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El Derecho Internacional Público




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

  1. Evolución
    histórica
  2. Derecho Internacional
    Público
  3. Diferencias entre el Derecho Internacional
    Público y el Derecho Internacional
    Privado
  4. Fundamento y fuentes
  5. Estados y colectividades
    estatales
  6. La
    Comunidad Internacional
  7. La
    subjetividad internacional
  8. La
    responsabilidad internacional
  9. Competencia de los Estados
  10. Dominio marítimo
  11. Dominio fluvial
  12. Dominio aéreo
  13. Medios de solución de conflictos
    internacionales

Evolución
histórica

EVOLUCION HISTORICA. El Derecho
Internacional Publico en las diferentes etapas históricas.
Hechos Históricos que han dado aportes al Derecho
Internacional Público.

ANTES DE LA ERA
CRISTIANA:

En documentos que reposan en la biblioteca
de la ONU se encuentra que en el año 1300 A.C se celebro
un tratado de paz perpetua de alianza y extradición entre
un Faraón Egipcio y el rey de los Hititas. El
judaísmo se hace presente regulando la guerra y la paz
mediante el Deuteronomio (V Libro del Pentateuco escrito Por
Moisés). En la India se conoció el Código de
Manu, en donde aparecen los primeros vestigios de lo que hoy se
conoce como las embajadas permanentes. Son los chinos quienes
inician la s relaciones diplomáticas.

EDAD ANTIGUA:

Signada por los imperios de Grecia y
Roma.

Grecia: En medio de un pueblo dividido por
barajaros y cultos, surgen instituciones que son vestigios del
derecho internacional.

Instituciones de Grecia:

PROXENIAS : Institución que
protegía a extranjeros en transito; estas instituciones
son el origen de los consulados.

ANFICTIONIAS: Eran ligas religiosas que se
preocupaban por la protección y salvamento de templos,
mausoleos, panteones e iglesias; donde se refugiaban los
habitantes cuando eran atacados por los
bárbaros.

LIGAS HELENICAS: Regulan las relaciones
entre las Republicas que conformaban la antigua
Grecia.

CRUZADAS: Instituciones que regulaban las
relaciones reintercambio comercial entre las Republicas. El
basamento legal son las leyes rodias que regulaban el comercio
marino entre Grecia y los pueblos con los que mantenían
ese tipo de comercio.

EDAD MEDIA:

Esta fue la época más oscura
vivida por la humanidad. Predomina el feudalismo, donde el PAPA
era el mayor feudal y este junto con los señores feudales
promovieron la institución de una empresa de una conseja
que decía que el trabajo era una maldición publica,
el trabajo estaba destinado a los seres inferiores, es decir, a
los desposeídos. Se consideraba que los señores
feudales eran hijos de dios y por ello no podían trabajar.
Se acordaban guerras territoriales entre los señores
feudales no para obtener más tierras si no para obtener
más gentes que mermaba la riqueza feudal.

Sin embargo se notan instituciones como el
cristianismo, que mitigan la acción de los
feudales.

Por otro lado la iglesia, creaba figuras
como la paz de Dios que se lleva a cabo en los templos, y la
tregua de dios, que era día de descanso en la
guerra.

EDAD MODERNA:

Trajo un giro de 109º para la
evolución del Derecho Internacional, se da fin a la guerra
de treinta años emprendida por dos pueblos germanos
(Guerra Santa entre creyentes y protestantes) y en los
últimos cuatro años se dan dos acuerdos el primero
de ellos el acuerdo de Munsterly el segundo el acuerdo Osnabruck
y estos producen el tratado de Westfalia que marcaran hechos
importantísimos para el DIP en el 1648.

Bases del Tratado de Westfalia:

Por primera vez se establece en esas
embajadas creadas el concepto de extraterritorialidad de las
sedes diplomáticas.

Igualdad de los Estados.

Surge por primera vez un principio de
autodeterminación de los pueblos.

Se ratifica el principio divino de los
Reyes.

Se adopta el idioma francés como
lenguaje diplomático.

Entre otros estos son los hechos estos son
los hechos fundamentales que abrieron las puertas para la
concatenación de otros hechos que nutrieron mucho y en
poco tiempo al DIP.

Independencia de las trece colonias
Británicas en 1776, donde se ratifica el principio de
autodeterminación de los pueblos, la declaración de
los derechos del hombre que se había producido en Virginia
en 1770 y que establece otro principio del DIP, aun en boga
Principio de Reconocimiento de los gobiernos de facto (este
ultimo es una de las razones por las cuales el DIP es un derecho
especial).

En 1780 se produce por vía
pública y documental de la Declaración de
Neutralidad por Catalina II de Inglaterra.

Paralelamente a estos hechos aun el
feudalismo tenía una fuerte presencia en Europa.
Después de la Declaración Universal de los Derechos
del Hombre se produce la Revolución Francesa en 1789que
produce hechos importantísimos;

Quiebra del feudalismo.

Se instaura desde ese momento el Estado
Liberal, lo que esta concatenado a una cantidad de principios
desde el punto de vista de la libertad.

Ese planteamiento de Estado Liberal
involucra por primera vez la soberanía popular.

Se le legitimidad y codificación al
DIP.

Se ratifica la igualdad jurídica de
los Estados.

En 1810 se inicia la Revolución
Americana en Caracas (hecho importantísimo para el Derecho
Internacional Americano)

Consecuencialmente al Congreso de Viena y a
ese planteamiento interventor nace la Doctrina de Monrroe en 1823
(James Monrroe 5º Presidente de USA) que propone la no
intervención de Europa y América.

El último caso de la edad moderna
fue la guerra de secesión ocurrida en 1860 en USA, esta
era termina en siglo XIX.

EPOCA CONTEMPORANEA:

Arranca con el siglo XX, se suceden hechos
espectaculares por que los Estados comienzan a convertirse en
poderosos por la industrialización. En 1914 se produce la
guerra entre Servios y Austriacos y nace la primera guerra
mundial, termina en 1918-1919 con el tratado de Versalles, nace
la Liga de las Naciones.

Surge la segunda guerra mundial 1939-1945,
fecha para la cual nace la ONU, representando el acontecimiento
más resaltante para el DIP.

Derecho
Internacional Público

Concepto: Conjunto de normas, reglas
y principios que regula las relaciones entre los
Estados.

Derecho Internacional Publico Venezolano:
Es una rama del Derecho Publico que regula la actividad del
Estado Venezolano, de acuerdo a las políticas emanadas del
Presidente de la Republica.

Características del Derecho
Internacional Público:

Regula las actividades del Estado en la
comunidad internacional.

No tiene poder coactivo ni coercitivo, como
todo derecho publico, actúa bajo la concepción del
Ius Imperium.

División del Derecho Internacional
Público:

Su división será
geográfica y se subdivide en:

Continental: Relacionado con cada uno de
los Continentes: América, Asia, África, Europa y
Oceanía.

Universal: Comunidad
Internacional.

Derecho Internacional Americano: Conjunto
de Instituciones, principios, reglas, doctrinas, costumbres y
practicas que para la comunidad internacional son peculiares a
los Estados Americanos, quienes comparten a la vez desde el punto
de vista sociológico situaciones de raza, color,
demografía, cultura etc., que los identifica con los
americanos.

Características del Derecho
internacional Americano:

  • Solo aplicable al continente
    americano.

  • No esta codificado como Derecho
    Internacional Publico Universal sin embargo, esta conformado
    por principios tales como el asilo, arbitraje,
    filiación Iutis Posidetis Iuris etc.

  • Tiene instituciones como el Congreso
    Anfictiónico de Panamá, en el se contiene
    doctrinas importantes como la de Monrroe, Calvo, Drago
    etc.

Principios del Derecho internacional
Americano:

Iutis Posidetis Iuris: Define el territorio
como los que correspondían a la Capitanía General
de Venezuela antes de la Transformación política
iniciada en 1810, desde ese año han participado todos los
países. Los portugueses se regían bajo el principio
del Iutis Posidetis de Facto que se basaba en "tengo lo que
tomo")

Derecho de Asilo: Inmunidad o
protección legal, convencional entre Estados o
consuetudinaria, que se concede a ciertos delincuentes o
perseguidos por motivos políticos, sociales, religiosos o
raciales, cuando se refugian en un lugar donde no alcanza la
jurisdicción del Estado, aun estando dentro del Territorio
de el.

Derecho Internacional Universal:

Denominaciones del Derecho Internacional
Público:

Ius Fecial: Institución de misiones
usada para penetrar en un Estado disfrazados de monjes, para
conocer de sus debilidades y fortalezas.

Ius Gentium: Institución del Derecho
de Gentes, en la que se protegía a los
extranjeros.

Ius Peregrini: Institución que
ayudaba a los peregrinos.

Ius Hospiti: Institución que ayudaba
a los capturados en guerra a irse.

Diferencias entre
el
Derecho Internacional Público y el Derecho
Internacional Privado

En cuanto a:

Sujeto: En el Derecho Internacional Publico
lo representa el Estado, mientras que en el Derecho Internacional
Privado lo representa la persona natural o
jurídica.

Fuentes: En el DIP la conforman la
costumbre y la legislación nacional en forma indirecta, y
para Dcho Int Privado es a la inversa.

Aplicabilidad: Ya están indicadas
las normas que rigen las relaciones entre los sujetos de derecho
internacional público. Se presenta cuando hay una
controversia entre Estados y el tratado nos indicara la
vía a seguir. Mientras que para el Derecho Internacional
Privado; el juez nacional indica el ordenamiento jurídico
aplicable a un caso cuando exista conflicto de normas.

Regula: Los deberes de los Estados y limita
sus derechos, mientras que para el privado este regula la
actividad de extranjeros en suelo venezolano.

Diferencia entre el derecho Internacional
Publico y el Derecho Interno:

El Derecho Interno regula la conducta de
los nacionales.

Monismo y Dualismo:

Nacen cuando los tratadistas buscan la
aplicabilidad del derecho internacional en su carácter
material se apoyaron en las escuelas y sus
teorías.

Monismo: Es una concepción
doctrinal según la cual un conjunto de normas
jurídicas constituyen un todo unitario, donde las normas
jurídicas se hayan subordinadas entre si, en un orden
rigurosamente jerárquico, a la hora de aplicar el derecho
internacional se une con el derecho nacionales un solo sistema
jurídico ordenado y en un mismo sentido.

Dualismo: Es una concepción
doctrinal mas religiosa que filosófica, que admite la
existencia de dos sustancias; una espiritual y otra material. Se
contrapone al monismo ya que niega la unidad del derecho y ve en
el dos órdenes jurídicos independientes y
separados, ya que proceden de fuentes diferentes y tienen
diferentes destinatarios, no obstante el derecho internacional
tiene necesidad de auxiliarse del derecho nacional.

Relación del DIP con otras
ciencias
:

  • Se relaciona con todas.

  • Sociología, porque estudia la
    sociedad.

  • Demografía, porque estudia el
    crecimiento poblacional.

  • Moral Internacional, aplicabilidad a la
    política internacional.

Fundamento y
fuentes

Fundamentos y Fuentes:

Los fundamentos de aplicabilidad del DIP se
fundamentan en elementos racionales vivos que están
contenidos en escuelas y teorías.

Escuelas:

Teológicas: pretendió
fundamentar el DIP en la idea religiosa pretendiendo subordinar
al derecho en la moral y la religión. Critica: La norma
jurídica es por naturaleza distinta a las normas morales y
religiosas.

Romana: Pretendió fundamentar al DIP
en la base del Derecho de Gentes de la humanidad utilizando la
figura del Ius Gentium. Critica: Total ausencia de una comunidad
internacional y esto hacia prácticamente inexistente este
derecho.

Natural: Se fundamenta en la razón
inmutable e inminente de la existencia de dios. Critica: ser
demasiado abstracta e imprecisa.

Positivista: Se fundamenta en usos y
costumbres, tratados y convenciones. Se le acepta por que las
grandes fuentes de producción del Derecho Internacional
Publico son la costumbre y los tratados. Critica: Porque la
estructuración de la escuela no se tomaron en cuenta
principios generales del derecho que deben fundamentar esta
teoría.

Podemos concluir que las escuelas mixtas,
la escuela positiva será la que va a fundamentar desde el
punto de vista al DIP.

Teorías:

De la Nacionalidad: Defendida por el
italiano Etalisnao Manccini. Basada en el principio de la
nacionalidad y ella debe ser originaria de los Estados. Es un
elemento para fundamentar al DIP y desarrollar una base
teórica fundamental. Critica: Por lo abstracto del
planteamiento, no hay una base y por lo tanto no se
admite.

Socialista: De Paúl Fauchile. Desde
el punto de vista sociológico, se basa en el planteamiento
de que el hombre es un ser social que tiende a relacionarse con
todo el mundo y esta relación desde el punto de vista
social pretende fundamentar el DIP. Critica: Carece del
planteamiento jurídico dogmático que exige el
derecho.

De Justicia Internacional: De un venezolano
llamado Daniel Guerra Iñiguez. Dice que si buscamos la
posibilidad de que halla justicia internacional logramos un
equilibrio, una igualdad en el nivel internacional y eso
podría ser un elemento extraordinario para el Derecho
Internacional. Critica: porque el planteamiento de justicia a
nivel internacional le hace falta la coacción, y el DIP no
lo tiene.

Marxista: alemán llamado Kart Marx.
Planteamiento socialista-político con elementos que
él va a basar en la dialéctica y dijo que su tesis
es materialista, no solo porque se basa en ideas sino
también en hechos; es histórico porque viene de un
planteamiento de mas allá del siglo XVI: y es
dialéctico porque ella obliga al cambio en este caso a la
sociedad lo cual pasa de ser primitiva a feudal a burguesa o
socialista donde el Estado es el eje motor de esa sociedad.
Critica: Por un planeamiento político y filosófico
y no doctrinario desde el punto de vista del derecho que produjo
el decrecimiento del hombre y un crecimiento extraordinario del
Estado. Sin embargo el derecho internacional publico tiene la
obligación de adoptar el resultado de esta teoría,
ya que aun cuando se origino en el siglo XVI, es a comienzos del
siglo XX cuando se impone el tratamiento de esta teoría,
con una eficacia tal que logra unificar Rusia y 12 Republicas mas
no obstante este control total del Estado se tradujo en
atropellos y en detrimento del hombre.

Fuentes del DIP:

Conocemos las fuentes del derecho como
aquellos que nutren el mismo, pero en el caso del derecho
internacional Publico, es este quien escoge las fuentes de
derechos que le son útiles para construir las normas de
las escuelas se va a nutrir.

Las fuentes del Derecho Internacional
Publico son aquellos medios disponibles seleccionados por el
derecho para que produzcan normas que pueden regular la actividad
de los Estados.

Clasificación de las
Fuentes:

Directas:

  • Tratados:

  • Tratados- Contratos

  • Tratados- Leyes

  • Costumbre

Indirectas o Subsidiarias:

  • Autónomas

  • Principios Generales del
    Derecho

  • Equidad

No Autónomas:

  • Doctrina

  • Jurisprudencia

  • Documentos Internacionales

Estados y
colectividades estatales

Nacimiento de los
Estados:

Es el origen de cómo se ha
conformado la comunidad internacional.

Segregación: Cuando se toma una
parte de un todo (se quita) Ej: El nacimiento de Panamá
que pertenecía a Colombia.

Independencia: Para el DIP americano, se
inicia en 1810 en Caracas con la Revolución americana,
cuando se produce la independencia de la Capitanía General
de Venezuela, el Virreinato de la Plata, San Fe y
Uruguay.

Separación: Cuando un Estado se
divide y nacen nuevos Estados. Ej: Colombia, Venezuela y
Ecuador.

Integración: Cuando varios Estados
se unen para formar uno solo y fortalecerse en la comunidad
internacional.

Colonización: En 1822 los colonos
liberaron a los esclavos; estos esclavos libertos formaron un
Estado llamado Liberia, producto de esa
colonización.

Clasificación de los
Estados
:

Estados Simples: Son aquellos que en las
relaciones internacionales se presentan de forma individualizada
como consecuencia de su estructura individual interna de tipo
unitario.

Estados Compuestos: Son aquellos que desde
el punto de vista de las relaciones internacionales se presentan
en la comunidad internacional como un solo ente, pero en realidad
son consecuencia de una estructura compuesta por la
asociación de dos o más Estados que persiguen un
fin común.

Unión Real: Cuando se casan dos
príncipes o dos reyes y se unen sus dos
Estados.

Unión Personal: Cuando se unen por
intereses comunes por ejemplo Austria y
Hungría.

Federación:

Confederación de Estados: Es la
unión de dos o mas Estados, que necesitan fortalecerse
pero que mantienen su independencia y soberanía;
URSS.

Estado Federal: cuando dos Estados se unen
bajo la forma de Estado Federal, Ej.; USA.

Extinción de los Estados: Por
pérdida de algunos de sus elementos constitutivos, no
obstante esto es una ficción legal ya que esto no se ha
registrado en la historia la extinción de Estado por
pérdida de su población o territorio.

Deberes de los Estados: Los deberes de los
Estados son morales, cuando están íntimamente
ligados a los compromisos que devienen del planteamiento
jurídico, ya que están garantizados por los
convenios y tratados que hace el Estado en la comunidad
internacional.

Derechos de los Estados: Los derechos de
los Estados son fundamentalmente relativos a la
conservación de la soberanía.

Derecho de
Conservación:

  • Perfectibilidad: Los Estados
    perfeccionan sus instituciones internas y externas y adoptan
    medidas siempre renovadas para el proceso material y
    espiritual que tienen que cumplir.

  • Seguridad Interna y Externa: Los
    Estados se defienden de manera individual o colectiva para
    conservar su integridad física y política y
    para ello se asisten de un derecho de legítima
    defensa.

  • Defensa: Los Estados están
    dentro del límite de sus funciones al establecer
    interior y exteriormente todas las medidas que consideren
    pertinentes a la seguridad de la integridad física y
    política del Estado.

Derecho de
Soberanía:

Interna: (Autonomía) Cuando defiende
todo su territorio.

Externa (Libertad) En defensa de su mar
territorial, plataforma continental y de su actividad fuera de la
frontera.

Cortesía Internacional: Acto
mediante el cual el Estado puede violar la soberanía de
otro Estado cuando media una situación de
catástrofe para ayudarle.

Colectividades no
Estadales:

Mandato: Figura que nace en la primera
guerra mundial junto con el fideicomiso, por que los Estados que
perdieron la condición de tal quedaban representados por
otros y esos eran los mandatarios.

Fideicomiso: Todo lo producían se le
entregaba en partes y en la otra le quedaba al Estado
productor.

Orden de Malta. Orden de misioneros
peregrinos, que van a convertirse por vía de
reconocimiento en Estados, y tampoco tienen población ni
territorio.

Colectividades Interestatales: Están
conformadas internamente por Estados.

– Liga de Naciones: Nace después de
la primera guerra mundial con el tratado de Versalles, es de gran
importancia por que es la primera vez, que el hombre pretende
organizar jurídicamente el universo. No se pudo porque el
principal proponente (Presidente Wilson- USA), no fue apoyado por
su congreso para su participación. A causa de esto y por
diferencias entre Polonia Y Austria se produce la segunda guerra
mundial y por consiguiente la desaparición de la
liga.

  • ONU: Nace con la Carta del
    Atlántico, con la participación de 50 Estados,
    actualmente esta conformada por 196.

  • Unión Europea: Unidad Regional
    conformada por los Estados Mas ricos de Europa.

  • Organizaciones Regionales: Han nacido
    de las regiones de los continentes.

  • Organización de Estados
    Americanos

  • Organización de Estados
    Africanos

  • Organización de Estados
    Europeos

Inmunidad de Jurisdicción del
Estado: Es cuando una Jurisdicción no puede ser aplicable
a X persona. Ej.; A un diputado no puede aplicarse la
jurisdicción penal a menos de en contraríe bajo las
circunstancias del delito in fraganti.

La inmunidad de jurisdicción del
Estado: El Estado que es sujeto de derecho internacional
público es el que tiene la prerrogativa de nombrar los
miembros de su cuerpo diplomático, por un acuerdo de
reciprocidad de funcionamiento con otro Estado

La Comunidad
Internacional

La Comunidad Internacional: Un grupo de
personas, sociedades, Estados y todo va a depender de la realidad
sistemática que la conforman.

Factores: Geográficos,
Políticos, Sociales, Religiosos (las cruzadas) y
Económicos.

Características:

1) Es un ente distinto a los Estados que la
conforman. No es un Estado.

2) Es independiente de los Estados que la
conforman. Es autónoma.

Liga de Naciones: Es una consecuencia de la
primera guerra mundial, nació del tratado de paz de
Versalles en 1919, prácticamente en la posguerra, los
Estados vencedores crearon la Liga, pero desaparece debido a que
el Congreso norteamericano no lo acepto. Tuvo tres miembros; los
originarios, invitados y admitidos.

Tienen gran importancia porque fue el
primer intento de organizar jurídicamente los Estados de
la comunidad internacional.

Órganos de la Liga de Naciones:
Asamblea, Consejo, Secretaria y Tribunal Internacional de
Justicia Internacional.

Naciones Unidas: Nacida de la Posguerra de
1945, cuando 50 Estados suscribieron en San Francisco California,
la Carta de Atlántico de 1941 (llamada la Carta de las
Naciones Unidas) y en ella se incluyo el estatuto de la Corte
Internacional de Justicia (hecho mas importante que registra el
DIP hasta nuestros días). Esta comunidad internacional
esta conformada por 196 Estados.

La Carta de la ONU: Viene a ser el tratado
más importante que registra hasta hoy el DIP, fue aprobada
por los estatutos de la Corte de Justicia
Internacional.

Propósitos: La paz y la seguridad
mundial, la libre determinación de los Estados, y la
cooperación en los aspectos económicos,
científicos, culturales, humanitarios, etc.

Principios: De igualdad entre los Estados,
cumplir con las obligaciones establecidas, arreglo pacifico de
las controversias, la no intervención y abstenerse de
recurrir al uso de la fuerza.

Miembros: Tiene dos clases de miembros;
originarios (50) y admitidos (146).

Órganos:

Asamblea General. Atribuciones: Esta
formada por todos los Estados que la conforman y es el
máximo órgano de la institución, la preside
el Secretario General de las Naciones Unidas.

Tiene atribuciones políticas porque
mantiene una cooperación para la paz y la seguridad
internacional.

Impulsar su desarrollo y crecimiento hasta
su codificación.

Consejo Económico y Social: Formado
por 67 Estados elegidos por la Asamblea General, su
función es proveer la elevación y los niveles de
vida de todos los Estados.

Consejo de Administración
Fiduciaria: Formado por 67 Estados elegidos por la Asamblea
General. Su función es administrar Estados y territorios
en fideicomiso, (ya no existen).

Consejo de Seguridad: Es el Órgano
más importante de la ONU. Formado por 15 Estados miembros
de los cuales 5 miembros permanentes tienen derecho a veto si uno
de ellos no lo hace o no esta de acuerdo no vale la
votación, sus miembros son; USA, FRANCIA, GRAN
BRETAÑA, CHINA y RUSIA. Diez miembros no permanentes
elegidos por la Asamblea General, su objetivo es mantener la paz
mundial y la seguridad internacional e intervenir en el arreglo
pacifico de las controversias, utilizando para ello todo medio
licito disponible.

Corte Internacional de Justicia: Funciona
de acuerdo con los estatutos que crearon la formación de
la ONU. Lo integran 19 magistrados, cuyo perfil es el mismo que
se necesita para ser magistrado del TSJ. Son elegidos por la
Asamblea General por recomendación del Consejo de
Seguridad. Duran 9 años en sus funciones y pueden ser
reelegidos gozan de privilegios e inmunidad diplomática,
su sede es la Haya.

Secretaria General: Formado por un
Secretario y 11 Directores de secretaria. El Secretario General
lo elige la Asamblea General por Recomendación del Consejo
de Seguridad este funcionario tiene inmunidad
diplomática.

Organización de Estados Americanos:
Propósitos, Principios, Órganos.

Nació en abril de 1948 en el marco
de la IX conferencia interamericana de Bogota. Participaron 32
Estados. Sus propósitos son asegurar la paz y la seguridad
del continente, o prever causas de desavenencias entre los
miembros previendo razones cooperativas y para ello y para ello
creó el banco Interamericano de Desarrollo con el fin de
mejorar el desarrollo económico y financiero de los
Estados Americanos.

La subjetividad
internacional

Reconocimiento Internacional: Es un acto
unilateral de Estado o de Gobierno y es el acto mediante el cual
se acepta como miembro de la comunidad internacional a los nuevos
Estados o Gobiernos que se hayan establecidos en
ellos.

Es la convalidación jurídica
de una situación de hechos, y este reconocimiento puede
ser.

1) Reconocimiento de Estado: Es un acto
unilateral de Estado por medio del cual se reconoce a un Estado
cuando este nace en la comunidad internacional, con los tres
elementos existenciales: Territorio, Población y
Poder.

2) Reconocimiento de Gobierno: Se reconoce
los Gobiernos surgidos de un Golpe de Estado o de una
conmoción civil denominado gobierno de facto, con el
reconocimiento se establecen las relaciones diplomáticas
por ofrecer ciertas condiciones de seguridad y estabilidad en la
Comunidad Internacional.

Estado: Es el sujeto del DIP, que tiene
capacidad de obligar y obligarse tener deberes y derechos y al
mismo tiempo; es un planteamiento político y
jurídico. En este Estado tiene asiento una
población en un territorio, dirigido por un poder, ese
poder tiene una sustentación política, un gobierno,
mediante diferentes órganos van a dirigir esa
población en este territorio.

Republica: Es una figura o
representación jurídica del Estado, cuando los
poderes actúan solos, lo hacen a nombre de la Republica o
por autoridad de la ley. Cuando hay que ir en contra del Estado
se demanda a la Republica.

País: Es un galicismo, tomado del
uso que hacían los gallegos de este termino para
identificarse como tales y diferenciarse del resto de los
españoles.

Nación: Es un elemento
sociológico del Estado que va a estar configurado por la
población, que tiene unos factores que la identifican, los
cuales son religiosos, culturales, técnicos, idiomas,
razas, etc., Pero que van a distinguir esas naciones
pertenecientes a determinados Estados por el sentimiento
nacional, no tiene los tres elementos existenciales de un
Estado.

Características del
Reconocimiento
:

1) Facultativo: Porque es la facultad del
Estado, reconocer o no.

2) Irrevocable: Después de que el
estado reconoce a otro a nivel internacional queda firme y
vigente, no se puede retirar.

3) Voluntarios: Nadie puede obligar a un
Estado a otorgar el reconocimiento.

4) Oportuno: Porque espera el momento mas
conveniente.

Formas de Reconocimiento:

Expreso: Cuando se produce mediante una
nota diplomática, cuando se produce un acto
público, cuando es un acto de gobierno, cuando es un acto
de Estado.

Tácito: Cuando se utilicen medios
capaces de reconocer en forma indirecta al gobierno o al estado
de que se trate y eso puede ser en forma individual o en forma
colectiva.

Individual: Cuando se produce un tratado
entre estados y se incorpora uno nuevo, al firmar conjuntamente,
se produce el reconocimiento tácito hacia ese nuevo
estado. Si el presidente de un estado visita otro estado, y es
recibido con honores de jefe de estado, también se produce
el reconocimiento tácito.

Colectivo: Cuando se produzca la firma en
un tratado multilateral o que se admita al estado en un organismo
internacional.

Efectos del Reconocimiento: El efecto
más importante, es que el reconocimiento convalida
jurídicamente una situación de hecho; ya que
permite que el nuevo estado o gobierno pueda entrar en relaciones
con los demás. La convalidación puede ser
declarativa o constitutiva.

Declarativa: Ocasiona el reconocimiento de
una situación de hecho, es decir la aceptación de
la existencia de un estado o gobierno que ya tenia personalidad
jurídica.

Constitutivo: Ocasiona que se constituya un
nuevo estado, es decir, el reconocimiento es necesario para que
se constituya el estado, sin este requerimiento puede decirse que
el estado no existe.

Gobierno de Facto: Nace de un golpe de
estado o de una conmoción civil.

Doctrinas para el Reconocimiento de los
Gobiernos de Facto:

1) Doctrina Estrada: Ministro de Relaciones
Exteriores de México, tiene una doctrina denominada el no
reconocimiento publico, sino el reconocimiento tácito, si
se quiere reconocer a un gobierno de facto, bastara con dejar sin
ninguna alteración los funcionarios diplomáticos de
este estado o si por el contrario no desea reconocerlo, retira
sus funcionarios diplomáticos sin pronunciarse en uno u
otro caso sobre el asunto, porque en otra forma lo considera como
un acto interventor.

2) Doctrina Betancourt: El no
reconocimiento de forma contundente, a un gobierno que surge de
facto, ya que, a su criterio, un estado que ha nacido por la
vía del voto, no puede permitir que por vía de la
fuerza se le mate el derecho a ese voto.

3) Doctrina Caldera: Basa su doctrina en el
principio de autodeterminación de los pueblos, todo pueblo
tiene el gobierno que se merece y que seria intervenir en la
política de cada estado, pretender que los gobiernos
fueran como uno quiere.

La capacidad
internacional:

La Nación: No es sujeto de derecho
internacional.

La Santa Sede: No es considerada como
sujeto de DIP, porque le faltan los tres elementos esenciales
para configurarse como estado y pertenecer a la comunidad
internacional pero su importancia es tal, que no pierde las
relaciones internacionales.

Las Organizaciones Internacionales: Las
Naciones Unidas, la OEA y naciones del Estado
Árabe.

La Orden de Malta: Tienen un territorio de
casi 20 Km. son monjes franciscanos, se establecieron en Suecia,
creadores de una condecoración internacional para
así conseguir fondos y esta se convirtió en la
orden de malta, dada solo a los jefes de Estados.

La Cruz Roja Internacional: Nace en Suiza
para ayudar a Estados en caso de necesidad, su
organización tiene reconocimiento especial.

La
responsabilidad internacional

LA RESPOSABILIDAD INTERNACIONAL DEL
ESTADO:
Basado en un principio internacional y nacional de lo
que significa la justicia. Todo aquel que ocasione un daño
esta obligado a repararlo.

Clases de Responsabilidades del
Estado:

  • Morales

  • Jurídicas

  • Directas

  • Indirectas

Delitos Internacionales: Es la
violación culpable de un deber internacional sea por
acción u omisión.

Elementos del Hecho
Ilícito:

1. Que exista un hecho
ilícito

2. Que sea imputable al Estado

3. Que exista la prueba tanto de la
acción como de la omisión que generaron el hecho
ilícito.

Crímenes y Delitos
Internacionales: (Civiles y Penales):

1. La violación de fronteras en
tiempo de paz.

2. En encarcelamiento o prisión
ilegal de extranjeros.

3. Despojo y daños creados a los
intereses creados a los intereses y propiedades de los
extranjeros.

Circunstancias Excluyentes de la Ilicitud:
Cuando hablamos del hecho ilícito, hay circunstancias que
excluyen la responsabilidad del estado en esos hechos.

1- Las acciones de funcionarios cuando
actúan fuera del radio de sus atribuciones.

Estado: Centrales; -Presidente. Ministro.
Rey. MRI. Cancilleres. Ministro de Estado.

Órganos: Exteriores: Embajadores,
Ministros, Ministros Plenipotenciarios y
Cónsules.

Depende de las condiciones políticas
de cada Estado.

2- Estado de guerra, e estado es
responsable por que no puede preverla.

3- Por acto de particulares, mas sin
embargo, hay una excepción, cuando ese particular
actúa indirectamente, utilizando medios que pertenecen al
estado.

Responsabilidades del Estado por
actividades licitas:

1) Actos de poder judicial, Cuando hay una
delegación de justicia se va a la vía
diplomática.

2) Acto administrativo del
Estado.

3) Actos de funcionarios de
gobierno.

4) Actos de particulares dentro de la
omisión o por vía de excepción.

Modalidades para reparar los hechos
ilícitos:

1) Casos de guerras civiles contra el
Estado: Este no puede prever motines, despojos, no puede
subsanarlo.

2) En caso del Poder judicial: El Estado no
puede prever la negligencia de los jueces y establece sanciones
como la que se encuentra prevista en el art 19 del
CPC.

3) En caso de funcionarios del gobierno: Es
responsable el Estado cuando el funcionario actúa dentro
de las esferas de sus atribuciones.

Teoría que pretende la
reparación de los hechos ilícitos del
Estado:

1) Teoría de la Culpa: De Hugo
Groccio, dice que en caso de motines, el Estado debe responder
porque es de el la culpa por no poder, como gobierno y como
autoridad, la concurrencia de esos hechos.

2) Teoría de Brusa: Dice que en el
caso de daños a extranjeros, el Estado debe
responsabilizarse porque ha obtenido beneficios de los
extranjeros.

Teoría del Cuasi Delito: Porque dice
que la omisión del Estado es culpable.

Competencia de
los Estados

Soberanía Territorial de los
Estados
: Cuando hablamos de la competencia de los Estados,
estamos hablando de la competencia desde el punto de vista de la
soberanía, que va a tener el Estado en sus elementos
constitutivos.

Tiene dos puntos de
vista:

Internamente: Se ubica el Estado en espacio
geográfico, teniendo límites y fronteras. Cuando
hablamos de la soberanía interna territorial estamos
hablando de la ubicación que tiene el Estado con respecto
a los otros Estados de los que son límites, de las
realidades desde el punto de vista político,
económico y social que tiene ese Estado dentro de la
concepción de límite.

Externa: Es la libertad política con
lo que se mueve ese Estado en la comunidad internacional, por su
capacidad para celebrar tratados, para obligar y
obligarse.

Limite: Es la línea que divide al
territorio "A" de territorio "B", ese limite tiene aspectos
naturales y técnicos para determinar. Los aspectos
naturales son: El cause de un rió, un cerro. Los aspectos
técnicos son los mapas levantados por cartografía
nacional, los levantamientos topográficos, etc.

Frontera: Es una realidad política,
económica, social que existe en cada uno de esos Estados
limítrofes, intimadamente ligada las personas.

Un tratado fronterizo es un
tratado-contrato, porque no crea normas, sino establece
realidades de convivencia entre los habitantes de los
Estados.

Modo de adquisición de
territorios:

Esto es un sofismo, existía antes de
que existiera la codificación, estaba básicamente
negado al planteamiento res nullíus, vale decir,
territorio objeto o cosa de nadie, y dentro de esa
concepción de res nullíus, nacieron:

1) La Prescripción Adquisitiva: Era
donde la persona, el ente toma una cuestión que no es de
nadie, y por el transcurso del tiempo, si se demuestra su calidad
de dueño, se da la prescripción
adquisitiva.

2) La Cesión: Era cuando dos Estados
al tener un litigio por un territorio y uno abandonaba el
territorio, el otro lo tomaba se entendía como si el
primero estaba cediendo el derecho al segundo.

3) La Conquista: Se produce mediante la
guerra entre dos Estados y el que gana se adueña del
territorio.

Gracias a la globalización, al
crecimiento y la codificación del derecho, esto ya no
existe; pero han surgido conceptos nuevos como lo son:

4) El Aluvión: Es el crecimiento de
un territorio, cerros que cedieron y hay un crecimiento hacia el
mar, ejemplo; Edo Vargas.

5) La Ablución: Es un crecimiento
transitorio de un territorio, que crece en los ríos o las
quebradas, de acuerdo a las épocas de lluvia o
sequía.

Espacio Terrestre: Es el que esta encerrado
entre los limites de los Estados, es aquella masa de territorio
donde esta la población, pero entre limites.

Espacio Aéreo: Es
idénticamente igual al espacio acuático se toma el
espacio territorial puro mas las doce millas náuticas de
mar territorial, que es el territorio venezolano, entonces el
espacio aéreo será la columna que cubra el espacio
nacional incluyéndole mar territorial.

Espacio Acuático: Son todas las
aguas dulces que tienen un planteamiento desde el mar
territorial.

Las aguas interiores las aguas salobres y
las aguas dulces que componen el territorio nacional.

La forma de medir el mar territorial es
partiendo de una línea imaginaria desde el sitio terrestre
que tenga mayor penetración hacia el mar (Península
de Paraguaya, El cabo de San Román), trazamos una
línea que cubra el Estado y a partir de allí 12
millas náuticas. En esta franja que se entiende como mar
territorial, el Estado tiene soberanía
absoluta.

Tratados y Litigios de Venezuela con
Brasil, Guyana y Colombia:

Partes: 1, 2

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