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Decretos de la educación años treinta Colombia




Enviado por orlando perez




    Análisis de algunos decretos pertinentes a la
    educación en ColombiaMonografias.com

    Análisis de algunos decretos
    pertinentes a la educación en Colombia

    3.1 La nación.

    Los decretos son la expresión del ejecutivo
    nacional, cada uno en su respectivo tiempo.

    Acompañando los decretos pertinentes a registros
    de patente y de marcas extranjeras ante el ministerio de
    industrias encuentro el interesante Decreto 1951 de 1927,
    de diciembre 2, por el cual se reglamenta la enseñanza
    secundaria, donde el presidente de la República de
    Colombia considera:

    Primero; que de acuerdo con el artículo 120,
    numeral 15, de la Constitución Nacional de 1886, le
    corresponde como suprema autoridad administrativa reglamentar,
    dirigir e inspeccionar la instrucción pública
    nacional.

    Segundo; enfatiza que la enseñanza en todos sus
    grados es libre de conforme a la misma Constitución, con
    las restricciones establecidas en el artículo 44 de la
    misma constitución política nacional.

    Tercero; la educación secundaria,
    debe ser preparación previa para el ingreso a la
    universidad Nacional y a los institutos oficiales de
    enseñanza superior, es conveniente que se adquiera dentro
    de la libre emulación privada a la competencia que el
    gobierno promueve con establecimientos oficiales de esa
    índole, y

    Cuarto; señala que de ese modo se coloca a todos
    los planteles o establecimientos de enseñanza secundaria
    en un pie de igualdad para que libremente desarrollen sus
    iniciativas, decreta:

    Articulo 1° los establecimientos de enseñanza
    secundaria que existen o se funden en el estado de Colombia, y
    que aspiren a la admisión de sus alumnos a la Universidad
    Nacional o en los institutos oficiales de enseñanza
    superior, deberán someterse a las siguientes
    prescripciones:

    Cursos lectivos de siete
    años.

    Para el ingreso a un establecimiento de
    enseñanza superior agrícola, comercial u otra, se
    requieren los cuatro primeros años de la enseñanza
    secundaria.

    Todos los colegios de enseñanza
    secundaria deberán estar ajustados a los reglamentos y
    programas del Ministerio de Educación
    pública.

    Todos los colegios deberán expedir
    certificados de idoneidad y de preparación suficiente a
    fin de que puedan ingresar a la Universidad.

    El artículo 2° dispone que para el estudio de
    sectores poblacionales relativamente pobres el "gobierno
    sostendrá el número suficiente de becas que a su
    juicio preste las garantías necesarias, y tales becas se
    adjudicarán de preferencia a los niños salidos de
    las escuelas públicas primarias.

    El artículo 3° ordena a los planteles
    educativos [1]presentar al ministerio de
    educación nacional las pruebas de su organización y
    sistema educativo… Es necesario retomar estos interesantes
    decretos cuyos análisis también aparecen en el
    Diario Oficial[2]aclarando hasta que punto se ha
    avanzado o retrocedido cuando de educación pública
    en Colombia se habla.

    En la prescripción e) ordena que ningún
    curso podrá constar de más de treinta alumnos. El
    anterior decreto es firmado por Miguel Abadía
    Méndez como presidente de la República y
    José Vicente Huertas como Ministro de instrucción y
    Salubridad públicas.

    Uno bien puede pensar el decreto 1951 de 1927
    como el paso oficial de la acción gubernamental en la
    reglamentación, desarrollo y evaluación de la
    enseñanza secundaria , la misma , que se sujetó a
    la autoridad administrativa a través de artículo
    120 de la Constitución Nacional de 1886, numeral
    15.

    La enseñanza en todos sus grados es libre de
    acuerdo al artículo 44 de la mencionada
    constitución y presentó entre otras muchas
    características la preparatoria para el ingreso a la
    educación superior como a la Universidad Nacional y a las
    instituciones oficiales de enseñanza superior.

    Además este importante decreto pregonó la
    igualdad de los planteles educativos de secundaria, otorgó
    parámetros de funcionabilídad de la
    educación, exigentes; como el de siete años de
    estudio y no más de treinta alumnos por curso para su
    eventual idóneo manejo grupal.

    También reglamento la oportunidad para que
    sectores muy económicamente débiles de la sociedad
    para que accedan, una vez salidos de las escuelas primarias
    públicas a la educación secundaria desde becas
    subvencionadas por el Estado.

    Inminentemente necesario, entonces, retomar, este tipo
    de decretos representativos que evidenciaron la profundidad e
    importancia que merece la educación oficial en
    Colombia.

    Luego hacia 1932 con el decreto # 1487 del 13 de
    septiembre
    [3]el presidente de la
    República de Colombia Enrique Olaya Herrera en uso de sus
    atribuciones legales decreta en el articulo 1° que
    deberá darse tanto en las escuelas urbanas como en los
    rurales, para efecto de lo estatuido en los artículos
    4° y siguientes de la ley 56 de 1927,
    comprenderá cuatro años consecutivos, cuyo programa
    de estudios corresponderá, para todas la escuelas de la
    República, al elaborado por la Inspección Nacional
    de Educación Primaria, el cual se señalará
    por medio de decreto.

    Cada uno de los decretos son demostrativos
    de un intenso intervencionismo del ejecutivo nacional en el
    diseño, programación, aplicación,
    duración y evaluación del modelo educativo
    impartido.

    La edad escolar para ingresar al primer año de
    enseñanzas primaria no podrá ser inferior a la de
    siete años.

    Más adelante señala la creación de
    una escuela tipo, en la que el gobierno, instalará todos
    los servicios que puedan hacer de modelo para las demás
    escuelas y asimismo establecerá en ella los métodos
    que juzgue más recomendable.

    La constitución del decreto permite en esta
    escuela experimental organizar sendos jardines de niños o
    escuelas infantiles donde podrán ingresar los niños
    de 5 a 7 años. Es entendido que lo anterior no será
    requisito para ingresar al primer curso de la escuela
    primaria.

    El articulo 2° baja a 4 los seis años de
    educación primaria cuando argumenta que "los años
    5° y 6° de la actual escuela primaria se
    transformarán en dos años de escuela
    complementaria, orientada hacia los distintos oficios o artes y
    con el pensum que igualmente se fijará por decreto
    separado.

    Esta escuela complementaria es para alumnos que hayan
    terminado los cuatro años de la enseñanza primaria,
    que no aspiren a seguir estudios secundarios y que presenten el
    certificado correspondiente, ordenado por el decreto # 1790 de
    22 de octubre de 1930.

    El articulo 3° disminuye un año a la
    educación secundaria cuando indica "la segunda
    enseñanza en lo sucesivo comprenderá seis
    años, cuya mínima extensión de estudios
    será necesario la mismo para los alumnos que aspiren a
    llegar a la universidad como para aquellos que quieran seguir la
    carrera del magisterio o solamente adquirir el título de
    bachiller". Lo anterior bien puede implicar dinamizar los
    procesos de educación secundaria en Colombia o quitar un
    importante año de estudio y maduración hacia la
    universidad.

    Terminado los estudios de secundaria el
    estudiante se someterá a un examen de cultura general, en
    desarrollo del artículo 9° de la ley 56 de 1921 el
    cual servirá también de examen de matrícula,
    conforme al artículo 10 de la misma ley.

    El jurado de examen se formará con
    profesores de segunda enseñanza, que nombrará el
    gobierno y con profesores nombrados en la misma universidad en la
    proporción que fija el ministerio. En todos los casos el
    jurado examinará:

    En lo práctico o de
    laboratorio.

    1° Trabajos que el alumno haya hecho en
    sus dos últimos años de estudio tanto en lo
    teórico como y capacidades adquiridas a la segunda
    enseñanza.

    Concepto escrito de los profesores
    de que el alumno curso el último año de
    estudios.

    3° Testimonio de la dirección
    del respectivo colegio sobre los antecedentes del
    candidato.

    4° Examen escrito sobre un cuestionario
    de cultura general, que indique conocimientos

    5° Examen oral sobre temas
    generales…importante hoy retomar evaluaciones en este
    sentido.

    Lo anterior constituye la base de las
    pruebas de estado para el ingreso a la educación superior
    y las raíces de la idoneidad científica y cultural
    del país.

    Continuando con el análisis de este
    prolífico decreto encuentro que para acceder al examen el
    estudiante presentará, los certificados de estudio
    correspondiente a los seis años de segunda
    enseñanza y de acuerdo con los programas que dicte el
    Ministerio de Educación Nacional… Si se establece
    preparatorio en las facultades, los estudiantes tendrán
    que tomarlos.

    El artículo 4° los bachilleres que quieren la
    carrera del magisterio ingresará a la facultad de
    educación, comprenderá dos años de estudio
    para maestros de primaria y cuatro para secundaria… las
    especificaciones para los maestros… será a cargo de
    los inspectores de educación[4]

    El Decreto # 1283 de 1935 (julio 17) sobre segunda
    enseñanza en el articulo 1° aprueba los planes de
    estudio de escuelas normales y de bachillerato que se insertan a
    continuación…El ministerio de educación
    adoptará por resolución los programas
    respectivos.

    Articulo 2°, los establecimientos de
    educación que aspiren a preparar sus alumnos para optar el
    título de bachiller, se conformarán al plan y
    programas respectivos, como a un mínimo de
    educación y de instrucción que para ello demanda la
    República de Colombia.

    Articulo 3° corresponde al gobierno
    nacional expedir el diploma de bachiller, y para este efecto los
    graduandos se presentarán ante un jurado de examinadores
    oficiales para ser calificados en las siguientes materias, en una
    prueba escrita de seis horas, distribuidas en dos
    sesiones:

    Una que comprende las siguientes
    asignaturas

    Matemáticas

    Redacción del Castellano

    Ciencias Naturales (inclusive Física
    y Química)

    Antropología, geografía de
    Colombia

    Psicología. (Constituyen la prueba
    oficial de conocimientos y aptitudes)

    Y una segunda sesión consistente en
    una prueba oral de quince a treinta minutos, es decir, lo
    suficiente para que el jurado se informe satisfactoriamente de la
    preparación del alumno en:

    Lenguas extranjeras y Educación
    cívica, pudiendo al efecto combinar el examen de manera
    que se haga sobre educación cívica en ingles o en
    francés…

    Articulo 4° el jurado calificador estará
    compuesto en la capital de la República por :

    Un delegado del ministerio de
    educación.

    Un delegado de la Universidad Nacional.

    Un delegado de los colegios privados locales.

    Cada jurado calificador examinará hasta cincuenta
    alumnos… Es necesario acotar que esta prueba a
    desaparecido del actual proceso evaluador

    Articulo 5° El promedio de las calificaciones de los
    dos exámenes previstos en el articulo 3° se
    sumará con el promedio de calificaciones obtenidas por el
    alumno en todos los estudios de segunda enseñanza, para
    hallar el promedio definitivo de calificación que le
    corresponde.

    Articulo 6° Los colegios de segunda
    enseñanza que intentaron expedir títulos o
    certificados falsos en materias de su misión docente,
    serán privados de calificación para la solicitud
    del diploma de bachiller de sus alumnos. El gobierno nacional
    debe, en consecuencia, inspeccionar sus métodos, tareas y
    conducta moral… la actualidad de nuestra educación
    requiere del mantenimiento o repuesta en marcha de este
    imprescindible artículo garante de la idoneidad
    administrativa para el funcionamiento legal de los
    establecimientos educativos.

    El Artículo 7° los estudiantes de escuelas
    normales y de bachillerato que actualmente cursan quinto y sexto
    año serán examinados conforme al plan de estudios y
    a los programas que han regido hasta hoy. Decreto firmado por
    Alfonso López Presidente de la República y Luis
    López de Mesa como Ministro de Educación
    Nacional.

    El decreto # 198 de 1936 (febrero 5) en el
    articulo 1°permite el nombramiento de los integrantes del
    consejo directivo de la facultad de derecho de la universidad de
    Cartagena; doctores Héctor Bula, Simón Bossa, y
    Enrique A. de la Vega.

    El decreto # 207 de 1936 (febrero 6) viabiliza
    normativamente unos viáticos… El presidente de la
    República de Colombia considerando que el instituto
    Alexander Von Humboldt – Stiftung de Alemania
    adjudicó a la señorita Zoila Peñalosa una
    beca en dicho establecimiento para perfeccionar sus estudios en
    pedagogía, física y química… Que la
    señorita citada carece de medios para transportarse a
    Alemania a ocupar la beca que le fue adjudicada decreta en su
    articulo único "fijarse a la señorita
    Peñalosa $400= cuatrocientos pesos como viáticos de
    ida de Bogotá a Alemania, donde se trasladará a
    ocupar la beca…, suma que se pagará con
    imputación al artículo 248, capitulo 48, del
    presupuesto de la actual vigencia.

    El Artículo 1° para percibir el auxilio
    concedido por la nación a los restaurantes escolares, es
    preciso llenar las formalidades siguientes:

    Crear en la respectiva escuela la granja o granjas
    escolares necesarias para que los niños asistentes a la
    escuela trabajen en ella, adquiriendo a la vez ciertos
    conocimientos prácticos de horticultura y alquería
    y ocasión para ganar "bonos del trabajo escolar" que le
    permitan beneficiarse de los servicios de asistencia prestados
    por el restaurante, el ropero y las boticas escolares;

    Otorgar por parte del municipio y su departamento una
    suma en ambos casos igual a la concedida por la
    nación;

    Este decreto faculta al ministerio de educación
    nacional, para determinar por medio de resoluciones la
    cuantía del auxilio para cada restaurante
    escolar.

    Este momento histórico presidido por Alfonso
    López Pumarejo y Darío Echandia en la cartera
    ministerial de educación evidencia una fuerte
    subvención del Estado hacia la educación por lo que
    no se dio mucha comercialización de la misma en
    Colombia.[5]

    Hacia 1940, a través del decreto 503 de
    marzo 8,
    se crea el "fondo de fomento municipal", el cual, en
    su artículo 12 faculta a el fondo de fomento municipal
    facilitar a los departamentos, intendencias, comisarias y
    municipios, la realización de obras entre las que se
    cuentan la construcción de locales escolares para la
    enseñanza primaria y algunas de las siguientes
    obras:

    Acueductos

    Alcantarillados

    Hospitales

    Plantas eléctricas

    Son los tiempos en que el doctor Eduardo Santos lidera
    el ejecutivo nacional continuando con algunos de los lineamientos
    establecidos por el gobierno anterior denominado de la
    revolución en marcha.[6]

    En los años 2007 y 2008 algunos
    gobiernos implementaron políticas públicas de
    seguridad alimentaria, veamos el asidero normativo de estos
    procesos en el análisis del Decreto # 219 de 1936 (febrero
    7)[7] por el cual se reglamenta la manera de
    percibir el auxilio concedido por la nación a los
    restaurantes escolares.

    Integrar una junta administradora del
    restaurante con el turismo municipal, el maestro, el
    párroco y un padre de familia que no sea empleado
    público.

    Otro decreto de gran trascendencia en la
    evolución educativa en nuestro país Decreto #
    220 de 1936 febrero
    7 por el cual se hace un nombramiento
    para la facultad Nacional de Educación en su
    artículo 1° ordena nombrar al señor Aurelio
    Tobón rector de la facultad Nacional de
    Educación.

    En el artículo 2°, autoriza que mientras el
    citado sr Tobón se posesiona del referido cargo,
    comisionase al señor Gustavo Uribe Arango, secretario de
    la sección Técnica y de la comisión de
    cultura aldeana del Ministerio de Educación Nacional, para
    que organice el mencionado plantel. Firmado por Alfonso
    López P. Presidente de la República y Darío
    Echandía Ministro de Educación Nacional este
    decreto es muy diciente de la flexibilidad de la
    contratación cuando de altos cargos se
    trató.

    El crecimiento de la enseñanza primaria y
    secundaria se halla igualmente ligado al desplazamiento de las
    actividades económicas de los campos hacia las ciudades.
    La estructura de la población activa se modificó
    rápida y profundamente en este periodo…según
    el Gráfico # 2 que reseña Helg en su libro citado
    en la página 203.

     

     

    Autor:

    Orlando Perez

    [1] A.G.V. Decretos 1951 de 1927.

    [2] DIARIO OFICIAL p 428.

    [3] N.H.C. tomo IV P 88

    [4] Diario Oficial p 256.

    [5] A.G.V. Decreto # 219 de 1936

    [6] A.G.V. Decreto 503 de marzo 8 de
    1940.

    [7] A.G.V. Diario Oficial decreto 219 de 1936
    p468.

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