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Derechos, deberes y garantías constitucionales




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

  1. Disposiciones generales del título III
    de la constitución. Los derechos
    humanos
  2. Derecho al libre desenvolvimiento de la
    personalidad y derecho a la igualdad
  3. La
    irretroactividad de la ley
  4. Derecho a la tutela judicial
    efectiva
  5. Derecho al amparo
  6. Orígenes de la acción de
    amparo
  7. Derechos sociales y de las
    familias
  8. Derechos culturales
  9. Derechos educativos
  10. Derechos de los pueblos
    indígenas
  11. Derechos ambientales
  12. Deberes
  13. Bibliografía
  14. Legislación
  15. Jurisprudencia

1. Disposiciones
generales del Título III de la
Constitución. Los
derechos humanos

El Título III de la Constitución se
denomina: De los derechos humanos y garantías, y de los
deberes. Sus disposiciones generales contienen en primer
término el derecho de toda persona al goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos
humanos, sin discriminación alguna y conforme al principio
de progresividad. Su respeto y garantía son obligatorios
para todos los órganos del Poder Público, de
conformidad con la Constitución, con los tratados sobre
derechos humanos, suscritos y ratificados por la República
y con las leyes que los desarrollan.1

La Constitución de 1961 no contenía una
norma general de garantía de los derechos humanos, ni
siquiera utilizaba el término. No obstante, ello no
significaba su desconocimiento ya que estaban contemplados
expresa o implícitamente. Lo que ocurre es que
anteriormente el constitucionalismo prefería utilizar la
expresión derechos del hombre para referirse a una de sus
notas características. Recordemos que los derechos humanos
son anteriores al Estado. Éste lo que hace es reconocerlos
como se hace en el Preámbulo de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos al establecer que "los derechos
esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de un
determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos
de la persona humana, razón por la cual justifican una
protección internacional, de naturaleza convencional
coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno
de los Estados americanos".2

Lo que históricamente ha ocurrido es que el
hombre, en la medida que va conociéndose a sí
mismo, va consecuentemente descubriendo los derechos que se
desprenden de su condición humana y paulatinamente los
incorpora a la legislación positiva siendo reconocidos por
el Estado o impuestos por el Pueblo en sus constituciones
democráticas.

Entre los precedentes de los derechos humanos tenemos la
Carta Magna inglesa de 1215 que si bien careció de
pretensiones universales su artículo 29 contemplaba que
ningún hombre libre podía ser puesto en
prisión, detenido o desposeído de sus bienes sin
previo juicio.3 Por su parte el artículo

48 señalaba que "Nadie puede ser
arrestado, apresado, ni desposeído de sus bienes,
costumbres y libertades, sino en virtud de juicio de sus padres,
de acuerdo con las leyes del país".4

También es conveniente destacar la
Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano
de

1789 señalaba en su Exposición de Motivos
que: "Considerando que la ignorancia, el olvido, el menosprecio
de los derechos humanos son las únicas causas de los males
públicos y de la corrupción de los gobiernos, han
resuelto exponer en una declaración solemne de los
derechos naturales, inalienables y sagrados del
hombre".5

Para su mejor comprensión histórica se
acostumbra distribuir los derechos humanos en tres generaciones:
1° La de los derechos individuales, que surgen con el
constitucionalismo clásico de fines del siglo XVIII:
protección del individuo frente a amenazas extremas por
parte de los poderes del Estado (derechos de libertad) y
participación en la vida pública (derechos
políticos); 2° La de los derechos sociales y
económicos, que afloran en el constitucionalismo de
entreguerras, muy especialmente con la Constitución
mexicana de 1917 y con la de Weimar de 1919 (constitucionalismo
social); y 3° la de más reciente aparición, que
constituye un ciclo aún no cerrado, en cuyo curso se
agrupan los llamados derechos al desarrollo, el derecho a la paz,
el derecho a la preservación del medio ambiente, el
derecho a los recursos naturales, el derecho al patrimonio
cultural… etc.

En la Constitución de 1999 los derechos humanos
adquirieren una importancia relevante. Como señala Brewer
Carías se incorporan notables innovaciones signadas por la
progresividad, pero también contiene notables regresiones
como la eliminación del derecho de protección de
los niños, la violación de la reserva legal como
garantía de los derechos por la previsión de la
delegación legislativa, y regulaciones excesivamente
paternalistas y estatistas en el campo de los derechos sociales,
en los cuales se margina a la sociedad civil.6

La Constitución de 1999, como ya lo hacia la
Constitución de 1961,7 reconoce la existencia de los
derechos humanos innominados, no enumerados o implícitos
cuando establece que "La enunciación de los derechos y
garantías contenidos en esta Constitución y en los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe
entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a
la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley
reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los
mismos".8

Esta disposición se completa al establecerse el
derecho de amparo para el goce y ejercicio de los derechos y
garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a
las personas que no figuren expresamente en la
Constitución o en los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos.9

La convocatoria del referéndum consultivo en cuyo
resultado abrió el camino para la Asamblea Constituyente
de 1999, mecanismo de cambio constitucional no previsto en la
Constitución de 1961, se fundamentó en el derecho a
la participación política, derecho innominado no
reconocido expresamente en dicha Constitución.

Establecer expresamente derechos que ya estaban
previstos implícitamente y enumerarlos facilita su
conocimiento y contribuye a la eficacia de la Constitución
y a la realización de su carácter
pedagógico. La pertinencia o no de la enunciación
expresa de los derechos fue ampliamente discutido por los
constituyentes de Filadelfia de 1787. La Constitución de
los Estados Unidos de América incorporaría la Carta
de Derechos posteriormente. Lo haría en 1791 con las diez
primeras enmiendas. 10

Una de las novedades más importantes de la
Constitución de 1999, parte fundamental del bloque de
normas internacionales, lo constituye el artículo 23,
propuesto por Brewer Carías, con la asistencia de Ayala
Corao.11 Establece que "Los tratados pactos y convenciones
relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por
Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en
el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce
y ejercicio más favorables a las establecidas en esta
Constitución y en las leyes de la República, y son
de aplicación inmediata y directa por los tribunales y
demás órganos del Poder Público".12 En esta
misma dirección el artículo 78 incluye expresamente
la Convención sobre los Derechos del
Niño.13

Otra novedad constitucional es el derecho de toda
persona de acceder a la justicia internacional, en los
términos establecidos en los tratados, pactos y
convenciones sobre derechos humanos ratificados por la
República, a dirigir peticiones o quejas ante los
órganos internacionales creados para tales fines, con el
objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. Asimismo,
el Estado debe adoptar las medidas que sean necesarias para dar
cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos
internacionales.14

Se establece la obligación del Estado a
investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos
cometidos por sus autoridades y la imprescriptibilidad de las
acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad,
violaciones graves de los derechos humanos y crímenes de
guerra. Las violaciones de los derechos humanos y los delitos de
lesa humanidad serán investigados y juzgados por los
tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los
beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el
indulto y la amnistía.15

Asimismo, el Estado está obligado a indemnizar
integralmente a las víctimas de violaciones de los
derechos humanos que le sean imputables, o a sus
derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado debe adoptar las medidas legislativas y de otra
naturaleza para hacer efectiva las indemnizaciones establecidas.
De igual manera, el Estado protegerá a las víctimas
de delitos comunes y procurará que los culpables reparen
los daños causados".16

La Constitución de 1999 establece la
imprescriptibilidad de las acciones judiciales dirigidas a
sancionar los delitos contra los derechos humanos. Tampoco
podrá ser negada la extradición de los extranjeros
responsables de dichos delitos.17

Entre las garantías constitucionales de los
derechos humanos encontramos la garantía de la reserva
legal de acuerdo a la cual sólo es posible limitar o
restringir los derechos mediante ley formal, como lo indica la
Convención Americana sobre Derechos Humanos,18 es decir,
como acto de la Asamblea Nacional actuando como legislador19 y no
como producto de la delegación legislativa mediante una
ley habilitante. En todo caso así lo decidió
formalmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la
opinión consultiva OC-6/86 de 09.03.1986 al señalar
que la expresión leyes del artículo 30 de la
Convención sólo se refiere a las emanadas de "los
órganos legislativos constitucionalmente previstos y
democráticamente electos", por lo que en ningún
caso las leyes habilitantes podrán autorizar al Presidente
de la República para dictar "decretos-leyes" restrictivos
de derechos y garantías constitucionales".20

2. Derecho al
libre desenvolvimiento de
la personalidad y Derecho a la
igualdad

A la par de reconocer el derecho de toda persona "al
libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más
limitaciones que las que derivan del derecho de las demás
y del orden público y social",21 se recoge el principio de
la igualdad ante la ley.

Dispone expresamente la
Constitución:22

Todas las personas son iguales ante la ley;
en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en
la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas
que anulen o menoscaben el reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda
persona.

2. La ley garantizará las condiciones para que la
igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas
positivas a favor de personas o grupos que puedan ser
discriminados, marginados o vulnerables; protegerá
especialmente a aquellas personas que por algunas de las
condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia
de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan.

3. Sólo se dará el trato
oficial de ciudadano, salvo las fórmulas
diplomáticas.

4. No se reconocen títulos
nobiliarios ni distinciones hereditarias.

La igualdad ante la ley consagrada en forma
más detallada y explícita que en la
Constitución de

1961,23 como destaca Brewer
Carías,24 aunque no asume como advierte Aguiar la moderna
noción de

igualdad como "principio de derecho ordenador e
integrador de los derechos humanos, a la par o superior y
más importante que el de la libertad y solidaridad, puesto
que éstos últimos no son realizables en ausencia de
la igualdad de tratos o derechos".25 Superada la estructura
social estamental propia del Antiguo Régimen la igualdad
hoy reclamada no sólo debe ser frente o ante la Ley. Debe
darse, además "en" la Ley (en el favorecimiento o
promoción legislativa de las medidas que permitan una
igualdad real, elevadora y no sólo virtual) y, por sobre
todo, "en la aplicación" de la Ley, en modo de que la
Justicia decida igual en supuestos iguales o mediando una clara y
precisa explicación de los cambios
jurisprudenciales".26

También señala Aguiar que, si bien se
repite en buena parte el texto del 61, se omite la
prohibición en los documentos públicos de menciones
que sugieran trato discriminatorio. No pareciéndole
tampoco suficiente la mención contenida en el
artículo 5627 constitucional sobre el derecho al nombre
para satisfacer todas las hipótesis al
respecto.28

Por otra parte, se establecen
discriminaciones positivas a favor de los niños y
adolescentes,29

jóvenes,30 ancianos, 31 discapacitados,32
indígenas.33

3. La
irretroactividad de la ley

Se establece el principio de irretroactividad de la ley.
Tempus regis actum, excepto cuando la norma imponga
menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde
el mismo momento de entrar en vigencia, aun en los procesos que
se hallen en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya
evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo,
conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
También se incluye el principio in dubio pro reo
ya recogido en la Constitución de 196134 y en el
Código Penal35 al señalarse que "Cuando haya dudas
se aplicará la norma que beneficie al reo".36 Se trata
pues de la consagración del principio pro
libertatis
o favor libertatis.

4. Derecho a la
tutela judicial efectiva

Se consagra la tutela judicial efectiva como el derecho
de toda persona a acceder a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e
intereses; incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva
de los mismos y a obtener con prontitud la decisión
correspondiente.37

Asimismo se consagran constitucionalmente los principios
generales del sistema judicial: justicia gratuita, accesible,
imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones
indebidas, sin formalismo o reposiciones
inútiles.38

Esta importante novedad constitucional ha
señalado Brewer Carías tiene su origen en el
artículo

21, 1, de la Constitución
española de 1978.39

5. Derecho al
Amparo

De nada servirá establecer los derechos en la
Constitución sino se garantiza judicialmente su
efectividad. La Constitución dispone que "Toda persona
tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y
ejercicio de los derechos y garantías constitucionales,
aun de aquellos inherentes a las personas que no figuren
expresamente en esta Constitución o en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo
constitucional será oral, público, breve, gratuito
y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente
tendrá potestad para restablecer inmediatamente la
situación jurídica infringida o la situación
que más se asemeje a ella. Todo el tiempo será
hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a
cualquier otro asunto.

La acción de amparo a la libertad o seguridad
podrá ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido
será puesto bajo la custodia del tribunal de manera
inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este
derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la
declaración del estado de excepción o de la
restricción de garantías constitucionales".
40

Esta norma ya prevista en la Constitución de
196141 recoge ahora todos los principios fundamentales que en
materia de amparo se desarrollaron durante la aplicación
de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías
Constitucionales.42

6.
Orígenes de la acción de amparo

Los orígenes de la acción de amparo se
remontan hasta la Carta Magna de 1215 mediante la cual Juan sin
tierra se comprometía a no privar a sus súbditos de
su libertad ni de sus bienes, sino en virtud de una orden del
juez competente. En 1679 se dictaría el Acta de Habeas
Corpus.

7. La
acción de habeas data

Se trata del derecho a la autodeterminación
informativa: derecho del individuo a decidir básicamente
por sí mismo cuándo y dentro de que límites
procede revelar situaciones referentes a su propia vida.
(Tribunal Constitucional alemán).

El derecho y acción de Habeas Data ya existente
en Suecia, Noruega, Francia, Austria y Brasil constituye una
novedad constitucional. Dispone la Constitución que: "Toda
persona tiene el derecho de acceder a la información y los
datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en
registros oficiales o privados, con las excepciones que
establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga
de los mismos y su finalidad y de solicitar ante el tribunal
competente la actualización, la rectificación o la
destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o
afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente,
podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que
contengan información cuyo conocimiento sea de
interés para las comunidades o grupos de personas. Queda a
salvo el secreto de las fuentes de información
periodística y de otras profesiones que determine la
ley".43

Ha señalado la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia que los derechos que conforman
el Habeas Data son:44

1) El derecho de conocer sobre la
existencia de tales registros.

2) El derecho de acceso individual a la
información, la cual puede ser nominativa, o donde la
persona queda vinculada a comunidades o a grupos de
personas.

3) El derecho de respuesta, lo que permite
al individuo controlar la existencia y exactitud de la
información recolectada sobre él.

4) El derecho de conocer el uso y finalidad
que hace de la información quien la registra.

5) El derecho de actualización, a
fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó
por el transcurso del tiempo.

6) El derecho a la rectificación del
dato falso o incompleto.

7) El derecho de destrucción de los
datos erróneos o que afectan ilegítimamente los
derechos de las personas.

8. Derechos
sociales y de las familias

En esquema considerado por Brewer Carías
altamente paternalista, con extensas y complejas declaraciones
que atribuyen al Estado innumerables obligaciones que el Estado
no puede cumplir (principio de la alteridad) y marginan a la
sociedad civil, se desarrollan las disposiciones constitucionales
en materia de los derechos sociales y de las
familias.45

Dispone la Constitución que "El Estado
protegerá a las familias como asociación natural de
la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo
integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en
la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo
común, la comprensión mutua y el respeto
recíproco entre sus integrantes. El Estado
garantizará protección a la madre, el padre o a
quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Los niños y adolescentes tienen derecho a vivir,
ser criados y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.
Cuando ello sea posible o contrario a su interés superior,
tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad
con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la
nacional".46

En cuanto a la maternidad y la paternidad se establece
su protección integral, sea cual fuere el estado civil de
los padres. Se dispone que "Las parejas tienen derecho a decidir
libre y responsablemente el número de hijas que deseen
concebir y a disponer de la información y de los medios
que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado
garantizará asistencia y protección integral a la
maternidad, en general a partir de la concepción, durante
el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará
servicios de planificación familiar integral basados en
valores éticos y científicos. El padre y la madre
tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar,
educar, mantener y asistir a sus hijos, y éstos tienen el
deber de asistirlos cuando aquél no pueda hacerlo por
sí mismo. La ley establecerá las medidas necesarias
y adecuadas para garantizar la efectividad de la
obligación alimentaria".47

La inclusión en esta norma de la frase: "a partir
del momento de la concepción" es engañosa y
redundante ya que obviamente la maternidad sólo existe
desde ese momento.48 La protección del niño desde
su concepción que la Constitución de 1961
establecía49 se omite en la Constitución
de

1999.50

Dispone la Constitución la protección del
matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre
consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y
deberes de los cónyuges y extiende esta protección
a las uniones estables de hecho.51

Derecho de los niños y
adolescentes

Los niños y adolescentes son sujetos plenos de
derecho y están protegidos por la legislación,
órganos y tribunales especializados, los cuales
respetarán, garantizarán y desarrollarán los
contenidos de esta Constitución, la Convención
sobre los Derechos del Niño y demás tratados
internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la
República. El Estado, las familias y la sociedad deben
asegurar, con prioridad absoluta, protección integral,
para lo cual deben tomar en cuenta su interés superior en
las decisiones y acciones que le conciernen. El Estado debe
promover su incorporación progresiva a la
ciudadanía activa, y creará un sistema rector
nacional para la protección integral de los niños y
adolescentes.52

Como ya se dijo, no se estableció la
protección integral de los niños desde su
concepción. Con esta regresión constitucional, en
opinión de Brewer Carías, la Asamblea Constituyente
violó las bases comiciales que la originaron y que le
impusieron, como límite, la progresión de la
protección de los derechos humanos.53

Derecho a la participación de los
jóvenes

Los jóvenes tienen el derecho y el deber de ser
sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la
participación solidaria de las familias y la sociedad,
debe crear oportunidades para estimular su tránsito
productivo hacia la vida adulta y, en particular, la
capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad
con la ley.54

Derechos de los ancianos

El Estado garantiza a los ancianos el pleno ejercicio de
sus derechos y garantías. El Estado, con la
participación solidaria de las familias y la sociedad
está obligado a respetar su dignidad humana, su
autonomía y les garantizará atención
integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y
aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones
otorgadas mediante el sistema de seguridad social no
podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A
los ancianos se les garantiza el derecho a un trabajo acorde con
aquellos que manifiesten su deseo y estén en capacidad
para ello.55

Derechos de los
discapacitados

Toda persona con discapacidad o necesidades especiales
tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus
capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El
Estado, con la participación solidaria de las familias y
la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad
humana, la equiparación de oportunidades, condiciones
laborales satisfactorias, y promoverá su formación,
capacitación y acceso al empleo acorde con sus
condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las
personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a
través de la lengua de señas
venezolanas.56

Derecho a la vivienda

Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada,
segura, cómoda, higiénica, con servicios esenciales
que incluyan un hábitat que humanice las relaciones
familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción
progresiva de este derecho es obligación compartida ente
los ciudadanos y el Estado en todos sus
ámbitos.

El Estado debe dar prioridad a las familias y garantizar
los medios para que éstas, y especialmente las de escasos
recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al
crédito para la construcción, adquisición o
ampliación de viviendas.57

Derecho a la salud

Más que consagrar el derecho a la salud se ignora
el principio de la alteridad creando una ilusión de
garantía de salud imposible de hacerse efectiva. La salud
es un derecho social fundamental, obligación del Estado,
que lo garantiza como parte del derecho a la vida. El Estado debe
promover y desarrollar políticas orientadas a elevar la
calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los
servicios. Todas las personas tienen derecho a la
protección de la salud, así como el deber de
participar activamente en su promoción y defensa, y el de
cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que
establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios
internacionales suscritos y ratificados por la
República.58

Para garantizar el derecho a la salud, el Estado
creará, ejercerá la rectoría y
gestionará un sistema público nacional de salud, de
carácter intersectorial, descentralizado y participativo,
integrado al sistema de seguridad social, regido por los
principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad,
integración social y solidaridad. El sistema
público nacional de salud dará prioridad a la
promoción de la salud y a la prevención de las
enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y
rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios
públicos de salud son propiedad del Estado y no
podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el
derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre
la planificación, ejecución y control de la
política específica en las instituciones
públicas de salud.59

El financiamiento del sistema público nacional de
salud es obligación del Estado, que integrará los
recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad
social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la
ley. El Estado debe garantizar un presupuesto para la salud que
permita cumplir con los objetivos de la política
sanitaria. En coordinación con las universidades y los
centros de investigación, debe promover y desarrollar una
política nacional de formación de profesionales,
técnicos y una industria nacional de producción de
insumos para la salud. El Estado regula las instituciones
públicas y privadas de salud.60

Derecho a la seguridad
social61

Se considera la seguridad social un servicio
público de carácter no lucrativo al cual tienen
derecho todas las personas. La seguridad social debe garantizar
la salud y asegurar protección a las contingencias de
maternidad, paternidad, invalidez, enfermedades
catastróficas, discapacidad, necesidades especiales,
riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez,
viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida
familiar y cualquier otra circunstancia de previsión
social.

Para la efectividad de este derecho, el Estado debe
crear mediante una ley orgánica especial un sistema de
seguridad social universal, integral, de financiamiento
solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones
directas o indirectas atendiendo a las reglas
siguientes:

1. La ausencia de capacidad contributiva no
será motivo de exclusión.

2. Los recursos financieros de la seguridad
social no podrán ser dedicados a otros fines.

3. Las cotizaciones obligatorias que realicen los
trabajadores para cubrir los servicios médicos y
asistenciales y demás beneficios de la seguridad social
podrán ser administrados sólo con fines sociales
bajo la rectoría del Estado.

4. Los remanentes netos del capital destinado a la
salud, la educación y la seguridad social se
acumularán a los fines de su distribución y
contribución en esos servicios. El sistema de seguridad
social será regulado por una ley orgánica
especial.

La novedad principal es la restricción del campo
de acción de la iniciativa privada en el campo de la
salud. A nuestro juicio, esta respuesta estatista dificulta
enormemente alcanzar los niveles de efectividad que la
Constitución exige al Estado. Es tarea casi imposible, sin
el concurso de los particulares y con los condicionamientos que
al uso de los fondos se imponen. A casi diez años de
aprobada la Constitución de 1999, la seguridad social de
los venezolanos continua siendo uno de los sectores más
desatendidos y de mayor ineficacia del Estado intervencionistas.
La regulación de la seguridad social ha sido pospuesta
continuamente.

En 1998 cuando se inicia el proceso de
liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (IVSS) y la transición hacia el nuevo Sistema de
Seguridad Social Integral62 previsto en la Ley Orgánica
del Sistema de Seguridad Social Integral63 de acuerdo a la cual
debía culminar el 31.12.99.64

También se dictan las leyes
reguladoras de los subsistemas de salud65 y pensiones66 previstos
en la Ley

Orgánica, con una vacatio
legis
hasta el 01.01.2000.

En pleno proceso constituyente se produce una amplia
reforma la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Integral67 y se modifican las leyes reguladoras de los
subsistemas de salud68 y pensiones69 previstos en la Ley
Orgánica, para prolongar la vacatio legis hasta
el 01.01.2001. Posteriormente, se continuarían modificando
las leyes de la seguridad social con el sólo
propósito de mantener la vacatio legis de la
misma.70A finales de 2002 se sancionaría una nueva Ley
Orgánica del

Sistema de Seguridad Social que plantea una
nueva institucionalidad y cuya implantación y
régimen transitorios podría prolongarse por cinco
años.71

Otras novedades son el reconocimiento del derecho a la
seguridad social de las amas de casa,72 de los trabajadores
culturales73 y de la fuerza armada nacional.74

Derechos laborales

Al igual que la Constitución de 1961,75 la
Constitución de 199976 incorpora los derechos laborales al
texto constitucional "pero esta vez ampliándolos y
rigidizándolos aun más, llevando a rango
constitucional muchos derechos que son y debería ser de
rango legal".77

Derecho al trabajo

Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de
trabajar. El Estado debe garantizar la adopción de las
medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener
ocupación productiva, que le proporcione una existencia
digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este
derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley debe
adoptar medidas tendentes a garantizar el ejercicio de este
derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley debe
adoptar medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los
derechos laborales de los trabajadores no dependientes. La
libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones
que las que la ley establezca.

Todo patrono debe garantizar a sus trabajadores
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo
adecuados. El Estado adoptará medidas y creará
instituciones que permitan el control y la promoción de
estas condiciones.78

El Estado debe garantir la igualdad y la equidad de
hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El
Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad
económica que crea valor agregado y produce riqueza y
bienestar social.79

El trabajo es un hecho social y goza de la
protección del Estado. La ley dispondrá lo
necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores. Para el cumplimiento de esta
obligación del Estado se establecen los siguientes
principios:80

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que
alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y
beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la
realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula
toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o
menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la
transacción y convenimiento al término de la
relación laboral, de conformidad con los requisitos que
establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o
concurrencia de varias normas, o en la interpretación de
una determinada norma, se aplicará la más favorable
al trabajador. La norma aplicada se aplicará en su
integridad.

4. Toda medida o acto del patrono contrario a la
Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación
por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por
cualquier otra condición. (Se repite artículo de la
igualdad)

6. Se prohíbe el trabajo de
adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo
integral.

El Estado los protegerá contra
cualquier explotación económica y
social.

La jornada de trabajo diurna no debe exceder de ocho
horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los
casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no
debe exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco
semanales. Ningún patrono puede obligar a los trabajadores
a laborar horas extraordinarias. Se debe propender a la
progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del
interés social y del ámbito que se determine y se
debe disponer lo conveniente para la mejor utilización del
tiempo libre en beneficio del desarrollo físico,
espiritual y cultural de los trabajadores.

Los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y
vacaciones remuneradas en las mismas condiciones que las jornadas
efectivamente laboradas.81

Se eleva a rango constitucional la duración de la
jornada laboral, lo cual por supuesto no impide su
disminución por vía legal. Una de las
críticas a la rechazada propuesta de reforma
constitucional de Hugo Chávez era la atinente a la
innecesaria la reforma constitucional para disminuir la jornada.
82

Todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente
que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su
familia las necesidades básicas materiales, sociales e
intelectuales. Se garantizará el pago de igual trabajo por
igual salario y se fijará la participación que debe
corresponder a los trabajadores en el beneficio de la empresa. El
salario es inembargable y se pagará periódica y
oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción
de la obligación alimentaria, de conformidad con la
ley.

treinta y seis horas semanales, igualmente,
la nocturna no excederá de seis horas diarias o de treinta
y cuatro horas semanales.

El Estado garantiza a los trabajadores del sector
público y del sector privado un salario mínimo
vital que será ajustado cada año, tomando como una
de las referencias el costo de la canasta básica. La ley
establece la forma y el procedimiento.83

Todos los trabajadores tienen derecho a prestaciones
sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y
los amparen en caso de cesantía. El salario y las
prestaciones sociales son créditos laborales de
exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses,
los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los
mismos privilegios y garantías de la deuda
principal.84

La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y
dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido
no justificado. Los despidos contrarios a esta
Constitución son nulos.85

La ley determinará la responsabilidad que
corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo
provecho se presta el servicio mediante intermediario o
contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de
éstos. El Estado establecerá, a través del
órgano competente, la responsabilidad que corresponda a
los patronos en general, en caso de simulación o fraude,
con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar
la aplicación de la ley laboral.86

Los trabajadores, sin distinción alguna y sin
necesidad de organización previa, tienen derecho a
constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen
convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses,
así como afiliarse o no a ellas, de conformidad con la
ley. Estas organizaciones no están sujetas a
intervención, suspensión o disolución
administrativa. Los trabajadores están protegidos contra
todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al
ejercicio de este derecho. Los promotores y los integrantes de
las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de
inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que
se requieran para el ejercicio de sus funciones.

Para el ejercicio de la democracia sindical, los
estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales
establecerán la alternabilidad de los integrantes de las
directivas y representantes mediante el sufragio universal,
directo y secreto. Los integrantes de las directivas y
representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados
de la libertad sindical para su lucro o interés personal,
serán sancionados de conformidad con la ley. Los
integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales
estarán obligados a hacer declaración jurada de
bienes.87

Todos los trabajadores tienen derecho a la huelga,
dentro de las condiciones que establece la ley;88 y a la
negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones
colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que
establezca la ley. El Estado garantiza su desarrollo y
establecerá lo conducente para favorecer las relaciones
colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las
convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores
activos al momento de su suscripción y a quienes ingresen
con posterioridad.89

Brewer Carías sostiene que debió
distinguirse entre la contratación colectiva y la huelga
en el sector privado y en el servicio público,90 como lo
hacía, por lo menos respecto a éste último,
la Constitución de 1961.91

9. Derechos
culturales

La Constitución de 1961 se limitaba a establecer
la obligación del Estado de fomentar la cultura, proteger
el patrimonio de valor histórico o artístico y
procurar que sirvieran de fomento a la educación.92 En
cuanto a los derechos sobre la propiedad intelectual los ubicaba
entre los derechos económicos.93

Dispone la Constitución de 1999 que "La
creación cultural es libre. Esta libertad comprende el
derecho a la inversión, producción y
divulgación de la obra creativa, científica,
tecnológica y humanística, incluyendo la
protección legal de los derechos de autor sobre sus obras.
El Estado reconocerá y protegerá la propiedad
intelectual sobre las obras científicas, literarias y
artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones,
patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y
excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales
suscritos y ratificados por la República en esta
materia".94

Establece la Constitución que "Los valores de la
cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y
un derecho fundamental que el Estado fomentará y
garantizará, procurando las condiciones, instrumentos
legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la
autonomía de la administración cultural
pública en los términos que establezca la ley. El
Estado garantizará la protección y
preservación, enriquecimiento, conservación y
restauración del patrimonio cultural, tangible e
intangible, y la memoria histórica de la Nación.
Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la
Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
La ley establecerá las penas y sanciones para los
daños causados a estos bienes".95 En la reforma del
Código Penal no se incluyó de manera especifica
este delito.96

Se dispone que "Las culturas populares constitutivas de
la venezolanidad gozan de atención especial,
reconociéndose y respetándose la interculturalidad
bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley
establecerá incentivos y estímulos para las
personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen,
desarrollen o financien planes, programas y actividades
culturales en el país, así como la cultura
venezolana en el exterior".97

Corresponde al Estado garantizar la emisión,
recepción y circulación de la información
cultural. Los medios de comunicación deben coadyuvar a la
difusión de los valores de la tradición popular y
la obra de los artistas, escritores, compositores, cineastas,
científicos y demás creadores culturales del
país. Los medios televisivos deben incorporar
subtítulos y traducción a la lengua de señas
venezolanas, para las personas con problemas auditivos. La ley
establecerá los términos y modalidades de estas
obligaciones.98

Partes: 1, 2

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