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Epistemología de los nuevos retos de la nueva administración de justicia en México



Partes: 1, 2

  1. Nociones generales
  2. Ideas
    generales
  3. Naturaleza jurídica
  4. Fuentes de
    investigación
  5. Anexos

CAPITULO I

Nociones
generales

I .1. PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE
PODERES.

Los Estados Unidos mexicanos cuenta con una
Constitución que data del 5 de Febrero de 1917, en ella se
establece como forma de Estado la Federal, de manera que existen
Estados Libres y soberanos en su régimen interior, pero
unidos en una Federación[1]El principio de
división de poderes es uno los aspectos fundamentales de
la forma de gobierno republicana y federal, estando desde el Acta
Constitutiva de la Federación[2]hasta
nuestra actual Constitución.

En nuestra norma fundamental vigente, dicho principio se
encuentra consagrado en el artículo 49, que a la letra
dice:

Artículo 49. El supremo poder de la
federación se divide para su ejercicio en legislativo,
ejecutivo y judicial. (Reformado mediante decreto publicado en el
diario oficial de la federación el 28 de marzo de
1951)

No podrán reunirse dos o más de estos
poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse
el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades
extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme a lo
dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso,
salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131, se otorgaran facultades extraordinarias para
legislar. (Reformado mediante decreto publicado en el diario
oficial de la federación el 28 de marzo de 1951)
[3]

De la anterior división de poder, surgen
criterios, políticos, sociológicos,
geográficos y jurídicos, que da el empuje de
fuerzas nacionales que en su conjunto forman "un gobierno
competente, apto y capaz. Porque es necesaria la garantía
del orden, por otro nombre justicia y por otro nombre de
paz"[4] he aquí una concatenación
entre capacidad de gobernar que forma pilares que son objetos del
estado la "justicia y la paz."

Un carácter de los fines de la división de
poder de la impartición de justicia, se encuentra en la
constitución del Japón, que es velar por los
derechos humanos es que son inoperables e intangibles,
ósea no se dejan de aplicar ni a ruegos ya que son
esencias que nosotros traemos desde nacimos hasta que morimos,
siendo textualmente el siguiente

"ARTÍCULO 11. No se podrá impedir al
pueblo el goce de ninguno de los derechos humanos fundamentales.
Estos derechos humanos fundamentales, garantizados al pueblo por
la Constitución, serán conferidos al pueblo de
ésta y de las futuras generaciones como derechos eternos e
inviolables".

Hay sistemas jurídicos, que dentro de esta
prospectiva, ponen un candado al gobierno porque los limita desde
el inicio a los poderes públicos respetar la ley y hacer
respetar los derechos, proveniente en el artículo 1 de la
republica de Alemania:

"La dignidad humana es intangible. Respetarla y
protegerla es obligación de todo poder
público"[5]

Lo que llama la atención del artículo 20
de este mismo sistema jurídico es la limitación
entre la regulación del derecho con las actividades del
poder público que es la siguiente:

"El poder legislativo está sometido al orden
constitucional; los poderes ejecutivo y judicial, a la ley y al
Derecho."[6]

El sistema jurídico de Venezuela es que plantea
que es la independencia, libertad, soberanía, inmunidad,
integración territorial y autodeterminación
nacional, siendo constitucionalmente irrenunciables y reconocidos
hacia esta nación de Bolivia, lo anterior plasmado en el
siguiente artículo:

"Artículo 1. La República Bolivariana de
Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta
su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia
y paz internacional en la doctrina de Simón
Bolívar, el Libertador.

Son derechos irrenunciables de la Nación la
independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la
integridad territorial y la autodeterminación
nacional
."[7]

Trae como conceptualización que el estado es con
carácter social de derecho que los une por un
interés general que en su conjuntó es para
desarrollar el plan nacional mediante al respeto de la dignidad
humana trabajo y solidaridad social, estando en el siguiente,
artículo:

TITULO I -DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1. Colombia es un Estado social de
derecho,
organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general.[8]

I.2.- FUNCIÓN JURISDICCIONAL
DEL ESTADO.

El estado se concibe como una persona
moral,[9] como autoridad,[10] como
sociedad,[11]como territorio,[12] y
en sus diferentes funciones se desglosan un conjunto de
finalidad, en cuanto a la función jurisdiccional hay un
objetivo teleológico del estado que es formar normas
jurídicas siempre acorde a la realidad social para
contravenir los conflictos entre particulares para lograr
así una justicia social.

La función jurisdiccional dentro de la
organización jurídica, administrativa y social
denominada estado, es muy importante toda vez que es un
órgano de poder encargado de aplicar lo que el legislador
dicta dentro de las hipótesis contenidas en las normas;
ahí interviene un magistrado y juez, declarando el derecho
en un litigio donde se llega a una finalidad que es la
justicia.

Desde tiempos inmemorables, la figura del Juez fue la
mayor aspiración de todo aquél que tuviera como
vocación la abogacía, siendo la primer figura
jurídica que también era, en la Roma antigua, y en
la Edad Media, delegado del monarca o enviado de Dios, y fue
precisamente con ese fin que se crearon los primeros tribunales,
que en nombre del rey o de la divinidad, impartieron la tarea de
administrar justicia, así, surgieron tribunales
históricos como el de Judea, donde el juzgador dictaba sus
sentencias en representación de Jehová ante el
pueblo judío, o la aparición de los tribunales
esotéricos inspirados por los dioses, que con el tiempo
fueron sustituidos por funcionarios judiciales y órganos
jurisdiccionales que el Estado romano implantó en su
derecho[13]

En la historia de las civilizaciones ha quedado
demostrado que el hombre como un ente social al agruparse y vivir
en comunidad desarrollo distintos métodos o instrumentos
para dar solución a los conflictos que se suscitaron
precisamente por dicha convivencia; así las cosas, los
primeros conflictos fueron resueltos por el jefe de la tribu, el
sacerdote, los ancianos, los jefes de la milicia, el "pater
familiae", entre otros, y siguiendo distintos procedimientos u
organizaciones ("consejos", ordalías, etc.). Sin embargo,
los jueces podían ser de diversos tipos, Judex,
Arbitrer o recuperatores
, que tenían a su vez una
función distinta tanto en tiempo como en
conocimiento.[14]

Así el primer antecedente del concepto del Estado
que se conoce como tal en la actualidad, lo encontramos sin lugar
a dudas primero en la civilización griega con sus
formidables y colosales filósofos como Sócrates,
Platón y Aristóteles y posteriormente en la
civilización romana, quienes concebían al Estado
como aquél constituido por un conjunto de individuos
(patricios y plebeyos) asentados en un lugar denominada civita
(ciudad), su forma de gobierno al principio fue una
monarquía que se transformó con el devenir de los
tiempos en una república que es donde alcanzó su
máximo nivel de desarrollo como Estado autónomo e
independiente, con instituciones idóneas y dúctiles
que le sirvieron para gobernar, modelos que son seguidos en los
tiempos modernos.[15]

A diferencia de éstos métodos la
noción de "función jurisdiccional del Estado" como
actualmente la conocemos nación de las estructuras del
llamado "Estado moderno" y por ende con la consolidación
del principio de la "división de poderes". Como cualquier
individuo el Estado es una "persona jurídica"; pero
nosotros somos personas jurídicas de existencia
física es decir, visible y palpable, y el Estado, es una
"persona jurídica o ente de existencia ideal o
ficticia".

Ahora bien, tanto el Estado como nosotros los
particulares, perseguimos "fines" u objetivos y para satisfacer
estos fines, desempeñamos distintas "funciones". Entre las
funciones que ejerce el Estado y las funciones que ejercen los
particulares existe una distinción, como consecuencia de
los distintos intereses cada uno. Nosotros, los particulares
regularmente buscamos satisfacer nuestros propios intereses y el
Estado, en cambio, tiende a la satisfacción del
interés de la colectividad, del interés
público. Es, por ello, tarea del Estado crear y mantener
un ordenamiento en el que se pueda confiar, que encuentre
aceptación en la amplia mayoría de sus
ciudadanos.[16]

De ahí deviene las llamadas "funciones
públicas" del Estado. A través de éstas el
Estado cumple con todas y cada una de las funciones que tiene
encomendadas y tomando en consideración el multicitado
principio de división de poderes, a saber, se dividen
obviamente en tres: a) la función legislativa; b) la
función ejecutiva; c) la función
jurisdiccional.

La función jurisdiccional constituye por lo
tanto, una función pública, esencial del Estado,
que consiste, en dirimir las contiendas suscitadas entre los
particulares en relación a la observancia del ordenamiento
jurídico que prevalece en el Estado, e inclusive si
llegase a surgir una contienda del Estado con los
particulares.

Lo anterior toma relevancia toda vez que el Estado
moderno reivindica para sí en forma privativa la
función de administrar justicia, aboliendo la justicia
privada porque hay un interés público y
legítimo en que los individuos resuelvan sus conflictos y
pretensiones dentro de la esfera del poder
estatal.[17] De ahí se concluye que la
función jurisdiccional del Estado tiene como finalidad
primordial la erradicación del uso de la fuerza
ilegítima en el grupo social, para asegurar el
mantenimiento de la paz y de la adecuada
convivencia.[18]

El punto medular proviene en la jerarquía de la
ley en el sistema jurídico Mexicano, lo tenemos en el
artículo 133 de la Constitución Política
Federal de los Estados Unidos Mexicanos, que es la
integración del Estado de Derecho, pues mediante las
normas el ser humano regula su conducta y plasma una forma de
comportamiento correcta dentro de la sociedad; dicho ordenamiento
regula el "Principio de supremacía
Constitucional
", "el Principio de Reconocimiento de Ley
Suprema y Estatal" y " el Principio de Obligatoriedad
Jurisdiccional"; También dentro de las hipótesis
normativas 39, 40 y 41 de la carta magna establece el Sistema
Federal, Estatal y Municipal, tiene su fundamento en el
"Principio de Soberanía Nacional", aplicable dentro de la
administración de justicia.

I.3. EVOLUCIÓN DE LA
FUNCIÓN JURISDICCIONAL

La función jurisdiccional formalmente aparece en
el Código de Hammurabi, donde legislaba sobre funciones
jurisdiccionales.[19].

Los procedimientos legales de México, tienen su
origen en la península ibérica en el derecho
romano-germánico; dentro del cual la Lex
Ursonensis
manejaba un sistema de acciones con mucha
influencia del arcaico procedimiento romano de las XII
Tablas;
la Irnitana, aplicada en la región
Bética, nos precisa las funciones de un magistrado
denominado duo viri iure difundo que tenía
obligación de publicar las fórmulas judiciales a
utilizarse en juicio.

Recientes investigaciones han llevado a presumir la
existencia de distintos procedimiento visigodos, que diferencian
entre lo civil y lo penal; dentro de ella son muy importantes el
juramento, la confesión, con funcionalidad como prueba
plena; y los testimonios; el carácter oral de estos
procesos es más que evidente, si bien es cierto, las
reglas de los mismos eran fijadas en leyes como el famoso
Liber Iudiciurum y en casos muy importantes la sentencia
debía ser por escrito.

Citare los procedimientos judiciales en España,
cuando se trasformaron y utilizaron los principios procesales
romano-canónicos, sin embargo, podemos observar una
preferencia oral, con algunas inclusiones escritas, como en el
caso del inicio de los procesos donde en ocasiones se
envía para citar al demandado un sigillum regis,
es decir, una citación formal con el sello real o en su
caso el del Consejo; el juramento y el testimonio, como
decíamos, prevalecen sobre la prueba documental sobre todo
a medida que la justicia se romaniza.

Dentro del desarrollo de la función
jurisdiccional tenemos las Siete Partidas de Alfonso X, que por
su aplicación (rastreada por algunos hasta finales del
siglo XIX), constituye una fuente importante de conocimiento de
nuestro derecho patrio. La partida sexta en su titulo 22, parte
tercera nos dice que algunos juicios podrán ser "a
través de palabras" siempre y cuando no excedan de diez
maraved. Todo esto pensando en las personas pobres que no
tenían para sufragar gastos del papel sellado; podemos
decir que de algún modo economía, oral y rapidez
estaban ligadas.

En el ius commune que reinaba en Europa y que
automáticamente se volvió vigente en Nueva
España con la utilización del Fide Real y
de las Siete Partidas "que, a diferencia de Castilla, se
aplicaron Indias perfectamente en materias de derecho privado,
supuesta la escasez del derecho municipal y la existencia de
derecho foral".

La disposición de Juan II en 1427, recogida en el
Ordenamiento de Montalvo (1,4,6) por la cual se
prohibía la alegación en juicio de cualquier
opinión posterior a Bártolo o Juan Andrés;
la disposición no fue acatada al grado que los Reyes
Católicos se vieron obligados a emitir la Ordenanza de
Madris
de 1499 concediéndole autoridad, para cuando
no existiera ley, a las opiniones de Bártolo y Baldo, si
se tratara de causa civil, y de Juan Andrés y el Abad
Panormitano, si fuera derecho canónico; esto resulto
contraproducente y tuvo que abrogarse a través de las
Leyes de Toro que volvían las cosas como se
habían establecido, en cuestión de citas, en el
Ordenamiento de Alcalá.

Dentro de la evolución del derecho, existieron
glosadores y comentaristas.[20]

En el sistema prehispánico en México
existía el Tetlatzontequilica; que era el sistema complejo
de los tribunales que era donde se resolvían las
controversias de los pobladores del Calpulli; Siguiendo la
teoría del Doctor Romero Vargas
Yturbide,[21]en la obra magna "El Tratado de
la Organización Política de los Pueblos
Anáhuac
", maneja una investigación exhaustiva
de funciones jurisdiccionales y de jerarquías,
estructurada en la siguiente forma;

I.-"Existían tribunales de menores, que eran
encargados de juzgar con parcialidad los distrito de cada
calpúlli rural; se clasificaban en las siguientes
formas;[22] encontramos 1-"Existían
tribunales de jurisdicción ordinaria y territorial, para
menores," se clasificaban en dos grandes grupos; Juzgados
Urbanos: la calidad estaba dividida en 14 distritos judiciales y
Juzgados Foráneos: en cada calpúlli rural;
se tiene 2-" existencia de Tribunales de
Menores";[23] En cada calmecac, de
muchachos y muchachas y en el tlillan calmécac
central estaba el juez supremo, el Huitznáhuatl;
En cada tepochcálli de jóvenes y de
señoritas y en el Hueytelpochcálli
central, el Itzquitécatl era el juez principal;
II.- Existían también Tribunales mayores de primera
Instancia;[24] Su funcionamiento era ordinario;
funcionaba en forma diaria, en los días y horas
hábiles [..de luz] que no fuera día de fiesta o de
mercado, los jueces y magistrados administraban justicia en
tribunales colegiados.

Existían también los Tribunales comunes de
jurisdicción ordinaria territorial;[25] 1.-
Existía el píltin, o llamado principales,
que acudían al Tlacxítlan, juzgado de su
distrito o calpúlco, lugar del
calpúlli; 2.- Existían los
macehuáltin, o del pueblo, que iban al
Teccálli, casa de los señores en el
Técpan, palacio.

También existían los
Tribunales de competencia especial o extraordinaria, que
tenían fuero propio.[26]

Existía el tribunal militar y Consejo de Guerra,
llamado del tlacatécatl, "jefe del cuartel", que
por vía punitiva o de queja en materia militar, tenia
efecto en el tequihuacacálli, casa de
embajadores, llamada también Cuauhcálli,
casa águilas, ahí cuatro eran los
jueces.

Existía el tribunal de los
píltin, o de los principales
señoríos y gobernantes, cuya sede era el
Tecpilcálli, casa de principales, en el
Técpan, palacio, donde juzgaba el
tlahtoáni; donde existía un
ejecutor, con 4 jueces miembros del consejo de
guerra.

Existían los Tribunales de Comercio; se situaban
en Tletelólco, que significa" montón de
tierra"; bajo la dirección de los 2 jefes de los
pochtéca, comerciantes: el Pochtecas
tlailótlac,
el comerciante que regreso,
administrador, y el acxotécatl o más bien
nacxotécatl, el 4 de pies, ejecutivo
diligente.

Operaban tres grandes Consejos o Tribunales del
Comercio;[27]

I.3.1.- MAGISTRADOS
SUPREMOS.
[28]

Existía el cihuacóhuatl, que era un gran
administrador, y el tlahtoáni el ejecutivo, su
función era soberana y funcionaba en asamblea en
conjunción asamblea de tlahtóacan o de las
asambleas supremas que funcionaban de la siguiente forma: A) El
gobierno de la federación, denominada
tlahtocanechicólli, junta de
tlahtoaníme. Era la reunión de los seis
soberanos de las tres cabeceras de la federación:
México-tetzcóco- tlacópan, que se
reunían para tratar asuntos concernientes a la
federación; B) El Consejo Supremo de la Federación,
denominada "tlahtócaicniúhyotl" que era
fraternidad de gobernantes, era constituido por la asamblea de
representantes de los treinta y ocho estados autónomos,
encabezados por la junta de tlahtoaníme o
gobernantes y se reunían para tratar asuntos interesantes
o de problemas comunes de toda la federación.

Esta fue la asamblea que cortes encarcelo al llegar a la
ciudad de México, matando a todos a garrotes el día
de nuestra victoria y de su noche triste.

CAPITULO II

Ideas
generales

II.1.- REFLEXIÓN DE LA ARGUMENTACIÓN
JURISDICCIONAL NUEVAS TEORÍAS DE
DESARROLLO
.

Hoy en día el trabajo de un juzgador, es el de
aplicar la argumentación, como vivimos en una constante
transformación del derecho procesal, hoy en día la
Teoría de la Argumentación Jurídica
se convierte en una Teoría de la Decisión
Jurídica Racional
, sus propuestas básicas se
pueden resumir en que un Juez y Magistrado, deben aplicar de las
formas difusas la interpretación mediante, A) una
dialógica o discursiva de la racionalidad.

De la complicada aplicación jurisdiccional,
surgen corrientes como la Teoría Consensualista de la
Racionalidad
; nos empuja a los jueces a tomar
decisión apta para alcanzar el consenso entre los
concretos argumentantes y de cualquier argumentante; es decir,
todos los litigantes que les asista el interés, y razones
para preguntarse sobre el asunto y que aporte dichas razones como
argumentos y valore los argumentos ajenos.

Dentro de la configuración de los procesos
legales surge una Teoría Procedimental de la
Racionalidad
; esta corriente empuja a los jueces aplicar las
reglas del pensamiento racional dentro de los procesos legales;
esas reglas constituyen lo que podría denominarse el "el
derecho procesal" de la argumentación racional.

También se forma una Teoría Formal, no
Material de la Racionalidad.
Tiene que ver con la
constitución del contenido del acto decisorio llamado
sentencia; desde la construcción de la
argumentación en considerandos, hasta la
justificación dentro de actas que obran en los expedientes
que constituyen en declarar el derecho con razón
absoluta.

II.2.- DEFINICIÓN DE
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En el Diccionario Jurídico Mexicano (Tomo I de la
A a la CH, página de la 104 a la 106 Ed. Porrúa),
se usa esta denominación con significados diversos: "en
primer sentido se emplea como sinónimo de la
función jurisdiccional, y en segundo lugar, implica el
gobierno y la administración de los
tribunales."

. Este es el espíritu del artículo 17 de
la Constitución Federal cuando establece que "los
tribunales estarán expeditos para administrar justicia en
los plazos y términos que fije la ley". En el
sentido estricto, el poder judicial se encuentra dividido, en el
ordenamiento mexicano en dos esferas diversas, ya que se
inspiró en el sistema federal creado por la
Constitución de los Estados Unidos de 1787, en virtud de
que las Cartas Federales de 1824, 1857 y la vigente de 1917
implantaron el sistema calificado de doble jurisdicción
que se apoya en la existencia paralela de tribunales federales y
de las entidades federativas, cada sector con esfera
específica de competencia, de manera que sólo en
casos excepcionales, al menos en el sentido original del sistema,
los asuntos resueltos por los jueces locales pueden llevarse en
impugnación ante los federales.

En la actualidad se conserva sólo de manera
aparente la doble jurisdicción, pero en realidad
ésta se ha unificado, en virtud de que los tribunales
locales se encuentran subordinados a los de carácter
federal, en cuanto los fallos de los primeros pueden impugnarse
ante los segundos por medio del juicio de amparo,
invocándose de manera artificial la violación
(únicamente indirecta o refleja) de los artículos
14 o 16 de la Constitución vigente. Por otra parte, los
tribunales locales tampoco conservan su autonomía para
interpretar libremente las disposiciones legales de sus
respectivas entidades, ya que la jurisprudencia firme de la
propia Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los
Tribunales Colegiados, debe ser obedecida por los jueces locales
inclusive en relación con sus propios ordenamientos, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 94
constitucional.

Según lo dispuesto por el mencionado
artículo 94 de la Constitución el Poder Judicial
Federal está formado por la Suprema Corte de Justicia, los
Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de
Distrito. La primera y los últimos poseen una doble
competencia, en virtud de que conocen tanto de asuntos ordinarios
federales como de los juicios de amparo; los tribunales
colegiados sólo de estos últimos y los unitarios
exclusivamente de los primeros. La estructura y funciones de los
citados tribunales federales se encuentran regulados por la LOPJF
de 30 de diciembre de 1935, la cual también incluye al
Jurado Popular Federal que conoce de ciertos delitos cometidos
por medio de imprenta y de otros imputados a los empleados y
funcionarios del gobierno federal y el del D.F.

II .3. DIFERENCIA CONCEPTUAL ENTRE
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COMO ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Y
COMO ADMINISTRACIÓN EN SENTIDO AMPLIO.

Hay que distinguir entre la Administración de
Justicia en sentido estricto, consistente en la función
jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y es
competencia del Poder Judicial, y la Administración de
Justicia en sentido amplio que comprende, además de ello,
la utilización de los medios materiales y personales
necesarios.

La primera, denominada Administración de
Justicia, está reservada por la Constitución
vigente, al Poder Judicial, y se concreta en sentencias dictadas
por Jueces y Magistrados independientes y sometidos
únicamente al imperio de la ley. El ejercicio de la
potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, corresponde
exclusivamente a los Juzgados y Tribunales,
diferenciándose como básicos, el orden civil,
penal, familiar, etc. Mismos que cuentan con una estructura
jerárquica y como órgano máximo
representativo de dicha función se encuentra la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y en los niveles estatales
los Tribunales Superiores de Justicia de cada entidad.

En segundo término, en un sentido amplio la
Administración de Justicia, tiene también
como fin contar con los medios materiales y personales necesarios
para su funcionamiento, es decir tiene competencia exclusiva en
materia de medios personales y materiales de la
Administración de Justicia, excluido a partir de las
últimas reformas, las integraciones de las ternas de
magistrados.

  • II. 4.- ACTIVIDAD
    JURISDICCIONAL

II.4.1.- CONCEPTO DE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

La palabra jurisdicción proviene de la
composición de dos palabras la primera es del latín
"Jus" que significa "derecho" y
"Dicere" que significa "declarar", en su conjunto unido
significa "Declarar el Derecho[29]que a
su vez proviene de la palabra "Iurisdictio" que
significa "Administrar el Derecho" y no de establecerlo, siendo
una "función específica de
Jueces."[30]

Esta función específica es concretamente
una "Potestad para administrar justicia atribuida a los jueces,
quienes la ejercen aplicando las normas jurídicas
generales y abstractas a los casos concretos que deben
decidir".[31]

Esta potestad que menciono, es una función
jurisdiccional única que tiene el Estado o el País,
ósea la facultad dada a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación o el Poder Judicial a través del H Tribunal
Superior de Justicia de los Estados para que ejerzan su
función; esto es dictando actos decisorios investidos con
carácter irrevocable y definitivo; capaz de producir en la
actuación del derecho lo que técnicamente se
denomina cosa juzgada o sentencia.

Es necesario clarificar la etimología de
Competencia, esta palabra" encuentra su raíz
etimológica en las voces latinas Competentia,
ae (Competens, Entis) que significa
relación, proposición, aptitud, apto, competente,
conveniencia."[32]

Estos dos conceptos Jurisdicción y Competencia
determina a priori lo que esculpe en forma a posterior el llamado
"Procesó Jurisdiccional" marcado con legalidad,
siempre representadas por un organismo llamado Poder Judicial
o Supremo Tribunal
que "en las ciudades modernas de
complicada organización, no es conveniente ni siquiera
concebible un solo juez"[33] porque se concibe por
muchos profesionistas, peritos aplicadores de la ley, denominados
jueces especializados con "Competencia en Materia",
llamados Jueces Civiles, Familiares, Mercantiles y Penales, que
dentro del grado de complicación de los litigios o
controversias se conocen Jueces de Paz, Menores y de Primera
Instancia esto denominado "Competencia por Grado o
Cuantía
" y con ello surge dividir el territorio en
las llamados Distritos Judiciales en los Tribunales Superiores de
Justicia de los Estados o Circuitos Judiciales
organización del Poder Judicial Federal, surgiendo
aquí en esta división la "Competencia por
Territorio
".

II .5.- ÓRGANO JURISDICCIONAL.

El órgano jurisdiccional es la entidad de
gobierno que está formado por el conjunto de Jueces y
Magistrados que están "revestidos de la potestad de
administrar justicia a los particulares, ósea de aplicar
las leyes en los juicios civiles o en los criminales o así
en unos como en otros."[34]

Administrar justicia, vamos a referirnos a todos los
órganos encargados de ejercer la funcional, con
independencia de que se ubique dentro o fuera del Poder
Judicial.[35]

Así mismo, la organización del Poder
Judicial Federal en el sistema jurídico mexicano tiene su
fundamento en el marco constitucional en el artículo 94,
al establecer lo siguiente;

"Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder
Judicial de la Federación en una Suprema Corte de
Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y
Unitarios de Circuito y en Juzgados de
Distrito."[36]

Así también las bases constitucionales del
poder judicial de los estados se encuentran en el artículo
116 fracción III, de nuestro sistema jurídico
fundamental que textualmente establece lo siguiente;

"Artículo 116. El poder público de los
estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o
más de estos poderes en una sola persona o
corporación, ni depositarse el legislativo en un solo
individuo."

"Los poderes de los Estados se organizarán
conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con
sujeción a las siguientes normas:

III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá
por los tribunales que establezcan las Constituciones
respectivas.

La independencia de los magistrados y jueces en el
ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por
las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados,
las cuales establecerán las condiciones para el ingreso,
formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes
Judiciales de los Estados."[37]

Así mismo fuera de los poderes judiciales existen
otros órganos complejos que prevén una
impartición de justicia como lo son "Tribunales del
Trabajo, Tribunales Administrativos, Tribunales Agrarios,
Tribunales Militares
."[38]

Dentro de los conflictos laborales o del
trabajo
constitucionalmente reconoce la formación de
un cuerpo colegiado que se constituye para conocer de conflictos
entre patrón y trabajadores mismo que tiene su fundamento
en el articulo 123 inciso A fracción XX de nuestra
Constitución Federal, que establece textualmente lo
siguiente;

"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al
trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos y la
organización social de trabajo, conforme a la
ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las
bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo,
las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados
domésticos, artesanos y de una manera general, todo
contrato de trabajo:

XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y
el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta
de Conciliación y Arbitraje, formada por igual
número de representantes de los obreros y de los patronos,
y uno del Gobierno.

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del
Distrito Federal y sus trabajadores:

XII. Los conflictos individuales, colectivos o
intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje integrado según lo
prevenido en la ley reglamentaria.

Los conflictos entre el Poder Judicial de la
Federación y sus servidores serán resueltos por el
Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la
Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos
por esta última."[39]

Dentro de los conflictos administrativos y fiscales el
marco constitucional mexicano establece la regulación y
posibilidad de existencia de un órgano formado para
dirimir controversia entre la autoridad administrativa, con
contribuyentes y demás, estando su fundamento en el
artículo 73 fracción XXIX-H de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, siendo textualmente el siguiente;

"Artículo 73. El Congreso tiene
facultad:

XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de
lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía
para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las
controversias que se susciten entre la administración
pública federal y los particulares, así como para
imponer sanciones a los servidores públicos por
responsabilidad administrativa que determine la ley,
estableciendo las normas para su organización, su
funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus
resoluciones." [40]

Así mismo la fuerza del constituyente de 1910, no
dejo desprotegidos a la clase campesina, con la creación
de un Tribunal Agrario, hoy en día es un órgano que
regula los conflictos sucintados entre el ejidatario con el ejido
y con la nación, siendo lo establecido en el
artículo 27 fracción XIX de la constitución
política de los estados unidos mexicanos, véase lo
siguiente;

"Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas
comprendidas dentro de los límites del territorio
nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual
ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a
los particulares, constituyendo la propiedad privada.

XIX. Con base en esta Constitución, el Estado
dispondrá las medidas para la expedita y honesta
impartición de la justicia agraria, con objeto de
garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de le (la,
sic DOF 03-02-1983) tierra ejidal, comunal y de la pequeña
propiedad, y apoyará la asesoría legal de los
campesinos.

Son de jurisdicción federal todas las cuestiones
que por límites de terrenos ejidales y comunales,
cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen
pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de
población; así como las relacionadas con la
tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos
efectos y, en general, para la administración de justicia
agraria, la ley instituirá tribunales dotados de
autonomía y plena jurisdicción, integrados por
magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por
la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta,
por la Comisión Permanente.

La ley establecerá un órgano para la
procuración de justicia
agraria."[41]

Así mismo existe un órgano que regula los
conflictos surgidos dentro de la vida militar, estando su
fundamento en la ley fundamental, siendo el artículo 13 de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos al establecer lo siguiente;

"Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes
privativas ni por tribunales especiales.

Ninguna persona o corporación puede tener fuero,
ni gozar más emolumentos que los que sean
compensación de servicios públicos y estén
fijados por la ley.

Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas
contra la disciplina militar; pero los tribunales
militares en ningún caso y por ningún motivo
podrán extender su jurisdicción sobre personas que
no pertenezcan al Ejército.

Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese
complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad
civil que corresponda."[42]

En resumen en el sistema orgánico mexicano
existen, los órganos de impartición de justicia
distintos al poder judicial, que son los" A) Tribunales fuera del
poder judicial, B) Juntas de conciliación y arbitraje
(pertenece al poder ejecutivo), C) Tribunal de lo
contencioso-administrativo (depende del poder ejecutivo pero se
le da autonomía propia), D) Tribunales agrarios [organismo
constitucional autónomo]."[43]

CAPITULO III

Naturaleza
jurídica

III .1 .- DERECHO COMPARADO DE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Para entender mas a profundidad el concepto de
Jurisdicción y Competencia hago referencia
hipotéticamente a "La vieja ley española
orgánica del poder judicial de 15 de septiembre de 1870,
da una exacta idea del contenido de la actividad jurisdiccional
cuando declara que la jurisdicción es la potestad de
aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, juzgando y
haciendo que se ejecute los juzgado, y que esta potestad
corresponde exclusivamente a los jueces y
tribunales"[44]

Es un requisito constitucional que todo acto de
autoridad este inmiscuida una autoridad competente tal y como no
los anuncia el artículo 16 de nuestra Constitución
al establecer la siguiente hipótesis normativa:

"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud
de mandamiento escrito de la autoridad competente, que
funde y motive la causa legal del
procedimiento".[45]

El sistema jurídico, del continente
Americano en la Constitución de Chile en el apartado
séptimo contiene idea de limitación y
validación de actos de autoridad con plena competencia al
establecer lo siguiente:

"Artículo 7º.- Los órganos del Estado
actúan válidamente previa investidura regular de
sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que
prescriba la ley".[46]

Hasta en el sistema social tan discutido en el mundo,
establece idea de limitación y competencia tal y como se
prevé en la Constitución de la Republica de Cuba,
establece textualmente lo siguiente:

"artículo 10o.- Todos los órganos del
Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan
dentro de los límites de sus respectivas competencias y
tienen la obligación de observar estrictamente la
legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la
sociedad."[47]

Se limita la idea de competencia, y además divide a los
diferentes órganos de función judicial, siendo
exclusivamente de las autoridades administrativas, auxiliares,
autónomas y jurisdiccionales, pues en la Republica del
Ecuador, en su ley fundamental establece lo
siguiente;[48]

Art. 177.- La Función Judicial se compone de
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La
ley determinará su estructura, funciones, atribuciones,
competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.

La división de la competencia jurisdiccional, en
la historia de nuestro estado se ha limitado en la existencia de
ideas de cuatro formas de competencia, establecidas dentro del
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos del
30 de abril de 1955, cuando establece lo siguiente;

Artículo 72.- la competencia de los tribunales se
determinara por el valor, la materia, el grado y
territorio.[49]

Hoy en día en el Código de Procedimientos
Civiles de nuestro estado de Morelos, establece un concepto de
competencia siendo textualmente lo siguiente:

"Articulo 18 demanda ante órgano competente. Toda
demanda debe formularse por escrito ante órgano
jurisdiccional competente. Se entiende por competencia del
juzgado o tribunal, el límite de juzgamiento que a
cada uno de los órganos judiciales le corresponde de
acuerdo con los mandatos de la
ley."
[50]

Así también el Código de
Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Nuevo
León establecía lo siguiente;

"100.-la competencia de los tribunales se determinara
por la materia, la cuantía, el grado y el
territorio."[51]

Más aun este sistema clarifica la idea al
establecer cómo se establece la competencia al haber
muchos Jueces del mismo tipo en un Distrito Judicial, así
nos establece textualmente lo siguiente;

"101.-Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio
hubiere varios jueces competentes, conocerá del negocio el
que elija el actor."[52]

Además al respecto el decreto del veinticuatro de
mayo de 1906 y del 13 de diciembre de 1907 que forman el
Código Federal de Procedimientos Civiles para
México, establece las formas de cómo establecer la
competencia judicial, siendo textualmente los
siguientes;

"Articulo 19.- todo juicio debe promoverse y seguirse
ante juez competente.

Es juez competente:

  • I. El de la localidad en donde debe aplicarse
    la ley;

  • II. El del lugar que el deudor haya designado
    para ser reconvenido judicialmente de
    pago;[…]

  • III. El del lugar señalado en el
    contrato para el cumplimiento de la
    obligación.

  • IV. El de la ubicación de la cosa, si se
    ejercita una acción real sobre bienes
    inmuebles.

  • V.  El del domicilio del demandado, si se trata
    del ejercicio de una acción real sobre bienes muebles
    o de una acción personal;

  • VI. En los juicios hereditarios, el juez en
    cuya comprensión haya tenido su ultimo domicilio el
    autor de la herencia; a falta de este domicilio, lo
    será el del ubicado de los bienes raíces que
    formen la herencia, y si estuvieren en varios distritos, el
    juez de cualquiera de ellos, a prevención;

  • VII. En los casos del erario federal sea el
    legatario y se suscite alguna controversia sobre este motivo,
    conocerá de ella el juez de distrito de la localidad
    en que este radicado el juicio de sucesiones:

  • VIII.  En los actos de jurisdicción
    voluntaria, es juez competente el del domicilio del que
    promueva; pero si se tratare de bienes raíces lo
    será el juez del lugar en que este
    ubicado."

Partes: 1, 2

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