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Epistemología de los nuevos retos de la nueva administración de justicia en México (página 2)



Partes: 1, 2

También se puede analizar que dentro de la
competencia existe un principio de indelegabilidad, pues en
varios sistemas jurídicos procesales de América
refiere que ningún Juez puede negarse a conocer un asunto
dentro de su Jurisdicción, y que para su cumplimiento
puede pedir colaboración mediante exhortos, tal y como lo
prevé el Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación de Argentina al establecer lo siguiente;

"ARTICULO 3°: Indelegabilidad. La competencia
tampoco podrá ser delegada, pero está permitido
encomendar a los jueces de otras localidades la
realización de diligencias
determinadas".[53]

Dentro de la competencia existe el principio
indeclinabilidad esto es que ningún juzgado puede negarse
a conocer de un asunto que esté sometido algún
ciudadano o bienes de la nación y en caso de estar en
conflicto algún otro extranjero, no se declina por la ley
de extranjero porque se aplica la ley nacional interna, este
concepto de aplica en la practica en la ley no. 7 de
procedimiento civil, administrativo y laboral de
cuba,[54] siendo textualmente el
siguiente;

"ARTICULO 3.- La jurisdicción de los Tribunales
cubanos es indeclinable. Los Tribunales no pueden rehusar el
conocimiento de los asuntos si cualquiera de los litigantes es
cubano o se refieren a bienes situados en Cuba, aunque sobre lo
mismo exista pleito pendiente en otro país o haya habido
sumisión a Tribunales extranjeros, aun
arbitrales."

"Se exceptúan de lo establecido en el
párrafo anterior las controversias que surjan en el
comercio internacional y que se sometan expresa o
tácitamente, o por disposición de la ley o por
acuerdos internacionales, a cortes arbitrales."

III.2..- MOMENTOS DE LA
JURISDICCIÓN.[55]

La base constitucional de la función
jurisdiccional también llamada función judicial,
además de los artículos 13, 14, 16, 17, 21, y
49

Los momentos jurisdiccionales que son las etapas
procesales, tienen su fundamento clave en el artículo 14
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicano, contiene Garantías de Seguridad Jurídica
consistente en la garantía de audiencia y la
garantía de legalidad en materia civil y
administrativa[56]cuando establece textualmente lo
siguiente;

"Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna."

"Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus
propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido
ante los tribunales previamente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme
a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho."
[57]

El proceso Hispánico Americano se identifica, la
demanda, la oposición de excepciones dilatorias y de fondo
(perentorias) la contestación la proposición y
producción de la prueba, los alegatos y conclusiones y la
sentencia.[58]

Estos momentos representan el desenvolvimiento del
ejercicio de la función jurisdiccional en el proceso que
es el de conocer, juzgar y hacer cumplir lo resuelto, "así
mismo es importante destacar que para aludir as las diferentes
etapas hay que diferenciar al del penal, siendo que en
ámbito general las que difieren y las que se parecen entre
si y son un poco compatible y semejantes son civil, mercantil,
laboral etc. Que se desenvuelven en las siguientes
etapas;[59]

III.2.1.- FASE DEL CONOCIMIENTO.

En esta etapa el órgano jurisdiccional, recibe
los antecedentes que le permiten posteriormente resolver el
litigio, llámese la presentación en
oficialía de partes común del escrito inicial de
demanda, que a su vez está compuesto por elementos de
tiempo, modo, lugar y ocasión y siempre con documentos o
bases de acciones para que el juez se pueda pronunciar al
respecto.

Esta fase de conocimiento se divide en forma a priori en
"etapa preliminar"; esta es una figura "cuyo fin
consistiría en determinar la posibilidad o pertinencia de
un proceso principal posterior, que es al que
correspondería en pronunciamiento sobre la
pretensión de fondo"[60]y cual una
noción acaso perteneciente a los dominios de la llamada
jurisdicción voluntaria."

Esta es la etapa preliminar o previa al proceso
propiamente dicho, durante la cual se llevan a cabo algunos
medios preparatorios o de providencia precautoria, en ocasiones
esta etapa preliminar puede ser necesaria para poder iniciar el
proceso, como ocurre con la conciliación en el proceso del
trabajó o con los agotamientos de los recursos
administrativos en el proceso fiscal, esta se le llama "Etapa
Contingenté o
Eventual
."[61]

Dentro de esta etapa encontramos en forma a posteriori o
consecutiva el "Proceso Formal" que se subdivide en dos sub
vertientes, la "etapas de discusión y de prueba",
que es donde las partes procesales actor y demandado se
contraponen y se argumentan y contra argumentan dejando las bases
para que en la etapa probatoria se pueda desahogar todo
instrumento, documento, testimonial y dictamen para el efecto de
que establecer y crear credibilidad sobre la verdad
histórica y material de los hechos esgrimidos en la
demanda, reconvención y contestación de
demanda.

Hay autores que las dividen en diferentes etapas pero
dentro de esta entran sub etapas como dice Niceto Alcalá y
Zamora "A) Fase Expositiva o Polémica. B) Fase
Demostrativa o Probatoria. C) Fase de Conclusión y
Alegatos
."[62]

Por su parte Eduardo Pallares al respecto estructura
etapas, por las cuales en esta entran la "A) Fase Inicial, B) De
los Procedimientos relativos de Prueba y
Alegatos."[63]

Así mismo Carlos Arellano alude en este apartado
a la "A) Fase Postuladora o de Planteamiento, B) Fase Probatoria
y C) Fase Conclusiva y de
Alegatos."[64]

Ovalle Favela al respecto establece la etapa" A)
Expositiva, Postulatoria o Polémica; B) Probatoria o
Demostrativa y C) Alegatos y
Conclusiones."[65]

Cipriano Gómez Lara distingue en "todo el proceso
dos grandes "etapas 1).- Instrucción y 2).- Juicio" y
respectivamente "que dentro de la Etapa de Instrucción
entra la A) Fase Postulatoria, B) Fase Probatoria, y C)
Preclusiva."[66]

La etapa de conocimiento, es en la que las partes
procesales, exponen sus pretensiones y resistencias, afirmaciones
y negaciones acerca de los hechos, e invocan las normas
jurídicas aplicables al caso concreto, y cuyo objetivo es
el de recoger el debate litigioso y precisar el contenido del
proceso, toda vez que es una obligación constitucional
sobre que ningún tribunal puede juzgar sin conocer el
asunto sometido a su decisión. Es decir, sin escuchar a
las partes o recibir las evidencias o pruebas, esto es la
configuración de la Garantía de Audiencia, ser
oído y vencido en juicio.

III.2.2.-.- FASE DE LA
DECISIÓN.[67]

Es la etapa procesal donde el tribunal declara el
derecho frente al caso concreto, propuesto por las partes, lo que
hace a través del acto procesal decisorio llamado
"sentencia judicial", acto que pone término al conflicto
mediante el pronunciamiento de la resolución.

Esta etapa tiene a su vez a forma a priori la
llamada Acto Definitivo, que se divide en "A) Sentencia
Definitiva y B) Ejecutorización de Sentencia"

Y la consecutiva o a posteriori es el Acto
Argumentatorio, de Agravio o de Indefensión, que se
subdivide en "A) Fase de Recurso y B) Fase de Amparo", que entre
otras es promovido ante otra autoridad que son los Magistrados Y
La Autoridad Federal.

Los notables escritores Niceto Alcalá Y Zamora,
Eduardo Pallares, Carlos Arellano García y Ovalle Favela
concuerdan en llamarle Fase de Sentencia e Impugnación,
"que es donde la sentencia es modo normal de conclusión de
juicio, con la inclusión de su ejecución, y en
algunos casos la interposición del recurso en su
contra."[68]

En su contra Alberto Said y Cipriano Gómez Lara
la han dividido en la "Etapa de Juicio", es donde aparece la
etapa más importante del proceso, en el que solamente se
desenvuelve una actividad por parte del órgano
jurisdiccional, en la que emite la sentencia definitiva que
termina el proceso y resuelve la contienda.[69] Se
le llama Fase de Juicio, "donde el juez, una vez que ha conocido
las pretensiones y resistencias de las partes y valorado las
pruebas, y conocido sus alegatos, aplica una ley general al caso
concreto controvertido para
dirimirlo."[70]

III .3.- PRINCIPIOS AXIOLOGICOS DE AUTONOMÍA E
INDEPENDENCIA DE CRITERIO DEL JUEZ.

A).- El "principio de autonomía", el juez se debe
abstener dentro de una diligencia de "recomendar, insinuar o
sugerir, con un fin ilegitimo, el sentido en que deban emitir los
demás [actuarios], en cumplimiento de las determinaciones
judiciales."[71]

B).- El "principio de Imparcialidad juez". Es la actitud
que denota el actuario judicial, frente los fenómenos
extraños del derecho, provenientes de las partes en los
procesos sometidos a su potestad.

1.- Este principio consiste en que el juez debe de
llevar a cabo las diligencias, no importando que conozca
algún abogado o parte procesal, debe diligenciar con
absoluta prevención sin favorecer a nadie

2.-El juez debe evitar por cualquier medio, otorgar una
ventaja, ayuda o privilegio, porque es un acto ilegal, a las
partes procesales.

3.- El juez no debe comprometer su función, pues
debe rechazar cualquier dadiva, que le ofrezca alguna parte
procesal o abogado.

4.- El juez debe evitar, salir o aceptar, invitaciones
en el cual vea comprometida su vida profesional e imparcialidad
de cualquier diligencia.

5.-El juez nunca debe citar a las partes o personas
vinculadas con ellas fuera de las oficinas.

6.- El juez , debe evitar y abstenerse, a emitir y
opinar, cualquier acto de su función y de sus superiores
jerárquicos.

C) El "principio de objetividad jurisdiccional", Es el
criterio del actuario, dentro de las diligencias judiciales,
cuando influencias extrañas al derecho chocan en sus
funciones, dentro de los modo personales de pensar o de
sentir.

1.- el juez, dentro de una diligencia, debe dialogar con
tolerancia, inteligencia, razonamientos y planteamientos
jurídicos, entendimiento, actuando con serenidad y
equilibro interno.

D) el "principio de Profesionalismo de los juzgadores".-
es la disposición total que el actuario, ejerce de manera
responsable y seria, con relevante capacidad y aplicación
del derecho dentro de todo el actuar de
notificaciones.

1.- El juez, debe abstener de realizar actos que baje la
respetabilidad del cargo en ámbitos públicos y
privados.

2.-El juez, debe actualizar permanentemente los
conocimientos jurídicos, estudiando grados
académicos especialidades, maestrías, doctorados,
cursos, simposios, coloquios y talleres, así como son
doctrinas y jurisprudencia.

3.- El juez debe incrementar la cultura en las ciencias
auxiliares; como el conocimiento de ciencias policiacas, de
tácticas especiales, ciencias administrativas, contables,
sociológicas y de psicología.

4.-el juez antes de hacer una diligencia, debe hacer su
logística y estudiar los expedientes, para que pueda
fundar y motivas las diligencias; esto se logra dedicando todo el
tiempo posible al trabajo.

5.-el juzgador debe aceptar los errores y aprender
día a día en el desempeño y mejoramiento de
la profesión.

6.- el juez, debe invocar dentro del área
laborar, guardar en sigilo y cuidar el "secreto
profesional".

7.-el juzgador debe realizar acciones de credibilidad,
confianza y respeto que amerita su envestidura.

E) El "principio de Excelencia jurisdiccional".-
consiste en que el actuario, siempre debe aplicar la
tecnología, dentro de sus diligencias, logrando día
a día mas calidad y legalidad de sus
actuaciones.

F) El "principio del Humanismo jurisdiccional", debe de
servir al pueblo, y siempre tener cómo presente que todas
las leyes se hicieron para cumplir estrictamente con el contenido
y que los mandatos, se hicieron para servir y gobernar al hombre,
el hombre el ser constituye el motivo principal del
derecho.

H) El "principio de Prudencia del juzgador. es el
conjunto de comunicación y relación del actuario
con sus auxiliares y colaboradores, aplicando los criterios de
organización interna y Responsabilidad; creando una
capacidad de asumir las consecuencias de los actos.

I).- El "principio de Fortaleza legal". Es la
resistencia y el soportamiento del actuario de las influencias, y
por el contrario la toma de decisión y valentía
dentro de las diligencias.

J).- el principio de "Patriotismo jurisdiccional". El
juez debe de hacer valer y pregonar el honor y servicio debido
defendiendo los valores del estado mexicano que represente dentro
de las diligencias judiciales.

K).- el "Principio de Compromiso social". El juez debe
crear confianza y respeto social que mérese, pues debe
cumplir íntegramente con las determinaciones del juez, sin
suspender las diligencias, hasta agotar la ultima
posibilidad.

N).- El "principio de Lealtad", el juez debe vincular la
relación de las institución de justicia con el fin
de proteger, reforzar y coordinar la conjunción de valores
que se representa

Ñ).- El "principio de Orden oficioso", el juez
debe mantener la organización y planificación de
cargas de trabajo.

M).- El "principio de Respeto audiencia", el juez, no
debe lesionar derechos humanos, procesales ni garantía
individual alguna en el desarrollo de las audiencias
judiciales.

O).- El "principio de Decoro del juzgador", debe cuidar
las actividades diarias en relación a las actividades
profesionales que este tenga en la academia, en asociaciones y
universidades.

P).- el "principio de Laboriosidad jurisdiccional", el
juez debe cumplir diariamente con obligaciones de notificar y
pasar los expedientes a tiempo.

Q).-el "principio de Perseverancia laboral", el juez al
tomar una decisión en las diligencias, este debe organizar
bien una dispersión rápida, sin importar que haya
dificultades internas y externas.

R).- "principio de Humildad", el juzgado, debe realizar
el trabajo, con eficiencia, sin esperar ser
reconocido.

S).- "principio de Sencillez", el juez debe evitar
realizar actos con alarde de poder.

T).- "principio de Honestidad", el juzgador debe
demostrar comportamiento probo, recto y honrado dentro de las
oficinas del juzgado y de las audiencias encomendadas.

Fuentes de
investigación

1.- BIBLIOGRAFÍA:

  • A) AUTORES.

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    el Poder Judicial de los Estados Unidos
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    corregida y aumentada por Don Juan B. Guim. París,
    librería de Rosa, Bouret y C. 1851.del apartado AB. P.
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  • Ovalle Favela José,
    "Administración de Justicia en
    Iberoamérica
    " Unam, Instituto de Investigaciones
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  • Castrillo Y Luna Víctor Manuel" Derecho
    Procesal Civil". México, Editorial Porrúa S,A .
    2007. Segunda edición corregida y
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  • Guisa Y Azevedo Jesús, "Estado y
    Ciudadanía" editorial polis, México 1957, pasta
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  • A) ORDENAMIENTO
    JURÍDICO.

LEYES FEDERALES

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    colección Cajica de leyes americanas solo de 500
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    Cajica Jr. editorial José M. Cajica J.r S.a,
    código del 30 de abril de 1955, título tercero
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    Documentación, Información y Análisis de
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    Unión, ultima reforma el 28 de enero del
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LEYES ESTATALES

  • México, Morelos," Código Procesal
    Civil Para el Estado Libre y Soberano de Morelos",
    México. Ed. Sista. Titulo Primero De La Autoridad
    Judicial. Capítulo II Competencia del Órgano
    Jurisdiccional.

  • México. Nuevo León. "Código de
    Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de
    Nuevo León 20 de Junio de 1935". Colección de
    leyes mexicanas serie leyes del estado de nuevo león.
    Segunda edición, editorial José M. Cajica Jr
    S.A. 1972, numero 207.titulo segundo de las competencias,
    capítulo I disposiciones generales.

  • Código de Ética del Poder Judicial
    Federal. México, suprema corte de justicia de la
    nación, 2004 primera reimpresión.
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    de Morelos, México, editorial Sista S,a de C,V 13 a
    edición 2008, ISBN 968-6816-62-3.

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

  • Cuba "Constitución de la Republica de Cuba",
    Habana Cuba. apartado ciencias sociales y humanas, editorial
    Linkgua S.L. Ediciones, Capítulo I Fundamentos
    Políticos, Sociales y Económicos del
    Estado..

  • Ecuador. "Constitución de la Republica del Ecuador"
    México, Fondo de Cultura Económica, Ultima
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de acuerdo al amparo del Decreto 62 dictado por el Comité
Ejecutivo con fecha 30 de enero de 1980, Primera Parte, Del
Procedimiento Civil; Libro Primero :Disposiciones Generales;
Titulo I: De La Jurisdicción Y Competencia; Capitulo I:
de la Jurisdicción
.

  • "El Sistema Jurídico de la Republica
    Federal de Alemania" basis-info 29-2996, in press derecho,
    inter naciones redacción sidrid born producción
    llona roten traducción Roberto revuelta Noel
    extraídos originalmente de la obra " horst potzsch,
    die deutsche demokratie editado por bundeszentrale fur
    polirische bildung, bonn 1995 Págs.15-17, 24-27,
    104-119.

  • Constitución de la Republica Bolivariana de
    Venezuela, Gaceta Oficial de la Republica De Venezuela,
    año CXXVII mes III caracas jueves 30 de diciembre de
    1999 numero 36.860, articulo 1

  • Colombia. Constitución Política de
    Colombia, Republica de Colombia, editorial universidad de
    Bogotá Jorge Tadeo Lozano, 2001, ISBN 958-9029-38-8,
    titulo 1 de los principios fundamentales

2.- FUENTES
ELECTRÓNICAS.

  • http://clio.rediris.es/fichas/hammurabi.htm

  • http://www.senderoalternativo.com/textos_esotericos/el_codigo_de_hammurabi/index.php

  • http://lasteologias.wordpress.com/2009/06/01/el-codigo-de-hammurabi/

  • http://www.camara.cl/camara/media/docs/constitucion_politica_2010.pdf,

  • http://www.legislaw.com.ar/legis/cpcc%20completo/iniciocpcc.htm

Anexos

MODELO DE LAS ETAPAS DEL PROCESO
JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL

Monografias.com

MODELO DE LOS ELEMENTOS PARA DICTAR
SENTENCIA

Monografias.com

 

 

Autor:

PR E S E N T A INVESTIGADOR
PRINCIPAL:

Mtr. Jesus Orlando Morales
Ortiz

LICENCIATURA EN DERECHO

MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL
UAEM.

MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y
CRIMINALÍSTICA COLEGIO JURISTA

Presidente de la Zona Oriente Morelense de
Estudiantes. Zome a.c

Representante en el Estado de Morelos ante
la Confederación de Abogados Latinoamericanos
A.C.

Representante de Morelos del Centro
Interamericano de Habilidades Jurídicas.

Investigador del CENTRO DE
INVESTIGACIÓN DE ALTA TECNOLOGÍA Y EL CCAT RESEARCH
LAB"S

INVESTIGADORES ADJUNTOS:

Comandante Alfredo Marín
Cabrera

SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO
MUNICIPAL DE CUAUTLA MORELOS

Lic Arlem Morales Ortiz

Presidenta general de ORADORES Y LOLOGRAFOS
JURISTAS A.C

Lah Yg Anel Soriano
Cantoran

Presidenta general de RESCATE
TURÍSTICO MORELOS

Monografias.com

[1] México, Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 40.

[2] En el artículo 9º del Acta
Constitutiva se estableció: “El poder supremo de
la federación se divide, para su ejercicio, en
legislativo, ejecutivo y judicial; y jamás podrán
reunirse dos o más de éstos en una
corporación o persona, ni depositarse el legislativo en
un individuo.” En el artículo 6º de la
Constitución de 1824, se estipuló: “Se
divide el supremo poder de la federación para su
ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.” El
artículo 4° de las Bases Constitucionales de 1835
disponía: “El ejercicio del supremo poder nacional
continuará dividido en legislativo, ejecutivo y
judicial, que no podrán reunirse en ningún caso
ni por ningún pretexto. Se establecerá
además un arbitrio suficiente para que ninguno de los
tres pueda traspasar los límites de sus
atribuciones” y el artículo 50 de la
Constitución de 1857: “El Supremo Poder de la
Federación se divide para su ejercicio en Legislativo,
Ejecutivo y Judicial. Nunca podrán reunirse dos o
más de estos poderes en una sola persona o
corporación, ni depositarse el Legislativo e un
individuo.”

[3] Ídem. Artículo 49.

[4] Guisa Y Azevedo Jesús,
“Estado y Ciudadanía” editorial polis,
México 1957, pasta de cartón, pag19.

[5] “El Sistema Jurídico de la
Republica Federal de Alemania” basis-info 29-2996, in
press derecho, inter naciones redacción sidrid born
producción llona roten traducción Roberto
revuelta Noel extraídos originalmente de la obra “
horst potzsch, die deutsche demokratie editado por
bundeszentrale fur polirische bildung, bonn 1995
Págs.15-17, 24-27, 104-119. la traducción
original de esta articulo es el siguiente: “Die
Würde des Menschen ist unantastbar. Sie zu achten und zu
schützen ist es die Pflicht eines jeden
Behörde”

[6] Idem.

[7] Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial de la Republica De
Venezuela, año CXXVII mes III caracas jueves 30 de
diciembre de 1999 numero 36.860, articulo 1

[8] Colombia. Constitución
Política de Colombia, Republica de Colombia, editorial
universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, 2001, ISBN
958-9029-38-8, titulo 1 de los principios fundamentales.

[9] Véase el libro segundo de las
personas, titulo primero de las personas jurídicas y el
capítulo II de las personas jurídicas colectivas,
que en su artículo 61 establece: [ personas colectivas,
las personas jurídicamente colectivas también
llamadas morales: I la nación, los estados y
municipios..]Cfr. Código Civil para el Estado Libre y
Soberano de Morelos, México, editorial Sista S,a de C,V
13 a edición 2008, ISBN 968-6816-62-3, Pág. 40.
Así mismo véase el libro primero de las personas,
titulo segundo de las personas morales, artículo 25
fracción I [son personas morales: la nación, los
estados y los municipios], Vid. México. Código
Civil Federal, Centro de Documentación,
Información y Análisis de la Cámara de
Diputados del H Congreso de la Unión, ultima reforma el
28 de enero del 2010, Pág. 4

[10] Si seguimos la definición del
Diccionario de la Lengua, la autoridad es: "Potestad, facultad.
Poder que tiene una persona sobre otra que le está
subordinada. Persona revestida de algún poder o
mando."

[11] Véase Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, titulo
segundo, capítulo I de la soberanía nacional y la
forma de gobierno [.articulo 39. la soberanía nacional
reside esencial y originariamente en el pueblo. todo poder
público dimana del pueblo y se instituye para beneficio
de este. el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho
de alterar o modificar la forma de su gobierno. ]

[12] Véase Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el titulo
segundo, capítulo II de las partes integrantes de la
federación y del territorio nacional, [ articulo 42. el
territorio nacional comprende: I. el de las partes integrantes
de la federación; II. el de las islas, incluyendo los
arrecifes y cayos en los mares adyacentes; III. el de las islas
de Guadalupe y las de revillagigedo situadas en el
océano pacifico; IV. la plataforma continental y los
zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; V.
las aguas de los mares territoriales en la extensión y
términos que fije el derecho internacional y las
marítimas interiores, y VI. el espacio situado sobre el
territorio nacional, con la extensión y modalidades que
establezca el propio derecho internacional.]

[13] Burgoa, Orihuela, Ignacio. El jurista y
el simulador del derecho. Edit. Porrúa, México,
2006. p. 71.

[14] Casadiegos Cacéres, Ferdinando.
Curso de Derecho Romano. Edit. Jurídica Gustavo
Ibáñez. Colombia, 3ª Edición, 2006.
pp. 446- 448.

[15] Historia Universal. Grecia II. Editorial
Salvat. 2ª Edición, 2006. p 124. Quinto
Tomo. 

[16] Tena Ramírez, Felipe. Derecho
Constitucional, Edit Porrúa, México, 40ª
Ed., 2009. P. 145

[17] Bidart Campos, Germán, Tratado
Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Ediar, Bs. As.,
1995, T. II, P. 410.

[18] Alvarado Velloso, Adolfo,
Introducción al Estudio del Derecho Procesal, Rubinzal
Culzoni, Santa Fe, 2000, P. 19 y sig.

[19] Se agrega la traducción de
Jean-Vincent Scheil, sobre la Función Del Juez;
“Si un juez ha sentenciado en un proceso y dado un
documento sellado (una tablilla) con su sentencia, y luego
cambió su decisión, este juez será
convicto de haber cambiado la sentencia que había
dictado y pagará hasta 12 veces el reclamo que
motivó el proceso y públicamente se le
expulsará de su lugar en el tribunal y no
participará más con los jueces en un proceso Se
visualiza las siguientes paginas electrónicas;
http://clio.rediris.es/fichas/hammurabi.htm apartado
opinión de María del Pilar Rivero y las
demás;
http://www.senderoalternativo.com/textos_esotericos/el_codigo_de_hammurabi/index.php
y
http://lasteologias.wordpress.com/2009/06/01/el-codigo-de-hammurabi/
, consultadas el 21 de junio del dos mil once a las 7:00 pm; se
contiene que el (…)" El código de Hamurabi no
distingue entre derecho civil y derecho penal.

[20] Los comentaristas están bien
representados, por Bártolo de Sassoferi considerados
como “él derecho mismo” en la frase;
“quien no conoce a Bártolo el foro” y Baldo
de Ubaldis el formador de los quattro dotores; además
una etapa de relevancia esta en el comentarista Nicolás
Tudeschis que fue uno de estos más citados en los
expedientes judiciales de la Nueva España (total pleno
siglo XIX); En cuanto a las teorías de evolución
de Decisioncitas jurisdiccionales, se tiene como representantes
a Próspero Farinacio (1544-16189, Miguel Cortiada
(16¿?-1691) Nicolás Boerius (1469-1539), Antonio
Thesauro (15¿?-1568) y Juan Bautista Larrea (c.
1590-1645) Constroversistas, el más citado, Diego de
Covarrubias y Leyva; y7 como Tratadistas a Diego de Covarrubias
y Leyva (1512-1579)- Tratactus testamenti; Nicolas Garcia
(1582-16¿?)- Tractactus de Beneficiis; Jerónimo
Castillo de Bobadilla (c.1547-1605)- Politica para Corregidores
Luis de Molina y Morales-Hispanorum primogeniis; Luis
Postio-Tractus mandati et de manuntendo Jaime Antonio Marta
(1559-c 1630)- Tratactus de iurisdictiones per ut inter iudicem
ecclesiasticum et saecularem exercenda.Roberto
Lancelloto-Tratactua de attentatis seu innovatis
Próspero Lorenzo Lambertini (1675-1758- Tratactus de
Sínodo Diocesana Pedro Gregorio Tolosano (1540-1599-
Sintagmatis iuris universa; los Prácticos se
fundamentaban en la Curia Filípica de Juan Hevia
Bolaños, Pedro Rebuffe (1487-1557); El humanismo
jurídico se notaba en las librerías de abogados,
jueces e instituciones y en las reelecciones leídas en
algunas universidades pero por carecer de un carácter
técnico no se mencionan en tribunales. Muy en general se
cita a Andrés Alciato (1492-1550)

[21] Cfr. Doctor Romero Vargas Yturbide.
“Los Gobiernos Socialista de ANAHUAC” OP Cit, P.
140.

[22] Ibídem. p. 100

[23] Ídem.

[24] Ídem.

[25] Ibídem pp. 100 -101.

[26] Ibidem p. 101.

[27] Idem.

[28] González Oropeza Manuel. Et al.,
“El amparo Morelos”, editorial XLVIII Legislatura
del H. Congreso del Estado de Morelos, Instituto de
Investigaciones Legislativas, México, 2002, P. 25

[29] Cfr. Cisneros Farías
Germán. “Diccionario de Frases y Aforismos
Latinos”, México Universidad Autónoma de
México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Serie E estudios doctrinales. Numero 51, 2003. Pp. 32 y 59.

[30] Osorio Manuel “Diccionario de
Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”.
Guatemala. 1ª Edición Electrónica en Disco
Compacto. Editorial Datascan S.a, P. 529.

[31] de Pina Vara Rafael “Diccionario
de Derecho” México, actualizada por Juan Pablo de
Pina García, Editorial Porrúa, 2007, 36ª
edición. Letra J, P. 339.

[32] Sánchez Cordero Jorge.
“Diccionario Jurídico Mexicano”.
México, Universidad Autónoma Nacional de
México. Instituto de Investigaciones Jurídicas,
Tomo II letras C-CH.1983 serie E, “responsable del
apartado Carmen García Mendieta”. Concepto varios,
numero 18. P. 167.

[33] Alcalá-Zamora Y Castillo, Niceto
“Estudios de Teoría General e Historia del Proceso
1945-1972”.Op Cit. P. 74.

[34] Escriche Don Joaquín. Óp.
Cit. P. 939.

[35] Ovalle Favela José,
“Administración de Justicia en
Iberoamérica” Unam, Instituto de Investigaciones
Jurídicas, serie B estudios especiales numero 28,Mexico
1993,primera edición, P. 67

[36] Constitución Política De
Los Estados Unidos mexicanos. Óp. cit. Capítulo
IV Del Poder Judicial. Art. 94

[37] Ibídem .Art.116 fracción
III.

[38] Cfr. Ovalle Favela José,
“Administración de Justicia en
Iberoamérica” Óp. Cit. P. 69

[39] México.
“Constitución Política De Los Estados
Unidos Mexicanos” Óp. Cit. Título Sexto Del
Trabajo y de la Previsión Social, art. 123, fracciones A
y B.

[40] Ibídem. Sección III De las
Facultades del Congreso Art. 73 fracción XXIX-H.

[41] Idem.

[42] Idem.

[43] Carbonell Sanchez Miguel. “Para
Entender el Poder Judicial de los Estados Unidos
Mexicanos” Óp. Cit, P.35.

[44] de Pina Vara Rafael. Óp. Cit. P.
339.

[45] México. Constitución
Política de los Estados Unidos mexicanos. México
Puebla. Edición actualizada, Selecciones editoriales de
Puebla. Titulo primero, capítulo I de las
garantías individuales, Art. 16. P. 11.

[46] Véase la siguiente pagina
electrónica
http://www.camara.cl/camara/media/docs/constitucion_politica_2010.pdf,
vista el 2 de febrero del dos mil diez, a las 4:40 pm, contiene
la “Constitución Política de la Republica
de Chile”, Santiago de chile. capítulo I base de
la institucionalidad. Art. 7.

[47] Cuba “Constitución de la
Republica de Cuba”, Habana Cuba. apartado ciencias
sociales y humanas, editorial Linkgua S.L. Ediciones,
Capítulo I Fundamentos Políticos, Sociales y
Económicos del Estado, Art. 10.

[48] Ecuador. “Constitución de
la Republica del Ecuador” México, Fondo de Cultura
Económica, Ultima Actualización 07/oct./2008,
Sección Cuarta, Organización y Funcionamiento.
Art. 177.

[49] México. “Código de
Procedimientos Civiles del 1955,”
México-Lima-Buenos Aires. colección Cajica de
leyes americanas solo de 500 ejemplares. leyes mexicanas.
Compilador Lic. José m. Cajica Jr. editorial José
M. Cajica J.r S.a, código del 30 de abril de 1955,
titulo tercero la autoridad judicial capitulo primero
disposiciones generales.

[50] México, Morelos,”
Código Procesal Civil Para el Estado Libre y Soberano de
Morelos”, México. Ed. Sista. Titulo Primero De La
Autoridad Judicial. Capítulo II Competencia del
Órgano Jurisdiccional. Art. 18

[51] México. Nuevo León.
“Código de Procedimientos Civiles para el Estado
Libre y Soberano de Nuevo León 20 de Junio de
1935”. Colección de leyes mexicanas serie leyes
del estado de nuevo león. Segunda edición,
editorial José M. Cajica Jr S.A. 1972, numero 207.titulo
segundo de las competencias, capítulo I disposiciones
generales. Art.100.

[52] Ídem. Art.101

[53] México.”Código
Federal de Procedimientos Civiles de 1907”.
México. colección de leyes Mexicanas. Óp.
Cit . Art 19, P 11.

[54] La pagina electrónica;
http://www.legislaw.com.ar/legis/cpcc%20completo/iniciocpcc.htm,
consultada el 1 de diciembre del dos mil diez a las 7:00 pm,
contiene, el Código Procesal Civil y Comercial De La
Nación argentina, 2009 decreto ley 7425/68,
título I órgano judicial capitulo i competencia,
Art. 3

[55] Cuba. “Ley de Procedimiento Civil,
Administrativo y Laboral del diecinueve días del mes de
agosto de mil novecientos setenta y siete”, Habana Cuba,
Gaceta Legislativa cubana. Ministerio de cuba publica sus
normas de acuerdo al amparo del Decreto 62 dictado por el
Comité Ejecutivo con fecha 30 de enero de 1980, Primera
Parte, Del Procedimiento Civil; Libro Primero :Disposiciones
Generales; Titulo I: De La Jurisdicción Y Competencia;
Capitulo I: de la Jurisdicción; art. 3.

[56] Véase Anexo 1, se trata de un
modelo sobre las etapas que componen estructura del proceso
civil, desde su demanda hasta su ejecución, con el
objeto de clarificar las secuelas procesales.

[57] Cfr.” Las Garantías de
Seguridad Jurídica”, Poder Judicial de la
Federación, Suprema Corte de Justicia de la
Nación, colección las garantías
individuales, tomo 2, primera edición, tercera
reimpresión, 2004, México, P 37.

[58] México. Constitución
Política de los Estados Unidos mexicanos. México
Puebla. Edición actualizada, Selecciones editoriales de
Puebla. Titulo Primero, Capítulo I de las
Garantías Individuales, Art. 14. P. 10.

[59] Castrillo Y Luna Víctor Manuel
”Derecho Procesal Civil”. México, Editorial
Porrúa S,A . 2007. Segunda edición corregida y
aumentada, P. 50. cita a Counture Eduardo, P. 47.

[60] Cfr. Ovalle Favela José. Et Al,
”Derecho Procesal”, Óp. Cit. P. 60.

[61] Niceto Alcalá-Zamora Y Castillo.
“Estudios de Teoría General e Historia del Proceso
1945-1972”.Op Cit .P. 9

[62] Ídem.

[63] Castrillo y Luna Víctor Manuel,
”Derecho Procesal Civil” Óp. Cit. P. 47

[64] Ibídem. P, 48.

[65] Ibídem P. 49.

[66] Ovalle Favela José. Et Al,
“Derecho Procesal”, P. 60-61.

[67] Castrillo Y Luna Víctor Manuel.
Óp. Cit. P. 48.

[68] Anexo 2.Se trata de un Modelo que
explica la Formulación de Criterio para hacer una
sentencia judicial, para entender más la etapa de
decisión del proceso civil.

[69] Ibídem P. 47.

[70] Ibídem. P. 49

[71] Idem.

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