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Derecho internacional público (página 3)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2, 3, 4

Inglaterra inició una serie de acciones encaminadas a obtener el total control del territorio. En 1,833 fue abolida la esclavitud en Belice y, en 1,834, Frederick Chatefield, un hábil político y diplomático, fue presentado como nuevo cónsul. El diplomático supo aprovechar los conflictos internos en las nacientes repúblicas centroamericanas, para lograr ampliar unilateralmente el área bajo la jurisdicción de la monarquía inglesa. El General Francisco Morazán gobernaba la región y Chatefield buscó que reconociera la ampliación de los límites del establecimiento hasta el río Sarstún, pero Morazán se negó y esto ocasionó un distanciamiento entre ambos.

El superintendente del territorio ocupado aprobó el 14 de marzo de 1,835, la ampliación de la línea fronteriza de Garbutt's Falls, en el Río Belice, cercano a Fallabón y esto permitió que los ingleses continuaron su avance hasta el río Sarstún. Mientras tanto, los diplomáticos negociaban con España, la entrega de un documento que les otorgara el título de propiedad del área. La respuesta del Gobierno de Guatemala en 1,837, cuando se convocó a la Asamblea Nacional Constituyente, fue invitar a los beliceños para que participaran como integrantes del territorio.

En 1,843 se decretó la primera Constitución de Guatemala y la descripción del territorio nacional indicaba: El Estado comprende los antiguos departamentos de Verapaz, Chiquimula, Sacatepequez, y Guatemala, y también los departamentos de Los Altos, recientemente incorporados al Estado por decreto de la Asamblea Nacional Constituyente del 13 de agosto de 1,840. La Verapaz, según la descripción en dicha Carta Magna, terminaba con una costa sobre el Golfo de Honduras, la que hoy corresponde a la parte sur del territorio de Belice.

Los ingleses, en busca de ejercer dominio total en el Mar Caribe, crearon el Protectorado de La Mosquitia, en Nicaragua y, en 1,850, firmaron con Estados Unidos el tratado Clayton-Bulwer, en el que las dos potencias se garantizaron la neutralidad del proyectado canal interoceánico en Nicaragua. Inglaterra aceptó no ejercer dominio alguno en territorio de Centro América. En 1,854 se decretó la primera Constitución para Belice y una Asamblea Legislativa exclusiva para ingleses, la que no permitía el acceso a los nativos de origen maya o negro.

Un segundo tratado con Estados Unidos, el Dallas-Clarendon, firmado en 1,856, excluyó a Belice y especificó que sus límites debían establecerse con Guatemala. El Comité de Relaciones Exteriores del Senado de los Estados Unidos, publicó en 1,856 un mapa de Centro América, elaborado por la Guardia Costera en marzo de ese año, que presentaba a Belice fraccionado en dos territorios: uno bajo jurisdicción inglesa, del río Hondo al río Sibún; y el otro bajo legislación guatemalteca, del río Sibún al río Sarstún.

c) La Convención de Límites

El general Rafael Carrera, al ascender al poder, buscó encontrar una solución definitiva al diferendo territorial, ya que las presiones políticas que enfrentaba, lo obligaban a dedicar toda su atención a resolver los problemas internos, mientras que Inglaterra presionaba para obtener el control del territorio en disputa. Esto llevó a la negociación y de ella surgió la Convención de Límites, firmada en 1,859 entre Guatemala e Inglaterra.

Las presiones fueron tales, que el presidente Carrera ratificó el tratado el 1 de mayo de ese año, al día siguiente de que se redactara el documento entre los enviados de ambos gobiernos. La cláusula séptima del Tratado determinaba una compensación a cambio de la cesión territorial: la construcción de una carretera, lo que nunca se cumplió.

Sin embargo, el presidente Carrera, como lo señala el fallo emitido por la actual Corte de Constitucionalidad en el expediente 1129-96, violó la Constitución vigente en ese momento, porque esta sólo le permitía al mandatario firmar acuerdos de alianza, amistad y comercio. Además, el convenio violó el tratado Clayton-Bulwer, lo que motivó el envío de una carta de protesta de parte del Gobierno de Estados Unidos, en la que se indicaba que dicho acuerdo se oponía a la historia de la Federación Centroamericana y a la propia historia de Guatemala.

La demarcación fronteriza se inició tres años después, el 30 de noviembre de 1,861, bajo la supervisión de con Manuel Cano Madrazo, representante de Guatemala y del capitán Enrique Wray, representante inglés. Wray recibió órdenes de suspender la demarcación y hasta mayo de 1,862, solo se colocaron 29 pirámides. Desde entonces, nunca se continuó la demarcación de lo que sería el límite fronterizo y, como Inglaterra jamás cumplió con la cláusula séptima, el gobierno guatemalteco protestó y denunció el documento en 1,884, lo que fue ratificado por el Congreso de la República en 1,946.

d) El Siglo XX

Inglaterra estableció un gobierno en todo el territorio ocupado en 1,868 y en 1,933 exigió a Guatemala concluir con la demarcación de la frontera. Ante esa postura, el presidente, General Jorge Ubico, propuso la devolución de la comarca a cambio de 400 mil libras, pero que si ello no era aceptado por Inglaterra, que esta lo comprara por el mismo precio, pero sin incluir la parte sur, que corresponde al territorio de la Verapaz, así como los cayos de Zapotillo, proposición que fue rechazada.

En un segundo intento, el Gobierno de Ubico sugirió en 1,937 acudir a un arbitraje, pero al año siguiente los ingleses declararon que no tenían obligación pendiente con Guatemala y consideraban como frontera, la que ellos habían definido. El reclamo territorial se reavivó y el gobierno editó el llamado Libro Blanco, que es el compendio histórico de la controversia, el que fue enviado a todas las naciones con las que se tenían relaciones.

Con el ascenso al poder del gobierno revolucionario del Doctor Juan José Arévalo, las reclamaciones fueron mayores, la Constitución de 1,945 estableció que Belice era parte del territorio guatemalteco y en 1,946, el Congreso declaró la caducidad del tratado de límites e hizo la denuncia internacional. Ese año, Inglaterra respondió que de acuerdo con el artículo 36 de la Carta de Las Naciones, la controversia debería ser sometida a una Corte Internacional de Justicia, situación que fue aceptada pero bajo el entendido, de que se planteara de acuerdo con la modalidad de equidad, que analizaría aspectos jurídicos e históricos, lo que fue rechazado por Inglaterra.

e) Los últimos 50 años

Estados Unidos interpuso sus buenos oficios durante los años 50 y 60, pero Inglaterra rechazó todas las propuestas que se le hicieron. Las negociaciones continuaron, pero cuando, en la década de los años 70 Gran Bretaña anunció su intención de otorgar la independencia unilateral y envió tropas a Belice, obligó al gobierno del General Kjell Laugerud a destacar contingentes militares a la región fronteriza.

Al asumir la presidencia el General Romeo Lucas García, mostró su intención de buscar la solución al diferendo, mientras que en las Naciones Unidas se reafirmaba el derecho del pueblo de Belice a la Libre Determinación y a su independencia. El 11 de marzo de 1,981, se firmaron en Londres, entre el ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala, Rafael Castillo Valdés, y el Primer Ministro de Belice, George Price, las Bases de Entendimiento para lograr el arreglo negociado y definitivo de la controversia.

Pero luego Inglaterra anunció que otorgaría la independencia a Belice el 21 de septiembre de ese año. La Constitución de Belice, promulgada el 20 de septiembre, reconoce que los límites de su territorio son los prescritos en la denunciada Convención de Límites de 1,859.

Cuando ocurre el Golpe de Estado de 1,982 y se deroga la Constitución, el Estatuto Fundamental de Gobierno reconoció que Guatemala mantenía la reclamación de sus derechos en el territorio de Belice. En la actual Constitución, redactada en 1,985, se otorga al Ejecutivo, la facultad de realizar las gestiones que tiendan a resolver la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice, de conformidad con los intereses nacionales, y especifica que todo acuerdo deberá ser sometido al procedimiento de Consulta Popular.

El gobierno del presidente Jorge Serrano Elías reconoció en 1,992, la independencia del pueblo beliceño, pero nunca renunció al diferendo territorial, puesto que no existe documento alguno en el cual se reconozca la existencia de una frontera. En 1,995, durante la presidencia de Ramiro de León Carpio, la Canciller Maritza Ruiz de Vielman envió a las Naciones Unidas una reserva, en la que se reconocía la independencia y el derecho a la autodeterminación de Belice, más no su territorio, porque Guatemala no había resuelto su reclamo al diferendo territorial.

En octubre de 1,999, el presidente Alvaro Arzú Irigoyen hizo llegar al gobierno de Belice, el planteamiento de someter a una instancia internacional, un arbitraje o una Corte Internacional, el caso para encontrar una solución definitiva. La política del Estado se encuentra definida: Guatemala reclama la devolución de la comarca que formó parte de la provincia de La Verapaz.

f) El nuevo milenio

El presidente Alfonso Portillo Cabrera tomó posesión del cargo el 14 de enero del 2000. En su discurso dirigió las siguientes palabras al Primer Ministro de Belice, Said Mussa:

"Quiero expresar mi reconocimiento por la presencia del Primer Ministro de Belice. Realizaremos todos los esfuerzos necesarios tendientes a mantener y perfeccionar las relaciones fraternas y productivas que demanda la convivencia internacional entre países vecinos. Paralelamente, mi gobierno hará todo lo necesario para encontrar lo más pronto posible una solución definitiva a nuestro diferendo territorial, la cual esté apegada y en observancia con los principios, reglas y prácticas consagradas en el derecho internacional."

El 25 de enero, 11 días después de instalado el nuevo Gobierno, en un campo de sembrado de maíz y frijol localizado en la Aldea Las Flores del Chiquibul, del Municipio de Melchor de Mencos, fue encontrado el cadáver del campesino Samuel Ramírez Ramírez, quien presentaba un disparo en la espalda y que luego se estableció que fue efectuado por miembros de la Fuerzas de Defensa de Belice.

El 24 de febrero, en la víspera de efectuarse una reunión en la ciudad de Miami, Estados Unidos, entre delegaciones de Guatemala y Belice, una patrulla del Ejército guatemalteco capturó y entregó a las autoridades de la policía a cuatro miembros de una patrulla de las Fuerzas Armadas de Belice (FDB), quienes fueron sorprendidos dentro del territorio del departamento de Petén. Este incidente fue el pretexto para que la delegación de Belice se levantara de la mesa de negociaciones. Cuatro días después, una bomba casera fue lanzada contra la sede de la Embajada de Guatemala en Belice, sin ocasionar más que daños materiales menores.

El Juzgado de Primera Instancia Penal, de Poptún, Petén, decretó un arraigo, arresto domiciliario y estableció que el encargado de Negocios a.i. de la Embajada de Belice en Guatemala, Embajador Salvador Figueroa, quedaba como custodio y garante de que los miembros de las FDB, Ronaldo Guerra, Luciano Tizun, Luciano Arana y Macedonio Sánchez, se presentarían a las audiencias del proceso en su contra por ingreso y portación ilegal de armas de fuego en territorio guatemalteco. Sin embargo, el Embajador Figueroa, sacó del país a los cuatro miembros de las FDB, contraviniendo la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, lo que motivó que el 7 de marzo, el Gobierno de Guatemala le pidiera que abandonara el país.

Guatemala acudió a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y pidió la intervención del Secretario General de la Organización, César Gaviria, quien actuó de testigo de honor, el martes 14 de marzo se reanudaron las conversaciones y el 20 de julio se firmaron tres declaraciones en la que se acordaba el establecimiento de un panel de Conciliadores, la integración de una Comisión Mixta y establecer los mecanismos de comunicación adecuados entre las fuerzas armadas de los dos países.

La Comisión de Conciliación o Panel de Conciliadores tiene un plazo de un año para conocer del Diferendo Territorial, al final del cual, según los Términos de Referencia de dicha Comisión, deberá desarrollar y recomendar medidas específicas, mecanismos o procesos destinados a resolver la disputa y presentar al final de su mandato sus informes, conclusiones y recomendaciones a los dos Gobiernos.

Las recomendaciones deberán incluir los temas que pueden ser resueltos bilateralmente entre los dos Gobiernos y aquellos temas que deberán ser sometidos al conocimiento de una Instancia Jurídica Internacional que podría ser la Corte Internacional de Justicia o una Corte de Arbitraje Internacional.

El 28 de agosto quedó instalada la Comisión Mixta para la Construcción de Medidas de Fomento a la Confianza en el Diferendo Territorial Guatemala-Belice, integrada por 10 comisionados, cinco por Guatemala y cinco por Belice. El 31 de agosto, en la sede de OEA en Washington, Estados Unidos, se instaló el Panel de Conciliadores integrado por doctor Paul Riechler, en representación de Guatemala, y por Belice, Sir Sidrath Ramphal.

El 19 y 20 de Septiembre, los Conciliadores efectuaron una visita a Belice y Guatemala, especialmente la zona de Adyacencia, en la que tuvieron oportunidad de reunirse con los campesinos guatemaltecos afectados por las incursiones de las Fuerzas Armadas de Belice, quienes ofrecieron diversos y conmovedores testimonios. El 27 de octubre, el Canciller Gabriel Orellana Rojas denunció a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en Guatemala, nuevas acciones de las fuerzas armadas beliceñas, incluido el incidente en el que se sustrajo la bandera de la escuela primaria del caserío Santa Rosa, de la Aldea Juventé, del municipio de Poptún, Petén, que posteriormente fue devuelta por el Gobierno Beliceño.

El 8 de noviembre, en presencia del Secretario General de OEA, César Gaviria, el Canciller de Guatemala, Gabriel Orellana Rojas, y el Embajador con rango de ministro por parte de Belice, Asad Shoman, firmaron el Acuerdo sobre Fomento de Medidas a la Confianza, cuyo primer compromiso fue la reunión entre representantes de las fuerzas armadas, que fue celebrada en Guatemala el 15 de noviembre, en el que se acordaron los mecanismos para coordinar los patrullajes conjuntos en la zona de adyacencia.

Los Tratados anglo-españoles

ORIGEN DEL ESTABLECIMIENTO DE BELICE: Ocupación inglesa.–Violación de los tratados anglo-españoles. —Soberanía de España

Como en otras costas de las posesiones españolas, bucaneros y piratas ingleses se hicieron de hecho cortadores de maderas de tinte en la región noreste de Guatemala, desde el siglo XVII. (Véanse Bancroft y la Enciclopedia Británica.) Tales incursiones hicieron aquellos hombres y cometieron tantas depredaciones, que a pesar de las estipulaciones del tratado de 1763 (París), durante la guerra que estalló entre España y la Gran Bretaña en 1779 fueron los ingleses arrojados de Belice.

Pactos anglo-españoles

El artículo 17 del tratado de 1763 que en París puso término a la guerra empezada en 1762, dice como sigue:

Artículo 17.–Su Majestad Británica hará demoler todas las fortificaciones que sus vasallos puedan haber construido en la bahía de Honduras y en otros lugares del territorio de España en aquella parte del mundo, cuatro meses después de la ratificación del presente tratado, y Su Majestad Católica no permitirá que los vasallos de Su Majestad Británica o sus trabajadores sean inquietados o molestados con cualquier pretexto que sea en dichos parajes, en su ocupación de cortar, cargar y transportar el palo de tinte o de Campeche; y para este efecto podrán fabricar sin impedimento y ocupar sin interrupción las casas y almacenes que necesitaren para sí y sus familias y efectos; y Su dicha Majestad Católica les asegura en virtud de este artículo el entero goce de estas concesiones y facultades en las costas y territorio español como queda arriba estipulado, inmediatamente después de la ratificación del presente tratado.

Esta concesión sobre cortar palo de tinte y permanecer en lugares de la bahía de Honduras, además de demostrar el ningún derecho con que antes de 1763 ocuparon los ingleses esos lugares, afirma por parte del gobierno español y reconoce por la del gobierno inglés la completa soberanía de España en todas las costas del territorio centroamericano del mar Caribe.

Pero la circunstancia de que el pacto no señalara límite para las actividades de los ingleses, alentó a éstos en sus penetraciones al interior del territorio y al ejercicio del contrabando que llevaron al sur de México, a Guatemala y Honduras. Las autoridades españolas se mantuvieron en conflicto con los ingleses, a quienes trataban de mantener en la costa y exclusivamente dedicados a los cortes de madera.

Al estallar la guerra de 1779, por la fuerza de las armas fueron expelidos los ingleses de la costa de Belice y huyeron a Roatán. El tratado de paz de 1783, celebrado en Versalles, establece límites a la zona donde los ingleses podían extraer palo de tinte; pero no solamente mantienen la reserva de la soberanía española en esa región, sino también llega hasta estipular que los ingleses, para edificar casas y almacenes, habrán de atenerse en cuanto a elección de los parajes a lo que las autoridades españolas determinen:

Artículo 6.–Siendo la intención de las dos Altas Partes Contratantes precaver, en cuanto es posible, todos los motivos de queja y discordia a que anteriormente ha dado ocasión la corta de palo de tinte o de campeche, habiéndose formado y esparcido con este pretexto muchos establecimientos ingleses en el continente español: se ha convenido expresamente que los súbditos de Su Majestad Británica tendrán facultad de cortar, cargar y transportar el palo de tinte en el distrito que se comprende entre los ríos Valiz o Bellese y río Hondo, quedando el curso de los dichos dos ríos por límites indelebles, de manera que su navegación sea común a las dos naciones, a saber: el río Valiz o Bellese desde el mar subiendo hasta rente de un lago, o brazo muerto, que se introduce en el país, y forma un istmo o garganta con otro brazo semejante que viene de hacia río Nuevo o New River: de manera que la línea divisoria atravesará en derechura el citado istmo, y llegará a otro lago que forman las aguas del río Nuevo o New River, hasta su corriente: y continuará después la línea por el curso de río Nuevo descendiendo hasta frente de un riachuelo cuyo origen señala el mapa en río Nuevo y río Hondo, y va a descargar en río Hondo: el cual riachuelo servirá también de límite común hasta su unión con río Hondo: y desde allí lo será río Hondo descendiendo hasta el mar, en la forma que todo se ha demarcado en el mapa de que los plenipotenciarios de las dos coronas han tenido por conveniente hacer uso para fijar los dos puntos concertados a fin de que reyne buena correspondencia entre las dos naciones, y los obreros, cortadores y trabajadores ingleses no puedan propasarse por la incertidumbre de límites.

Los comisarios respectivos determinarán los parajes convenientes en el territorio arriba designado para que los súbditos de Su Majestad Británica empleados en beneficiar el palo puedan sin embarazo fabricar allí las casas y almacenes que sean necesarios para ellos, para sus familias, y para sus efectos; y su Majestad Católica les asegurará el goce de todo lo que se expresa en el presente artículo; bien entendido, que estas estipulaciones no se considerarán como derogatorias en cosa alguna de los derechos de su soberanía. Por consecuencia de esto, todos los ingleses que puedan hallarse dispersos en cualesquiera otras partes sea del continente español, y por cualquiera razón que fuere, sin excepción, se reunirán en el territorio arriba circunscripto en el término de dieciocho meses contados desde el cambio de las ratificaciones: para cuyo efecto se les expedirán las órdenes por parte de Su Majestad Británica; y por la de Su Majestad Católica se ordenará a sus gobernadores que den a dichos ingleses dispersos todas las facilidades posibles, para que se puedan transferir al establecimiento convenido por el presente artículo, o retirarse a donde mejor les parezca. Se estipula también, que si actualmente hubiere en la parte designada fabricaciones erigidas anteriormente, Su Majestad Británica las hará demoler todas, y ordenará a sus súbditos que no formen otras nuevas.

Será permitido a los habitantes ingleses que se establecieren para la corta del palo ejercer libremente la pesca para su subsistencia en las costas del distrito convenido arriba, o de las islas que se hallen frente al mismo territorio, sin que sean inquietados de ningún modo por eso; con tal de que ellos no se establezcan de manera alguna en dichas islas. De la lectura de este artículo, que ilustra el mapa adjunto y que es copia fotostática del anexo al pacto, se desprende evidentemente:

1º–El acuerdo de las coronas de España e Inglaterra sobre circunscribir a zona determinada las actividades de los ingleses que en costas de América traficaban con palo de tinte;

2º–Tal zona sería la comprendida entre los ríos Belice y Hondo, cuyo curso se tendría como límite indeleble, para que los obreros, cortadores y trabajadores ingleses no pudieran propasarse por incertidumbre en cuando a límites;

3º–De tal manera se dejaba establecida la soberanía de España en Belice, que los habitantes ingleses no podían ni siquiera escoger sin autorización el paraje para construir su vivienda;

4º–El gobierno español prometía asegurar a los británicos el goce de las concesiones otorgadas, "bien entendido que estas estipulaciones no se considerarán como derogatorias en cosa alguna de los derechos de su soberanía";

5º–Se comprometió el gobierno inglés a hacer demoler las fábricas que pudieran haberse erigido en la región de Belice, y a ordenar a sus súbditos que no construyeran otras;

6º–Como para dar énfasis a la soberanía española en la costa de Belice, sería "permitido a los habitantes ingleses que se establecieren para la corta del palo ejercer libremente la pesca", pero con la limitación elocuente de que sólo sería "para su subsistencia en las costas del distrito convenido arriba o de las islas que se hallen frente al mismo territorio";

7º–Más aún: no serían inquietados en el ejercicio de la pesca, para su subsistencia, "con tal de que ellos no se establezcan de manera alguna en dichas islas".

En resumen: España concedió e Inglaterra aceptó, con el compromiso de hacer que sus súbditos acataran el acuerdo, la zona comprendida entre los ríos Hondo y Belice como única región donde los ingleses podrían cortar, cargar y transportar palo de tinte, y pescar para su subsistencia; pero España se reservó e Inglaterra se comprometió a mantener la soberanía española, al extremo de que los súbditos británicos ni siquiera podrían construir viviendas en parajes no autorizados al efecto.

  • 3. El tratado de 1859

El tratado de 1859 también llamado "TRATADO AYCINENA – WYKE 1859"

CONVENCIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y SU MAGESTAD BRITÁNICA, RELATIVA Á LOS LIMITES DE HONDURAS BRITÁNICO.

El texto de la Convención fue reproducido, respetando la ortografía propia de la época, del libro La circunscripción geográfica guatemalteca, pags. 176-81.

Por Cuanto: no han sido todavía averiguados y señalados los límites entre los territorios de la República de Guatemala y el Establecimiento y posesiones de S.M. en la bahía de Honduras; la República de Guatemala y S.M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, deseando definir los límites referidos, con la mira de desarrollar y perpetuar las relaciones amistosas que felizmente existen entre los dos países, han resuelto celebrar una Convención con aquel objeto, y han nombrado por sus plenipotenciarios, á saber: S. E. el Presidente de la República de Guatemala, al Sr. D. Pedro de Aycinena. Consejero de Estado y Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República; y S.M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda, al Sr. D. Carlos Lennox Wyke. Encargado de negocios de S.M.B. en la República de Guatemala, quienes, habiéndose comunicado sus plenos poderes respectivos y encontrándolos en buena y debida forma, han convenido y concluido los artículos siguientes:

Art. 1o.

Queda convenido entre la República de Guatemala y Su Magestad Británica que los límites entre la República y el Establecimiento y posesiones británicas en la bahía de Honduras, como existían antes del 1o. de Enero de 1850 y en aquel día y han continuado existiendo hasta el presente fueron y son los siguientes:

Comenzando en la boca del río Sarstoon en la bahía de Honduras y remontando la madre del río hasta las Raudales de Gracias a Dios; volviendo después á la derecha y continuando por una línea recta tirada desde los Raudales del Río Belice, y desde los Raudales de Garbutt, norte derecho, hasta donde toca con la frontera mexicana.

Queda convenido y declarado entre las altas partes contratantes que todo el territorio al norte y este de línea de límites arriba señalados, pertenece á S.M.B.; y que todo el territorio al sur y oeste de la misma pertenece a la República de Guatemala.

Art. 2o.

La República de Guatemala y Su Magestad Británica nombrarán, dentro de doce meses después del cange de las ratificaciones de la presente convención, un comisionado por cada parte, con el objeto de señalar y demarcar los límites descritos en el artículo precedente. Dichos comisionados averiguarán la latitud y longitud de los Raudales de Gracias á Dios y de Garbutt, y harán que la línea divisoria entre los Raudales de Garbutt y el territorio mexicano se abra y se demarque donde sea necesario, como una protección contra futuras transgresiones.

Art. 3o.

Los comisionados que se mencionan en el artículo precedente se reunirán en el punto ó puntos que en lo de adelante se determine, tan pronto como sea posible y conveniente después que hayan sido nombrados respectivamente; y antes de proceder á ningún trabajo, harán y firmarán una declaración solemne de que examinarán y decidirán, según su leal saber y entender, y conforme á la justicia y equidad, sin miedo, favor o afección á su propio país, todas las materias sometidas á su decisión; y tal declaración quedará asentada en el registro de sus operaciones.

En seguida los comisionados, antes de proceder á ningún otro trabajo, nombrarán una tercera persona que decida como árbitro ó amigable componedor en cualquier caso ó casos en que ellos puedan diferir de opinión. Si no logran ponerse de acuerdo para la elección de dicha tercera persona, nombrará cada uno una persona; y en cualquier caso en que los comisionados puedan diferir de opinión con respecto á la decisión que deben dar, la suerte determinará cuál de las dos personas nombradas será el árbitro o amigable componedor en aquel caso particular. La persona ó personas que han de ser así elegidas, antes de proceder á funcionar, harán y suscribirán una declaración solemne, semejante en su forma á la que de haber sido ya hecha y suscrita por los comisionados, cuya declaración será también agregada al registro de las operaciones. En caso de muerte, ausencia ó incapacidad de alguno de dichos árbitros ó amigables componedores; ó si se omitieren, declinaren ó cesaren de funcionar, se nombrará otra persona de la misma manera para que funcione en su lugar, y hará y suscribirá una declaración igual á la mencionada.

La República de Guatemala y Su Magestad Británica se comprometerán á considerar la decisión de los comisionados conjuntamente, ó del árbitro y amigable componedor, en su caso, como final y concluyente en las materias que deben someterse respectivamente á su decisión, y á llevar inmediatamente ésta á debido efecto.

Art. 4o.

Los comisionados arriba mencionados harán á cada uno de los gobiernos respectivos una declaración o informe común firmado y sellado por ellos, acompañando por un mapa ó mapas por cuatriplicado (dos para cada gobierno) certificando ellos ser verdaderos mapas de los límites señalados en el presente Tratado, y recorridos y examinados por ellos.

Art. 5o.

Los comisionados y el árbitro ó amigable componedor llevarán registros exactos y minutas ó notas correctas de todas sus operaciones, con las fechas respectivas; y nombrarán y emplearán los agrimensores, amanuense o amanuenses, ú otras personas que consideren necesarias para auxiliarlos en el arreglo de los asuntos en que puedan tener que entender.

Los sueldos de los comisionados serán pagados por sus gobiernos respectivos. Los gastos contingentes de la comisión, incluyendo el sueldo del árbitro ó amigable componedor y de los agrimensores y amanuenses, serán costeados por los dos gobiernos por partes iguales.

Art. 6o.

Queda convenido, además, que las corrientes de la línea de agua divisoria descrita en el Artículo 1o. de la presente Convención, serán igualmente libres y abiertas á los buques y botes de ambas partes; y que ellas, pertenecerán á aquella parte hacia cuya banda de la corriente estén situadas.

Art. 7o.

Con el objeto de llevar á efecto prácticamente las miras manifestadas en el preámbulo de la presente Convención para mejorar y perpetuar las amistosas relaciones que al presente existen felizmente entre las dos Altas Partes contratantes, convienen en poner conjuntamente todo su empeño, tomando medidas adecuadas para establecer la comunicación, más fácil (sea por medio de una carretera, ó empleando los ríos ó ambas cosas á la vez, según la opinión de los ingenieros que deben examinar el terreno) entre el lugar más conveniente en la costa del Atlántico cerca del Establecimiento de Belice y la Capital de Guatemala, con lo cual no podrán menos que aumentarse considerablemente el comercio de Inglaterra por una parte, y la prosperidad material de la República por otra; al mismo tiempo que quedando ahora claramente definidos los límites de los dos países, todo ulterior avance de cualquiera de las dos partes en los territorios de la otra, será eficazmente impedido y evitado para lo futuro.

Art. 8o.

La presente Convención será ratificada y las ratificaciones cangeadas en Guatemala ó en Londres, tan pronto como fuere posible y en el espacio de seis meses.

En fé de lo cual, los respectivos plenipotenciarios la han firmado y sellado en Guatemala, á treinta de abril del año mil ochocientos cincuenta y nueve.

(L.S.) P. de Aycinena. (L.S.) Charles Lennox Wyke.

ACUERDO DE RATIFICACION

POR TANTO: y encontrando conforme á las instrucciones dadas los ocho artículos de que consta la pre-inserta Convención; usando de la autorización que me confiere el artículo séptimo del Acta constitutiva de la República, y de Acuerdo con el parecer del Consejo de Estado, he venido en aprobarla y ratificarla, como por las presentes letras la apruebo y ratifico; ofreciendo que por nuestra parte será exacta y fielmente observada.

Dado en el Palacio del Gobierno, sellado con el sello mayor de la República y refrendado por el infrascrito Secretario de Estado y del despacho de relaciones exteriores, en Guatemala, á primero de mayo del año de Nuestro Señor mil ochocientos cincuenta y nueve. (L.S.) RAFAEL CARRERA. P. de Aycinena.

El establecimiento de fronteras

El establecimiento de una frontera conlleva tres fases:

La determinación de qué Estado ostenta el título de la soberanía sobre un territorio dado.

La delimitación de la frontera, definiendo en abstracto (mediante un tratado o una sentencia internacional) la divisoria.

La demarcación, trasladando el terreno mediante signos externos (mojones).

La solución pacífica de conflictos

La Corte de la Haya (1924) definió una controversia como un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas.

Dos principios generales inspiran la solución de las controversias en el Derecho Internacional contemporáneo: a) la obligación de arreglo pacífico (según los artículos 2, 3 y 4 de la Carta de las Naciones Unidas); b) la libre elección de medios (según la Corte de la Haya –1923-, ningún Estado puede ser obligado a someter sus controversias con otros Estados a un medio de solución pacífica que no haya consentido).

Métodos políticos o no jurisdiccionales:

A través de los medios políticos el arreglo de la controversia puede procurarse al margen de la aplicación de las normas del Derecho Internacional positivo, y la solución propuesta se hace obligatoria sólo mediando acuerdo entre las partes. Es por eso que los medios políticos también reciben el nombre de no jurisdiccionales.

Los métodos políticos son principalmente:

Las negociaciones diplomáticas.

Los buenos oficios y la mediación de un tercero han sido concebidos para hacer viables las negociaciones de las partes en la controversia cuando sus relaciones son tensas o se han roto.

Métodos jurisdiccionales:

Los métodos jurisdiccionales están sujetos a que los Estados acepten de antemano la sumisión de sus controversias a un procedimiento arbitral o judicial.

Los métodos jurisdiccionales son principalmente:

El arbitraje: Según los Convenios de la Haya para la solución pacífica de los conflictos internacionales de 1899 y de 1907 el arbitraje tiene por objeto arreglar los litigios entre Estados mediante árbitros por ellos elegidos y sobre la base del respeto del Derecho. Los elementos del arbitraje son: a) el convenio de arbitraje, b) los sujetos capaces de concertarlo, c) el órgano arbitral, d) el Derecho aplicable, y e) los efectos jurídicos de la decisión.

El arreglo judicial: Es el procedimiento en virtud del cual las partes someten la solución de sus controversias a un tribunal internacional, de carácter permanente, integrado por jueces independientes elegidos con antelación al nacimiento del litigio de acuerdo con reglas estatuarias, que actúa conforme al procedimiento preestablecido y dicta sentencias obligatorias sobre la base del respeto del Derecho Internacional.

Métodos Alternativos:

Además de los métodos políticos (no jurisdiccionales) y jurisdiccionales, las controversias también pueden ser resueltas por las organizaciones interestatales. Desde esta perspectiva, el recurso de la organización interestatal aparece como un medio autónomo de arreglo pacífico. Así lo reconoce la carta de la ONU cuando, en su artículo 33, enumera los principales medios de arreglo.

Al desempeñar esta función las organizaciones pueden, en escala ascendente: a) Importar métodos políticos, tradicionales ya en la práctica estatal; b) Invitar a sus miembros a recurrir a éstos u otros medios de arreglo; o c) Crear un procedimiento ad hoc de carácter jurisdiccional, como lo hace por ejemplo la OMC.

La prohibición de la amenaza y la fuerza armada en las relaciones internacionales

Según el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas: "Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas."

El término fuerza abarca también otras formas no militares de coerción como la política, la diplomática o la económica.

Por su parte, el artículo 52 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: "Es nulo todo tratado cuya conclusión haya sido obtenida por la amenaza o el empleo de la fuerza en violación de los principios del Derecho Internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas."

Para el Derecho Internacional clásico el ius ad bellum era un atributo de la soberanía del Estado, un medio de autotutela para imponer el respecto de los derechos y obtener la satisfacción de los intereses en el seno de una sociedad descentralizada.

La acción exterior del Estado

La acción exterior del Estado es la relación del Estado con otros sujetos del Derecho Internacional, la cual se basa en la soberanía e igualdad soberana de los Estados.

La acción exterior se materializa a través de los órganos del Estado, los cuales son principalmente:

El Jefe de Estado:

Es el órgano supremo del Estado en materia de relaciones internacionales. El Jefe de Estado no tiene, sin embargo, esta facultad a título personal, sino como representación del Estado, que es el sujeto de Derecho Internacional reconocido.

Ministro de Relaciones Exteriores:

Actúa en representación del Jefe de Estado, y con su consentimiento y bajo su control (o del Parlamento –en los Estados Parlamentarios) como director de las relaciones internacionales de su país.

La función del Ministro de Relaciones exteriores ofrece un doble carácter: a) dirige las relaciones exteriores y b) es el jefe de todo servicio diplomático y consular.

Los Agentes Diplomáticos:

La práctica de enviarse representantes a los Estados es bastante antigua. Sin embargo, el carácter de permanencia en las misiones no se comienza a advertir de una manera sistemática sino hasta mediados del siglo XVII.

Las principales funciones de los agentes diplomáticos son las establecidas en el artículo 3 de la Convención de Viena de 1961:

Representación del Estado acreditante ante el Estado receptor.

Protección de los nacionales y de los intereses del Estado acreditante en el Estado receptor.

Negociación con el Estado receptor.

Recoger, utilizando todos los medios legales, información sobre la situación en el Estado receptor y enviarla al Estado acreditante.

Promover las relaciones de amistad entre ambos Estados, y desarrollar sus relaciones económicas, culturales y científicas. Según Saavedra Fajardo "los embajadores son espías públicos".

Privilegios, protección e inmunidades de los órganos del Estado:

El Derecho internacional reconoce a los órganos centrales del Estado ciertos privilegios, protección e inmunidades cuando se encuentran en territorio de otro Estado. Estos privilegios consisten principalmente en la inviolabilidad o imposibilidad de ser objeto de arresto o coerción sobre su persona, residencia, propiedades, equipaje o correspondencia y la inmunidad de jurisdicción o imposibilidad de ser juzgado por los tribunales de otro Estado.

Las Organizaciones Internacionales

Organización de las Naciones Unidas (ONU):

Las Naciones Unidas fueron establecidas el 24 de octubre de 1945 por 51 países resueltos a mantener la paz mediante la cooperación internacional y la seguridad colectiva. Hoy en día casi todas las naciones del mundo son Miembros de las Naciones Unidas: en total, 189 países.

Cuando los Estados pasan a ser Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar las obligaciones de la Carta de las Naciones Unidas, que es un tratado internacional en el que se establecen los principios fundamentales de las relaciones internacionales. De conformidad con la Carta, las Naciones Unidas tienen cuatro propósitos: mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones relaciones de amistad, realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales y la promoción del respeto de los derechos humanos y servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones.

Las Naciones Unidas no son un gobierno mundial, y tampoco establecen leyes. Sin embargo, la Organización proporciona los medios necesarios para encontrar soluciones a los conflictos internacionales y formular políticas sobre asuntos que nos afectan a todos. En las Naciones Unidas todos los Estados Miembros, grandes y pequeños, ricos y pobres, con diferentes puntos de vista políticos y sistemas sociales, tienen voz y voto en este proceso.

Las Naciones Unidas tienen seis órganos principales. Cinco de ellos, la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria y la Secretaría, se encuentran en la Sede, en Nueva York. El sexto, la Corte Internacional de Justicia, está en La Haya (Países Bajos).

a) La Asamblea General

Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas están representados en la Asamblea General, una especie de "parlamento de naciones" que se reúne para examinar los problemas más apremiantes del mundo. Cada uno de los Estados Miembros tiene un voto. Las decisiones sobre cuestiones importantes, como la paz y la seguridad internacionales, la admisión de nuevos miembros o el presupuesto de las Naciones Unidas, se adoptan por una mayoría de dos tercios. Otras cuestiones se deciden por mayoría simple. En los últimos años se ha venido realizando un esfuerzo especial para lograr que las decisiones se adopten por consenso en lugar de hacerlo mediante votación formal.

La Asamblea celebra su período ordinario de sesiones desde septiembre hasta diciembre. Cuando es necesario puede reanudar su período de sesiones o celebrar un período extraordinario de sesiones o un período de sesiones de emergencia sobre asuntos de especial interés. Cuando la Asamblea no está en sesión, su labor la llevan a cabo sus seis Comisiones Principales, otros órganos subsidiarios y la Secretaría de las Naciones Unidas.

b) El Consejo de Seguridad

La Carta de las Naciones Unidas asigna la responsabilidad primordial de la tarea de mantener la paz y la seguridad internacionales al Consejo de Seguridad, que puede reunirse en cualquier momento siempre que la paz se vea amenazada. Con arreglo a lo dispuesto en la Carta, todos los Estados Miembros están obligados a acatar las decisiones del Consejo.

El Consejo está integrado por 15 miembros. Cinco de éstos son miembros permanentes: China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Los otros 10 son elegidos por la Asamblea General por períodos de dos años. En los últimos años, los Estados Miembros están examinando la introducción de cambios en la composición del Consejo y trabajando para que éste refleje las realidades políticas y económicas actuales.

La adopción de una decisión del Consejo requiere nueve votos a favor. Salvo en los casos de votaciones sobre cuestiones de procedimiento, no se puede adoptar una decisión si uno de los miembros permanentes la veta o se abstiene.

Cuando el Consejo examina una amenaza a la paz internacional, primero explora las posibilidades de solucionar la controversia por medios pacíficos. Puede recomendar principios para que se llegue a un acuerdo o iniciar la labor de mediación. En los casos de beligerancia, el Consejo procura una cesación del fuego. Puede enviar una misión de mantenimiento de la paz para que las partes mantengan la tregua y separar a las fuerzas beligerantes.

El Consejo puede adoptar medidas para hacer que sus decisiones se cumplan. Puede también imponer sanciones económicas u ordenar un embargo de armamento. En algunas ocasiones el Consejo ha autorizado a los Estados Miembros a emplear "todos los medios necesarios", incluidas medidas militares colectivas, para hacer que sus decisiones se cumplan.

El Consejo también recomienda a la Asamblea General su candidato para el cargo de Secretario General y propone la admisión de nuevos miembros de las Naciones Unidas.

c) El Consejo Económico y Social

Bajo la autoridad general de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social coordina la labor económica y social de las Naciones Unidas y del sistema de las Naciones Unidas. En su carácter de foro central para examinar las cuestiones internacionales de carácter económico y social y formular recomendaciones normativas, el Consejo Económico y Social desempeña una función fundamental en el fomento de la cooperación internacional para el desarrollo. El Consejo también realiza consultas con organizaciones no gubernamentales y de ese modo mantiene un vínculo vital entre las Naciones Unidas y la sociedad civil.

El Consejo Económico y Social está integrado por 54 miembros, elegidos por la Asamblea General por períodos de tres años. Se reúne a lo largo de todo el año, y en julio celebra un período de sesiones sustantivo durante el cual una reunión especial de ministros examina importantes cuestiones económicas, sociales y de índole humanitaria.

Los órganos subsidiarios del Consejo se reúnen periódicamente y le presentan informes. Por ejemplo, la Comisión de Derechos Humanos supervisa la observancia de los derechos humanos en todo el mundo. Otros órganos se concentran en cuestiones como el desarrollo social, la situación de la mujer, la prevención del delito, las drogas o la protección del medio ambiente. Cinco comisiones regionales promueven el desarrollo económico y la cooperación en sus respectivas regiones.

d) El Consejo de Administración Fiduciaria

El Consejo de Administración Fiduciaria fue establecido para brindar supervisión internacional a 11 Territorios en fideicomiso administrados por siete Estados Miembros y garantizar que se tomasen las medidas apropiadas para preparar a esos territorios para la autonomía o la independencia. Antes de 1994 todos los Territorios en fideicomiso habían alcanzado la autonomía o la independencia, ya sea como Estados autónomos o uniéndose a países vecinos independientes. El último en hacerlo fue el Territorio en fideicomiso de las Islas del Pacífico (Palau), que era administrado por los Estados Unidos y que pasó a ser el 185° Estado Miembro de las Naciones Unidas.

Tras haber completado su labor, el Consejo de Administración Fiduciaria, que ahora consta sólo de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, ha enmendado su reglamento de modo que le posibilite reunirse según sea necesario.

e) La Corte Internacional de Justicia

La Corte Internacional de Justicia, también conocida como la Corte Mundial, es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Integrada por 15 magistrados elegidos conjuntamente por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, la Corte dirime controversias entre los países. La participación de los Estados en un proceso es voluntaria, pero si un Estado acepta participar, queda obligado a acatar la decisión de la Corte. Ésta también emite opiniones consultivas para la Asamblea General y para el Consejo de Seguridad a solicitud de estos órganos.

f) La Secretaría

La Secretaría lleva a cabo la labor sustantiva y administrativa de las Naciones Unidas según le indican la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y los demás órganos. Al frente de la Secretaría está el Secretario General, quien proporciona orientación administrativa de carácter general.

La Secretaría consta de departamentos y oficinas, con una plantilla de aproximadamente 7.500 funcionarios prevista en el presupuesto ordinario, más un número casi igual de funcionarios cuyos gastos se sufragan con cargo a fondos especiales. Los funcionarios, en conjunto, proceden de unos 170 países. Los lugares de destino son la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York y las oficinas de la Organización en Ginebra, Viena, Nairobi y en otros sitios.

g) El sistema de las Naciones Unidas

El Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y otras 12 organizaciones independientes conocidas como "organismos especializados" están vinculados a las Naciones Unidas mediante acuerdos de cooperación. Dichos organismos, entre los que figuran la Organización Mundial de la Salud y la Organización de Aviación Civil Internacional, son órganos autónomos creados mediante acuerdos intergubernamentales y tienen responsabilidades de amplio alcance a nivel internacional en las esferas económica, social, cultural, educativa, de salud y esferas conexas. Algunos de ellos, como la Organización Internacional del Trabajo y la Unión Postal Universal, son más antiguos que las propias Naciones Unidas.

Además, varias oficinas, programas y fondos de las Naciones Unidas, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), trabajan con miras a mejorar las condiciones económicas y sociales de los pueblos de todo el mundo y presentan informes a la Asamblea General o al Consejo Económico y Social.

Todas estas organizaciones cuentan con sus propios órganos rectores, presupuestos y secretarías. Junto con las Naciones Unidas, se conocen como el sistema de las Naciones Unidas, y en conjunto prestan asistencia técnica y otras formas valiosas de ayuda en prácticamente todas las esferas económicas y sociales.

Organización de los Estados Americanos (OEA):

La Organización de los Estados Americanos (OEA) es la organización regional más antigua del continente, ya que se remota a la Primera Conferencia Internacional de Estados Americanos, celebrada en Washington, D.C., en octubre de 1889 a abril de 1890.

En esta reunión se aprobó la creación de la Unión Internacional de Repúblicas Americanas. La Carta de la OEA se suscribió en Bogotá en 1948 y entró en vigor en diciembre de 1951. Posteriormente la Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, el cual entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en 1985, el cual entró en vigencia en noviembre de 1988, por el Protocolo de Managua, suscrito en 1993, el cual entró en vigencia el 29 de enero de 1996, y por el Protocolo de Washington, suscrito en 1992, el cual entró en vigor el 25 de septiembre de 1997. En la actualidad la OEA tiene 35 Estados Miembros. Además, la Organización ha otorgado categoría de Observador Permanente a más de 43 Estados, así como a la Unión Europea.

Los propósitos esenciales de la OEA son los siguientes:

Afianzar la paz y la seguridad del Continente; promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención; prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados Miembros; organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión; procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos; promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural, y alcanzar la efectiva limitación de armamentos convencionales que permitan dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.

Estados miembros:

Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

Secretario General: Dr. César Garviria

Sede: 1889 F. Street, N.W. Washington, D.C., 20006

Comunidad Europea

La Unión Europea (UE) es una unión de quince estados independientes basados en las Comunidades Europeas y fundados para realzar la cooperación política, económica y social. Conocido antes de la Comunidad Europea (EC) o Comunidad Económica Europea (EEC).

Fecha de la fundación: 1ero. de noviembre de 1993. Nuevos miembros desde el 1 de enero de 1995 por Austria, Finlandia y Suecia.

Actualmente, los Estados miembros son: Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, España, Suecia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Organización del Tratado Atlántico Norte (OTAN)

  • Organización del Tratado del Atlántico Norte

(OTAN), alianza para la defensa regional, creada a tenor del artículo 9 del Tratado del Atlántico Norte firmado el 4 de abril de 1949. Los primeros signatarios fueron Bélgica, Gran Bretaña, Canadá, Dinamarca, Francia, Islandia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Portugal y los Estados Unidos. Grecia y Turquía fueron admitidas en la alianza en 1952, Alemania Occidental en 1955 y España en 1982. El propósito de la OTAN es preservar la estabilidad, el bienestar y la libertad de sus miembros mediante un sistema de seguridad colectiva. En 1990 la recién unificada Alemania reemplazó a Alemania Occidental como miembro de esta alianza.

  • Antecedentes

En los años posteriores a la II Guerra Mundial (1939 -1945), muchos líderes occidentales vieron la política de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) como una amenaza a la estabilidad y la paz en Europa. El establecimiento por la fuerza de gobiernos comunistas en Europa Oriental, las demandas territoriales de la URSS y su apoyo a la guerra de guerrillas en Grecia y al separatismo regional en Irán se interpretaron por muchos como los primeros pasos hacia una Tercera Guerra Mundial. Tales acontecimientos dieron lugar a la firma del Tratado de Dunquerque en 1947 entre Gran Bretaña y Francia, con el compromiso de una defensa común frente a la agresión. Acontecimientos posteriores, entre los que se cuentan el rechazo por parte de las naciones de Europa Oriental al Programa para la Reconstrucción Europea (Plan Marshall) y la creación en 1947 del Cominform, una organización comunista europea, condujeron al Tratado de Bruselas, firmado por la mayoría de los países de la Europa Occidental en 1948. Entre los objetivos de ese pacto figuraba la defensa colectiva de sus miembros. El bloqueo de Berlín iniciado en marzo de 1948 llevó a unas negociaciones entre Europa Occidental, Canadá y Estados Unidos cuyo resultado fue el Tratado del Atlántico Norte.

  • Disposiciones del Tratado

El tratado consiste en un preámbulo y 14 artículos. El preámbulo plantea su propósito: promover los valores comunes de sus miembros y "unir sus esfuerzos para la defensa colectiva". El artículo 1 es un llamamiento a la resolución pacífica de las disputas. El artículo 2 compromete a las partes en la cooperación política y económica. El artículo 3 solicita el desarrollo de la capacidad defensiva. El artículo 4 provee reuniones consultivas cuando un miembro se vea amenazado. El artículo 5 establece el compromiso de las fuerzas armadas de los miembros en la "autodefensa colectiva". El artículo 6 define las áreas cubiertas por el Tratado. El artículo 7 establece la precedencia de las obligaciones de los miembros contenidas en la Carta de las Naciones Unidas. El artículo 8 previene los conflictos derivados de cualesquiera otros tratados firmados por los signatarios. El artículo 9 crea un consejo para controlar el desarrollo del Tratado. El artículo 10 describe los procedimientos para la admisión de otras naciones. El artículo 11 define el procedimiento de ratificación. El artículo 12 permite la reconsideración del Tratado. El artículo 13 plantea los procedimientos para el abandono de la pertenencia al Tratado. El artículo 14 se refiere al depósito de las copias oficiales del Tratado en los Archivos estadounidenses.

  • Estructura

La más alta autoridad de la OTAN es el Consejo del Atlántico Norte, compuesto por delegados permanentes de todos los miembros, encabezados por un secretario general; es responsable de la política general, los planes presupuestarios y las acciones administrativas. Por debajo del Consejo se encuentran el Secretariado, varios comités temporales y el Comité Militar. El secretario general dirige el Secretariado, que desarrolla todas las funciones no militares de la alianza. Los comités temporales se encargan de las cuestiones que le son asignadas por el Consejo. El Comité Militar está integrado por los jefe de estado mayor de las diversas fuerzas armadas, y se reúne dos veces al año. Entre tales reuniones el Comité Militar se mantiene en sesión permanente con representantes de los países miembros, para definir las políticas militares. Por debajo del Comité Militar están los diversos mandos geográficos: el Mando Aliado para Europa, el Mando Aliado para el Atlántico, el Mando Aliado para el Canal y el Grupo de Planificación Regional (para Estados Unidos). Estos mandos tienen a su cargo las fuerzas armadas desplegadas en esas áreas.

  • Historia

Hasta 1950 la OTAN consistió ante todo en un compromiso de los Estados Unidos para con sus miembros bajo los términos del artículo 5 del tratado. No existía, sin embargo, mecanismo alguno con el que articular ese compromiso. El comienzo de la Guerra de Corea en junio de 1950, convenció a los aliados de que los soviéticos podían actuar contra una Alemania dividida. El resultado fue no sólo la creación de un sistema de comando militar, sino también la expansión de la organización. En 1952 Grecia y Turquía se adhirieron a la alianza, y en 1955 Alemania Occidental, mediante un complicado acuerdo, según el cual Alemania no quedaba autorizada a producir armas químicas, biológicas o nucleares. En su primera década la OTAN fue más que nada una organización militar dominada por el poder bélico estadounidense, que proporcionaba una cobertura de seguridad para la recuperación de la política y de la economía europeas.

El alcance soviético de la paridad en armamento nuclear con Occidente difundió entre los europeos el temor de que los Estados Unidos no cumplieran con su compromiso. La década de 1960 se caracterizó en la OTAN por dos procesos consecuentes: la retirada de Francia, bajo la presidencia de Charles de Gaulle, de la organización aunque no de la alianza, en 1966; y la creciente influencia de las naciones más pequeñas, que buscaban en la OTAN tanto un instrumento de disuasión como de defensa. La intervención estadounidense en la Guerra de Vietnam disminuyó aun más la autoridad de los Estados Unidos y contribuyó al malestar en la OTAN. Aunque los años en la década siguiente comenzaron con algunos acuerdos como resultado de las Conversaciones para la Limitación de Armas Estratégicas (Strategic Arms Limitation Talks-SALT I), este periodo terminó con la frustración derivada de la rapidez con que los soviéticos desarrollaron su arsenal militar. La OTAN resolvió este problema con el programa de doble vía de 1979, en el que los nuevos esfuerzos en la defensa estuvieron acompañados por nuevos esfuerzos disuasorios. La década de 1980 comenzó con una crisis cada vez más profunda entre Oriente y Occidente. En 1983 la URSS fracasó en la prevención del despliegue de misiles balísticos de alcance intermedio, designados para competir con las armas soviéticas que apuntaban a las ciudades europeas. Este logro se convirtió, sin embargo, en irrelevante tras la firma del Tratado sobre Fuerza Nuclear de Alcance Intermedio (INF) en 1987 (véase Control Internacional de armas). El Tratado INF fue un presagio de la crisis del Pacto de Varsovia. La década concluyó con el éxito aparente de la OTAN al resolverse favorablemente el desafío planteado por el bloque comunista.

  • Realizaciones

A lo largo de los años, la existencia de la OTAN ha permitido estrechar los vínculos entre sus miembros y ha dado lugar a una creciente comunidad de intereses. El Tratado ha proporcionado en sí mismo un modelo para otros acuerdos de seguridad colectiva. Es posible que la OTAN disuadiera a la URSS del intento de un ataque directo sobre Europa Occidental. Por otro lado, el rearme de Alemania Occidental y su admisión en la alianza constituyeron las causas aparentes para el establecimiento en 1955 del Pacto de Varsovia.

En los primeros años de la década de 1990, la transformación de la URSS y de la Europa Oriental, incluyendo la absorción de Alemania Oriental por la República Federal de Alemania (Alemania Occidental) y la disolución del Pacto de Varsovia, redujeron de forma drástica la amenaza militar soviética. Aún así, muchos observadores occidentales ven la OTAN de la postguerra fría, como un "paraguas de seguridad" en una Europa asediada por las pasiones nacionalistas desatadas en Europa Oriental y en los países de la antigua URSS. El Consejo de Cooperación del Atlántico Norte, creado en noviembre de 1991, proporciona un foro de consultas entre miembros de la OTAN, naciones de Europa Oriental y antiguas repúblicas soviéticas. En 1993 los miembros de la OTAN apoyaron proponer a los antiguos miembros del Pacto de Varsovia una asociación limitada con la OTAN. Bajo ese plan, conocido como Asociación para la Paz, los países no miembros de la OTAN podrían ser invitados a participar en la información compartida y a intervenir en maniobras y operaciones en defensa de la paz. Desde 1995 el cargo de secretario general de la OTAN lo desempeña el español Javier Solana Madariaga.

MERCOSUR

La República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscribieron el 26 de marzo de 1991 el Tratado de Asunción, creando el Mercado Común del Sur, MERCOSUR, que constituye el proyecto internacional más relevante en que se encuentran comprometidos esos países.

Los cuatro Estados Partes que conforman el MERCOSUR comparten una comunión de valores que encuentra expresión en sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, de los derechos humanos, de la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, así como su compromiso con la consolidación de la democracia, la seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el desarrollo económico y social en equidad.

Con esa base fundamental de coincidencias, los socios buscaron la ampliación de las dimensiones de los respectivos mercados nacionales, a través de la integración, lo cual constituye una condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social.

Así, el objetivo primordial del Tratado de Asunción es la integración de los cuatro Estados Partes, a través de la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales y la armonización de legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

En la Cumbre de Presidentes de Ouro Preto, de diciembre de 1994, se aprobó un Protocolo Adicional al Tratado de Asunción – el Protocolo de Ouro Preto por el que se establece la estructura institucional del MERCOSUR y se lo dota de personalidad jurídica internacional.

En Ouro Preto se puso fin al período de transición y se adoptaron los instrumentos fundamentales de política comercial común que rigen la zona de libre comercio y la unión aduanera que caracterizan hoy al MERCOSUR, encabezados por el Arancel Externo Común.

Así, los Estados Partes iniciaron una nueva etapa de consolidación y profundización donde la zona de libre comercio y la unión aduanera constituyen pasos intermedios para alcanzar un mercado único que genere un mayor crecimiento de sus economías, aprovechando el efecto multiplicador de la especialización, las economías de escala y el mayor poder negociador del bloque .

El MERCOSUR sienta las bases fundamentales sobre las que se consolidan definitivamente las relaciones entre los países del emprendimiento. Representa, por sobre todo, un Acuerdo Político, el más importante alcanzado en la región. A partir de este Acuerdo, los conceptos de confiabilidad, armonía, razonabilidad y previsibilidad pasan a formar parte del lenguaje y de la convivencia política, económica y social de nuestras sociedades. La "red de seguridad política" del MERCOSUR genera las reglas de juego necesarias para que se desarrollen plenamente las interrelaciones económicas y comerciales existentes.

El MERCOSUR es un elemento de estabilidad en la región, pues el entramado de intereses y relaciones que genera, profundiza los vínculos tanto económicos como políticos y neutraliza las tendencias hacia la fragmentación. Los responsables políticos, las burocracias estatales y los hombres de empresa, tienen ahora un ámbito de discusión, de múltiples y complejas facetas, donde abordar y resolver asuntos de interés común. Ello seguramente estimula una mayor racionalidad en la toma de decisiones de todos los actores sociales.

La integración genera un nivel de interdependencia tal, que el juego de intereses cruzados lleva progresivamente a los actores públicos y privados a moverse en un escenario político común, que excede los aparatos políticos nacionales. En efecto, los avances en la construcción del mercado común implican necesariamente la conformación de un ''espacio político común " en el que en forma implícita rige una "política MERCOSUR".

En este contexto, los cuatro Estados Partes del MERCOSUR, junto a Bolivia y Chile. han constituido el " Mecanismo de Consulta y Concertación Política" en el que se consensúan posiciones comunes en materias de alcance regional que superan lo estrictamente económico y comercial.

Así, en ocasión de la X Reunión del Consejo del Mercado Común (San Luis, 25 de Junio de 1996), se suscribió la "Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR", así como el Protocolo de Adhesión de Bolivia y Chile" a dicha Declaración, instrumento que traduce la plena vigencia de las instituciones democráticas, condición indispensable para la existencia y el desarrollo del MERCOSUR.

En esa misma oportunidad se suscribió una Declaración de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, reafirmando su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía sobre la cuestión de las Islas Malvinas.

Posteriormente, en la Reunión del Consejo del Mercado Común de julio de 1998, los presidentes de los Estados Parte del MERCOSUR y de las Repúblicas de Bolivia y Chile suscribieron el "Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático", por medio del cual los seis países reconocen que la vigencia de las instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia y desarrollo de los procesos de integración y que toda alteración del orden democrático constituye un obstáculo inaceptable para la continuidad del proceso de integración regional.

Asimismo, en dicha ocasión se suscribió la "Declaración Política del MERCOSUR, Bolivia y Chile como zona de Paz" a través de la cual los seis países manifiestan que la paz constituye un elemento esencial para la continuidad y el desarrollo del proceso de integración regional. En ese sentido, los seis gobiernos acuerdan, entre otros puntos, fortalecer los mecanismos de consulta y cooperación sobre temas de seguridad y defensa existentes entre sus países y promover su progresiva articulación y realizar esfuerzos conjuntos en los foros pertinentes para avanzar en la consolidación de acuerdos internacionales orientados a lograr el objetivo del desarme nuclear y la no proliferación en todos sus aspectos.

El MERCOSUR se constituyó como una unión aduanera, hecho que marcó cambios fundamentales para las economías de la región.

En primer lugar, genera un compromiso muy importante entre los cuatro países, lo que se refleja en una tendencia natural al disciplinamiento conjunto de las políticas económicas nacionales, asegurando conductas previsibles y no perjudiciales para los socios;

En segundo lugar, y estrechamente ligado al párrafo anterior, existe un arancel externo común. La necesidad que eventuales modificaciones de los niveles de protección de los sectores productivos deban ser consensuadas cuatripartitamente, impone un nuevo estilo a las políticas comerciales nacionales. Así, éstas deben ser menos discrecionales y más coordinadas, lo que brinda un marco de mayor previsibilidad y certidumbre para la toma de decisiones de los agentes económicos;

En tercer lugar, es posible afirmar que la nueva política comercial común tiende a fortalecer y reafirmar los procesos de apertura e inserción en los mercados mundiales que vienen actualmente realizando los cuatro socios individualmente. El MERCOSUR no fue creado como una fortaleza con vocación de aislamiento; por el contrario, fue concebido como un reaseguro de la inserción de nuestros países al mundo exterior;

En cuarto lugar, las empresas de todo el mundo tienen hoy al MERCOSUR en su agenda estratégica; la unión aduanera representa un salto cualitativo decisivo para los agentes económicos. De ahora en más, sus decisiones de producción, inversión y comercio tienen necesariamente como referente obligado el mercado ampliado del MERCOSUR;

En quinto lugar, y a partir de los cuatro elementos enunciados precedentemente mayor compromiso, certidumbre en la estructura arancelaria, no aislacionismo de los flujos de comercio internacional y salto cualitativo , se logra reducir el riesgo para invertir en el MERCOSUR y, por lo tanto, se fomentan nuevas inversiones de empresas regionales y extranjeras, que tratan de aprovechar las ventajas y los atractivos del mercado ampliado;

La captación de las inversiones es uno de los objetivos centrales del MERCOSUR. En un escenario internacional tan competitivo, en el cual los países se esfuerzan en brindar atractivos a los inversores, la conformación de la unión aduanera es una "ventaja comparativa" fundamental, pues otorga un marco muy propicio para atraer a los capitales. Aun con todas las dificultades derivadas del difícil escenario económico internacional y de los inconvenientes resultantes de los procesos de reestructuración de las economías internas, el MERCOSUR ha sido uno de los principales receptores mundiales de inversión extranjera directa.

Una de las grandes virtudes del MERCOSUR es haber logrado que el proceso de negociación se realizara sobre bases realistas, razonables y flexibles. Es decir, el gran mérito del MERCOSUR fue mantener el proceso integrador adaptando los instrumentos con flexibilidad a las realidades de los cuatro países. El resultado es el MERCOSUR posible, dadas las características y capacidades de las estructuras económicas y políticas de cada uno de los socios .

Sólo así fue factible alcanzar la unión aduanera, cumpliendo los plazos fijados en el Tratado de Asunción. Las negociaciones desarrolladas durante los últimos meses y los acuerdos alcanzados ponen de manifiesto esta afirmación. Todos los países han defendido sus principales intereses y al mismo tiempo, han debido consustanciarse con los problemas y realidades de los restantes socios. Fue, sin duda alguna, un ejercicio de negociación arduo, transparente y solidario.

Así, en el año 2000, los Estados Partes del MERCOSUR decidieron encarar una nueva etapa en el proceso de integración regional, la cual se denomina "RELANZAMIENTO del MERCOSUR" y tiene como objetivo fundamental el reforzamiento de la Unión Aduanera tanto a nivel intracomunitario como en el relacionamiento externo.

En este marco, los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR reconocen el rol central que tienen la convergencia y la coordinación macroeconómica para avanzar profundamente en el proceso de integración. Así, se busca lograr la adopción de políticas fiscales que aseguren la solvencia fiscal y de políticas monetarias que garanticen la estabilidad de precios.

Asimismo, en la agenda del relanzamiento del MERCOSUR, los Estados Partes decidieron priorizar el tratamiento de las siguientes temáticas, con el objetivo final de profundizar el camino hacia la conformación del MERCADO COMUN DEL SUR: ༯font>

  • Acceso al mercado

  • Agilización de los trámites en frontera (plena vigencia del Programa de Asunción);

  • Incentivos a las inversiones, a la producción, a la exportación, incluyendo las Zonas Francas, admisión

  • temporaria y otros regímenes especiales;

  • Arancel Externo Común ;

  • Defensa Comercial y de la Competencia ;

  • Solución de controversias;

  • Incorporación de la normativa MERCOSUR;

  • Fortalecimiento institucional del MERCOSUR;

  • Relaciones externas;

Se ha avanzado en varios de estos temas, como por ejemplo con el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias, lo que demuestra la voluntad de los Estados Partes de continuar la consolidación y profundización del MERCOSUR.

Comunidad Andina

La Comunidad Andina es una organización subregional con personería jurídica internacional constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y compuesta por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI).Ubicados en América del Sur, los cinco países andinos agrupan a más de 113 millones de habitantes en una superficie de 4.710.000 kilómetros cuadrados, cuyo Producto Bruto Interno ascendía en el 2000 a 270 mil millones de dólares.

* Objetivos

Los principales objetivos de la Comunidad Andina (CAN) son: promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus países miembros en condiciones de equidad, acelerar el crecimiento por medio de la integración y la cooperación económica y social, impulsar la participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano y procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de sus habitantes.

* Antecedentes

Los antecedentes de la Comunidad Andina se remontan al 26 de mayo de 1969, cuando un grupo de países sudamericanos del área andina suscribieron el Acuerdo de Cartagena, también conocido como Pacto Andino, con el propósito de establecer una unión aduanera en un plazo de diez años.

A lo largo de casi tres décadas, el proceso de integración andino atravesó por distintas etapas. De una concepción básicamente cerrada de integración hacia adentro, acorde con el modelo de sustitución de importaciones, se reorientó hacia un esquema de regionalismo abierto.

* Impulso político

La intervención directa de los presidentes en la conducción del proceso dentro del nuevo modelo, impulsó la integración y permitió alcanzar los principales objetivos fijados por el Acuerdo de Cartagena, como la liberación del comercio de bienes en la Subregión, la adopción de un arancel externo común, la armonización de instrumentos y políticas de comercio exterior y de política económica, entre otros.

El grado de avance alcanzado por la integración y los nuevos retos derivados de los cambios registrados en la economía mundial, plantearon la necesidad de introducir reformas en el Acuerdo de Cartagena, tanto de carácter institucional como programático, lo que se hizo por medio del Protocolo de Trujillo y el Protocolo de Sucre, respectivamente.

* Reformas institucionales

Las reformas institucionales le dieron al proceso una dirección política y crearon la Comunidad Andina (CAN) y el Sistema Andino de Integración (SAI). Las reformas programáticas ampliaron el campo de la integración más allá de lo puramente comercial y económico.

A partir del 1 de agosto de 1997 inició sus funciones la Comunidad Andina con una Secretaría General de carácter ejecutivo, cuya sede está en Lima (Perú). Se formalizó también el establecimiento del Consejo Presidencial Andino y del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores como nuevos órganos de orientación y dirección política. La Comisión comparte su facultad legislativa con el Consejo de cancilleres y está facultada a celebrar reuniones ampliadas con los ministros sectoriales.

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