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Constitución política del Perú



Partes: 1, 2, 3

  1. Preámbulo
  2. De la persona y de
    la sociedad
  3. Del Estado y la
    Nación
  4. Del régimen
    económico
  5. De la estructura
    del Estado
  6. De las
    garantías constitucionales
  7. De la reforma de la
    Constitución
  8. Disposiciones
    finales y transitorias
  9. Disposiciones
    transitorias especiales *
  10. Declaración

Los Derechos Humanos nacen con el hombre y son una
herramienta valiosa que se utiliza para resolver controversias
entre las personas.

La historia de todas las civilizaciones tiene un
común denominador el abuso de la clase dominante sobre los
mas débiles, que lejos de organizarse era un sector
dividido, pero en la historia como en la vida todo tiene un
principio y un final, estas luego de siglos de sufrimiento y
agonía se sublevan buscando libertad, justicia e
igualdad.

Nuestra nación, no es una excepción en
la historia de la humanidad, y el sufrimiento de generaciones que
buscaron un PERU mejor, se ve plasmada en la Constitución
Política del Perú, que encarna los valores supremos
de la nación y por el cual lucharon miles de hombres y
mujeres, civiles y militares, y que hoy como peruano presento
nuestra:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL PERÚ

Preámbulo

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO,
INVOCANDO A DIOS TODOPODEROSO, OBEDECIENDO EL MANDATO DEL PUEBLO
PERUANO Y RECORDANDO EL SACRIFICIO DE TODAS LAS GENERACIONES QUE
NOS HAN PRECEDIDO EN NUESTRA PATRIA, HA RESUELTO DAR LA SIGUIENTE
CONSTITUCION:

TÍTULO I

De la persona y de la
sociedad

CAPÍTULO I

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA
PERSONA

Artículo 1°.- La defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del Estado.

Artículo 2°.- Toda persona tiene
derecho:

  • 1. A la vida, a su identidad, a su integridad
    moral, psíquica y física y a su libre
    desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en
    todo cuanto le favorece.

  • 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser
    discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
    religión, opinión, condición
    económica o de cualquiera otra
    índole.

  • 3. A la libertad de conciencia y de
    religión, en forma individual o asociada. No hay
    persecución por razón de ideas o creencias. No
    hay delito de opinión. El ejercicio público de
    todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la
    moral ni altere el orden público.

  • 4. A las libertades de información,
    opinión, expresión y difusión del
    pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen,
    por cualquier medio de comunicación social, sin previa
    autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo
    las responsabilidades de ley.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y
demás medios de comunicación social se tipifican en
el Código Penal y se juzgan en el fuero
común.

Es delito toda acción que suspende o clausura
algún órgano de expresión o le impide
circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden
los de fundar medios de comunicación.

  • 5. A solicitar sin expresión de causa la
    información que requiera y a recibirla de cualquier
    entidad pública, en el plazo legal, con el costo que
    suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que
    afectan la intimidad personal y las que expresamente se
    excluyan por ley o por razones de seguridad
    nacional.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden
levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o
de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a
ley y siempre que se refieran al caso investigado.

  • 6. A que los servicios informáticos,
    computarizados o no, públicos o privados, no
    suministren informaciones que afecten la intimidad personal y
    familiar.

  • 7. Al honor y a la buena reputación, a
    la intimidad personal y familiar así como a la voz y a
    la imagen propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o
agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene
derecho a que éste se rectifique en forma gratuita,
inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades
de ley.

8. A la libertad de creación intelectual,
artística, técnica y científica, así
como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El
Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y
difusión.

9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede
ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin
autorización de la persona que lo habita o sin mandato
judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su
perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de
grave riesgo son reguladas por la ley.

Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus
instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados,
interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez,
con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto
de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

Los documentos privados obtenidos con violación
de este precepto no tienen efecto legal.

Los libros, comprobantes y documentos contables y
administrativos están sujetos a inspección o
fiscalización de la autoridad competente, de conformidad
con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden
incluir su sustracción o incautación, salvo por
orden judicial.

11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el
territorio nacional y a salir de él y entrar en él,
salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial
o por aplicación de la ley de
extranjería.

12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las
reuniones en locales privados o abiertos al público no
requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y
vías públicas exigen anuncio anticipado a la
autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos
probados de seguridad o de sanidad públicas.

13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas
formas de organización jurídica sin fines de lucro,
sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser
disueltas por resolución administrativa.

  • 14. A contratar con fines lícitos,
    siempre que no se contravengan leyes de orden
    público.

  • 15. A trabajar libremente, con sujeción
    a ley.

  • 16.  A la propiedad y a la herencia.

  • 17.  A participar, en forma individual o
    asociada, en la vida política, económica,
    social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen,
    conforme a ley, los derechos de elección, de
    remoción o revocación de autoridades, de
    iniciativa legislativa y de referéndum.

  • 18. A mantener reserva sobre sus convicciones
    políticas, filosóficas, religiosas o de
    cualquiera otra índole, así como a guardar el
    secreto profesional.

  • 19.  A su identidad étnica y cultural.
    El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y
    cultural de la Nación.

Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante
cualquier autoridad mediante un intérprete. Los
extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por
cualquier autoridad.

20. A formular peticiones, individual o colectivamente,
por escrito ante la autoridad competente, la que está
obligada a dar al interesado una respuesta también por
escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional sólo pueden ejercer
individualmente el derecho de petición.

  • 21. A su nacionalidad. Nadie puede ser
    despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de
    obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del
    territorio de la República.

22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo
libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

  • 23. A la legítima defensa.

  • 24.  A la libertad y a la seguridad personales.
    En consecuencia:

  • a. Nadie está obligado a hacer lo que la
    ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no
    prohibe.

  • b. No se permite forma alguna de
    restricción de la libertad personal, salvo en los
    casos previstos por la ley. Están prohibidas la
    esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en
    cualquiera de sus formas.

  • c. No hay prisión por deudas. Este
    principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de
    deberes alimentarios.

  • d. Nadie será procesado ni condenado por
    acto u omisión que al tiempo de cometerse no
    esté previamente calificado en la ley, de manera
    expresa e inequívoca, como infracción punible;
    ni sancionado con pena no prevista en la ley.

  • e. Toda persona es considerada inocente
    mientras no se haya declarado judicialmente su
    responsabilidad.

  • f. Nadie puede ser detenido sino por
    mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades
    policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser
    puesto a disposición del juzgado correspondiente,
    dentro de las veinticuatro horas o en el término de la
    distancia.

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo,
espionaje y tráfico ilícito de drogas.

En tales casos, las autoridades policiales pueden
efectuar la detención preventiva de los presuntos
implicados por un término no mayor de quince días
naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al
juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido
dicho término.

g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso
indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma
y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está
obligada bajo responsabilidad a señalar, sin
dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona
detenida.

h. Nadie debe ser víctima de violencia moral,
psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos
inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el
examen médico de la persona agraviada o de aquélla
imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad.
Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia.
Quien la emplea incurre en responsabilidad.

Artículo 3°.- La enumeración de
los derechos establecidos en este capítulo no excluye los
demás que la Constitución garantiza, ni otros de
naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del
hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del
Estado democrático de derecho y de la forma republicana de
gobierno.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS SOCIALES Y
ECONÓMICOS

Artículo 4°.- La comunidad y el Estado
protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre
y al anciano en situación de abandono. También
protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a
estos últimos como institutos naturales y fundamentales de
la sociedad.

La forma del matrimonio y las causas de
separación y de disolución son reguladas por la
ley.

Artículo 5°.- La unión estable
de un varón y una mujer, libres de impedimento
matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una
comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de
gananciales en cuanto sea aplicable.

Artículo 6°.- La política
nacional de población tiene como objetivo difundir y
promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el
derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal
sentido, el Estado asegura los programas de educación y la
información adecuados y el acceso a los medios, que no
afecten la vida o la salud.

Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar
seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y
asistir a sus padres.

Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes.
Está prohibida toda mención sobre el estado civil
de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los
registros civiles y en cualquier otro documento de
identidad.

Artículo 7°.- Todos tienen derecho a
la protección de su salud, la del medio familiar y la de
la comunidad así como el deber de contribuir a su
promoción y defensa. La persona incapacitada para velar
por sí misma a causa de una deficiencia física o
mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un
régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad.

Artículo 8°.- El Estado combate y
sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo,
regula el uso de los tóxicos sociales.

Artículo 9°.- El Estado determina la
política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y
supervisa su aplicación. Es responsable de
diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora
para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de
salud.

Artículo 10°.- El Estado reconoce el
derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad
social, para su protección frente a las contingencias que
precise la ley y para la elevación de su calidad de
vida.

Artículo 11°.- El Estado garantiza el
libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a
través de entidades públicas, privadas o mixtas.
Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.

La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que
administra los regímenes de pensiones a cargo del
Estado.(*)

(*) Párrafo agregado mediante la Ley Nº
28389, publicada el 17 de noviembre de 2004.

Artículo 12°.- Los fondos y las
reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se
aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala
la ley.

Artículo 13°.- La educación
tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana.
El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza.
Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el
derecho de escoger los centros de educación y de
participar en el proceso educativo.

Artículo 14°.- La educación
promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de
las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la
educación física y el deporte. Prepara para la vida
y el trabajo y fomenta la solidaridad.

Es deber del Estado promover el desarrollo
científico y tecnológico del
país.

La formación ética y cívica y la
enseñanza de la Constitución y de los derechos
humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o
militar. La educación religiosa se imparte con respeto a
la libertad de las conciencias.

La enseñanza se imparte, en todos sus niveles,
con sujeción a los principios constitucionales y a los
fines de la correspondiente institución
educativa.

Los medios de comunicación social deben colaborar
con el Estado en la educación y en la formación
moral y cultural.

Artículo 15°.- El profesorado en la
enseñanza oficial es carrera pública. La ley
establece los requisitos para desempeñarse como director o
profesor de un centro educativo, así como sus derechos y
obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su
evaluación, capacitación, profesionalización
y promoción permanentes.

El educando tiene derecho a una formación que
respete su identidad, así como al buen trato
psicológico y físico.

Toda persona, natural o jurídica, tiene el
derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de
transferir la propiedad de éstas, conforme a
ley.

Artículo 16°.- Tanto el sistema como
el régimen educativo son descentralizados.

El Estado coordina la política educativa. Formula
los lineamientos generales de los planes de estudios así
como los requisitos mínimos de la organización de
los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de
la educación.

Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido
de recibir educación adecuada por razón de su
situación económica o de limitaciones mentales o
físicas.

Se da prioridad a la educación en la
asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la
República.

Artículo 17°.- La educación
inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las
instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las
universidades públicas el Estado garantiza el derecho a
educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento
satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos
necesarios para cubrir los costos de educación.

Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la
oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su
educación, la ley fija el modo de subvencionar la
educación privada en cualquiera de sus modalidades,
incluyendo la comunal y la cooperativa.

El Estado promueve la creación de centros de
educación donde la población los
requiera.

El Estado garantiza la erradicación del
analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe
e intercultural, según las características de cada
zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y
lingüísticas del país. Promueve la
integración nacional.

Artículo 18°.- La educación
universitaria tiene como fines la formación profesional,
la difusión cultural, la creación intelectual y
artística y la investigación científica y
tecnológica. El Estado garantiza la libertad de
cátedra y rechaza la intolerancia.

Las universidades son promovidas por entidades privadas
o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su
funcionamiento.

La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y
graduados. Participan en ella los representantes de los
promotores, de acuerdo a ley.

Cada universidad es autónoma en su régimen
normativo, de gobierno, académico, administrativo y
económico. Las universidades se rigen por sus propios
estatutos en el marco de la Constitución y de las
leyes.

Artículo 19°.- Las universidades,
institutos superiores y demás centros educativos
constituidos conforme a la legislación en la materia gozan
de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que
afecte los bienes, actividades y servicios propios de su
finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de
importación, puede establecerse un régimen especial
de afectación para determinados bienes.

Las donaciones y becas con fines educativos
gozarán de exoneración y beneficios tributarios en
la forma y dentro de los límites que fije la
ley.

La ley establece los mecanismos de fiscalización
a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como
los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros
culturales que por excepción puedan gozar de los mismos
beneficios.

Para las instituciones educativas privadas que generen
ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede
establecerse la aplicación del impuesto a la
renta.

Artículo 20°.- Los colegios
profesionales son instituciones autónomas con personalidad
de derecho público. La ley señala los casos en que
la colegiación es obligatoria.

Artículo 21°.- Los yacimientos y
restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares,
documentos bibliográficos y de archivo, objetos
artísticos y testimonios de valor histórico,
expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los
que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la
Nación, independientemente de su condición de
propiedad privada o pública. Están protegidos por
el Estado.

La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio.
Fomenta conforme a ley, la participación privada en la
conservación, restauración, exhibición y
difusión del mismo, así como su restitución
al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera
del territorio nacional.

Artículo 22°.- El trabajo es un deber
y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de
realización de la persona.

Artículo 23°.- El trabajo, en sus
diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria
del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de
edad y al impedido que trabajan.

El Estado promueve condiciones para el progreso social y
económico, en especial mediante políticas de
fomento del empleo productivo y de educación para el
trabajo.

Ninguna relación laboral puede limitar el
ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o
rebajar la dignidad del trabajador.

Nadie está obligado a prestar trabajo sin
retribución o sin su libre consentimiento.

Artículo 24°.- El trabajador tiene
derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que
procure, para él y su familia, el bienestar material y
espiritual.

El pago de la remuneración y de los beneficios
sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra
obligación del empleador.

Las remuneraciones mínimas se regulan por el
Estado con participación de las organizaciones
representativas de los trabajadores y de los
empleadores.

Artículo 25°.- La jornada ordinaria de
trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas
semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o
atípicas, el promedio de horas trabajadas en el
período correspondiente no puede superar dicho
máximo.

Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y
anual remunerados. Su disfrute y su compensación se
regulan por ley o por convenio.

Artículo 26°.- En la relación
laboral se respetan los siguientes principios:

  • 1. Igualdad de oportunidades sin
    discriminación.

  • 2. Carácter irrenunciable de los
    derechos reconocidos por la Constitución y la
    ley.

  • 3. Interpretación favorable al
    trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una
    norma.

Artículo 27°.- La ley otorga al
trabajador adecuada protección contra el despido
arbitrario.

Artículo 28°.- El Estado reconoce los
derechos de sindicación, negociación colectiva y
huelga. Cautela su ejercicio democrático:

  • 1. Garantiza la libertad sindical.

  • 2. Fomenta la negociación colectiva y
    promueve formas de solución pacífica de los
    conflictos laborales.

La convención colectiva tiene fuerza vinculante
en el ámbito de lo concertado.

3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en
armonía con el interés social. Señala sus
excepciones y limitaciones.

Artículo 29°.- El Estado reconoce el
derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la
empresa y promueve otras formas de
participación.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE
LOS DEBERES

Artículo 30°.- Son ciudadanos los
peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de
la ciudadanía se requiere la inscripción
electoral.

Artículo 31°. – Los ciudadanos tienen
derecho a participar en los asuntos públicos mediante
referéndum; iniciativa legislativa; remoción o
revocación de autoridades y demanda de rendición de
cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de
elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las
condiciones y procedimientos determinados por ley
orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el
gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y
promueve los mecanismos directos e indirectos de su
participación.

Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su
capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere
estar inscrito en el registro correspondiente.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio
hasta los setenta años. Es facultativo después de
esa edad.

La ley establece los mecanismos para garantizar la
neutralidad estatal durante los procesos electorales y de
participación ciudadana.

Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite
al ciudadano el ejercicio de sus derechos.(*)

Artículo 32°. – Pueden ser sometidas a
referéndum:

  • 1. La reforma total o parcial de la
    Constitución;

  • 2. La aprobación de normas con rango de
    ley;

  • 3. Las ordenanzas municipales; y

  • 4. Las materias relativas al proceso de
    descentralización.

No pueden someterse a referéndum la
supresión o la disminución de los derechos
fundamentales de la persona, ni las normas de carácter
tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en
vigor.

Artículo 33°.- El ejercicio de la
ciudadanía se suspende:

  • 1. Por resolución judicial de
    interdicción.

  • 2. Por sentencia con pena privativa de la
    libertad.

  • 3. Por sentencia con inhabilitación de
    los derechos políticos.

Artículo 34°.- Los miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al
voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No
pueden postular a cargos de elección popular, participar
en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de
proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de
retiro, de acuerdo a ley.(*)

Artículo 35°.- Los ciudadanos pueden
ejercer sus derechos individualmente o a través de
organizaciones políticas como partidos, movimientos o
alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la
formación y manifestación de la voluntad popular.
Su inscripción en el registro correspondiente les concede
personalidad jurídica.

La ley establece normas orientadas a asegurar el
funcionamiento democrático de los partidos
políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus
recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de
comunicación social de propiedad del Estado en forma
proporcional al último resultado electoral
general.

Artículo 36°.- El Estado reconoce el
asilo político. Acepta la calificación del asilado
que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no
se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo
persigue.

Artículo 37°.- La extradición
sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de
la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y
según el principio de reciprocidad.

No se concede extradición si se considera que ha
sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de
religión, nacionalidad, opinión o raza.

Quedan excluidos de la extradición los
perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con
ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el
terrorismo.

Artículo 38°.- Todos los peruanos
tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los
intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y
defender la Constitución y el ordenamiento jurídico
de la Nación.

CAPÍTULO IV

DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA

Artículo 39°.- Todos los funcionarios
y trabajadores públicos están al servicio de la
Nación. El Presidente de la República tiene la
más alta jerarquía en el servicio a la
Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso,
ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del
Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal
de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual
categoría; y los representantes de organismos
descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.

Artículo 40°.- La ley regula el
ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y
responsabilidades de los servidores públicos. No
están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que
desempeñan cargos políticos o de confianza.
Ningún funcionario o servidor público puede
desempeñar más de un empleo o cargo público
remunerado, con excepción de uno más por
función docente.

No están comprendidos en la función
pública los trabajadores de las empresas del Estado o de
sociedades de economía mixta.

Es obligatoria la publicación periódica en
el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto,
perciben los altos funcionarios, y otros servidores
públicos que señala la ley, en razón de sus
cargos.

Artículo 41°.- Los funcionarios y
servidores públicos que señala la ley o que
administran o manejan fondos del Estado o de organismos
sostenidos por éste deben hacer declaración jurada
de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos,
durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva
publicación se realiza en el diario oficial en la forma y
condiciones que señala la ley.

Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el
Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio,
formula cargos ante el Poder Judicial.

La ley establece la responsabilidad de los funcionarios
y servidores públicos, así como el plazo de su
inhabilitación para la función
pública.

El plazo de prescripción se duplica en caso de
delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.

Artículo 42°.- Se reconocen los
derechos de sindicación y huelga de los servidores
públicos. No están comprendidos los funcionarios
del Estado con poder de decisión y los que
desempeñan cargos de confianza o de dirección,
así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional.

TÍTULO II

Del Estado y la
Nación

CAPÍTULO I

DEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL
TERRITORIO

Artículo 43°.- La República del
Perú es democrática, social, independiente y
soberana.

El Estado es uno e indivisible.

Su gobierno es unitario, representativo y
descentralizado, y se organiza según el principio de la
separación de poderes.

Artículo 44°.- Son deberes
primordiales del Estado: defender la soberanía nacional;
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a
la población de las amenazas contra su seguridad; y
promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y
en el desarrollo integral y equilibrado de la
Nación.

Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la
política de fronteras y promover la integración,
particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y
la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con
la política exterior.

Artículo 45°.- El poder del Estado
emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las
limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las
leyes establecen.

Ninguna persona, organización, Fuerza Armada,
Policía Nacional o sector de la población puede
arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye
rebelión o sedición.

Artículo 46°.- Nadie debe obediencia a
un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones
públicas en violación de la Constitución y
de las leyes.

La población civil tiene el derecho de
insurgencia en defensa del orden constitucional.

Son nulos los actos de quienes usurpan funciones
públicas.

Artículo 47°.- La defensa de los
intereses del Estado está a cargo de los Procuradores
Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado
del pago de gastos judiciales.

Artículo 48°.- Son idiomas oficiales
el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo
son el quechua, el aimara y las demás lenguas
aborígenes, según la ley.

Artículo 49°.- La capital de la
República del Perú es la ciudad de Lima. Su capital
histórica es la ciudad del Cusco.

Son símbolos de la patria la bandera de tres
franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el
escudo y el himno nacional establecidos por ley.

Artículo 50°.- Dentro de un
régimen de independencia y autonomía, el Estado
reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en
la formación histórica, cultural y moral del
Perú, y le presta su colaboración.

El Estado respeta otras confesiones y puede establecer
formas de colaboración con ellas.

Artículo 51°.- La Constitución
prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de
inferior jerarquía, y así sucesivamente. La
publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del
Estado.

Artículo 52°.- Son peruanos por
nacimiento los nacidos en el territorio de la República.
También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre
peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su
minoría de edad.

Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad
por naturalización o por opción, siempre que tengan
residencia en el Perú.

Artículo 53°.- La ley regula las
formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad.

La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia
expresa ante autoridad peruana.

Artículo 54°.- El territorio del
Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el
subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo
que los cubre.

El dominio marítimo del Estado comprende el mar
adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo,
hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las
líneas de base que establece la ley.

En su dominio marítimo, el Estado ejerce
soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las
libertades de comunicación internacional, de acuerdo con
la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

El Estado ejerce soberanía y jurisdicción
sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar
adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin
perjuicio de las libertades de comunicación internacional,
de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el
Estado.

CAPÍTULO II

DE LOS TRATADOS

Artículo 55°.- Los tratados celebrados
por el Estado y en vigor forman parte del derecho
nacional.

Artículo 56°.- Los tratados deben ser
aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el
Presidente de la República, siempre que versen sobre las
siguientes materias:

  • 1. Derechos Humanos.

  • 2. Soberanía, dominio o integridad del
    Estado.

  • 3. Defensa Nacional.

  • 4. Obligaciones financieras del
    Estado.

También deben ser aprobados por el Congreso los
tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen
modificación o derogación de alguna ley y los que
requieren medidas legislativas para su
ejecución.

Artículo 57°.- El Presidente de la
República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a
éstos sin el requisito de la aprobación previa del
Congreso en materias no contempladas en el artículo
precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al
Congreso.

Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales
debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma
de la Constitución, antes de ser ratificado por el
Presidente de la República.

La denuncia de los tratados es potestad del Presidente
de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En
el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso,
la denuncia requiere aprobación previa de
éste.

TÍTULO III

Del régimen
económico

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 58°.- La iniciativa privada
es libre. Se ejerce en una economía social de mercado.
Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del
país, y actúa principalmente en las áreas de
promoción de empleo, salud, educación, seguridad,
servicios públicos e infraestructura.

Artículo 59°.- El Estado estimula la
creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y
la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de
estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni
a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de
superación a los sectores que sufren cualquier
desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas
empresas en todas sus modalidades.

Artículo 60°.- El Estado reconoce el
pluralismo económico. La economía nacional se
sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de
empresa.

Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede
realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o
indirecta, por razón de alto interés público
o de manifiesta conveniencia nacional.

La actividad empresarial, pública o no
pública, recibe el mismo tratamiento legal.

Artículo 61°.- El Estado facilita y
vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la
limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas.
Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer
monopolios.

La prensa, la radio, la televisión y los
demás medios de expresión y comunicación
social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios
relacionados con la libertad de expresión y de
comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad,
monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte
del Estado ni de particulares.

Artículo 62°.- La libertad de
contratar garantiza que las partes pueden pactar
válidamente según las normas vigentes al tiempo del
contrato. Los términos contractuales no pueden ser
modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.
Los conflictos derivados de la relación contractual
sólo se solucionan en la vía arbitral o en la
judicial, según los mecanismos de protección
previstos en el contrato o contemplados en la ley.

Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer
garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados
legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se
refiere el párrafo precedente.

Artículo 63°.- La inversión
nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La
producción de bienes y servicios y el comercio exterior
son libres. Si otro país o países adoptan medidas
proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el
interés nacional, el Estado puede, en defensa de
éste, adoptar medidas análogas.

En todo contrato del Estado y de las personas de derecho
público con extranjeros domiciliados consta el
sometimiento de éstos a las leyes y órganos
jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda
reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de
la jurisdicción nacional los contratos de carácter
financiero.

El Estado y las demás personas de derecho
público pueden someter las controversias derivadas de
relación contractual a tribunales constituidos en virtud
de tratados en vigor. Pueden también someterlas a
arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo
disponga la ley.

Artículo 64°.- El Estado garantiza la
libre tenencia y disposición de moneda
extranjera.

Artículo 65°.- El Estado defiende el
interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto
garantiza el derecho a la información sobre los bienes y
servicios que se encuentran a su disposición en el
mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la
seguridad de la población.

CAPÍTULO II

DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS
NATURALES

Artículo 66°.- Los recursos naturales,
renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.
El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su
utilización y de su otorgamiento a particulares. La
concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a
dicha norma legal.

Partes: 1, 2, 3

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