Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Consejos comunales en Venezuela (página 2)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2, 3

En tal sentido, deberá promoverse deliberadamente
la utilización sistemática y permanente de la
planeación como instrumento vital para la
determinación de los objetivos, los medios y los fines de
las actividades de las diferentes instancias del aparato
administrativo social. Esto significa que la planeación no
será una actividad opcional para quienes cumplan tareas de
dirección, sino que se debe constituir en una de las
herramientas centrales de su actividad. Por lo que en el momento
actual que vive Venezuela, de un profundo cambio social, la
planificación es una herramienta vital para el proceso de
transformación social que viene dada por una nueva
relación de responsabilidad entre el Estado y la
Sociedad.

De allí que, uno de los grandes retos de la
gerencia social es lograr fomentar una sociedad
protagónica cuya base sea la participación de la
comunidad organizada, entre los que deben incluirse los consejos
comunales, por su importancia descrita por las variadas
iniciativas del estado, en lo referente a promover los espacios y
herramientas necesarias para su desarrollo, en todos y cada uno
de los órganos del Estado.

En este marco referencial, organización los
consejos comunales constituyen una social sometida a un proceso
de continua transformación y evaluación de su
modelo de organización social,

Es así como figuras sociopolíticas, como
los Consejos Comunales, que son una forma de organización
de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta,
controla y evalúa las políticas públicas,
asumiendo así, el ejercicio real del poder popular,
definido por Hedmont (2008) como: "la única forma de poder
político realmente efectiva que pueda existir desde el
punto de vista de los…

La administración es una de las actividades
humanas más importantes. Desde que los seres humanos
comenzaron a formar grupos para cumplir propósitos que no
podían alcanzar de manera individual, la
administración ha sido esencial para garantizar la
coordinación de los esfuerzos individuales. A medida que
la sociedad empezó a depender crecientemente del esfuerzo
grupal y que muchos grupos organizados tendieron a crecer, las
tareas de los administradores se volvieron cada vez más
importantes (Chiavenato, I., 2004).

Por otra parte, para Englewood, C. (1.969), la
administración es un fenómeno universal en el mundo
moderno. Cada organización y cada empresa requieren tomar
decisiones, coordinar múltiples actividades, dirigir
personar, evaluar el desempeño con base en objetivos
previamente determinados, conseguir y asignar diferentes
recursos, etc. Toda organización o empresa necesita que
los administradores realicen numerosas actividades
administrativas orientadas hacia áreas o
problemas

Bases
constitucionales y legales de los Consejos
comunales

En 1998 llega a la Presidencia Hugo Chávez
Frías. Entre una de sus banderas candidatura sostuvo la de
la celebración de una constituyente, la cual fue convocada
y culminó con la promulgación en 1999 del actual
texto Constitucional la convocatoria a una constituyente
abrió un capítulo inédito en la historia de
la sociedad civil venezolana la misma creo innumerables formas de
participación ciudadana directa de los asuntos
públicos, colocando en un segundo plano los mecanismos de
representación o participación indirecta. "La
democracia representativa da paso a la democracia participativa,
al establecer elderecho de todos los ciudadanos a intervenir en
todos los asuntos públicos, en todos los niveles"
(Salamanca, 2003: 142).

La Carta Constitucional desde su preámbulo
establece que "…el fin supremo de la misma es crear una
sociedad democrática, participativa y
protagónica…". De esta manera se configura el basamento
constitucional expresado en valores de la participación
ciudadana. Entre los principios fundamentales que establece la
Constitución Nacional, se destaca el articulo 6º "el
gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las
entidades políticas que componen es y será siempre
democrático, participativo, electivo, descentralizado,
alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables".
Este dispositivo constitucional obliga a aquellos que dirigen los
poderes públicos del estado a reformular la
relación con los ciudadanos para incorporarlos al proceso
de democratización de la gestión pública,
puesto que el principio participativo informa y caracteriza al
propio sistema de gobierno (Morales, Cuñarro y Leal,
2006).

La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999, en lo sucesivo CRBV, persigue
crear controles sociales efectivos sobre la gestión del
Estado y en este esfuerzo las formas democráticas de
gobierno, la representación y la
participación,…

Los Consejos Comunales nacen en Venezuela como un
instrumento del Poder Popular para construir una sociedad de
equidad y justicia social. Eso en la práctica significa
que el pueblo organizado se moviliza para resolver necesidades
sociales (alimentación, transporte, telecomunicaciones,
vivienda y hábitat) y concretar aspiraciones de
participación protagónica de las comunidades,
especialmente de aquellas empobrecidas, atomizadas,
desarticuladas y marginadas. A continuación hablaremos un
poco de modo más profundo sobre los Consejos Comunales,
para ello es importante conocer, su definición, para que
sirve, quienes lo conforman, como realizarlo, entre
otros.

Que son los Consejos Comunales

El Consejo Comunal es la instancia de
participación, articulación e integración
entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales
y, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo
organizado, ejercer directamente la gestión de
políticas públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la
CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE EQUIDAD Y JUSTICIA
SOCIAL.

Para qué sirve

Si entendemos que el Consejo comunal es la instancia
social que asume el ejercicio real del poder popular, entonces se
convierte en la plataforma humana que alcanza el mayor grado de
participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro
de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado,
y sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la
calificación final de proyectos sociales destinados a
solucionar problemas de salud, educación, trabajo,
deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la
comunidad.

Sirve además como centro de información,
producción y promoción de procesos participativos y
para la identificación de problemas
comunitarios.

Participación
ciudadana

La participación ciudadana en Venezuela es uno de
los grandes retos que tiene nuestro país, y aunque no se
encuentre la Ley de Participación Ciudadana aprobada, la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV) le brinda toda la legitimidad para su
ejercicio.

Es de considerar que la participación ciudadana,
protagónica y revolucionaria está basada en valores
democráticos, humanísticos con horizonte
ético-político, en búsqueda de un Estado de
derecho y de justicia social, para el respeto a la vida, la
libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
responsabilidad social, los derechos humanos, el pluralismo, la
dignidad, el reconocimiento del otro como ser humano,
comprendiendo que el otro o la otra no es más que su
propio espejo, es un estado constante de proyección. Por
lo tanto, la participación ciudadana al ejercerse
responsablemente a través del ejercicio de la
contraloría social, jamás dirá algo de lo
que no tenga prueba, dado que está sujeta al Estado de
Derecho, sus valores individuales son sustituidos conscientemente
por los valores del colectivo.

El sentido de la participación ciudadana es
construir el proyecto de país manifiesto en la CRBV
orientado a la transformación no a la reproducción
o reforma del sistema capitalista, por tanto debemos ejercer la
participación ciudadana de forma crítica y
autocrítica, consiente de que se está rompiendo el
paradigma, cambiando un modelo de democracia representativa por
un modelo de democracia participativa principalmente desde el
ámbito cotidiano, dado que es en lo pequeños
espacios donde se debe profundizar la democracia, en lo
diferentes escenarios, como: la familia, la comunidad, el
trabajo, entre otros.

En este contexto más que nunca el ejercicio de la
participación ha de estar consiente y alerta de que para
transformar hay que cambiar el individualismo por lo colectivo,
lo competitivo por la solidaridad, el consumismo por lo
recreativo, la desesperanza por la esperanza, el miedo y el
terror por la fe, el desprestigio por la dignidad, la
satanización del otro por el reconocimiento del otro, y el
odio por el amor.

No podemos encubrir el horizonte transformando las
máscaras del modelo capitalista por un modelo alternativo.
El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela,
Hugo Chávez Frías, ha denominado este nuevo modelo
como el socialismo del siglo XXI, lo que implica un cambio de
paradigma que brinde legitimación de éste y
contribuya en la lucha ideológica que va desde lo
epistemológico, lo político, lo cultural, lo social
y lo económico, y mucho más allá de lo
cotidiano como el lenguaje, hasta formas de organización,
entre otros.

La participación ciudadana, protagónica y
revolucionaria parte de una verdadera praxis coherente con la
construcción del nuevo socialismo para que no se divorcie
la teoría y la práctica, por lo cual es necesario
utilizar la forma de participación comprometida a
través de la conformación de la Contraloría
Social sustentada en la CRBV (Art.62), los Lineamientos Generales
del Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación 2001-2007 y en el Nuevo Mapa Estratégico. La
contraloría social busca prevenir conflictos sociales ya
que detecta problemas que puedan ser generados por las
instituciones públicas, cuando pierden la direccionalidad
de los programas y proyectos, los cuales pueden ser causados
tanto por acción como por omisión.

La contraloría social a través de
información y conocimiento de causa realiza un conjunto de
acciones voluntarias para ejercer el control, la vigilancia, la
supervisión y la evaluación para contribuir con la
gestión gubernamental, dado que busca la
democratización de los servicios, el manejo de los
recursos en beneficio de la colectividad, la capacidad de
respuesta y pretende evitar que los recursos sean utilizados por
intereses particulares de algún grupo. También,
promueve la honestidad, la transparencia, eficiencia, eficacia y
confianza de la ciudadanía en el proceso revolucionario.
La contraloría fortalece la democracia, generando nuevas
relaciones entre el Estado y la Sociedad, brindando mayor
eficiencia de la gestión y la rendición de cuentas
en los diversos ámbitos local, regional y
nacional.

La contraloría social ejercida de forma
éticapolítica y humanista es el ejercicio donde el
pueblo participa y forma parte de los asuntos públicos.
Por lo cual, al ejercer esta forma de participación se
debe estar conciente de los obstáculos y resistencias a
las que la ciudadanía se enfrenta. Organizarse para romper
con el silencio que se hace cómplice, y llegar no con
chismes sino con pruebas a las instancias internas y de ser
necesario a las externas donde están las diferentes
autoridades competentes o al Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías no es
tarea fácil.

Los riesgos que corren las personas que ejercen
responsablemente la contraloría social son de distinto
tipo, tales como: fuertes cuestionamientos por parte de las
personas más cercanas, intentos de resquebrajar la moral a
través de chismes, calumnias e incertidumbres dirigidas a
dividir el grupo contralor y hasta incluso pueden llegar a ser
víctimas de hostigamiento y persecución. Por lo
tanto, la contraloría social debe basarse en
sólidos principios éticos, actuar de forma
transparente sin anonimatos, realizar críticas
lógicas, constructivas y propositivas no simplemente ser
un criticón o criticona, y sobre todo realizar actividades
de manera constante, perseverante y positiva.

Es importante que la ciudadanía se organizan ice
para ejercer la Contraloría Social, ya que solo un pueblo
unido jamás será vencido…

La participación ciudadana en la CRBV (principios
y mecanismos)

(Punteo para el debate, preparado por Ligia
Bolívar O.)

Principios

Principios de la participación

Preámbulo CRBV: "… con el fin supremo de
refundar la República para establecer una sociedad
democrática, participativa y
protagónica…"

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas
tienen el derecho de participar libremente en los asuntos
públicos, directamente o por medio de sus representantes
elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la
formación, ejecución y control de la gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo
que garantice su completo desarrollo, tanto individual como
colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad
facilitar la generación de las condiciones más
favorables para su práctica.

Artículo 350. El pueblo de
Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por
la independencia, la paz y la libertad, desconocerá
cualquier régimen, legislación o autoridad que
contraríe los valores, principios y garantías
democráticos o menoscabe los derechos humanos.

LA PARTICIPACIÓN COMO
PRINCIPIO

DEFINICIÓN DEL GOBIERNO: Artículo
6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y
de las entidades políticas que la componen es y
será siempre democrático, participativo, electivo,
descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de
mandatos revocables.

Principios que deben regir el gobierno del Distrito
Capital: Artículo 18. (…) Una ley especial
establecerá la unidad político territorial de la
ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal
a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los
correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá
su organización, gobierno, administración,
competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo
armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley
garantizará el carácter democrático y
participativo de su gobierno.

Artículo 84. Para garantizar el derecho a la
salud, el Estado creará, ejercerá la
rectoría y gestionará un sistema público
nacional de salud, de carácter intersectorial,
descentralizado y participativo (…).

Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la
seguridad social (…) El Estado tiene la obligación de
asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de
seguridad social universal, integral, de financiamiento
solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones
directas o indirectas.

Artículo 102. La educación es un derecho
humano (…) La educación es un servicio público y
está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del
pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial
creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su
personalidad en una sociedad democrática basada en la
valoración ética del trabajo y en la
participación activa, consciente y solidaria en los
procesos de transformación social…

Artículo 118. Se reconoce el derecho de los
trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para
desarrollar asociaciones de carácter social y
participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y
otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán
desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de
conformidad con la ley.

Artículo 128. El Estado desarrollará una
política de ordenación del territorio atendiendo a
las realidades ecológicas, geográficas,
poblacionales, sociales, culturales, económicas,
políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo
sustentable, que incluya la información, consulta y
participación ciudadana.

Artículo 141. La Administración
Pública está al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad,
participación…

Artículo 171. Cuando dos o más Municipios
pertenecientes a una misma entidad federal tengan relaciones
económicas, sociales y físicas que den al conjunto
características de un área metropolitana,
podrán organizarse como distritos metropolitanos. La ley
orgánica que al efecto se dicte garantizará el
carácter democrático y participativo del gobierno
metropolitano…

Artículo 173. El Municipio podrá crear
parroquias conforme a las condiciones que determine la ley.
(…). Su creación atenderá a la iniciativa vecinal
o comunitaria, con el objeto de proveer a la
desconcentración de la administración del
Municipio, la participación ciudadana y la mejor
prestación de los servicios públicos.

Artículo 294. Los órganos del Poder
Electoral se rigen por los principios de independencia
orgánica, autonomía funcional y presupuestaria,
despartidización de los organismos electorales,
imparcialidad y participación ciudadana; …

Artículo 299. El régimen
socioeconómico de la República Bolivariana de
Venezuela…. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada
promoverá el desarrollo armónico de la
economía nacional… garantizando la seguridad
jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia
y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una
justa distribución de la riqueza mediante una
planificación estratégica democrática
participativa y de consulta abierta.

Artículo 211. La Asamblea Nacional o las
Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de
discusión y aprobación de los proyectos de leyes,
consultarán a los otros órganos del Estado, a los
ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para
oír su opinión sobre los mismos. Tendrán
derecho de palabra en la discusión de las leyes… los o
las representantes de la sociedad organizada, en los
términos que establezca el Reglamento de la Asamblea
Nacional.

II. Mecanismos

1. RECONOCIMIENTO DE LA
PARTICIPACIÓN COMO DERECHO

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas
tienen el derecho de participar libremente en los asuntos
públicos, directamente o por medio de sus representantes
elegidos o elegidas.

Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se
ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas
y secretas.

Artículo 66. Los electores y electoras tienen
derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas,
transparentes y periódicas sobre su gestión, de
acuerdo con el programa presentado.

Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas
tienen el derecho de asociarse con fines políticos,
mediante métodos democráticos de
organización, funcionamiento y dirección.

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y
las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a
concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o
candidatas.

Artículo 119. El Estado reconocerá la
existencia de los pueblos y comunidades indígenas, …
Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la
participación de los pueblos indígenas, demarcar y
garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras,
las cuales serán inalienables, imprescriptibles,
inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en
esta Constitución y en la ley.

Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen
derecho a mantener y promover sus propias prácticas
económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el
intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su
participación en la economía nacional y a definir
sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a
servicios de formación profesional y a participar en la
elaboración, ejecución y gestión de
programas específicos de capacitación, servicios de
asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus
actividades económicas en el marco del desarrollo local
sustentable.

Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen
derecho a la participación política. El Estado
garantizará la representación indígena en la
Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades
federales y locales con población indígena,
conforme a la ley.

RESPONSABILIDADES DEL ESTADO EN LAS QUE
SE PLANTEA LA CO-RESPONSABILIDAD CIUDADANA / PARTICIPACIÓN
COMO DEBER

Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la
protección por parte del Estado a través de los
órganos de seguridad ciudadana

La participación de los ciudadanos y ciudadanas
en los programas destinados a la prevención, seguridad
ciudadana y administración de emergencias será
regulada por una ley especial.(…)

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas
tienen el derecho de participar libremente en los asuntos
públicos, directamente o por medio de sus representantes
elegidos o elegidas. (…) Es obligación del Estado y
deber de la sociedad facilitar la generación de las
condiciones más favorables para su
práctica.

Artículo 79. Los jóvenes y las
jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos
activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la
participación solidaria de las familias y la sociedad,
creará oportunidades para estimular su tránsito
productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la
capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad
con la ley.

Artículo 80. El Estado garantizará a los
ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y
garantías. El Estado, con la participación
solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a
respetar su dignidad humana, su autonomía y les
garantizará atención integral y los beneficios de
la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de
vida…

Artículo 81. Toda persona con discapacidad o
necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y
autónomo de sus capacidades y a su integración
familiar y comunitaria. El Estado, con la participación
solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el
respeto a su dignidad humana, …

Artículo 83. La salud es un derecho social
fundamental, obligación del Estado, que lo
garantizará como parte del derecho a la vida… Todas las
personas tienen derecho a la protección de la salud,
así como el deber de participar activamente en su
promoción y defensa.

Artículo 84. Para garantizar el derecho a la
salud, el Estado creará, ejercerá la
rectoría y gestionará un sistema público
nacional de salud, de carácter intersectorial,
descentralizado y participativo, integrado al sistema de
seguridad social, regido por los principios de gratuidad,
universalidad, integralidad, equidad, integración social y
solidaridad. El sistema público nacional de salud
dará prioridad a la promoción de la salud y a la
prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento
oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y
servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no
podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el
derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre
la planificación, ejecución y control de la
política específica en las instituciones
públicas de salud.

Artículo 102. La educación es un derecho
humano (…) El Estado, con la participación de las
familias y la sociedad, promoverá el proceso de
educación ciudadana de acuerdo con los principios
contenidos de esta Constitución y en la ley.

Artículo 127. … El Estado protegerá el
ambiente, la diversidad biológica, los recursos
genéticos, los procesos ecológicos, los parques
nacionales y monumentos naturales y demás áreas de
especial importancia ecológica… Es una obligación
fundamental del Estado, con la activa participación de la
sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un
ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el
agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las
especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con
la ley. (Capítulo indígenas – ¿solo
ellos?)

Artículo 132. Toda persona tiene el deber de
cumplir sus responsabilidades sociales y participar
solidariamente en la vida política, civil y comunitaria
del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos
como fundamento de la convivencia democrática y de la paz
social.

Debe colaborar en el restablecimiento de la vigencia de
la Constitución: Artículo 333. Esta
Constitución no perderá su vigencia si dejare de
observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por
cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal
eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no
de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el
restablecimiento de su efectiva vigencia.

ESPACIOS/INSTANCIAS EN LOS QUE SE
PLANTEA LA PARTICIPACIÓN

Artículo 70. Son medios de participación y
protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en
lo político: la elección de cargos públicos,
el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato,
las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el
cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas
decisiones serán de carácter vinculante, entre
otros; y en lo social y económico, las instancias de
atención ciudadana, la autogestión, la
cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo
las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la
empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por
los valores de la mutua cooperación y la
solidaridad.

Sección Segunda: Del Referendo
Popular

Artículo 71. Las materias de especial
trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo
consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la
República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la
Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de
sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del
diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el
registro civil y electoral.

También podrán ser sometidas a referendo
consultivo las materias de especial trascendencia parroquial,
municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta
Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por
acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde
o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un
número no menor del diez por ciento del total de inscritos
en la circunscripción correspondiente, que lo
soliciten.

Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de
elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual
fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no
menor del veinte por ciento de los electores o electoras
inscritos en la correspondiente circunscripción
podrá solicitar la convocatoria de un referendo para
revocar su mandato.

Artículo 73. Serán sometidos a referendo
aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea
Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos
terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el
referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya
concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras
inscritos e inscritas en el registro civil y electoral, el
proyecto correspondiente será sancionado como
ley.

Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que
pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir
competencias a órganos supranacionales, podrán ser
sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta
de la República en Consejo de Ministros; por el voto de
las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea;
o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos
e inscritas en el registro civil y electoral.

Artículo 74. Serán sometidas a referendo,
para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya
abrogación fuere solicitada por iniciativa de un
número no menor del diez por ciento de los electores y
electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral
o por el Presidente o Presidenta de la República en
Consejo de Ministros.

También podrán ser sometidos a referendo
abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el
Presidente o Presidenta de la República en uso de la
atribución prescrita en el numeral 8 del artículo
236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un
número no menor del cinco por ciento de los electores y
electoras inscritos e inscritas en el registro civil y
electoral.

Para la validez del referendo abrogatorio será
indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por
ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el
registro civil y electoral.

No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio
las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen
impuestos, las de crédito público ni las de
amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o
desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados
internacionales.

EN LOS ÓRGANOS DEL PODER
PÚBLICO

A niveles local y municipal Artículo 168. … Las
actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias
se cumplirán incorporando la participación
ciudadana al proceso de definición y ejecución de
la gestión pública y al control y evaluación
de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna,
conforme a la ley.

Artículo 178. Son de la competencia del
Municipio: …, la promoción de la participación, y
el mejoramiento, (…)

Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
(…)

Organizar y promover la participación ciudadana
en los asuntos de su competencia. (…)

Artículo 182. Se crea el Consejo Local de
Planificación Pública, presidido por el Alcalde o
Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los
Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y
representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad
organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca
la ley.

Artículo 185. El Consejo Federal de Gobierno es
el órgano encargado de la planificación y
coordinación de políticas y acciones para el
desarrollo del proceso de descentralización y
transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y
Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los
Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un
alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la
sociedad organizada, de acuerdo con la ley.

En el sistema de Justicia (art. 253) Artículo
255. … La ley garantizará la participación
ciudadana en el procedimiento de selección y
designación de los jueces o juezas. Los jueces o juezas
sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus
cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la
ley.

Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral
estará integrado por cinco personas no vinculadas a
organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas
serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o
una por las facultades de ciencias jurídicas y
políticas de las universidades nacionales, y uno o una por
el Poder Ciudadano.

En la selección de jueces, jueces de paz y
magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (arts.255 y 264)
Artículo 270. El Comité de Postulaciones Judiciales
es un órgano asesor del Poder Ciudadano para la
selección de los candidatos o candidatas a magistrados o
magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente,
asesorará a los colegios electorales judiciales para la
elección de los jueces o juezas de la jurisdicción
disciplinaria. El Comité de Postulaciones Judiciales
estará integrado por representantes de los diferentes
sectores de la sociedad de conformidad con lo que establezca la
ley.

Artículo 279. El Consejo Moral Republicano
convocará un Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará
integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad;
adelantará un proceso público de cuyo resultado se
obtendrá una terna por cada órgano del Poder
Ciudadano, la cual será sometida a la consideración
de la Asamblea Nacional.

Artículo 295. El Comité de Postulaciones
Electorales de candidatos o candidatas a integrantes del Consejo
Nacional Electoral, estará integrado por representantes de
los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que
establezca la ley.

Artículo 341. Las enmiendas a la
Constitución se tramitarán en la forma
siguiente:

La iniciativa podrá partir del quince por ciento
de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas
….

Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por
objeto una revisión parcial de esta Constitución y
la sustitución de una o varias de sus normas que no
modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto
Constitucional.

La iniciativa de la Reforma de esta Constitución
podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante… un
número no menor del quince por ciento de los electores
inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral
que lo soliciten.

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el
depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de
dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente
con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo
ordenamiento jurídico y redactar una nueva
Constitución.

Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la
Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla (…) el
quince por ciento de los electores inscritos y electoras
inscritas en el registro civil y electoral.

CUALIFICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN (EN
QUÉ ETAPAS DEL PROCESO SE PARTICIPA)

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas
tienen el derecho de participar libremente en los asuntos
públicos, directamente o por medio de sus representantes
elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la
formación, ejecución y control de la gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo
que garantice su completo desarrollo, tanto individual como
colectivo.

Artículo 84. Para garantizar el derecho a la
salud, el Estado creará, ejercerá la
rectoría y gestionará un sistema público
nacional de salud, de carácter intersectorial,
descentralizado y participativo, integrado al sistema de
seguridad social, regido por los principios de gratuidad,
universalidad, integralidad, equidad, integración social y
solidaridad. El sistema público nacional de salud
dará prioridad a la promoción de la salud y a la
prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento
oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y
servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no
podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el
derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre
la planificación, ejecución y control de la
política específica en las instituciones
públicas de salud.

Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen
derecho a mantener y promover sus propias prácticas
económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el
intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su
participación en la economía nacional y a definir
sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a
servicios de formación profesional y a participar en la
elaboración, ejecución y gestión de
programas específicos de capacitación, servicios de
asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus
actividades económicas en el marco del desarrollo local
sustentable.

Artículo 168. … Las actuaciones del Municipio
en el ámbito de sus competencias se cumplirán
incorporando la participación ciudadana al proceso de
definición y ejecución de la gestión
pública y al control y evaluación de sus
resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a
la ley.

Artículo 184. La ley creará mecanismos
abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios
descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales
organizados los servicios que éstos gestionen previa
demostración de su capacidad para prestarlos,
promoviendo:

1 .La transferencia de servicios en materia de salud,
educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales,
ambiente, mantenimiento de áreas industriales,
mantenimiento y conservación de áreas urbanas,
prevención y protección vecinal,
construcción de obras y prestación de servicios
públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios
cuyos contenidos estarán orientados por los principios de
interdependencia, coordinación, cooperación y
corresponsabilidad.

2. La participación de las comunidades y de
ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones
vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la
formulación de propuestas de inversión ante las
autoridades estadales y municipales encargadas de la
elaboración de los respectivos planes de inversión,
así como en la ejecución, evaluación y
control de obras, programas sociales y servicios públicos
en su jurisdicción.

3 .La participación en los procesos
económicos estimulando las expresiones de la
economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro,
mutuales y otras formas asociativas.

4. La participación de los trabajadores y
trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas
públicas mediante mecanismos autogestionarios y
cogestionarios. (…)

6. La creación de nuevos sujetos de
descentralización a nivel de las parroquias, las
comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de
garantizar el principio de la corresponsabilidad en la
gestión pública de los gobiernos locales y
estadales y desarrollar procesos autogestionarios y
cogestionarios en la administración y control de los
servicios públicos estadales y municipales.

7 .La participación de las comunidades en
actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de
vinculación de éstos con la
población.

En el sistema de Justicia (art. 253) Artículo
255. … La ley garantizará la participación
ciudadana en el procedimiento de selección y
designación de los jueces o juezas. Los jueces o juezas
sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus
cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la
ley.

Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral
estará integrado por cinco personas no vinculadas a
organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas
serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o
una por las facultades de ciencias jurídicas y
políticas de las universidades nacionales, y uno o una por
el Poder Ciudadano.

En la selección de jueces, jueces de paz y
magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (arts.255 y 264)
Artículo 270. El Comité de Postulaciones Judiciales
es un órgano asesor del Poder Ciudadano para la
selección de los candidatos o candidatas a magistrados o
magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente,
asesorará a los colegios electorales judiciales para la
elección de los jueces o juezas de la jurisdicción
disciplinaria. El Comité de Postulaciones Judiciales
estará integrado por representantes de los diferentes
sectores de la sociedad de conformidad con lo que establezca la
ley.

Artículo 279. El Consejo Moral Republicano
convocará un Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará
integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad;
adelantará un proceso público de cuyo resultado se
obtendrá una terna por cada órgano del Poder
Ciudadano, la cual será sometida a la consideración
de la Asamblea Nacional.

Artículo 295. El Comité de Postulaciones
Electorales de candidatos o candidatas a integrantes del Consejo
Nacional Electoral, estará integrado por representantes de
los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que
establezca la ley.

Conclusiones

a. El gobierno de la República se define como
participativo (ya no representativo), pero en diversos momentos
la CRBV se vuelve a referir a representación.

b. La CRBV está "salpicada" de
participación, pero ésta tiene varios peligros de
ser tutelada:

• Paso de derecho a deber

• Más participación en gestión
que en toma de decisiones: Hay gran variedad de espacios, pero
los niveles de incidencia varían (consulta,
ejecución, control, diseño)

• Vaguedad de algunos términos puede someter
la oportunidad de la participación a discrecionalidad de
autoridades

Participación ciudadana en el
municipio San Francisco

INTRODUCCIÓN

La participación ciudadana ha recuperado, hoy en
día, espacios que han trascendido las fronteras nacionales
de cualquier país. En el marco de la situación
actual que atraviesa Venezuela, los estados y municipios no
escapan de esta realidad, lo cual genera una mayor actividad en
los espacios de participación ciudadana, por parte de los
ciudadanos.

El Municipio San Francisco inicia, desde hace tres
años, el programa de consolidación de barrios en
los planes anuales, incluyendo disimuladamente la consulta a las
comunidades para luego ser obviadas en el proceso decisorio de
las acciones a ser realizadas en el plan-presupuesto. Ante esta
perspectiva, se plantea la escasa participación ciudadana
en la definición de prioridades de inversión social
del Plan-Presupuesto Anual de la Alcaldía del Municipio
Fan Francisco Edo Zulia, como el problema que intenta abordarse,
en este trabajo de investigación, con una propuesta de
cambio factible.

Esta propuesta factible propone el diseño de un
plan de participación ciudadana que oriente en el corto y
mediano plazo algunos resultados viables de ser alcanzados por
las asociaciones de vecinos y otros actores claves del Municipio
Antonio José de Sucre en el plan-presupuesto anual de la
Alcaldía de este Municipio.

Dicho plan está enmarcado en las bases legales
del ordenamiento jurídico nacional establecido en la
Constitución Bolivariana de Venezuela como un factor que
necesariamente requiere ser desarrollado en las instituciones
públicas venezolanas. En este sentido, el plan incluye una
transferencia del conocimiento en los actores, en especial en las
asociaciones de vecinos del municipio, que estimule la
participación ciudadana en las prioridades de
inversión de los planes anuales de la Alcaldía del
Municipio Fan Francisco Edo Zulia y, que de manera indirecta
incida en las labores que desempeñan los funcionarios de
la Alcaldía en materia de plan-presupuesto y
participación ciudadana.

En este sentido, se aborda la situación planteada
partiendo de un marco referencial, correspondiente al Capitulo I,
que presenta una breve descripción de las
características geográficas, sociales y
económicas del Municipio Fan Francisco Edo Zulia del
Estado Zulia y de la Alcaldía de este municipio.
Además, se expone una reseña acerca de la
participación de la población en las
políticas impulsadas por dicha Alcaldía.

El Capítulo II por su parte, desarrolla el marco
teórico que contiene los aspectos relevantes de la
participación ciudadana referidos al contexto
socio-político, las bases conceptuales y posiciones
teóricas acerca de la misma y la definición asumida
por el investigador. En el ámbito local se expone,
igualmente, el contexto de la participación ciudadana en
la administración pública local, el marco
jurídico que la regula y, por último, se plantea la
definición de prioridades de inversión y el
plan-presupuesto local en el ámbito de la
participación ciudadana.

Seguidamente en el Capitulo III, correspondiente al
marco metodológico, se presenta la definición de un
plan de participación ciudadana y el proceso de trabajo,
compuesto por fases, productos y acciones para alcanzar
diseñar dicho plan de participación. También
se presentan las estrategias a seguir para lograr con
éxito las fases propuestas. Por último, se
describen las fuentes de información, instrumentos y
técnicas de recolección de datos, la
estratificación de las entrevistas y cuestionarios y las
descomposición de la variable participación
ciudadana en variables especificas e indicadores; así como
las categorías a indagar en dichas entrevistas y
cuestionarios.

En la Capitulo IV se expone el planteamiento del
problema donde se describe, bajo la óptica de las
asociaciones de vecinos, gremios, sindicatos y funcionarios de la
Alcaldía del Municipio Fan Francisco Edo Zulia la escasa
participación ciudadana en la definición de
prioridades de inversión social del Plan-Presupuesto
Anual. Se identifican los actores involucrados en dicha
situación y los beneficiarios del proyecto en
cuestión. Se exponen, además, los objetivos de la
investigación y las condiciones para la ejecución
de la misma.

Igualmente, se presenta un conjunto de factores como
resultado del análisis del pronóstico realizado a
la situación planteada.

Y finalmente, en el Capitulo V se analizan las
diferentes alternativas que intentan disminuir las consecuencias
negativas de la escasa participación ciudadana en la
definición de prioridades de inversión social del
Plan-Presupuesto Anual del Municipio Fan Francisco Edo Zulia
Igualmente se presentan las situaciones factibles a ser mejoradas
y se analizan bajo criterios de evaluación que perfilan la
evaluación de pre factibilidad del proyecto de
intervención. Por último, se exponen las razones
por las cuales la alternativa seleccionada es viable, los
resultados esperados en el plan de participación ciudadana
en el corto y mediano plazo, así como, los
obstáculos que podrán afectar en plan y las
acciones a seguir para disminuir dicho impacto.

CAPITULO I

MARCO REFERENCIAL.

En este capítulo se presenta una breve
descripción de las características
geográficas, sociales y económicas del Municipio
Antonio José de Sucre del Estado Barinas y de la
Alcaldía del Municipio Fan Francisco Edo Zulia.
Además, se expone una reseña acerca de la
participación de la población en las
políticas impulsadas por dicha Alcaldía.

1. EL ESCENARIO GEOGRAFICO.

El Municipio Fan Francisco Edo Zulia (Venezuela)
constituye el espacio geográfico de esta
investigación. Está situado al sur oeste del Estado
con una superficie territorial de 3.240 Km.2 y una diversidad de
relieves y pisos climáticos que van desde el
montañoso (cordillerano andino) hasta las sabanas extensas
y selvas tropicales de grandes reservas forestales ( una de las
más importantes del país) hacia el sur del Estado y
es atravesado por los más importantes ríos de la
región. Se destaca entre estas reservas, la Reserva
Forestal de Ticoporo.

Los límites geográficos del Municipio Fan
Francisco Edo Zulia son: Norte: con el Estado Mérida, Sur:
los Municipios Pedraza y Ezequiel Zamora del Estado Barinas,
Este: Municipio Pedraza y Oeste: Municipio Zamora.

El Municipio Fan Francisco Edo Zulia es fundado en el
año de 1958, en el sitio hoy denominado La Sabana; fue
elevado a la categoría de Municipio Autónomo por
decisión de la Asamblea Legislativa del Estado Barinas el
14 de febrero de 1988 y tiene la capital en la localidad de
Socopó. Según datos aportados por la Oficina de
Catastro Urbano de la Alcaldía (2002), este Municipio esta
formado por tres parroquias:

La Parroquia Ticoporo, tiene una superficie de 54 Km.2 y
52.000 habitantes y su capital es Socopó.

La Parroquia Antonio Nicolás Pulido, tiene una
extensión de 30.2 Km2 y 5.000 habitantes y su capital es
Chameta.

La Parroquia Andrés Bello tiene 20 Km.2 y 3.000
habitantes y su capital es Bum-Bum.

2. UNA RADIOGRAFÍA DEL MUNICIPIO
SUCRE.

Según el Anuario Estadístico del Estado
Barinas publicado por Instituto Nacional de Estadística
(INE, 2001), la población del Municipio Antonio
José de Sucre alcanza 62.170 habitantes (19 habitantes por
Km2) distribuida por sexo en 51.2% masculina y 48.8% femenina.
Del total de la población, el 49.12% es población
adulta (18 años y más) y el 50,88% población
menor de 18 años – infantil / juvenil.

La base económica del Municipio Fan Francisco Edo
Zulia descansa sobre la producción forestal (maderas
duras), siendo el primer productor a nivel nacional en este
rubro, también el Municipio tiene una importante
producción de carne y leche de vacunos, pastos y cereales,
así como plátanos y cacao.

En el sector educativo, las características
más importantes son: matrícula escolar
(pre-escolar, básica y diversificada) que alcanza para el
año escolar 2001-2002 a 12.983 alumnos, que representa
sólo el 52% de la población en edad escolar
atendida y, una deserción escolar anual del 3% sobre la
matrícula.

El rendimiento estudiantil, según cifras del
Distrito Escolar es bajo (escala inferior del nivel aprobatorio)
y su principal causa es atribuida al poco o ningún
interés del grupo familiar por la actividad educativa de
sus hijos, que en muchas ocasiones incide, además, en los
factores de la deserción escolar a consecuencia de la
utilización de la mano de obra infantil en las labores
agrícolas.

El 53% de la población empleada obtiene un
ingreso igual al salario mínimo urbano y el desempleo
alcanza al 38% de la población económicamente
activa.

Es importante señalar que el tamaño
promedio de la familia es de siete personas y que normalmente
sólo uno está empleado.

En el sector salud existe en el Municipio un hospital
tipo I, cuatro ambulatorios urbanos, cinco medicaturas rurales y
cuatro laboratorios de bioanálisis. La mayor incidencia de
morbilidad son enfermedades infecto contagiosas, aunque debe
hacerse mención especial la alta tasa de
desnutrición en la población infantil del
municipio.

En materia de educación superior existe en el
Municipio una extensión de la Universidad de los Andes que
mayormente dedica sus labores a la investigación y
protección de la reserva forestal de Ticoporo. Igualmente,
la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel
Zamora tiene una unidad de investigación para la
protección de dicha reserva forestal.

Las cifras del instituto de la vivienda del Estado
Barinas (FUNDAVIVIENDA) reflejan que el 60% de las viviendas son
construidas por iniciativa propia el 20% por iniciativa de
organismos del estado y un 20 % de la vivienda constituyen
soluciones precarias.

Finalmente es importante señalar que el
Municipio, de tendencia rural, cuenta con una importante
organización comunitaria constituida por 82 Asociaciones
de Vecinos, agrupadas en una fuerte Federación de Vecinos,
movimientos Católicos y Evangélicos organizados,
Asociaciones Deportivas y Culturales, Asociaciones de Productores
y Comerciantes, Asociaciones de Ganaderos y una Red de Radio
Emisoras constituidas por tres emisoras locales.

3. ANTECEDENTES DE LA PARTICIPACIÓN EN EL
MUNICIPIO SUCRE.

El crecimiento urbano de las parroquias del Municipio
Sucre ha sido anárquico, desordenado y sin
planificación urbana, según lo expresa el Director
de la Oficina de Catastro Municipal, en consecuencia, el mayor
porcentaje del presupuesto de inversión de la
Alcaldía Municipal ha sido dirigido de acuerdo con una
"política de consolidación de barrios", que se
traduce en programas de electrificación, vialidad rural y
urbana, construcción de puentes, acueductos rurales,
vías de penetración, asfaltado urbano,
caminerías, cloacas, alcantarillados, remodelación
de plazas y parques; cuyo objetivo según el programa de
Consolidación de Barrio es "el mejoramiento de la calidad
de vida de los habitantes del Municipio". Este programa tiene
aproximadamente tres años de ejecución, y
según la Memoria y Cuenta del año 2001 de dicho
Municipio, se describen escasamente los beneficios y alcance del
programa en la población.

Este programa ha sido ejecutado por empresas privadas y
por administración directa municipal. Como bandera
política del gobierno municipal en la ejecución del
programa de consolidación de barrios, la Alcaldía y
la Cámara Municipal disimuladamente han estimulado la
participación ciudadana en materia de consulta a las
comunidades para determinar prioridades de inversión
social del presupuesto, o en la búsqueda conjunta de
soluciones a las problemáticas locales.

Esta situación ha contribuido a generar un fuerte
grado de desvinculación entre las comunidades y el
gobierno local, pero más concretamente entre los planes de
inversión social de los presupuestos locales y las
demandas sociales de las comunidades, pues la elaboración
y determinación de prioridades ha sido única
responsabilidad hasta ahora de la instancia administrativa de la
Alcaldía.

En el Municipio Antonio José de Sucre, no han
existido programas de participación ciudadana organizados
para la determinación de prioridades de inversión
social presupuestarias. La participación ciudadana se ha
reducido exclusivamente a la electoral y a algunas asambleas de
vecinos para aspectos reinvidicativos muy puntuales. Otros
mecanismos de participación, como lo es el derecho de
palabra en la Cámara Municipal para representantes de la
comunidad y organizaciones vecinales, no se ha
otorgado.

4. BREVE DESCRIPCIÓN DE LA ALCALDÍA DEL
MUNICIPIO SUCRE.

El Municipio Sucre elige su primer Alcalde por
elección popular en 1990, desde entonces, la
elección de sus alcaldes ha recaído sobre los
ciudadanos de inspiración social demócrata y
demócrata cristiano.

La estructura organizativa de la Alcaldía esta
compuesta por 10 direcciones administrativas. Existe una
Dirección General que rinde cuentas al Despacho del
Alcalde y cuya finalidad es coordinar la gestión del resto
de las direcciones de la Alcaldía. Es importante destacar
el desempeño de la Dirección de Ingeniería
Municipal en materia de cooperación y relaciones con las
asociaciones de vecinos en la ejecución del Plan
Bolívar 2000, según se destaca en la Memoria y
Cuenta del Municipio, correspondiente al año 2001.
También, las labores realizadas por algunos institutos
municipales, como lo son el Instituto de deporte, policía,
bomberos y vivienda, han realizado labores con las asociaciones
de vecinos en materia de capacitación en seguridad
ciudadana y reuniones para la construcción de viviendas y
la promoción del deporte.

La fuerza laboral de esta Alcaldía está
compuesta por 192 trabajadores, de los cuales 111 son obreros,
mayoritariamente residentes en Socopó, que representan
más de la mitad de la fuerza de trabajo de la
Alcaldía y el gasto total de dicha fuerza alcanza
aproximadamente casi el 30% de los gastos de la Alcaldía
del Municipio Antonio José de Sucre. Un estimado del 40%
de los empleados reside en los alrededores de la capital del
Municipio y un 15% de los empleados son profesionales
universitarios, en su mayoría técnicos con una
antigüedad menor a 4 años. Aunado a esta
situación, se tiene que los escasos programas de
capacitación, están orientados mayormente a la
administración del presupuesto y de las finanzas,
describiendo así la poca capacidad que tiene la
Alcaldía en materia de participación
ciudadana.

Además en dicha Alcaldía no existe un plan
de trabajo anual que oriente los esfuerzos de la
administración local, y por ende, las estrategias de
participación ciudadana son múltiples y obedecen a
criterios propios por parte de quienes las impulsan en la
administración local. En este sentido, la visión
acerca de la participación es una orientación para
alcanzar logros de la administración local, más no
para alcanzar logros de los ciudadanos y de las asociaciones de
vecinos en la satisfacción de las necesidades. En este
sentido, la Dirección General de la Alcaldía, en su
función de coordinar las estrategias a seguir por cada una
de las direcciones, constituye el área de gestión
más idónea para coordinar estrategias globales
impulsadas por la Alcaldía, en especial aquellas que
tengan contacto directo con los ciudadanos y asociaciones de
vecinos.

Es importante resaltar además, que en diversas
oportunidades tanto el Alcalde como algunos concejales han
manifestado su deseo de profundizar en las estrategias de
participación ciudadana y muy concretamente en la
formulación del presupuesto local.

Finalizado este capítulo, se expondrán,
seguidamente, los elementos conceptuales y posiciones
teóricas, el contexto en diferentes ámbitos de
acción y el marco jurídico acerca de la
participación ciudadana y, por último se plantea la
definición de prioridades de inversión y el
plan-presupuesto local en el marco de la participación
ciudadana.

CAPÍTULO II.

MARCO TEÓRICO.

Este capitulo contiene aspectos relevantes acerca de la
Participación Ciudadana referidos al contexto
sociopolítico, las bases conceptuales y posiciones
teóricas sobre el tema y la definición asumida por
el investigador. Se expone, igualmente, la Participación
Ciudadana en el Gobierno Local, el Marco Jurídico que la
regula y, por último, se plantea la Definición de
Prioridades de Inversión y el Plan Presupuesto Local en el
ámbito de la Participación Ciudadana.

El contexto
socio-político de la participación
ciudadana

PARTICIPACIÓN Y DEMOCRACIA.

El concepto más común de Democracia es
""Gobierno del Pueblo"". Visto así, Democracia y
Participación, son complementarios, pues ésta, en
los asuntos públicos le da contenido y la amplía en
término de legitimidad y representatividad.

La sociedad venezolana, después de 45 años
de ""Ejercicio Democrático"", entró en un proceso
de crisis de representatividad y legitimidad, y a partir de
entonces el mito de la Democracia como poder representativo o
""Gobierno del Pueblo"" cayó en decadencia, sin que la
sociedad venezolana haya experimentado transformaciones
significativas en lo social, político, cultural y
económico. Tampoco se han replanteado nuevas formas de
articulación entre la Sociedad Civil y el Estado, que
sigue teniendo un carácter fuertemente intervensionista,
lo cual se plantea la necesidad de fortalecer el sistema
democrático para lograr una redistribución de
poder, más representativa de la diversidad
social.

El planteamiento anterior nos ubica en un momento
histórico, cuya tarea inminente está signada por la
necesidad de replantear el papel de los ciudadanos en el plano de
una Democracia mas participativa, pues no sólo la
Participación electoral legitima a los sistemas
democráticos, sino que surge como otra vía, la
creación de un nuevo pacto social que fortalezca el
accionar del ciudadano y construya las bases para una fuerte
participación ciudadana que contribuya a la
sustentabilidad del sistema democrático.

El fortalecimiento de la Participación Ciudadana
debe asegurar la capacidad de los ciudadanos de intervenir en
""lo público"" y este Derecho sólo es posible si se
promueve una nueva articulación Estado, Sociedad Civil y
Ciudadanos, siendo el gobierno local el ámbito más
adecuado para impulsar estos procesos de participación. El
objetivo de la Participación es hacer más fuerte,
directo y cotidiano las relaciones entre ciudadano y estado con
la finalidad de tomar y ejecutar decisiones de manera conjunta, y
para ello se hace necesario crear mecanismos de
participación diferentes a los de los partidos
políticos que cada día representan menos a la
sociedad civil, a sus intereses sectoriales y al Municipio, que
es la organización jurídico política que
enmarca la vida local.

La crisis de representatividad y legitimidad de las
democracias representativas como sistema de gobierno,
reinvidicaron otras formas de participación en el quehacer
político frente al estado, que abrió espacios a
nuevos liderazgos políticos a través de novedosos
instrumentos jurídicos (Leyes de Descentralización,
Ley Orgánica de Régimen Municipal, y todo lo
relacionado con la Participación Ciudadana en las
Constituciones de 1961 y 1999 de Venezuela). Todo este proceso,
como hemos afirmado, replanteó nuevas formas de
participación ciudadana en los asuntos públicos,
constituyendo lo que conceptualmente denomínanos
Democracia Participativa, y con referencias a modelos de
gestión y planificación en los que la
ciudadanía puede intervenir junto a la burocracia estatal
en la elaboración de decisiones, gestión o
ejecución de programas.

Se plantea entonces un cambio fundamental en donde las
decisiones se toman con la intervención de la comunidad y
por consenso por cuanto los problemas son cada vez más
complejos e interrelacionados para lo cual la institucionalidad
tradicional es ineficiente en sus soluciones, ya que el contexto
socio político de la participación ciudadana es tan
dinámico que las instituciones necesitan de su refuerzo en
el desarrollo de las iniciativas de carácter
público.

2. ENFOQUE TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

La Participación ha sido entendida de diferentes
formas y significados (Polisemia) que muchas veces son
contradictorios en sí mismos. Este es un tema donde ""la
imprecisión conceptual es frecuente"" (Flisfish, 1992),
muchas veces según Hopenhayn (1988) por ""el
carácter equívoco del concepto"" y por ""la
vaguedad que se ha generado en torno a su significado real,
expectativas e implicancias"" (Boeninger,1984)

Sin embargo la Participación Ciudadana ha surgido
como una aspiración de múltiples sectores sociales
y políticos aun cuando el contenido más sustantivo
del discurso participacionista genera profundas
discusiones.

En un sentido genérico, la participación
tiene que ver con "" la pretensión del hombre de ser autor
de su propio destino que se desenvuelve en un escenario
preconstruido en el que, simultáneamente, están
presentes otros actores con variados libretos"" (Flisfish, 1992).
Vista así la participación se enmarca en una
acción colectiva con cierto grado de organización,
es un proceso social que ""abarca múltiples escalas y
espacios"" (Hopenhayn, 1988) y entre otros políticos,
económicos, sociales, culturales, etc., con escalas que
son determinadas según su alcance nacional, regional o
local, ó en términos de Boeninger ""macro, meso y
micro participación"" (1984).

EL MARCO CONCEPTUAL DE LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA.

El discurso de la Participación Ciudadana no
puede separarse de su entorno histórico. Así se ha
concebido por los estudiosos de la materia: para algunos, este
concepto debe estar inserto en la modernidad (logro de una
sociedad mas participativa). Los teóricos de la
marginalidad lo plantearon como un instrumento para incorporar a
los sectores marginados a la dinámica del desarrollo y
finalmente para otros, se plantea la participación
ciudadana como elemento que hace frente a la pérdida de
representatividad del sistema político. El gobierno y los
partidos la plantea como un instrumento óptimo para crear
una nueva relación concertada entre Sociedad Civil,
Democracia y Estado.

La Participación Ciudadana desde el punto de
vista conceptual y práctico puede considerarse
también un concepto polisémico que carece de una
conceptualización univoca y que se vincula a
categorías teóricas como ciudadanía, Estado,
Democracia, sociedad civil, entre otras, donde sobre abundan
posiciones teórico practicas muchas veces en abierta
contradicción, es decir, con una "" alta carga valorativa
"". (Baño, 1997)

En términos genéricos la
Participación Ciudadana es la intervención de los
particulares en las actividades públicas, en tanto
portadores de intereses sociales. Corresponden a intereses
privados de la sociedad civil, individual o colectiva, en donde
se reconocen intereses públicos y
políticos.

La Participación Ciudadana, en algunos casos ha
sido entendida como un recurso diseñado por el gobierno
para promover acciones de y en las comunidades, de esta forma se
descargan algunas tareas y responsabilidades que competen al
Estado (transferencias de competencias) lo que
teóricamente reduce el gasto público y el
área de competencia del gobierno, que determinados
teóricos de la participación la han de considerar
una forma de privatización. En otros casos, la
participación ciudadana tiene su origen en el seno de la
sociedad civil y está orientada a sustituir la
acción del Estado ó a combatir su inacción,
incompetencia o ineficiencia en la resolución de problemas
que los afectan de manera directa o indirecta a las
comunidades.

Otra dimensión de la Participación
Ciudadana, es aquella que la asocia a la democratización
del Estado y que hace énfasis en la necesidad de que el
Estado desarrolle políticas y acciones que respondan a los
intereses de los actores sociales, y propone ampliar la
influencia de los ciudadanos sobre el proceso de toma de
decisiones en todos los niveles, escalas y sectores de la
gestión pública.

Visto así, se define la Participación
Ciudadana como ""todas aquellas experiencias que remiten a la
intervención de los individuos en actividades
públicas para hacer valer intereses sociales"". Cunill
1991, 49.

El propósito es, lograr que la población
influya sobre las políticas y decisiones públicas,
para ello se hace necesario institucionalizar mecanismos,
procesos y organismos a través de una normativa legal.
Pero esta dimensión de participación ciudadana
puede ser condicionada y hasta neutralizada bajo una aparente
práctica democrática, y la participación
ciudadana puede constituirse en "" una plataforma de fácil
uso para construir artificialmente consensos y legitimar
desigualdades."" Cunill 1991, P. 9.

La
participación ciudadana como hecho
político

Algunos autores conceptualizan la participación
ciudadana como un ""hecho político"" como un modelo de
relación entre Estado y Sociedad Civil ""enmarcada dentro
de una cultura política (actitudes, valores y normas) que
orientan el comportamiento de los ciudadanos en un marco de
deberes y derechos frente al Estado"". Cartaya V. 1995, p.
15.

Podemos caracterizar la anterior definición como
la expresión más tradicional de
participación, es decir la intervención en lo
público para ejercer derechos políticos
elementales, y es por ello que aceptamos entonces que la
participación ciudadana es una forma de
intermediación política de un colectivo social que
involucra a toda la comunidad. En este sentido en opinión
de Salazar y Pinto (1999), "" el aspecto sustantivo de la
política (resolver de un modo satisfactorio un problema
común) forma una sola unidad dinámica, con el
aspecto procedimental de la interacción de toda la
comunidad organizada"".

Aun cuando la consideramos un hecho político, la
participación ciudadana ha desplazado la
intermediación de los partidos políticos como
gestores de la comunidad, todo esto producto de la perdida de
representatividad que estos han sufrido producto de la
conversión de sus gestiones en acciones básicamente
populistas que no respondían a la complejidad de
intereses, actores, e interrelaciones de la sociedad.

El dialogo entre Sociedad Civil y Estado
prescindió de la intermediación de los partidos
políticos cuando la sociedad civil logró negociar
sus demandas y éstas fueron convertidas por el Estado en
políticas públicas. Pero en ningún momento
podemos afirmar que la participación ciudadana debilita al
sistema democrático, por el contrario, contribuye a
fortalecerlo y a asegurar su sustentabilidad, además de
otorgándole mayor legitimidad política y socia por
lo que el Estado logra convertirse en la máxima
expresión de este acuerdo social.

En definitiva, frente al planteamiento que concibe a la
participación ciudadana como un hecho político,
podemos concluir que la misma alude a acciones básicamente
procedimentales que buscan entender y explicar las vinculaciones
y relaciones entre el Estado, la Sociedad Civil y los Ciudadanos.
La participación ciudadana es la forma en que el ciudadano
individual o colectivamente se transforma en actor de un proceso
que es responsabilidad de todos. Pero también el Estado
debe asumir la promoción de esa participación,
garantizando un marco político y jurídico que
propicie un clima apropiado. Y aunque en muchas oportunidades el
discurso oficial ha pregonado sus ventajas y deseabilidad,
siempre se corre el riesgo de generar condiciones que
desestabilicen el orden económico, social, y
político que busca mantener la participación
ciudadana.

El sistema normativo venezolano, reconoce la
participación ciudadana como fuente de legitimidad del
poder político y de la organización del Estado,
pero en la practica cotidiana existen severas restricciones para
desarrollar procesos de participación, quizás la
mas fuerte de estas restricciones sea la cultura política
que no propicia el involucramiento de los ciudadanos en la cosa
pública, más allá del ejercicio de sus
derechos políticos fundamentales.

El espacio local que mejor representa el escenario de la
participación ciudadana es el municipio, por su
cercanía a los ciudadanos porque es allí donde en
opinión de Salazar y Pinto (1999, P. 16) ""donde resulta
posible descubrir el sentido de ciudadanía y a partir de
esto crear y recrear nuevas formas de participación"".
Esto permite involucrar una manera directa y cercana a los
ciudadanos en la definición de políticas
públicas y en el control de su gestión. Todo esto
garantiza en el ámbito de los gobiernos locales la
revalorización del sistema democrático y el
fortalecimiento de la acción ciudadana a través de
la participación ciudadana en el nivel local.

La
participación ciudadana como hecho
social

""En una esfera estrictamente sociológica la
participación ciudadana significa intervenir en los
centros de gobiernos de una colectividad, participar en sus
decisiones de la vida colectiva, de la administración de
sus recursos, del modo como se distribuyen sus costos y
beneficios"". (Merino M. 1996. P. 11).

En un plano más amplio la participación
ciudadana significa tomar parte de una manera mas o menos intensa
en las actividades de un grupo o institución, exista o no
la posibilidad real de intervenir en las decisiones de los
centros de gobiernos.

Las anteriores definiciones diferencian dos formas de
participación ciudadana, una posibilita intervenir en la
toma de decisiones, la otra enfatiza en la toma de
posición del individuo, independientemente de su poder de
su poder de intervención en las decisiones
públicas. En todo caso la participación ciudadana
es siempre, un acto social colectivo y contempla dos elementos
complementarios que son la influencia de la sociedad sobre el
individuo, pero sobre todo, la voluntad personal de influir en
las sociedades.

Para Nuria Cunill, la participación ciudadana
encuentra dos dimensiones: primero ""como medio de
socialización de la política"" y segundo "" como
forma de ampliar el campo de lo público hacia la esfera de
la sociedad civil y por lo tanto favorecer a ésta"".
(1991. P. 44)[1].

En este sentido, participar quiere decir que está
""tomando parte"", que en el caso de la participación
ciudadana significa que los ciudadanos intervienen o toman parte
en la actividad pública.

Y para diferenciarla de otro tipo de
participación, Cunill plantea: ""la participación
social supone la relación de los individuos, no con el
Estado sino con otras instituciones sociales"" (Cunill, 1991.
P.57 CLAD). Así como también establece ""la
participación ciudadana supone una relación con el
Estado, una intervención en una actividad pública""
(Cunill, 1991. P.48).

Esto la diferencia de la participación social y
de otro tipo de experiencias participativas. Para la autora antes
citada la participación ciudadana es diferente de la
participación política. Para otros autores como
(Merino Ob. Cit. p. 30) cuando los ciudadanos se unen para
influir, están tomando parte en la política, y
citando a Verba, Nie, y On Kim (Merino Ob. Cit. p. 30) distingue
varias formas de participación política que son el
voto, las campañas políticas y el activismo en
acciones colectivas, aunque las dos primeras de
participación claramente políticas la última
tiene un carácter difuso ya que muchas actividades
podrían caer dentro de este tipo de
acción.

Volviendo a Cunill, la autora separa la
participación política de la participación
ciudadana al vincular a la primera con ""la intervención
de los ciudadanos a través de los partidos
políticos en órganos de representación de
los intereses globales de una comunidad política""
(Cunill, Ob. Cit. p.50). Se supone este tipo de
participación en acciones como elección de
representantes al gobierno a través de procesos
electorales y mediante el ejercicio del voto, aún cuando
lo político contempla un espectro más amplio que lo
meramente electoral.

Para Cunill, (Ob. Cit. p.57-59), los planos en que
pueden darse participación ciudadana son dos en el campo
de lo público, el primero que se relaciona con la
elaboración de opciones ó de las decisiones de
interés público, es decir de las actividades del
gobierno, y el segundo, es en el plano de la gestión en el
que se vincula más estricta y directamente con la
generación de bienes y servicios públicos y las
actividades de apoyos a estos.

La
participación ciudadana y la agenda
pública

Para algunos autores el tema de la participación
ciudadana es abordada a partir de dos finalidades principales de
las instituciones estatales: la primera finalidad es de
satisfacer las necesidades de la población (Función
de Administración). La segunda es la de representar los
intereses, prioridades e identidades de la ciudadanía
(Función de Gobierno).

A partir de estas finalidades y funciones se plantean
dos enfoques: el primero que concibe la participación
ciudadana como un medio o recurso que, permite ampliar las
capacidades de acción del aparato público del
Estado. El segundo visualiza la participación ciudadana
como la incidencia de la ciudadanía en la toma de
decisiones y la definición de la agenda pública. Es
por ello que como desenlace de estos enfoques, notamos que los
mismos plantean que la participación ciudadana apunta
básicamente hacia la democratización del sistema
político del Estado. También considera que la
participación ciudadana debe ser un elemento de
descentralización dirigido hacia la transferencia de
competencias (funciones) hacia el nivel regional y local.
Igualmente la participación ciudadana se asocia con el
mejoramiento de las políticas sociales y mejor
utilización de la inversión social, y finalmente la
participación ciudadana es vista como un factor de
modernización de la administración pública
haciendo que la relación Personas-Estado sea una
relación de Derechos siempre reivindicativos y
críticos.

En conclusión: No existe un discurso
teórico que de cuenta de una común visión,
concepción o propuesta sobre la participación
ciudadana. El problema radica en la forma como se concibe lo
ciudadano, y corresponde a los investigadores hacer precisiones
en torno a las formas de participación y la
búsqueda de definiciones precisas.

Presentadas algunas conceptualizaciones sobre
Participación Ciudadana, para efectos de este trabajo se
asume la siguiente definición:

""La Participación Ciudadana es el encuentro
entre instituciones del Estado por una parte y los movimientos,
asociaciones y organizaciones sociales que representan y expresan
los intereses de los ciudadanos; esto implica un proceso de
interacción social entre grupos con poder formal y los que
carecen de él, significa que en el proceso de
formulación, definición y ejecución de
políticas públicas el Estado debe renunciar al
monopolio del poder político y
administrativo"".

Ahora bien, esto significa que la participación
ciudadana no se debe presentar en un marco de anomia (ausencia de
normas) pues la participación ciudadana siempre va a
requerir de algún grado de institucionalización y
regulación jurídica, sólo así las
autoridades locales concertarán con las organizaciones
ciudadanas. No se trata de poner una camisa de fuerza
jurídica a la participación ciudadana, se trata
sólo de fundamentarla legalmente. En nuestro país,
la participación ciudadana se halla establecida en la
Constitución y actualmente se encuentra en un proceso de
reglamentación por parte de la Asamblea Nacional, lo que
indica de manera clara que esta relación entre Ciudadanos
y Estado ha logrado avances significativos a pesar de las trabas
impuestas por aquellos que adversan los Derechos de los
Ciudadanos en el rol decisorio de construir el futuro de su
localidad.

La
participación ciudadana y el gobierno local.
Centralismo o
federalismo

La Concepción de democracia, según algunos
investigadores (Huntington p.58 1.995) Se debate entre dos
corrientes que podemos ubicar como: "Centralista"" y "Localista"
ambas por supuesto con connotaciones diferentes.

El modelo centralista (Representado por élites
urbanas) asignó a las Instituciones Locales,
principalmente a los municipios, un rol administrativo que no le
otorgaba capacidades para las decisiones políticas, por
consiguiente (El modelo Centralista) planteó un orden
basado en funciones establecidas, controladas y evaluadas por el
poder central.

El modelo localista, por oposición, establece que
la verdadera democracia solo es posible en unidades territoriales
de pequeña escala, teniendo la sociedad local poder y
autonomía para el desarrollo local, lo que lo constituye
en un desafío contemporáneo. [2]

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter