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Los derechos humanos más y menos violados en Venezuela, Colombia, EE.UU y el Mundo (página 2)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2, 3

En su mayoría estas violaciones se
originan durante las detenciones y en las investigaciones
criminales, con el propósito de obtener información
sobre los delitos presuntamente cometidos.

Amnistía internacional, en su
informe dice "Venezuela. El eclipse de los derechos humanos" Los
métodos de tortura más empleados en Venezuela son
sencillos pero muy perfeccionados: están destinados a
causar el máximo dolor dejando la mínima
evidencia."

Entre los procedimientos más
utilizados se encuentran las golpizas, iniciadas en el momento de
la detención o durante la fase investigativa, Como lo
señala Amnistía internacional en su precitado
informe "Este método se compone de bofetadas,
puñetazos, patadas y golpes con porras en las partes
más sensibles del cuerpo, como el abdomen, los genitales y
la cabeza. Una variante de esta modalidad consiste en propinar
golpes simultáneos en los oídos, lo que produce un
espantoso dolor y suele causar la perforación de los
tímpanos. Otra variante es la denominada "peintillazos o
golpes con peinillas", un tipo de sable con el borde romo que
suele utilizar los miembros de la policía y los
funcionarios de prisiones".

Asimismo, se puede destacar otra forma de
violación a la integridad personal, como la semiasfixia,
producida por colocar una bolsa de plástico en la cabeza
del individuo impidiendo la respiración e impregnado la
misma de insecticidas, amoniaco o detergentes.

Como lo afirma Amnistía
internacional en el prenombrado reporte, una manera de torturar
también, es mediante "las picanas eléctricas
aplicadas en partes sensibles del cuerpo, o colgar a la victima
de las muñecas durante largos periodos de forma que sus
pies apenas toquen el suelo. Normalmente estos métodos de
tortura se emplean en conjunción, casi siempre unidos a
palizas a la víctima, durante o después de
semiasfixiarla con una bolsa de plástico". Los
responsables de estos delitos contra los derechos humanos que se
señalan con mayor frecuencia, tal y como lo afirma
Amnistía Internacional, son: "la Policía
Metropolitana, la Policía del estado, la Policía
Técnica Judicial, y la Dirección de los Servicios
de Inteligencia y Prevención (DISIP)".

  • 4) Derechos a la
    vida.

Venezuela ha asumido la obligación
de respetar y garantizar el derecho a la vida. Acorde con lo
consagrado en la Constitución de la República, art.
58, en la Declaración Universal, art. 3,
Declaración Americana, art. 1, Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, art. 6, Convención
Americana, art. 4, El artículo 58 de la
Constitución de la República señala que "El
derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá
establecer la pena de muerte ni autoridad alguna
aplicarla".

En el mayor número de los casos, las
violaciones al derecho a la vida se producen en supuestos
enfrentamientos, en manifestaciones y por abuso de
poder.

La privación de la vida es resultado
de una acción arbitraria y dolorosa realizada por agentes
públicos, en el ejercicio de sus funciones.

Los medios materiales de comisión
del las violaciones a los derechos humanos, en gran parte de las
denuncias los configuran armas de fuego y en la represión
de la manifestaciones, el empleo de perdigones de plástico
adulterados con partes de acero.

Los sujetos afectados de manera
representativa, son personas jóvenes, de sexo masculino y
habitantes de zonas de escasos recursos.

Entre los órganos policiales que con
mayor frecuencia a parecen como presuntos responsables de
violaciones al derecho a la vida, se encuentran: la
Policía Metropolitana, las Policías de los estados,
la Policía Técnica Judicial (PTJ), Guardia Nacional
y la Dirección de los Servicios de Inteligencia y
Prevención (DISIP).

  • a) Los asesinatos en supuestos
    enfrentamientos: Ocurren cuando funcionarios del Estado dan
    muerte a una persona, creando las condiciones para que este
    hecho sea divulgado bajo el calificativo de "enfrentamientos"
    entre delincuentes armados y fuerzas policiales. Esta
    modalidad es ampliamente utilizada y goza de una enorme
    impunidad, por estar asociada a la represión de la
    delincuencia.

Es importante mencionar que la seguridad
personal conforma una de las principales preocupaciones de los
ciudadanos venezolanos.

6) La impunidad.

La situación de impunidad en
Venezuela se ha agudizado notablemente y ha desarrollado su
principal efecto, al multiplicar en grado preocupante los hechos
violatorios y en nuestra opinión, configurar una de las
violaciones sistemáticas que ocurren en
Venezuela.

Entre los mecánicos de impunidad
encontramos la indiferencia del estado frente a las
investigaciones de derechos humanos al no asumir responsabilidad
de sancionar a los culpables de los correctivos necesarios; el
surgimiento de la tesis sobre la calificación de los
sectores más desprotegidos como elementos de alta
peligrosidad; la aplicación de la pena de muerte por la
vía del hecho, presentado a las victimas ante la
opinión pública como delincuentes y
simulándose enfrentamientos para justificar
ejecución extra-judiciales, entre otros.

Es de destacar la existencia de
disposiciones y mecanismo en el ordenamiento jurídico
interno que coadyuvan a la institucionalización de la
impunidad tales como: la dependencia de la Policía
Técnica Judicial del Poder Ejecutivo, el Código de
Justicia Militar, el cual colida con importantes instrumentos
internacionales de protección a los derechos humanos y la
instrucción de la averiguación de Nudo Hecho
(especie de antejuicio de merito que se les realiza a los
funcionarios públicos), lo que se ha convertido en un
fuero consagrador de impunidad de los funcionarios de seguridad
del Estado que están incursos en delitos contra los
derechos humanos.

7) Condiciones
carcelarias

La información que presentamos a
continuación ha sido recopilada luego de una
investigación realizada en el Internado Judicial Capital
el Rodeo, y comparada con algunos de los centros de
reclusión del país de mayor población
carcelaria, por lo cual la misma resulta emblemática de
las condiciones carcelarias en Venezuela.

En términos generales, se puede
afirmar que en las cárceles venezolanas no existen
criterios mínimos de clasificación interna. En la
generalidad de los recintos carcelarios no están separados
los individuos condenados de los penados, ni existen una
selección en relación a la gravedad de los delitos
cometidos.

La distribución de los internos es
establecida por ellos mismos y se basa en religión, zona
geográfica de origen o bandas y vínculos afectivos,
familiares o amistosos.

La falta de celeridad en los procesos
judiciales hacen que tomando las cifras más conservadores,
uno de cada siete procesados tenga condena y el resto se
encuentre de los mismos es inferior al tiempo de espera que ha
permanecido el individuo privado de libertad.

Acorde con los reportes del Ministerio de
Justicia existe a nivel nacional sólo un 32.02 % de
población penada y un 67.22 % de procesados. La
superpoblación carcelaria existente y la ausencia de
centros sean absolutamente inadecuadas para prestar las
condiciones mínimas que requieren estructuras de esta
índole.

  • 8) Derechos Humanos en la
    Constitución de 1961 y en la Constitución
    Bolivariana de 1999:

En lo que se refiere a Derechos Humanos, no
cabe duda que la Constitución de 1999 sea mucho más
avanzada que la de 1961 al incorporar importantes innovaciones.
Una de esas innovaciones ha sido precisamente en materia
internacional al otorgar rango constitucional a los tratados
internacionales sobre derechos humanos, siguiendo en parte los
antecedentes de la Constitución de Perú de 1979 y
de la Constitución argentina de 1994. Al efecto, el
artículo 23 de la Constitución vigente establece
que "los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos
humanos suscritos y ratificados por Venezuela, tienen
jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno,
en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio
más favorables a los establecidos en esta
Constitución y en las leyes de la República, y son
de aplicación inmediata y directa por los tribunales y
demás órganos del poder público". Este
artículo se complementa con el 31 que le da el derecho a
toda persona, en los términos establecidos por los
tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos
ratificados por la República, a dirigir peticiones o
quejas ante los órganos internacionales creados para tales
fines, con el objeto de solicitar el amparo a los derechos
humanos.

Todos debiéramos saber que, en
principio, la idea del constituyente de 1999 fue la de evitar que
ocurrieran las situaciones irregulares de suspensión y
violación de los derechos humanos considerados como
garantías constitucionales, que ocurrieron en el pasado al
amparo de la Constitución de 1961 y que, a partir de 1999,
en el nuevo texto constitucional se le cambió el nombre
específico de "estado de emergencia" por el de "estado de
excepción", que es el nombre jurídico en
genérico que corresponde a esta situación irregular
en el sistema democrático.

La Constitución de 1961, siguiendo
de alguna manera lo preceptuado en textos anteriores,
contenía como atribución y deber del Presidente de
la República, declarar el estado de emergencia y decretar
la restricción o suspensión de garantías en
los casos previstos en la misma Constitución. De igual
manera, la de adoptar las medidas necesarias para la defensa de
la República, la integridad del territorio y de su
soberanía, en caso de emergencia internacional. Entonces,
en cuanto a esta potestad, el Presidente de la República
podía decidir el estado de emergencia en caso de conflicto
interior o exterior, o cuando existieran fundados motivos de que
uno u otro ocurrieran y en un amplio sentido.

Con mayor amplitud y discreción
establecía el texto constitucional que, en caso de
emergencia, de conmoción que pudiera perturbar la paz de
la República o de graves circunstancias que afectasen la
vida económica o social, el Presidente de la
República podía restringir o suspender las
garantías constitucionales, o algunas de ellas, con
excepción de las que consagraban el derecho a la vida
establecido en el artículo 58 y las contempladas en los
ordinales 3° y 7° del artículo 60, referente a que
nadie podría ser incomunicado ni sometido a tortura o a
otros procedimientos que causaren sufrimiento físico o
moral y que, establecía como punible todo atropello
físico o moral inferido a persona sometida a restricciones
de su libertad; igualmente, que nadie podría ser condenado
a penas perpetuas o infamantes y que las penas restrictivas de la
libertad no podían exceder de treinta
años.

En este sentido, establecía el texto
constitucional que, el decreto declarativo de la situación
de emergencia, dictado en Consejo de Ministros y sometido a la
consideración de las Cámaras en sesión
conjunta o de la Comisión Delegada, debía expresar
los motivos en que se fundamentaba la restricción o
suspensión de las garantías y, si regía para
todo o parte del territorio nacional, estableciendo además
que tal restricción o suspensión no
interrumpía el funcionamiento ni afectaba las
prerrogativas de los órganos del Poder
Nacional.

Era de tal gravedad la situación que
se creaba con el estado de emergencia contenido en la
Constitución de 1961, que si existían fundados
indicios que hicieran temer inminentes trastornos del orden
público, que no justificaran la restricción o
suspensión de las garantías constitucionales, el
Presidente de la República, en Consejo de Ministros,
podía adoptar las medidas indispensables para evitar que
tales hechos se produjeran. Medidas que, aunque limitadas a la
detención o confinamiento de los indiciados, según
la reglamentación legal, daban cabida al abuso del
gobierno para la detención y restricción de la
libertad de manera discrecional.

Con gran diferencia con la
Constitución de 1961, la Constitución Bolivariana
de 1999, con la naturaleza esencialmente constitucional de los
derechos humanos y de la acción de amparo, establece los
estados de excepción, restringidos por dos principios
básicos rectores: el de estricta necesidad y el de
temporalidad, circunscritas tales situaciones jurídicas a
aquellas circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la
seguridad de las personas, de la nación o de las
instituciones, y que no puedan ser afrontadas mediante las
facultades ordinarias de los órganos del Poder
Público. Es decir, se elimina el arbitrio presidencial
contemplado para el estado de emergencia en la
Constitución de 1961, destacándose la temporalidad
de esas situaciones.

Por otro lado, a diferencia de la
Constitución anterior, el precepto menciona los
principales derechos que no pueden ser suspendidos o restringidos
durante los estados de excepción. Se trata de un listado
meramente enunciativo referido al mismo texto constitucional,
pues de conformidad con lo establecido en los artículos
337, 338 y 339 de la Constitución el decreto declaratorio
debe cumplir con las exigencias, principios y garantías
establecidos en el numeral 4.2 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y el 27.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que no
podrán ser restringidas las garantías de los
derechos a: 1. La vida. 2. El reconocimiento a la personalidad
jurídica. 3. La protección de la familia. 4. La
igualdad ante la ley. 5. La nacionalidad. 6. La libertad personal
y la prohibición de práctica de desaparición
forzada de personas 7. La integridad personal física,
psíquica y moral. 8. No ser sometido a esclavitud o
servidumbre. 9. La libertad de pensamiento, conciencia y
religión. 10. La legalidad y la irretroactividad de las
leyes, especialmente de las leyes penales. 11. El debido proceso.
12. El amparo constitucional. 13. La participación, el
sufragio y el acceso a la función pública. 14. La
información.

Como podemos ver, aceptando el precepto
constitucional que contempla que: "…con el objeto de
reforzar la protección de los referidos derechos se
establece que los tratados, pactos y convenciones internacionales
en esta materia, suscrito y ratificado por Venezuela, prevalecen
en el orden interno en la medida en que contengan normas sobre el
goce y ejercicio de los derechos humanos más favorable a
la contenida en la constitución y en las leyes, siendo sus
disposiciones de aplicación directa e inmediata por los
tribunales de la República y demás órganos
que ejercen el poder público, por ello, en el caso de que
un tratado internacional suscrito y ratificado por Venezuela
reconozca y garantice un determinado derecho, en forma más
amplia y favorable que la constitución, prevalece en todo
caso el instrumento internacional y debe ser aplicado en forma
preferente, directa e inmediata por los tribunales y demás
órganos del Estado".

Vale entonces decir que, con esta
disposición, son irrelevantes las restricciones que dan
origen a la declaración del "estado de excepción".
Máxime, cuando inspiradas por las principales tendencias
que se han desarrollados en derecho comparado y en los tratados
internacionales sobre derechos humanos, la constitución
reconoce expresamente el principio de progresividad en la
protección de tales derechos, conforme al cual el Estado
garantizara a toda persona natural o jurídica, sin
discriminación alguna, el goce y el ejercicio
irrenunciable, indivisible e independiente de los
mismos.

Otro precepto constitucional contempla los
diversos estados de excepción de conformidad con el
principio de gradualidad, las circunstancias fácticas que
pueden justificarlos y su limitación temporal. En este
sentido la ley orgánica contempla:

1.) El estado de alarma, que podrá
ser decretado en todo o parte del territorio nacional, cuando se
produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros
acontecimientos similares, que pongan seriamente en peligro la
seguridad de la nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o
de sus instituciones. Excepción que no podrá
exceder de treinta días pudiendo ser prorrogado hasta por
otros treinta días.

2.) El estado de emergencia
económica, que podrá decretarse cuando se susciten
circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la vida
económica de la nación. En este caso, se
dispondrán las medidas oportunas, destinadas a resolver
satisfactoriamente la anormalidad o crisis e impedir la
extensión de sus efectos. También podrá
decretarse este estado de emergencia en todo o en parte del
territorio nacional y su duración será hasta
sesenta días, prorrogable por un plazo igual.

3.) El estado de conmoción interior,
que podrá decretarse en caso de conflicto interno, que
ponga seriamente en peligro la seguridad de la nación, de
sus ciudadanos o ciudadanas y de sus instituciones Este estado no
podrá exceder de noventa días, siendo prorrogable
hasta por noventa días. Constituyen causas entre otras,
para declarar el estado de conmoción interior, todas
aquellas circunstancias excepcionales que implican grandes
perturbaciones del orden público interno y que significan
un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional,
la convivencia ciudadana, la seguridad pública, el
mantenimiento del orden libre y democrático; o cuando el
funcionamiento de los Poderes Públicos están
interrumpidos.

4.) Por último, el estado de
conmoción exterior, que podrá decretarse en caso de
conflicto externo que ponga seriamente en peligro la seguridad de
la nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus
instituciones. En tal caso, se tomarán todas las medidas
que se estimen convenientes a fin de defender y asegurar los
intereses, objetivos nacionales y la sobrevivencia de la
República. Este estado de conmoción exterior no
podrá exceder de noventa días siendo prorrogable
hasta por noventa días. Para declarar el estado de
conmoción exterior constituyen causas, entre otras, todas
aquellas situaciones que implican una amenaza a la nación,
a la integridad del territorio o a la
soberanía.

Como se puede derivar del análisis
de las disposiciones constitucionales sobre el estado de
excepción, es de relevancia destacar la inexistencia de
posibilidades a la autoridad represiva del gobierno de restringir
a su antojo las garantías y derechos constitucionales, que
prácticamente son nulas. De igual manera, la temporalidad
corta y finita, que hacen imposible conculcar los derechos
durante largos lapsos como ocurría en el pasado. Es esta
una ventaja lograda en la Constitución Bolivariana de
1999, en el entendido que, con el deseo de dar relevancia a los
Derechos Humanos para imponer iniciativas de protección al
Sistema, se eliminaron las posibilidades a los gobiernos para
amedrentar o restringir el ejercicio de los derechos. El estado
de excepción, con sus variantes, es una garantía
para el ejercicio de la disidencia y de la desobediencia, sin el
temor a sufrir maltratos transformados especialmente en la
restricción de la libertad personal y la de
expresión.

Comparación del articulado de las
Constituciones de 1961 y la de 1999:

Constitución Nacional de 1961,
Igualdad de Sexos:

Artículo 61: "No se
permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo,
el credo o la condición social. Los documentos de
identificación para los actos de la vida civil no
contendrán mención alguna que califique la
filiación. No se dará otro tratamiento oficial sino
el de ciudadano y usted, salvo las fórmulas
diplomáticas. No se reconocerán títulos
nobiliarios ni distinciones hereditarias."

Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, 1999:

Artículo 88: "El estado
garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en
el ejercicio del derecho al trabajo. El estado reconocerá
el trabajo del hogar como actividad económica que crea
valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de
casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la
ley."

Este artículo trata de reconocer el
trabajo que desarrolla la mujer en el hogar, dándole
importancia a nivel de rango constitucional y estableciendo que
tienen derecho a la seguridad social. Como podemos ver ambas
constituciones tuvieron la intención de evitar
discriminación entre diferentes sexos; la anterior fue
más genérica y la de 1999 ha sido más
específica igualando a la mujer, sobre todo aquella que es
ama de casa logró incorporarla a los derechos de la
seguridad social.

Constitución Nacional de
1961:

Artículo 66: "Todos tienen el
derecho de expresar su pensamiento de viva voz o por escrito y de
hacer uso para ello de cualquier medio de difusión, sin
que pueda establecerse censura previa; pero quedan sujetas a
pena, de conformidad con la ley, las expresiones que constituyan
delito. No se permite el anonimato, tampoco se permitirá
la propaganda de guerra, la que ofenda la moral pública ni
la que tenga por objeto provocar la desobediencia de las leyes,
sin que por esto pueda coartarse el análisis o las
críticas de los preceptos legales."

Artículo 67: "Todos tienen el
derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier entidad
o funcionario público sobre los asuntos que sean de la
competencia de éstos y ha obtener oportuna
respuesta."

Artículo 68: "Todos pueden utilizar
los órganos de la administración de justicia para
la defensa de sus derechos e intereses, en los términos y
condiciones establecidos por la ley, la cual fijará normas
que aseguren el ejercicio de este derecho a quienes no dispongan
de medios suficientes. La defensa es derecho inviolable en todo
estado y grado del proceso."

Como podemos observar, estos tres
artículos se relacionan o tipifican a la acción,
conceptualizan a la acción, la cual es conocida como la
facultad o poder que tienen las personas para acceder ante los
órganos de justicia.

Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, 1999:

Artículo 26: "Toda persona tiene
derecho de acceso a los órganos de administración
de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso
los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a
obtener con prontitud la decisión correspondiente. El
Estado garantizará una justicia gratuita, accesible,
imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones
indebidas, sin formalismos o reposiciones
inútiles."

La nueva Constitución de 1999
añade garantías nuevas cuando describe todo lo que
garantizará a través de este
artículo.

Constitución Nacional de 1961.
Derecho a Reunión:

Artículo 71: "Todos tienen el
derecho a reunirse, pública o privadamente, sin permiso
previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en
lugares públicos se regirán por la ley".

Es el mismo contenido del artículo
53 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela de 1999, que dice:

Artículo 53: "Toda persona tiene el
derecho a reunirse pública o privadamente, sin permiso
previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en
lugares públicos se regirán por la ley".

Estos derechos civiles aparecen en las
constituciones como expresión de la sociedad libre frente
al poder absoluto y el contenido es el mismo en la
Constitución de 1961 y en la Constitución de 1999,
y se concatenan con el artículo 68 de la
Constitución de 1999 que contiene el derecho a
manifestar.

Constitución Nacional de 1961.
Protección a la maternidad:

Artículo 74: "La maternidad
será protegida, sea cual fuere el estado civil de la
madre. Se dictarán medidas necesarias para asegurar a todo
niño, sin discriminación alguna, protección
integral desde su concepción hasta su completo desarrollo,
para que éste se realice en condiciones materiales y
morales favorables."

Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, 1999:

Artículo 76: "La maternidad y la
paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado
civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a
decidir libre y responsablemente el número de hijos o
hijas que deseen concebir y a disponer de la información y
de los medios que le aseguren el ejercicio de este derecho. El
Estado garantizará asistencia y protección integral
a la maternidad, en general a partir del momento de la
concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio,
y asegurará servicios de planificación familiar
integral basada en valores éticos y científicos. El
padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de
criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, y
éstos tienen él deber de asistirlos cuando
aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La
ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para
garantizar la efectividad de la obligación
alimentaria."

Constitución Nacional de 1961. El
Derecho al Trabajo:

Artículo 84: "Todos tienen derecho
al trabajo. El estado procurará que toda persona apta
pueda obtener colocación que le proporcione una
subsistencia digna y decorosa. La libertad de trabajo no
estará sujeta a otras restricciones que las que establezca
la ley."

Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, 1999:

Artículo 87: "Toda persona tiene
derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado
garantizará la adopción de las medidas necesarias a
los fines de que toda persona pueda obtener ocupación
productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y
le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del
Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas
tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de
los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de
trabajo no será sometida a otras restricciones que las que
la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a
sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene
y ambiente de trabajo adecuado. El Estado adoptará medidas
y creará instituciones que permitan el control y la
promoción de estas condiciones."

Constitución Nacional de 1961.
Protección al trabajo:

Artículo 54: "El trabajo es un deber
de toda persona apta para prestarlo…"

Artículo 85: "El trabajo será
objeto de protección especial. La ley dispondrá lo
necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores. Son irrenunciables por el
trabajador las disposiciones que la ley establezca para
favorecerlo o protegerlo."

Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, 1999. Protección al
Trabajo:

Artículo 89: "El trabajo es un hecho
social y gozará de la protección del Estado. La ley
dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones
materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y
trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del
Estado se establecen los siguientes principios: Ninguna ley
podrá establecer disposiciones que alteren la
intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios
laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad
sobre las formas o apariencias. Los derechos laborales son
irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio
que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es
posible la transacción y convencimiento al término
de la relación laboral, de conformidad con los requisitos
que establezca la ley. Cuando hubiere dudas acerca de la
aplicación o concurrencia de varias normas, o en la
interpretación de una determinada norma, se
aplicará la más favorable al trabajador o
trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su
integridad. Toda medida o acto del patrono contrario a esta
constitución es nulo y no genera efecto alguno. Se
prohíbe todo tipo de discriminación por razones de
política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra
condición. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en
labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los
o las protegerá contra cualquier explotación
económica y social…"

Constitución Nacional de 1961.
Jornada de Trabajo:

Artículo 86: "La ley limitará
la duración máxima de la jornada de trabajo. Salvo
las excepciones que se prevean, la duración normal del
trabajo no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y
ocho semanales, y la del trabajo nocturno, en los casos en que se
permita, no excederá de siete horas diarias ni de cuarenta
y dos semanales.

Todos los trabajadores disfrutarán
del descanso semanal remunerado y de vacaciones pagadas en
conformidad con la ley. Se propenderá a la progresiva
disminución de la jornada, dentro del interés
social y en el ámbito que se determine, y se
dispondrá lo conveniente para la mejor utilización
del tiempo libre."

Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, 1999:

Artículo 90: "La jornada de trabajo
diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y
cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la
jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas
diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono
podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar
horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva
disminución de la jornada de trabajo dentro del
interés social y del ámbito que se determine y se
dispondrá lo conveniente para la mejor utilización
del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico,
espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los
trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y
vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas
efectivamente laboradas."

Artículo 91: "Todo trabajador o
trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita
vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las
necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.
Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo
y se fijará la participación que debe corresponder
a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa.
El salario es inembargable y se pagará
periódicamente y oportunamente en moneda de curso legal,
salvo la excepción de la obligación alimentaria, de
conformidad con la ley."

Constitución Nacional de 1961.
Estabilidad laboral: Artículo 84: "Todos tiene derecho al
trabajo. El Estado procurará que toda persona apta pueda
obtener colocación que le proporcione una subsistencia
digna y decorosa. La libertad de trabajo no estará sujeta
a otras restricciones que las que establezca la ley."

Artículo 88: "La ley adoptará
medidas tendientes a garantizar la estabilidad en el trabajo y
establecerá prestaciones que recompensen la
antigüedad del trabajador en el servicio y lo amparen en
caso de cesantía."

Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, 1999:

Artículo 92: Todos los trabajadores
y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les
recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en
caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales
son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda
mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas
de valor y gozarán de los mismos privilegios y
garantías de la deuda principal.

Artículo 93: "La ley
garantizará la estabilidad en el trabajo y
dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido
no justificado. Los despidos contrarios a esta
Constitución son nulos".

Conclusión:

En general, el papel de las instituciones
es asegurar la convivencia en paz de todas las personas que
integran una sociedad. Las normas que las crean, como la
Constitución de la República y las leyes
sancionadas por la Asamblea Nacional, al establecer o reconocer
derechos, fijan también las sanciones para quien no los
respeten y los mecanismos para hacerlos valer por los ciudadanos
y ciudadanas. Las formas más tradicionales de estas
garantías se encuentran en la labor de las instituciones,
organismos y funcionarios que ejercen el Poder Público del
Estado, como responsables de velar por el cumplimiento de las
normas. Además, la promoción de las asociaciones y
organizaciones no gubernamentales, potenciadas en nuestro
país con la promulgación de la Constitución
Bolivariana de 1999, como forma de participación
ciudadana, tienen un papel fundamental en la protección de
estos derechos.

Al mismo tiempo, en nuestro país se
tomó conciencia de que la igualdad jurídica de las
personas no siempre basta para garantizar una debida
protección de grupos y sectores que se encuentran en una
situación social, económica o cultural
desfavorecida. Así, por ejemplo, la legislación
comenzó a brindar a los trabajadores una protección
especial, mediante el reconocimiento de derechos sociales y
laborales, ya que se encuentran en una relación
económica desigual respecto de sus empleadores o
patronos.

También en la Constitución
Bolivariana se incorporó la figura del Defensor del
Pueblo, el cual tiene a su cargo la promoción, vigilancia
y defensa de los derechos y garantías establecidos en la
Constitución y los tratados internacionales sobre derechos
humanos, además de los intereses legítimos de los
ciudadanos y ciudadanas.

En
Colombia

La crisis de los derechos humanos en
Colombia no ha tenido las manifestaciones externas de las
dictaduras militares que asolaron el continente latinoamericano
en las décadas pasadas; pero se ha alimentado de las
mismas prácticas en la comisión de crímenes
de Lesa humanidad: torturas, ejecuciones extrajudiciales,
desapariciones forzadas y genocidio; en un marco similar de
terrorismo de Estado. Lo peculiar y paradoxal a la vez que
hablamos de un formal régimen civil que se ufana de ser
una de las democracias más y antiguas del
continente.

Ciertamente que el poder militar ha estado
sometido a un sector de la sociedad civil en Colombia, que son
las minorías que gozan de los privilegios del poder
económico, Minorías que en busca de perpetuar el
statu que le han concedido a la fuerza Pública, en
particular al Ejercito, la facultad de actuar por fiera de los
marcos legales y constitucionales en el "control del orden
público". Para garantizar ese ejercicio servil de la
muerte le han ofrecido a sus perpetradores la impunidad sobre sus
acciones criminales. Al terrorismo de Estado corresponde entonces
una política de impunidad.

La violación de los derechos humanos
en Colombia es analizada por Naciones Unidas.

Y en esas estamos. Después de
escuchar la rendición de cuentas que presentó
Colombia en las sesiones del Examen Universal sobre Derechos
Humanos realizada en Ginebra en diciembre pasado, cerca de 30
países levantaron la mano para hacer preguntas
difíciles al delegado colombiano.

Pero mientras en todas partes del planeta
cuando se habla de Colombia se piensa en la violencia
crónica y en la peste del narcotráfico, por
aquí nos hacemos los de la vista gorda. Los informes del
Vicepresidente cuando regresa de Ginebra o Nueva York siempre
repiten al mejor estilo del 'Pibe' Valderrama, "todo bien, todo
bien, nos felicitaron, reconocieron el esfuerzo del Gobierno", y
la única mancha apareció cuando unos cuantos
malagradecidos y antipatriotas se dedicaron a desprestigiar al
país contando de muertes y responsabilidades estatales en
lugar de lavar la ropa sucia en casa.

Eso de lavar la ropa sucia en casa cuando
de lo que se trata es de violación a los derechos humanos
no clasifica ni para Sábados Felices. Menos en esta era de
la globalización de la información y de los
derechos humanos. Se demoraron más planeando la presunta
emboscada y asesinato de Edwin Legarda, el esposo de la dirigente
del CRIC y de las marchas indígenas, que lo que
tardó la noticia en dar la vuelta al mundo. Y así
ocurre con todas las atrocidades que son asunto de todos los
días en este país del "todo bien".

Los relatores especiales

En el transcurso de 2009 tendremos,
entonces, varias visitas de los relatores especiales de Naciones
Unidas, personalidades reconocidas en sus países e
internacionalmente por su experiencia en los temas de las
investigaciones extra convencionales.

El profesor Philip Alston, quien
hará el seguimiento a las ejecuciones extrajudiciales,
tiene entre sus credenciales haber sido presidente de la
Comisión de las Naciones Unidas para Derechos
Económicos y Sociales y cabeza de misión en varios
países. Vendrá el relator sobre Asuntos
Indígenas, James

Anaya, sorprendido por el rechazo
gubernamental de ratificar la Declaración de la ONU sobre
los derechos de los pueblos indígenas. Margaret Sekaggia
revisará la situación de los defensores de derechos
humanos que siguen siendo calificados desde el Gobierno como
simples disidentes o tolerantes con el terrorismo. Y Leandro
Despouy examinará la situación de los magistrados
de las Cortes permanentemente acusados por el Ejecutivo con toda
suerte de descalificativos y forzados a pedir protección
internacional ante el cerco que denuncian les han tendido desde
el Das y otras dependencias adscritas a la Presidencia de la
República.

Entonces no se trata de cuatro turistas o
conferencistas de asuntos varios, sino de personajes de primera
línea que vienen a un país problema. El solo
anuncio de su misión ya es por lo menos una
amonestación o una sanción política a un
Estado o gobierno que no cumple satisfactoriamente los
compromisos ante la comunidad de naciones. Sin embargo,
aquí se trata de minimizar el significado de su mandato,
presentándolo como un asunto normal o como una iniciativa
oficial para demostrar el grado de transparencia o voluntad
humanitaria del Gobierno.

Ciertamente es un tratamiento de
excepción utilizado cuando la situación es muy
crítica y crónica o existen problemas estructurales
y evidente complicidad de agentes estatales en las infracciones a
los derechos humanos y al Derecho Internacional
Humanitario.

Informes y más informes

Durante los últimos meses hemos
tenido una verdadera avalancha de informes sobre la grave
situación de derechos humanos en Colombia y por esto no
suena impertinente la pregunta sobre el impacto que podrán
tener cuatro más de los relatores especiales.

Después del Examen Universal de
diciembre pasado, se dieron a conocer los informes de la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas (19 de febrero, 2009) y el
Informe Anual del Departamento de Estado de los Estados Unidos
sobre la situación de los derechos humanos en Colombia (25
de febrero, 2009). En ellos se reconocen los esfuerzos del
Gobierno para mejorar el panorama pero señalan sin
ambigüedad la gravedad de las violaciones ocurridas durante
2008, comenzando por los "asesinatos extrajudiciales,
desapariciones forzadas; colaboración militar
insubordinada con nuevos grupos ilegales y paramilitares que se
rehúsan a desmovilizarse; tortura y maltrato de detenidos;
hacinamiento e inseguridad en prisiones; arrestos arbitrarios;
impunidad; intimidación a la justicia, ineficiencia de esa
justicia; persecución e intimidación de
periodistas; condiciones antihigiénicas de asentamiento de
personas desplazadas, con acceso limitado a salud,
educación o empleo; corrupción; persecución
a defensores de derechos humanos; violencia contra la mujer,
incluidas violaciones".

Y sigue la lista de graves transgresiones a
los derechos que documenta en detalle el Departamento de Estado
indicando como responsables a agentes estatales o de la fuerza
pública. En este informe como en el de la Alta
Comisionada, la lista de infracciones por parte de la guerrilla o
de los grupos surgidos de la desmovilización paramilitar
es igual de larga, pero llama la

Atención la crudeza con la cual
señalan responsabilidad desde esferas
estatales.

A todos estos informes y a los presentados
dentro del país por entidades de control y varias ONG se
sumarán los de los relatores. La presión sobre el
Gobierno y sobre los grupos ilegales llegará por alguna
vía así todos se empeñen en no darse por
aludidos. Por lo pronto, el Ministro de Defensa está
repitiendo que desde octubre de 2008 desaparecieron los falsos
positivos.

La Impunidad a la Orden del
Día

Introducción.

La crisis de los derechos humanos en
Colombia no ha tenido las manifestaciones externas de las
dictaduras militares que asolaron el continente latinoamericano
en las décadas pasadas; pero se ha alimentado de las
mismas prácticas en la comisión de crímenes
de lesa humanidad: torturas, ejecuciones extrajudiciales,
desapariciones forzadas y genocidio; en un marco similar de
terrorismo de Estado. Lo peculiar y paradoxal a la vez es que
hablamos de un formal régimen civil que se ufana de ser
una de las democracias más estables y antiguas del
continente.

Ciertamente que el poder militar ha estado
sometido a un sector de la sociedad civil en Colombia, que son
las minorías que gozan de los privilegios del poder
económico. Minorías que en busca de perpetuar el
statu quo le han concedido a la Fuerza Pública, en
particular al Ejército, la facultad de actuar por fiera de
los marcos legales y constitucionales en el "control del orden
público". Para garantizar ese ejercicio servil de la
muerte le han ofrecido a sus perpetradores la impunidad sobre sus
acciones criminales. Al terrorismo de Estado corresponde entonces
una política de impunidad.

En Colombia en los últimos diez
años se han asesinado trescientas mil personas (alrededor
de cien por día), treinta mil de las cuales por razones
políticas (en promedio diez diarias), de las cuales tres
perecen en combates entre la guerrilla y la fuerza
pública, y siete en ejecuciones extrajudiciales o
masacres. Cerca de un millón de personas han sido
obligadas a desplazarse de su terruño (la mayoría
viudas y niños huérfanos) dejando atrás sus
ranchos quemados, sus seres queridos asesinados y cargando con su
miseria a cuestas. Dos mil quinientas personas han sido detenidas
desaparecidas, miles han sido detenidos arbitrariamente y miles
han sido torturadas. Estas cifras espantosas que afectan los
espíritus sensibles, describen el tamaño del terror
y de la impunidad que padece el pueblo de Colombia.

El propósito de estas reflexiones es
el de señalar que más que fallas en el aparato
judicial que impide la persecución del delito y el castigo
del verdugo, en Colombia respecto de las violaciones de los
derechos humanos existe una verdadera política de
impunidad que compromete no solamente todos los órganos
del Estado, sino los medios de comunicación de masas
privados al servicio del capital, y por parte de las
élites que controlan dicho capital, que encubren no
solamente los crímenes de lesa humanidad que el Estado
comete, sino la exclusión económica, social y
política en que dichas élites mantienen a la
mayoría de la población; todo ello bajo la cortina
de humo de un discurso democrático. Por tanto no resulta
incomprensible entender el contraste que se presenta en la
legalidad y la realidad, entre uno de los aparatos judiciales y
la burocracia de derechos humanos más grandes del mundo,
con las estadísticas de violaciones y de impunidad
más aberrantes del planeta.

  • 9) Burocracia e
    impunidad:

En efecto el aparato judicial en Colombia
cuenta con cinco órganos máximos, independientes
entre sí, encargados de la administración de
justicia: La corte Suprema, la Corte Constitucional el Consejo de
Estado, la Fiscalía General de la Nación y el
Consejo Supremo de la Judicatura. De otro lado como
órganos de control de la función pública
están la Contraloría General de la República
y la Procuraduría General de la Nación, a
ésta última está adscrita la
Defensoría del pueblo. La Procuraduría cuenta a su
vez con una unidad de Investigaciones Especiales y con una
Delegada de Derechos Humanos, a la vez que varias delegadas
especializadas en las Fuerzas Militares, la Policía y la
Policía Judicial, así mismo extiende su
función de control y de protección a los derechos
humanos a cada uno de los municipios del país a
través de los personeros.

De otra parte la rama Ejecutiva cuenta con
la Justicia Penal Militar, la Consejería Presidencial para
la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos
Humanos, con unidades de Derechos Humanos en el Ministerio del
Interior, de la Defensa y cada una de las guarniciones militares
y de policía, así como en el Ministerio de
Relaciones Exteriores.

Narcotráfico y violencia
política: El tema de la lucha contra el
narcotráfico le ha servido al Estado colombiano para
desviar la atención mundial sobre su propia
responsabilidad en el fenómeno de la violencia o incluso
para justificar ha sido común que el Gobierno o los medios
de comunicación al servicio del militarismo atribuyan la
responsabilidad "de la mayoría de los homicidios
políticos a los traficantes de drogas y a los grupos
guerrilleros", como lo ha dicho Amnistía Internacional:
"Las organizaciones dedicadas al tráfico de drogas han
recurrido a los delitos violentos en campañas de atentados
indiscriminados con bombas y a los asesinatos de ministros del
gobierno, funcionarios judiciales, periodistas y otras muchas
personas que se oponían a sus actividades delictivas. Sin
embargo, la percepción del trafico de drogas como causa
principal de la violencia política en Colombia en un
mito".

El Gobierno respecto a las
estadísticas que señalarían un reducido
margen de la participación del narcotráfico en la
violencia política ha dicho: No es cierto que los
narcotraficantes solamente respondan de 2% de la violencia
política en el país… esa estadística
olvida el papel profundo del narcotráfico que se ha
territorializado, que han comprado tierras en muy amplias zonas
de Colombia, en la creación de grupos
paramilitares.

Cuba y los Derechos
Humanos

Ninguno de los 30 artículos de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, se cumplen
en la Cuba de los hermanos Castro y su Partido Comunista; la
violación de esos derechos está institucionalizada
y ni siquiera se ha permitido la legalización del
Comité y la Comisión encargada de velar por el
cumplimiento de esas leyes de carácter universal,
precisamente porque no hay libertad de
asociación.

Son muy típicos en los
códigos cubanos, sanciones por desacato, desobediencia,
peligrosidad, propaganda enemiga, sedición, salida ilegal
del país y hasta el cubano tiene que pedir permiso a las
autoridades civiles y militares para entrar y salir de su
país.

En su alegato ideológico el
gobernante cubano dice: "Dentro de la revolución todo,
fuera de la revolución nada", pero, ¿Qué es
fuera y dentro de la revolución? Lo que a él se le
antoje.

En materia de derechos humanos los
comunistas cubanos dicen sentirse orgullosos, porque conquistaron
el derecho a la vida, pero sin embargo ellos le dan una
única opción al pueblo: "Socialismo o Muerte", y ni
siquiera son capases de garantizar las necesidades elementales a
la población.

Los artículos más violados de
los derechos humanos en Cuba son: el artículo 5, que se
refiere a que nadie será sometido a torturas, ni a tratos
crueles, inhumanos o degradantes; en las cárceles cubanas
son muy comunes las golpizas como medidas disciplinarias, al
igual que la negación de asistencia médica a los
que se resisten a la "reeducación", existen opresivas
celdas de castigo conocidas con los tétricos nombres de,
"rectángulo de la muerte", "los candados", "Niña
bonita", "Manto Negro", etc., igualmente se han denunciado abusos
siquiátricos con electroshock no solo a los detenidos,
sino a los opositores o gente que exprese opiniones
políticas adversas; en la antigua "Villa Marista", actual
sede de la Seguridad del Estado (Policía Política),
se encuentra uno de los centros de tortura, y su director
"técnico" eso fue el coronel Blanco Oropesa. (Para
más información ver los libros: La
siquiatría como tortura en Cuba de Charles J. Brown y
Armando M. Lago y La política del terror de Frank
Calzón).

El artículo 9 , que dice que nadie
será arbitrariamente detenido, preso, ni desterrado, es
constantemente violado; la Seguridad del Estado tiene la potestad
para detener a cualquiera que considere sospechoso, sin haber
violado las leyes, igualmente las patrullas policiales hacen
detenciones, muchas veces masivas, que ellos llaman
"preventivas". El artículo 12, que plantea que nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada,
es sistemáticamente violado, las autoridades monitorean
todos los aspectos privados de la ciudadanía, en cada
barrio hay un comité de vigilancia, la gente está
obligada a un registro de direcciones y a portar un carnet de
identidad que parece un pasaporte, muy a menudo hay censos y
verificaciones, la correspondencia no tiene
garantía.

El artículo 13, casi todo el mundo
sabe que los cubanos no tienen el derecho de salir y entrar a su
país libremente, si quieres irte de vacaciones tienes que
amañarte con una invitación o contraer matrimonio
con un extranjero, que lógicamente eso le deja una entrada
de divisas al estado.

El artículo culo 15 es violado por
las leyes cubanas, que le quita la nacionalidad al que no regrese
al país en un período de 11 meses a 2 años y
no tenga contacto y registro en su respectivo consulado,
así han perdido la nacionalidad millones de cubanos, que
se han ido a vivir al extranjero por razones políticas y
económicas y se ven obligados a adoptar otra
nacionalidad.

Los artículos 17, 19, 20, 21 , son
consecutivamente y sistemáticamente violados, en Cuba
nadie está seguro de que tiene una propiedad, el estado es
el dueño todopoderoso, así dice la ley, el que se
va pierde la propiedad, es como decir: "el que se fue a mantilla
pierde la silla", no existe libertad de expresión ni de
asociación, son reprimidos los que expresen ideas
contrarias al régimen, no existe prensa independiente, el
estado controla y dirige a sus intereses ideológicos todos
los medios de difusión n, las asociaciones permitidas son
las oficiales o las creadas por el gobierno y sus simpatizantes,
a las cuales la ciudadanía se ve obligada a pertenecer,
para no caer en la mirilla del régimen y poder obtener
beneficios del gobierno, de lo contrario eres un
contrarrevolucionario o antisocial.

No existen elecciones auténticas en
más de 48 años en Cuba, lo que existe es un falso
modelo Stalinista – Fidelista, que se le ha llamado, "carrera de
un solo caballo", donde parte del pueblo se ve obligado y
engañado a votar "Si o Si", pues solo son candidatos
miembros del único partido legal postulante, el comunista,
donde ni siquiera se vota por una presidencia, ni partido en el
poder, sino por un delegado nacional al parlamento que ellos
llaman "Poder Popular", y la voz de los opositores ha llamado,
"coro de focas amaestradas".

Cierto es que los seres humanos estamos
cada vez como los animales, y los derechos humanos no se cumplen
íntegramente en ningún país s, aunque
algunos den más garantías, encontrándose los
derechos humanos en los cuerpos legales y constitucionales de
dichos países, pero la violación de estos derechos
no tiene justificación en ningún país, y
Cuba se encuentra entre los más s violadores del mundo,
condenado por más de 3 veces consecutivas por la ONU. Cada
vez hay más gente de acuerdo en que la democracia y su
perfeccionamiento es la mejor manera de avanzar en el cuidado de
los derechos humanos, y no sistemas totalitarios, extraños
y confusos.

El Estado del
Vaticano (
Iglesia Católica)

  • 10) "EL OPUS DEI
    ORGANIZACIÓN RELIGIOSA CATOLICA" ES EL MAYOR VIOLADOR
    DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL NOMBRE DE DIOS.

Mis Derechos Humanos más elementales, fueron
violados por una ex numeraria auxiliar, Europa

El siguiente testimonio ha sido escrito por
una mujer joven de Europa que experimentó directamente la
penosa vida de una numeraria auxiliar del Opus Dei. El Opus Dei
recluta mujeres jóvenes de zonas poco favorecidas
económicamente, para que dediquen sus vidas a fregar,
limpiar y cocinar para los numerarios de los opulosos centros de
la obra. Y, además, se les exige una vida célibe
con votos de pobreza, castidad y obediencia.

En su libro, "Tras el Umbral: Una Vida en
el Opus Dei" (por María del Carmen Tapia, Ediciones B,
1992. En español puedes leerlo en Carmen Tapia y en
inglés, en ODAN), María del Carmen Tapia
dice: "en esto el fundador del Opus Dei era inflexible. Es decir,
una sirvienta nunca podía aspirar más que a ser una
buena sirvienta…" …"En otros países donde las
numerarias y las sirvientas realizan esa labor en las casas de
los varones de la prelatura, reciben un sueldo, pero
bajísimo, y por supuesto ningún seguro social de
ningún tipo. En virtud de la pobreza, esos sueldos van
directamente a la caja de la casa donde viven y a las sirvientas
no se les entrega dinero alguno porque se supone que, al tener
que ir siempre acompañadas de las numerarias son
éstas las que pagan los gastos que sean. Naturalmente
cuando necesitan ropa o zapatos también se les compra,
pero ellas no manejan dinero alguno."

ODAN y Opus libros agradecen a la
joven que ha compartido el testimonio de sus dificultades.
Aplaudimos su coraje al hablar acerca de las realidades de la
vida de una numeraria auxiliar.

Yo fui un miembro del Opus Dei durante
siete años. Mi situación dentro del Opus Dei era
definida como una "numeraria auxiliar."

Mi primer contacto con el Opus Dei
surgió por un anuncio en la prensa local sobre una escuela
de hostelería. Se ofrecía un certificado en
administración del hogar y cocina a muchachas
jóvenes. Las interesadas tenían que pasar por dos
entrevistas, una en su hogar y otra en el centro del Opus Dei. En
aquel tiempo había una fuerte recesión
económica y mucho desempleo en mi país. A las
candidatas se les garantizaban contratos fijos al finalizar el
curso de cocina y servicio. Ese cebo influyó en la
decisión de mis padres para enviarme a aquella escuela
privada. Así que a la edad de 15 años empecé
el curso de hostelería.

Cuatro meses más tarde, me
convertí en numeraria auxiliar. Fui reclutada de la manera
usual. Las asociadas del Opus Dei del centro me consideraban una
"líder" y, por consiguiente, tenía muchas
posibilidades de influenciar a otras muchachas. Sin embargo,
ahora me doy cuenta de que había una doble
intención en lo que hizo que los directores del Opus Dei
me diferenciaran de las otras estudiantes. Mi familia
tenía un problema particular que yo había discutido
con mi "directora" durante las llamadas "confidencias." No lo
supe hasta muchos años después. Ella había
comentado mi problema familiar con otras directoras de la obra,
por lo que pusieron en acción un plan sofisticado para
reclutarme.

Empezaron sugiriendo que rezara por mi
familia, luego que me confesara semanalmente, comulgara
diariamente y otras cosas. Me dijeron que si seguía la
voluntad de Dios, la situación de mi familia
mejoraría. Sin enterarme, yo ya tenía
vocación; me dijeron que sería infeliz durante el
resto de mi vida si no hacía lo que Dios me pedía y
que, además, el problema de mi familia empeoraría.
Yo estaba aterrorizada cuando "pité" como numeraria
auxiliar en Roma durante la conferencia UNIV (la Conferencia UNIV
es un evento en Roma promovido anualmente por el Opus Dei durante
la Semana Santa. Participantes de todo el mundo son seleccionados
para participar en esta conferencia. Típicamente,
sólo aquellas personas que están a punto de unirse
al Opus Dei son invitados a participar en la conferencia, junto
con los numerarios que se esforzarán en que pidan la
admisión. Se ejerce una presión tremenda sobre "los
candidatos" para que se unan al Opus Dei durante esa
semana.)

Cuando regresé a mi país
después de la conferencia UNIV, me separaron de las otras
estudiantes del curso de hostelería. Censuraban el correo
que recibía y enviaba, controlaban mis llamadas
telefónicas y revisaban mis pertenencias personales.
Tenía que hacer una contabilidad de mis gastos a la
directora y entregar el poco dinero que tenía. Lo que
más me molestó durante ese tiempo fue cómo
el Opus Dei vigilaba y dirigía mi relación con mi
familia. Me decían lo que podía y no podía
escribir en mis cartas y qué les debía decir cuando
hablaba con ellos por teléfono. Siempre había una
numeraria al lado cuando mi familia hablaba, y ella siempre me
llamaba más tarde aparte para preguntarme sobre lo que
había hablado con ellos telefónicamente.

No hay necesidad de decirlo, mi familia
ignoraba totalmente el hecho de que me había convertido en
un miembro del Opus Dei. La directora me dijo que se lo
podía decir una vez el curso terminase.

Mientras tanto, también me dijeron
que les mintiese acerca de lo que estaba pasando en mi vida
cuando les visitase durante las vacaciones. Después de
esas visitas a mi familia, los miembros del Opus Dei me
interrogaban acerca del sitio donde había dormido, lo que
había conversado y los periódicos que había
leído.

Mi familia, lógicamente, notó
un gran cambio en mi conducta. Desapareció mi forma de ser
alegre y extrovertida. Me volví introvertida y sospechosa
de todo.

Cuando el curso iba a terminar, ¡me
instruyeron sobre cómo tenía que contarles a mis
padres mi decisión inminente de unirme al Opus Dei! Cuando
mis padres supieron la decisión que había tomado,
se volvieron locos. Mi única respuesta a su infinidad de
preguntas fue: "es la voluntad de Dios."

Apenados y tristes, mis padres dejaron que
regresara para presentarme a los exámenes, con la
esperanza de que cambiase de opinión. Pero sus deseos no
se cumplieron. El Opus Dei me mandó a uno de sus centros
con muchas numerarias auxiliares y unas cuantas numerarias para
que me ocupase en la administración de casas y residencias
de la obra, tanto para las de hombres como para las de
mujeres.

Darme cuenta de mi situación como
numeraria auxiliar finalmente empezó a afectarme. A
mí nunca me contaron ni me hablaron de las
responsabilidades y compromisos de una numeraria auxiliar.
Solamente me habían dicho que las numerarias auxiliares y
las numerarias eran lo mismo, aunque nuestro trabajo era
diferente. Me empecé a dar cuenta de que mi vida dentro
del Opus Dei iba a consistir en largas y duras horas de trabajo,
sin absolutamente ninguna vida de tipo social. Además,
estaba claro que no éramos, de ninguna manera, igual a las
numerarias.

Ante todo, había diferencias
materiales entre las dos clases. Las numerarias usaban ropa
costosa mientras que las numerarias auxiliares usaban uniformes
con un delantal blanco. Las numerarias auxiliares podían
usar ropa "corriente" si salían del centro, pero
normalmente era ropa de segunda mano, barata o vulgar. Las
numerarias comían en comedores diferentes y su calidad de
alimentos era mejor mejor; nosotras comíamos las sobras.
Las numerarias eran servidas por numerarias auxiliares vestidas
con un traje negro de mangas largas, de cuello blanco almidonado,
puños, cofia y delantal. Las numerarias tenían
mejor calidad de mantelería, ropa de cama, loza y muebles
que los que usábamos las numerarias auxiliares.

Nuestras habitaciones y baños
también eran diferentes. Las numerarias, normalmente,
tenían habitaciones privadas mientras que las numerarias
auxiliares tenían baños y dormitorios comunes. En
los países donde había muchos miembros, como en
España o Roma, las dos clases de numerarias, inclusive,
tenían oratorios separados. Los oratorios de las
numerarias eran más ampulosos, con adornos de oro; los
oratorios de las numerarias auxiliares eran muy simples y de
madera. Las numerarias auxiliares también tenían
puertas diferentes para entrar en las casas del Opus Dei. Se
llamaban "entrada de las sirvientas" y lo normal es que no
estuvieran a la vista, sino en la parte de atrás del
edificio.

Mientras que esas diferencias entre los dos
grupos aparentemente "iguales" podían parecer
significativas, había también otras actitudes que
desconcertaban.

El catecismo del Opus Dei define a
las numerarias auxiliares de la siguiente manera, "hay otras
numerarias que hacen el trabajo manual y de cuidado de la casa en
las casas del Opus Dei quienes se llaman sirvientes. "Mientras
que el término sirvientas ha sido suprimido y se usa ahora
el término "auxiliar" o "numeraria auxiliar" (Carmen
Tapia), la realidad es que sigue existiendo para las numerarias
auxiliares en todo el mundo.

Las numerarias auxiliares son reclutadas
usualmente de ambientes rurales, pobres y de bajo nivel
educativo, mientras que las numerarias tienden a ser reclutadas
de ambientes educados y más selectos. Las numerarias
auxiliares nunca pueden ocupar cargos directivos ni pueden
trabajar fuera de las casas del Opus Dei.

Carmen Tapia sugiere que el fundador del
Opus Dei veía a las numerarias auxiliares como personas de
inteligencia limitada o como él decía "con su
propia mentalidad." Todos los miembros del Opus Dei reciben
educación en los cursos anuales y la diferencia entre el
tipo de educación ofrecida a los distintos tipos de
miembros, refleja las diversas actitudes hacia ellos. Las
numerarias reciben clases en teología, ley canónica
y español mientras que las numerarias auxiliares reciben
clases en higiene, lectura, escritura básica e
instrucción religiosa elemental.

Escrivá también consideraba a
las numerarias auxiliares como incapaces de sentimientos o
emociones humanas. Por ejemplo, a las numerarias auxiliares se
les permitía tomar entre sus brazos a bebés pero no
a las numerarias. Escrivá creía que el instinto
maternal de una numeraria podía despertarse abrazando a un
bebe, pero pensaba que eso no le sucedería a una numeraria
auxiliar. Pensaba Escrivá en las numerarias auxiliares no
podría despertarse ese sentimiento.

Irónicamente, las directoras nos
decían constantemente que nosotras -las numerarias
auxiliares- éramos "las madres" de los miembros del Opus
Dei. ¡Claro! Nosotras cocinábamos,
limpiábamos y planchábamos para esos numerarios de
la mañana a la noche, siete días de la semana,
cincuenta y dos semanas al año, año tras
año.

A Escrivá le gustaba llamar a las
numerarias auxiliares "sus pequeñas hijas." Es bien sabido
que él fomentaba en ellas una conducta infantil. Tapia
dice que ella se sentía a veces avergonzada al ver a
mujeres adultas actuar como si tuviesen trece años. Las
directoras también nos incitaban a caer en esa conducta
infantil. Después de haber pasado un tiempo como numeraria
auxiliar, llegaba a ser un hábito difícil de
eliminar.

Las numerarias auxiliares no podían
nunca estar solas. Las numerarias tenían siempre que
acompañarnos a donde fuésemos, dentro o fuera de
los centros. No podíamos poseer o tener acceso a
ningún dinero; las numerarias pagaban nuestras compras por
nosotras.

Estas actitudes y condiciones formaban la
base de mi vida en el Opus Dei. Mi vida era controlada y
absorbida; tenía poco acceso al mundo exterior. Los
periódicos que llegaban a nosotros estaban censurados y el
programa de televisión que empezábamos a ver, a
menudo se apagaba si ese programa se consideraba inapropiado para
nosotras por alguna de las estrictas (fanáticas)
numerarias que tenían poder para apagar o encender la
televisión.

Mi vida claustrofóbica tenía
poco espacio para la individualidad y la creatividad. Como
muchachas rurales, a menudo éramos el objeto de las burlas
de las numerarias. Dado que ellas procedían de ciudades,
se reían de nuestros acentos, nuestro lenguaje y nuestras
tradiciones.

Éramos a menudo las víctimas
de su mal carácter, pero no se nos permitía
hacerles correcciones fraternas. La directora, sin lugar a dudas,
siempre estaría a favor de la numeraria y no de la
auxiliar.

Viví una vida de conformismo y
aleccionamiento. Empecé a hacer preguntas acerca de
algunas contradicciones que veía, pero me "tranquilizaban"
de inmediato diciéndome que iría al infierno por
haber pensado esas cosas. Debido a mi falta de
preparación, era incapaz de articular una
respuesta.

Y un día, no lo soporté
más. Era incapaz de entender las inconsistencias de
mí alrededor. Empecé a preguntarme quién era
Dios. Escrivá era más venerado que Dios mismo. A
veces, llegué a sentir que pasaban semanas sin escuchar la
palabra "Dios." Siempre era "El Padre" y "Nuestro Padre."
Extrañaba al Dios que conocí antes de mi vida en el
Opus Dei.

Una mañana lluviosa y con mucho
viento dejé el centro del Opus Dei y a mis amigas
numerarias auxiliares. La numeraria que me llevó a la
parada de autobús, tiró mi maleta a la calle y se
alejó sin ni siquiera decir adiós. No podía
entender la conducta de esa persona que, aparentemente, estaba
dedicada a Dios. Cuando subí al transporte que me
llevó a mi familia me di cuenta que, mientras estuve en el
Opus Dei, me habían quitado hasta la soltura de poder
comprar un billete.

Llegué a casa, a mi familia que me
perdonaba, herida, confundida, con culpa y disgustada. Poco a
poco empecé a darme cuenta de que el mundo no era tan
cruel o diabólico como el Opus Dei me lo había
pintado. Había mucha gente buena fuera.

Durante un tiempo traté de superar
mi estancia en el Opus Dei diciéndome a mi misma que todo
estaba bien y que podía amoldarme. Sin embargo, dado que
me habían quitado toda mi relación con el mundo y
con las mínimas desenvolturas de la vida corriente,
además de la confianza en mí misma, urgentemente
necesité consejo y asesoramiento.

Después de un largo período
de tiempo, recuperé lentamente el amor propio.
Regresé a la escuela y terminé mi educación
secundaria, fui a la universidad y obtuve un grado
académico. Espero hacer una maestría en los
próximos años. Ahora tengo un buen trabajo, un
vehículo, casa y buenas relaciones.

Hay muchas numerarias auxiliares en todo el
mundo que viven experiencias muy similares a las que yo he
contado. Me duele que los derechos humanos de esas mujeres
estén siendo quebrantados tajantemente por las actitudes y
las reglas del Opus Dei. Sin embargo, el Opus Dei continúa
justificando y permitiendo la existencia de ese tipo de
situación que solamente puede ser descrita como la
explotación de un grupo de mujeres vulnerables, en el
nombre de Dios.

Sé de muchas mujeres infelices y
perturbadas que están todavía en el Opus Dei dando
todo por esa organización. Personalmente fui testigo del
auto mutilación de algunas de esas personas y
todavía puedo escuchar su llanto apagado durante la noche.
La depresión y trastornos en la alimentación eran
habituales. Algunas numerarias auxiliares que por razones
físicas no podían trabajar más fueron
expulsadas sin ninguna explicación, sin dinero o casa a
donde ir.

Muchas no hablan. Puede ser por su falta de
preparación o por el sentimiento de culpa que les han
inculcado. Muchas viven atemorizadas por miembros del Opus Dei y
por la habilidad de estos para atacar por la espalda a quienes se
atrevan a hablar en contra.

Mientras que hay mucha gente que es
consciente de los métodos de reclutamiento usados por el
Opus Dei y el tipo de vida en particular que los numerarios
viven, la vida de las numerarias auxiliares usualmente es
olvidada. Yo les ruego que por favor consideren las
circunstancias en que estas mujeres viven. Tenemos que darles voz
a este grupo de mujeres silenciadas, vulnerables y
olvidadas.

No he hecho mucho hincapié sobre el
castigo corporal (cilicio, disciplinas…) porque éste, al
lado de los otros, no era la verdadera cruz en nuestras vidas.
Tuvimos que batallar con cosas mucho peores.

Por favor, pensad las palabras del Acta de
Derechos Humanos: Artículo 7: "Nadie será sometido
a tortura o a trato o castigo cruel, inhumano o degradante.
Artículo 8 (2): "Nadie será mantenido en la
esclavitud".

Hay muchos otros asuntos que no he
discutido. Sin embargo, he tratado de dar un bosquejo de la vida
de las numerarias auxiliares. Por favor, recen por
ellas.

Estados Unidos de
Norte
América lidera violaciones a los derechos humanos
según informe del gobierno de China

En respuesta al informe sobre las
violaciones de los derechos humanos en más de 190
países y regiones del mundo en 2010 que publicó el
Departamento de Estado de los Estados Unidos el 8 de abril de
2011, el Consejo de Estado de China dio a conocer un Registro
de los Derechos Humanos en EEUU en 2010
"para ayudar a que
los pueblos de todo el mundo conozcan la real situación de
los derechos humanos en EEUU y exijan a ese gobierno que cese de
entrometerse en asuntos internos de otras naciones mientras
ignora su propia grave situación de derechos
humanos".

La simple lectura de este documento, que
detalladamente identifica la fuente de cada dato y tiene en
español 11.160 palabras, permite apreciar que Estados
Unidos es el país donde más se agreden los derechos
humanos, tanto en su propio país como en todo el mundo, y
es una de las naciones que menos garantiza la vida, la propiedad
y la seguridad personal de sus habitantes.

Cada año, una de cada 5 personas es
víctima de un crimen, la tasa más alta del planeta.
Según cifras oficiales, las personas mayores de 12
años sufrieron 4,3 millones de crímenes
violentos.

La delincuencia creció
alarmantemente en las cuatro mayores ciudades del país
(Filadelfia, Chicago, Los Ángeles y Nueva
York
) y se registraron notables incrementos respecto al
año previo en otras grandes urbes (San Luis y
Detroit).

El Tribunal Supremo dictaminó
que la posesión de armas para la defensa personal es un
derecho constitucional que no puede ser ignorado por los
gobiernos estaduales. Noventa de los 300 millones de habitantes
del país poseen 200 millones de armas de fuego.

Son frecuentes los tiroteos en las
universidades, no obstante lo cual se conoció que
Texas adoptará una ley que permitirá a
estudiantes y profesores de sus universidades públicas a
portar armas en sus campus. Utah tiene ya en vigor una ley
semejante.

En el país se registraron 12.000
homicidios causados por armas de fuego, mientras que el 47 por
ciento de los robos se cometieron igualmente con uso de armas de
fuego.

A la sombra de la sección de
"actividades terroristas" del Acta Patriótica, la
tortura y la extrema violencia para obtener confesiones de
sospechosos son prácticas comunes. Las condenas injustas
se evidencian en las 266 personas, 17 de ellas ya en el corredor
de la muerte, que han sido absueltas gracias a pruebas de
ADN.

Washington aboga por la libertad en
Internet para hacer de la red de redes una importante
herramienta diplomática de presión y
hegemonía, pero impone estrictas restricciones en el
ciberespacio en su propio territorio y trata de establecer un
cerco legal para lidiar con el desafío que representa
Wikileaks y sus filtraciones.

Con una alta tasa del desempleo, la
proporción de ciudadanos estadounidenses que vive en la
pobreza alcanzó un nivel récord. Una de cada ocho
ciudadanos que participó el pasado año en los
programas de cupones para alimentos.

El número de familias acogidas en
centros para desamparados aumentó un 7 por ciento y las
familias tuvieron que permanecer más tiempo en los centros
de acogida. Los delitos violentos contra estas familias sin techo
aumentan sin cesar.

La discriminación racial permea cada
aspecto de la vida social. Los grupos minoritarios son
discriminados en sus empleos, tratados de manera indigna y no son
tenidos en cuenta para ascensos, beneficios o procesos de
selección laboral. Un tercio de los negros sufrió
discriminación en sus lugares de trabajo aunque
sólo el 16% se atrevió a elevar queja.

La tasa de desempleo entre los blancos es
de un 16,2 %, entre hispanos y asiáticos del 22 %, y entre
los negros es del 33 %.

Los afroamericanos y los latinos
representan el 41 por ciento de la población carcelaria.
La tasa de afroamericanos cumpliendo cadena perpetua es 11 veces
más alta que la de blancos.

En abril de 2010, el Senado de
Arizona aprobó un proyecto de ley contra la
inmigración ilegal. La ley exige a la policía el
arresto de toda persona que no pueda acreditar su
condición de residente.

El 90 por ciento de las mujeres ha sufrido
discriminación sexual de algún tipo en su lugar de
trabajo. Veinte millones de mujeres son víctimas de
violación, casi 60.000 presas han sufrido agresión
sexual o violencia.

Una quinta parte de las estudiantes
universitarias son agredidas sexualmente y el 60 por ciento de
las violaciones en campus universitarios ocurre en los
dormitorios femeninos.

Nueve de cada diez estudiantes
homosexuales, bisexuales o transexuales sufren acoso en el centro
escolar. Como promedio, un día cualquiera, 160.000
estudiantes quedan en casa por temor a ser agredidos o amenazados
en el colegio.

FUERA DE SUS FRONTERAS

El Informe dedica un capítulo a
recordar las violaciones de los derechos humanos de que es
responsable el gobierno de Estados Unidos fuera de sus fronteras.
Las guerras de Irak y Afganistán, dirigidas
por EEUU, han causado cifras exorbitantes de víctimas
entre la población civil de estos
países.

Las acciones "antiterroristas" de EEUU han
incluido graves escándalos de abuso a prisioneros,
detenciones indefinidas sin cargos o juicios en centros de
detención como el de Guantánamo y otros
lugares del mundo, creados para interrogar a los denominados
"presos de gran valor elevado" donde se aplican las peores
torturas.

También recuerda el documento chino
que EEUU ha violado el derecho a existir y desarrollarse a la
población cubana sin acatar la voluntad mundial expresada
por la Asamblea General de la ONU durante 19
años consecutivos sobre "La necesidad de poner fin al
bloqueo económico, comercial y financiero contra
Cuba".

EEUU no ha ratificado convenciones
internacionales sobre los derechos humanos como el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de la Discriminación contra la Mujer; la
Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del
Niño.

Los datos que aporta el recuento presentado
por el gobierno chino demuestran que el funesto historial de EEUU
en este terreno lo descalifican como "juez de los derechos
humanos en el mundo". Su "diplomacia de los derechos humanos" es
pura hipocresía de doble rasero al servicio de sus
intereses imperiales estratégicos.

El gobierno chino aconseja al gobierno de
EEUU que tome medidas concretas para mejorar su propia
situación en derechos humanos, que examine y rectifique
sus actividades en ese terreno y detenga sus actos

Hegemónicos consistentes en utilizar
los derechos humanos para interferir en los asuntos internos de
otros países.

Derechos humanos en
el mundo árabe: perspectivas de cambio

La situación deteriorada de los
derechos humanos en el mundo árabe es objeto de una
constatación conocida y unánimemente reconocida. Si
las causas son múltiples y variadas, la mayoría de
los observadores y de los actores de derechos humanos
están de acuerdo con tres principales causas de esta
degradación:

1- El absolutismo político que es
casi un rasgo común a todos los regímenes del mundo
árabe, con todo lo que conlleva como consecuencias
negativas: ausencia de libertades, exclusión de las
fuerzas vivas, represión de la oposición, ausencia
de verdadera alternancia política, corrupción
generalizada, etc.

2- La situación internacional que
hace del mundo árabe -más concretamente a causa de
su posición geoestratégica y de sus recursos
petrolíferos- un lugar muy codiciado y el punto nodal de
diferentes planes estratégicos de las potencias
dominantes. La destrucción de Irak y la situación
dramática de Palestina es una de las mejores
ilustraciones.

3- La degradación de la
situación económica y social en la región
árabe: cada uno de los indicadores socio-económicos
sitúan la mayoría de los países
árabes al final de la comitiva de las naciones.

Es evidente, entonces, que estas diferentes
causas se refuerzan las unas a las otras en una relación
de causa efecto mutuo.

Partes: 1, 2, 3
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