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Derecho penal ambiental




Enviado por Carla Santaella



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    DERECHO PENAL Conjunto de normas jurídicas que definen
    determinadas conductas como delito y disponen la
    imposición de penas

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    Lo que hay que tener en cuenta primeramente, es que lo que hace
    característico al Derecho Penal no es la regulación
    normativa de mandatos o prohibiciones, pues eso lo hace
    también el Derecho Administrativo o el Derecho Civil, sino
    que la infracción cometida sea sancionada con una pena o
    medida de seguridad

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    Es el instrumento más enérgico del que dispone el
    Estado para evitar las conductas que resultan indeseadas o
    insoportables socialmente. DERECHO PENAL

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    MEDIOS DE CONTROL SOCIAL No formales: Normas morales,
    religión, educación. Formales: Normas
    jurídicas (penales y no penales), Poder Judicial,
    Policía, Sistema Penitenciario.

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    Responden siempre a un sistema de valores, en razón que
    pretenden evitar unas conductas y estimular otras. El Estado
    pretende siempre que sus sistemas de control sean justos y
    destinados a hacer justicia, pero lo justo y la Justicia son
    valores de significado diferente para unos y otros. MEDIOS DE
    CONTROL SOCIAL

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    MEDIOS DE CONTROL SOCIAL Fuente de valores básicos de
    nuestro tiempo: Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela.

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    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela Art. 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los
    órganos de administración de justicia para hacer
    valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos,
    a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
    decisión correspondiente.

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    Art. 127.- Es un derecho y un deber de cada generación
    proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y
    del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y
    colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro,
    sano y ecológicamente equilibrado. Constitución de
    la República Bolivariana de Venezuela

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    FINES DEL DERECHO PENAL Evitar aquellos comportamientos que
    supongan una grave perturbación para el mantenimiento y
    evolución del orden social al que constitucionalmente se
    aspira llegar. Definir claramente aquellas conductas que quedan
    fuera del Derecho Penal, disminuyéndose la violencia
    inherente al mismo. (Finalidad de Garantía).

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    Función de protección de bienes jurídicos:
    Han de ser determinadas y sometidas a tutela aquellas condiciones
    importantes para la existencia y evolución del sistema
    social. Función de motivación: Ha de actuarse sobre
    los miembros del grupo social para evitar que realicen
    comportamientos dirigidos contra los bienes jurídicos
    tutelados. FUNCIONES DEL DERECHO PENAL

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    El Derecho Penal al abarcar la tutela del Ambiente, adquiere como
    característica su accesoriedad, por cuanto no se encuentra
    desarrollado dentro del texto sustantivo primigenio, sino en
    leyes especiales como la Ley Penal del Ambiente, la Ley sobre
    Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos o la Ley de
    Diversidad Biológica.

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    ¿Cuál es el basamento de los delitos ambientales?
    Concepto material de delito. Concepto formal de delito.

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    Esto adquiere suma importancia, porque el concepto material de
    delito es lo que le indica al legislador un criterio
    político criminal sobre lo que se puede penar y lo que no
    se puede, introduciéndonos en lo que se denomina en
    Derecho Penal como la “protección subsidiaria de
    bienes jurídicos”

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    Teoría positivista: La determinación del bien
    jurídico es inmanente al propio sistema penal, es una
    creación del legislador. (Binding). Teoría
    material: El bien jurídico es anterior al derecho. La
    norma jurídica lo encuentra, no lo crea. (Von Liszt).
    Teoría constitucional: Debe recurrirse al texto
    constitucional para determinar el bien jurídico a tutelar.
    (Rudolphi, Bricola). BIEN JURÍDICO

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    BIEN JURÍDICO PENAL AMBIENTAL Es de carácter
    colectivo: No pertenece a una persona determinada, sino a la
    colectividad, lo cual implica que se considere a ésta como
    víctima en esta clase de delitos.

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    Conjunto de principios esenciales, unitivos, cuyo fin es
    proteccionista del hombre, del medio ambiente y de los recursos
    naturales. DERECHO PENAL AMBIENTAL

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    DELITO AMBIENTAL Figura jurídico-penal que sanciona el
    peligro o lesión al ambiente, entendiendo éste como
    plataforma para el mantenimiento y desarrollo de la vida en
    general, y de la vida humana en particular, en el marco del
    desarrollo económico, tecnológico y cultural.

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    TIPOS PENALES AMBIENTALES Mecanismos por medio de los cuales se
    procura la protección jurídico-penal del
    ambiente.

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    NATURALEZA DE LOS TIPOS PENALES AMBIENTALES En atención a
    la modalidad de ataque al bien jurídico: a. Tipos de
    lesión. b. Tipos de peligro: – Concreto. –
    Abstracto.

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    DELITOS DE LESIÓN Se menoscaba o lesiona el bien
    jurídico protegido en la norma. Art. 30 LPA. Cambio de
    flujo y sedimentación.- El que cambie u obstruya el
    sistema de control, las escorrentías, el flujo de las
    aguas o el lecho natural de los ríos.

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    DELITOS DE PELIGRO Concreto: La consumación del tipo exige
    la creación de un peligro para el bien jurídico.
    Abstracto: Se consuman con la realización de la conducta
    supuestamente peligrosa. Son delitos de mera actividad.

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    Art. 32. Contaminación de aguas subterráneas.- El
    que realice trabajos que puedan ocasionar daños,
    contaminación o alteración de aguas
    subterráneas… DELITOS DE PELIGRO

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    LEY PENAL DEL AMBIENTE Generalidades

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    (Gp:) Eficacia de la LPA en el espacio (Gp:) Persona
    Jurídica (Gp:) Sanciones (Gp:) Acción Civil (Gp:)
    Ley Penal del Ambiente (Gp:) Competencia (Gp:) Ley Penal en
    Blanco (Gp:) Régimen de Exención (Gp:) Medidas
    Precautelativas (Gp:) Delito Culposo (Gp:) Prescripción
    Especial

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    Eficacia de la LPA en el espacio. (Art. 2 ) En principio las
    disposiciones de esta ley se aplican a todos aquellos hechos en
    ella descritos cometidos en el territorio de la República
    (Principio de Territorialidad); pero además, la ley puede
    ser aplicada por aquellos delitos cometidos en el extranjero
    cuando hubieren afectado o puesto en peligro, en Venezuela, un
    bien jurídico protegido por la ley.

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    Venido al territorio de la República. Que se intente
    acción por el Ministerio Público. Que no haya sido
    juzgado por tribunales extranjeros. Si hubiese sido condenado por
    un tribunal extranjero, que haya evadido la condena. En este
    sentido, se requiere que haya:

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    RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

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    Principio Societas Delinquere Non Potest. Dificultades
    dogmáticas. Incompatibilidad de la persona jurídica
    con: Las categorías de la acción y la culpabilidad.
    La función y esencia misma de la pena. RESPONSABILIDAD
    PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

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    A diferencia del Art. 3 de la LPA, que señala que los
    entes corporativos son sancionables la actual LOA establece
    claramente que ahora son responsables penalmente, lo cual es una
    clara señal que el legislador venezolano no asumió
    en materia penal ambiental el conocido aforismo romano Societas
    Delinquere Non Potest.

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    RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Art. 6 LPA
    Sanciones a personas jurídicas. Art. 3 LPA Requisitos de
    las sanciones a personas jurídicas. Art. 4 LPA
    Responsabilidad del representante.

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    RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
    Artículo 3. Requisitos de las sanciones a personas
    jurídicas.- Independientemente de la responsabilidad de
    las personas naturales, las personas jurídicas
    serán sancionadas de conformidad con lo previsto en la
    presente Ley, en los casos en que el hecho punible descrito en
    ésta haya sido cometido: * Por decisión de sus
    órganos. * En el ámbito de la actividad propia de
    la entidad. * Con recursos sociales. * Siempre que se perpetre en
    su interés exclusivo o preferente.

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    La actual LOA no exige una acumulación global de todos los
    requisitos, a excepción de uno de ellos

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    RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
    Artículo 4. Responsabilidad del representante.- Cuando los
    hechos punibles fueran cometidos por los gerentes,
    administradores o directores de personas jurídicas,
    actuando a nombre o en representación de éstas,
    aquellos responderán de acuerdo a su participación
    culpable y recaerán sobre las personas jurídicas
    las sanciones que se especifican en esta Ley.

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    Sanciones a personas jurídicas Art. 6º LPA. Establece
    una aplicación de sanciones graduales, dependiendo de la
    gravedad del daño causado.

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    Primeramente, debe sancionarse a la persona jurídica con
    la multa establecida en el respectivo delito.

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    Si el daño fuere grave, se impondrá la
    prohibición por un lapso de tres (3) meses a tres (3)
    años de la actividad origen de la
    contaminación.

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    En cambio si el daño fuese gravísimo, además
    de la multa, se aplicará: la clausura de la fábrica
    o establecimiento o la prohibición definitiva de la
    actividad origen de la contaminación.

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    Publicación de la sentencia en un órgano de prensa
    nacional. La obligación de destruir, neutralizar o tratar
    las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados,
    importados u ofrecidos en venta, susceptibles de causar
    daños al ambiente.

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    La suspensión del permiso o autorización con que se
    hubiese actuado, hasta por un lapso de dos (02) años. La
    prohibición de contratar con la administración
    pública hasta por un lapso de tres (03) años.

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