseñado, sino que los confronta con la realidad, por ello el análisis de la democracia lo lleva a "reconocer sus vicios congénitos (aunque aclara enseguida) sin descorazonarse y sin perder toda ilusión en la posibilidad de mejorarla" (Bobbio,1986: p.16). Es su preocupación, como se dijo antes, por la diferencia entre la democracia ideal y la real, la cual no obedece, como él mismo nos dice, a una supuesta crisis, entendida como un colapso inminente, sino a las transformaciones que propicia la propia dinámica de la democracia. Éstas, a su vez, no son consideradas como una degeneración, sino simplemente como problemas de adaptación de los principios abstractos a la realidad concreta. Para Bobbio, entonces, las transformaciones de la democracia son desfases entre las expectativas que abre la democracia ideal y la situación real de las sociedades democráticas contemporáneas: las promesas no cumplidas. Estas promesas no cumplidas son para Bobbio, las siguientes: a) La doctrina democrática planteaba un Estado sin cuerpos intermedios, o sea, una sociedad política en la que entre el pueblo soberano y sus representantes no hubiera sociedades particulares. Sucedió fue lo opuesto: en los Estados democráticos, los grupos, las organizaciones y asociaciones son cada vez más, los sujetos políticos más relevantes. b) La doctrina democrática plantea que los representantes elegidos por el pueblo deben perseguir los intereses de la nación , pero la realidad le muestra a Bobbio que son los diversos grupos de poder que componen la sociedad los que terminan identificando los intereses de la nación con el interés particular de los propios grupos.

Ya en sus propios días, Bobbio denuncia lo que él llamó "neocorporativismo", o sea, el "acuerdo entre las grandes organizaciones, que no tienen nada que ver con la representación política, y es en cambio una expresión típica de la representación de intereses" (Bobbio, 1986:p.13). c) Otra promesa no cumplida es la derrota del poder oligárquico: uno de los principios del ideal democrático fue el principio de la libertad como autonomía, es decir, como capacidad para darse leyes a sí mismo. La democracia ha sido para Bobbio una renuncia a este principio, pues lo que propicia es precisamente lo contrario, la conformación de élites en el poder. d) La democracia tampoco ha ocupado todos los espacios en los que se ejerce un poder que tome decisiones vinculantes para sus miembros. Se ha desarrollado, dice Bobbio, como método de legitimación y control de las decisiones políticas en sentido restringido, es decir, del gobierno en donde el individuo es tomado en su rol general de ciudadano y no en sus diversos roles específicos. Bobbio reclama un proceso de democratización que abarque la familia, la escuela, la empresa, el barrio y el aparato administrativo en su conjunto. Por eso hablo del ciudadano mal educado políticamente. e) La democracia pretendió eliminar el poder invisible, la política del arcana imperi, fundamento de la teoría de la razón de Estado. Como "gobierno del poder público en público", la democracia, dice Bobbio, pretendía dar transparencia al poder, cumpliendo sus acciones en público. Sin embargo, la tendencia ha sido la contraria: no el control del poder por parte de los ciudadanos, sino el control de éstos por parte del poder. f) La educación de los ciudadanos se presentaba como una consecuencia de la propia práctica democrática. El desarrollo de un régimen democrático exigía, dice Bobbio, una cultura participativa en la que los electores, en lugar de orientarse por los beneficios que pudieran obtener del sistema político, se consideraran partícipes en la articulación de demandas y en la formación de decisiones colectivas. Sin embargo, lo que viene ocurriendo es el fenómeno de la apatía política, donde los ciudadanos no sólo no participan sino que ni siquiera esperan obtener beneficios del Estado. Son desinteresados en su generalidad. Y donde la participación es alta, hay una tendencia al aumento del voto por beneficio personal. Así, dice Bobbio, la democracia se sostiene principalmente por el voto de acuerdo con los intereses personales y no con base en una opinión pública razonable.

Ante estas seis promesas incumplidas de la democracia, Bobbio se pregunta si algún día se podrán cumplir, y contesta que no, por dos razones: una, la democracia fue ideada para sociedades menos complejas que las que hoy tenemos; dos, las promesas no se han cumplido debido a tres obstáculos que no fueron previstos y que son:

  • a) El aumento de los problemas políticos requiere, cada vez más, de la competencia técnica y ésta de expertos. Para Bobbio, tecnocracia y democracia son antitéticas: si el protagonista es el técnico, el experto, entonces no lo puede ser cualquier ciudadano. Para la tecnocracia, dice Bobbio, los llamados a decidir son unos pocos, los que entienden los arcana imperi, los secretos del poder; en cambio para la democracia todos pueden decidir sobre todo.

  • b) Un segundo obstáculo tiene que ver con el crecimiento del aparato burocrático, ordenado jerárquicamente de arriba abajo. Esto también se contrapone al poder democrático.

  • c) Un tercer obstáculo tiene que ver con el problema de la ingobernabilidad de la democracia. La sociedad civil, dice Bobbio, se ha convertido en una fuente inagotable de demandas a las que el Estado democrático debe dar respuestas. El problema de la ingobernabilidad surge, para Bobbio, de sus ritmos desiguales: el de la sociedad civil cada vez más fuerte y acelerado, y el del Estado cada vez más lento. Las demandas insatisfechas, promueven el descontento, y éste produce ingobernabilidad[2]

En todo caso, para definir la democracia, Bobbio se refiere siempre a un régimen democrático caracterizado por un conjunto de reglas de procedimiento para formar decisiones colectivas. Así, la participación en las decisiones colectivas se hace más amplia. Para Bobbio la democracia es un método. Al respecto dirá Bovero que el único adjetivo pertinente a la naturaleza de la democracia como tal, es "formal": "La democracia es formal por definición: consiste en una serie de reglas para decidir. Una decisión política puede reconocerse como decisión democrática con base en su forma, no en su contenido. Es decir, las reglas acerca del contenido que pueden o no adoptar las decisiones, no hacen parte del juego democrático, y por tanto no constituyen criterios para valorar el carácter democrático de una decisión" (Bovero, 2002, p.31). En este método, introduce la función de intermediación, según la cual sólo los partidos políticos serían como las mejores instituciones para intervenir (hacer vínculos) entre los individuos y el Gobierno.

Es aquí donde Bobbio diferencia entre gobierno de los hombres o gobierno de las leyes. Luego de que los hombres llegan al poder se crean leyes. Entonces llega a la conclusión de que el poder genera leyes y que, posteriormente, las leyes, o el derecho, llegan a limitar el poder. Pero, hacer leyes se ha convertido no en dictar lo que los gobernantes deben hacer, sino en cómo se deben hacer las leyes.

Pasa luego al tema de los derechos y piensa que la democracia moderna se puede considerar desarrollada solo allí donde los derechos de libertad han sido constitucionalmente reconocidos. Compara liberalismo con democracia. El liberalismo saca al individuo de la sujeción de cualquier poder y lo pone en competencia libre con otros. La democracia lo une a otros y le obliga a compartir con esos otros, que también son libres. Es así como Bobbio expresa que "el liberalismo da libertad al individuo y la democracia aglutina a individuos libres y dispersos, en un todo organizado" (Bobbio, 1986:p.21). Con base en el subtitulado de su libro, Bobbio hace un importante y quizá aún vigente análisis de la democracia.

Ante la insinuación que le pidió desarrollar un informe sobre el futuro de la democracia, Bobbio confesó no saber qué futuro le deparará a esta forma de gobierno, pues no está para hacer profecías. Agregó que al igual que Hegel, cuando respondió a una pregunta similar sobre el porvenir de América, dijo que el porvenir no le importaba a la filosofía, pues ésta no se ocupa de profecías, él tampoco se ocuparía de hacer predicciones.

Respondió Bobbio también, citando a Max Weber, que éste, a la pregunta sobre el futuro de Alemania, también dijo que la cátedra que dictaba no era para demagogos ni profetas. Bobbio asume así que la historia sigue su curso de manera desconocida, puesto que millones y millones de pequeños y minúsculos actos humanos no pueden ser recogidos en conjunto. Que, por eso mismo, las previsiones de grandes mentes del pensamiento sobre el curso del mundo en su mayor parte han sido fallidas. Y aprovecha para incluir a Karl Marx, en este grupo de fallidos discursos.

A manera de síntesis, diremos que Bobbio hace, en primera instancia, una definición minimalista del concepto de democracia. La democracia es contrapuesta a la autocracia. La democracia se caracteriza por un conjunto de reglas; y prosigue diciendo: " la democracia es un conjunto de reglas para definir quién toma decisiones y con qué procedimientos. Para definir quién está autorizado para la toma de decisiones colectivas y cómo debe hacerlo". (N. Bobbio, 1984: p.37).

Recuerda que las decisiones de grupo no existen como tal, puesto que son los individuos quienes las toman, y que estas decisiones individuales en conjunto se aceptan como colectivas. Las reglas para ello, para ese mecanismo decisorio, pueden ser escritas o consuetudinarias, por costumbre. Eso no importa para Bobbio.

Por otra parte, comenta que una constitución a través del voto otorga el poder de gobernar y que, a su vez, este mecanismo se convierte en un derecho, aunque no exista la participación total en el voto. El solo hecho de restringirla a mayores de edad lo comprueba. Incluso también esto se prueba en países donde la mujer no había alcanzado el derecho al voto. Hay evidencia múltiple de que siempre la participación es restringida de alguna forma.

Recuerda que la regla fundamental de la democracia es la mayoría y que con ella se supone que la decisión de algunos es las de todos. Que del Estado Liberal se ha construido luego el Estado de Derecho. Y que la constitución no determina cómo se juega, sino que permite que se desarrolle el juego.

El Estado Liberal es la premisa del Estado Democrático. Pero son conceptos interdependientes porque se requiere la libertad para ejercer el poder y el poder se requiere para asegurar estas libertades. Según Bobbio "El Estado Liberal y el Estado Democrático, cuando caen, caen juntos" (Bobbio, 1984: p 22).

El tema de la democracia es un tema capital en la obra política de Norberto Bobbio. Reflexionó acerca de si era posible o no dar una definición sustantiva de la democracia, o si sólo bastaba una de tipo procedimental. También reflexionó sobre la discusión entre democracia directa y democracia representativa.

En cuanto al sistema representativo, son abundantes las referencias a lo largo de su obra. Así, en su ensayo Democracia representativa y Teoría marxista del estado vacila en hablar del "Fetiche de la democracia directa", entendiendo por fetiche algo postizo. Si bien no reconoce que el Estado representativo sea "el alfa y omega de la sabiduría política", sí precisa que es el mejor sistema que hasta ahora se ha dado. Bobbio habla de "fetiche de la democracia directa" para referirse al hecho de que en las sociedades actuales, muy complejas y numerosas en población, sería algo inaplicable, por la dificultad para reunir en una plaza pública, estilo del ágora ateniense, a todos los potenciales participantes en la vida política de un país moderno. Por eso encuentra viable para este tipo de sociedades, la práctica de la democracia representativa.

Este es un debate que abre Bobbio al constatar que en el mundo contemporáneo se pide mayor democracia, de manera que la de carácter representativo sea acompañada, e incluso, sustituida por la democracia directa. Bobbio encuentra que tal exigencia no es nueva del todo. En efecto, ya Rousseau la había planteado cuando expresó que "la soberanía no puede ser representada" y por tanto, agregaba que "El pueblo inglés cree ser libre: está muy equivocado; lo es solamente durante la elección de los miembros del parlamento; pero tan pronto como son elegidos, vuelve a ser esclavo, no es nada" (Rousseau, 2000: p.124).

Rousseau tenía muy claro de que "no ha existido ni existirá jamás "verdadera democracia" (se refiere a la directa en el sentido pleno del término) (Rousseau,200,p.126). Las razones que Rousseau aduce para ello, tienen que ver con la de: un "Estado más pequeño", "una gran sencillez de costumbres", "mucha igualdad en los rangos y fortunas" y, por último, "poco o ningún lujo". La conclusión rousseauniana es ésta: "si hubiera un pueblo de dioses, se gobernaría democráticamente. Un gobierno tan perfecto no conviene a los hombres" (Rousseau, 2000:pp 100-102)

En los tiempos contemporáneos no se dan ninguna de las condiciones que Rousseau establece para la existencia de una verdadera democracia: los hombres no se han vuelto dioses, los Estados se han vuelto cada vez más grandes y populosos, las costumbres no son tan sencillas y las desigualdades sociales se incrementan por doquier.

Sin embargo, Bobbio no considera que sea insensato propender por una ampliación de la democracia directa, pero haciendo una salvedad: que no se entienda por democracia directa la participación de todos los ciudadanos en todas las decisiones que le atañen, porque es "materialmente imposible que todos decidan todo en sociedades cada vez más complejas como las sociedades industriales modernas; y es, desde el punto de vista del desarrollo ético e intelectual de la humanidad, indeseable" (Bobbio, 1986:p.33).

Bobbio llama la atención acerca de que en la democracia directa no se trata de tener como meta el desarrollo civil de la humanidad, al hombre total, sino al ciudadano total, lo cual para él no es más que "la otra cara, igualmente peligrosa, del Estado total", algo que resulta contrario a la doctrina liberal que rechaza reducir todos los intereses humanos a los intereses del Estado.

Sin embargo, Bobbio reconoce que el sistema representativo tiene límites: sufren desplazamientos los parlamentos como escenario eje de las decisiones políticas, ante las concentraciones de poder que acumulan los órganos ejecutivos; su papel central se viene a menos ante la emergencia de poderes fácticos y de formas de Estados administrativistas y autoritarios.

No obstante estos límites, Bobbio recalca en la idea de que la lógica del sistema representativo es la de ser un poder público, autónomo, dinámico e innovador. Aunque reconoce que presenta defectos. Por eso concluye, en el citado ensayo que el defecto de los sistemas representativos no consiste en ser representativos, sino en no serlo suficientemente.

3.3. De la definición formal o procedimental de Democracia en Bobbio, a una ligada a la defensa de los derechos del hombre.

La filosofía política de Bobbio puede tomarse, en buena parte, como una reflexión sobre la democracia. Entre más indagamos sobre ella más nos damos cuenta que históricamente este concepto ha estado plagado de ambiguedades, cuando no de tensiones y contradicciones, por ejemplo entre liberalismo y democracia; capitalismo y democracia; democracia e igualdad; democracia versus toma de decisiones; democracia como forma de vida, o, sólo como procedimiento para tomar decisiones públicas, entre otras.

Bien conocida es la definición que Bobbio da de la democracia de manera formal o procedimental, según la cual ésta es un mecanismo para tomar decisiones colectivas. Esto quiere decir que la democracia para el filósofo italiano es un conjunto de reglas para adoptar las decisiones políticas. En este sentido, averiguar por la democracia es buscar respuestas a las preguntas quién y cómo se decide, sin caracterizar el sentido o contenido de tales decisiones. Esta sería una primera aproximación de Bobbio al tema de la democracia.

También encontramos en el ideario bobbiano que la democracia es un régimen fundado en la garantía del ejercicio de los derechos políticos y en el respeto de los derechos fundamentales. Bobbio es claro al señalar que el "juicio positivo sobre la democracia de los modernos depende esencialmente del reconocimiento de los…derechos del hombre" (Bobbio, 1991:p24) y más adelante, en la introducción a El tiempo de los derechos, Bobbio expresa que "Sin derechos humanos reconocidos y protegidos no hay democracia" (Bobbio,1991: p14).

La consigna de Bobbio parece ser ésta: Sin derechos no hay democracia. Él reconoce que el régimen democrático requiere de unas reglas formales que llama "Universales procedimentales", pero insiste también en que tales reglas encuentran su punto de partida en el ejercicio de las libertades básicas del individuo, que protegen y garantizan sus derechos. Así por ejemplo, una de las reglas del juego democrático pone como condición (para que haya democracia) el respeto de los derechos fundamentales de las minorías. Al respecto dice Bobbio: "ninguna decisión tomada por mayoría debe limitar los derechos de la minoría…" (Bobbio:1991,p.27). En esta cita, Bobbio está poniendo como condición esencial de la democracia el reconocimiento y el respeto de un derecho: el de ser tenido en cuenta aunque se esté en situación de minoría frente a la mayoría lograda ante una decisión pública.

No es que para Bobbio democracia y derechos sean lo mismo. El autor sabe que son conceptos distintos. Lo que él quiere mostrar es su íntima relación. Una relación que es de exigencia de que se ponga límites al poder, por supuesto al poder político simbolizado en el Estado. Esto es lo que distingue a la democracia, dice Bobbio, de las demás formas de gobierno.

Los derechos son para Bobbio límites o talanqueras infranqueables, para que no se desborde la capacidad de decisión de la mayoría, que en un determinado momento se establezca en una escogencia pública. Los derechos fundamentales en la visión bobbiana, representan el ámbito de lo que Luigi Ferrajoli ha definido como "La esfera de lo indecible que y de lo indecible que no." (Ferrajoli,1999: p.24).

La tesis gruesa de Bobbio es pues, la de insistir en que existe un nexo teórico bastante estrecho entre la democracia y los derechos. Para él, la moderna democracia representativa se basa en el principio de la libertad política, esa que otorga la posibilidad real de que los individuos se autodeterminen libremente. Tal principio resalta la idea kantiana de autonomía, la cual es recogida por Bobbio en esa capacidad de elegir representantes y decidir sobre asuntos públicos en una completa y total libertad, sin coacciones y sin perturbaciones de ninguna clase, bien sea por parte del Estado o de otros individuos.

Esa idea está presente también en la de los derechos humanos, en especial en aquellas relaciones con la protección de la libertad de los individuos, dada la visión liberal de la política que sostiene Bobbio.

La democracia bobbiana se basa, pues, en el reconocimiento de los derechos de libertad. Sin una adecuada protección de esos derechos, no hay democracia posible, reclama permanentemente Bobbio. Una democracia representativa apoyada en el sufragio universal de individuos libres e iguales políticamente, resulta inexistente e impensable, dirá Bobbio, si se impide a los individuos ejercer sus derechos de manera libre y autónoma. Para nuestro autor, entonces, lo que da consistencia, viabilidad y desarrollo a la democracia, es el respeto y la efectiva garantía de los derechos fundamentales de los hombres. Como buen liberal, los derechos de libertad, constituyen para Bobbio, el fundamento de la democracia.

Bobbio amparado en el pensamiento liberal clásico que va de Locke a Kelsen, habla de las "Cuatro grandes libertades de los modernos", que son: –la libertad personal (no ser detenido arbitrariamente y juzgado de conformidad con leyes penales y procesales previamente fijadas); la libertad de imprenta y de opinión, la libertad de reunión (de ellas nacen la expresión libre de opiniones, de divulgación de textos); la libertad de asociación (en la cual nacen los partidos políticos y los sindicatos y demás asociaciones profesionales); la libertad política (el derecho ciudadano a participar en la creación de las decisiones colectivas que les incumbe, de manera directa o mediante la elección de representantes).

Pero también Bobbio establece otra relación: entre paz y derechos. El Estado de paz es concebido por Bobbio como aquel estado en el que se encuentran dos grupos políticos y entre ellos no existen conflictos para cuya solución se emplee el recurso de la violencia. Y no emplean la violencia, porque respetan los derechos de la persona humana. Éste es, para Bobbio, el camino para evitar la violencia.

Para nuestro autor, el de la paz y el de los derechos fundamentales del hombre son los problemas principales de la hora actual. La conexión bobbiana entre las ideas de paz y de los derechos humanos, son analizadas así:

  • a) El derecho a la vida es un "derecho primario" y de él dependen los demás derechos. Por eso combate Bobbio la guerra, porque no respeta la vida. "La guerra, afirma Bobbio, activa un estado de necesidad que, en cuanto tal, siendo una ley en sí misma, se coloca por encima de cualquier otra ley. La guerra es la guerra: no respeta la vida: "Figurémonos si puede respetar a los otros derechos fundamentales" (Bobbio,1991:p.32)

  • b) La guerra impone restricciones, e incluso, supresiones de los derechos fundamentales, principalmente los derechos de libertad. Para Bobbio, la prueba de ello son los llamados "estados de excepción" que se encuentran consagrados en todas las constituciones. Los "estados de excepción" restringen o suprimen los derechos colectivos de un país, cuando enfrentan situaciones de peligro.

  • c) El respeto al derecho a la vida exige al mismo tiempo, que se reconozca a los individuos el mínimo indispensable para vivir. Se trata para Bobbio de derechos sociales y económicos que a diferencia de los otros llamados negativos, porque requiere que el Estado no los interfiera (actuación negativa estatal: no matar, no limitar o constreñir libertades), necesitan de una actitud positiva del Estado a través de políticas económicas específicas para su atención, que tienen que ver con asuntos presupuestales.

El siglo XVIII es para Bobbio el siglo de los derechos. En este siglo el individuo pasa a jugar un papel de primera línea en la sociedad: pasa a ser centro de decisión de la vida política. Es él quien decide sus actos y su futuro. Gana autonomía en su vida privada, pero también en la colectiva.

El siglo de los derechos es el siglo del reconocimiento del individuo racional, dotado de la voluntad autónoma, por lo tanto, capaz de querer y de decidir por sí mismo. Esto lo constituye en un individuo titular de derechos. Bobbio como buen liberal, reconoce que el primero de estos derechos es el de la libertad, como forma de que ese individuo libre pueda orientar su voluntad de acuerdo con su parecer autónomo: El individuo así concebido, coincide con lo que Bobbio llama "persona moral".

Resulta entonces obvio para el filósofo italiano, que en un contexto donde los individuos deciden libre y autónomamente, como resultado del ejercicio que hacen de derechos y de prerrogativas individuales, sea la democracia la forma de gobierno óptima para la toma de decisiones colectivas, o sea, para adoptar normas y formas comunes de vida.

Lo que quiere decir Bobbio es que la democracia se alimenta de la existencia, del respeto y de la garantía de los derechos humanos fundamentales, pero, a su vez, es en la democracia donde estos derechos son efectiva y eficazmente protegidos. En cambio en los regímenes autocráticos y despóticos es donde los derechos fundamentales corren permanente peligro.

Para Bobbio, una vez fueron reconocidos los derechos sociales, económicos y culturales como prerrogativa de los individuos, los Estados pasaron de jugar una función negativa, en cuanto deben abstenerse de realizar políticas que atenten contra la libertad civil y política de los sujetos, a jugar un papel positivo, vale decir activo, en el sentido de que deben satisfacer también los derechos sociales y económicos, a través de una serie de acciones con la finalidad de proporcionar servicios educativos, salud, vivienda, protección al trabajo, etc.

Bobbio reconoce este papel activo que los Estados pasan a jugar en materia social y económica, pero en vez de aplicarles el principio de integralidad para que sean reconocidos en igualdad de condiciones con los de la libertad civil y política, entra es a ver en aquellos una paradoja cuando dice:

"….el tremendo problema que enfrentan hoy los países en vías de desarrollo es el de encontrarse en condiciones económicas tales que, a pesar de los programas ideales, no permiten desarrollar la protección de la mayor parte de los derechos sociales". Hablando del derecho al trabajo como el caso paradigmático de esos derechos, afirma que: "El problema de su ejercicio no es un problema filosófico ni moral. Pero tampoco es un problema jurídico. Es un problema cuya solución depende de un determinado desarrollo de la sociedad y como tal, desafía incluso a la constitución más avanzada y pone en crisis incluso el mas perfecto mecanismo de garantía jurídica.

Un pensador de la política como Bobbio, que antes ha aceptado la necesidad de un mínimo indispensable para vivir, obviamente de tipo material, sólo por defender el ideario liberal y respetar los derechos económicos del capitalista, no se ruboriza siquiera en afirmar ahora que el reconocimiento de los derechos sociales no es un problema filosófico, ni moral, ni jurídico.

Por el contrario, para nosotros sí lo es en toda su extensión porque ni filosófica ni moralmente es admisible el reconocimiento de las libertades sin un mínimo vital que garantice su ejercicio. Reconocer formalmente libertades, civiles y políticas, sin las condiciones reales para su concreción en la realidad de la vida, es un adefesio. Y, por otro lado, concederlas sin mecanismos de garantía jurídica es apenas malvado e injusto. Pero peor, hacer depender la solución de los derechos económicos y sociales de "un determinado desarrollo de la sociedad", es en todo sentido una ingenuidad política.

En efecto la "sociedad" a que se refiere Bobbio es la sociedad capitalista, y él que, según escritos de su pluma dice que estudió a Marx, debió saber que el desarrollo de esta sociedad está montado sobre la extracción de plusvalía al trabajador y la acumulación permanente de capital. De tal manera que si filosófica, moral y jurídicamente se legitiman los derechos económicos y sociales, en especial los del trabajo, y se aplica allí justicia y equidad, los que resultan afectados son la plusvalía y la acumulación de capitales. Es por eso que los mencionados derechos en esa sociedad de que habla Bobbio, quedan al vaivén de la existencia de presupuestos y finanzas para su cumplimiento. Nunca se integran a las libertades que exige el liberalismo político, para el cual son sagradas e impostergables.

Pero Bobbio que había leído a Marx, sin llegar a ser socialista de esta línea política, no puede ocultar el hecho referido arriba y remata su discurso así: "No se puede plantear el problema de los derechos humanos abstrayéndolo de los dos grandes problemas de nuestro tiempo, que son el problema de la guerra y el de la miseria" (Bobbio,1984: p 86)

Bobbio, obviamente, no es un pensador distanciado de los problemas de su tiempo. En este sentido, no es descontextualizado, sólo que se mueve en esa ambivalencia de todo liberal radical, que sabe de los problemas acuciantes de la sociedad capitalista, pero prioriza las libertades que ésta concede sin denunciar abiertamente la falta de condiciones para su ejercicio, por parte de inmensos sectores humanos. Sin embargo, hay referencias en su obra a dos remedios que su liberalismo radical pregona: los derechos fundamentales y la democracia.

En esto marca indudablemente el filosofo italiano un camino distinto al de la corriente neoliberal, que en tiempos de Bush hijo, adelantó guerras, caso de Irak, a nombre de la lucha por los derechos humanos y la democracia, haciendo a un lado el hecho de que los primeros – los derechos humanos- se levantaron como respuesta a los horrores de la guerra; en tanto que la segunda – la democracia- es un sistema de gobierno que tiene como fin reducir al mínimo el uso de la violencia y favorecer la convivencia pacífica y la pluralidad política. Llevar entonces democracia a un pueblo utilizando la guerra es prácticamente una contradicción en los términos.

3.4. Activismo político de Bobbio: Breve presentación. Su metodología para el análisis político, y la formulación de una teoría general de la política

La práctica política de Norberto Bobbio le ha permitido ser clasificado como socialista liberal. Ingresó al Partido del Socialismo Liberal, basado en el Partido Laborista inglés. El pensamiento de Bobbio es influido por Hans Kelsen, en sus ideas sobre el derecho, y por Wilfredo Pareto, en su pensamiento acerca de los hechos económicos.

En 1943 perteneció a la resistencia antifascista, haciendo parte del movimiento "Giustizia e Libertà", hueste social demócrata, militancia que lo llevó a la cárcel. En el período de posguerra estuvo retirado de la actividad política, aunque intentó llegar en un fallido intento al congreso italiano. En 1967, sin embargo, participó en la Asamblea Constituyente del Partido Socialista Unitario mediando su aportación ideológica y programática.

Su actividad académica en la Universidad de Turín le permitió fundar la cátedra de Economía Política y ser decano de la Facultad de Ciencias Políticas. Fue miembro de la Accademia Nazionale dei Lincei y la Academia Británica, además de Profesor Emérito de la Universidad de Turín, desde 1979 y Senador por Vida a partir de 1984, como independiente en el grupo socialista. En 1996 pasó a hacer parte del Partido Demócratas de Izquierda.

A través de este mismo período se presentarían hechos que impactaron e hicieron confusa la vida política italiana: el secuestro y muerte de Aldo Moro por las Brigadas Rojas en 1978; el asesinato del jefe de la policía militar nacional, los Carabinieri, Carlo Alberto Dalla Chiesa, por la Mafia en 1982 y finalmente, el colapso y disolución de la Democracia Cristiana entre 1991 y 1994. Este declive de la democracia cristiana causado por el proceso judicial conocido como Manos Limpias (Mani pulite), fue liderado por el fiscal Antonio Di Pietro en 1992, mediante el cual se descubrió una extensa red de corrupción entre todos los principales grupos políticos del momento y grupos empresariales e industriales. En la opinión pública se conoció como la tangentopoli (política de la comisión).

Bobbio demostró ser un fuerte partidario del principio de legalidad, de la limitación y separación de los poderes. Como socialista, se mostró opuesto a la tendencia autoritaria y antidemocrática de los Partidos Comunistas. Consecuentemente era un fuerte partidario del compromiso histórico, del reencuentro entre el socialismo y la democracia y de una política interna e internacional por la paz.

La filosofía de Bobbio percibe la democracia como la búsqueda crítica de consensos. La democracia exige una participación colectiva y no coercitiva en las decisiones comunes. La democracia, dada la clara división de poderes, obliga a la alternación no violenta de los partidos y sectores sociales en el poder.

Respecto a su teoría política, las evidencias prácticas han señalado que Norberto Bobbio deseaba hacer una teoría general de la política como una obra sistemática de largo alcance desde 1980. Dados los escritos de clase "Che cosa fanno oggi i filosofía?" (Bobbio, 2003:p2.), más que una filosofía de la política como aproximación a ésta con fundamento en presupuestos filosóficos, se trataba de una teorización general de lo político, en la cual convergen elementos de varias ramas del saber, entre ellas la sociología y la historia. Bobbio había sido reconocido como teórico del derecho, como filósofo del derecho, pero su pensamiento teórico de la política estaba disperso en sus escritos de clase.

Una influencia inmediata había sido la aparición en 1971 de A Theory of Justice, de John Rawls, libro que inició y centró la discusión alrededor de la teorización de lo político. Rawls mantuvo una directriz justificativa y prescriptiva que abría el paso a Bobbio para agregar una noción valorativa de la política. De esta manera, en Estado, gobierno y sociedad, (1986), reunió algunos escritos al respecto, realizados desde 1971. Sería Bovero quien le insinuaría realizar la obra con base en diferentes artículos de Bobbio y bajo la supervisión de este mismo.

Como resultado, en 1999 salió a la luz su "Teoría general de la política" (Criado, 2003:p7). De todas maneras, la obra de Bobbio adolece de vacíos de sistematización que no permiten una plena visión unitaria de su teoría de la política. También puede afirmarse que, dado el interés pedagógico básicamente buscado por Bobbio como autor de artículos dispersos, el resultado es que su teoría parte en todo tema que es abordado, de una reconstrucción categorial a través del análisis lingüístico de los conceptos. Prosigue siempre con una contraposición de autores clásicos en cada materia. Esta metodología demuestra una búsqueda cognoscitiva, no valorativa, inicialmente.

La reconstrucción categorial tiene para Bobbio un objetivo metodológico que es la de delimitar externamente tanto áreas como conceptos percibidos como opuestos. Entre ellos, democracia y dictadura, público y privado, política y derecho, guerra y paz, entre otros, con el fin fundamental de ordenar la materia de estudio.

Las ideas de política de Bobbio se reflejan cuando toca "La Filosofía Política y las Lecciones de los Clásicos" (Bobbio, 2003:p.15), en temas como el buen gobierno, en contraste con John Rawls y Michael Walzer (2004), o el carácter empirista que debe tener la ciencia política (Zolo, 1992). Estudia la libertad, el Estado y el poder (Kant, Marx, Max Weber).

En "Política, moral y derecho" (Bobbio, 2003:p20), delimita el concepto de política deslindándolo de razones prácticas como la moral y el derecho.

En "Valores e ideologías" (Bobbio, 2003:p.27), Bobbio ordena su pensamiento con base en tres valores políticos que considera de antonomasia: la libertad, la igualdad y la justicia. Analiza la ideología liberal, la marxista y la liberalsocialista, respecto a su relación con dichos valores políticos.

Sin embargo, en el resto de su obra se hallan valores tales como el pluralismo que, sin embargo, es contemplado como un elemento constitutivo de una democracia histórica que, en el tratamiento del tema de "la ideología del hombre nuevo y la utopía puesta al revés", representa una crítica al marxismo y a su concepto de democracia desde el comunismo histórico. En esta visión crítica se reitera lo que es consustancial a Bobbio, su concepción relativista de la democracia que le permite teorizar lo que considera propio de ésta, que es "la realización parcial de los valores que le sirven de fundamento".

En "Democracia" (Bobbio,2004: p.36), se confirma el hecho por el cual Bobbio es notorio en el campo de la filosofía política. Los textos incluidos son inéditos de su primera edición y soportan la definición bobbiana de democracia (poder en público): "Democracia y conocimiento", "Democracia y ciencias sociales", "De la ideología democrática a las universales procesales". Esta última conferencia fue pronunciada en Bogotá bajo el título de "Democrazia ed Europa" durante su visita en 1987 (Criado, 2001:p.76). El interés fundamental del autor es separar la concepción de "democracia ideal" de la de "democracia real" o "posible".

En Bobbio los elementos constitutivos de la democracia no son adjetivos de ella, sino fundamentos procesales, pues donde ellos faltan, "falta la idea misma de democracia". Bobbio diferencia entre técnicas (o reglas del juego) y fundamentos (o valores relativos); técnicas, como la regla de la mayoría, o fundamentos, como son la publicidad o el relativismo. La posición iuspositivista de Bobbio involucra la idea fundamental de que no hay democracia sin derecho. La democracia debe contemplarse como un conjunto de reglas, lo que metodológicamente impide la separación entre técnicas y fundamentos, ambas mezcladas en las normas.

En cada una de las normas encontramos reflexiones sobre cuestiones teóricas y prácticas, relacionadas con la política. Así, en Estado, gobierno y sociedad, puso como subtítulo "para una teoría general de la política". En el prólogo de esta obra, Bobbio expuso que los temas de los que ahí se ocupa: "Democracia- dictadura"; "público-privado", "sociedad civil- estado", constituyen fragmentos de una teoría general de la política, todavía por escribirse, según su propia apreciación.

En efecto, en esta obra encontramos fragmentos y análisis rigurosos de los conceptos que componen la esfera de la política, ensayos de definiciones de esta práctica humana y la formulación de los problemas filosóficos esenciales que en ella se plantean, los cuales constituyen las bases esenciales para una teoría bobbiana de la política.

Tal vez por eso, en 1999 aparece publicado un libro de Bobbio titulado Teoría general de la política, (editado por Michel Angelo Bovero), en el que esos fragmentos que desarrollará nuestro autor fueron presentados de manera orgánica con el título de Teoría general de la política.

A lo anterior hay que agregar que fue Bovero quien concretó el proyecto de agrupar los ensayos sueltos, escritos por Bobbio sobre política, en una obra sistemática, eligiendo y ordenando los textos según la estructura fundamental de lo que sería dicha teoría, diseñada por el propio Bobbio, pero que sólo aparece sugerida en distintas versiones, sin llegar a su realización plena por parte del mismo Bobbio.

El ordenamiento temático y sistemático de Bovero recoge los puntos de los que debe constar dicha teoría: la filosofía política y la lección de los clásicos; las relaciones entre política, moral y derecho; los valores y las ideologías; la democracia, los derechos y la paz, la dicotomía libertad e igualdad; liberalismo; socialismo y democracia y, finalmente el cambio político y la filosofía de la historia.

Bobbio se ocupó del concepto de filosofía política en varios ensayos escritos entre 1970 y 1990, los cuales fueron articulados según los interlocutores del debate en que se movía su autor y los problemas que estuvieron en el escenario cultural de las discusiones. Así por ejemplo, cuando estuvo de presente el tema del nacimiento de la filosofía política en Italia como disciplina académica, sus escritos se centraron en la demarcación entre la filosofía política y la ciencia política.

Por ciencia política en general, Bobbio entiende cualquier estudio o análisis de los fenómenos políticos (el hombre en sociedad, sus relaciones con el Estado, el derecho y los problemas que en torno a ellos se suscitan en la vida social) conducidos con cierta sistematicidad, apoyado en el examen de los hechos y expuesto con argumentos racionales. Así mismo, la ciencia política busca aplicar al análisis del fenómeno político la metodología de las ciencias empíricas. El significado firme del término ciencia política es entenderlo "como estudio de los fenómenos políticos realizado con la metodología de las ciencias empíricas y utilizando todas las técnicas de investigación de la ciencia del comportamiento" ( Bobbio,1997:p.55).

Basándose como siempre en la reflexión sobre la "lección de los clásicos", Bobbio señala que hay cuatro significados distintos de filosofía política, cada uno de los cuales corresponde a un tipo de investigación: 1) la búsqueda de la forma ideal de gobierno; 2) la búsqueda del criterio de legitimidad del Estado y del fundamento último del poder político; 3) la búsqueda de la naturaleza de la política; 4) el análisis crítico del lenguaje de los supuestos, la metodología y las condiciones de validez de la ciencia política ( Bobbio, 1997:p 56-57).

Como Bobbio tuvo una formación filosófica en filosofía analítica, consideró que una tarea más útil la cumple la filosofía política cuando construye, clasifica y esclarece los conceptos elaborados por la ciencia política, o sea, la cuarta manera arriba mencionada, no por esto debe deducirse que Bobbio renuncie a justificar y a prescribir cosas en materia política. En él los juicios de valor no están ausentes en sus investigaciones. Son frecuentes en sus reflexiones políticas los discursos normativo- prescriptivos propios de la filosofía política clásica. Bobbio veía la diferencia entre ciencia política y filosofía política como una diferencia de grados y niveles de generalización en el modo de plantear los problemas.

Aunque siguió primando en Bobbio el carácter analítico de la filosofía, no dejó de ocuparse de temas sustantivos de la política como los referentes a la libertad, la justicia, la democracia, los derechos humanos y la paz entre otros, pero eso sí además del carácter normativo y prescriptivo que les otorga, insiste en que el papel fundamental de la filosofía política es el de aclarar los conceptos fundamentales mediante la identificación de los principales problemas que suscitan y de las soluciones que hay que encontrarles.

En un ensayo titulado Razones de la filosofía política de 1991, Bobbio señala el análisis de los conceptos políticos fundamentales como "la función más útil de la filosofía política…, porque son los mismos conceptos usados por los historiadores de la política, por los historiadores de las doctrinas políticas, por los politólogos, por los sociólogos de la política, quienes a menudo no se muestran demasiado finos en la identificación de su significado, o de sus múltiples significados" (Bobbio,1997: p.71).

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