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Delitos cambiarios en Venezuela




Enviado por Carla Santaella



  1. Introducción
  2. Control de cambio
    en Venezuela
  3. Antecedentes de
    RECADI
  4. Régimen de
    Cambio Diferencial (RECADI)
  5. Situación
    actual del control de cambio
  6. Delitos
    cambiarios
  7. Ilícitos
    cambiarios en Venezuela
  8. Reforma parcial de
    la Ley contra los ilícitos
    cambiarios
  9. Conclusiones
  10. Referencias en
    línea

Introducción

Antes de comenzar a hablar sobre los delitos cambiaros
es bueno tomar en cuenta que estos hacen alusión al
control de cambio de un país, conformado por el mercado de
divisas que es aquel que regula la compra y venta de éstas
y permite además que exista un flujo normal de moneda
extranjera, el tipo de cambio y la forma como se venden lo
determina el Banco Central de Venezuela junto con el Ejecutivo
Nacional.

Una de éstas modalidades es el control de cambios
que consiste en la intervención por parte del Estado en
este mercado, quedando restringida la oferta y la demanda de
divisas, siendo sustituida por una serie de reglamentaciones
administrativas, es decir, el control de cambio va
acompañado de medidas que inciden sobre las transacciones
que dan origen a la oferta y la demanda de
dólares.

Existen varios tipos de control cambiario entre los que
destacan, el rígido, el parcial y el total, en Venezuela
se han aplicado éstas medidas desde 1983 cuando el Estado
reconoció un déficit enorme y se vio obligado en
cierta forma a implementar los controles, es así que surge
el Régimen de Cambio Diferencial, mejor conocido como
RECADI, cuya aplicación dio mucho de qué hablar y
se convirtió en el caso de corrupción más
grande en la historia económica de nuestro país. 20
años después, se da origen a la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), en medio de una fuerte
crisis económica y política, y cuyas
reglamentaciones y manejo ha despertado numerosas
críticas.

La diatriba principal radica en si el control de cambios
es conveniente o no, ya que por una parte evita la fuga masiva de
capitales además de proteger las reservas internacionales,
por otra parte, surgen grandes desventajas tanto para los
empresarios como para los trabajadores, ya que al no haber
divisas norteamericanas circulando normalmente, las empresas no
pueden cancelar sus compromisos pendientes de cualquier tipo,
bien sea por importaciones, pago de salarios en moneda
extranjera, etc. Las ventajas, beneficios y desventajas del
control cambiario serán explicados con detalle más
adelante.

Control de cambio
en Venezuela

DEFINICIÓN

Es una intervención oficial del mercado de
divisas, de tal manera que los mecanismos normales de oferta y
demanda, quedan total o parcialmente fuera de operación y
en su lugar se aplica una reglamentación administrativa
sobre compra y venta de divisas, que implica generalmente un
conjunto de restricciones tanto cuantitativas como cualitativas
de una entrada y salida de cambio extranjero.

BREVE RESEÑA
HISTÓRICA

Carlos Rafael Silva, economista y ex-presidente del
Banco Central de Venezuela, en un análisis titulado
"Desenvolvimiento de la economía en el Siglo XX". Incluido
en la edición "Venezuela moderna: medio siglo de historia
1926-1976", comenta el desarrollo de la actividad cambiaria en el
país hasta antes del Viernes Negro.

El experto financiero refiere que "uno de los sectores
donde con mayor intensidad se puso de manifiesto la discrepancia
creada por el sector petrolero respecto al agropecuario
tradicional fue el cambiario. Prácticamente desde que
comenzó la explotación de hidrocarburos en el
país se perfilaron dos sectores bien definidos que la
literatura económica ha denominado sector petrolero y
resto de la economía".

El sector petrolero -deja entrever Silva- se caracteriza
por ser altamente técnico, muy productivo y rentable, con
mercados exteriores estables, genera poca mano de obra y su
control productivo es monopólico. Caso contrario, el de la
agricultura, pues esta es rudimentaria, tiene mercados volubles,
ocupa gran cantidad de pobladores y compite con productos
provenientes de países con monedas devaluadas.

"Esto dificultó – agrega Carlos Rafael Silva-
establecer un tipo de cambio uniforme para ambos sectores y
obligó a buscar soluciones específicas, entre ellas
el régimen de cambios diferenciales que, con ligeras
alteraciones, permaneció vigente en el país por
más de 35 años, desde 1940 hasta mediados de 1976,
cuando se eliminó el dólar petrolero y se
implantó una virtual unificación
cambiaria".

Silva clarifica que para que Venezuela tuviera un buen
índice de rendimiento fiscal y en su balanza de pagos y
para que la nación pudiera tener una mejor y mayor
participación en el negocio petrolero, antes de la
nacionalización, era "conveniente que el tipo de cambio
del bolívar respecto al dólar se ajustase lo
más posible a la paridad de entonces -3,06
bolívares por dólar- pues de ese modo las empresas
petroleras tendrían que ofrecer una mayor cantidad de
divisas a cambio de los bolívares que necesitaban para
cancelar en Venezuela sus obligaciones con el Fisco, el pago de
su personal y la adquisición de bienes de la más
variada naturaleza" .

El dilema cambiario consistió hasta pasado el
año 1935, en que las exportaciones no tradicionales,
fundamentalmente agropecuarias, no recibían igual valor en
divisas al cambio que el negocio petrolero.

Con la fundación del Banco Central de Venezuela,
en 1940, paralelamente se instauró en el país el
patrón de cambios diferenciales, casi de manera permanente
hasta 1976.

"Este mecanismo fue sugerido por Hermann Max, economista
alemán contratado para realizar algunos estudios
relacionados con la organización del Instituto
recién creado. Max compartió la tesis de que
Venezuela no tenía una economía homogénea…
juzgó que la política monetaria y cambiaria para
ambos sectores -petrolero y agropecuario- no podía ser la
misma, razón por la cual recomendó el
establecimiento de un régimen de cambios diferenciales,
que siguiera patrones similares a otros ya aplicados en
Europa".

Finalizada la Segunda Guerra Mundial, Venezuela
ingresó al Fondo Monetario Internacional (FMI) y durante
muchos años tuvo que pedir prórrogas de
entendimiento a sus sistemas cambiarios, pues el organismo
internacional era partidario del cambio único y contrario
a las "prácticas monetarias múltiples",
según lo refiere Carlos Rafael Silva.

De 1965 en adelante comenzó en Venezuela el
proceso de reunificación de la paridad cambiaria, el cual
culminó en 1976, a propósito de la
nacionalización y la desaparición del dólar
petrolero.

Antecedentes de
RECADI

A comienzos de febrero de 1988, exactamente el 11 de ese
mes, el diario El Nacional, preparó una página
especial con motivo de cumplirse el jueves 18 de febrero, cinco
años del Viernes Negro.

El 18 de febrero de 1988 se publicaron dos escritos
extensos: el de Fuguet, denominado " La crisis está viva",
y el de El Nacional, titulado "Fuga de 20.236 millones de
dólares precedió al Viernes Negro".

Cinco años después, entrevistaron al
carismático ex-presidente del Banco Central de Venezuela,
Leopoldo Díaz Bruzual, y al ex-ministro de Hacienda de
Luis Herrera Campíns, Arturo Sosa. Los tres, sin duda,
fueron los más importantes protagonistas de las medidas y
hechos económicos ocurridos entre el 18 de febrero y el 15
de septiembre de 1983.

Para el 18 de febrero, último día
hábil de libre convertibilidad del bolívar frente
al dólar norteamericano, los egresos directos de divisas
al exterior alcanzaron aproximadamente los 22.700 millones de
dólares.

De esta cifra, una pequeña parte (2.500 millones
de dólares aproximadamente) se correspondieron con
obligaciones del Banco Central de Venezuela, mientras que el
resto se fugaron producto de operaciones realizadas por
particulares, en los tres meses precedentes.

Ya en enero de 1983, el BCV disminuyó sus egresos
directos significativamente, en tanto que desde la banca
comercial se registraron operaciones de venta de divisas al
exterior por 6.733 millones de dólares. La salida
totalizó 7.464 millones de dólares ese
mes.

En febrero, el mes crítico, las transferencias
directas del Banco Central volvieron a disminuir a 703 millones
de dólares, mientras que las colocaciones de particulares
se redujeron a un nivel no menos preocupante de 5.315 millones de
dólares, para un total este otro mes de 6.018 millones de
dólares.

La salida de divisas adquirió un promedio de
venta diaria de unos 200 millones de dólares y,
específicamente, el viernes Negro, 18 de febrero, de 160
millones de dólares.

Ya el daño estaba hecho. El anterior cuadro de
cifras se cruzó con otros elementos importantes del
contexto internacional que evidenciaron de una manera brutal los
llamados desequilibrios estructurales "encubiertos" de la
economía venezolana.

El liderazgo de Venezuela en el seno de la OPEP se vino
a menos en las reuniones celebradas en enero de ese año en
Viena y Ginebra, donde no se pudo concertar una estrategia de
defensa de los niveles de precio y producción, frente a la
acción de acumular inventarios en los países
industrializados.

Régimen de
Cambio Diferencial (RECADI)

A propósito de la sobrevaluación del
bolívar frente al dólar norteamericano, del colapso
de los precios petroleros, de la crisis de la deuda externa y de
la fuga masiva de capitales, triunfó en el Consejo de
Ministros celebrado en Miraflores la madrugada del lunes 28 de
febrero de 1983 la tesis defendida por el entonces Ministro de
Hacienda, Arturo Sosa.

Ese día Venezuela amaneció con un
régimen que rompió con la tradición
última de libre convertibilidad de la moneda. En uno de
los decretos ejecutivos dictados antes del amanecer, se
instruyó la creación de la Oficina del
Régimen de Cambios Diferenciales, Recadi, para que
administrara las acreencias externas de la República y del
sector privado. Se legisló sobre las remesas del sector
público y de los poderes del Estado al exterior así
como remesas a estudiantes y se congelaron los
precios.

Fue así como desde la creación de la
Oficina del Régimen de Cambios Diferenciales se vio
acosada, interna y externamente, por las más variadas
formas de ejercer el delito y la corrupción para acceder a
los dólares baratos controlados por el sector
oficial.

Durante ese año, fueron múltiples las
noticias e informaciones que dieron cuenta de los abusos y
arbitrariedades que sobre el nuevo sistema cambiario se estaban
desarrollando.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTROL DE
CAMBIO

•Fijación de un tipo de cambio por autoridad
del Estado

•Los mecanismos normales de oferta y demanda quedan
fuera de operación.

•La reglamentación administrativa para su
control es aplicada por el Estado.

•Restricción de la entrada y salida de
divisas.

VENTAJAS DEL CONTROL DE CAMBIO

•Pueden aplicarse a los cambios extranjeros para la
compra de bienes y servicios o las transferencias de
capital.

•Proteger las reservas internacionales, la balanza
de cambio y el tipo de cambio.

•Conlleva a un control de precios

DESVENTAJAS DEL CONTROL DE
CAMBIO

•En primer lugar restringe directamente la libre
elección de países en los que los individuos pueden
comprar o invertir.

•Generalmente provoca un "mercado negro" de monedas
escasas.

•En particular, por lo que se refiere a los
países subdesarrollados, aunque también en los
países más avanzados, puede conducir a una
corrupción de los funcionarios.

Situación
actual del control de cambio

Comisión de Administración
de Divisas (CADIVI)

Implementada en febrero de 2003 por el Ejecutivo
Nacional, esta comisión regula la venta de dólares
en el mercado nacional actualmente, sus promotores afirman que
fue una medida necesaria con el fin de evitar la fuga de divisas,
la disminución de las reservas internacionales, la merma
en los aportes al fisco, desestabilización del valor
externo de la moneda, todo esto consecuencia de la evasión
fiscal, el paro que experimentó la industria petrolera, y
la fuga masiva de capitales en los últimos meses, y de la
desestabilización en palabras del gobierno "auspiciada por
los sectores más elitescos y poderosos del
país".

En términos del Ejecutivo: "La economía
venezolana fue golpeada duramente y estaba al borde de un colapso
comenzando el 2003, año en el que precisamente de acuerdo
con las proyecciones macro-económicas, se lograría
la consolidación de programas sociales destinados a
mejorar la calidad de vida de toda la
población".

En vista de esta situación, el Ministerio de
Finanzas en representación del Gobierno y el Banco Central
de Venezuela, establecen un régimen de control cambiario y
mediante decreto presidencial es creado el 5 de febrero de 2003
la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),
cuya misión es "administrar con eficacia y transparencia,
bajo criterios técnicos, el mercado cambiario nacional y
asume el reto de contribuir con su buena ejecutoria y el concurso
de otras políticas, al logro de la estabilidad
económica y el progreso de la
Nación…".

Para la venta de dólares a personas naturales,
jurídicas, y otras instituciones se solicitan una serie de
recaudos, según sea el caso, por ejemplo para las personas
jurídicas entre muchos otros se incluyen: solvencia con
respecto al pago de ISLR, IVA, INCE, SSO y otras documentaciones
de actualización de las empresas.

Delitos
cambiarios

En Venezuela los delitos cambiarios están
contemplados en el la Ley Contra Ilícitos cambiarios
publicada en de Gaceta Oficial Nº 5.975 de fecha 17 de Mayo
de 2010 de la siguiente manera:

Capítulo III

De los Ilícitos
Cambiarios

Artículo 9. Es competencia exclusiva del
Banco Central de Venezuela, a través de los operadores
cambiarios autorizados, la venta y compra de divisas por
cualquier monto. Quien contravenga esta normativa está
cometiendo un ilícito cambiario y será sancionado
con multa del doble del monto de la operación o su
equivalente en bolívares. Quien en una o varias
operaciones en un mismo año calendario, sin
intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda
o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas
entre un monto de diez mil dólares(US$ 10.000,00) hasta
veinte mil dólares de los Estados Unidos de
América(US$ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa,
será sancionado con multa del doble del monto de la
operación o su equivalente en bolívares. Cuando en
el caso señalado anteriormente, el monto de la
operación sea superior a los veinte mil dólares de
los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00) o su
equivalente en otra divisa, la pena será de prisión
de dos a seis años y multa equivalente en bolívares
al doble del monto de la operación. Sin perjuicio de la
obligación de reintegro o venta de las divisas ante el
Banco Central de Venezuela, según el ordenamiento
jurídico aplicable.

Artículo 10. Quien obtenga divisas,
mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose
de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a
siete años de prisión y multa del doble del
equivalente en bolívares del monto de la respectiva
operación cambiaria, además de la venta o reintegro
de las divisas al Banco Central de Venezuela. Si el
engaño, la causa falsa o el medio fraudulento que se
empleare, son descubiertos antes de la obtención de las
divisas, la pena se rebajará conforme a las disposiciones
del Código Penal.

Artículo 11. Quienes destinen las divisas
obtenidas lícitamente para fines distintos a los que
motivaron su solicitud, serán sancionados con multa del
doble del equivalente en bolívares de la operación
cambiaria. Igualmente la autorización de divisas otorgadas
a personas naturales o jurídicas por cualquier medio
establecido en la normativa legal es intransferible, por lo tanto
se considera ilícito toda desviación o
utilización de las divisas por personas distintas a las
autorizadas, los que incurrieren en dicho ilícito,
serán sancionados con una multa correspondiente al doble
del equivalente en bolívares a la operación o
actividad cambiaria realizada.

Artículo 12. Cuando para la
comisión de cualesquiera de los ilícitos cambiarios
establecidos en esta Ley, se hiciere uso de medios
electrónicos o informáticos, o de especiales
conocimientos o instrumentos propios de la materia bancaria,
financiera o contable, la pena será la del ilícito
cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin perjuicio de lo
establecido en otras leyes especiales que regulen estas
actividades.

Artículo 13. Al funcionario público
que valiéndose de su condición o en razón de
su cargo, incurra, participe o coadyuve a la comisión de
cualquiera de los ilícitos establecidos en esta Ley, se le
aplicará la pena del ilícito cometido aumentada de
un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones
administrativas y disciplinarias a que haya lugar.

Ilícitos
cambiarios en Venezuela

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL
UNIVERSAL

Martes 26 de octubre de 2010 02:45
PM

En el mes de mayo de dos mil diez, fue publicada en
Gaceta Oficial Nº 5.975 la Ley de Reforma Parcial de la Ley
Contra los Ilícitos Cambiarios. Este instrumento
jurídico tiene por objeto establecer los supuestos de
hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus sanciones.
El Banco Central de Venezuela es el único ente que puede
vender y comprar divisas por cualquier monto, bien sea en moneda
o en títulos valores, con el fin de obtener para sí
o para sus clientes la liquidación de saldos en moneda
extranjera. La divisa es definida así: el dinero en moneda
metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y
cualquier otra modalidad distinta al bolívar, entendido
éste como la moneda de curso legal en Venezuela, lo que
comprende los títulos valores en moneda extranjera o que
puedan ser liquidados en moneda extranjera.

El operador cambiario es la persona jurídica que
realiza operaciones de corretaje o intermediación de
divisas; y la operación cambiaria es toda compra y venta
de cualquier divisa con el bolívar. La autoridad
administrativa cambiaria es Cadivi, y la autoridad administrativa
sancionatoria cambiaria es el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de Finanzas y la Comisión Nacional
de Valores.

La Ley Contra los Ilícitos Cambiarios se aplica a
personas naturales y jurídicas que, actuando como
administradores, intermediarios, gerentes, directores y
beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan la
misma, por lo que incurren en responsabilidad penal. Las personas
que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto
superior a los diez mil dólares de Estados Unidos de
América o su equivalencia en otras divisas, están
obligadas a declarar ante Cadivi el monto y la naturaleza de cada
operación o actividad.

Los importadores deben indicar en el manifiesto de
importación el origen de las divisas obtenidas. Las
personas que posean establecimientos que comercialicen bienes y
servicios que se hayan adquirido con divisas autorizadas por
Cadivi, exhibirán en un anuncio visible al público,
cuáles bienes y servicios ofertados fueron adquiridos con
divisas autorizadas por la entidad cambiaria. Los exportadores de
bienes o servicios, cuando la operación ascienda a un
monto superior a US$ 10.000,00 o su equivalente en otras divisas,
están obligados a declarar al Banco Central de Venezuela
los montos en divisas y las características de cada
operación de exportación en un plazo que no exceda
de quince días hábiles, contados a partir de la
fecha de la declaración de la exportación ante la
autoridad aduanera. Quien viole la normativa reseñada
comete un ilícito cambiario y será sancionado con
multa del doble del monto de la operación o su equivalente
en bolívares.

EL UNIVERSAL

Martes 18 de mayo de 2010 09:43
AM

Caracas.- La Asamblea Nacional publicó en Gaceta
Oficial Extraordinaria N° 5.975 de fecha 17 de mayo de 2010
la Reforma a la Ley de Ilícitos Cambiarios, que mediante
la cual el Ejecutivo aspira regular el mercado
permuta.

La nueva herramienta legal otorga al Ministerio de
Finanzas la supervisión, a través de la
Dirección General de Inspección y
Fiscalización y la Comisión Nacional de Valores, de
las operaciones realizadas con títulos valores.

Da competencia exclusiva al Banco Central de Venezuela
la venta y compra de divisas por cualquier monto.

Ahora el ente emisor decidirá las instituciones
financieras que participarán en el mercado. La actividad
de las casas de bolsa sólo será permitida a
través de un corro cerrado. Quien contravenga esta
normativa está cometiendo un ilícito cambiario y
será sancionado con multa del doble del monto de la
operación o su equivalente en bolívares.

Los organismos públicos o privados, están
obligados a prestar colaboración a la
administración de justicia en el procesamiento de los
casos que se deriven de la aplicación de la presente
Ley.

Reforma parcial
de la Ley contra los ilícitos cambiarios

Publicada en Gaceta Extraordinaria No. 5.867 del 28 de
diciembre de 2007. Este instrumento, que busca estrechar el
control cambiario, estará en vigencia treinta días
después de su publicación en Gaceta Oficial. La
reforma incluye a una autoridad administrativa sancionatoria: el
Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, a través
de la Dirección General de Inspección y
Fiscalización. Las infracciones prescriben al
término de 5 años (antes era 3
años).Importaciones con divisas CADIVI. Los importadores
deberán indicar en el Manifiesto de importación el
origen de las divisas obtenidas. Las Personas Naturales o
Jurídicas que posean establecimientos que comercialicen
bienes y servicios adquiridos con divisas CADIVI, deben exhibir
un anuncio visible en el establecimiento. Multa de 500 Unidades
Tributarias (UT). La reincidencia causará una multa de
1.000 UT. (Artículo 6).Uso de divisas controladas.
Será sancionado quien destine las divisas obtenidas
lícitamente para fines diferentes a los que motivaron su
solicitud. La autorización de divisas es intransferible
por lo que se considera ilícita la utilización de
divisas por personas distintas a las autorizadas. Ambos
sancionados con multa del doble del equivalente en Bs. de la
operación. Se suprimió la pena de prisión de
3 a 7 años. (Artículo 11).Prohibición de
informar cotizaciones de divisas. La persona natural o
jurídica que ofrezca, anuncie, divulgue de forma escrita,
audiovisual, radioeléctrico, informática o por
cualquier otro medio, información financiera o
bursátil sobre las cotizaciones de divisas diferentes al
valor oficial será sancionada con multa de 1.000 UT
(artículo 17). La inclusión de este artículo
lesiona el derecho de expresar libremente pensamientos, ideas u
opiniones (Art. 57 de la Constitución); el derecho a
información oportuna, veraz e imparcial (Art. 58).
Además de ello, hay que tomar en cuenta que el mercado de
divisas alterno al oficial no va a desaparecer porque se ponga un
velo a la información de las cotizaciones. Ese mercado
paralelo existe desde el momento cuando se impuso el
racionamiento de divisas; incluso en la emisión de los
títulos públicos en divisas se reconoce
implícitamente una tasa alterna Bs/$.

Ofertas en divisas. Las personas naturales y
jurídicas, quienes pública o privadamente,
ofrecieren en el país la compra, venta o arrendamiento de
bienes y servicios en divisas, serán sancionadas con multa
del doble al equivalente en bolívares del monto de la
oferta (Artículo 18). Parece necesaria una aclaratoria de
este artículo, ya que esta prohibición general
dificulta la información y el comercio en el país,
de bienes que se cotizan internacionalmente; incluidas
importaciones de alimentos y demás bienes de primera
necesidad. (Antes se refería a aquellas operaciones que
violaban convenios internacionales, normativa cambiaria o leyes
aplicables al respecto).Declaración de operaciones. Las
personas naturales y jurídicas que incumplan la
obligación de declarar o hayan suministrado datos falsos o
inexactos, serán sancionadas con multa del doble al
equivalente en bolívares del monto de la respectiva
operación o actividad. La declaración fuera del
lapso será sancionada con el equivalente en
bolívares del monto de la respectiva operación o
actividad. En el caso de no declaración de las divisas en
la oportunidad correspondiente y cuyo origen no se demuestra como
lícito en un plazo de treinta días continuos, se
podrá aplicar retención preventiva de las divisas.
Aún comprobado el origen lícito de las divisas
retenidas se podrá aplicar el decomiso de las mismas.
(Artículo 19).

Reintegros y ventas de divisas obtenidas
lícitamente. Los importadores deben reintegrar al Banco
Central de Venezuela la totalidad o parte de las divisas
obtenidas lícitamente dentro de los quince días
hábiles de estar firme en sede administrativa la orden de
reintegro. Los exportadores por su parte, tienen la
obligación de vender al BCV la totalidad o parte de las
divisas obtenidas lícitamente dentro de los cinco
días hábiles bancarios, contados a partir de la
fecha de su disponibilidad material. La sanción para ambos
incumplimientos es multa del doble al equivalente en
bolívares del monto de la operación. La
reincidencia causará el doble de la multa como
sanción. (Artículo 20).

Conclusiones

Luego de analizada la información, se llega a los
siguientes puntos de vista:

•El control cambiario busca regular principalmente
la salida de divisas existente en el país y proteger las
reservas internacionales que se pueden ver afectadas por dicho
fenómeno.

•Es importante destacar que la fluctuación
del bolívar frente al dólar ha sido considerable en
los últimos 20 años, debido a varios factores entre
los que destacan: La aplicación del control de cambios y
el surgimiento de un mercado negro, la malversación de los
fondos públicos, la mala ejecución de las
políticas macroeconómicas por parte de los
gobiernos centrales, entre otras, que permitieron un deterioro
progresivo de la moneda local, trayendo como consecuencia
desajustes económicos y graves problemas para la
población venezolana.

•La adquisición de divisas (inicialmente)
será única y exclusivamente para aquellas
instituciones y diplomáticos que hayan suscrito tratados
con la Republica, rompiendo con la libre convertibilidad de la
Moneda.

•Perjudica a pequeñas y grandes industrias,
pues la compra y venta de materia prima se paraliza por la
aplicación de dicho control.

•El control cambiario se estimaba para 15
días desde su entrada en vigencia, pero ya han
transcurrido más de 90 días, convirtiéndose
en una situación insegura e incierta para las empresas
radicadas en el país y aleja la posibilidad de la
inversión del capital foráneo.

•Viola la libertad económica prevista en la
constitución.

•Restringe todas las operaciones financieras que se
deseen realizar con cualquier entidad internacional.

•El actual régimen cambiario ha tenido
demasiadas demoras en otorgar las divisas a las empresas para que
realicen sus actividades de rutina como serían la compra
de materia prima, principalmente en el caso de las empresas de
alimentos (harina precocida o leudante) no pueden comprar el
trigo para fabricarla, esto aunado a otras empresas que tienen
inventarios escasos para seguir produciendo, queda impedido de
llevar al mercado sus productos y por ende crea desabastecimiento
en el mismo.

•Es necesario que el gobierno aplique mano dura a
los delitos cambiarios, ya que con esta nueva ley (con
próxima vigencia) se estarían evitando graves
daños al patrimonio público y por ende a la
nación, como los que hubo en la época de
RECADI.

•A pesar de la medida aplicada para controlar las
fugas de divisas, han transcurrido más de 90 días
en donde no se ha visto que el Ejecutivo y los empresarios hayan
llegado a un acuerdo para enfrentar tan grave
situación.

•Por otro lado CADIVI, "supuestamente" como ente
administrador de Divisas, entregó dólares al
Presidente de la Republica para que éste realizara su
último viaje a la Republica de Brasil en una
"situación de emergencia financiera".

•Dichas contradicciones dan a entender que el
control aplicado es para aquellas élites existentes en el
país que discrepan de la política que ha implantado
el actual Presidente en los últimos cuatro
años.

•Cabe destacar, que el control cambiario aplicado
se "politizo", el tiempo ha transcurrido y entre dimes y diretes
por parte del Ejecutivo y los que se oponen a su política,
no han tomado en cuenta como se ha ido deteriorando cada
día más (de lo que ya estaba) el país,
trayendo graves repercusiones como el incremento del desempleo,
desabastecimiento, hambre, miseria y el alto índice de una
población analfabeta.

Referencias en
línea

www.angelfire.com/nb/17m/prohibidoolvidar/recadicap2.html

www.bcv.org.ve

www.gestiopolis.com

www.el-nacional.com

www.eluniversal.com

http://www.efemeridesvenezolanas.com/html/viernes.htm

http://www.cemla.org/pdf/red/RED_VII_VENEZUELA-Guerra-Pineda.PDF

Monografías.com realizado por: Nohema Galea y
Gabriel Velásquez Ambos estudiantes de la carrera
Administración Industrial,en la Universidad de Oriente,
Núcleo de Anzoátegui en Barcelona,
Venezuela,

www.protejase.com.ve

www.cinvicre.com/…/FEDECAMARAS-UniAnaEcon-No17.pdf

 

 

Autor:

Carla Santaella

Monografias.comMonografias.com

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

ALDEA: ANTONIO JOSÉ DE
SUCRE

PNFG: ESTUDIOS JURÍDICOS

UNIDAD CURRICULAR: DELITOS
ECONÓMICOS EN EL ÁMBITO DE EMPRESAS

8 VO SEMESTRE- DIURNO

SAN CRISTÓBAL, JUNIO DE
2011

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