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Los derechos humanos más y menos violados en Venezuela, Colombia, EE.UU y el Mundo




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2, 3

  1. Conceptos
    generales
  2. Concepto de
    violencia política
  3. Clasificación de las violaciones a los
    Derechos Humanos
  4. Conceptos
    específicos
  5. Violaciones al
    derecho a la libertad personal
  6. Violaciones al
    derecho a la seguridad personal
  7. Amedrentamiento
  8. Allanamiento
  9. Violaciones al
    derecho a vivir en la patria
  10. En
    Venezuela
  11. En
    Colombia
  12. Cuba y los
    Derechos Humanos
  13. El Estado del
    Vaticano (Iglesia Católica)
  14. Estados Unidos de
    Norte América lidera violaciones a los derechos
    humanos según informe del gobierno de
    China
  15. Derechos humanos
    en el mundo árabe: perspectivas de
    cambio
  16. Los DD.HH. en
    África
  17. Los DD.HH. en
    Europa
  18. Los DD.HH en
    Asia
  19. China y los
    DD.HH.
  20. Países en
    donde se respetan y se cumplen las garantías de los
    DD.HH.
  21. Países en
    donde no se cumplen ni se respetan las garantías de
    los DD.HH.
  22. Organismo
    encargado de proteger y velar por los DD.HH. en
    Venezuela:
  23. Fuentes de
    Investigación

Conceptos
generales

CONCEPTO DE VIOLACION A LOS DERECHOS
HUMANOS:

Las violaciones a los Derechos Humanos son
aquellos delitos que atentan contra los derechos fundamentales
del hombre, en cuanto miembro de la humanidad, que se encuentran
definidas en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, y que son realizadas por el Estado – directa,
indirectamente o por omisión – al amparo de su poder
único. De esta manera, el Estado anula su finalidad
esencial y provoca la inexistencia del estado de
derecho.

El sujeto o hechor de la violación a
los derechos humanos, es un agente del Estado, un funcionario
público; persona o grupo de personas, que cuentan con la
protección, consentimiento o aquiescencia del Estado. En
cambio, si el Estado lo pone a disposición de la justicia
ordinaria y no le brinda defensa, se entenderá como un
delito común.

Concepto de violencia
política

Entendemos como violencia política,
aquellas acciones que implican fuerza y que realizan personas o
grupos privados cuyas finalidades son de dos tipos:

a) Destruir el sistema político y
social vigente con la intención de reemplazarlopor otro
distinto.

b) Destruir al régimen
político imperante con 1a intención de reemplazarlo
por otro distinto.La violencia política y su
expresión jurídica, el delito político, debe
definirse considerando dos elementos esenciales:

a) La intencionalidad del acto debe ser
política, es decir, debe perseguirse uno de los fines
señalados anteriormente. Esta intencionalidad los
diferencia de los delitos comunes.

Un mismo hecho podrá ser un delito
común o un delito político, según la
intencionalidad del mismo.

b) El sujeto, solamente puede ser una
persona o un grupo de personas de carácter privado
(institución, partido, guerrilla, etc.).

El Estado no puede ser sujeto de la
violencia política. Sí la ejerciere, nos
encontramos frente a una violación a los derechos humanos
o, en contados casos frente a un delito común, tal como se
señaló en el concepto de violaciones a los derechos
humanos.

El delito político es exclusivo de
entes privados. Constituye, en consecuencia, un tipo especial de
delito que debe ser tratado según legislación
especial; quienes lo causaron debieran ser procesados y debieran
ser mantenidos en recintos carcelarios especiales. Por ser el
Estado quien procesa, encarcela y condena al hechor, los derechos
del sujeto del delito político deben ser especialmente
protegidos para evitar arbitrariedades.

Clasificación
de las violaciones a los Derechos Humanos

Las violaciones a los Derechos Humanos
así como la violencia política, son posibles de ser
clasificadas de diversas maneras, de acuerdo a los objetivos que
la organización determine en el uso de esta
información.

Para efectos de la Red de
Informática, las violaciones a los derechos humanos se han
clasificado en: generales y específicas.

Las clasificaciones de uso general, son
aquellas aplicables a cualquier tipo de violación.
Así tenemos, clasificación por los hechores
(agentes públicos o personas que actúan bajo amparo
del Estado y cometen la violación); por el contexto
cultural en que estas se efectúan, ya sea producto de una
política represiva deliberada del Estado, en que
éste hace uso de todos los instrumentos que provocan
violación a los derechos humanos del opositor u otra
persona y que se expresan en detenciones arbitrarias, muertes,
detenciones con desaparición, torturas, etc.; o por una
cultura represiva que se expresa en actitudes de agentes
públicos o personas que cuentan con la protección
del Estado y que, al margen de la política represiva y
como una iniciativa personal, causan violaciones a los derechos
humanos. En este contexto, si el Estado a través de sus
agentes o agencias ampara, protege, defiende o realiza acciones
tendientes a lograr la impunidad para el hechor Se
entenderá la acción como una violación a los
derechos humanos. Si, en cambio, el Estado coloca al hechor a
disposición de la justicia ordinaria y no le brinda
protección, se entenderá como un delito
común.

Las clasificaciones de uso
específico, son aquellas que se han diseñado para
referirse a un tipo determinado de violación a los
derechos humanos. En este ámbito, las violaciones a los
derechos humanos se han clasificado en cinco grandes grupos y
estos a su vez, se han subclasificado en hechos violatorios
específicos.

También, es posible clasificar las
violaciones a los derechos humanos específicas, por otros
conceptos, como por ejemplo: por la causal del hecho; por la
personificación de la víctima; por la
versión del hecho (oficial o no); por la especificidad del
hecho (tipo de tortura), etc.

Conceptos
específicos

1. VIOLACIONES AL DERECHO A LA
VIDA

Todo individuo tiene derecho a la vida, a
la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 3 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos.

La violación al derecho a la vida,
se produce cuando el Estado, a través de sus agentes,
provoca la muerte o el desaparecimiento de una persona. En
consecuencia, para que exista esta violación al derecho
fundamental a la vida, debe ser el Estado quien la ejecute,
cuando su agente lo hace arbitrariamente ejerciendo el poder
más allá de su ámbito y con abierta
intención de violar la ley y los principios
jurídicos.

2. MUERTES

La muerte como violación a los
derechos humanos es la privación de la vida de una persona
como resultado de una acción arbitraria y dolosa realizada
por un funcionario, público u otra persona en el ejercicio
de funciones públicas, a instigación suya o con su
consentimiento o aquiescencia.

La pena de muerte no debe considerarse como
violación cuando es una pena impuesta en un juicio debido.
En este marco la pena de muerte cuando ella no es arbitraria ni
dolosa no constituye una violación a los derechos
humanos.

La pena de muerte, formalmente, no es una
violación si no es contradictoria con la
legislación internacional, especialmente la
Declaración Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio
de adherir a los principios de Amnesty International y otros
organismos que rechazan la pena de muerte.

Para estos efectos, en términos
jurídicos, la muerte es considerada como resultado de un
homicidio, el que puede ser calificado o simple. En el primer
caso, se consideran aquellos en los cuales existe
premeditación y/o alevosía y/o
ensañamiento.

Sin embargo, hemos clasificado los tipos de
muertes, de la siguiente forma:

3. Clasificación por tipo de
muertes

a) Ejecuciones

Es la pena de muerte cumplida conforme a
normas legales vigentes, en un proceso en el cual se ha violado
el principio del derecho a un juicio justo o se han aceptado como
pruebas las declaraciones obtenidas por tortura u otros
procedimientos legales. Estas ejecuciones pueden ser producto de
procesos ordinarios o de procesos sumarios, en Consejos de
Guerra, llevados a cabo en plazos brevísimos.

b) Ejecuciones administrativas

Es la privación de la vida de una
persona, en virtud de una disposición administrativa, en
que no se han respetado ni la forma ni el espíritu del
derecho. Tal es el caso de la dictación y posterior
aplicación de Bandos que permitieron el fusilamiento de
personas sin juicio previo.

c) Muertes con desaparecimiento

Es la privación de la vida de una
persona por parte de agentes del Estado o personal con la
protección de éste, quienes niegan este hecho y
ocultan el cadáver de la víctima, hasta que se
comprueba la muerte.

d) Muertes en supuestos
enfrentamientos

Este tipo de muerte se configura cuando el
Estado a través de sus funcionarios, grupos paramilitares
o cualquier persona que cuenta con su aquiescencia dan muerte a
una persona, creando las condiciones para que este hecho sea
divulgado como un enfrentamiento entre civiles armados y fuerzas
policiales, militares o paramilitares.

Algunas de las características que
tipifican este hecho violatorio son:

– que existan testigos que hayan visto los
hechos u otros antecedentes que demuestren que no hubo
enfrentamientos;

– que el o los asesinados hayan sido
detenidos previamente; que el o los asesinados hayan estado
desarmados o que estando armados no hayan hecho uso de sus
armas;

– que el o los asesinados se hayan rendido
a pesar de lo cual no se suspendió la balacera.

– Se configura también cuando las
fuerzas policiales que actúan no han conminado a las
personas a entregarse como detenidas o cuando las fuerzas
policiales no hubieron utilizado todos los elementos disuasivos
convencionales (bombas lacrimógenas o de gases de otro
tipo no mortales) antes de emplear armas mortales; – cuando no se
hubiere realizado una investigación exhaustiva de las
muertes, por parte de un tribunal independiente.

e) Muertes por tortura

Es la privación de la vida de una
persona, como consecuencia de la aplicación de tormentos o
apremios ilegítimos, por parte de agentes del Estado, o
personas que actúen bajo control directo o indirecto de
autoridades públicas.

f) Homicidios premeditados

Es la eliminación física de
una persona, identificada previamente, por un grupo armado
oficial o no identificado, mediante una acción planificada
y concertada. Corresponde al asesinato por represión
política de una persona determinada.

g) Muertes en manifestaciones

Es la privación de la vida de una
persona, por otra persona o grupo armado identificado o no, bajo
el amparo directo o indirecto del Estado, en manifestaciones de
opositores. Tales como, mítines, tomas de terreno,
jornadas de protesta, rayados murales, etc.

h) Muertes por abuso de poder y violencias
innecesarias

Es la privación de la vida de una
persona, a consecuencia de un exceso de fuerza o violencia no
equivalente al bien jurídico que dice protegerse, en la
realización de un acto formalmente legal o no, por parte
de agentes del Estado o personas que actúen bajo control
directo o indirecto de autoridades públicas. Incluye los
actos de violencia cometidos por funcionarios públicos
amparados en la investidura de su autoridad, para obtener la
impunidad- por parte del Estado, eludiendo la sanción
correspondiente,

i) Tipos de muertes sin
clasificar

Se refiere a otros casos de muertes como
resultado de violaciones a los derechos humanos, cuya
información disponible impide clasificarlas
fehacientemente, en algunas de las anteriores.

j) Muertes por supuestas violaciones a los
derechos humanos

Incluye todos los casos donde no hay
certeza de que la muerte es resultado de violaciones a los
derechos humanos, aunque existan presunciones al
respecto.

Otros tipos de clasificaciones a las
muertes causadas por violaciones a los derechos humanos, son las
siguientes:

4. Clasificación de muertes
según su causal

Esta clasificación se refiere a la
causa directa de la muerte de la persona. Y, como en cualquier
clasificación, si la causa es múltiple, se debiera
elegir la causa principal.

a) Por heridas de balas.b) Por heridas
cortantes, punzantes o corto punzantesc) Por lesiones o heridas
causadas por la aplicación de torturasd) Por golpes (con
elementos contundentes o no)e) Por elementos disuasivosf) Por
negligencia criminalg) Por las lesiones o heridas ocasionadas por
elementos explosivosh) otras (Por ejemplo quemaduras, asfixia,
electrocuciones)i) sin información

5. Clasificación de las muertes por
la identificación de la víctima.

En esta clasificación, el factor
discriminatorio es la acción realizada en contra de una
persona plenamente individualizada o no.

a) No personificada (Global y no
selectiva)

Aquí se trata de diferenciar
aquellas muertes ocurridas en manifestaciones o actos
públicos, en los cuales no ha existido una
identificación previa de la víctima.

La víctima es una entre muchas
posibles; la intención es reprimir el acto
realizado.

b)
Individualizada (Selectiva)

Se refieren a otras circunstancias, donde
existe una identificación total o aproximada de la
víctima. En este caso hay una intención declarada
de provocar daño en la persona específica.e)
Otra

Se refiere a los casos dudosos o cuando se
carece de antecedentes.

6. Clasificación de muertes
según la versión oficial.

Todas estas causales de muerte son la
justificación que hace el Estado de las violaciones al
Derecho a la Vida y son publicitadas por el gobierno o su
prensa.

a)     Ley de
Fugab)     Ejecución
Sumariac)    
Suicidiod)    
Enfrentamientoe)    
Accidentef)    
Enfermedadg)    
Explosiónh)    
Secuestroi)     Pelea o
riñaj)    
Asaltok)     Pena de
muertel)     Otra

7. DETENCIONES CON DESAPARICION

Un detenido desaparecido es aquella persona
que habiendo sido detenida o secuestrada por uno o más
funcionarios públicos u otra persona en el ejercicio de
funciones públicas, a instigación suya, o con su
consentimiento o aquiescencia ha desaparecido, sin que el
mencionado funcionario haya reconocido la detención ni el
destino de la persona a su cargo.

Hay que ser extraordinariamente cuidadosos
para registrar estos casos exigiendo el cumplimiento de una serie
de formalidades:

a) Que la familia recurra a todas las
instancias donde puede estar el detenido desaparecido:
cárceles, cuarteles policiales, hospitales, morgues,
etc.

b) Que se presente una denuncia por posible
desgracia para que la policía investigue el
caso

c) Que se reúnan testimonios de las
personas que presenciaron la detención

d) Que se reúnan testimonios de las
personas que vieron al detenido en los centros de
reclusión o tortura.

Cuando todas o algunos de estos requisitos
se han cumplido y cuando ha transcurrido un tiempo prudencial se
acepta la denuncia respecto de un detenido
desaparecido.

8. VIOLACIONES AL DERECHO A LA INTEGRIDAD
PERSONAL:

Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Artículo 5 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos.

La violación al derecho a la
integridad personal, se produce cuando el Estado, a través
de sus agentes, somete a una persona a torturas o tratos crueles,
inhumanos y degradantes, por cualquier razón basada en
cualquier tipo de discriminación, provocando daños
físicos, mentales o morales.

9. TORTURA

Se entenderá por tortura "todo
acto por el cual se inflija intencionalmente a una Persona
dolores o sufrimientos graves ya sean físicos o mentales,
con el fin de obtener de ella o de un tercero información
o una confesión, de castigarla por un acto que haya
cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimar o coaccionar
a esa Persona o a otras, o por cualquier razón basada en
cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o
sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u
otra persona en el ejercicio de sus funciones públicas, a
instigación0 suya, o con su consentimiento o
aquiescencia.

No se considerarán torturas los
dolores o sufrimientos que sean consecuencia de sanciones
legítimas, o sean inherentes o incidentales a
éstas". (Convención Internacional contra la
tortura). La tortura sólo ocurre durante la
detención.

En concordancia con las orientaciones de
objetividad y verdad, la tortura debe ser registrada durante una
entrevista al denunciante por personal idóneo, y probada a
través de alguno de los siguientes
instrumentos:

– querella o denuncia judicial- recurso de
amparo o protección- declaración jurada- denuncia
ante la autoridad administrativaLos casos denunciados en la
prensa, sólo se registrarán citando la fuente
específica.

La tortura, la hemos clasificado por tipo
de tortura aplicada, en cada clasificación hemos
incorporado los instrumentos que se utilizan, los lugares del
cuerpo en donde se aplica y las consecuencias
posteriores.

10. Tipo de torturas aplicadas

a) Torturas Sexuales

Violaciones (hombre, mujer
animal)Violaciones anormales (oral, anal)Violaciones
individualesViolaciones colectivasViolaciones privadasViolaciones
públicasAislamientos con lesbianasAislamientos con
homosexualesIntroducción de objetos en la
vaginaIntroducción de animales en la
vaginaObligación de realizar actos sexuales en
privadoObligación de realizar actos sexuales en
públicoManoseos y vejámenes sexuales

b) Torturas de Privación

Privación de
alimentosPrivación de aguaPrivación de ropa de
abrigo y ropa en general (desnudez)Privación de servicios
higiénicosPrivación de sueñoPrivación
de facilidades para dormir u otras privacionesPrivación de
espacio (encajonamiento)Privación de aire
(aplicación de capuchas, bolsas plásticas
provocando síntomas de asfixia)

c) Inmovilizaciones

AmarradoEngrilladoMordaza o
vendajeAmarrados o engrillados en posición de dolorLargo
tiempo en posición incómoda u otras
inmovilizacionesd) Aplicación de descargas
eléctricas

Se aplica generalmente en forma directa a
órganos específicos del cuerpo (órganos
sexuales, boca o dientes), a lugares sin especificar o al cuerpo
en general, para lo cual se utilizan instrumentos denominados
picana", "parrilla" y "piscina", los que están conectados
directamente a un generador de electricidad, que es manejado por
el torturador para regular el voltaje que se le aplica a la
víctima.

e) Golpes

Los golpes se han aplicado en todas partes
del cuerpo. En los casos denominados "simples" se han empleado
las manos, puños y pies. En otros casos se han aplicado
instrumentos, ya sean estos palos, laques, sacos de arena,
fusiles, látigos, manoplas, etc. o aparatos
mecánicos especiales.

Los golpes pueden ocasionar lesiones,
heridas o fracturas. En este último caso, la golpiza se ha
realizado con ese fin.

f) Cortes, pinchazos, extirpaciones y
heridas

Este tipo de tortura se ha aplicado en
cualquier parte del cuerpo. Los cortes y pinchazos se han
efectuado utilizando armas blancas, bayonetas, corvos u otros
instrumentos corto punzantes.

Se han extirpado y/o mutilado uñas,
dedos y órganos sexuales, haciendo uso de los instrumentos
mencionados anteriormente, así como instrumentos
quirúrgicos o herramientas (alicates, pinzas,
etc.).

Las heridas han sido ocasionadas con
elementos cortos punzantes armas de fuego.

g) Ingestiones

Ingestión de excrementos y/u
orinesIngestión de basurasIngestión de
líquidos inmundos o podridoIngestión de agua en
grandes cantidadesIngestión de otros líquidos (no
drogas)Ingestión de otros sólidos o
semi-sólidos

h) Colgamientos, lanzamientos,
estiramientos

Colgar o colgamientos de
extremidadesColgamiento en aparatos ("pau de arara`)Lanzamientos
al vacíoRodada en tonelesEstiramientos, colgamientos o
lanzamientos (raros)

i) Aplicación de drogas o
medicamentos no terapéuticos

Las drogas han sido aplicadas en forma
inyectable (intramuscular o intravenosa) o por vía oral
(grajeas, pastillas o líquidos), con el objeto de provocar
en la víctima una disminución de su capacidad
mental o provocar efectos hipnóticos durante el
interrogatorio. Por ejemplo, la aplicación de
Pentotal.

j) Quemaduras

Las quemaduras se han aplicado en cualquier
parte del cuerpo. Para ello se han utilizado cigarrillos,
ácido, exposición prolongada al sol o caminar sobre
piedras u objetos calientes.

k) Torturas de Inmersión
("submarino")

Inmersión en líquidos
inmundosInmersión en aguaLa aplicación de este tipo
de torturas provoca asfixia.

l) Ruidos enervantes o
terroríficos

Ruidos insoportables en generalDisparos al
oídoMúsica fuerte

m) Torturas de tipo
Psicológico

Simulación de asesinato
(ejecución, fusilamiento, ahorcamiento, saltos figurados
al vacío u otros)Amenazas verbales y amedrentamientos o
sobre familiares próximos vivos o muertosAmenazas de
violación pero con puestas en escenaPresenciar torturas de
otrosPresenciar torturas de otros familiaresPresenciar
violaciones de otrosPresenciar violaciones de
familiaresOír torturas de otrosOír torturas de
familiaresOír violación de otrosOír
violaciones de familiaresAislamiento prolongadoAislamiento con
muertosAislamiento con recién torturadosAislamiento con
animalesFotografías comprometedorasForzar a
colaboración con amenazas de chantajeSituaciones de
terror, en general

n) Obligación de firmar
declaraciones

De haber recibido buen tratoDe auto
inculpabilidadDe auto denigraciónInvolucrando a otrosEn
blanco u otras declaraciones o) Insultos o malos tratos en
general

11. TRATOS Y PENAS CRUELES, INHUMANAS Y
DEGRADANTES

A diferencia de la tortura, las
organizaciones de la red de Derechos Humanos – en su
práctica – estiman que el Trato cruel, inhumano y
degradante, se distingue porque su ejecución no lleva
implícita la búsqueda de información; el
acto se efectúa sólo con el fin de castigar o
amedrentar y el sujeto puede encontrarse detenido o
no.

Estos casos se han interpretado,
también, como rigor o violencia innecesaria, exceso o
brutalidad policial de los agentes públicos que los
ejecutan.

12. HOMICIDIOS FRUSTRADOS

Homicidio frustrado, es la voluntad del
hechor -teniendo las condiciones para hacerlo – manifestada en
actos específicos que persigue la violación del
derecho a la vida de una persona identificada, realizados por un
funcionario público u otra persona en el ejercicio de
funciones públicas, a instigación suya, o con su
consentimiento o aquiescencia, acto que no logra el objetivo por
factores ajenos a la voluntad del hechor.

Estos actos pueden provocar o no heridas a
la persona que se intentaba matar.

13. HERIDOS Y LESIONADOS

Los heridos y lesionados son los casos de
daños graves causados a personas individualizadas o no,
como resultado de la violencia innecesaria o abuso de poder del
agente público, u otra persona en el ejercicio de
funciones públicas, a instigación suya, o con su
consentimiento o aquiescencia, cuando la persona no está
detenida. También la herida o lesión puede ocurrir
como resultado no deseado de un homicidio frustrado.

Violaciones al
derecho a la libertad personal

Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.

Artículo 9 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos.

La violación al derecho a la
libertad personal, se produce cuando el Estado, a través
de sus agentes, niega a una persona o grupo de personas el
ejercicio de sus derechos fundamentales, privándolas de la
libertad, ya sea sometiéndolas a reclusión en un
recinto carcelario o trasladándolas a lugares distintos al
de sus domicilios habituales.

14. DETENCIONES ARBITRARIAS

La detención arbitraria, es la
privación de la libertad de una persona como resultado de
la acción de un funcionario público u otra persona
en el ejercicio de funciones públicas, a
instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia
que, sin cumplir las formalidades legales o que
cumpliéndolas, la detención se realiza para impedir
el ejercicio de uno de los derechos legítimos contemplados
en la Declaración Universal de Derechos
Humanos.

Hemos clasificado las detenciones
arbitrarias en cinco tipos principales:

a) Detención
individualizada

Es aquella detención arbitraria
&endash; reconocida oficialmente- de una persona debidamente
individualizada o identificada previamente o la detención
de otras personas con ocasión de la detención
individualizada (parientes, amigos).

b) Detención no
Individualizada

Es la detención arbitraria de una
persona o grupo de personas que ejercen su derecho a
reunión, asociación u opinión en actos
distintos a manifestaciones públicas.

c) Detenciones en
Manifestaciones.

Es la detención arbitraria de una
persona que no ha sido previamente identificada, por el solo
hecho de ejercer el derecho a reunión en lugares
públicos

d) Detenciones en allanamiento
Masivos.

Es la detención arbitraria de una
persona durante allanamientos a poblaciones, la que puede ocurrir
en la calle o en cualquier lugar, sin cargo alguno.

e) Secuestros

Son las detenciones arbitrarias no
reconocidas oficialmente.

15. Presos Políticos

Los presos políticos son aquellas
personas que se encuentran recluidos por decisión
administrativa, sometidas a proceso o que han sido condenadas por
acciones calificadas como delitos políticos, entendiendo
por tales cualquier acción cuyo móvil ha tenido una
clara intención político &endash; social. La
intencionalidad es aquella que pretende modificar el orden social
y político o el gobierno y que en la legislación
vigente es calificada como delito. La situación de preso
político comienza en el momento en que la persona es
declarada reo y termina al declararse la absolución
definitiva, al cumplirse la condena o por muerte. En consecuencia
los presos políticos pueden estar encarcelados o en
libertad (si cumplen condenas remitidas o si están siendo
procesados). Dado el carácter especial del delito y por
estar procesados o condenados por el mismo Estado que atacaron
con su acción, su situación es un status especial
con respecto de los presos comunes.

Los presos políticos en principio,
corresponden a casos de violencia política. Sin embargo es
imprescindible destacar que la prisión política
para a ser una violación a los derechos humanos cuando se
está en presencia de algunas de las siguientes
situaciones:

  • Cuando se trata de presos de
    conciencia, definidos en los términos de Amnesty
    Internacional.

La prisión en estos casos no
corresponde, pues los presos políticos ni han recurrido a
la violencia política, ni han violado normas legales
legítimas o que sean acordes a los derechos humanos
fundamentales.

  • Cuando se trata de presos
    políticos a los cuales se les acusa de delitos, que
    contemplados en la legislación nacional, son
    considerados derechos legítimos a la luz de la
    Declaración Universal y de la legislación
    Internacional.

Un ejemplo concreto son los presos por
"ingreso clandestino al país". La Declaración
Universal contempla el derecho explícito de "regresar a su
país".

  • Cuando se trata de presos
    políticos que son o han sido procesados por tribunales
    que no sean "independientes" o "imparciales".

  • Cuando se trata de presos
    políticos cuyas acusaciones se basan en pruebas
    obtenidas a través de la tortura y penas o tratos
    crueles, inhumanos y degradantes.

6. Los presos políticos, pueden
ser clasificados de la siguiente manera:

  • Presos políticos encarcelados
    (en recintos carcelarios regulares o no. En último
    caso se refiere a campos de concentración,
    regimientos, hospitales, domicilios, etc.).

  • Presos políticos en
    libertad:

  • Provisional

  • Condicional

  • Con pena remitida

  • Relegados

  • Con extrañamiento

  • En rebeldía

7. O bien, se puede utilizar, esta otra
clasificación general:

  • Presos Políticos
    procesados

  • Presos políticos procesados y
    condenados

  • Presos políticos
    condenados

16. RELEGACION

La relegación es el traslado
obligatorio de una persona, a un lugar distinto al de su
residencia habitual por un plazo definido, por disposiciones
administrativas o judiciales.

17. Hay dos tipos de
relegaciones:

a) Relegación
administrativa

Es aquella que se efectúa por
disposición de un simple decreto sin que haya
intervención de un tribunal independiente e imparcial ni
existan cargos en contra de esa persona.

La Relegación se fundamenta en un
estado de excepción abiertamente violatorio al Pacto de
Derechos Civiles y Políticos de las Naciones
Unidas. 

b) Relegación judicial

Es aquella que se efectúa en
cumplimiento de una sentencia judicial. Se considerará
preso político a la persona que cumpla dicha sentencia.
Sí el tribunal carece de independencia o imparcialidad la
sentencia será una violación a la
Declaración de Derechos Humanos. También lo
será si se está aplicando una ley que es violatoria
de esa Declaración o del Derecho Humanitario
Internacional.

Violaciones al
derecho a la seguridad personal

18. Todo individuo tiene derecho a la vida,
a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 3 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos.

Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra tales injerencias o ataques.

Artículo 12 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos. La violación al derecho a
la seguridad personal, se produce cuando el Estado, a
través de sus agentes, provoca o amenaza con provocar
daño a una persona, en forma directa o
indirecta.

Amedrentamiento

El amedrentamiento es una amenaza, por
escrito, verbal o por acciones específicas directas o
indirectas con la intención de provocar daño de
diverso tipo al afectado, a sus parientes o amigos. Es un acto
concreto cuyo contenido es potencial de violación a
diversos derechos humanos que aunque no se consume puede afectar
a la integridad física y psíquica de la persona
obligándola a modificar su vida en un sentido no deseado
(saliendo del país, cambiando de domicilio, dejando de
participar en determinadas actividades, etc.).

El efecto producido puede ser de gran
magnitud, impidiendo el desarrollo normal de la vida, ya que hay
antecedentes de que en muchas oportunidades anteriores estas
amenazas se han traducido en muertes, desapariciones, torturas,
tratos crueles, inhumanos y degradantes, secuestros u otro tipo
de violaciones a los derechos humanos.

19. Los amedrentamientos, se han
clasificado en dos tipos:

a) Individualizado

Cuando es dirigido específicamente a
una persona.

b) Colectivo

Cuando se establecen discriminaciones en
contra de grupos determinados, los cuales son amenazados. Por
ejemplo, a trabajadores de derechos humanos, dirigentes sociales
y políticos, dirigentes sindicales o estudiantiles,
abogados, miembros de un partido, etc.

Allanamiento

El allanamiento es la violación (con
o sin destrozos de bienes muebles o inmuebles) del domicilio de
una persona, de un grupo de personas o de una organización
u organizaciones, como resultado de la acción de un
funcionario público u otra persona en el ejercicio de
funciones públicas, a instigación suya o con su
consentimiento o aquiescencia, que sin cumplir las formalidades
legales o que cumpliéndolas, el allanamiento se realiza
para impedir el ejercicio de uno de los derechos legítimos
contemplados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos.

El allanamiento, así como se
efectúa en viviendas o locales individuales,
también se practica en acciones masivas que afectan a
poblaciones o barrios.

El allanamiento puede realizarse causando
daño a la propiedad o a sus moradores o sin que esto
ocurra.

Por lo general, el allanamiento se
considera como una forma de amedrentamiento o
intimidación.

Violaciones al
derecho a vivir en la patria

Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio de un
Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier
país, incluso del propio, y a regresar a su
país.

Artículo 13, incisos 1 y 2 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos.

En caso de persecución, toda persona
tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país.

Artículo 14, inciso 1, de la
Declaración Universal de Derechos Humanos.

El derecho a vivir en 1a patria se viola,
cuando el Estado, a través de sus agentes, impide la
salida o el ingreso a un Estado cualquiera e incluso a su propio
país, cuando los motivos que se invocan no se originan
realmente por una acción judicial derivada de delitos
comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios
de las Naciones Unidas.

EXILIO:

El exiliado, es la persona que se refugia
oficialmente o no, en otro país por tener razones fundadas
en el temor de ser perseguido por motivos políticos o
religiosos y que estando fuera de su patria, no puede regresar a
ella por el mencionado temor o por existir prohibición de
ingresar al país.

El exilio es el proceso social de salida
del país de grandes masas de la población ,como
resultado de acciones represivas directas del Estado como
expulsiones, extrañamientos, prohibiciones de ingreso, y
de la generalización de una situación de temor
creada por el Estado y que obliga a muchas personas a abandonar
el país como única garantía de preservar su
vida, su integridad física y psíquica y su
libertad. Esta violación al derecho humano de vivir en su
propia patria (entrar y salir de ella) , afecta además a
la familia del exiliado ya que ésta debe exiliarse ante el
riesgo de la destrucción de la unidad familiar. Es un
proceso excepcional en nuestra historia y se supone que tiene un
fin en el tiempo.

No incluye, en consecuencia, a los
emigrantes económicos que dejan el país -por
razones esencialmente materiales y en la búsqueda de una
vida mejor.

REFUGIADOS:

Los refugiados, "son personas que han huido
de sus países porque su vida, su seguridad o libertad han
sido amenazados por la violencia generalizada, la opresión
extranjera, los conflictos internos, la violación masiva
de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan
Perturbado gravemente el orden
público". (Declaración de
Cartagena).

Se establece la obligación del
país receptor de no entregar al refugiado al país
de origen.

Red de Informática de Instituciones
de Derechos Humanos de ChileISBN: 956-7146-01-1Nº de
Inscripción: 79 250Segunda edición corregida,
Trilingúe, 1991, Santiago de ChileEditor: Fundación
de Ayuda Social de los Fieles de las Iglesias Cristianas,
FASICManuel Rodríguez 33, Santiago, ChileSe autoriza la
cita, reproducción o copia parcial o total citando la
fuente.

  • 1) La violación de los
    derechos humanos.

A pesar de existir un amplio dispositivo
nacional, regional, e internacional para la defensa de los
derechos de los hombres no hay un respeto absoluto por estos: En
muchos países se manifiestan violaciones a los derechos
humanos.

Se debe afirmar que las transgresiones a
los derechos se producen de manera encubierta y solapada, pero
cuando tales transgresiones resultan habituales y permanentes en
un lugar determinado siempre existe alguna manera de enterarse de
ellas. La gente no suele ser engañada durante demasiado
tiempo.

Un caso típico de violación
encubierta de los derechos humanos puede surgir de las mismas
desigualdades que se manifiestan en la sociedad. Cuando una parte
de la población no tiene acceso a un mínimo
bienestar quedan cortados los derechos humanos. La libertad
posibilita el goce de los derechos cuando conviene con la
igualdad. Esta apunta a que todos los habitantes de un
país puedan alimentarse, tener una vivienda, trabajo,
educación, salud, etc.

El terrorismo, la represión, la
censura, la discriminación, la miseria y las
transgresiones de los derechos del niño son las
principales violaciones que sufren los derechos humanos y es
conveniente destacar que ninguna de las acciones mencionadas es
más importante que otra.

  • 2) Principales violaciones de
    los Derechos Humanos.

Las violaciones de los derechos humanos se
producen en todo el mundo. Son muchos los temas a tratar, entre
las principales violaciones de los derechos humanos podemos
destacar:

  • La violación sexual contra
    mujer

  • La violencia contra
    niñez

  • La privación de
    libertad

  • El reclutamiento forzoso
    ilegal

  • La denegación de
    expresión

  • Las violaciones a los derechos de
    existencia, integridad e identidad cultural de los pueblos
    indígenas

  • El desplazamiento forzoso

  • Las masacres

  • El genocidio

  • 3) LA TORTURA.

Definición

Entendemos por tortura cualquier acto por
el cual un representante de la autoridad (o alguien instigado por
ella) infringe intencionadamente a otra persona dolor o
sufrimiento intenso, ya sea físico o mental, a fin de
obtener de él o de una tercera persona informaciones o una
confesión; o bien para castigarle por un acto que ha
cometido o que se sospeche que haya podido cometer; o bien para
intimidarle a él o a otras personas.

En
Venezuela

Derechos a la integridad personal y a un
trato humano

Venezuela tiene la obligación de
respetar y garantizar la integridad personal y el trato humano en
su jurisdicción.

De acuerdo al artículo 60 (3) de la
Constitución de la República y a los
artículos 3, 5 de la Declaración Universal, 1, 25
(3) y 26 (2) de la Declaración Americana, Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos arts., 7 y
10 y Convención Americana, arts., 1 a 6.

Art. 60 (3) Constitución de la
República: "La libertad y seguridad personales son
inviolables, y en consecuencia: 3º Nadie podrá ser
incomunicado ni sometido a tortura o a otros procedimientos que
causen sufrimiento físico o moral. Es punible todo
atropello físico o moral inferido a personas sometidas a
restricciones de su libertad".

Partes: 1, 2, 3

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