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Derecho ambiental y ecológico




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Derecho
    ecológico
  3. Derecho
    Ambiental
  4. Responsabilidad
    Social y Responsabilidad Legal por Delitos de Orden
    Ecológico
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Introducción

En la historia de la humanidad, durante la
conformación de las sociedades, el establecimiento de
normas ha sido un aspecto determinante para la regulación
de la conducta de sus ciudadanos; de no ser así, la
anarquía y el caos controlarían las masas,
atentando contra el respeto y la integridad moral y física
de las personas.

El hombre siempre convivió de manera
armónica con la naturaleza, porque el impacto que este
causaba en ella siempre era restablecido a través de los
procesos biológicos de la interacción del medio
ambiente y sus diferentes componentes. Con el avance
científico tecnológico y el crecimiento
desproporcionado de la raza humana en su intento por dominar la
naturaleza, rompe el equilibrioy se produce la
contaminación ambiental, la extinción de especies
animales y vegetales y se pone en riesgo la misma existencia de
la especie humana.

En el momento en que el hombre es consciente del
daño que ocasiona su actuación sobre el medio
ambiente, surge la necesidad de regular estas conductas
indeseables mediante la educación por un lado y por la
otra sancionándolas, con el surgimiento de una serie de
legislaciones tanto internas como a nivel internacional con el
reconocimiento de que la contaminación no tiene
fronteras.

El Derecho Ambiental forma parte de esos mecanismos de
regulación social que tienen por finalidad la
determinación de comportamientos individuales indeseables
para prevenir la conducta inadecuada. , pero que,cuando falla
esta amenaza, aplicaun castigo o sanción para restablecer
el orden social.

En este sentido,es que se desarrolla esta
investigación, el cual tiene por objetivo, estudiar y
analizarel derecho ambiental y los aspectos nacionales e
internacionales que el mismo regula.

 Tema 1:

Derecho
ecológico

Definición.

El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado
de principios y normas jurídicas, internas e
internacionales, que regulan: la actividad humana en su
interacción con los ecosistemas y el medio ambiente,
estableciendo medidas apropiadas para su conservación y
protección, de manera de no comprometer las expectativas
de las generaciones futuras.

Fuentes.

A nivel internacional, en la Conferencia de Naciones
Unidas sobre el Ambiente Humano, celebrado en Estocolmo en 1972,
se pone de manifiesto la protección al ambiente, como un
tema de relaciones entre naciones; sin embargo, es a partir de la
1ª Conferencia sobre Ambiente y Desarrollo de las Naciones
Unidas, celebrada en Río de Janeiro en 1992, que se adopta
la Agenda 21, documento que orienta o fija para todos los
países miembros las actividades que en materia ambiental
deben cumplir para alcanzar un desarrollo sustentable.

A nivel interno, el Estado venezolano antes de la
Conferencia de Río venía desarrollando un trabajo
exitoso en materia ambiental, tales como la creación en
1977 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables (MARNR), siendo pionera en la protección de las
cuencas de los ríos.

Sobre este particular la vocación ambiental del
Estado Venezolano, ha sido evidente y reconocida a nivel
latinoamericano, aún cuando la Constitución de la
República de Venezuela no lo establecía como un
derecho consagrado para los venezolanos; lo que se hizo realidad
con la reciente aprobación de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), en la cual se
establecen por primera vez los derechos ambientales, los cuales
textualmente expresan:

Ramas.

Dentro del Derecho Ecológico, se encuentra una
serie de normativas legales específicas, que se refieren a
la naturaleza, a los recursos naturales, al medio ambiente, y a
la acción social del hombre dentro del
ecosistema.

Entre estos se encuentran:

  • El Derecho para la Protección Ambiental y
    para la Regulación de las Actividades
    Degradantes.

  • El Derecho Agrario y de Regulación y
    Ordenación de las Actividades del Campo.

  • El Derecho Minero y de Hidrocarburos.

  • El Derecho para la Ordenación Territorial y
    para la Ordenación de los Espacios
    Naturales.

  • El Derecho para la Protección de los Recursos
    Naturales Renovables.

  • El Derecho Penal del Ambiente.

  • El Derecho sobre Tribunales y Procedimientos
    Agrarios y Penal del Ambiente.

  • El Derecho para la Defensa Sanitaria Vegetal y
    Animal.

Otros conjuntos normativos legales, reglamentarios y de
otra jerarquía, nacionales, estatales y
municipales.

Cada uno de estos derechos está integrados por
sendos conjuntos normativos, que comprenden: Leyes, reglamentos,
ordenanzas, resoluciones y otros instrumentos
jurídicos.

Diferencia entre Ecología y Derecho.

Etimológicamente "ecología" viene de
"oikos" que significa: casa, lugar para vivir

Es el estudio de la relación entre los organismos
y su medio ambiente físico y biológico. El medio
ambiente físico incluye la luz y el calor o
radiación solar, la humedad, el viento, el oxígeno,
el dióxido de carbono y los nutrientes del suelo, el agua
y la atmósfera. El medio ambiente biológico
está formado por los organismos vivos, principalmente
plantas y animales.

Por su parte, el Derecho es el conjunto de normas que
regula la conducta humana; estableciendo una serie de sanciones a
las acciones que transgreden dichas normas.

En relación con el tema ambiental, el Derecho
debe regular la conducta del hombre y sancionar aquellas que
perjudique el medio que lo rodea, a los fines de su
conservación para las generaciones futuras.

También podemos decir que la Ecología
tiene relación con el Derecho porque este último
otorga a la primera las normas que sancionan las faltas,
contravenciones o delitos cometidos en contra del medio ambiente
y los recursos naturales. El Derecho tiene que actualizar
constantemente la tipología de los hechos cometidos contra
los ecosistemas para poder identificarlos y
sancionarlos.

Tema 2:

Derecho
Ambiental

Concepto.

Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de
derecho público y privado, tendientes a preservar el medio
ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de
estar afectado.

Defensa del ambiente.

La defensa del ambiente debe ser una responsabilidad
compartida entre el individuo, la sociedad y el Estado; donde el
Estado, sea el garante de la ejecución de las
políticas necesarias para la educación ambiental
que genere una conciencia conservacionista y con su poder de
imperio sancionar las conductas que vulneren las normas vigentes
en esta materia, la cual se ejerce a través de la
creación de organismos ejecutores de dichas
políticas.

Derecho Ambiental y su fundamento Legal
Nacional

El Derecho ambiental esta fundamentado en lo que al
respecto establece la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en desarrollo de los Derechos Humanos
colectivos y difusos contenidos en los Tratados
Internacionales.

Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.

Artículo 127. Es un derecho y un deber de
cada generación proteger y mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y de mundo futuro. Toda persona
tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida
y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente
equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la
diversidad biológica, genética, los procesos
ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales
y demás áreas de especial importancia
ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá
ser patentado y la ley que se refiera a los principios
bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la
activa participación de la sociedad, garantizar que la
población se desenvuelva en un ambiente libre de
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las
costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean
especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artículo 128. El Estado
desarrollará una política de ordenación del
territorio atendiendo a las realidades ecológicas,
geográficas, poblacionales, sociales, culturales,
económicas, políticas de acuerdo con las premisas
del desarrollo sustentable, que incluya la información,
consulta y participación ciudadana. Una ley
orgánica desarrollará los principios y criterios
para este ordenamiento.Artículo 129. Todas las
actividades susceptibles de generar daños a los
ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios
de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá
la entrada al país de desechos tóxicos y
peligrosos, así como la fabricación y uso de armas
nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial
regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de
las sustancias tóxicas y peligrosas.

En los contratos que la República celebre con
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos
naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera
expresa, la obligación de conservar el equilibrio
ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y
la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas
y restablecer el ambiente a su estado natural si éste
resultara alterado, en los términos que fije la
ley.

Legislación Ordinaria.

Existe un conjunto de leyes que regulan todo lo
relacionado con las materias relacionadas con el medio ambiente,
su explotación racional, su protección y las
sanciones por incumplimiento, entre las cuales se pueden
mencionar:

Ley Orgánica del Ambiente 2006: establecer
las disposiciones y los principios rectores para la
gestión del ambiente, en el marco del desarrollo
sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la
sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del
máximo bienestar de la población y al sostenimiento
del planeta, en interés de la humanidad. De igual
forma, establece las normas que desarrollan las garantías
y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano
y ecológicamente equilibrado

Ley Orgánica de Hidrocarburos 2007: en su
artículo 87 establece que las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen
actividades de hidrocarburos deberán cumplir con las
disposiciones sobre el Medio Ambiente e impone sanciones en caso
de incumplimiento.

Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos
e Insulares 2002:
Establece que el Estado debe preservar el
mejor uso de los Espacios Acuáticos e Insulares de acuerdo
a sus potencialidades y las estrategias institucionales,
económicas y sociales del país, para garantizar un
desarrollo sustentable. Estas políticas y las referentes a
los espacios insulares, estarán dirigidas a garantizar,
entre otros aspectos La seguridad de la vida humana y la
prestación de auxilio; la preservación del
patrimonio arqueológico y cultural acuático y
subacuático y l desarrollo, regulación y control de
los deportes náuticos.

Ley Orgánica para la Planificación y
Gestión de la Ordenación del Territorio 2005:

cuyo objeto es establecer las disposiciones que regirán el
proceso general para la Planificación y Gestión de
la Ordenación del Territorio, en concordancia con las
realidades ecológicas y los principios, criterios,
objetivos estratégicos del desarrollo sustentable, que
incluyan la participación ciudadana y sirvan de base para
la planificación del desarrollo endógeno,
económico y social de la Nación.

Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades
Indígenas 2007:
garantiza la protección del
Hábitat indígena, que constituye el conjunto de
elementos físicos, químicos, biológicos y
socioculturales,que constituyen el entorno en el cual los pueblos
y comunidades indígenas se desenvuelven ypermiten el
desarrollo de sus formas tradicionales de vida. Comprende el
suelo, el agua, el aire,la flora, la fauna y en general todos
aquellos recursos materiales e inmateriales necesarios
paragarantizar la vida y desarrollo de los pueblos y comunidades
indígenas

Ley de Bosques y Gestión Forestal 2008:
rige a los fines de garantizarla protección y
aprovechamiento racional de la fauna silvestre y de sus
productos, y el ejercicio de la caza

Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable
2001:
tiene por objeto regular la creación,
funcionamiento y supresión de Zonas Especiales de
Desarrollo Sustentable (ZEDES), con el propósito de
ejecutar planes, dinamizar y coordinar los esfuerzos del Estado e
incentivar la iniciativa privada para fomentar el desarrollo de
la productividad y adecuada explotación de los recursos,
elevando los niveles de bienestar social y calidad de vida de la
poblaciónLey Penal del Ambiente 1991: esta Ley tiene por
objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las
disposiciones relativas a la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales
correspondientes. Así mismo, determina las medidas
precautelativas, de restitución y de reparación a
que haya lugar.

Tratados Internacionales de Protección al Medio
Ambiente.

La preocupación de muchos Estados por minimizar
la problemática ambiental de manera que se pudiera mejorar
el habitad de sus ciudadanos, logró hacer causa
común entre países de distintas regiones del mundo,
permitiendo la conformación de un marco internacional para
la protección ambiental; donde, el medio ambiente
constituíael aspecto de mayor relevancia. Fue cuando, en
1972, se celebró en Estocolmo la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Humano; estableciéndose
así el primer antecedente legislativo en esta materia
precisamente, con la Declaración de Estocolmo sobre el
Ambiente Humano, en la que se dispone que los Estados deben
responsabilizarse de que las actividades que se realicen dentro
de sus fronteras, jurisdicción y control no causen
daño a las personas, al entorno natural, ni al
medioambiente de otros Estados. En los años
subsiguientes aunque se avanzó tímidamente respecto
de cuestiones científicas y técnicas, se
siguió soslayando la cuestión del medio ambiente en
el plano político y se fueron agravando, entre otros
problemas ambientales, el agotamiento de la capa de ozono, el
calentamiento de la Tierra y la degradación de los
bosques.

Mas adelante, en 1983, las Naciones Unidas establecieron
una Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, cuyo trabajo culminó con el Informe
Brundtland, a raíz de la cual la Asamblea General de las
Naciones Unidas convocó a un Parlamentoque titularon,
"Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo" (CNUMAD).

La Conferencia, conocida como Cumbre para la Tierra, se
celebró en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de
1992. Y se puede decir que fue un hito decisivo en las
negociaciones internacionales sobre las cuestiones del medio
ambiente y el desarrollo. Se llegó a la conclusión
de que para satisfacer "las necesidades del presente sin
comprometer la capacidad de las futuras generaciones para
satisfacer las propias", la protección del medio ambiente
y el crecimiento económico habrían de abordarse
como una sola cuestión. A partir de entonces, la
protección del medio ambiente se ha convertido en una
cuestión de supervivencia para todos. Los objetivos
fundamentales de la Cumbre eran lograr un equilibrio justo entre
las necesidades económicas, sociales y ambientales de las
generaciones presentes y de las generaciones futuras y sentar las
bases para una asociación mundial entre los países
desarrollados y los países en desarrollo, así como
entre los gobiernos y los sectores de la sociedad civil, sobre la
base de la comprensión de las necesidades y los intereses
comunes.

En Río, 172 gobiernos, incluidos 108 Jefes de
Estado y de Gobierno, aprobaron tres grandes acuerdos que
habrían de regir la labor futura:

  • El Programa 21: un plan de acción mundial
    para promover el desarrollo sostenible;

  • La Declaración de Río sobre el Medio
    Ambiente y el Desarrollo: un conjunto de principios en los
    que se definían los derechos civiles y obligaciones de
    los Estados, y

  • Una Declaración de principios relativos a los
    bosques: una serie de directrices para la ordenación
    más sostenible de los bosques en el mundo.

Se abrieron a la firma además dos instrumentos
con fuerza jurídica obligatoria: la Convención
Marco sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la
Diversidad Biológica. Al mismo tiempo se iniciaron
negociaciones con miras a una Convención de lucha contra
la desertificación, que quedó abierta a la firma en
octubre de 1994 y entró en vigor en diciembre de 1996. En
realidad, la Cumbre de Río supuso la toma de conciencia
universal de los problemas relacionados con el medioambiente. Y
desde entonces el desarrollo legislativo en esta materia no ha
cesado. Fruto de este esfuerzo es "El Protocolo de Kioto" sobre
el cambio climático Este instrumento se encuentra
dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita en 1992 dentro de
lo que, como ya se ha visto, se conoció como la Cumbre de
la Tierra de Río de Janeiro. El Protocolo vino a dar
fuerza vinculante a lo que en ese entonces no se pudo hacer.
Tiene por objeto reducir las emisiones de seis gases provocadores
de calentamiento global: (dióxido de carbono (CO2), metano
(CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases
industriales fluorados: hidrofluorocarbonos (HFC),
perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6)), en un
porcentaje aproximado de un 5,2%, dentro del periodo que va desde
el año 2008 al 2012, en comparación a las emisiones
al año 1990. Por ejemplo, si la contaminación de
estos gases en el año 1990 alcanzaba el 100%, al
término del año 2012 deberá ser del 95%.
Además del cumplimiento que estos países hicieron
en cuanto a la emisión de gases de efecto invernadero se
promovió también la generación de un
desarrollo sostenible, de tal forma que se utilicen
también energías no convencionales y así
disminuya el calentamiento global, que tanto afecta al mundo
estos días.

Diez años después de la Cumbre de
Río, la Cumbre de Johannesburgo, celebrada a finales de
agosto y comienzos de septiembre de 2002, tuvo como meta reforzar
los compromisos de hacía una década y acordar una
agenda global que incluyera acciones concretas en el
ámbito nacional e internacional, así como
establecer mecanismos para medir el cumplimiento de medidas en el
campo del desarrollo sostenible. Esta vez el debate tenía
como componente adicional la globalización, y las demandas
para abordar con mayor énfasis problemas sociales, como
los de pobreza, salud y educación. Sin embargo, los
acuerdos alcanzados se redujeron a una Declaración
Política y a un Plan de Acción, llenas de buenas
intenciones y sin objetivos para promover las energías
renovables. Los documentos aprobados no contuvieron compromisos
concretos, ni nuevos fondos, por lo que muchos analistas y
participantes consideraron la Cumbre de Johannesburgo como un
gran fracaso. El hecho más positivo fue el anuncio de la
ratificación del Protocolo de Kyoto por varios
países, aislando aún más a Estados Unidos,
gran ausente en Johannesburgo.

No obstante, la actividad de Naciones Unidas en torno al
medioambiente ha continuado sus esfuerzos y se han sucedido los
encuentros internacionales. La XIª Conferencia de las partes
de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio
Climático y primera conferencia de los miembros del
Protocolo de Kyoto concluía el 10 de diciembre de 2005 con
la aprobación del Plan de Acción de Montreal. Se
alcanzaba así un éxito calificado de
"histórico" por los representantes de casi todos los
países y por las organizaciones ecologistas, ya que el
acuerdo, adoptado sin oposición de EE UU, abría el
proceso hacia futuros compromisos para afrontar el cambio
climático a partir de 2012, cuando concluye el plazo del
Protocolo de Kioto. Montreal gestó lo que ya se denomina
Kioto II, aclaró las reglas del juego de los denominados
Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL), y estableció
medidas para garantizar que una parte de los MDL se
realizarán en países en desarrollo.

Del 6 al 17 de noviembre de 2006 tuvo lugar en Nairobi
la XIIª Conferencia sobre el cambio climático, que a
la vez es la segunda conferencia de los países firmantes
del protocolo de Kioto. Asistieron 180 países y
concluyó con la aprobación de una nueva
revisión del Protocolo de Kioto en el 2008 para reducir la
emisión de gases contaminantes. Las medidas fijadas en el
actual Protocolo terminan en 2012, y en Nairobi hubo consenso
para evitar un vacío temporal entre el primer periodo de
compromisos y el segundo, que se fijará en el tratado que
sustituya a Kioto. La Conferencia también
aprobó que el "Mecanismo de Desarrollo Limpio" (MDL), que
entonces sólo tenía 9 de 400 proyectos en
África, fuera más equitativo
geográficamente.  Además de toda esta
actividad de Naciones Unidas, cabe destacar la del Centro
para la Prevención Internacional del Delito que es el
encargado de facilitar a los Estados Miembros de las Naciones
Unidas servicios consultivos y asistencia técnica para el
establecimiento de un mecanismo adecuado de aplicación del
Derecho penal tendente a proteger el medio ambiente. El Centro ha
llamado la atención sobre la resolución 1996/10 del
Consejo Económico y Social, de 23 de julio de 1996, por la
que el Consejo decidió que la cuestión de la
función del Derecho penal en la protección del
medio ambiente debía seguir siendo una de las cuestiones
prioritarias que la Comisión examinaría en futuros
períodos de sesiones. En la misma resolución el
Consejo reconoció la importancia de aumentar la
cooperación internacional en la esfera de la
aplicación de las disposiciones penales nacionales e
internacionales relativas al medio ambiente. El Consejo
Económico y Social pidió al Secretario General que
consultara a los Estados miembros para determinar si era posible
establecer un dispositivo adecuado de aplicación de
Derecho penal con miras a proteger el medio ambiente, instaurar y
mantener una cooperación estrecha con los Estados miembros
y los demás organismos que trabajan en la
protección del medio ambiente, en especial, en la esfera
de la cooperación y la asistencia técnica, y
continuar reuniendo información sobre las disposiciones
penales de las legislaciones nacionales relativas al medio
ambiente y sobre las iniciativas regionales o multinacionales. El
informe sobre el sexto período de sesiones de la
Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal
(E/1997/30 – E/CN.15/1997/21) indica que la Comisión
subrayó la función esencial del Derecho penal en la
protección del medio ambiente con inclusión de
esferas como el tráfico ilícito de los desechos
peligrosos y las sustancias nucleares (párrs. 79 y 80).
Durante el período de sesiones representantes de los
Estados miembros subrayaron que el Centro para la
Prevención Internacional del Delito, antes División
de Prevención del Delito y Justicia Penal, debería
favorecer la cooperación en los ámbitos nacional,
regional e internacional para luchar eficazmente contra los
delitos ecológicos.

Junto a esta actividad de Naciones Unidas en materia
ambiental, que indiscutiblemente continuará, hay que
enumerar también las disposiciones que contienen la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre, los
Pactos Internacionales de Derechos civiles y políticos, y
de Derechos económicos, sociales y culturales a los que
habría que añadir la innumerable lista de Convenios
y Tratados internacionales relativos al medioambiente.

Responsabilidad Internacional de los Estados.

El derecho internacional del medio ambiente comporta
numerosas convenciones internacionales y resoluciones,
obligatorias algunas de ellas, dictadas por organismos
internacionales, y otros textos no obligatorios de
carácter meramente declarativos. Las resoluciones
obligatorias son relativamente escasas, pues son muy pocos los
órganos supranacionales investidos de competencia para
dictar normas con tal efecto hacia sus miembros.

Contrariamente las resoluciones no obligatorias que
emanan ya sea de organizaciones intergubernamentales,sea de
conferencias internacionales, son numerosas e
importantes.

En relación a la responsabilidad de los Estados
por los daños ambientales supranacionales, el Principio 21
de la Declaración de Estocolmo de 1972 estableció
en términos claros que: "Conforme a la Carta de la
Naciones Unidas y a los principios del derecho internacional, los
Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios
recursos y tienen el deber de actuar de manera que las
actividades ejercidas en los límites de sus jurisdicciones
o bajo su control no causen daño al medio ambiente en los
otros Estados o en las regiones más allá de su
jurisdicción nacional".

Sin embargo, los Estados se han cuidado de no poner en
ejecución éste principio, han invocado esta
declaración para detener las acciones de las
víctimas, transfiriéndolas conforme al principio
"Contaminador-pagador", a las relaciones entre particulares,
eludiendo la responsabilidad interestatal que les correspondiera
por la reparación de esos daños. Este principio
según el cual quien contamina debe pagar, se encuentra
establecido en el principio 16 de la Declaración de
Río, el cual establece: … "El que contamina debe en
principio cargar con los costos de la contaminación,
teniendo debidamente en cuenta el interés
público".

Sostiene Jorge Bustamante Alsina, que el derecho
internacional, en lugar de abordar este tema a través del
daño que ha sido causado por el Estado, lo hace a
través del concepto de "hecho internacional
ilícito", conforme a éste, la responsabilidad del
Estado solo es una técnica de sanción por la
violación de una norma internacional. Sin embargo surge el
interrogante acerca de lo que ocurriría si el daño
tuviese por causa un hecho lícito, como por ejemplo la
utilización legal de un curso de agua internacional,
interrogante que hoy en día parecería no tener
respuesta.

Con respecto al hecho ilícito del Estado, tanto
puede consistir en la violación de una obligación
convencional que tenga su fuente en un tratado, como puede ser la
violación de una norma impuesta por la costumbre: "Toda
violación de una obligación internacional comporta
el deber de reparar", así lo ha establecido la Corte
Permanente de Justicia Internacional en la sentencia del
13-IX-1928, Washington, USA.

La Comisión de Derecho Internacional sobre la
Responsabilidad de los Estados expresó que uno de los
principios más profundamente arraigados en la doctrina del
derecho internacional es el principio de que todo comportamiento
de un Estado calificado por el derecho internacional de hecho
jurídicamente ilícito entraña en una
responsabilidad de dicho Estado. Esta ha sido definida como la
relación jurídica automática e inmediata que
surge entre el sujeto al que se le imputa un hecho ilícito
y el sujeto que vio sus derechos lesionados por éste. El
primero tendría la obligación de reparar los
daños causados y el segundo el derecho a reclamar la
reparación. Toda la doctrina está de acuerdo en lo
que respecta a la existencia de la obligación de reparar
los daños causados por el hecho ilícito.

De acuerdo a la responsabilidad internacional
clásica, producido un hecho internacional ilícito
surge la obligación de reparar los daños ciertos,
es decir aquellos que tienen por causa directa y clara el
comportamiento con el que se incumplió la
obligación internacional. Se incluyen dentro de ellos los
perjuicios de manifestación tardía, así como
los causados por efecto acumulativo. También deben
repararse los daños producidos por un hecho posterior al
hecho ilícito, pero que encuentra en éste su causa
última.

Para que exista responsabilidad tienen que estar
presentes ciertos elementos. Algunos autores exigen solo dos: un
comportamiento consistente en una acción u omisión
atribuible según el derecho internacional al Estado y que
a su vez este comportamiento constituya una violación de
una obligación internacional del Estado. Otros autores
exigen un tercer requisito: el daño. Entre el perjuicio
experimentado y el comportamiento que viola la obligación
internacional debe existir un vínculo de
causalidad

Algunos autores exigen otro elemento, la culpa, sin
embargo la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia
internacional no comparte esta posición.

El problema radica entonces en que, los Estados no
tendrían responsabilidad alguna por el daño
ambiental que se origine en ellos y proyecte sus consecuencias en
otros Estados, si no existe un tratado entre ellos que haya
previsto el hecho de forma tal que la ilicitud resulte de la
violación de aquellas normas o de un principio impuesto
por la costumbre.

La responsabilidad internacional por las consecuencias
perjudiciales de actos no prohibidos por el derecho internacional
se encuentra en proceso de formación. El proyecto de la
Comisión de Derecho Internacional de la Naciones Unidas
(CDI) abarca solo actividades no prohibidas por el derecho
internacional a) que entrañen el riesgo de causar un
daño transfronterizo y b) otras actividades no prohibidas
por el Derecho internacional, que no entrañen el riesgo
pero causan tal daño por sus consecuencias
físicas.

Uno de los principios guía de este proyecto es
que no debe dejarse que la víctima inocente soporte toda
la pérdida ocasionada por los daños.

En lo que atañe a la responsabilidad el proyecto
establece que, se responderá de los daños
transfronterizos ocasionados por una de dichas actividades, y esa
responsabilidad dará lugar a indemnización u otra
forma de reparación.

En relación a la reparación, si bien se
tiene presente que la víctima inocente no soporte el peso
de los daños sufridos, no se le exime de ellos en forma
total.

Sin embargo, este proyecto no puede en el estado actual
en que se encuentra ser utilizado como fundamento de la
reparación de daños al medio ambiente.

Por otra parte, el Principio 22 de la Declaración
de Estocolmo obliga a la Comunidad Internacional a definir un
régimen particular de responsabilidad, disponiendo que:
"Los Estados deben cooperar para desarrollar el derecho
internacional en lo que concierne a la responsabilidad e
indemnización a las víctimas de la polución
y de otros daños ecológicos que las actividades
realizadas en los límites de la jurisdicción de
estos Estados o bajo su control, causen a las regiones situadas
más allá de los límites de su
jurisdicción."

Más allá de lo establecido por este
principio, en el ámbito del Derecho internacional hasta el
momento, no se ha logrado un tratado que recepte los grandes
principios que deben regir la conducta de los estados en materia
ambiental. Continúa la "sectorialización" normativa
de origen convencional, es más, ésta se ha
acrecentado. No obstante, ello no significa un retroceso, ya que
la multiplicidad de tratados y otros instrumentos de alcance
general ha dado un gran impulso al Derecho internacional
Medioambiental.

Los acuerdos internacionales existentes se hallan
limitados a los daños causados por ciertas actividades
relativas a, la energía nuclear, el transporte
marítimo de hidrocarburos, la explotación de
recursos petrolíferos en altamar y el transporte terrestre
de mercaderías peligrosas. Las reglas que estas
convenciones fijan pueden ser trasladadas a otras clases de
daños. Estas reglas son las siguientes:

  • Canalización de la responsabilidad" sobre una
    sola persona como primer responsable, sin perjuicio de que
    esta por una acción recursoria se vuelva contra el
    verdadero responsable final.

  • Instauración de un sistema de responsabilidad
    objetiva, salvo fuerza mayor, acompañado de una
    obligación de indemnización.

  • Introducción de cláusulas sobre la
    determinación de la jurisdicción competente y
    la ejecución de las sentencias.

De acuerdo a estos principios la víctima
sabrá a quien dirigirse y podrá obtener la
indemnización sin probar la culpa, facilitándose
así el resarcimiento.

Existen obligaciones establecidas por el derecho de
costumbres internacionales, aunque son escasas y se limitan a las
siguientes:

  • El principio de "la utilización no
    perjudicial del territorio", consecuencia del concepto de
    soberanía nacional. Su campo de aplicación ha
    desbordado su marco original, la protección de la
    seguridad del Estado, para extenderse a los casos de
    polución trasfronteras.

  • La "Obligación de informar" a cargo de los
    Estados respecto de los otros Estados sobre los proyectos a
    desarrollar susceptibles de producir efectos perjudiciales al
    medio ambiente tras las fronteras.

  • El "deber de información" a los otros Estados
    susceptibles de ser afectados en caso de una situación
    crítica ocasionada en el medio ambiente.

Por otra parte sin haber perdido fundamental importancia
la cuestión de la reparación de los daños al
medio ambiente, se han desarrollado notoriamente los mecanismos
preventivos, pasando a desempeñar un rol importante los
principios de prevención y precaución.

Hay consenso en considerar a la prevención como
la regla de oro en materia de protección al medio
ambiente. Sin embargo no es realista creer que por adoptarse las
más estrictas medidas de prevención dejen de
producirse perjuicios. En virtud de ello es que el tema de la
reparación de los daños al medio ambiente adquiere
importancia.

En la práctica ha quedado de manifiesto la
dificultad de hacer efectiva la reparación cuando los
perjuicios han sido ocasionados por actividades no prohibidas por
el Derecho Internacional. Las soluciones jurídicas que
fueron surgiendo han tenido presente el principio que las
víctimas inocentes no deben ser quienes soporten todas las
pérdidas.

Tema 3:

Responsabilidad
Social y Responsabilidad Legal por Delitos de Orden
Ecológico

El hombre vive y se desarrolla en el medio ambiente (el
planeta tierra) y muchas veces por su actuar inconsciente provoca
el deterioro en los distintos elementos del planeta, como por
ejemplo la atmósfera, los recursos hídricos
(ríos y mares), el suelo y otras especies vivas, tanto
animales como vegetales. Entre los factores o causas influyentes
en la problemática ecológica de Venezuela y sus
efectos, se encuentran:

  • Explotación agropecuaria rudimentaria y a
    técnica:

  • Quemas, talas, monocultivos, conucos.

  • Explotación forestal
    incontroladas:

  • Falta de técnica recuperadoras del medio
    ambiente.

  • Explotación minera ilegal y legal sin
    controles adecuados:

  • Falta de técnicas y medidas de
    recuperación ambiental.

  • Desvío y sedimentación de curso de
    agua.

  • Contaminación con elementos químicos y
    otras sustancias.

  • Destrucción del suelo y del
    subsuelo.

  • Caza y pesca indiscriminada

  • Extinción acelerada de especies
    vivas

  • Aumento de la población y del
    consumo

  • Residuo y desechos sólidos

Derecho a un Medio Ambiente Sano.

Venezuela figura entre los países con más
Decretos sobre protección ambiental, tanto que, se cree
que más de la mitad del territorio está bajo 15
figuras jurídicas de áreas protegidas, entre
éstas 43 Parques Nacionales (130.335,31 Km2 = 8.81 %), 41
Monumentos Naturales (4.993,63 Km2 ) y 2 Reservas de Biosfera,
que suman cerca del 10 % de los 1.480.124 Km2 de superficie
nacional, información no actualizada en textos escolares
ya que a los 912.054 Km2 originales hay que sumar 12.972
(rectificación cartográfica con Brasil) y 555.098
Km2 de Áreas Marinas, incluidas en la Zona
Económica Exclusiva (200 millas de Plataforma Marina y 12
de Mar Territorial).

Es positivo tener tantos Decretos conservacionistas,
aunque esa afirmación pudiera sonar contradictoria a la
aseveración referida a los gobiernos y más cuando
en realidad todas esas Áreas están "protegidas" en
teoría porque se encuentran tan desprotegidas como
invadidas por desarrollos habitacionales, operaciones
empresariales y más grave aún, por proyectos
descabellados del propio gobierno, por esto puede decirse con
sátira, que a la par de ciertos esfuerzos profesionales
son Áreas bajo protección de papeles.

Los Parques Nacionales caraqueños están
acorralados por ranchos, aún cuando cada gobierno se
inicia "recuperando" El Avila. Un poco más allá
está "Macarao", tan invadido que siendo de la
Metrópoli casi nadie lo conoce como Parque Nacional. En
Sucre está "Península de Paria" que lo está
destruyendo un desarticulado proyecto gasífero. "El
Morrocoy" lo fustiga la contaminación y como el "Canaima"
y "Los Roques", están usurpados por empresas privadas. En
Falcón la "Siga de San Luis", que es el trabajo ecologista
más ejemplar de la época, pero el empresario que
antes aparentemente lo agredió ahora se disfraza de
autoridad para ocupar su selva nublada y lagos
subterráneos. La "apertura petrolera" daña los
Parques Nacionales "Aguaro-Guariquito", "Cinaruco-Capanaparo" y
"Turuépano", este último de humedales y la
única reserva de Manatí (en extinción) que
hay en el país.

En términos generales, la situación
ambiental de la nación está marcada por los
siguientes aspectos:

1. Los desechos sólidos (basuras) son vertidos a
contenedores sin clasificación y sólo el 7 % es
reciclado con indebidas formas de colecta que hacen "recogedores"
de cartón, papel, latas y chatarras que deambulan por
calles, carreteras, estacionamientos, paseos, etc., o que se
concentran en vertederos, donde por lo general se confunden con
roedores, buitres y otras alimañas, con grandes riesgos de
contaminación a causa de la indebida mezcla de residuos
químicos peligrosos con desechos hospitalarios
infecto-contagiosos y demás tipos de basuras originadas de
toda actividad comercial, pública o
domiciliaria.

2. Más del 95% de las aguas residuales que se
producen en viviendas, oficinas, servicios públicos,
comercios e industrias, son vertidas a quebradas, ríos,
lagunas y al mar, sin tratamiento y provocando envenenamiento de
la vida acuática, al extremo que en muchos casos esta
situación afecta a embalses para consumo de comunidades
como "La Mariposa" y "La Pereza" (Caracas), "Turimiquire"
(Oriente), "Cumaripa" (Yaracuy), "Dos Carritos" (Lara),
"Calabozo" (Guarico), "El Isidro" (Coro), "Burro Negro" (Zulia),
Pao Cachinche y Canoabo en Carabobo. Muy pocas industrias y
complejos hoteleros han instalado las requeridas plantas de
tratamiento que establece el ordenamiento jurídico sobre
la materia, y esas han usado en su mayoría
tecnologías de desecho que pasan más tiempo
dañadas que en funcionamiento. En investigación
hecha por "FORJA" en la isla de Margarita, las aguas negras de
hoteles, son transportadas en cisternas sin el tratamiento final
requerido, para cultivos de frutales, cargando a los suelos de
nitritos, nitratos, sulfitos y otros combinados químicos
tóxicos que se perciben en los productos y
lógicamente se manifiestan en los consumidores a
través de extrañas enfermedades.

3. En las zonas agrícolas se comercializa y
aplican Agro tóxicos (herbicidas, fertilizantes y
biosidas) sin control ni las debidas medidas de prevención
y protección; al extremo que en Venezuela expenden los 14
químicos de la "Cadena roja", prohibidos en el mundo por
su inminente peligro para quienes los aplican y para consumidores
de productos tratados con esos agro-tóxicos, que
generalmente son órgano-dorados. Además del alto
índice de intoxicados y muertes por esa causa, hay pueblos
donde se notan deformaciones genéticas: Quibor, Cubiro,
Sanare (Lara), La Puerta (Trujillo), Caripe (Monagas), y muchas
zonas de Yaracuy, Cojedes y Portuguesa; además de
contaminación de cursos y depósitos de agua por
escorrentía.

Partes: 1, 2

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