Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

    Monografias.com
    Patrimonio familiar • El amparo familiar esta destinado a
    proteger a la institución de la familia, nuestro
    Código Civil, expresa su carácter tuitivo, mediante
    las instituciones de los Alimentos, el Patrimonio Familiar, la
    Tutela, la Curatela, el Consejo de Familia. Mercedes Salazar
    Puente de la Vega Menú

    Monografias.com
    ¿Cuál es el Familiar (4) (2) Fin
    ¿Dónde se origina?(2) ¿Cómo se le
    conoce? ¿Cual es el propósito? (3) objeto?
    ¿Se puede ceder el ¿Qué es el patrimonio?
    Patrimonio uso? (3) Peculiaridades ¿ Se puede modificar?
    Naturaleza ¿Procede el embargo? (4) Jurídica
    cualquiera de los cónyuges El padre o madre que ha
    enviudado o se ha divorciado El padre o madre soltero Cualquier
    persona dentro de los límites Cónyuges; Hijos;
    Padres; Hermanos; Otros parientes. ¿Cuando dejan de ser
    beneficiarios? CONSTITUYENTE PATRIMONIO FAMILIAR BENEFICIARIO
    ¿Cuándo no se puede constituir? Requisito y,
    ¿Sobre qué bienes recae? (2) CASA – HABITACION =
    MORADA CASA – ACTIVIDAD = AGRICULTURA, ARTESANIA, INDUSTRIA,
    COMERCIO recaudos ¿Cómo se constituye? (2)
    ¿Ante Quien? ¿Cuándo se extingue? (2)
    ¿Cuáles son los efectos? (3) objeciones
    ¿Institución de amparo familiar muy ¿El
    notariado ha usada? Mercedes Salazar Puente de la Vega
    contribuido? Conclusiones (4)

    Monografias.com
    ¿Dónde se origina? • En el homestead, (hogar
    seguro) de los Estados Unidos. • Homestead exception, El
    propietario quedaba exento del riesgo de ser embargado civilmente
    • El homestead Lowe, figura de aliento de
    colonización, es un estimulo de la pequeña
    propiedad agrícola, a través de medidas
    administrativas (la compra, la concesión, la
    adjudicación gratuita, el contrato de
    colonización.) Mercedes Salazar Puente de la Vega
    siguiente

    Monografias.com
    ¿Dónde se origina? • En el Perú, en la
    forma del homestead exemption, solo a este se refiere el
    Código Civil, “ a la institución de
    protección a la familia, a través de la relativa
    intangibilidad de la morada o sede del trabajo domestico, por
    medio de privilegios consignados en la ley civil sobre propiedad
    o familia”. (hogar de familia) Mercedes Salazar Puente de
    la Vega Menú

    Monografias.com
    ¿Cómo se denomina en algunos países? •
    “Bien de familia” “asilo de familia”
    “casa barata” • En Francia, el “hogar de
    familia” instituido por ley de 12 de julio de 1909. •
    En Suiza, se regula “las fundaciones de familia”, las
    “indivisiones entre parientes” los “asilos de
    familia” • En Uruguay, “Bien de familia”.
    • En Italia, Brasil, Argentina, Colombia, se regula, en
    forma muy escueta, en México, Ecuador y Perú, con
    el nombre de “Patrimonio familiar”. Mercedes Salazar
    Puente de la Vega Menú

    Monografias.com
    ¿Qué es el patrimonio? • Es un conjunto de
    relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que
    tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles
    de estimación pecuniaria, y cuyas relaciones
    jurídicas están constituidos por deberes y derechos
    (activos y pasivos). Mercedes Salazar Puente de la Vega
    Menú

    Monografias.com
    ¿Qué se entiende por Patrimonio Familiar? •
    Todos aquellos activos tangibles y/o intangibles que conforman la
    riqueza que posee una familia. Quedan contenidos en esta
    definición los valores económicos- financieros, el
    capital humano-emocional (bienestar familiar) y el acervo
    cultural- intelectual que posean todos y cada uno de los miembros
    que componen la familia. (Rosa Nelly Trevinyo-Rodríguez.)
    Mercedes Salazar Puente de la Vega Siguiente

    Monografias.com
    ¿Qué se entiende por Patrimonio Familiar? •
    “Es la afectación de un inmueble para que sirva de
    vivienda a miembros de una familia, o de un predio destinado a la
    agricultura, la artesanía, la industria o el comercio para
    proveer a dichas personas de una fuente de recurso que asegure su
    sustento.” (CORNEJO CHAVEZ) Mercedes Salazar Puente de la
    Vega Siguiente

    Monografias.com
    ¿Qué se entiende por Patrimonio Familiar? •
    “Se entiende por patrimonio familiar la afectación
    de un bien inmueble para que sirva de vivienda a los miembros de
    una familia o este destinado a la agricultura, la
    artesanía, la industria o el comercio, por que el entorno
    familiar tenga recursos suficientes que aseguren su
    subsistencia.” (Arias Schreiber Pezet Max y Ángela
    Arias Schreiber Montero) Mercedes Salazar Puente de la Vega
    Siguiente

    Monografias.com
    ¿Qué se entiende por Patrimonio Familiar? •
    “Es el Régimen legal que tiene por finalidad
    asegurar la morada o el sustento de la familia, mediante la
    afectación del inmueble urbano o rural sobre el que se ha
    constituido la casa- habitación de ella o en el que se
    desarrollan actividades agrícolas, artesanales,
    industriales o de comercio, respectivamente. Con tal
    propósito, se precisa que el patrimonio familiar es
    inembargable, inalienable y transmisible por herencia.”
    (Placido Rilvachagua, Alex) Mercedes Salazar Puente de la Vega
    Menú

    Monografias.com
    ¿Qué peculiaridades tiene? • Es un Derecho
    Personal, por ser un acto voluntario, del constituyente. •
    En la constitución prima el principio de la publicidad.
    • Es personalísimo. • Es formalista, su
    constitución esta condicionada a la celebración de
    una escritura publica y su correspondiente inscripción en
    el Registro de la Propiedad Inmueble Mercedes Salazar Puente de
    la Vega Menú

    Monografias.com
    ¿Cuál es su naturaleza jurídica? • La
    naturaleza Jurídica del Patrimonio Familiar es sui generis
    en ella se mezclan caracteres propios de carácter
    patrimonial y extramatrimonial. • Prevalecen los caracteres
    propios de los derechos reales y familiares. (Cornejo
    Chávez.) Mercedes Salazar Puente de la Vega
    Menú

    Monografias.com
    ¿Sobre qué bienes recae? • La
    casa-habitación de la familia. • Un predio destinado
    a una actividad económica: La agricultura, La
    artesanía, La industria, el comercio y otras actividades.
    Mercedes Salazar Puente de la Vega Siguiente

    Monografias.com
    ¿Sobre qué bienes recae? • Para ser
    considerado “casa habitación”, debe estar
    habitado por la familia, por “los beneficiarios”,
    lugar donde “los beneficiarios” tengan su domicilio
    habitual. • Lugar destinado a la actividad de la
    agricultura, artesanía, industria, comercio. actividad
    económica, con la que se cubra el sustento de “los
    beneficiarios” Mercedes Salazar Puente de la Vega
    Menú

    Monografias.com
    ¿Quién constituye el Patrimonio Familiar? •
    Aquella persona casada o soltera, que tiene familia. A quien se
    le conoce como Constituyente Mercedes Salazar Puente de la Vega
    Menú

    Monografias.com
    • • • • • ¿Quiénes pueden
    constituir el patrimonio familiar? Cualquiera de los
    cónyuges, sobre bienes de su propiedad. Los
    cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la
    sociedad conyugal. El padre o madre que haya enviudado o se haya
    divorciado, sobre sus bienes propios. El padre o madre soltero
    (a) sobre bienes de su propiedad. Cualquier persona dentro de los
    límites en que puede donar o disponer libremente en
    testamento. Mercedes Salazar Puente de la Vega Menú

    Monografias.com
    ¿A favor de quién se constituye? • A favor de
    aquellos miembros de la familia del constituyente, entendida como
    del entorno familiar más cercano, a quienes se les
    conocerá con el nombre de Beneficiarios. Mercedes Salazar
    Puente de la Vega Siguiente

    Monografias.com
    • ¿A favor de quiénes se constituye el
    Patrimonio Familiar? En Sentido Mixto: – Los hijos, otros
    descendientes, hermanos del constituye: Estos deben ser menores
    de edad ó incapaces. – Los padres y otros
    ascendientes: Estos deben estar en “estado de
    necesidad” Mercedes Salazar Puente de la Vega
    Menú

    Monografias.com
    ¿Quiénes son los beneficiarios? Cónyuges;
    Hijos; Padres; Hermanos; El constituyente. Otros parientes.
    Mercedes Salazar Puente de la Vega Menú

    Monografias.com
    ¿Cuándo cesa la condición de Beneficiario?
    • Cuando los cónyuges dejan de serlo o mueren. •
    Cuando los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o
    incapaces, mueren o llegan a la mayoría de edad o
    desaparece la incapacidad. • Cuando los padres y otros
    ascendientes mueren o desaparece el estado de necesidad. Mercedes
    Salazar Puente de la Vega Menú

    Monografias.com
    ¿Cuál es el propósito? • Crear un
    sistema mediante el cual, el propietario de un inmueble, pueda
    asegurar la vivienda para él y sus familiares, ó
    asegurarles el sustento a través de los ingresos que
    puedan obtener con el trabajo personal que desarrollen en ese
    inmueble. Mercedes Salazar Puente de la Vega Siguiente

    Monografias.com
    ¿Cuál es el propósito? • Para el
    Código Civil Peruano, es garantizar la unidad del hogar
    tratando de evitar el desamparo de sus miembros, a través
    de la afectación de un inmueble para que sirva de morada a
    ellos mismos. Mercedes Salazar Puente de la Vega Siguiente

    Monografias.com
    ¿Cuál es el propósito? • Para Cornejo
    Chávez, el objeto del patrimonio familiar, antes llamado
    “hogar de familia” se dirige a proteger: primero, la
    casa-habitación en que se halla instalado el núcleo
    domestico; segundo, el lugar de trabajo, es decir, la actividad
    de cuyo rendimiento vive la familia”. Mercedes Salazar
    Puente de la Vega Menú

    Monografias.com
    ¿Cuál es el objeto del Patrimonio Familiar? •
    Que el inmueble, se constituya como morada de una familia
    ó para el sustento de los beneficiarios. Mercedes Salazar
    Puente de la Vega Menú

    Monografias.com
    • ¿En qué casos se puede ceder el uso
    (arrendamiento)? En el caso de la casa-habitación de la
    familia, cuando: 1. Exista una situación de urgente
    necesidad. 2. Esa situación de urgencia sea transitoria.
    3. Exista una “autorización del juez”
    tramitada por el constituyente. Mercedes Salazar Puente de la
    Vega Siguiente

    Monografias.com
    • ¿En qué casos se puede ceder el uso
    (arrendamiento)? En el caso del predio destinado a la
    agricultura, artesanía, industria o comercio, cuando: 1.
    Sea indispensable para asegurar el sustento de la familia. 2. Esa
    situación de emergencia sea temporal. 3. Exista una
    “autorización del juez”, tramitada por el
    propio constituyente Mercedes Salazar Puente de la Vega
    Siguiente

    Monografias.com
    ¿En qué casos se puede ceder el uso
    (arrendamiento)? • Cuando haya: 1. Una emergencia
    sobreviniente de carácter temporal y, 2. Necesidad de la
    familia que justifique para su sostenimiento. Mercedes Salazar
    Puente de la Vega Menú

    Monografias.com
    ¿Puede modificarse la constitución del Patrimonio
    Familiar? • Si, el articulo 501 del Código Civil,
    considera esta posibilidad, – Aumentar o disminuir la
    composición del patrimonio familiar. – Para el
    efecto será necesario que el propio constituyente sea
    quien realice los mismos trámites que para la
    constitución. Mercedes Salazar Puente de la Vega
    Menú

    Monografias.com
    ¿Procede el embargo sobre el Patrimonio Familiar? •
    Por regla general, el embargo sobre el propio bien constituido en
    patrimonio familiar, esta prohibido, sin embargo hay excepciones
    a la regla. • Se excepciona la regla del principio de
    inembargabilidad, solo respecto a los frutos que produce el bien,
    esta excepción se da en el siguiente caso: • cuando
    existe deuda por condena penal. • Cuando existe deuda
    tributaria. • Cuando existe deuda por pensiones alimenticias
    Mercedes Salazar Puente de la Vega Siguiente

    Monografias.com
    ¿Se pueden embargar los productos derivados del bien
    constituido en patrimonio familiar? • El Articulo 895 del
    Código Civil, considera que las disposiciones sobre frutos
    comprenden también los productos, si no existe
    exclusión expresa. • El Articulo 492 del
    Código Civil, no manifiesta “la exclusión
    expresa en torno a la aplicación de las normas sobre
    frutos a los productos”. • Entonces seria aplicable el
    embargo sobre los productos que se deriven del bien que se ha
    constituido en patrimonio familiar, admitiendo que
    procedería el embargo hasta por las dos terceras partes de
    su valor. Mercedes Salazar Puente de la Vega Siguiente

    Monografias.com
    ¿Se pueden embargar los productos derivados del bien
    constituido en patrimonio familiar? • En este caso se
    estaría, contraviniendo el objeto y finalidad de la
    constitución en patrimonio familiar, y el carácter
    de inembargable seria una declaración lírica.
    • Nos atreveríamos a solicitar la modificación
    de esta norma solicitando que expresamente se excluya el producto
    del bien, para la excepción del embargo de los bienes
    constituidos como patrimonio familiar, debiéndose expresar
    Mercedes Salazar Puente de la Vega Siguiente

    Monografias.com
    ¿Se pueden embargar los productos derivados del bien
    constituido en patrimonio familiar? • “Los frutos, mas
    no los productos, del patrimonio familiar son embargables hasta
    las dos terceras partes, únicamente para asegurar las
    deudas resultantes por condenas penales, de los tributos
    referentes al bien y de las pensiones alimenticias. El juez
    aplicará la norma, considerando el propósito de la
    constitución del patrimonio familiar, cual es, asegurar la
    morada o el sustento de la familia” Mercedes Salazar Puente
    de la Vega Menú

    Monografias.com
    ¿Cuándo no se puede constituir en Patrimonio
    Familiar? • Cuando se tiene deudas. • Cuando las deudas
    no están inscritas. (hipoteca, anticresis) • Cuando
    existen embargos no inscritos Mercedes Salazar Puente de la Vega
    Menú

    Monografias.com
    ¿Cuál es el requisito y, recaudos para constituir
    en Patrimonio Familiar? • No tener deudas pendientes. •
    Certificado negativo de gravámenes del predio afectado.
    • Declaración jurada, del estado de necesidad. •
    Certificado de la partida de nacimiento del menor. • Copia
    de la resolución judicial que declara la incapacidad.
    Mercedes Salazar Puente de la Vega Menú

    Monografias.com
    ¿Cómo se constituye? • Surgen diferentes
    sistemas sobre la forma que adopta la constitución de
    patrimonio familiar, así: Mercedes Salazar Puente de la
    Vega Siguiente

    Monografias.com
    • • • ¿Cómo se constituye? El
    sistema libre; El sistema restringido; El sistema aun mas
    restringido; exige escritura publica, inscripción
    registral y publicidad, (Perú) Mercedes Salazar Puente de
    la Vega Menú

    Monografias.com
    ¿Ante quién se puede solicitar? (en el Perú)
    • Ante un Juez o ante Notario. • El notario
    conocerá cuando tenga el titulo de abogado, y
    tramitará siempre y cuando no exista controversia durante
    el procedimiento, si esto sucediera, remitirá lo actuado
    al Poder Judicial, para que dirima. Mercedes Salazar Puente de la
    Vega Menú

    Monografias.com
    ¿Cuándo se extingue? • Cuando sin
    autorización del juez, los beneficiarios dejan de habitar
    en la vivienda y durante un año continuo. • Cuando
    sin autorización del juez, los beneficiarios dejan de
    trabajar o realizar las actividades (agricultura,
    artesanía, industria, comercio.) durante un año
    continuo. • Cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo.
    Mercedes Salazar Puente de la Vega Siguiente

    Monografias.com
    ¿Cuándo se extingue? • Cuando habiendo
    necesidad o mediando causa grave, el juez, a petición de
    los beneficiarios, lo declara extinguido. • Cuando el
    inmueble sobre el cual se constituyó, fuera expropiado. En
    este caso el producto debe ser depositado en una
    institución de crédito para constituir un nuevo
    patrimonio familiar, durante un año, el depósito es
    inembargable. • Con la inscripción en el Registro
    público correspondiente, previa declaración formal
    de su extinción por el Juez. Mercedes Salazar Puente de la
    Vega Menú

    Monografias.com
    ESTA PRESENTACIÓN CONTIENE MAS DIAPOSITIVAS DISPONIBLES EN
    LA VERSIÓN DE DESCARGA

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter