Economía–estado–constitución: un
círculo que comienza en economía –
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Economía-estado-constitución: un
círculo que comienza en economía
Se lamenta Rudolf Hommes porque "en la reciente
conmemoración del vigésimo aniversario de la
Constitución de 1991 no se han destacado los cambios
profundos que se le hicieron al marco regulatorio y conceptual de
la economía colombiana"1.
El Dr. Hommes se queja por el descuido por cuanto es muy
conocedor de que desde los Principios Fundamentales,
artículo 1, de la Constitución colombiana existen
en ella múltiples disposiciones referidas al modelo de
Estado que inciden sobre la actuación de la
administración y del Estado y en general sobre la
Economía.
Como los tres conceptos: Economía, Estado y
Constitución se entrelazan simbióticamente, de
manera tal que su estudio no puede ser menor en un aprendiz de
abogado que quiera llegar a serlo verdaderamente, y por lo
apasionante del tema, por su transcendencia intelectual y
fáctica, y como requisito para optar por un cinco en la
nota de la asignatura "Derecho Constitucional General" del
Programa Derecho de la UFPSO regentada por el Dr. Herminso
Pérez Ortiz, se tratará de hacer una
aproximación a la temática de manera muy elemental,
por supuesto. Obviamente que es un atrevimiento, por cuanto la
palabra sobre el tema la tienen los economistas, los
constitucionalista y los estudiosos del estado.
En introducción al Derecho se aprendió que
el Ordenamiento Jurídico existente en un momento
histórico de la sociedad es producto de reformas o
adaptaciones, o de una revolución, entendiendo a
ésta desde el punto de vista jurídico como "el
derrocamiento ilegítimo de un ordenamiento jurídico
preexistente, llevado a cabo internamente y, al mismo tiempo, el
establecimiento de un ordenamiento jurídico
nuevo"2
Es decir, los Ordenamientos Jurídicos se reforman
y actualizan o se derrocan y cambian por otros nuevos. Por ende,
los ordenamientos jurídicos se hacen, actualizan o se
derrocan por "alguien". ¿Quién es ese
"alguien"?
Se sabe que antes del Ordenamiento Jurídico,
definido por Bobbio como "el conjunto, complejo o sistema de
normas"3, debió existir un "poder tan grande que posee no
solo la autoridad para producir normas para los miembros de un
grupo, sino también la fuerza para hacerlas cumplir por
quienes las desconozcan". Ese poder tan poderoso, ese "alguien"
no es otro que el Estado.
El Estado surge y pone orden. Y si surge es porque antes
no existía. Dice Bobbio que "una tesis recorre con
extraordinaria continuidad toda la historia del pensamiento
político: el Estado, entendido como ordenamiento
político de una comunidad, nace de la disolución de
la comunidad primitiva basada en vínculos de parentesco y
de la formación de comunidades más amplias
derivadas de la unión de muchos grupos familiares por
razones de sobrevivencia interna (la sustentación) y
externa (la defensa)"4.
Pero Engels va más profundo en estas verdades y
concluye acertadamente que "con el nacimiento de la propiedad
privada nace la división del trabajo, con la
división del trabajo la sociedad se divide en clases, con
la división de clases nace el poder político, nace
el Estado"5.
"Así, pues, el Estado no es de ningún modo
un poder impuesto desde fuera de la sociedad; tampoco es "la
realidad de la idea moral", "ni la
imagen y la realidad de la razón", como afirma
Hegel. Es más bien un producto de la sociedad cuando llega
a un grado de desarrollo determinado; es la confesión de
que esa sociedad se ha enredado en una irremediable
contradicción consigo misma y está dividida por
antagonismos irreconciliables, que es impotente para conjurar.
Pero a fin de que estos antagonismos, estas clases con intereses
económicos en pugna no se devoren a sí mismas y no
consuman a la sociedad en una lucha estéril, se hace
necesario un poder situado aparentemente por encima de la
sociedad y llamado a amortiguar el choque, a mantenerlo en los
límites del "orden". Y ese poder, nacido de la sociedad,
pero que se pone por encima de ella y se divorcia de ella
más y más, es el Estado.6
Explica Bobbio en "Estado, gobierno y sociedad",
página 75, que entre las teorías
sociológicas del Estado, las que han acaparado el campo de
discusión son la Funcionalista y la Marxista. Para el
marxismo, las relaciones económicas, caracterizadas por
formas de producción, son las que determinan las
instituciones políticas, en una palabra, el
Estado.
El Estado, pues, nace y se consolida al llegar la
sociedad a cierta fase del desarrollo económico. ¡La
economía pare al estado!
Ahora bien, aceptando el Estado como producto de la
necesidad de un órgano político-jurídico
para sostener el poder de apropiación de los medios de
producción, se necesita legitimar ese poder.
Bobbio se pregunta (Estado, gobierno y
sociedad…p.117):
¿Admitiendo que el poder político sea el
poder que dispone del uso exclusivo de la fuerza, es suficiente
la fuerza para hacerlo aceptar por aquellas personas sobre las
cuales se ejerce, para persuadir a sus destinatarios a
obedecerlo?
Caetano Mosca, citado por Bobbio, página 120,
responde que "la clase política no justifica
exclusivamente su poder únicamente con la posesión
de hecho, sino que busca darle base moral y legal,
haciéndolo emanar como consecuencia necesaria de doctrinas
y creencias generalmente reconocidas y aceptadas en la sociedad
que esa clase política dirige".
Bobbio, agrupa los principios de legitimidad adoptados
por la historia anterior al advenimiento del Positivismo
Jurídico en seis principios, incluyendo los dos de Mosca,
formando parejas sintéticas así: La Voluntad (de
dios-del Pueblo); La Naturaleza (fuerza originaria-orden
racional) y la Historia (pasada-futura).
Con el Positivismo Jurídico la legitimidad es un
simple "estado de hecho". Kelsen lo dice claramente, lo cita
Bobbio en la página 125: "Una autoridad de hecho
constituida es el gobierno legítimo, el ordenamiento
coercitivo puesto en práctica por tal gobierno es un
ordenamiento jurídico, la comunidad constituida por ese
ordenamiento jurídico es un Estado"7.
Es así como el Hombre, ya con el poder estatal en
sus manos lo legitimó, sublimó, Hegel, a
través del Ordenamiento Jurídico, tornándolo
sublime nuevamente en lo que se conoce como
Constitución.
Ahora, como el poder no es algo natural, sino
artificial, que tiene que ser constituido, se pasa
históricamente del Estado del "ser" al Estado del "deber
ser". Dice Pérez Royo8 que "en la teoría
política pre-estatal el término
(Constitución) pertenece al mundo del ser. En la
teoría política estatal el término pertenece
al mundo del deber ser". Porque, dice Pérez Royo, la
sociedad igualitaria tiene espontáneamente una
constitución social, pero tiene que darse una
Constitución política, tiene que constituir el
Estado.
Es así como estamos frente al concepto
Constitución Escrita o Racional Normativa de García
Pelayo9 definida como "un complejo normativo establecido de una
vez y en el que de una manera total, exhaustiva y
sistemática se establecen las funciones
fundamentales"
Como se ve, la economía creó el Estado, a
éste lo legitima la Constitución y ella sirve para
sostener el Estado que garantiza a su vez el poder
económico.
Lo confirma la Dra. Sonia Patricia Cortés
Zambrano10: "es el factor económico el que en buena medida
determina las relaciones de poder, las relaciones sociales y las
relaciones nacionales e internacionales".
Las constituciones pueden ser valorativas y normativas
si consagran principios y valores y establecen límites a
la acción del poder público. Ahora, existen
constituciones, explica Cortés Zambrano en la obra citada,
página 7, cuyas disposiciones regulan la política
económica, pero no constitucionalizan un modelo
económico; en cambio otras, lo institucionalizan, no solo
estableciendo límites a la actuación del Estado,
sino también programando la política
económica.
Lo claro es, señala Cortés Zambrano, que
en la medida en que la Constitución tenga fuerza normativa
y reconozca derechos fundamentales, impone límites a la
política económica.
Por lo visto, claramente se evidencia el círculo
Economía-Estado- Constitución-Economía. El
círculo comienzo en Economía y termina en
ella.
Cortés Zambrano11 nos auxilia, con ayuda de
García Pelayo, a quien cita, para concluir que:
Dentro de la Constitución existe una
Constitución Económica definida como el "conjunto
de principios, valores, criterios y reglas fundamentales que
presiden la vida económico-social de un país
según un orden que se encuentra reconocido en la
Constitución. Hace parte de la estructura básica de
la Constitución".
Pero para no darle poder preponderante a la
Constitución Económica, como lo hemos sugerido, la
doctora Sonia Patricia se apresura a aclarar que "la
función de la Constitución Económica no debe
entenderse como un concepto de ruptura o de quiebra de la unidad
constitucional. Debe por el contrario, asumirse que sus preceptos
operan como parte de la ley superior, sin crear un destinatario
diferenciado. La determinación de Validez de cualquier
norma jurídica relacionada con aspectos económicos,
no solo se establece a partir de su conformidad o discrepancia
con la Constitución Económica sino con la
integridad de la Constitución Política"
El autor del ensayo prefiere entender que la
Constitución Económica sí debe entenderse
como un concepto, no de ruptura de la unidad constitucional, pero
sí como la generadora de una integridad constitucional
propicia para los momentos históricos que le toque
regular.
BIBLIOGRAFÍA
Constitución Nacional de Colombia,
1991
HOMMES, Rudolf .La Economía en la
Constitución. www.elcolombiano.com, julio 17 de 2011
http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/L/la_economia_en_la_constituci
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BOBBIO, Norberto. Teoría General del
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1987
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Ed. FCE. Colección breviarios ed. 1989
Fotocopias.
ENGELS, Fiedrich. El Origen de la familia,
la propiedad privada y el Estado.
http://www.latejapride.com/IMG/pdf/Engels_F._-
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PÉREZ ROYO, Javier, Derecho
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Pérez Royo, Op. Cit., p 71
CORTÉS ZAMBRANO, Sonia Patricia. El
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Mercado. U. S. Tomás, Revista
Vía Inveniendi et Iudicandi Nº 9, diciembre
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2009.
http://doctrina.vlex.com.co/vid/econom-mercado-72638914
NOTAS:
1HOMMES, Rudolf .La Economía en la
Constit ución. www.elcolombiano.com, julio 17 de
2011
http:/ / www.elcolombiano.com/
BancoConocimiento/ L/ la_economia_en_la_constit ucion/
la_economia_en_l a_constit ucion.asp
2 BOBBIO, Norbert o. Teoría General
del Derecho. Ed. Temis, Edición castellana,
Bogotá,1987
3 Op . Cit ., p. 141
4 BOBBIO, Norbert o. Estado, Gobierno y
sociedad. Por una teoría general de la política.
Ed. FCE. Colección breviarios ed. 1989 Fotocopias, p.
97
5 Op.cit ., p.99
6 ENGELS, Fiedrich. El Origen de la
familia, la propiedad privad y el Estado. http:/ /
www.latejapride.com/ IMG/ pdf/ Engels_F._-
_El_origen_de_la_familia_la_propiedad_privada_y_el_estado.pdf
7 Definiciones sobre el Estado por
tratadistas modernos:
Jellinek: Es una asociación de
hombres sedent arios dotada de un poder de mando
originario.
Bluntschli: Es la personificación de
un pueblo.
Spengler: El estado es la historia
considerada sin movimiento. La historia es el Estado pensado en
el movimiento de influencia.
Kelsen: El Estado es el ámbito de
aplicación del derecho. El Estado es el derecho como
actividad normativa.
El derecho es el Estado como una actividad
normada.
"En el Estado alcanza su personalidad
jurídica."
Carré de Malberg: Es la comunidad
política con un territ orio propio y que dispone de una
organización.
Es la comunidad de hombres sobre un territ
orio propio y organizados en una potestad superior de
acción y coerción.
Adolfo Posada: Son los grupos sociales t
erritoriales con poder suficiente para mantenerse
independientes.
Herman Heller: El Estado es la
conexión de los quehaceres sociales. El poder del Est ado
es la unidad de acción organizada en el interior y el
exterior. La soberanía es el poder de ordenación
territ orial exclusiva y suprema.
Herman Heller: El Estado es la
organización política soberana de dominación
territorial. Es la conexión de los poderes
sociales.
Groppali: Es la agrupación de un
pueblo que vive permanentement e en un territorio con un poder de
mando supremo representado ést e en el
gobierno.
Max Weber: El Estado es la coacción
legítima y específica. Es la fuerza bruta
legitimada como "última ratio", que mantiene el monopolio
de la violencia.
Definición ahistórica: Estado
es la forma política suprema de un pueblo.
8 Pérez Royo, Javier, Derecho
constitucional.Lección 3. Madrid, Marcial Pons, 1996, p.
68.
9 GARCIA PELAYO, Manuel. cit ado por
Pérez Arroyo, Op. Cit., p 71
10 CORTÉS ZAMBRANO, Sonia Patricia.
El Estado, la Constitución y la Economía de
Mercado. U. Snto Tomás, Revista Via Inveniendi et
Iudicandi Nº 9, diciembre de 2009.
http://doctrina.vlex.com.co/vid/econom-mercado-72638914
11 CORTÉSZAMBRANO, Sonia Patricia.
Op. Cit., p 8
Autor:
Óscar Hernán Pallares
Ropero
DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL DERECHO, I
SEM. NOCTURNO
Presentado a: Herminso Pérez
Ortíz
UNIVERSIDAD FRANCISCO DEPAULA SANTANDER
OCAÑA
2012