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El derecho fundamental de la libertad




Enviado por FELICITA DIAZ VARGAS



  1. Introducción
  2. La
    privación de la libertad
  3. El
    derecho fundamental de la libertad
  4. La
    libertad personal
  5. Detención preventiva
  6. Desde
    un sentido jurídico constitucional la libertad
    personal
  7. Definición constitucional de libertad
    personal
  8. Bibliografía

Introducción

La libertad es un valor esencial e imprescindible del
sistema democrático, y ala vez un derecho subjetivo
fundamental, que se traduce en un conjunto de "libertades
específicas consagradas en las normas constitucionales y
en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos".

Sánchez Agesta, Luis[1]nos dice
que Libertad; significa sustancialmente tres
cosas:"exención o independencia o autonomía, por la
que constituye una esfera de autonomía privada, de
decisión personal o colectiva protegida frente a presiones
que puedan determinarla.

Poder hacer, esto es, capacidad positiva, para llevar a
cabo esas decisiones y actuar efizcamente en la vida social;
Libertad de elección, entre hacer o no hacer, o entre
varios haceres posibles. "De allí que la libertad se
traduce en el derecho a una acción u omisión
libres, es decir , que "se efectúan de un modo
independiente, posible y querido[2]

Unos de los ámbitos específicos que
involucra la libertad individual es el derecho a la libertad
personal. Está comprende una libertad física o
ambulatoria, que reconoce a toda persona la facultad de
desplazarse libremente, sin otras limitaciones que las impuestas
por el medio en que se pretende actuar y las establecidas por las
normas constitucionales para preservar otros derechos o valores
igualmente relevantes. En consecuencia, el derecho a la libertad
personal, en su aspecto de libertad física, garantiza a su
titular el no verse arbitraria o irrazonablemente privado de
ésta, ni ser detenido o sometido a restricciones de la
libertad en supuestos distintos a los previstos por la norma
constitucional, la ley o los Pactos Intenacionales sobre Derechos
Humanos.

La
privación de la libertad

Consiste en la afectación grave e intensa de la
libertad de una persona, ya sea que la limitación
esté motivada en un proceso penal actual o futuro o se
relacione con casos autorizados por la Ley.

Jesús Casal Hernández, determina
tres aspectos: los medios empleados para producirla, la
intensidad con que la medida limita la libertad de
locomoción y la voluntad de la persona
afectada[3]

RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD.

La doctrina emanada de la decisiones del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (Casos Engel, Guzzardi y Ashingdane)
y del Tribunal Constitucional Español, sostienen que la
Restricción de la Libertad, son aquellas situaciones donde
se producce una limitación de la libertad de
carácter leve o poco intenso, realizadas con la finalidad
de efectuar determinadas averiguaciones que no están
vinculadas a un proceso penal actual o futuro sino al
cumplimiento de la función preventiva policial y al
mantenimiento del orden público o la seguridad
ciudadana.

RETENCIÓN.

Es una forma de restricción de la libertad que
supone la situación material impuesta a una persona que le
impide determinar libremente su movimiento mientras dure la
medida. La diferencia entre la retención y la
detención sólo estribaría en la finalidad de
cada una de ellas pues, aunque ambas implican una
situación puramente fáctica, la detención se
dirige a una privación de la libertad, mientras que la
retención es sólo una restricción de la
misma.

DETENCIÓN.

Es una situación fáctica de
privación de la libertad, ya que la personas se ve
coactada e impedida de desplazarse o de dicidir voluntariamente
sobre este aspecto, en cumplimiento de una medida u orden
privativa de la libertad.

Una modalidad de detención, es la
detención preventiva, que se produce cuando la persona es
privada de su libertad por decisión de la autoridad
policial, sin que medie mandato judicial previo, por
imputársele la comisión de un delito y tener que
ser puesto a disposición de las autoridades
judiciales.Tanto la detención preventiva policial como la
detención judicial resultan ser una medida cautelar,
destinadas a proteger y asegurar la eficacia de un futuro proceso
penal.

Un requisito clave exigible a todas las restricciones y
privaciones de la libertad personal, es que se deben tomar en
cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad,
implica que la limitación impuesta no sólo
esté contemplada en la Constitución o la Ley, sino
que en el caso concreto se compruebe que la medida resulta
adecuada, es decir, que el medio empleado sea el apropiado para
conseguir el resultado buscado; que responda a un principio de
necesidad, o sea, que la medida no pueda ser sustituida por otra
acción menos gravosa o que evite afectar la libertad
personal; y que tras verificar el contrapeso o ponderación
de los intereses en conflicto, el sacrificio del interés
individual de la libertad personal guarde una relación
razonable y proporcionada que haga justiciable la prevalencia del
interés estatal o social que la medida pretende
salvaguardar.

El derecho
fundamental de la libertad

La liberta personal, como protección de
ésta frente a las arbitrariedades y los abusos del poder
está en la base de todo el movimiento constitucionalista y
de la forja de las Declaraciones de Derechos: así la
declaración de derechos del hombre y del ciudadano tiene
uno de sus raíces en la reacción frente a los
lettres de cachet que permitían la
detención arbitraria, por periodo indefinido de las
personas[4]y la IV Enmienda de la
Constitución de los Estados Unidos, tiene su origen en la
intención de evitar los Writs of Anistance que el
Parlamento otorgaba a las autoridades coloniales para registrar
personas e instalaciones y detener a aquellos.

Fabian Novak y Sandra Namihas[5]indican
que la libertad personal implica el

derecho de toda persona a no ser detenida ilegal o
arbitrariamente, pero tambien a conocer los motivos de la
privaciòn de su libertad y el derecho de impugnar la
medida ante la justiticia.

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La libertad personal, alcanza su máxima
intensidad cuando la privación, restricción o
limitación tiene su origen en primer agente de los poderes
públicos distinto del Poder Judicial. En realidad, la
forma típica que un Estado de derecho adquiera la
privación de libertad es la condena penal.

La protección que hace la Constitución,
otorga frente a las privaciones o restricciones de libertad cuyos
reglamentos activos sean agentes de los poderes públicos
no pertenecientes al Poder Judicial, desprovistos de un mandato
de orden judicial que autorice la privación de la
libertad.

La libertad
personal

El artículo 2.24 de la Constitución
Politica dispone que "toda persona tiene derecho a la libertad y
seguridad personal". Así mismo en el apartado "b" al
disponer que "no se permite formar alguna restricción de
la libertad personal, salvo los casos previstos por la
ley".

En el articulo 9 Inciso 1 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Politicos que " todo individuo tiene derecho a
la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser
privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y
con arreglo al procedimiento establecido en ésta". De
igual modo en el articulo 7 del Pacto de San José de Costa
Rica, cuando se dispone que:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la
seguridad personales

2. Nadie puede ser privado de su libertad física,
salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por
las Constituciones Politicas de los Estados Partes o por las
leyes dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detención o
encarcelamiento arbitrarios".

El Tribunal Constitucional ha dicho, que la Libertad
personal, "es un derecho subjetivo, reconocido en el inciso 24
del articulo 2° de la Constitución Politica del Estado
y, al mismo tiempo, uno de los valores fundamentales de nuestro
Estado Constitucional de Derecho, por cuanto fundamenta diversos
derechos constitucionales a la vez que justifica la propia
organización constitucional"[6].

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Como derecho subjetivo, la libertad personal "garantiza
que no se afecte indebidamente la libertad física de las
personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante
detenciones, internamientos o condenas arbitrarías. Los
alcances de la garantía dispensada a esta libertad
comprende frente a cualquier supuesto de privación de la
libertad locomotora, independientemente de su origen, la
autoridad o persona que la haya efectuado. Garantiza, pues, ante
cualquier restricción arbitraría de la libertad
personal, según el artículo 9° de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y el articulo 78
Inciso 3 de la Convención Américana de Derechos
Humanos"[7].

Detención
preventiva

Se define, como aquella restricción de la
libertad individual- en su manifestación de libertad
locomotora – que supone para el afectado un encarcelamiento antes
de que le sigue por imputación de un determinado
ilícito se le juzga. Esta detención tiene su origen
ya en un mandato de autoridad judicial dentro de un proceso
penal, ya en una decisión de la autoridad policial antes
de inciado un procediemnto penal, por haber incurrido el detenido
en delito flagante y dentro del marco de una investigación
policial, como se tratará más adelante.

Desde un sentido
jurídico constitucional la libertad
personal

La Constitución prescribe en el art. 2 Inc. 24,
senala que "toda persona, tiene derecho a la libertad y a la
seguridad personales". En consecuencia.

El Diccionario de la Real Academia, recoge la palabra de
libertad: "facultad natural que tiene el hombre de obra de una
manera u otra, y no obra, por, lo que es responsable de sus
actos". Estado del que no está preso". "Facultad que se
disfruta en las naciones bien gobernadas de hacer y decir cuanto
no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres".

La libertad sería, pues, la ausencia de
sujeción o subordinación que permite hacer todo
cuanto no se oponga a las leyes.

El derecho a la libertad incluye la libertad natural.
Así, se ha dicho que la libertad debe ser entendida como
el paradigma de la no violencia física o espiritual, y que
el rechazo de la violencia moral "propone la extensión de
la libertad personal a la libertad no solo física, sino
también espiritual"[8].

MORANGE[9]define la libertad y la
seguridad personal, como la protección contra todo forma
de detención arbitraria.

LIBERTAD PERSONAL Y LIBERTADES DE
CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA.

La libertad de circulación, es uno de las
injustas facultades, aunque sea la más importante y la
más común, en los cuales se expresa de hecho el
gocé de la libertad personal; está es ante todo la
libertad del hombre de estar poseído como su persona
física, o de movimiento en forma determinada.

Esta distinción entre libertad personal y
libertades de circulación y residencia ha provocado
debates doctrinales en algunos países, especialmente en
Italia[10]lo cierto es, sin embargo, que ambas
libertades son perfectamente distinguibles. En primer lugar es
perfectamente posible que una persona goce de plena libertad
personal, pero tenga libertad.

El ámbito de la libertad de circulación es
tan amplio, pero exige un desplazamiento, por pequeño que
sea, de un lugar a otro. La Libertad personal, sin embargo, puede
ejercerse estrictamente, no queriendo moverse.

Definición
constitucional de libertad personal

El principio matriz de la Constitución como norma
y del derecho Constitucional como ciencia, es la libertad y su
protección. De ahí que en el preámbulo de la
Constitución senale Robert Alexy, en su libro,
Teoría de los Derechos
Fundamentales[11]senala "que los derechos de
libertad expresos son reacciones del constituyente a los amenazas
de libertad consideradas como especialmente
acrecientes".

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La libertad personal es, pues, no sólo el derecho
fundamental básico, tras la vida y la integridad
física- sino también el derecho fundamental matriz
de todos los demás, que son proyecciones de
aquellas.

Bibliografía

ALEXY, Robert: Teoría de los Derechos
Fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid
– 1993

BANACLOCHE PALAO, Julio. La Libertad Personal y sus
Limitaciones Detenciones y Retenciones dentro del Derecho
Español, Mcgraw – Hill, Madrid, 1996.

BARILE, PADO, Diritti dell Uomoe Libertad, Fundamentali,
II Mulino, Bolonia -1984.

CASAL HERNÁNDEZ, Jesús María.
Derecho a la Libertad Personal y Diligencias Policiales de
Identificación, Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, Madrid, 1998.

EGUIGUREN PRAELI, Francisco: "Libertad Personal,
Detención Arbitraria y Hábeas Corpus": Las
Novedades en la Constitución de 1993 – Lima,
1990.

GIMENO SENDRA, Vicente: La Detención, Bosch,
Barcelona, 1977.

GONZALES TRUVIJANO, SANCHEZ, Pedro José:
Libertades, Circulación, Residencia, entrada y salida de
España, Civitas, Madrid – 1991.

MORANGE, Jean, Droits de l" homme et Libertes publiques,
presses Universitaires de France, Paris, 1985.

Novak, Fabiàn. Namihas Sandra. Derecho
Internacional de los Derechos Humanos. Academia de la
Magistratura.

SÁNCHEZ AGESTA, Luís: Sistema
Político de la Constitución Española de
1978, Edersa. Madrid, 1985.

 

 

Autor:

Felicita Diaz Vargas

[1] SÁNCHEZ AGESTA, Luís:
Sistema político de la Constitución
Española de 1978, Edersa. Madrid, 1985.

[2] BANACLOCHE PALAO, Julio. La Libertad
Personal y sus Limitaciones Detenciones y Retenciones dentro
del Derecho Español, Mcgraw – Hill, Madrid,
1996.

[3] CASAL HERNÁNDEZ, Jesús
María. Derecho a la Libertad Personal y Diligencias
Policiales de Identificación, Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales, Madrid, 1998.

[4] GIMENO SENDRA, Vicente: La
Detención, Bosch, Barcelona, 1977.

[5] Novak, Fabiàn. Namihas Sandra.
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Academia de la
Magistratura. Págs. 178 y siguientes.

[6] Exp. 1091- 2002-HC/TC, citado, referida a
los alcances constitucionales de la libertad personal.

[7] EGUIGUREN PRAELI, Francisco, Estudios
Constitucionales.

[8] BARILE, PADO, Diritti dell uomoe
Libertad, Fundamentali, II Mulino, Bolonia -1984.

[9] MORANGE, Jean, Droits de l’ homme
et Libertes publiques, presses Universitaires de France, Paris,
1985.

[10] GONZALES TRUVIJANO, SANCHEZ, Pedro
José: Libertades, circulación, residencia,
entrada y salida de Espana, Civitas, Madrid – 1991.

[11] ALEXY, Robert: Teoría de los
Derechos Fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales,
Madrid – 1993.

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