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La conclusión anticipada en el nuevo código procesal penal




Enviado por José Perez H.



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    Cuenta una historia que hace muchos años un individuo
    llamado Jhon, trabajaba en una planta empacadora de carne en
    Noruega. Un día terminando su horario de trabajo, fue a
    uno de los refrigeradores para inspeccionar algo; se cerró
    la puerta con el seguro y se quedó atrapado dentro del
    refrigerador.Jhon golpeó fuertemente la puerta y
    empezó a gritar una y otra vez, pero nadie lo escuchaba.
    La mayoría de los trabajadores se había ido a sus
    casas, y era casi imposible escucharlo por el grosor de esa
    puerta. Nadie lo escuchó.  Jhon tenía cuatro
    horas en el refrigerador y se sentía ya al borde de la
    muerte, sin esperanzas de salvación. Titiraba de
    congelamiento y su mente empezó a sucumbir ante los
    estragos del congelamiento. De repente y para su inmensa
    alegría, se abrió la puerta. El guardia de
    seguridad entró y lo rescató. Jhon se puso de pie y
    abrazo fuertemente a su rescatador. Después, le
    preguntaron al guardia ¿Por que había ido a abrir
    esa puerta? ¿Cómo sabia que Jhon necesitaba su
    ayuda?

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    SubÉl explicó: llevo trabajando en ésta
    empresa casi 25 años; cientos de trabajadores entran a la
    planta cada día, pero él es el único que me
    saluda en la mañana y se despide de mi en las tardes. El
    resto de los trabajadores me tratan como si yo fuera invisible.
    Hoy, como cada día, me dijo” hola” y me
    sonrió a su llegada, pero nunca escuché –
    “hasta mañana”. Pocos son los que conocen el
    verdadero valor de la cordialidad, el valor de un saludo. Yo
    espero por ese hola, buenos días, y ése
    adiós o hasta mañana – cada día.
    Sabiendo que todavía no se había despedido de mi,
    pensé que debía estar en algún lugar del
    edificio y que algo debió pasarle, por lo que lo
    busqué y gracias a Dios lo encontré “.
    ” El valor del Saludo, por el reconocimiento del otro como
    persona…” ¿Y tú que tanto saludas o te
    despides de tus compañeros? ¿Eres de los que sumas
    o restas amigos? Recuerda que el valor de sumar amistades te
    acerca cada día a tus metas e ideales y uno nunca sabe
    cuando puedes necesitar del más pequeño de tu
    empresa, no te busques enemigos, mejor suma amigos y crece.
    “La soberbia es el peor de los pecados y la humildad es el
    mejor de los aliados”.

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    INTRODUCCION SubEl NCPP, se encuentra actualmente vigente en los
    distritos judiciales de Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua,
    Arequipa, Tumbes, Piura, Lambayeque, Cuzco, Puno, Madre de Dios,
    Ica y Cañete, Amazonas, Cajamarca y San Martín. En
    dichos distritos judiciales la aplicación del NCPP en
    términos generales ha tenido resultados positivos. Sin
    embargo, en los 5 distritos judiciales en los que el NCPP
    está vigente, es posible dar cuenta de ciertos riesgos o
    malas prácticas que podrían poner en riesgo el
    sistema. Hacer referencia a los mismos, en modo alguno significa
    estar en contra del nuevo modelo, sino al contrario coadyuvar a
    su eficiente aplicación, especialmente cuando entre en
    vigencia en Lima en el 2012.

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    INTRODUCCION SubLa evaluación constante del proceso de
    reforma e implementación progresiva del NCPP permite
    evitar las malas prácticas, replicar las nuevas y la
    retroalimentación del sistema procesal penal. No se puede
    seguir avanzando en este proceso de implementación sin
    corregir los errores que podrían replicarse y afectar el
    proceso de reforma procesal penal peruano.

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    CONTENIDO DEL TRABAJO O MARCO TEORICO SubEsta forma procesal
    llamada conclusión anticipada de la instrucción, no
    es más que una de las variadas formas de terminar un
    proceso penal de la manera más rápida posible sin
    necesidad de llegar a las diversas estaciones procesales, cuando
    concurran determinadas circunstancias que así lo
    ameritan.

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    CONTENIDO DEL TRABAJO O MARCO TEORICO SubLa conclusión
    anticipada, regulada a través de la ley Nº 28122,
    permite afrontar con éxito al menos conforme su
    formulación los males acarreados por el sistema mixto,
    actualmente en decadencia, que no ha hecho sino dejarnos
    problemas insalvables por sí mismos, traducidos en una
    elevada sobrecarga procesal, cárceles en hacinamiento en
    cuyos interiores se encuentra una gran cantidad de personas a la
    espera de que el poder judicial defina su situación
    jurídica procesal. Todo ello conlleva a que la sociedad
    exprese opinión en contrario, calificándola de
    lenta, corrupta y burocrática. Esta es la misión
    del nuevo código procesal penal, revertir la
    percepción social que se tiene de la administración
    de justicia

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    DELITOS Y CASOS EN LOS QUE RESULTA PROCEDENTE Sub1. Delito de
    lesiones graves, que se encuentra prescrito en el artículo
    121° de nuestro Código penal. 2. Delito de lesiones
    leves, que esta regulado en el artículo 122°. Del
    Código Penal. Delito de Hurto simple, en el
    artículo 185° del código penal. Delito de hurto
    Agravado, en el artículo 186° del código Penal.
    Delito de Robo Simple, en el artículo 188° del
    código penal. 6. Delito de robo Agravado, en el
    artículo 189| primer párrafo del Código
    penal. 7. Delito de comercialización y Micro
    producción de drogas, en el artículo 98° del
    código penal.

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    DELITOS Y CASOS EN LOS QUE RESULTA PROCEDENTE

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    DELITOS Y CASOS EN LOS QUE RESULTA PROCEDENTE SubAhora bien para
    aplicar en los mencionados delitos la culminación
    inmediata del proceso incoado pueden presentarse cualquiera de
    los casos siguientes: Delito flagrante: Esto es cuando en los
    mencionados delitos la culminación inmediata del proceso,
    conforme a la definición establecida en establecida en el
    artículo 4° de la ley Nº 2793414. Flagrante, que
    significa arder o quemar, y se refiere a aquello que esta
    ardiendo o resplandeciendo como fuego o llama, y en este sentido
    ha pasado a nuestros días, de modo que por delito
    flagrante en el concepto usual hay que entender aquel que se
    está cometiendo de manera singularmente ostentosa o
    escandalosa.

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    DELITOS Y CASOS EN LOS QUE RESULTA PROCEDENTE SubLa flagrancia es
    una situación fáctica que se produce cuando el
    agente es visto o sorprendido en el momento que perpetra un
    delito, en las circunstancias inmediatas a su realización,
    o cuando el agente tiene en su poder los objetos o huellas que
    nos permite inferir que viene de cometer un delito. Los casos de
    flagrancia que se incorporan en esta ley son: Flagrancia
    propiamente dicha: esto es cuando el hecho punible es actual y en
    esa circunstancia el autor es descubierto, es lo que
    comúnmente se conoce como, con la “masa en las
    manos”.

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    DELITOS Y CASOS EN LOS QUE RESULTA PROCEDENTE Sub- Cuasi
    Flagrancia: Cuando el autor es perseguido y capturado
    inmediatamente de haber cometido el hecho punible. El ejemplo,
    del que arrebataba una cartera a una dama y emprende la fuga,
    siendo que se inicia la persecución policial o por parte
    de la misma víctima y es capturado. -Presunción
    Legal de flagrancia: se presenta cuando el autor es sorprendido
    con los objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo. El
    caso de que se encuentra al agente llevando en su poder un
    aparato electrodoméstico que acaba de sustraerlo de una
    vivienda.

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    DELITOS Y CASOS EN LOS QUE RESULTA PROCEDENTE Sub Prueba
    suficiente: vale decir cuando las pruebas recogidas por el Fiscal
    o por la policía, pero con intervención del fiscal,
    y que han sido presentadas con la denuncia fiscal, fueran
    suficientes para promover el juzgamiento sin necesidad de otra
    diligencia. Se entiende como prueba suficiente cuando de los
    recaudos e investigaciones que se acompañan a la denuncia,
    constituyen suficientes elementos de prueba y que acreditan
    efectivamente que el hecho punible ha tenido lugar en la
    realidad, así mismo que dichos elementos de prueba
    vinculen al procesado con el evento criminal, sea en su
    condición de autor o partícipe. Esta prueba que
    obra en dicho proceso penal recién iniciado debe ser
    suficiente para que el juzgador al valorarlo pueda llegar a un
    grado de convicción de que el delito se ha cometido y que
    guarda un vínculo con el procesado.

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    CONFESION SINCERA SubEs decir, cuando el imputado ha confesado
    ante el juez conforme al artículo 136° del
    código de procedimientos penales. DEVIS ECHANDIA,
    Hernando. “Teoría general de la prueba
    judicial”.

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    TERMINACION ANTICIPADA SubLa regulación de la
    terminación anticipada, conocida también como
    admisión de culpabilidad del procesado, como
    expresión del principio de oportunidad está
    comprendida en los arts. 468-471 y puede formularse antes de la
    acusación a pedido del imputado o a iniciativa del Fiscal.
    Se requiere la presentación de solicitud conjunta del
    fiscal y el imputado (opcional). Asimismo, el acuerdo provisional
    sobre pena y reparación civil y demás consecuencias
    accesorias. El Juez de la investigación preparatoria en
    este caso, en el marco de un proceso acusatorio
    garantizará la legalidad del acuerdo propuesto.

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    TERMINACION ANTICIPADA SubLa terminación anticipada es un
    proceso simplificado porque permite, mediante la
    negociación y transacción, que éste termine
    antes de la duración legalmente prevista para el proceso
    penal. Es importante mencionar que, a quien se acoja al proceso
    de terminación anticipada se le reconocerá como
    beneficio la reducción de la pena en una sexta parte. Este
    beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por
    confesión.

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    Terminación Anticipada versus Conclusión Anticipada
    SubEs importante señalar que, la terminación
    anticipada es diferente a la conclusión anticipada
    regulada actualmente en la ley N° 28122 intitulada “Ley
    sobre conclusión anticipada de la instrucción en
    procesos por delitos de lesiones, hurto, robo y micro
    comercialización de droga, descubiertos en flagrancia con
    prueba suficiente o imputados sometidos a confesión
    sincera”, según su articulado se refiere a dos tipos
    de situaciones. Así, los artículos 1 al 4 se
    refieren a la “Conclusión Anticipada de la
    Instrucción Judicial” y el artículo 5 a la
    “Conclusión del Debate Oral” por conformidad
    del procesado con la acusación. La Conclusión
    Anticipada de la Instrucción Judicial, es aplicable a los
    siguientes delitos: Lesiones (arts. 121-122 CP),Hurto ( arts.
    185.186 CP),Robo (arts. 188-189 primera parte) y Micro
    comercialización (art. 298 C.P).

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    Terminación Anticipada versus Conclusión Anticipada
    SubAsimismo, la Conclusión Anticipada de la
    Instrucción Judicial para su aplicación requiere la
    concurrencia de los siguientes supuestos regulados en el
    artículo 1: – Cuando el imputado hubiese sido descubierto
    en flagrancia, conforme a la definición establecida en el
    artículo 4 de la Ley Nº 27934. Si las pruebas
    recogidas por la autoridad policial, siempre que en ellas haya
    intervenido el Ministerio Público, o por el propio
    Ministerio Público, presentadas con la denuncia fiscal,
    fueren suficientes para promover el juzgamiento sin necesidad de
    otras diligencias. – Si el imputado hubiese formulado
    confesión sincera ante el Juez conforme al artículo
    136 del Código de Procedimientos Penales.

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    TEORIA Y DOCTRINA NACIONAL SOBRE EL TEMA SubLa necesidad
    imperiosa de afrontar la situación de crisis
    crónica del servicio de justicia penal, Se afirma que
    gracias a la obra de ROXIN , la gran mayoría de quienes
    actualmente se dedican a la dogmática penal asume como
    algo natural la introduccion de valoraciones político
    criminales. En sí, la política criminal no
    sólo actúa en el ámbito de lo estrictamente
    penal, sino que incursiona en otras ramas del derecho como lo
    policial, procesal y penitenciario.

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    TEORIA Y DOCTRINA NACIONAL SOBRE EL TEMA SubCada uno de estos
    ámbitos forma parte del llamado "sistema penal",
    integrados funcionalmente en virtud de una "necesaria coherencia
    político criminal". Subraya el jurista argentino
    que:"Dicho en palabra más sencilla: no se puede tener un
    Código Penal que responda a una orientación, un
    Código Procesal Penal que responda a otra y una Ley
    Penitenciaria que responda a una tercera. La política
    criminal es la que va a plantear los grandes objetivos de todo el
    sistema y cada uno de los subsistemas debe ser coherente con la
    preservación de esos objetivos".

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    TEORIA Y DOCTRINA NACIONAL SOBRE EL TEMA Sub La operatividad del
    nuevo proceso penal, en conjunción con las normas penales,
    dentro de la configuración de la Política Criminal
    desarrollada por el estado peruano, ello por la entrada en
    vigencia a partir del 01 de julio del 2006, del Nuevo
    Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura,
    ello como plan piloto y que a la fecha también se aplica
    en el Distrito Judicial de la Libertad, Tacna y Moquegua y en
    Arequipa. Para ello es necesario comprender, en primer lugar, que
    no existe sociedad sin política, porque no existe sociedad
    sin poder y sin intereses, sean éstos comunes o
    contrapuestos. La política se ubica, pues, en el centro
    del marco constituido por el poder y por esos intereses: ella es
    quien regula el fenómeno básico del consenso o
    disenso social.

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    TEORIA Y DOCTRINA NACIONAL SOBRE EL TEMA SubHay que remarcar que
    al cumplir 02 años de la entrada en vigencia de este nuevo
    sistema procesal penal, en el Distrito Judicial de Tacna, se ha
    reducido sustancialmente la carga procesal y la calidad de
    administración de justicia a mejorado considerablemente,
    ya que al implementarse estos nuevos mecanismos y figuras
    jurídicas como ahora en la cual el proceso penal se divide
    en tres grandes etapas como es La investigación
    preparatoria: en la que es El Ministerio Público, quien
    tiene la direccon de la investigación y sus relaciones con
    la Policía.

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    TEORIA Y DOCTRINA NACIONAL SOBRE EL TEMA SubLas tecnicas de
    litigación en el desarrollo y conducción del
    juzgamiento, Las sentencias absolutorias y condenatorias, y la
    Impugnación: nulidades y recursos. Es por ello
    concluiríamos que la actual política criminal
    impartida por el estado a dado sus primeros frutos, en cuanto a
    la aplicación de este novedoso procedimiento penal, dado a
    que se esta garantizando los derechos fundamentales tanto del
    imputado como de la victima, ello sin considerar la celeridad y
    economía procesal con la que se viene operando la misma en
    la tramitación y ejecución de los procesos, esto
    según estadística manejada por el poder judicial y
    ministerio público.

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    TEORIA Y DOCTRINA COMPARADA SOBRE EL TEMA JURISPRUDENCIA Y/O
    JURISPRUDENCIA DEL TC SOBRE LE TEMA SubSISTEMAS PROCESALES
    ACTUALES EN AMERICA LATINA La reforma de los sistemas procesales
    penales en los países de la región implica la
    aprobación de nuevas normas procesales que permitan la
    incorporación de nuevas instituciones y técnicas
    dirigidas a su modernización, teniendo en cuenta que
    primer objetivo fundamental debe ser el fortalecimiento de la
    oralidad, desde el punto de vista científico, existe la
    opinión generalizada de que el DEBATE, a pesar de sus
    limitaciones, es la fase más importante del proceso,
    así como lograr mayores niveles de eficacia y respeto de
    los derechos de las personas involucradas en los procesos
    penales.

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    TEORIA Y DOCTRINA COMPARADA SOBRE EL TEMA JURISPRUDENCIA Y/O
    JURISPRUDENCIA DEL TC SOBRE LE TEMA SubEl proceso de
    transición, recuperación o, simplemente, de
    construcción de la democracia y la república en
    América latina La reforma de la justicia penal ha estado
    indisolublemente ligada a la renovada democracia latinoamericana
    y ha sido y es aún uno de los temas centrales; El proceso
    de pacificación, ya sea luego de los grandes estallidos de
    violencia interna que conocemos como terrorismo de Estado o luego
    de guerras civiles con bandos beligerantes formales, tales como
    hemos visto en Centroamérica

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    TEORIA Y DOCTRINA COMPARADA SOBRE EL TEMA JURISPRUDENCIA Y/O
    JURISPRUDENCIA DEL TC SOBRE LE TEMA SubEN BOLIVIA existe un nuevo
    Código de Procedimiento Penal. Fue aprobado por el Senado
    el 9 de febrero de 1999, su promulgación se realizó
    el 25 de marzo de 1999 y entró en vigencia el 31 de mayo
    del 2001, como toda reforma se dio un importante giro. EN CHILE
    La reforma procesal penal se compone de una serie de etapas para
    adecuar el sistema de justicia al modelo acusatorio. La primera
    ha sido la creación del Ministerio Público mediante
    reforma constitucional (septiembre de 1997) y su posterior
    regulación a través de la Ley 19.640, Ley
    Orgánica Constitucional del Ministerio Público
    (octubre de 1999). EN COLOMBIA el nuevo Código Procesal
    Penal, de julio del 2000, introduce en la técnica procesal
    colombiana un sistema mixto. Entró en vigencia un
    año después de su promulgación.

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    ESTADISTICA Y PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN REALMENTE EL NCCPP HA
    LOGRADO BRINDAR JUSTICIA PORQUE SubGESTIÓN DE AUDIENCIAS
    El Poder Judicial cuenta con juzgados unipersonales, colegiados,
    sala de apelaciones y juez de investigación preparatoria.
    Cada distrito judicial cuenta con un administrador del
    módulo del NCPP, quien suele ser un ingeniero de sistemas,
    en algunos casos administrador o incluso asistente social, lo
    cual es un avance en comparación al sistema anterior. Sin
    embargo, este administrador no tiene autonomía y
    está supeditado jerárquicamente al Presidente de la
    Corte Superior, incluso como su personal de confianza, lo que
    trae como consecuencia en algunos casos que cuando el presidente
    termina su mandato, se cambie de administrador. Por su parte, en
    casi todos los distritos judiciales visitados según la
    información proporcionada por los propios administradores
    de los Módulos Penales, se puede observar que el mayor
    porcentaje de audiencias frustradas se debe a la inasistencia de
    las partes, situación que obliga a reprogramar las
    audiencias. En algunos países el juez de
    investigación preparatoria es denominado juez de
    garantías.

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    ESTADISTICA Y PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN REALMENTE EL NCCPP HA
    LOGRADO BRINDAR JUSTICIA PORQUE SubADECUACIÓN NORMATIVA Es
    necesario modificar algunos artículos del NCPP que
    posibilitan malas prácticas como: 120º, 136º y
    361º que regulan el registro de la audiencia en acta y el
    contenido del expediente. El artículo 361º establece
    que el acta contendrá una síntesis de lo actuado en
    la audiencia, sin embargo los jueces de investigación
    preparatoria, unipersonales y asistentes judiciales manifestaron
    su preocupación porque los miembros del colegiado y la
    Sala de Apelaciones (en algunos distritos judiciales) los
    “obligan a transcribir todo el audio”, a sacar copias
    certificadas de la carpeta fiscal y “cocer
    expedientes”. Esto especialmente en los distritos de Tacna
    y Moquegua (en Ilo provincia de Moquegua se encontró
    expedientes cocidos). Esta mala práctica de los operadores
    judiciales en el registro de audiencias, sin duda constituye un
    grave riesgo para la oralidad en el proceso penal.

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    ESTADISTICA Y PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN REALMENTE EL NCCPP HA
    LOGRADO BRINDAR JUSTICIA PORQUE SubNOTIFICACIONES Un problema que
    he podido observar es que los asistentes administrativos
    continúan dando prioridad a la “notificación
    formal” por encima de la efectiva concurrencia de las
    partes a la audiencia. Esta situación estaría
    ocasionando también que se frustren las audiencias, toda
    vez que es suficiente que se “notifique por escrito y
    válidamente a una parte” para programar la
    audiencia, sin asegurar realmente la presencia de las partes. En
    efecto, las partes a pesar de ser notificadas en audiencia,
    exigen la notificación escrita para asistir a las mismas
    (o llevar a sus medios de prueba). Así, si la
    cédula de notificación no llega con la debida
    anticipación a la realización de la audiencia, para
    notificar a testigos por ejemplo, estos no asisten a la audiencia
    afectando la realización del juicio oral.

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    ESTADISTICA Y PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN REALMENTE EL NCCPP HA
    LOGRADO BRINDAR JUSTICIA PORQUE SubDEBILIDAD EN TÉCNICAS
    DE LITIGACIÓN ORAL En las audiencias de juzgamiento a las
    que se ha podido asistir los jueces tienen que orientar a las
    partes sobre como y cuando formular objeciones, como plantear su
    teoría del caso, sus alegatos finales entre otros. Incluso
    en la solicitud de medidas cautelares como la prisión
    preventiva tienen que invocar a los fiscales que se limiten a
    sustentar los presupuestos para su pedido y a los abogados
    defensores que haga sus descargos correspondientes. Se les indica
    que no es una audiencia en a que se deba considerar el tema
    probatorio. En algunos casos, los jueces son quienes formulan las
    objeciones, aún cuando eso no corresponde al sistema
    acusatorio, pues afecta la imparcialidad del juzgador.

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    ESTADISTICA Y PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN REALMENTE EL NCCPP HA
    LOGRADO BRINDAR JUSTICIA PORQUE Sub En algunas ocasiones las
    partes no manejan bien la información del caso, su calidad
    argumentativa es baja y eso tiene como consecuencia que el juez
    siga acudiendo al expediente. Asimismo, es necesario que los
    fiscales y abogados manejen técnicas de interrogatorio y
    contra interrogatorio, así como que preparen a sus
    testigos antes de ir a juicio oral. Los jueces al tener que
    intervenir en las audiencias para “orientar” a las
    partes, interrumpen la misma, esta es una de las razones para que
    demore más de lo debido y sea menos dinámica

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    ANALISIS DEL TEMA CON LA REALIDAD SOCIAL Y/ O JUDICIAL
    SubCELERIDAD EN LOS PROCESOS El NCPP ciertamente tiene muchas
    ventajas entre ellas la celeridad en los procesos penales,
    evitando así la prescripción y la
    excarcelación por exceso del plazo, la correcta
    aplicación de la prisión preventiva como medida
    cautelar convirtiendo la libertad del procesado en la regla y no
    la excepción, la aplicación de salidas
    alternativas, mecanismos que permiten el respeto al Debido
    Proceso y del derecho que tiene toda persona a ser juzgada en un
    Plazo Razonable. En el distrito judicial de Cañete en el
    cual el NCPP está vigente desde diciembre de 2009
    según la información proporcionada por la
    Administración de dicha Corte Superior, se observa la
    celeridad de las audiencias que demoran en algunos casos 37
    minutos. Así, procesos que antes tardaban 3 años o
    más en resolverse especialmente en caso de delitos
    complejos como Tráfico Ilícito de Drogas,
    Violación de Menores y Robo Agravado, ahora se resuelven
    en menos de dos horas. Con ello se resuelve rápidamente la
    situación jurídica del procesado y se obtiene la
    reparación casi inmediata para la víctima, la cual
    había quedado relegada con el sistema anterior. Este sin
    duda constituye un gran avance en la implementación del
    NCPP.

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    ANALISIS DEL TEMA CON LA REALIDAD SOCIAL Y/O JUDICIAL
    SubREDUCCIÓN DE LOS INTERNOS PROCESADOS Según la
    información estadística publicada en el portal del
    INPE en el distrito judicial de Tacna (vigencia del NCPP abril
    2008), el NCPP ha generado un impacto positivo en la
    aplicación de la prisión preventiva. En noviembre
    de 2007 antes de la vigencia del NCPP en dicho distrito judicial
    el número de internos procesados era mayor al
    número de internos sentenciados. Actualmente,
    después de casi dos años de vigencia del NCPP en
    dicho distrito judicial se observa una importante
    disminución de los internos procesados en casi 4 veces en
    comparación con los internos sentenciados.

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    ANALISIS DEL TEMA CON LA REALIDAD SOCIAL Y/O JUDICIAL SubRESPETO
    A LOS DERECHOS HUMANOS El nuevo sistema procesal penal se
    caracteriza por afirmar los principios básicos de un
    proceso penal respetuoso de los derechos humanos y protector de
    la seguridad ciudadana. Siendo un sistema que deja de lado el
    modelo inquisitivo en el cual las funciones de
    investigación y enjuiciamiento se encuentran reunidas en
    una sola persona, el juez frente al cual el individuo está
    en posición de inferioridad. Además de ser un
    modelo caracterizado por la escrituralidad, lo que ciertamente
    implica la voluminosidad de los expedientes, afectando la
    celeridad de los procesos penales, en los que está en
    juego uno de los principales derechos fundamentales como es la
    libertad personal.

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    ANALISIS DEL TEMA CON LA REALIDAD SOCIAL Y/O JUDICIAL
    SubCOORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL La coordinación
    interinstitucional para llevar adelante el proceso de
    implementación entre las instituciones involucradas en el
    proceso de reforma, está avanzando lentamente, por ejemplo
    entre la Policía Nacional y el Ministerio Público
    en el departamento de Arequipa, se están haciendo algunos
    acuerdos por escrito para solucionar ciertos temas propios de la
    coordinación que debe haber entre ambas instituciones, en
    la etapa de investigación. Asimismo, se ha podido observar
    la coordinación entre las 4 instituciones involucradas en
    el proceso de reforma en las reuniones de las comisiones
    distritales de implementación (CDI).

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    SUGERENCIAS SOBRE EL TEMA Sub1.-Se debe tener en cuenta que hoy
    la criminalidad se ha transformado en un fenómeno de
    carácter transnacional, de gran dinamismo y con una
    importante capacidad para innovar y mutar sus modos de operar.
    2.-Enfrentar esta realidad, es preciso abandonar paradigmas de
    actuación centrados en protagonismos institucionales y
    tomar conciencia que la eficacia en los ámbitos de la
    investigación criminal y de la persecución penal,
    depende fundamentalmente de la capacidad de las instituciones
    responsables para generar espacios de colaboración y
    perfeccionamiento, así como el intercambio de
    información. 3.-Por lo tanto, es necesario determinarse
    con seriedad, el ámbito que corresponde al aparato de
    justicia penal y establecer la responsabilidad que le es propia
    para responder al fenómeno de la delincuencia. 4.-De esta
    manera se materializa la interdependencia, la cooperación
    interinstitucional, se superan ciertas actitudes de arrogancia,
    protagonismo y otras exageraciones, y la realidad no supera la
    ficción.

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    SUGERENCIAS SOBRE EL TEMA Sub5.-Creemos que en base a la
    experiencia que ya se viene dando en la aplicación al
    nuevo modelo procesal penal y mas allá de los urgentes y
    necesarios ajustes, propios de un procedimiento de reciente
    implementación, dicho sistema requiere realmente para
    lograr verdaderos niveles de eficacia, del establecimiento de
    mecanismos de colaboración que promuevan el dialogo franco
    y respetuoso entre Policías y Fiscales 6.-Considerar que
    el Policía es un asesor experto en las ciencias de la
    criminalistica y la criminología y, por lo tanto, su
    contribución es clave para sustentar la acción
    penal. Además, su labor se encuentra apoyada por el
    trabajo de peritos profesionales, altamente capacitados en la
    verificación de las evidencias. Más allá de
    problemas específicos y de dificultades propias de toda
    convivencia humana. 7.-Debemos reconocer que la
    interacción entre policías, fiscales y jueces debe
    seguir desarrollándose en un contexto de diálogo
    permanente, de respeto por las competencias institucionales y de
    fortalecimiento de una actitud constructiva frente a los
    obstáculos.

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    SUGERENCIAS SOBRE EL TEMA Sub8.-Ni el Poder Judicial ni el
    Ministerio Público, son adversarios de la PNP, ni la
    Policía Nacional busca sabotear la implementación
    del NCPP. Juntos pueden desarrollar este nuevo modelo procesal
    penal, sincerando los procesos y los procedimientos, respetando
    los fueros institucionales y guardándose el respeto y la
    consideración necesaria. 9.-Es urgente y muy necesario que
    los operadores del sistema, en particular Fiscales y
    Policías se esfuercen por generar confianzas
    recíprocas ya que el éxito del caso que investigan
    dependerá de la fluidez, veracidad, integridad y
    oportunidad de la información que recíprocamente se
    proporcionen, con el fin de configurar las necesarias
    coordinaciones, tácticas y estrategias que permitan el
    trabajo efectivo, en pos de un mismo norte, la persecución
    penal eficiente y eficaz.

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    CONCLUSIONES Sub1.-El propósito fundamental de este de la
    aplicación del NCPP se basa en la idea de contar con un
    nuevo procedimiento penal que garantice que todo ciudadano cuente
    con la defensa necesaria y adecuada y, por tanto, que no permita
    un ejercicio arbitrario del poder penal, es decir, contar con un
    procedimiento que permita proteger al inocente y tratar
    correctamente al culpable pero a la vez que responda a las
    expectativas de una mayor seguridad jurídica por parte del
    Estado, a favor del ciudadano. Caso contrario, estaremos
    implementando un nuevo modelo procesal penal que no tendrá
    asegurado un final feliz en el Perú. 2.-Una de las
    preocupaciones frecuentes del debate en torno a la reforma
    procesal penal en nuestro País en la década pasada
    así como en la presente Ha sido la necesidad de, cual
    juicio de tipicidad, subsumir el nuevo código en tal o
    cual modelo procesal.

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    CONCLUSIONES Sub 3.-En la década del noventa hemos ocupado
    bastante tiempo y páginas en intentar demostrar porque el
    nuevo código es acusatorio, predominante acusatorio o
    acusatorio garantista. En la presente década ya alrededor
    del nuevo Código Procesal Penal 2004, muchos de nosotros
    nos esforzamos por discutir y fundamentar con la mayor
    consistencia posible las razones por las que el nuevo texto
    procesal es adversarial acusatorio con rasgos adversariales
    contradictorio etc. 4.-Hace mas de 10 años a
    propósito de dilucidar el rol del Ministerio
    Público Alberto Binder nos planteó la necesidad de
    reorientar el debate de manera tal que ocupemos nuestros
    esfuerzos en una discusión de problemas mas que una
    discusión de modelos. (1) No es la intensión darle
    un sentido peyorativo ala discusión de modelos, ni
    desmerecer la función crítica o constructiva de
    estos, es que resulta mas trascendente identificar los principios
    que sirven de eje estructural al nuevo código, alrededor
    de los cuales podamos distinguir cuáles son los nuevos
    roles, las nuevas prácticas y en definitiva los nuevos
    valores.

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    CONCLUSIONES Sub5.-En esa perspectiva sin perjuicio de una mayor
    discusión son cuatro los principios eje del nuevo
    código: Oralidad, Contradicción, Separación
    de funciones, y excepcionalidad de la coerción. Bastante
    han teorizado los manuales y tratados sobre el alcance y concepto
    de estos principios, por lo que solo me limito a enunciarlos.
    Antes bien creo mas necesario aprender a como darles
    concreción práctica , si logramos ello estaremos en
    posibilidad de interactuar de manera solvente en le nuevo sistema
    procesal. 6.-Así mismo estaremos en capacidad de cambiar
    las viejas prácticas por las nuevas destrezas de
    identificar los problemas o inconsistencias que presenta la norma
    y de plantear soluciones creativas al momento de aplicarlas.

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