DERECHO PENAL Conjunto de normas jurídicas que definen
determinadas conductas como delito y disponen la
imposición de penas
Lo que hay que tener en cuenta primeramente, es que lo que hace
característico al Derecho Penal no es la regulación
normativa de mandatos o prohibiciones, pues eso lo hace
también el Derecho Administrativo o el Derecho Civil, sino
que la infracción cometida sea sancionada con una pena o
medida de seguridad
Es el instrumento más enérgico del que dispone el
Estado para evitar las conductas que resultan indeseadas o
insoportables socialmente. DERECHO PENAL
MEDIOS DE CONTROL SOCIAL No formales: Normas morales,
religión, educación. Formales: Normas
jurídicas (penales y no penales), Poder Judicial,
Policía, Sistema Penitenciario.
Responden siempre a un sistema de valores, en razón que
pretenden evitar unas conductas y estimular otras. El Estado
pretende siempre que sus sistemas de control sean justos y
destinados a hacer justicia, pero lo justo y la Justicia son
valores de significado diferente para unos y otros. MEDIOS DE
CONTROL SOCIAL
MEDIOS DE CONTROL SOCIAL Fuente de valores básicos de
nuestro tiempo: Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela Art. 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los
órganos de administración de justicia para hacer
valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos,
a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente.
Art. 127.- Es un derecho y un deber de cada generación
proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y
del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y
colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro,
sano y ecológicamente equilibrado. Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela
FINES DEL DERECHO PENAL Evitar aquellos comportamientos que
supongan una grave perturbación para el mantenimiento y
evolución del orden social al que constitucionalmente se
aspira llegar. Definir claramente aquellas conductas que quedan
fuera del Derecho Penal, disminuyéndose la violencia
inherente al mismo. (Finalidad de Garantía).
Función de protección de bienes jurídicos:
Han de ser determinadas y sometidas a tutela aquellas condiciones
importantes para la existencia y evolución del sistema
social. Función de motivación: Ha de actuarse sobre
los miembros del grupo social para evitar que realicen
comportamientos dirigidos contra los bienes jurídicos
tutelados. FUNCIONES DEL DERECHO PENAL
El Derecho Penal al abarcar la tutela del Ambiente, adquiere como
característica su accesoriedad, por cuanto no se encuentra
desarrollado dentro del texto sustantivo primigenio, sino en
leyes especiales como la Ley Penal del Ambiente, la Ley sobre
Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos o la Ley de
Diversidad Biológica.
¿Cuál es el basamento de los delitos ambientales?
Concepto material de delito. Concepto formal de delito.
Esto adquiere suma importancia, porque el concepto material de
delito es lo que le indica al legislador un criterio
político criminal sobre lo que se puede penar y lo que no
se puede, introduciéndonos en lo que se denomina en
Derecho Penal como la “protección subsidiaria de
bienes jurídicos”
Teoría positivista: La determinación del bien
jurídico es inmanente al propio sistema penal, es una
creación del legislador. (Binding). Teoría
material: El bien jurídico es anterior al derecho. La
norma jurídica lo encuentra, no lo crea. (Von Liszt).
Teoría constitucional: Debe recurrirse al texto
constitucional para determinar el bien jurídico a tutelar.
(Rudolphi, Bricola). BIEN JURÍDICO
BIEN JURÍDICO PENAL AMBIENTAL Es de carácter
colectivo: No pertenece a una persona determinada, sino a la
colectividad, lo cual implica que se considere a ésta como
víctima en esta clase de delitos.
Conjunto de principios esenciales, unitivos, cuyo fin es
proteccionista del hombre, del medio ambiente y de los recursos
naturales. DERECHO PENAL AMBIENTAL
DELITO AMBIENTAL Figura jurídico-penal que sanciona el
peligro o lesión al ambiente, entendiendo éste como
plataforma para el mantenimiento y desarrollo de la vida en
general, y de la vida humana en particular, en el marco del
desarrollo económico, tecnológico y cultural.
TIPOS PENALES AMBIENTALES Mecanismos por medio de los cuales se
procura la protección jurídico-penal del
ambiente.
NATURALEZA DE LOS TIPOS PENALES AMBIENTALES En atención a
la modalidad de ataque al bien jurídico: a. Tipos de
lesión. b. Tipos de peligro: – Concreto. –
Abstracto.
DELITOS DE LESIÓN Se menoscaba o lesiona el bien
jurídico protegido en la norma. Art. 30 LPA. Cambio de
flujo y sedimentación.- El que cambie u obstruya el
sistema de control, las escorrentías, el flujo de las
aguas o el lecho natural de los ríos.
DELITOS DE PELIGRO Concreto: La consumación del tipo exige
la creación de un peligro para el bien jurídico.
Abstracto: Se consuman con la realización de la conducta
supuestamente peligrosa. Son delitos de mera actividad.
Art. 32. Contaminación de aguas subterráneas.- El
que realice trabajos que puedan ocasionar daños,
contaminación o alteración de aguas
subterráneas… DELITOS DE PELIGRO
LEY PENAL DEL AMBIENTE Generalidades
(Gp:) Eficacia de la LPA en el espacio (Gp:) Persona
Jurídica (Gp:) Sanciones (Gp:) Acción Civil (Gp:)
Ley Penal del Ambiente (Gp:) Competencia (Gp:) Ley Penal en
Blanco (Gp:) Régimen de Exención (Gp:) Medidas
Precautelativas (Gp:) Delito Culposo (Gp:) Prescripción
Especial
Eficacia de la LPA en el espacio. (Art. 2 ) En principio las
disposiciones de esta ley se aplican a todos aquellos hechos en
ella descritos cometidos en el territorio de la República
(Principio de Territorialidad); pero además, la ley puede
ser aplicada por aquellos delitos cometidos en el extranjero
cuando hubieren afectado o puesto en peligro, en Venezuela, un
bien jurídico protegido por la ley.
Venido al territorio de la República. Que se intente
acción por el Ministerio Público. Que no haya sido
juzgado por tribunales extranjeros. Si hubiese sido condenado por
un tribunal extranjero, que haya evadido la condena. En este
sentido, se requiere que haya:
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Principio Societas Delinquere Non Potest. Dificultades
dogmáticas. Incompatibilidad de la persona jurídica
con: Las categorías de la acción y la culpabilidad.
La función y esencia misma de la pena. RESPONSABILIDAD
PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
A diferencia del Art. 3 de la LPA, que señala que los
entes corporativos son sancionables la actual LOA establece
claramente que ahora son responsables penalmente, lo cual es una
clara señal que el legislador venezolano no asumió
en materia penal ambiental el conocido aforismo romano Societas
Delinquere Non Potest.
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Art. 6 LPA
Sanciones a personas jurídicas. Art. 3 LPA Requisitos de
las sanciones a personas jurídicas. Art. 4 LPA
Responsabilidad del representante.
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Artículo 3. Requisitos de las sanciones a personas
jurídicas.- Independientemente de la responsabilidad de
las personas naturales, las personas jurídicas
serán sancionadas de conformidad con lo previsto en la
presente Ley, en los casos en que el hecho punible descrito en
ésta haya sido cometido: * Por decisión de sus
órganos. * En el ámbito de la actividad propia de
la entidad. * Con recursos sociales. * Siempre que se perpetre en
su interés exclusivo o preferente.
La actual LOA no exige una acumulación global de todos los
requisitos, a excepción de uno de ellos
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Artículo 4. Responsabilidad del representante.- Cuando los
hechos punibles fueran cometidos por los gerentes,
administradores o directores de personas jurídicas,
actuando a nombre o en representación de éstas,
aquellos responderán de acuerdo a su participación
culpable y recaerán sobre las personas jurídicas
las sanciones que se especifican en esta Ley.
Sanciones a personas jurídicas Art. 6º LPA. Establece
una aplicación de sanciones graduales, dependiendo de la
gravedad del daño causado.
Primeramente, debe sancionarse a la persona jurídica con
la multa establecida en el respectivo delito.
Si el daño fuere grave, se impondrá la
prohibición por un lapso de tres (3) meses a tres (3)
años de la actividad origen de la
contaminación.
En cambio si el daño fuese gravísimo, además
de la multa, se aplicará: la clausura de la fábrica
o establecimiento o la prohibición definitiva de la
actividad origen de la contaminación.
Publicación de la sentencia en un órgano de prensa
nacional. La obligación de destruir, neutralizar o tratar
las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados,
importados u ofrecidos en venta, susceptibles de causar
daños al ambiente.
La suspensión del permiso o autorización con que se
hubiese actuado, hasta por un lapso de dos (02) años. La
prohibición de contratar con la administración
pública hasta por un lapso de tres (03) años.
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