Patrimonio familiar • El amparo familiar esta destinado a
proteger a la institución de la familia, nuestro
Código Civil, expresa su carácter tuitivo, mediante
las instituciones de los Alimentos, el Patrimonio Familiar, la
Tutela, la Curatela, el Consejo de Familia. Mercedes Salazar
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¿Cuál es el Familiar (4) (2) Fin
¿Dónde se origina?(2) ¿Cómo se le
conoce? ¿Cual es el propósito? (3) objeto?
¿Se puede ceder el ¿Qué es el patrimonio?
Patrimonio uso? (3) Peculiaridades ¿ Se puede modificar?
Naturaleza ¿Procede el embargo? (4) Jurídica
cualquiera de los cónyuges El padre o madre que ha
enviudado o se ha divorciado El padre o madre soltero Cualquier
persona dentro de los límites Cónyuges; Hijos;
Padres; Hermanos; Otros parientes. ¿Cuando dejan de ser
beneficiarios? CONSTITUYENTE PATRIMONIO FAMILIAR BENEFICIARIO
¿Cuándo no se puede constituir? Requisito y,
¿Sobre qué bienes recae? (2) CASA – HABITACION =
MORADA CASA – ACTIVIDAD = AGRICULTURA, ARTESANIA, INDUSTRIA,
COMERCIO recaudos ¿Cómo se constituye? (2)
¿Ante Quien? ¿Cuándo se extingue? (2)
¿Cuáles son los efectos? (3) objeciones
¿Institución de amparo familiar muy ¿El
notariado ha usada? Mercedes Salazar Puente de la Vega
contribuido? Conclusiones (4)
¿Dónde se origina? • En el homestead, (hogar
seguro) de los Estados Unidos. • Homestead exception, El
propietario quedaba exento del riesgo de ser embargado civilmente
• El homestead Lowe, figura de aliento de
colonización, es un estimulo de la pequeña
propiedad agrícola, a través de medidas
administrativas (la compra, la concesión, la
adjudicación gratuita, el contrato de
colonización.) Mercedes Salazar Puente de la Vega
siguiente
¿Dónde se origina? • En el Perú, en la
forma del homestead exemption, solo a este se refiere el
Código Civil, “ a la institución de
protección a la familia, a través de la relativa
intangibilidad de la morada o sede del trabajo domestico, por
medio de privilegios consignados en la ley civil sobre propiedad
o familia”. (hogar de familia) Mercedes Salazar Puente de
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¿Cómo se denomina en algunos países? •
“Bien de familia” “asilo de familia”
“casa barata” • En Francia, el “hogar de
familia” instituido por ley de 12 de julio de 1909. •
En Suiza, se regula “las fundaciones de familia”, las
“indivisiones entre parientes” los “asilos de
familia” • En Uruguay, “Bien de familia”.
• En Italia, Brasil, Argentina, Colombia, se regula, en
forma muy escueta, en México, Ecuador y Perú, con
el nombre de “Patrimonio familiar”. Mercedes Salazar
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¿Qué es el patrimonio? • Es un conjunto de
relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que
tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles
de estimación pecuniaria, y cuyas relaciones
jurídicas están constituidos por deberes y derechos
(activos y pasivos). Mercedes Salazar Puente de la Vega
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¿Qué se entiende por Patrimonio Familiar? •
Todos aquellos activos tangibles y/o intangibles que conforman la
riqueza que posee una familia. Quedan contenidos en esta
definición los valores económicos- financieros, el
capital humano-emocional (bienestar familiar) y el acervo
cultural- intelectual que posean todos y cada uno de los miembros
que componen la familia. (Rosa Nelly Trevinyo-Rodríguez.)
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¿Qué se entiende por Patrimonio Familiar? •
“Es la afectación de un inmueble para que sirva de
vivienda a miembros de una familia, o de un predio destinado a la
agricultura, la artesanía, la industria o el comercio para
proveer a dichas personas de una fuente de recurso que asegure su
sustento.” (CORNEJO CHAVEZ) Mercedes Salazar Puente de la
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¿Qué se entiende por Patrimonio Familiar? •
“Se entiende por patrimonio familiar la afectación
de un bien inmueble para que sirva de vivienda a los miembros de
una familia o este destinado a la agricultura, la
artesanía, la industria o el comercio, por que el entorno
familiar tenga recursos suficientes que aseguren su
subsistencia.” (Arias Schreiber Pezet Max y Ángela
Arias Schreiber Montero) Mercedes Salazar Puente de la Vega
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¿Qué se entiende por Patrimonio Familiar? •
“Es el Régimen legal que tiene por finalidad
asegurar la morada o el sustento de la familia, mediante la
afectación del inmueble urbano o rural sobre el que se ha
constituido la casa- habitación de ella o en el que se
desarrollan actividades agrícolas, artesanales,
industriales o de comercio, respectivamente. Con tal
propósito, se precisa que el patrimonio familiar es
inembargable, inalienable y transmisible por herencia.”
(Placido Rilvachagua, Alex) Mercedes Salazar Puente de la Vega
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¿Qué peculiaridades tiene? • Es un Derecho
Personal, por ser un acto voluntario, del constituyente. •
En la constitución prima el principio de la publicidad.
• Es personalísimo. • Es formalista, su
constitución esta condicionada a la celebración de
una escritura publica y su correspondiente inscripción en
el Registro de la Propiedad Inmueble Mercedes Salazar Puente de
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¿Cuál es su naturaleza jurídica? • La
naturaleza Jurídica del Patrimonio Familiar es sui generis
en ella se mezclan caracteres propios de carácter
patrimonial y extramatrimonial. • Prevalecen los caracteres
propios de los derechos reales y familiares. (Cornejo
Chávez.) Mercedes Salazar Puente de la Vega
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¿Sobre qué bienes recae? • La
casa-habitación de la familia. • Un predio destinado
a una actividad económica: La agricultura, La
artesanía, La industria, el comercio y otras actividades.
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¿Sobre qué bienes recae? • Para ser
considerado “casa habitación”, debe estar
habitado por la familia, por “los beneficiarios”,
lugar donde “los beneficiarios” tengan su domicilio
habitual. • Lugar destinado a la actividad de la
agricultura, artesanía, industria, comercio. actividad
económica, con la que se cubra el sustento de “los
beneficiarios” Mercedes Salazar Puente de la Vega
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¿Quién constituye el Patrimonio Familiar? •
Aquella persona casada o soltera, que tiene familia. A quien se
le conoce como Constituyente Mercedes Salazar Puente de la Vega
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• • • • • ¿Quiénes pueden
constituir el patrimonio familiar? Cualquiera de los
cónyuges, sobre bienes de su propiedad. Los
cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la
sociedad conyugal. El padre o madre que haya enviudado o se haya
divorciado, sobre sus bienes propios. El padre o madre soltero
(a) sobre bienes de su propiedad. Cualquier persona dentro de los
límites en que puede donar o disponer libremente en
testamento. Mercedes Salazar Puente de la Vega Menú
¿A favor de quién se constituye? • A favor de
aquellos miembros de la familia del constituyente, entendida como
del entorno familiar más cercano, a quienes se les
conocerá con el nombre de Beneficiarios. Mercedes Salazar
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• ¿A favor de quiénes se constituye el
Patrimonio Familiar? En Sentido Mixto: – Los hijos, otros
descendientes, hermanos del constituye: Estos deben ser menores
de edad ó incapaces. – Los padres y otros
ascendientes: Estos deben estar en “estado de
necesidad” Mercedes Salazar Puente de la Vega
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¿Quiénes son los beneficiarios? Cónyuges;
Hijos; Padres; Hermanos; El constituyente. Otros parientes.
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¿Cuándo cesa la condición de Beneficiario?
• Cuando los cónyuges dejan de serlo o mueren. •
Cuando los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o
incapaces, mueren o llegan a la mayoría de edad o
desaparece la incapacidad. • Cuando los padres y otros
ascendientes mueren o desaparece el estado de necesidad. Mercedes
Salazar Puente de la Vega Menú
¿Cuál es el propósito? • Crear un
sistema mediante el cual, el propietario de un inmueble, pueda
asegurar la vivienda para él y sus familiares, ó
asegurarles el sustento a través de los ingresos que
puedan obtener con el trabajo personal que desarrollen en ese
inmueble. Mercedes Salazar Puente de la Vega Siguiente
¿Cuál es el propósito? • Para el
Código Civil Peruano, es garantizar la unidad del hogar
tratando de evitar el desamparo de sus miembros, a través
de la afectación de un inmueble para que sirva de morada a
ellos mismos. Mercedes Salazar Puente de la Vega Siguiente
¿Cuál es el propósito? • Para Cornejo
Chávez, el objeto del patrimonio familiar, antes llamado
“hogar de familia” se dirige a proteger: primero, la
casa-habitación en que se halla instalado el núcleo
domestico; segundo, el lugar de trabajo, es decir, la actividad
de cuyo rendimiento vive la familia”. Mercedes Salazar
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¿Cuál es el objeto del Patrimonio Familiar? •
Que el inmueble, se constituya como morada de una familia
ó para el sustento de los beneficiarios. Mercedes Salazar
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• ¿En qué casos se puede ceder el uso
(arrendamiento)? En el caso de la casa-habitación de la
familia, cuando: 1. Exista una situación de urgente
necesidad. 2. Esa situación de urgencia sea transitoria.
3. Exista una “autorización del juez”
tramitada por el constituyente. Mercedes Salazar Puente de la
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• ¿En qué casos se puede ceder el uso
(arrendamiento)? En el caso del predio destinado a la
agricultura, artesanía, industria o comercio, cuando: 1.
Sea indispensable para asegurar el sustento de la familia. 2. Esa
situación de emergencia sea temporal. 3. Exista una
“autorización del juez”, tramitada por el
propio constituyente Mercedes Salazar Puente de la Vega
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¿En qué casos se puede ceder el uso
(arrendamiento)? • Cuando haya: 1. Una emergencia
sobreviniente de carácter temporal y, 2. Necesidad de la
familia que justifique para su sostenimiento. Mercedes Salazar
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¿Puede modificarse la constitución del Patrimonio
Familiar? • Si, el articulo 501 del Código Civil,
considera esta posibilidad, – Aumentar o disminuir la
composición del patrimonio familiar. – Para el
efecto será necesario que el propio constituyente sea
quien realice los mismos trámites que para la
constitución. Mercedes Salazar Puente de la Vega
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¿Procede el embargo sobre el Patrimonio Familiar? •
Por regla general, el embargo sobre el propio bien constituido en
patrimonio familiar, esta prohibido, sin embargo hay excepciones
a la regla. • Se excepciona la regla del principio de
inembargabilidad, solo respecto a los frutos que produce el bien,
esta excepción se da en el siguiente caso: • cuando
existe deuda por condena penal. • Cuando existe deuda
tributaria. • Cuando existe deuda por pensiones alimenticias
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¿Se pueden embargar los productos derivados del bien
constituido en patrimonio familiar? • El Articulo 895 del
Código Civil, considera que las disposiciones sobre frutos
comprenden también los productos, si no existe
exclusión expresa. • El Articulo 492 del
Código Civil, no manifiesta “la exclusión
expresa en torno a la aplicación de las normas sobre
frutos a los productos”. • Entonces seria aplicable el
embargo sobre los productos que se deriven del bien que se ha
constituido en patrimonio familiar, admitiendo que
procedería el embargo hasta por las dos terceras partes de
su valor. Mercedes Salazar Puente de la Vega Siguiente
¿Se pueden embargar los productos derivados del bien
constituido en patrimonio familiar? • En este caso se
estaría, contraviniendo el objeto y finalidad de la
constitución en patrimonio familiar, y el carácter
de inembargable seria una declaración lírica.
• Nos atreveríamos a solicitar la modificación
de esta norma solicitando que expresamente se excluya el producto
del bien, para la excepción del embargo de los bienes
constituidos como patrimonio familiar, debiéndose expresar
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¿Se pueden embargar los productos derivados del bien
constituido en patrimonio familiar? • “Los frutos, mas
no los productos, del patrimonio familiar son embargables hasta
las dos terceras partes, únicamente para asegurar las
deudas resultantes por condenas penales, de los tributos
referentes al bien y de las pensiones alimenticias. El juez
aplicará la norma, considerando el propósito de la
constitución del patrimonio familiar, cual es, asegurar la
morada o el sustento de la familia” Mercedes Salazar Puente
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¿Cuándo no se puede constituir en Patrimonio
Familiar? • Cuando se tiene deudas. • Cuando las deudas
no están inscritas. (hipoteca, anticresis) • Cuando
existen embargos no inscritos Mercedes Salazar Puente de la Vega
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¿Cuál es el requisito y, recaudos para constituir
en Patrimonio Familiar? • No tener deudas pendientes. •
Certificado negativo de gravámenes del predio afectado.
• Declaración jurada, del estado de necesidad. •
Certificado de la partida de nacimiento del menor. • Copia
de la resolución judicial que declara la incapacidad.
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¿Cómo se constituye? • Surgen diferentes
sistemas sobre la forma que adopta la constitución de
patrimonio familiar, así: Mercedes Salazar Puente de la
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• • • ¿Cómo se constituye? El
sistema libre; El sistema restringido; El sistema aun mas
restringido; exige escritura publica, inscripción
registral y publicidad, (Perú) Mercedes Salazar Puente de
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¿Ante quién se puede solicitar? (en el Perú)
• Ante un Juez o ante Notario. • El notario
conocerá cuando tenga el titulo de abogado, y
tramitará siempre y cuando no exista controversia durante
el procedimiento, si esto sucediera, remitirá lo actuado
al Poder Judicial, para que dirima. Mercedes Salazar Puente de la
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¿Cuándo se extingue? • Cuando sin
autorización del juez, los beneficiarios dejan de habitar
en la vivienda y durante un año continuo. • Cuando
sin autorización del juez, los beneficiarios dejan de
trabajar o realizar las actividades (agricultura,
artesanía, industria, comercio.) durante un año
continuo. • Cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo.
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¿Cuándo se extingue? • Cuando habiendo
necesidad o mediando causa grave, el juez, a petición de
los beneficiarios, lo declara extinguido. • Cuando el
inmueble sobre el cual se constituyó, fuera expropiado. En
este caso el producto debe ser depositado en una
institución de crédito para constituir un nuevo
patrimonio familiar, durante un año, el depósito es
inembargable. • Con la inscripción en el Registro
público correspondiente, previa declaración formal
de su extinción por el Juez. Mercedes Salazar Puente de la
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