Cuenta una historia que hace muchos años un individuo
llamado Jhon, trabajaba en una planta empacadora de carne en
Noruega. Un día terminando su horario de trabajo, fue a
uno de los refrigeradores para inspeccionar algo; se cerró
la puerta con el seguro y se quedó atrapado dentro del
refrigerador.Jhon golpeó fuertemente la puerta y
empezó a gritar una y otra vez, pero nadie lo escuchaba.
La mayoría de los trabajadores se había ido a sus
casas, y era casi imposible escucharlo por el grosor de esa
puerta. Nadie lo escuchó. Jhon tenía cuatro
horas en el refrigerador y se sentía ya al borde de la
muerte, sin esperanzas de salvación. Titiraba de
congelamiento y su mente empezó a sucumbir ante los
estragos del congelamiento. De repente y para su inmensa
alegría, se abrió la puerta. El guardia de
seguridad entró y lo rescató. Jhon se puso de pie y
abrazo fuertemente a su rescatador. Después, le
preguntaron al guardia ¿Por que había ido a abrir
esa puerta? ¿Cómo sabia que Jhon necesitaba su
ayuda?
SubÉl explicó: llevo trabajando en ésta
empresa casi 25 años; cientos de trabajadores entran a la
planta cada día, pero él es el único que me
saluda en la mañana y se despide de mi en las tardes. El
resto de los trabajadores me tratan como si yo fuera invisible.
Hoy, como cada día, me dijo” hola” y me
sonrió a su llegada, pero nunca escuché –
“hasta mañana”. Pocos son los que conocen el
verdadero valor de la cordialidad, el valor de un saludo. Yo
espero por ese hola, buenos días, y ése
adiós o hasta mañana – cada día.
Sabiendo que todavía no se había despedido de mi,
pensé que debía estar en algún lugar del
edificio y que algo debió pasarle, por lo que lo
busqué y gracias a Dios lo encontré “.
” El valor del Saludo, por el reconocimiento del otro como
persona…” ¿Y tú que tanto saludas o te
despides de tus compañeros? ¿Eres de los que sumas
o restas amigos? Recuerda que el valor de sumar amistades te
acerca cada día a tus metas e ideales y uno nunca sabe
cuando puedes necesitar del más pequeño de tu
empresa, no te busques enemigos, mejor suma amigos y crece.
“La soberbia es el peor de los pecados y la humildad es el
mejor de los aliados”.
INTRODUCCION SubEl NCPP, se encuentra actualmente vigente en los
distritos judiciales de Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua,
Arequipa, Tumbes, Piura, Lambayeque, Cuzco, Puno, Madre de Dios,
Ica y Cañete, Amazonas, Cajamarca y San Martín. En
dichos distritos judiciales la aplicación del NCPP en
términos generales ha tenido resultados positivos. Sin
embargo, en los 5 distritos judiciales en los que el NCPP
está vigente, es posible dar cuenta de ciertos riesgos o
malas prácticas que podrían poner en riesgo el
sistema. Hacer referencia a los mismos, en modo alguno significa
estar en contra del nuevo modelo, sino al contrario coadyuvar a
su eficiente aplicación, especialmente cuando entre en
vigencia en Lima en el 2012.
INTRODUCCION SubLa evaluación constante del proceso de
reforma e implementación progresiva del NCPP permite
evitar las malas prácticas, replicar las nuevas y la
retroalimentación del sistema procesal penal. No se puede
seguir avanzando en este proceso de implementación sin
corregir los errores que podrían replicarse y afectar el
proceso de reforma procesal penal peruano.
CONTENIDO DEL TRABAJO O MARCO TEORICO SubEsta forma procesal
llamada conclusión anticipada de la instrucción, no
es más que una de las variadas formas de terminar un
proceso penal de la manera más rápida posible sin
necesidad de llegar a las diversas estaciones procesales, cuando
concurran determinadas circunstancias que así lo
ameritan.
CONTENIDO DEL TRABAJO O MARCO TEORICO SubLa conclusión
anticipada, regulada a través de la ley Nº 28122,
permite afrontar con éxito al menos conforme su
formulación los males acarreados por el sistema mixto,
actualmente en decadencia, que no ha hecho sino dejarnos
problemas insalvables por sí mismos, traducidos en una
elevada sobrecarga procesal, cárceles en hacinamiento en
cuyos interiores se encuentra una gran cantidad de personas a la
espera de que el poder judicial defina su situación
jurídica procesal. Todo ello conlleva a que la sociedad
exprese opinión en contrario, calificándola de
lenta, corrupta y burocrática. Esta es la misión
del nuevo código procesal penal, revertir la
percepción social que se tiene de la administración
de justicia
DELITOS Y CASOS EN LOS QUE RESULTA PROCEDENTE Sub1. Delito de
lesiones graves, que se encuentra prescrito en el artículo
121° de nuestro Código penal. 2. Delito de lesiones
leves, que esta regulado en el artículo 122°. Del
Código Penal. Delito de Hurto simple, en el
artículo 185° del código penal. Delito de hurto
Agravado, en el artículo 186° del código Penal.
Delito de Robo Simple, en el artículo 188° del
código penal. 6. Delito de robo Agravado, en el
artículo 189| primer párrafo del Código
penal. 7. Delito de comercialización y Micro
producción de drogas, en el artículo 98° del
código penal.
DELITOS Y CASOS EN LOS QUE RESULTA PROCEDENTE
DELITOS Y CASOS EN LOS QUE RESULTA PROCEDENTE SubAhora bien para
aplicar en los mencionados delitos la culminación
inmediata del proceso incoado pueden presentarse cualquiera de
los casos siguientes: Delito flagrante: Esto es cuando en los
mencionados delitos la culminación inmediata del proceso,
conforme a la definición establecida en establecida en el
artículo 4° de la ley Nº 2793414. Flagrante, que
significa arder o quemar, y se refiere a aquello que esta
ardiendo o resplandeciendo como fuego o llama, y en este sentido
ha pasado a nuestros días, de modo que por delito
flagrante en el concepto usual hay que entender aquel que se
está cometiendo de manera singularmente ostentosa o
escandalosa.
DELITOS Y CASOS EN LOS QUE RESULTA PROCEDENTE SubLa flagrancia es
una situación fáctica que se produce cuando el
agente es visto o sorprendido en el momento que perpetra un
delito, en las circunstancias inmediatas a su realización,
o cuando el agente tiene en su poder los objetos o huellas que
nos permite inferir que viene de cometer un delito. Los casos de
flagrancia que se incorporan en esta ley son: Flagrancia
propiamente dicha: esto es cuando el hecho punible es actual y en
esa circunstancia el autor es descubierto, es lo que
comúnmente se conoce como, con la “masa en las
manos”.
DELITOS Y CASOS EN LOS QUE RESULTA PROCEDENTE Sub- Cuasi
Flagrancia: Cuando el autor es perseguido y capturado
inmediatamente de haber cometido el hecho punible. El ejemplo,
del que arrebataba una cartera a una dama y emprende la fuga,
siendo que se inicia la persecución policial o por parte
de la misma víctima y es capturado. -Presunción
Legal de flagrancia: se presenta cuando el autor es sorprendido
con los objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo. El
caso de que se encuentra al agente llevando en su poder un
aparato electrodoméstico que acaba de sustraerlo de una
vivienda.
DELITOS Y CASOS EN LOS QUE RESULTA PROCEDENTE Sub Prueba
suficiente: vale decir cuando las pruebas recogidas por el Fiscal
o por la policía, pero con intervención del fiscal,
y que han sido presentadas con la denuncia fiscal, fueran
suficientes para promover el juzgamiento sin necesidad de otra
diligencia. Se entiende como prueba suficiente cuando de los
recaudos e investigaciones que se acompañan a la denuncia,
constituyen suficientes elementos de prueba y que acreditan
efectivamente que el hecho punible ha tenido lugar en la
realidad, así mismo que dichos elementos de prueba
vinculen al procesado con el evento criminal, sea en su
condición de autor o partícipe. Esta prueba que
obra en dicho proceso penal recién iniciado debe ser
suficiente para que el juzgador al valorarlo pueda llegar a un
grado de convicción de que el delito se ha cometido y que
guarda un vínculo con el procesado.
CONFESION SINCERA SubEs decir, cuando el imputado ha confesado
ante el juez conforme al artículo 136° del
código de procedimientos penales. DEVIS ECHANDIA,
Hernando. “Teoría general de la prueba
judicial”.
TERMINACION ANTICIPADA SubLa regulación de la
terminación anticipada, conocida también como
admisión de culpabilidad del procesado, como
expresión del principio de oportunidad está
comprendida en los arts. 468-471 y puede formularse antes de la
acusación a pedido del imputado o a iniciativa del Fiscal.
Se requiere la presentación de solicitud conjunta del
fiscal y el imputado (opcional). Asimismo, el acuerdo provisional
sobre pena y reparación civil y demás consecuencias
accesorias. El Juez de la investigación preparatoria en
este caso, en el marco de un proceso acusatorio
garantizará la legalidad del acuerdo propuesto.
TERMINACION ANTICIPADA SubLa terminación anticipada es un
proceso simplificado porque permite, mediante la
negociación y transacción, que éste termine
antes de la duración legalmente prevista para el proceso
penal. Es importante mencionar que, a quien se acoja al proceso
de terminación anticipada se le reconocerá como
beneficio la reducción de la pena en una sexta parte. Este
beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por
confesión.
Terminación Anticipada versus Conclusión Anticipada
SubEs importante señalar que, la terminación
anticipada es diferente a la conclusión anticipada
regulada actualmente en la ley N° 28122 intitulada “Ley
sobre conclusión anticipada de la instrucción en
procesos por delitos de lesiones, hurto, robo y micro
comercialización de droga, descubiertos en flagrancia con
prueba suficiente o imputados sometidos a confesión
sincera”, según su articulado se refiere a dos tipos
de situaciones. Así, los artículos 1 al 4 se
refieren a la “Conclusión Anticipada de la
Instrucción Judicial” y el artículo 5 a la
“Conclusión del Debate Oral” por conformidad
del procesado con la acusación. La Conclusión
Anticipada de la Instrucción Judicial, es aplicable a los
siguientes delitos: Lesiones (arts. 121-122 CP),Hurto ( arts.
185.186 CP),Robo (arts. 188-189 primera parte) y Micro
comercialización (art. 298 C.P).
Terminación Anticipada versus Conclusión Anticipada
SubAsimismo, la Conclusión Anticipada de la
Instrucción Judicial para su aplicación requiere la
concurrencia de los siguientes supuestos regulados en el
artículo 1: – Cuando el imputado hubiese sido descubierto
en flagrancia, conforme a la definición establecida en el
artículo 4 de la Ley Nº 27934. Si las pruebas
recogidas por la autoridad policial, siempre que en ellas haya
intervenido el Ministerio Público, o por el propio
Ministerio Público, presentadas con la denuncia fiscal,
fueren suficientes para promover el juzgamiento sin necesidad de
otras diligencias. – Si el imputado hubiese formulado
confesión sincera ante el Juez conforme al artículo
136 del Código de Procedimientos Penales.
TEORIA Y DOCTRINA NACIONAL SOBRE EL TEMA SubLa necesidad
imperiosa de afrontar la situación de crisis
crónica del servicio de justicia penal, Se afirma que
gracias a la obra de ROXIN , la gran mayoría de quienes
actualmente se dedican a la dogmática penal asume como
algo natural la introduccion de valoraciones político
criminales. En sí, la política criminal no
sólo actúa en el ámbito de lo estrictamente
penal, sino que incursiona en otras ramas del derecho como lo
policial, procesal y penitenciario.
TEORIA Y DOCTRINA NACIONAL SOBRE EL TEMA SubCada uno de estos
ámbitos forma parte del llamado "sistema penal",
integrados funcionalmente en virtud de una "necesaria coherencia
político criminal". Subraya el jurista argentino
que:"Dicho en palabra más sencilla: no se puede tener un
Código Penal que responda a una orientación, un
Código Procesal Penal que responda a otra y una Ley
Penitenciaria que responda a una tercera. La política
criminal es la que va a plantear los grandes objetivos de todo el
sistema y cada uno de los subsistemas debe ser coherente con la
preservación de esos objetivos".
TEORIA Y DOCTRINA NACIONAL SOBRE EL TEMA Sub La operatividad del
nuevo proceso penal, en conjunción con las normas penales,
dentro de la configuración de la Política Criminal
desarrollada por el estado peruano, ello por la entrada en
vigencia a partir del 01 de julio del 2006, del Nuevo
Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura,
ello como plan piloto y que a la fecha también se aplica
en el Distrito Judicial de la Libertad, Tacna y Moquegua y en
Arequipa. Para ello es necesario comprender, en primer lugar, que
no existe sociedad sin política, porque no existe sociedad
sin poder y sin intereses, sean éstos comunes o
contrapuestos. La política se ubica, pues, en el centro
del marco constituido por el poder y por esos intereses: ella es
quien regula el fenómeno básico del consenso o
disenso social.
TEORIA Y DOCTRINA NACIONAL SOBRE EL TEMA SubHay que remarcar que
al cumplir 02 años de la entrada en vigencia de este nuevo
sistema procesal penal, en el Distrito Judicial de Tacna, se ha
reducido sustancialmente la carga procesal y la calidad de
administración de justicia a mejorado considerablemente,
ya que al implementarse estos nuevos mecanismos y figuras
jurídicas como ahora en la cual el proceso penal se divide
en tres grandes etapas como es La investigación
preparatoria: en la que es El Ministerio Público, quien
tiene la direccon de la investigación y sus relaciones con
la Policía.
TEORIA Y DOCTRINA NACIONAL SOBRE EL TEMA SubLas tecnicas de
litigación en el desarrollo y conducción del
juzgamiento, Las sentencias absolutorias y condenatorias, y la
Impugnación: nulidades y recursos. Es por ello
concluiríamos que la actual política criminal
impartida por el estado a dado sus primeros frutos, en cuanto a
la aplicación de este novedoso procedimiento penal, dado a
que se esta garantizando los derechos fundamentales tanto del
imputado como de la victima, ello sin considerar la celeridad y
economía procesal con la que se viene operando la misma en
la tramitación y ejecución de los procesos, esto
según estadística manejada por el poder judicial y
ministerio público.
TEORIA Y DOCTRINA COMPARADA SOBRE EL TEMA JURISPRUDENCIA Y/O
JURISPRUDENCIA DEL TC SOBRE LE TEMA SubSISTEMAS PROCESALES
ACTUALES EN AMERICA LATINA La reforma de los sistemas procesales
penales en los países de la región implica la
aprobación de nuevas normas procesales que permitan la
incorporación de nuevas instituciones y técnicas
dirigidas a su modernización, teniendo en cuenta que
primer objetivo fundamental debe ser el fortalecimiento de la
oralidad, desde el punto de vista científico, existe la
opinión generalizada de que el DEBATE, a pesar de sus
limitaciones, es la fase más importante del proceso,
así como lograr mayores niveles de eficacia y respeto de
los derechos de las personas involucradas en los procesos
penales.
TEORIA Y DOCTRINA COMPARADA SOBRE EL TEMA JURISPRUDENCIA Y/O
JURISPRUDENCIA DEL TC SOBRE LE TEMA SubEl proceso de
transición, recuperación o, simplemente, de
construcción de la democracia y la república en
América latina La reforma de la justicia penal ha estado
indisolublemente ligada a la renovada democracia latinoamericana
y ha sido y es aún uno de los temas centrales; El proceso
de pacificación, ya sea luego de los grandes estallidos de
violencia interna que conocemos como terrorismo de Estado o luego
de guerras civiles con bandos beligerantes formales, tales como
hemos visto en Centroamérica
TEORIA Y DOCTRINA COMPARADA SOBRE EL TEMA JURISPRUDENCIA Y/O
JURISPRUDENCIA DEL TC SOBRE LE TEMA SubEN BOLIVIA existe un nuevo
Código de Procedimiento Penal. Fue aprobado por el Senado
el 9 de febrero de 1999, su promulgación se realizó
el 25 de marzo de 1999 y entró en vigencia el 31 de mayo
del 2001, como toda reforma se dio un importante giro. EN CHILE
La reforma procesal penal se compone de una serie de etapas para
adecuar el sistema de justicia al modelo acusatorio. La primera
ha sido la creación del Ministerio Público mediante
reforma constitucional (septiembre de 1997) y su posterior
regulación a través de la Ley 19.640, Ley
Orgánica Constitucional del Ministerio Público
(octubre de 1999). EN COLOMBIA el nuevo Código Procesal
Penal, de julio del 2000, introduce en la técnica procesal
colombiana un sistema mixto. Entró en vigencia un
año después de su promulgación.
ESTADISTICA Y PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN REALMENTE EL NCCPP HA
LOGRADO BRINDAR JUSTICIA PORQUE SubGESTIÓN DE AUDIENCIAS
El Poder Judicial cuenta con juzgados unipersonales, colegiados,
sala de apelaciones y juez de investigación preparatoria.
Cada distrito judicial cuenta con un administrador del
módulo del NCPP, quien suele ser un ingeniero de sistemas,
en algunos casos administrador o incluso asistente social, lo
cual es un avance en comparación al sistema anterior. Sin
embargo, este administrador no tiene autonomía y
está supeditado jerárquicamente al Presidente de la
Corte Superior, incluso como su personal de confianza, lo que
trae como consecuencia en algunos casos que cuando el presidente
termina su mandato, se cambie de administrador. Por su parte, en
casi todos los distritos judiciales visitados según la
información proporcionada por los propios administradores
de los Módulos Penales, se puede observar que el mayor
porcentaje de audiencias frustradas se debe a la inasistencia de
las partes, situación que obliga a reprogramar las
audiencias. En algunos países el juez de
investigación preparatoria es denominado juez de
garantías.
ESTADISTICA Y PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN REALMENTE EL NCCPP HA
LOGRADO BRINDAR JUSTICIA PORQUE SubADECUACIÓN NORMATIVA Es
necesario modificar algunos artículos del NCPP que
posibilitan malas prácticas como: 120º, 136º y
361º que regulan el registro de la audiencia en acta y el
contenido del expediente. El artículo 361º establece
que el acta contendrá una síntesis de lo actuado en
la audiencia, sin embargo los jueces de investigación
preparatoria, unipersonales y asistentes judiciales manifestaron
su preocupación porque los miembros del colegiado y la
Sala de Apelaciones (en algunos distritos judiciales) los
“obligan a transcribir todo el audio”, a sacar copias
certificadas de la carpeta fiscal y “cocer
expedientes”. Esto especialmente en los distritos de Tacna
y Moquegua (en Ilo provincia de Moquegua se encontró
expedientes cocidos). Esta mala práctica de los operadores
judiciales en el registro de audiencias, sin duda constituye un
grave riesgo para la oralidad en el proceso penal.
ESTADISTICA Y PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN REALMENTE EL NCCPP HA
LOGRADO BRINDAR JUSTICIA PORQUE SubNOTIFICACIONES Un problema que
he podido observar es que los asistentes administrativos
continúan dando prioridad a la “notificación
formal” por encima de la efectiva concurrencia de las
partes a la audiencia. Esta situación estaría
ocasionando también que se frustren las audiencias, toda
vez que es suficiente que se “notifique por escrito y
válidamente a una parte” para programar la
audiencia, sin asegurar realmente la presencia de las partes. En
efecto, las partes a pesar de ser notificadas en audiencia,
exigen la notificación escrita para asistir a las mismas
(o llevar a sus medios de prueba). Así, si la
cédula de notificación no llega con la debida
anticipación a la realización de la audiencia, para
notificar a testigos por ejemplo, estos no asisten a la audiencia
afectando la realización del juicio oral.
ESTADISTICA Y PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN REALMENTE EL NCCPP HA
LOGRADO BRINDAR JUSTICIA PORQUE SubDEBILIDAD EN TÉCNICAS
DE LITIGACIÓN ORAL En las audiencias de juzgamiento a las
que se ha podido asistir los jueces tienen que orientar a las
partes sobre como y cuando formular objeciones, como plantear su
teoría del caso, sus alegatos finales entre otros. Incluso
en la solicitud de medidas cautelares como la prisión
preventiva tienen que invocar a los fiscales que se limiten a
sustentar los presupuestos para su pedido y a los abogados
defensores que haga sus descargos correspondientes. Se les indica
que no es una audiencia en a que se deba considerar el tema
probatorio. En algunos casos, los jueces son quienes formulan las
objeciones, aún cuando eso no corresponde al sistema
acusatorio, pues afecta la imparcialidad del juzgador.
ESTADISTICA Y PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN REALMENTE EL NCCPP HA
LOGRADO BRINDAR JUSTICIA PORQUE Sub En algunas ocasiones las
partes no manejan bien la información del caso, su calidad
argumentativa es baja y eso tiene como consecuencia que el juez
siga acudiendo al expediente. Asimismo, es necesario que los
fiscales y abogados manejen técnicas de interrogatorio y
contra interrogatorio, así como que preparen a sus
testigos antes de ir a juicio oral. Los jueces al tener que
intervenir en las audiencias para “orientar” a las
partes, interrumpen la misma, esta es una de las razones para que
demore más de lo debido y sea menos dinámica
ANALISIS DEL TEMA CON LA REALIDAD SOCIAL Y/ O JUDICIAL
SubCELERIDAD EN LOS PROCESOS El NCPP ciertamente tiene muchas
ventajas entre ellas la celeridad en los procesos penales,
evitando así la prescripción y la
excarcelación por exceso del plazo, la correcta
aplicación de la prisión preventiva como medida
cautelar convirtiendo la libertad del procesado en la regla y no
la excepción, la aplicación de salidas
alternativas, mecanismos que permiten el respeto al Debido
Proceso y del derecho que tiene toda persona a ser juzgada en un
Plazo Razonable. En el distrito judicial de Cañete en el
cual el NCPP está vigente desde diciembre de 2009
según la información proporcionada por la
Administración de dicha Corte Superior, se observa la
celeridad de las audiencias que demoran en algunos casos 37
minutos. Así, procesos que antes tardaban 3 años o
más en resolverse especialmente en caso de delitos
complejos como Tráfico Ilícito de Drogas,
Violación de Menores y Robo Agravado, ahora se resuelven
en menos de dos horas. Con ello se resuelve rápidamente la
situación jurídica del procesado y se obtiene la
reparación casi inmediata para la víctima, la cual
había quedado relegada con el sistema anterior. Este sin
duda constituye un gran avance en la implementación del
NCPP.
ANALISIS DEL TEMA CON LA REALIDAD SOCIAL Y/O JUDICIAL
SubREDUCCIÓN DE LOS INTERNOS PROCESADOS Según la
información estadística publicada en el portal del
INPE en el distrito judicial de Tacna (vigencia del NCPP abril
2008), el NCPP ha generado un impacto positivo en la
aplicación de la prisión preventiva. En noviembre
de 2007 antes de la vigencia del NCPP en dicho distrito judicial
el número de internos procesados era mayor al
número de internos sentenciados. Actualmente,
después de casi dos años de vigencia del NCPP en
dicho distrito judicial se observa una importante
disminución de los internos procesados en casi 4 veces en
comparación con los internos sentenciados.
ANALISIS DEL TEMA CON LA REALIDAD SOCIAL Y/O JUDICIAL SubRESPETO
A LOS DERECHOS HUMANOS El nuevo sistema procesal penal se
caracteriza por afirmar los principios básicos de un
proceso penal respetuoso de los derechos humanos y protector de
la seguridad ciudadana. Siendo un sistema que deja de lado el
modelo inquisitivo en el cual las funciones de
investigación y enjuiciamiento se encuentran reunidas en
una sola persona, el juez frente al cual el individuo está
en posición de inferioridad. Además de ser un
modelo caracterizado por la escrituralidad, lo que ciertamente
implica la voluminosidad de los expedientes, afectando la
celeridad de los procesos penales, en los que está en
juego uno de los principales derechos fundamentales como es la
libertad personal.
ANALISIS DEL TEMA CON LA REALIDAD SOCIAL Y/O JUDICIAL
SubCOORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL La coordinación
interinstitucional para llevar adelante el proceso de
implementación entre las instituciones involucradas en el
proceso de reforma, está avanzando lentamente, por ejemplo
entre la Policía Nacional y el Ministerio Público
en el departamento de Arequipa, se están haciendo algunos
acuerdos por escrito para solucionar ciertos temas propios de la
coordinación que debe haber entre ambas instituciones, en
la etapa de investigación. Asimismo, se ha podido observar
la coordinación entre las 4 instituciones involucradas en
el proceso de reforma en las reuniones de las comisiones
distritales de implementación (CDI).
SUGERENCIAS SOBRE EL TEMA Sub1.-Se debe tener en cuenta que hoy
la criminalidad se ha transformado en un fenómeno de
carácter transnacional, de gran dinamismo y con una
importante capacidad para innovar y mutar sus modos de operar.
2.-Enfrentar esta realidad, es preciso abandonar paradigmas de
actuación centrados en protagonismos institucionales y
tomar conciencia que la eficacia en los ámbitos de la
investigación criminal y de la persecución penal,
depende fundamentalmente de la capacidad de las instituciones
responsables para generar espacios de colaboración y
perfeccionamiento, así como el intercambio de
información. 3.-Por lo tanto, es necesario determinarse
con seriedad, el ámbito que corresponde al aparato de
justicia penal y establecer la responsabilidad que le es propia
para responder al fenómeno de la delincuencia. 4.-De esta
manera se materializa la interdependencia, la cooperación
interinstitucional, se superan ciertas actitudes de arrogancia,
protagonismo y otras exageraciones, y la realidad no supera la
ficción.
SUGERENCIAS SOBRE EL TEMA Sub5.-Creemos que en base a la
experiencia que ya se viene dando en la aplicación al
nuevo modelo procesal penal y mas allá de los urgentes y
necesarios ajustes, propios de un procedimiento de reciente
implementación, dicho sistema requiere realmente para
lograr verdaderos niveles de eficacia, del establecimiento de
mecanismos de colaboración que promuevan el dialogo franco
y respetuoso entre Policías y Fiscales 6.-Considerar que
el Policía es un asesor experto en las ciencias de la
criminalistica y la criminología y, por lo tanto, su
contribución es clave para sustentar la acción
penal. Además, su labor se encuentra apoyada por el
trabajo de peritos profesionales, altamente capacitados en la
verificación de las evidencias. Más allá de
problemas específicos y de dificultades propias de toda
convivencia humana. 7.-Debemos reconocer que la
interacción entre policías, fiscales y jueces debe
seguir desarrollándose en un contexto de diálogo
permanente, de respeto por las competencias institucionales y de
fortalecimiento de una actitud constructiva frente a los
obstáculos.
SUGERENCIAS SOBRE EL TEMA Sub8.-Ni el Poder Judicial ni el
Ministerio Público, son adversarios de la PNP, ni la
Policía Nacional busca sabotear la implementación
del NCPP. Juntos pueden desarrollar este nuevo modelo procesal
penal, sincerando los procesos y los procedimientos, respetando
los fueros institucionales y guardándose el respeto y la
consideración necesaria. 9.-Es urgente y muy necesario que
los operadores del sistema, en particular Fiscales y
Policías se esfuercen por generar confianzas
recíprocas ya que el éxito del caso que investigan
dependerá de la fluidez, veracidad, integridad y
oportunidad de la información que recíprocamente se
proporcionen, con el fin de configurar las necesarias
coordinaciones, tácticas y estrategias que permitan el
trabajo efectivo, en pos de un mismo norte, la persecución
penal eficiente y eficaz.
CONCLUSIONES Sub1.-El propósito fundamental de este de la
aplicación del NCPP se basa en la idea de contar con un
nuevo procedimiento penal que garantice que todo ciudadano cuente
con la defensa necesaria y adecuada y, por tanto, que no permita
un ejercicio arbitrario del poder penal, es decir, contar con un
procedimiento que permita proteger al inocente y tratar
correctamente al culpable pero a la vez que responda a las
expectativas de una mayor seguridad jurídica por parte del
Estado, a favor del ciudadano. Caso contrario, estaremos
implementando un nuevo modelo procesal penal que no tendrá
asegurado un final feliz en el Perú. 2.-Una de las
preocupaciones frecuentes del debate en torno a la reforma
procesal penal en nuestro País en la década pasada
así como en la presente Ha sido la necesidad de, cual
juicio de tipicidad, subsumir el nuevo código en tal o
cual modelo procesal.
CONCLUSIONES Sub 3.-En la década del noventa hemos ocupado
bastante tiempo y páginas en intentar demostrar porque el
nuevo código es acusatorio, predominante acusatorio o
acusatorio garantista. En la presente década ya alrededor
del nuevo Código Procesal Penal 2004, muchos de nosotros
nos esforzamos por discutir y fundamentar con la mayor
consistencia posible las razones por las que el nuevo texto
procesal es adversarial acusatorio con rasgos adversariales
contradictorio etc. 4.-Hace mas de 10 años a
propósito de dilucidar el rol del Ministerio
Público Alberto Binder nos planteó la necesidad de
reorientar el debate de manera tal que ocupemos nuestros
esfuerzos en una discusión de problemas mas que una
discusión de modelos. (1) No es la intensión darle
un sentido peyorativo ala discusión de modelos, ni
desmerecer la función crítica o constructiva de
estos, es que resulta mas trascendente identificar los principios
que sirven de eje estructural al nuevo código, alrededor
de los cuales podamos distinguir cuáles son los nuevos
roles, las nuevas prácticas y en definitiva los nuevos
valores.
CONCLUSIONES Sub5.-En esa perspectiva sin perjuicio de una mayor
discusión son cuatro los principios eje del nuevo
código: Oralidad, Contradicción, Separación
de funciones, y excepcionalidad de la coerción. Bastante
han teorizado los manuales y tratados sobre el alcance y concepto
de estos principios, por lo que solo me limito a enunciarlos.
Antes bien creo mas necesario aprender a como darles
concreción práctica , si logramos ello estaremos en
posibilidad de interactuar de manera solvente en le nuevo sistema
procesal. 6.-Así mismo estaremos en capacidad de cambiar
las viejas prácticas por las nuevas destrezas de
identificar los problemas o inconsistencias que presenta la norma
y de plantear soluciones creativas al momento de aplicarlas.