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Derechos de los Pueblos Indigenas en Venezuela




Enviado por Julio Daza



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Contexto
    contemporáneo
  3. Autoridades responsables de las
    políticas públicas para los pueblos
    indígenas
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía
  6. Anexo

Introducción

Actualmente habitan en Venezuela, al igual que en el
resto del continente americano, pueblos cuya existencia antecede
a la llegada de los primeros europeos, así como a la
formación de los estados nacionales, razón por la
cual se les denomina pueblos indígenas. Sus antepasados
ocuparon durante miles de años estas tierras,
desarrollando formas de organización social,
política y económica, culturas, idiomas y
tecnologías muy diferentes entre sí y respecto a
las conocidas por los europeos de entonces. Ante la
invasión, conquista y colonización europea, los
indígenas defendieron heroicamente sus tierras y
vidas.

Durante quinientos años han mantenido su
resistencia y lucha por el reconocimiento pleno de su existencia
como pueblos, así como el derecho sobre sus tierras, lo
cual hoy se materializa con la refundación de la
República. De la misma manera, como consecuencia de esta
lucha y de sus particulares condiciones de vulnerabilidad, los
derechos de los pueblos indígenas han sido reconocidos
internacionalmente como derechos específicos y
originarios.

Esta investigación está estructurada en
tres capítulos:

El Capitulo I, comprende: Pueblos Indígenas
Actuales: Población y Ubicación Geográfica,
Derechos de los pueblos indígenas en Venezuela, Marco
constitucional y legal, política marco para el tratamiento
de los asuntos indígenas. El Capítulo II,
autoridades responsables de las políticas públicas
para los pueblos indígenas, normativa especial de apoyo,
comisión presidencial denominada "Misión
Guaicaipuro", Defensoría del Pueblo, Asamblea Nacional
Constituyente, censo indígena actual, la responsabilidad
penal del indígena venezolano desde la axiología
jurídico-penal, Ley Orgánica de Pueblos y
Comunidades y por último el Capítulo III
Conclusiones y Bibliografías.

CAPITULO I

Contexto
contemporáneo

PUEBLOS INDÍGENAS ACTUALES: POBLACIÓN Y
UBICACIÓN GEOGRÁFICA

El Estado Venezolano (al igual que las demás
Repúblicas Americanas y del planeta en general) no ha
podido aún determinar hoy en día de una manera
plenamente concertada y de modo definitivo, el número
exacto de pueblos indígenas existentes en el territorio
nacional.

Ello se debe a diversos agentes y resultados que han ido
actuando y presentándose respectivamente a través
del tiempo (especialmente a partir del siglo XVI), de forma tal
que la realidad indígena venezolana (población,
pueblos, comunidades y correspondientes identidades
etnoculturales) ha estado experimentando permanentemente
influencias, adaptaciones y cambios en mayor o menor grado de
intensidad. Todo lo cual ha generado progresivamente una cada vez
mayor complejización tanto de la propia realidad como de
su debida ponderación y requerida caracterización,
a nivel local – regional y nacional.

Debido a esta razón básicamente socio
histórica y de otras de naturaleza gubernamental o no
gubernamental (enfoques, intereses, recursos, decisiones,
políticas, programas, administraciones), es por lo que en
la actualidad contamos con el siguiente nivel de
información sobre la población indígena
existente en territorio de la República:

El Censo de 1982 pudo identificar y empadronar 140.039
personas indígenas ubicadas en 1062 comunidades y en 30
colectividades, estableciendo que dicha población
correspondía a 38 grupos étnicos diferentes, 27 de
los cuales mantenían su asentamiento tradicional en
territorio nacional.

El censo del año 1992 logro identificar y
empadronar 308.762 pobladores indígenas ubicados en 1494
comunidades y a 1171 personas indígenas residentes en
colectividades. Determinando que esta población
pertenecía a 38 grupos étnicos diferentes (etnias)
de los cuales 28 habitaban tradicionalmente en Venezuela y 10 se
localizaban mayoritariamente en países vecinos (Brasil,
Colombia, República de Guyana).

En cambio, la Ley de Demarcación y
Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos
Indígenas (Enero del año 2001) señala en su
artículo 14 que en el ámbito nacional existen de
acuerdo al último Censo (1992) y otras fuentes
referenciales, 35 pueblos hasta ahora identificados. Acotando al
final que «la enunciación de los pueblos y
comunidades señalados no implica la negación de los
derechos que tengan a demarcar su hábitat y tierras otros
pueblos o comunidades que por razones de desconocimiento no
estén identificados en esta Ley.

Finalmente y según los primeros resultados no
definitivos del XIII Censo General de Población y Vivienda
realizado a nivel nacional en el 4° trimestre del 2.001, se
registraron en nuestro territorio 536.863 pobladores
indígenas
(2,3 % del total nacional). De los cuales,
el 33,3 % (178.343) fueron identificados y empadronados en
comunidades propiamente indígenas. El 66,7 % restante
(358.520) fue identificado y empadronado como indígena
(por autodeclaración censal) viviendo

en centros poblados y áreas urbanas de todo el
país. Sobre este porcentaje (población que se
declaró indígena en el Censo general) el 74,3 %
(266.455) corresponde al Estado Zulia y está referido
mayoritariamente a indígenas de los pueblos Wayuu y
Añu migrados al Municipio Maracaibo y demás
áreas urbanas de dicha entidad federal (Instituto Nacional
de Estadísticas: «Resumen Preliminar
Censo

Indígena 2.001).

Este último señalamiento porcentual
significa que, si obviamos el porcentaje zuliano
específicamente referido a la población que se
declaró indígena, constataremos una interesante
realidad en la cual la gran mayoría de la población
indígena venezolana aún se mantiene conviviendo
tradicionalmente en comunidades ubicadas en áreas
selváticas y rurales, especialmente distribuidas a todo lo
largo y ancho de nuestras fronteras terrestres y marítimas
con Colombia, Brasil, Zona en Reclamación con Guyana y
Trinidad. Prueba de ello es que la población
indígena empadronada en comunidades pertenecientes a los
estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta
Amacuro, Monagas, Sucre y Zulia, aportan esa cifra preliminar no
definitiva de 178.343 personas pertenecientes a los pueblos
indígenas de la Nación. Los cuales aun no han sido
oficialmente identificados ni caracterizados
demográficamente por el INE.

Basándonos en el análisis de los datos y
especificaciones que nos aportan tanto la referida Ley como los
tres Censos antes reseñados, así como cotejando las
informaciones más recientes (2002) que hemos podido
registrar sobre la realidad de los pueblos indígenas del
país; procedemos a responder la pregunta de
¿cuántos y cuáles son los pueblos
indígenas de la República Bolivariana de
Venezuela?:

Asentados de manera tradicional y permanentemente en
territorio nacional se encuentran 30 pueblos indígenas
(reconocidos oficialmente por el Estado desde por lo menos 1982)
con sus respectivas culturas diferenciadas unas de otras
así como del resto de la colectividad venezolana. Ellos
son los pueblos: AKAWAYO- KARIÑA- EÑEPA (Panare)-
WANAI (Mapoyo) – PEMON- YAVARANA- YEKUANA y

YUKPA (de filiación lingüística
Caribe); ANU (Paraujano)- ARAWAKBANIVA-

BARE- KURRIPAKO- PIAPOCO- WAREKENA y WAYUU (Guajiro) (
de filiación Arawako); BARI( de filiación Chibcha);
YERAL (Ñengatu) (de filiación Tupi Guaraní);
KUIVA- JIVI (Guajibo)- HOTI (Jodi)- PIAROA- PUINAVE –PUME
(Yaruro)- SALIVA- SAPEURUAK- WARAO- SANEMA y YANOMAMI
(lingüísticamente Independientes). Existen
además 5 pueblos indígenas en proceso de

autoreafirmación étnica y exigiendo tanto
el respeto como el reconocimiento a sus respectivas
especificidades etnoculturales de parte del Estado y de la
colectividad nacional. Ellos son los pueblos: CHAIMACUMANAGOTO-
AMORUA- JAPRERIA y MAKO.

La existencia y presencia de estos 35 pueblos
indígenas en el Territorio nacional (de acuerdo a las
situaciones descritas), no descarta la posibilidad a futuro del
surgimiento de otras manifestaciones en materia de
autoidentificación étnica con sus correspondientes
exigencias de reconocimiento oficial ante el Estado
Venezolano.

Retomando la ubicación geográfica, debe
destacarse que la distribución estratégica de todos
estos pueblos en regiones de fronteras (estados y municipios)
obedece en gran parte a esas respuestas etnohistóricas de
sobrevivencia y autodefensa colectiva generadas ante los diversos
actos e intentos de extinción total provenientes del
proceso de homogeneización o globalización (hoy
neocolonizador ayer colonizador y al principio conquistador)
dirigido en los siglos XVI-XVII-XVIII por el imperio
español junto a su iglesia católica de esas
épocas, y, repotencializado posteriormente (siglos XIX-XX)
mediante esa combinación manipuladora del erróneo
evolucionismo unilineal con el pretendido progreso a lo
occidental. Es por ello que esas regiones fronterizas, alejadas
del centronorte de la República, han sido en buena medida
espacios refugios para todos estos pueblos y sus comunidades
indígenas.

Ante esa realidad demográfica espacial, es
necesario e importante resaltar que tanto la histórica
presencia como la adecuada permanencia del indígena y lo
indígena (hoy y a futuro) en las diversas zonas
fronterizas del territorio nacional (lo cual ha venido
sustentándose mediante un sabio patrón tradicional
de asentamiento equilibradamente disperso de sus propias
comunidades), ha significado y significaría para la
Nación la valiosa disponibilidad de los mejores baquianos
y más experimentados conocedores de los variados
ecosistemas presentes en nuestras costas, sabanas, sierras,
selvas, ríos y deltas. Cada una de estas comunidades
constituyen verdaderas bibliotecas humanas sobre fauna, flora y
demás recursos genéticos regionales. Siendo
además las centinelas naturales de nuestras fronteras y
por tradición ancestral las conservadoras primarias de los
cuantiosos recursos naturales que aún rodean a nuestros
múltiples ríos del occidente, sur y oriente del
país (gran reserva de agua dulce con que cuenta
todavía la Nación).

Por todo esto, la Defensoría del Pueblo considera
que al hablar de fronteras debe hablarse obligatoriamente de
comunidades indígenas, de hábitats y de tierras
colectivas, de culturas milenarias y de derechos humanos de los
pueblos indígenas. Esta inocultable presencia (largamente
camuflada) impone y obliga al Estado a acertar en la justa e
impostergable misión de mantener y potencializar tanto la
tradicional capacidad productiva sustentable como la natural
protección fronteriza que generan y ejercen esos 35
pueblos indígenas de la República, a través
del millar y más de comunidades estratégicamente
distribuidas en las fronteras del país.

1.- DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN
VENEZUELA

El reconocimiento en la Constitución de los
pueblos indígenas, implica un profundo cambio de
perspectiva política y cultural que reorienta la
conducción del Estado venezolano, al reconocer su
carácter multiétnico, pluricultural y
multilingüe. Sobre esta base el Capítulo referido a
los derechos indígenas reconoce ampliamente la existencia
de los pueblos indígenas, sus formas de
organización, culturas e idiomas propios, así como
sus hábitats y los derechos originarios sobre las tierras
que ancestral y tradicionalmente ocupan y que con indispensables
para garantizar su continuidad biológica y sociocultural,
las cuales además son asiento de sus referentes sagrados.
Todo ello implica un profundo cambio en la perspectiva
política y jurídica del país.

Se establece que las tierras indígenas son
inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles y
que corresponde al Estado conjuntamente con los pueblos
indígenas la demarcación de dichas tierras. Una ley
especial desarrollará lo específico de tal
demarcación a fin de resguardar la propiedad colectiva de
las tierras los pueblos y comunidades indígenas que las
habitan. Como parte de la valoración del patrimonio
cultural indígena, el Estado reconoce las prácticas
médicas tradicionales de los pueblos indígenas, las
cuales hasta el presente han sido desconocidas y descalificadas.
Los pueblos indígenas tienen el derecho de mantener y
promover sus prácticas económicas, por lo que no se
les podrá imponer planes y proyectos de desarrollo ajenos
a sus intereses y necesidades, según la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela – N° 5453
Extraordinario, de fecha 24 de marzo del año
2000.

2.- MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 9: "El idioma oficial es el
castellano. Los idiomas indígenas también son de
uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser
respetados en todo el territorio de la República, por
constituir patrimonio cultural de la Nación y de la
Humanidad."

Artículo 99: "Los valores de la cultura
constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolana y un
derecho fundamental que el Estado fomentará y
garantizará, procurando las condiciones, instrumentos
legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la
autonomía de la administración cultural
pública en los términos que establezca la ley. El
Estado garantizará la protección y
preservación, enriquecimiento, conservación y
restauración del patrimonio cultural, tangible e
intangible, y la memoria histórica de la Nación.
Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la
Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
La ley establecerá las penas y sanciones para los
daños causados a estos bienes".

Artículo 100: "Las culturas populares
constitutivas de la venezolanidad gozan de atención
especial, reconociéndose y respetándose la
interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.
La ley establecerá incentivos y estímulos para las
personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen,
desarrollen o financien planes, programas y actividades
culturales en el país, así como la cultura
venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los
trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al
sistema de seguridad social que les permita una vida digna,
reconociendo las particularidades del quehacer, de conformidad
con la ley.

Artículo 119: "Constituyéndose en
el eje transversal de los derechos consagrados a los pueblos
indígenas, establece: "El Estado reconocerá la
existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su
organización social, política y económica,
sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así
como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras
que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para
desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponde al
Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos
indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad
colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables,
inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en
esta Constitución y en la ley."

Artículo 120: "El aprovechamiento de los
recursos naturales en los hábitats indígenas por
parte del Estado se hará sin lesionar la integridad
cultural, social y económica de los mismos e, igualmente,
está sujeto a previa información y consulta a las
comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este
aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas
están sujetos a esta Constitución y a la
ley."

Artículo 121: "Los pueblos
indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su
identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores,
espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado
fomentará la valoración y difusión de las
manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los
cuales tienen derecho a una educación propia y a un
régimen educativo de carácter intercultural y
bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales,
valores y tradiciones".

Artículo 122: "Los pueblos
indígenas tienen derecho a una salud integral que
considere sus prácticas y culturas. El Estado
reconocerá su medicina tradicional y las terapias
complementarias, con sujeción a principios
bioéticos."

Artículo 123: "Los pueblos
indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias
prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la
solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas
tradicionales, su participación en la economía
nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos
indígenas tienen derecho a servicios de formación y
gestión de programas específicos de
capacitación, servicios de asistencia técnica y
financiera que fortalezcan sus actividades económicas en
el marco del desarrollo local sustentable. El Estado
garantizará a los trabajadores y trabajadoras
pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los
derechos que confiere la legislación laboral."

Artículo 124: "Se garantiza y protege la
propiedad intelectual colectiva de los conocimientos,
tecnologías e innovaciones de los pueblos
indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos
genéticos y los conocimientos asociados a los mismos
perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el
registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos
ancestrales".

Artículo 125: "Los pueblos
indígenas tienen derecho a la participación
política. El Estado garantizará la
representación indígena en la Asamblea Nacional y
en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales
con población indígena, conforme a la
ley."

Artículo 126: "Los pueblos
indígenas, como culturas de raíces ancestrales,
forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo
venezolano como único, soberano e indivisible. De
conformidad con esta Constitución tienen el deber de
salvaguardar la integridad y la soberanía
nacional".

"El término pueblo no podrá interpretarse
en esta Constitución en el sentido que se le da en el
derecho internacional."

Artículo 156: " Es de la competencia del
Poder Público Nacional: Aparte 33: La legislación
en materia de derechos, deberes y garantías
constitucionales; la civil, mercantil, administrativa, ambiental,
energética; penal, penitenciaria, de procedimientos y de
derecho internacional privado y público; la de elecciones;
la de expropiación por causa de utilidad pública o
social; la económica y financiera; la de crédito
público; la de propiedad intelectual,  industrial y
de derecho de autor o autora; la del patrimonio cultural y
arqueológico; la agraria; la de inmigración y
poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios
ocupados por ellos."

Artículo 166: "En cada Estado se
creará un Consejo de Planificación y
Coordinación de Políticas, presidido por el
Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o
Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los
ministerios; y una representación de los legisladores
elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea
Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas
y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas
donde las hubiere. El mismo funcionará y se
organizará de acuerdo con lo que determine la
ley."

Artículo 169: Establece que la
organización de los municipios y demás entidades
locales se regirá por la Constitución y por lo que
establezca la respectiva Ley Orgánica. La cual,
establecerá diferentes regímenes para su
organización, gobierno y administración… En
particular, las opciones para la organización del
régimen de gobierno y administración local que
corresponderá a los Municipios con población
indígena.

Artículo 181: Al identificar y establecer
los Terrenos, Ejidos, dispone que…"Quedarán exceptuadas
las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos
indígenas".

Artículo 186: En cuanto a la Asamblea
Nacional, establece: "Los pueblos indígenas de la
República Bolivariana de Venezuela elegirán tres
diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley
electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado
o diputada tendrá un suplente, escogido o escogida en el
mismo proceso".

Artículo 260: "Las autoridades
legítimas de los pueblos indígenas podrán
aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en
sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus
integrantes, según sus propias normas y procedimientos
siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la
ley y al orden público. La ley determinará la forma
de coordinación de esta jurisdicción especial con
el sistema judicial nacional".

Artículo 281: Entre las atribuciones del
Defensor o Defensora del Pueblo, se establece en el Numeral 8:
"Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer
las acciones necesarias para su garantía y efectiva
protección".

Artículo 327: "La atención de las
fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación
de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto,
se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud,
regímenes especiales en lo económico y social,
poblamiento y utilización serán regulados por la
ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el
hábitat de los pueblos indígenas allí
asentados y demás áreas bajo régimen de
administración especial."

3.- POLÍTICA MARCO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS
ASUNTOS INDÍGENAS

Origen:

Se ha definido la situación de las poblaciones
indígenas en América Latina, dentro del contexto de
las sociedades globales en cuyo seno se encuentran, como una
situación colonial que se estructuró a partir del
periodo de la Conquista. Las descripciones de los contactos que
se establecieron desde entonces, incluyendo los que aún en
la actualidad se vienen sucediendo, han tenido como consecuencia
la dependencia del indígena. En esta forma, la diversidad
cultural que se observa en las diferentes sociedades como
señala Bonfiel: "en estas situaciones un carácter
estructural, es decir, que las diferencia de cultura entre
dominadores y dominados forman parte de la estructura de la
situación colonial y no son un rasgo aleatorio ni
intrascendente sino una condición fundamental para la
existencia misma de la situación cultural". (Bonfiel
Batalla, 1970 en Morales 1992).

Esta representación de colonialismo interno en
los países latinoamericanos sitúa a sus poblaciones
indígenas en una marginalidad que escapa a toda
concepción moderna de convivencia humana; y reclama una
posición de reflexión tanto por parte de los
sectores gubernamentales como por la de todos los demás
sectores que integran las sociedades dominantes.

Nuestro país no es una excepción con
relación al comportamiento con sus poblaciones
indígenas. Todas ellas, lo mismo aquellas que tienen mayor
conciencia étnica que aquellas que se han asimilado a la
población criolla en forma espontánea y mediante un
proceso de aculturación rápido; las que conservan
un alto nivel demográfico, que las que están muy
reducidas en número; las que permanecen aún
selváticas que las que se podrían considerar como
asimiladas, al menos en el aspecto material; las que alcanzaron
un desarrollo cultural significativo antes de la Conquista que
las que se encontraban y se encuentran en niveles de
economía de pueblos recolectores y cazadores, son, hoy por
hoy, sociedades dominadas.

La acción Indigenista en Venezuela ha sido de
orden oficial principalmente, y se puede decir que la
política actualmente en marcha se inició con la
promulgación de la Ley de Misiones en 1915 y con la de su
Reglamento en 1921. Desde entonces hasta 1948 la responsabilidad
en la aculturación de los indios recayó en las
Misiones Católicas.

Es a partir de 1948 cuando la, Comisión
Indigenista Nacional dependiente del Ministerio de Relaciones
Interiores, pasa a adscribirse al Ministerio de Justicia. En 1959
se crea la Oficina Central de Asuntos Indígenas (O.C.A.I)
y es en las tres organizaciones, Misiones, Comisión y
Oficina de Asuntas Indígenas en las que ha recaído
principalmente el peso de la acción indigenista en el
país. Estos organismos, sin embargo, no han podido sino
actuar como defensores del indígena y cubrir situaciones
que han ido confrontan do en forma accidental o permanentemente
las diferentes comunidades. Pero no han conseguido pasar de esta
situación defensiva a la acción que implica la
labor indigenista.

La falta de comunicación existente entre los
organismos que directamente confrontan el problema de la
aculturación del indígena y aquellos que
indirectamente se enfrentan con su presencia, falta de
planificación conjunta, de comunicación y de
coordinación. Estos organismos que en el ejercicio de sus
funciones y en forma indirecta han tenido que encarar el problema
se han visto obligados a crear instituciones, programas y
presupuestos que han actuado y se han ejecutado
independientemente.

En definitiva la ausencia de una política
indigenista que oriente la obligación que existe de llevar
a término una aculturación dirigida. Entre las
distintas posiciones que se han asumido en este sentido en los
diferentes países ha sido la llamada pragmática
aquella que se ha venido adoptando en la mayoría de los
procesos de aculturación los resulta dos fínales
perseguidos según esta posición estriban en
beneficios al indígena desde el punto de vista sanitario y
educacional, prescindiendo de su supervivencia como grupo y
ocasionándose como consecuencia la dispersión y
dilución del mismo en la cultura dominante.

Retomando las tres causas mencionadas (desconocimiento
de las culturas indígenas, ausencia de
planificación conjunta y ausencia, de política
indigenista) y ante la urgencia de encontrar soluciones a sus
efectos como medida de protección física y cultural
de las poblaciones indígenas en decadencia creciente,
así como de aquellos que han alcanzado niveles de
subsistencia si no dentro de ella al menos al margen de la
sociedad global, es necesario reconocer en primer término
que no existen esquemas de prioridades de valides universal y en
segundo lugar, que ello hace perentorio aceptar que el problema
indígena debe ser abordado a través de las
técnicas de planificación tanto intersectorial como
local en las dimensiones nacionales respectivas.

Es por ello que ante está necesidad y en
búsqueda de cubrir la deuda social acumulada en la noche
de los tiempos surge la Misión Guaicaipuro, en honor al
pasado, al presente y al futuro para restituir los derechos de
los pueblos y comunidades indígenas del país. Para
así restituir los derechos de los Pueblos Indígenas
de acuerdo a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela En presencia de un orden político
todavía débil, es inviable el reordenamiento de lo
social-económico. La sociedad reclama un nuevo modelo de
expresión societario, cuya identificación,
diseño y construcción precisa abrir espacios
Colectivos para su discusión y reflexión, o de lo
contrario, se agudizará una crisis que de otra forma no
concluye. Lo social es el escenario por excelencia donde el
Estado irresponsable olvida que el gobernar es rendir cuentas,
que quien maneja dineros y recursos públicos debe rendir
cuentas públicas. Las cuentas en educación, salud y
vivienda traducen una deuda social que precisa ser honrada por el
nuevo Estado.

En el caso de la población indígena
debemos proteger las especificidades sociales, culturales y
económicas de los sectores no integrados al circuito
económico hegemónico.

Como las distintas formas de vida y producción
son susceptibles a modos de organización distintos, se
hace necesario crear un marco jurídico apropiado que
regule, proteja y supervise la integración de los
distintos pueblos, también llamados etnias, al conjunto de
la sociedad venezolana.

La promoción y fortalecimiento de la
organización comunitaria, generando la construcción
de espacios de discusión. Dichos escenarios comunitarios
gestados desde y por la misma comunidad tendrán la tarea
fundamental de articular acciones en la búsqueda de:
Garantizar los servicios básicos en las comunidades
indígenas. Desarrollar la capacidad de organización
para la participación protagónica en la toma de
decisiones, planificación, programación y
subsistencia de las comunidades. Regular la tenencia de la tierra
y fortalecer la capacidad de Gestión Municipal.

Es por ello que la Comisión Presidencial
Misión Guaicaipuro contempla entre sus
objetivos:

• Garantizar la seguridad
agroalimentaria.

• Propiciar el desarrollo armónico y
sustentable de los pueblos indígenas, dentro de una
visión de etnodesarrollo.

• Fortalecer la capacidad de gestión
comunitaria.

• Impulsar el proceso de demarcación del
hábitat y tierras de los pueblos y comunidades
indígenas.

• Impulsar el desarrollo integral de los pueblos
indígenas para garantizar el disfrute efectivo de sus
derechos sociales (salud, educación, vivienda, agua y
saneamiento), económicos culturales y políticos
consagrados en la CRBV.

CAPITULO II

Autoridades
responsables de las políticas públicas para los
pueblos indígenas

Entre las autoridades responsables de las
políticas públicas referentes a los pueblos
indígenas podemos mencionar los siguientes:

  • Ministerio del Ambiente y Recursos
    Naturales:

-Comisión Presidencial: Misión
Guaicaipuro.

-Comisión de Demarcación de Hábitat
y Tierras de los Pueblos y Comunidades
Indígenas.

-Oficina de Biodiversidad.

  • Ministerio de Educación y
    Deporte:

Dirección General de Asuntos
Indígenas.

-Dirección de Educación
Indígena.

5.- NORMATIVA ESPECIAL DE APOYO

1. Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (24-03-2000).

2. Declaración Universal sobre Derechos Humanos
(1948).

3. Convención para la Prevención y
Sanción del Delito de Genocidio (1951).

4. Decreto nº 250 que regula expediciones a zonas
Indígenas (1951).

5. Resolución Interministerial nº 80/6.
MAC-MJ: sobre creación de zona ocupada por
indígenas en la Sierra de Perijá (1961).

6. Convenio Internacional sobre Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Racial
(1969).

7. Ley Orgánica del Ambiente (1976).

8. Convención Americana sobre Derechos Humanos –
Pacto de San José (1977).

9. Pacto Internacional sobre Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1978).

10. Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y
Políticos (1978).

11. Ley Aprobatoria del Tratado de Cooperación
Amazónica (1980).

12. Resolución nº 83. ME: Sobre Uso de
Lenguas Indígenas, Primera etapa (1982).

13. Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos
Agrarios (1982).

14. Ley Orgánica de Ordenación del
Territorio (1983).

15. Resolución nº 5. MASAS: Sobre
Creación de la Comisión Asesora del Programa
Nacional de Salud para Poblaciones Indígenas.
(1988).

16. Convenio nº 169 de la OIT: Sobre " Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes "
(1989), (Aprobado por la A.N en Diciembre 2000).

17. Ley Aprobatoria de la Convención para la
Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural
(1990).

18. Ley Aprobatoria de la Convención sobre los
Derechos del Niño (1990).

19. Decreto nº 1635 sobre " Reserva Biosfera Alto
Orinoco – Casiquiare" (1991).

20. Decreto nº 1633 sobre " Reserva Biosfera del
Delta del Orinoco" (1991).

21. Principios estratégicos de vida Sostenible
(UICN/ PNUMA / WWF) (1991).Carta de La Tierra (Brasil),
(1992).

22. Declaración de Penang (1992).

23. Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo
(CNUMAD) (1992)

24. Ley Penal del Ambiente (1992).

25. Resolución nº 453. ME: Sobre Uso de
Lenguas Indígenas, Segunda Etapa (1992).

26. I Congreso Internacional de Derechos Humanos de los
Indígenas – Caracas (1993).

27. Ley de Protección y Defensa del Patrimonio
Cultural (1993).

28. Ley Aprobatoria del Convenio sobre la Diversidad
Biológica (1994).

29. Decreto nº 64 sobre Creación del Consejo
Nacional de Fronteras (1994).

30. Decisión 391 sobre Acceso a los Recursos
Genéticos (CAN) (1997).

31. Ley Orgánica para la protección del
niño y del adolescente (1998).

32. Ley de Geografía, Cartografía y
Catastro Nacional (2000).

33. Ley de Demarcación y Garantía del
Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas
(2001)

34. Decreto nº 1393 sobre Creación de la
Comisión Presidencial para la Atención de los
Pueblos Indígenas. (06 Agosto 2001).

35. Proyecto Declaración Americana sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas (2000).

36. Decreto Presidencial nº 1392 sobre
creación de la Comisión Presidencial denominada
"Comisión Nacional de Demarcación del
Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades
Indígenas." (09 Agosto 2001).

37. Ley Orgánica de Educación
(2001).

38. Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades
Indígenas de Venezuela (por aprobarse y
sancionarse).

39. Ley Orgánica de Fronteras (en
proyecto).

40. Ley Orgánica de Régimen Municipal (en
proyecto).

41. Las Nuevas Constituciones de los Estados: Amazonas,
Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas,
Sucre y Zulia.

6.- COMISIÓN PRESIDENCIAL DENOMINADA
"MISIÓN GUAICAIPURO".

Gaceta Oficial Nº 37.997. Caracas, 9
de Agosto, 2004

En el marco de la gestión de la Misión
Guaicaipuro, se están implementando mecanismos que
permiten garantizar la participación de los pueblos
indígenas en los procesos de demarcación de sus
tierras.

Actualmente, el proceso se encuentra en la fase
recopilación de información documental,
histórica, ecológica, geográfica,
poblacional, religiosa, política, sociocultural etc.
así como la implementación de mecanismos que
permiten la participación efectiva de los pueblos
indígenas a través de la incorporación de
sus líderes en los equipos de trabajo que realizan la
identificación y representación de linderos y
referencias toponímicas, revisión y análisis
de proyectos de auto demarcación, revisión de
títulos agrarios, conformación y
sustanciación de expedientes etc. y la
codemarcación que se realiza mediante el apoyo de las
Comisiones Interinstitucionales Regionales de Demarcación.
Sin embargo, no se ha llegado a la fase final del proceso que
contempla la expedición del título de propiedad
colectiva de las tierras. Esos derechos se han salvaguardado, a
través del reconocimiento constitucional a obtener
beneficios de la explotación de los recursos naturales de
acuerdo a los términos establecidos en la ley, e
igualmente a ser consultados e informados cuando el estado
pretenda aprovecharse de ellos, lo que siempre se hará sin
lesionarse su integridad, social, cultural y
económica.

1. Sírvase indicar si el Estado se reserva la
propiedad de algún recurso perteneciente a las tierras y
en caso de que sea así, que procedimientos existen para
aplicar el párrafo 2 del presente
artículo.

R. Sí, el estado se reserva la propiedad de los
recursos naturales incluyendo los del subsuelo.

Procedimientos para aplicar el párrafo
2.

El procedimiento que se está utilizando, es la
participación directa de las comunidades afectadas a
través de la incorporación de sus líderes
y/o representantes indígenas a Comisiones
Multidisciplinarias donde se establecen los mecanismos de
protección a los hábitat y tierras y de
resarcimiento, perjuicio y obtención de beneficio. Ej.
Comisión Tripartita (Pueblos Indígenas- Empresas
Petroleras – Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales, Empresas
Privadas.).

7.- DEFENSORÍA DEL PUEBLO

  • Defensoría Especial con Competencia Nacional
    para los Pueblos Indígenas.

  • Defensorías Especiales para los Pueblos
    Indígenas.

Asamblea Nacional

  • Comisión Permanente de Pueblos
    Indígenas.

7.1.- La Defensoría del
Pueblo

La Defensoría del Pueblo es una de las nuevas
instituciones creadas por la Constitución Nacional de 1999
como parte del Poder Público Nacional, cuya función
esencial es la promoción, defensa y vigilancia de los
derechos y garantías establecidos en la Carta Magna y los
tratados internacionales de derechos humanos, así como la
protección de los intereses legítimos, colectivos y
difusos de los ciudadanos. Dentro de las atribuciones
específicas al Defensor del Pueblo está la de
"…velar por los derechos de los pueblos indígenas y
ejercer las acciones necesarias para su garantía y
efectiva protección" (artículo 281, ordinal 8º
de la C.R.B.V.).

En la actualidad, el trabajo de los Defensores del
Pueblo ha desplazado la labor que desarrollaba la Fiscalía
Nacional Indigenista del Ministerio Público; en este
sentido, se ha descentralizado su función, aunque
siguiendo la misma estrategia de atención directa de los
casos, y se han designado a algunos indígenas en las zonas
de ocupación tradicional indígena.

Estos funcionarios no sólo deben atender reclamos
por ante las instancias nacionales, sino que pueden acudir a las
esferas internacionales de protección de derechos humanos,
sea el interamericano o el universal de Naciones Unidas, cuando
exista violación, retardo u omisión por parte de
los organismos públicos internos, conforme a lo
establecido en el artículo 31 de la Carta
Constitucional.

El Estado venezolano preceptúa en el
Preámbulo de su Constitución y en los Principios
Fundamentales, por primera vez, las bases de nuestra sociedad,
"…la democracia, la participación, el protagonismo, una
sociedad multiétnica y pluricultural, en un Estado de
justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de
la libertad, la independencia la paz, la solidaridad, el bien
común, la integridad territorial, la convivencia y el
imperio de la ley para esta y las futuras generaciones: aseguren
el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la
educación, a la justicia social y a la igualdad sin
discriminación y subordinación alguna".

7.2.- Defensoría Especial con
Competencia Nacional para los Pueblos Indígenas

Entre las medidas que el Estado venezolano ha
implementado está la creación de la:
Defensoría Especial con Competencia Nacional para los
Pueblos Indígenas, adscrita a la Defensoría del
Pueblo, que tiene como misión promover la defensa y
vigilancia de los derechos y garantías constitucionales
que asisten a los pueblos y comunidades indígenas del
país, e, igualmente, velar por el respeto de los derechos
humanos que sobre la materia se encuentren establecidos en los
tratados, convenios y acuerdos internacionales válidamente
suscritos por la República, ejerciendo para ello las
acciones que sean necesarias con el objeto de propiciar su real y
efectiva protección.

8.- ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE

Su participación activa en la Asamblea Nacional
Constituyente y en todas las esferas de ejercicio de la
ciudadanía, social, económica y política. Su
participación política se encuentra consagrada en
la Disposición Transitoria séptima del texto
Constitucional: A los fines previstos en el artículo 125
de esta Constitución, mientras se apruebe la ley
orgánica correspondiente, la elección de los y las
representantes indígenas a la Asamblea Nacional, a los
Consejos Legislativos Estadales y a los Consejos Municipales, se
regirá por los siguientes requisitos de postulación
y mecanismos: Todas las comunidades u organizaciones
indígenas podrán postular candidatos y candidatas
que sean indígenas.

Es requisito indispensable, para ser candidato o
candidata, hablar su idioma indígena, y cumplir con, al
menos, una de las siguientes condiciones:

1. Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en
su respectiva comunidad.

Partes: 1, 2

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